Clases de matrimonio y esponsales

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ESPONSALES Previo al matrimonio podemos tratar sobre los esponsales, que deriva del latín sponsus, que significa esposo o spondere, que significa prometer.

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El matrimonio que aceptan nuestras leyes es el matrimonio civil. Los esponsales son el noviazgo y promesa de matrimonio.

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ESPONSALES • Previo al matrimonio podemos tratar sobre los

esponsales, que deriva del latín sponsus, que significa esposo o spondere, que significa prometer.

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Los Esponsales

Los esponsales «consisten en la mutua promesa de matrimonio formulada por dos personas aptas para casarse (Palacio Pimentel, 1991) Los esponsales son sinónimo de noviazgo, se produce por éste convenio.

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En el Perú, se encuentra en el Código Civil

• Art. 239: La promesa recíproca de matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento.

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Código Civil del Perú Indemnización

• Art.240.- Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes , ocasionando daños y perjuicios al otro o a terceros, aquel está obligado a indemnizarlo.

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Un año para interponer la demanda de Indemnización

• El plazo para interponer la demanda de Indemnización por ruptura de promesa de matrimonio es de un año a partir de la ruptura de la promesa (Art. 240, penúltimo párrafo).

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CLASES DE MATRIMONIO

• MATRIMONIO CIVIL OBLIGATORIO .- Cómo única reconocida para efectos legales; dejando a salvo el derecho de los contrayentes a celebrar el matrimonio de acuerdo con su culto o credo religioso

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Artículo 248 del Código Civil

• Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Acompañando los requisitos que se solicitan.

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Elementos exigidos para la existencia del matrimonio

• Es la diversidad del sexos de los contratantes, en la declaración recíproca del consentimiento y en la celebración ante el oficial civil. Sino tiene estos elementos el matrimonio es inexistente.

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Error o violencia

• Entre los elementos para la validez del matrimonio se han podido comprender tanto las condiciones para ser admitidos a contraer, como la inmunidad de vicios (como el error y la violencia)

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TEORÍA DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL

• El consentimiento matrimonial recae sobre el sujeto; lo cual adquiere importancia al excluirse toda alegación sobre vicios de la voluntad que no sean los previstos en la ley, o la invocación de la simulación.

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RÉGIMEN DE CONCUBINATO

Situación que se produce cuando un hombre y una mujer deciden habitar juntos, sin realizar el matrimonio, es decir una unión de hecho. Del latín cum cubare, que significa comunidad de lecho.

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Ausencia de formalidades y compromiso

• Excepto que la promesa sea uno para con el otro, no hay norma que le de una formalidad y compromiso al concubinato, en cuanto a:

• Fidelidad

• Cohabitación

• Asistencia

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Modificación realizada mediante ley 29560 que amplía la ley 26662.16 JULIO 2010

• Artículo 45. – Procedencia.- Procede el reconocimiento de la unión de hecho existente entre el varón y la mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.

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Se distinguen dos acepciones en las Uniones de Hecho, solo una tiene derechos.

• Una amplia o concubinato impropio donde un varón y una mujer hagan, sin ser casados, vida de tales; y otra restringida, o concubinato propio, que exige la concurrencia de ciertos requisitos para que la convivencia marital sea tenida por concubinaria.