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ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO DE LA SALUD EN COLOMBIA Ley 10/90 – CONSTITUCION POLITICA LEY 100 DOCENTE : ALFONSO RAMIREZ HERNANDEZ

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  • 1. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO DELA SALUD EN COLOMBIALey 10/90 CONSTITUCION POLITICALEY 100 DOCENTE :ALFONSO RAMIREZ HERNANDEZ

2. ESTRUCTURA LEY 10 de 1990Estado Interventor, planificador, centralista y asistencialista Ministerio de salud Cabeza del Sistema Subsector oficial Subsector Seguridad Subsector privadosocial(80% poblacin asignada(5-10% poblacin atendida) 40% atendida) (16-21% poblacin cubierta)Articulacin mediante informacin, recursos, infraestruct., planeacin 3. PRINCIPIOS DE LA LEY 10a) Universalidad: Todos nacional tienen derecho a la prestacin de servicios desaludb) Participacin ciudadana: conservacin de la salud, planeacin y gestincomunitaria: diagnstico, formulacin y elaboracin de planes,programas y proyectos, toma de decisiones, administracin ygestinc) Subsidiariedad: servicios correspondientes a niveles inferioresd) Complementariedad: servicios a niveles superiores.f) Integracin funcional: Sistema de referencia y contrarreferencia. 4. Ministerio de Salud Direccin Seccional o Distrital de Salud Fomento y prevencin$Direccin Local de SaludSubsidio a la ofertaHospitales Regionales Unidades Intermedias- Hospitales de primer nivelUnidades IntermediasCentro de saludCentro de salud Centro de saludPuestos de saludPuestos de salud Puestos de salud 5. Ley 10 de 1990: caractersticasServicio pblico de saludGratuito en los servicios bsicosNiveles y complejidad de la atencinFortalecer la Participacin Comunitaria en SaludAsistencia Pblica: Responsabilidad del Estado,personas sin medios para subsistir.DescentralizacinCarrera administrativa 6. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN COLOMBIASGSSS 7. Como surge el SGSSS Nueva Constitucin Poltica acorde con el paradigmaNeoliberal en la dcada del 90 Los programas de ajuste estructural avalados por el FMI y elBM: Redimensionamiento y reduccin del Estado. Participacin directa de los agentes privados 8. ANTECEDENTESDECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.MARCO CONSTITUCIONAL. 9. DECLARACIN UNIVERSALDE DERECHOS HUMANOSARTICULO 25Todapersona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales 10. Marco Constitucional 11. ASPECTOS LEGALESMARCO CONSTITUCIONALColombia es un Estado Social deDerecho.Fundamentado en la Dignidad y laSolidaridad Humana.Son Fines del Estado la proteccinde la Vida, Honra y Bienes.La Constitucin es norma denormas.La primaca de la Constitucin sonlos Derechos Fundamentales. 12. MARCO CONSTITUCIONALDERECHOS FUNDAMENTALES Derecho a la Vida. Derecho a la Igualdad. Derecho a la Dignidad Derecho a la Salud (FundamentalSentencia T-760/08). Derecho a la Seguridad Social (porconexidad). 13. MARCO CONSTITUCIONALDERECHOS FUNDAMENTALESDerecho a la Vida :EL DERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE. Constitucin Poltica de Colombia, Artculo 11 Derecho a la Igualdad: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. El Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condicin econmica, fsica o mental se encuentren en circunstanciasde debilidad manifiesta. Constitucin Poltica de Colombia, Articulo 13 Derecho a la Dignidad: Nadie ser sometido a desaparicin forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, 14. MARCO CONSTITUCIONALDERECHOS FUNDAMENTALES Derecho a la Salud (Fundamental Sentencia T-760/08): Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promocin, proteccin y recuperacin de la salud. Constitucin Poltica de Colombia, Articulo 49 Derecho a la Seguridad Social (por conexidad): La Sala, reiterando jurisprudencia constitucionalaplicable, sealar que una entidad encargada de garantizar la prestacin de servicios viola el derecho a la salud de una persona cuando no autoriza un servicio que requiera, nicamente invocando como razn para la negativa el hecho de que no est incluido en el plan obligatorio de servicios Sentencia T 760 de Julio 31 de 2008 15. Y APLICACIN DE LOSDERECHOSCONSTITUCIONALESArtculo 23, Accin de Peticin.Artculo 86, Derecho a la Accin de Tutela. 16. ANTECEDENTES 17. JURISPRUDENCIA CORTECONSTITUCIONAL SENTENCIAC-800/03:En ningn caso se podr interrumpir el servicio de salud especficoquesevena prestando,cuando del depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio. 18. JURISPRUDENCIA CORTECONSTITUCIONALLa Seguridad Social se ubica dentro de los Principios Constitucionales de la Igualdad Material y en el Estado Social de Derecho, se entiende que las reglas expresadas en leyes, decretos, resoluciones y acuerdos no estn para restringir el derecho, si no para el desarrollo normativo orientado hacia la optimizacin del mismo. Sentencia Unificada 480 de 1997 19. JURISPRUDENCIA CORTECONSTITUCIONAL No cabe duda de que los derechos fundamentales de las personas priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente descrito, se presenta, esta corporacin ha sido clara y enftica, en la decisin de protegerlos, inaplicado para el caso concreto la legislacin y ordenar la prestacin de los servicios excluidos, pues ni siquiera la ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personalsimos de los individuos, y cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos , no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber hacerlo. Sentencia T 328 de 1998 . 20. OBJETO DEL SGSSSGarantizar los derechosirrenunciables de la persona y lacomunidad para obtener lacalidad de vida acorde a ladignidad humana, mediante laProteccin de las contingenciasque la afecten. (Art. 1) 21. OBJETIVO DEL SGSSSRegular el Servicio Pblico esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la poblacin al servicio en todos los niveles de atencin. (Art. 152) 22. PRINCIPIOS GENERALES EFICIENCIA: Mejor uso de Recursosfinancieros, administrativos y tcnicos disponibles. UNIVERSALIDAD: No discriminacin de las personas. SOLIDARIDAD: Mutua Ayuda entre las personas. INTEGRALIDAD: Total cobertura de las contingencias que afectan la salud. 23. PRINCIPIOSArticulacin de UNIDAD: GENERALESpolticas,instituciones,regmenes, procedimientos yprestaciones.PARTICIPACION: IntervencindelaComunidaden laOrganizacin, Control, Gestin yFiscalizacin del Sistema. (Art. 2). 24. FUNDAMENTOS DEL SERVICIOPUBLICO EN SALUDcalidad del EQUIDAD: Igualservicio para todas las personas.OBLIGATOREIDAD:LaAfiliacin es responsabilidad delEmpleador y del Estado.PROTECCION INTEGRAL: ElSistema brindar proteccinintegral en Salud a la poblacin.LIBREESCOGENCIA:Losusuarios son libres para decidirsus IPS y EPS. 25. FUNDAMENTOS DEL SERVICIOPUBLICO EN SALUDAUTONOMIA DE INSTITUCIONES: De acuerdo al tamao, las IPS tendrn personera jurdica, autonoma administrativa ypatrimonio independiente. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA PARTICIPACION SOCIAL PARTICIPACION CIUDADANA CONCENTRACION CALIDAD (Art. 153) 26. AFILIADOS AL SISTEMATodo colombiano participar en el servicio pblico esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Uno los harn en su condicin de afiliados al rgimen contributivo o subsidiado y otros lo harn en forma temporal como participantes vinculados. 27. AFILIADOS AL SISTEMAMediante Rgimen Contributivo: Personas con capacidad de pago Mediante Rgimen Subsidiado: Sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotizacin. Poblacin ms pobre y vulnerable del pas en reas urbana y rural. Personas Vinculadas al Sistema: Personas que por incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del rgimen subsidiado tendrn derecho a los servicios de salud. (Art. 157) 28. CLASIFICACION DE LA POBLACIN PORTIPO DE AFILIACION AL S.G.S.S.S. POBLACIN USUARIA ASEGURADA POBLACINASEGURADADELREGIMENCONTRIBUTIVOPOBLACIN AFILIADACOTIZANTE YBENEFICIARIA.POBLACIN EN REGIMENES ESPECIALES DEEXCEPCIN ENTIDADES EXCLUIDASPOBLACIN USUARIA DE PLANES ADICIONALESDE SALUD (PAS) POBLACIN ASEGURADA EN ELREGIMENSUBSIDIADOPOBLACINDEL REGIMENSUBSIDIADO,USUARIA DEL POS-S.POBLACINDELREGIMENSUBSIDIADOUSUARIA DE SERVICIOS NO POS-S 29. CLASIFICACION DE LA POBLACIN PORTIPO DE AFILIACION AL S.G.S.S.S. POBLACIN SIN UN SEGURO DE SALUD POBLACIN NO ASEGURADA EN CONDICIONES DE POBREZA O VINCULADOS.POBLACIN POBRE VINCULADA CON CLASIFICACION SISBEN O,1,2,3.POBLACIN POBRE VINCULADA- . SIN CLASIFICACIN SISBENPOBLACION POBRE VINCULADA- USUARIA DE PROGRAMAS ESPECIALES: desplazados, IVA social.POBLACIN NO ASEGURADA CON CAPACIDAD DE PAGO. POBLACIN CON CLASIFICACION SISBEN 4,5,6. POBLACIN PARTICULAR O PRIVADA QUE RESPONDEN DIRECTAMENTE POR SUS SERVICIOS. 30. CLASIFICACIN DE LA POBLACIN PORTIPO DE EVENTO A SER ATENDIDO EN ELS.G.S.S.S.POBLACIN VCTIMA DE ACCIDENTES DE TRNSITO.POBLACIN VCTIMADE EVENTOS CATASTRFICOS Y TERRORISTAS.POBLACIN BENEFICIARIA DE SERVICIOS DEL PLAN DE ATENCIN BSICO- P.A.B. 31. USUARIOS CLASIFICADOS POR TIPO DE AFILIACIN AL SISTEMA.Poblacin Trabajadora y susPoblacin asegurada por E.P.S. beneficiarios asegurados en el Con derecho a servicios POSPoblacin asegurada por Poblacin A.R.P. Rgimen CONTRIBUTIVO CON Poblacin asegurada en Poblacin asegurada enSEGURO DEREGIMENES DE EXCEPCIONPLANES ADICIONALES DESALUD SALUDF.M.-Polica -Ecopetrol--Magisterio Poblacin en condiciones devulnerabilidad y POBREZA Poblacin asegurada por A.R.S. asegurados en el con derechos a servicios POS STOTAL DERgimen SUBSIDIADO identificados con SISBEN 1,2. LAPOBLACINQue HabitaEl TerritorioPoblacin asegurada por A.R.S. Nacionalcubierta x servicios NO POS-S identificados con SISBEN 1,2. Poblacin en condiciones de Poblacin Vinculada identificada Poblacinvulnerabilidad y POBREZA CON SISBEN nivel 1,2,3. SINNO ASEGURADOS oSEGURO DEVINCULADOSSALUDPoblacin VINCULADASIN SISBEN Poblacin con capacidadPoblacin identificada con SISBEN TOTAL DE PAGO por los niveles 4,5,6.servicios NO ASEGURADOS oPARTICULARES Poblacin con capacidad TOTAL de pago 32. GARANTIAS DE LOSAFILIADOS Servicios del Plan Obligatorio de Salud. Atencin en todo el pas. Libre escogencia y traslado entre EPS e IPS. Participacin de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras.(Art. 159) 33. BENEFICIOS DEL SISTEMAPlan Obligatorio de Salud: Este plan permitir la proteccin integral de las familias a la maternidad y enfermedad en general, en las fases de promocin y fomento de la salud y la prevencin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin para todas las patologas.(Art. 162) 34. BENEFICIOS DEL SISTEMA COBERTURA FAMILIAR Cnyuge o compaero(a) permanente del afiliado. Hijos menores de 18 aos que hagan parte del ncleo familiar y dependan econmicamente de este. Hijos mayores de 18 aos que tengan incapacidad permanente. Hijos menores de 25 aos que sean estudiantes con dedicacin exclusiva.(Art. 163) 35. BENEFICIOS DEL SISTEMAPreexistenciasAtencin BsicaAtencin Materno InfantilRiesgos Catastrficos y Accidentes de TrnsitoAtencin Inicial de UrgenciasPlanes Complementarios 36. ASEGURAMIENTO Quines son los USUARIOS ASEGURADOS, afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud? Los usuarios ASEGURADOS al Sistema, corresponden a los grupos de poblacin que tienen un SEGURO DE SALUD, y al que accedieron a travs de una afiliacin, realizada por el propio usuario como contribuyente o porel Estado por medio de un subsidio. A estas dos formas de afiliacin, se les denominan como los Regmenes Contributivo y Subsidiado,respectivamente. 37. TIPOS DE ASEGURAMIENTO Qu es el RGIMEN CONTRIBUTIVO?Es uno de los mecanismos definidos por el Sistema deSeguridad Social en Salud para ASEGURAR a la poblacin queest en condiciones de financiar el pago de su afiliacin, portener la disponibilidad econmica o encontrarse bajo unarelacin laboral que le permite concurrir junto con suempleador para el pago de su seguro. As, el trabajador y sugrupo familiar, podrn acceder al plan de Beneficiosdefinidos por el Sistema.Art. 202. Ley 100/93. DEFINICIN. El rgimen contributivoes un conjunto de normas que rigen la vinculacin de losindividuos y las familias al Sistema general de SeguridadSocial en salud, cuando tal vinculacin se hace a travs delpago de una cotizacin, individual y familiar o un aporteeconmico previo financiado directamente por el afiliado oen concurrencia entre ste y su empleador. 38. TIPOS se financia el aseguramiento de laCmoDE ASEGURAMIENTO poblacin al REGIMEN CONTRIBUTIVO? (Art. 204, 207. Ley 100/93). El rgimen contributivo se financia exclusivamente con los recursos provenientes de los aportes de los ASEGURADOS y de los Empleadores de acuerdo con su nivel de ingresos salariales y segn las siguientes normas: El valor de la prima de aseguramiento es igual al 12% del valor del salario base, siendo el limite menor de un salario mnimo mensual legal vigente y el mximo de 20 salarios mnimos. Corresponde al empleador el pago de las 2/3 partes (8%) y el trabajador aportara 1/3 parte (4%). Los trabajadores independientes, pagaran el total 39. TIPOS DE ASEGURAMIENTOLa prima de aseguramiento le garantiza alafiliado el reconocimiento de una UPC por cadamiembro de su grupo familiar sin importar si elvalor total del aseguramiento de su familia escubierto por el 12 % de su salario.Las personas aseguradas al rgimen contributivotendrn derecho a la prestacin de un planobligatorio de salud y al reconocimientoeconmico a unos pagos durante incapacidad porenfermedad o por licencia de maternidad. 40. TIPOS DE ASEGURAMIENTO Art. 8 Decreto 806 /98. FINANCIACIN. LasEntidades Promotoras de Salud y las Adaptadasgarantizarn la prestacin de servicios contenidosen el Plan Obligatorio de Salud- POS- del RgimenContributivoen condiciones de calidad,oportunidad y eficiencia, con cargo a los recursosque les reconoce el Sistema General de SeguridadSocial en Salud por concepto de la Unidad de PagoPor Capitacin- UPC-, las cuotas moderadoras y loscopagos definidos por el Consejo Nacional deSeguridad Social en Salud. 41. TIPOS DE ASEGURAMIENTO Cunto vale la prima de cotizacin anual para aseguraruna persona al REGIMEN CONTRIBUTIVO? Con los recursos financieros descritos, se realiza elaseguramiento de la poblacin al REGIMEN CONTRIBUTIVO,debindose pagar el valor del Plan de beneficios contratadoscon las aseguradoras y que van a ser prestados a los usuariosdurante un ao.El valor de la cotizacin se paga por persona protegida oamparada con el plan de beneficios a la aseguradora,teniendo en la actualidad un costo de $505.627,20 anual(acuerdo 19 de la CRES). Al valor de esta prima deaseguramiento se le denomina U.P.C. Unidad de Pago porCapitacin Contributiva (Unidad de pago por cabeza). Seincrementa cada ao de acuerdo con el porcentaje deinflacin de la nacin. 42. TIPOS DE AFILIADOS1.AFILIADOS COTIZANTES: Poblacin con un vnculo laboral por Todas las personas nacionales o extranjeras, residentes en CONTRATO DE TRABAJOColombia, vinculadas mediante CONTRATO DE TRABAJO,que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellaspersonas que prestan servicios en las sedes diplomticas yorganismos internacionales. Poblacin con un vnculo laboral empleados pblicos y trabajadores oficiales. como EMPLEADOS OFICIALES: Poblacin PENSIONADA.Los pensionados por jubilacin, vejez, invalidez, sobrevivienteso sustitutos, tanto del sector pblico como del sector privado. Enlos casos de sustitucin pensional o pensin de sobrevivientesdeber afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitucin opensin o el cabeza de los beneficiarios. Poblacin laboralmente activa sinLos trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios ningn vnculo contractual y de las empresas y en general todas las personas naturales, reglamentario con un empleador:residentes en el pas cuyos ingresos mensuales sean iguale osuperiores a dos salarios mnimos mensuales legales vigentes. Poblacin cnyuge o compaero (a)ECOPETROL, FUERZAS MILITARES Y DE POLICA, permanente de las personas que MAGISTERIO y que rene alguna de las caractersticas laboran en entidades autoexcluidas anteriores: tienen un vnculo laboral por contrato de trabajo o del SGSSS: servidor pblico y pensionados. 43. TIPOS BENEFICIARIOS2. AFILIADOS DE AFILIADOS :GRUPO FAMILIAR DEL AFILIADO COTIZANTE: est constituido por:El cnyuge y en su ausencia el o la compaera permanente, siempre ycuando la unin sea superior a dos aosLos hijos menores de 18 aos que dependan econmicamente del afiliadocotizantelos hijos de cualquier edad con incapacidad permanente y dependaneconmicamente del afiliadolos hijos entre 18 y 25 aos, cundo sean estudiantes de tiempo completo ydependan econmicamente del afiliadolos hijos del cnyuge o compaera permanente del afiliado cotizante, menoresde 18 aos o con discapacidad permanenteA falta de cnyuge, compaero (a) permanente y de hijos, LOS PADRES delafiliado que dependan econmicamente de estos y que no estnpensionados. 44. TIPOS DE AFILIADOSSe entiende que existe una dependencia econmica cuandouna persona recibe de otra los medios necesarios para sucongrua subsistencia. (pargrafo art. 34 dec. 806/98).Cuando en un grupo familiar existen varias personas encondicin de ser afiliados cotizantes, cada uno de ellosdebern realizar la cotizacin respectiva.Los hijos con incapacidad permanente producida poralteraciones orgnicas o funcionales incurables que impidansu capacidad de trabajo, debern acreditar dicha incapacidadmediante certificacin expedida por un mdico autorizadopor la EPS.Los hijos adoptivos, debern ser incluidos desde elmomento de su entrega a los padres adoptivos.COTIZANTE DEPENDIENTE: cuando un afiliado cotizantetenga otras personas diferentes a las descritas, que dependaneconmicamente de l y que sean menores de 12 aos o quetengan un parentesco hasta el tercer grado deconsanguinidad, podrn ser incluidos dentro del grupofamiliar siempre y cuando pague un aporte adicional 45. BENEFICIOS Cules son los beneficios que reciben los asegurados en elRGIMEN CONTRIBUTIVO? Los afiliados al rgimen contributivo tienen derecho a:1.La prestacin de servicios de salud incluidos en el PlanObligatorio de Salud POS, el cual contiene un conjunto deservicios que deben garantizar una atencin INTEGRAL a losusuarios, es sus fases de educacin, informacin y fomento dela salud y la prevencin, diagnstico, tratamiento yrehabilitacin de la enfermedad, incluido en suministro demedicamentos esenciales en su denominacin genrica y en losdiferentes niveles de complejidad. (Art. 162 ley 100/93) Losprocedimientos, actividades e intervenciones del POS, seencuentran descritas en el denominado Manual del POS MAPIPOS, definido en la Resolucin MINSALUD 5261/94.2.El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporalderivada por enfermedad o accidente ocasionados porcualquier causa de origen no profesional. 46. BENEFICIOScaso de licencia por maternidad. El subsidio en dinero en Art. 162. Inciso primero. Ley 100/93. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El Sistema general de seguridad Social en salud crea las condiciones de acceso a un plan Obligatorio de Salud POS para todos los habitantes del territorio nacional antes del ao 2001. Este plan permitir la proteccin integral de las familias a la maternidad y enfermedad general en las fases de promocin y fomento de la salud y la prevencin, diagnostico, tratamiento y rehabilitacin para todas las patologas segn la intensidad de uso y niveles de atencin y complejidad que se definan. 47. COSTOS Qu debenpagar los asegurados en el RGIMEN CONTRIBUTIVO por la prestacin de los servicios de salud que requieran: COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS? (Art. 7 Acuerdo 030 CNSSS). Dentro del Rgimen Contributivo, los aseguradoras pueden definir para sus afiliados el pago de: 1.CUOTAS MODERADORAS: aplicadas a los afiliados cotizantes y sus beneficiarios. Una cuota moderadora tiene por objeto regular el uso del servicio de salud y estimular su buen uso. 2.COPAGOS: aplicados nicamente a los afiliados beneficiarios. Un copago se entiende como un pago que el paciente hace como parte del valor del servicio recibido. Estos copagos tienen la intencin de ayudar a financiar el sistema. Por lo anterior, la totalidad de los recaudos por concepto de cuotas moderadoras y copagos pertenecen a la Aseguradora, teniendo sta que definir las frecuencias de aplicacin, 48. COSTOSLas aseguradoras, debern establecer los procedimientos derecaudo que ms se adapten a su capacidad administrativa.Algunas utilizan Bonos o valeras. Otras cobran directamenteel valor en efectivo a los usuarios y otras lo hacen firmandoconvenios con las IPS, para que estas lo recauden. Por ello, se debe precisar que los copagos y cuotasmoderadoras son de propiedad y del manejo de lasaseguradoras y NO SON RESPONSABILIDAD DE LOSHOSPITALES (excepto que estos hayan sido definidos en loscontratos respectivos, para lo cual debe quedarsuficientemente explcita la accin a seguir en caso de que losusuarios se nieguen a pagar y considerando adems los costosde operacin que tiene dicha actividad para la IPS) 49. COSTOS El valor de lascuotas moderadoras y los copagos se establece segn los ingresos de los afiliados cotizantes analizado en salario mnimo mensual legal vigente segn el siguiente esquema: BASECUOTA DECOPAGOCOPAGO MODERA COTIZ EVENTO ANUALDORA ACIN Menos 10% de 110% hasta 1/4 Mximo 1/2de 2 S.M.D.L.V.de 1S.M.M.L.V.* S.M.M.** S.M.M.L.V.*L.V. * De 2 a40% de 115% hasta 1Mximo 25S.M.D.L.V.S.M.M.L.V.* S.M.M.L.V.* S.M.M.**L.V.* Ms de105% DE 20% hasta 1Mximo 451S.M.M.L.V.*S.M.M.L.V.* S.M.M.S.M.D.L.V.L.V.*** 50. A qu servicios de salud se lescobra CUOTA MODERADORA?SERVICIOS A LOS QUE SE LESNO SE COBRA CUOTAPODRA COBRAR CUOTA MODERADORAMODERADORA 1. CONSULTA EXTERNA MEDICA, No habr lugar para el cobro de estasPARAMEDICA, ODONTOLOGICA. cuando los usuarios con patologas 2. CONSULTA EXTERNA POR MEDICO especificas asisten de modo regular aESPECIALISTAprogramas de atencin integral que 3. FORMULAS DE MEDICAMENTOS organice su EPS para el control rutinario dePARA TRATAMIENTOS la enfermedad.AMBULATORIOS 4. EXAMENES DE DIAGNOSTICO DE En ningn caso podr exigirse el pago deTIPO AMBULATORIO (que no una cuota moderadora para prestarrequieran ser autorizados por el MD servicios de atencin inicial de urgenciastratante):Laboratorioclnico,imagenologa. 5. ATENCIN DE URGENCIAS: solocuando la utilizacin de estos serviciosno comprometan la vida o funcionalidadde la persona o requieran la proteccininmediata de servicios de salud. 51. A qu servicios de salud se les cobraCOPAGOS? SERVICIOS A LOS QUE SE LESNO SE COBRA COPAGOSPODRA COBRAR COPAGOS1. SERVICIOS DE PROMOCIN YPROMOCIN2. PROGRAMAS DE CONTROL ENATENCION MATERNO INFANTIL3. PROGRAMAS DE CONTROL ENATENCIN DE LAS ENFERMEDADESTODOS LOS SERVICIOS DEL POS TRANSMISIBLES4. ENFERMEDADES CATASTROFICASO DE ALTO COSTO5. LA ATENCION INICIAL DEURGENCIAS6. LOS SERVICIOS SUJETOS A CUOTASMODERADORAS 52. MODELO DE ASEGURAMIENTO EN ELRGIMEN CONTRIBUTIVO 53. PERIODOS MINIMOS DECOTIZACION Son aquellos periodos mnimos de cotizacin al SGSSS quepueden ser exigidos por las EPS para acceder a la prestacinde ALGUNOS SERVICIOS DE ALTO COSTO INCLUIDOSDENTRO DEL POS. Se le denomina periodo de carencia, porque es periodo en el que le individuo carece de l derecho a seratendido por la EPS a la cual se encuentra afilado. Las EPSdebern informar a los usuarios los periodos mnimos decotizacin que aplican. Para tener derecho a ala atencin ensalud en las enfermedades de alto costo, los perodos decotizacin aplicados son: seman semanas deben haber TIPO DE ENFERMEDAD A SERas desidoEXCEPCIONESATENDIDOcotizacipagadas enn el ltimo ao Enfermedades ruinosas o catastrficas 1. Prevencin ydefinidas como del100 26Promocin.IV grado de complejidad en el MAPIPOS2. Tratamiento integralembarazo, parto yEnfermedades que requieran manejo puerperioquirrgico de tipo electivo catalogadas 5226 3. Atencin inicial dedel grupo 8 o superior en el MAPIPOSUrgencias 4. RECIEN NACIDO. 54. REGIMEN SUBSIDIADO Qu es el REGIMEN SUBSIDIADO?El REGIMEN SUBSIDIADO es otro de los mecanismos definidos por elSistema de Seguridad Social en Salud para ASEGURAR a la poblacin queno est en condiciones de contribuir al pago de su afiliacin porencontrarse en condiciones de pobreza, que son amparados por unsubsidio total o parcial financiado por el Sistema y que pueden hacer unpago parcial o ninguno, al momento de utilizar los servicios del Plan debeneficios definido por el sistema (POS-S).Art. 211. Ley 100/93. DEFINICION. El rgimen subsidiado es el conjuntode normas que rigen la vinculacin de los individuos, al sistema generalde seguridad social en salud, cuando tal vinculacin se hace a travs delpago de una cotizacin subsidiada, total o parcialmente, con recursosfiscales o de solidaridad.Art. 212. Ley 100/93. CREACION DEL REGIMEN. Crease el rgimensubsidiado que tendr como propsito financiar la atencin en salud alas personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienencapacidad de cotizar 55. REGIMEN SUBSIDIADO Cmo se financia el aseguramiento de la poblacin al REGIMENSUBSIDIADO?La financiacin de ste rgimen, proviene de diversas fuentes derecursos como son: (Art. 214 y 221. Ley 100/93).del 15% de los Ingresos Corrientes de la Nacin (ICN) destinados para elsubsidio a la salud en cada Municipio.de los recursos de la transformacin del subsidio a la oferta (situadofiscal y rentas cedidas) asignados para la prestacin de servicios endepartamentos y municipios.Los recursos propios y aquellos provenientes de Ecosalud que losdepartamentos y municipios destinen para el subsidio.Los recursos que reciban los departamentos y municipios por conceptode impuesto a al renta de la produccin petrolera en las zonas deCupiagua y Cusiana.de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garanta(FOSYGA) 56. REGIMEN SUBSIDIADO Cunto vale la prima anual para asegurar una persona alREGIMEN SUBSIDIADO? Con los recursos financieros destinados para financiar elaseguramiento de la poblacin al REGIMEN SUBSIDIADO, se debepagar el valor del Plan de beneficios que se va a contratar con lasaseguradoras y que van a recibir los usuarios durante un ao. El valor de la prima se paga por persona protegida o amparadacon el plan de beneficios a la aseguradora, teniendo en laactualidad un costo promedio de $302.040,00 anual (acuerdo delCRES No 19). Al valor de esta prima de aseguramiento se ledenomina U.P.C. Unidad de Pago por Capitacin ("Unidad depago por cabeza). 57. REGIMEN SUBSIDIADO SUBSIDIADO? Quines deben ser los asegurados del RGIMEN Un usuario asegurado en el rgimen subsidiado, es en la actualidad, lapoblacin que...1....se encuentra en condiciones de vulnerabilidad y pobreza(identificado y clasificado en los niveles 1 y 2 del SISBEN)2....su nivel de ingresos no le permite cotizar o contribuir de maneratotal, peridica y sostenida a un Asegurador, para acceder a los servicios delPlan Obligatorio de Salud.3....no est afiliada al Rgimen Contributivo.4....poblacin en condiciones de indigencia debidamente certificada opoblacin indgena.Art. 213. Ley 100/93. BENEFICIARIOS DEL REGIMEN. Sern beneficiarios delrgimen subsidiado toda la poblacin pobre y vulnerable...Acuerdo CNSSS No 77. Art. 2do Son beneficiarios del rgimen subsidiadotoda la poblacin pobre y vulnerable que no tiene capacidad de pago paracotizar al rgimen contributivo y en consecuencia recibe el subsidio parcial ototal para completar el valor de la Unidad de pago por capitacin subsidiada, deconformidad con los criterios de identificacin, el orden de prioridades y el 58. REGIMEN SUBSIDIADO Cul es el procedimiento de identificacin, afiliacin yprestacin de servicios de las personas y familias a afiliar alRGIMEN SUBSIDIADO?Se ubica y focaliza la poblacin en condiciones de vulnerabilidady pobreza en cada uno de los municipios.Se evalan mediante el SISBEN de acuerdo con sus caractersticassocioeconmicas y clasificadas por niveles de pobreza. En caso delos municipios categoras 5 y 6 , no se requiere SISBEN, se focalizatoda la poblacin mediante un listado censal. Lo mismo sucedecon los grupos indgenas, que solo requiere un listado censalexpedido por el gobernador del cabildo.Se priorizan para ser sujeto del subsidio.Se afilian a una entidad aseguradora, la cual ser escogida porcada individuo de forma libre y espontnea.Se realiza contrato entre las EPS y el municipio, si esdescentralizado entre la ARS, Municipio y Direccin Territorialde Seguridad Social en salud, si el municipio no esdescentralizado.La EPS recibir la cotizacin proveniente del subsidiodisponible en el municipio y le prestar servicios a travs de unared de instituciones prestadoras de servicios IPS, amparndole por 59. REGIMEN SUBSIDIADO Identificacin de grupos de poblacin especial:Las comunidades indgenas. Se identifican a travs de listadoscensales que expida el gobernador del cabildo.La poblacin infantil abandonada. Se identifican porcertificacin expedida por el ICBF.Los indigentes. Se identifican por certificacin expedida por laalcalda municipal.Los Artistas, autores y compositores. Se identifican inicialmentepor los consejos territoriales de cultura. Posteriormente se lesdebe aplicar SISBEN.Los desplazados por la violenciaPoblacin Carcelaria 60. REGIMEN SUBSIDIADO Qu personas y familias se deben afiliar PRIORITARIAMENTEen el RGIMEN SUBSIDIADO? El orden de prioridades para seleccionar la poblacin a afiliar es:Poblacin del REA RURAL, Poblacin Indgena y Poblacin AREAURBANA.Luego de identificar los anteriores grupos, se deben priorizar alos individuos as:1. Mujeres en estado Embarazo y Nios menores de cinco (5)aos2. Poblacin con limitaciones fsicas, psquicas y sensoriales3. Poblacin de la tercera edad4. Mujeres cabeza de familia5. Dems poblacin pobre y vulnerableSe consideran poblaciones especiales: La poblacin infantilabandonada, Los indigentes y los artistas, autores y compositores. 61. REGIMEN SUBSIDIADO Qu beneficios reciben los asegurados en el RGIMENSUBSIDIADO? Qu servicios le ampara el Plan Obligatorio deSalud Subsidiado POS-S a los usuarios? Quin es asegurado en el rgimen subsidiado, tiene derecho a unconjunto de servicios cubiertos por el valor de la cotizacin anual oUPC denominado Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, elcual le permite recibir los siguientes servicios (Acuerdo CNSSS No023, 033, 049, 062, 071, 072, 082,083):a. Atencin Bsica del primer nivel, acciones de promocin yeducacin.b. Acciones de prevencin de la enfermedad y proteccinespecficac. Acciones de recuperacin de la salud: atencinambulatoria del primer nivel y hospitalaria de menor complejidad,algunos eventos de segundo y tercer nivel y enfermedades de altocosto.d. Transporte de pacientese. Medicamentos y ayudas diagnsticas. 62. REGIMEN SUBSIDIADOArt. 162. Inciso Tercero. Ley 100/93. PLAN OBLIGATORIO DESALUD. Para los afiliados, segn las normas del rgimensubsidiado, el consejo nacional de seguridad Social en saluddiseara un programa para que sus beneficiarios, alcancen el planobligatorio del rgimen contributivo en forma progresiva antes delao 2001. Cmo puede acceder un usuario ASEGURADO a travsdel Rgimen Subsidiado, a los servicios no cubiertos por el POS-S?En el caso que un usuario afiliado dentro del rgimen subsidiado,requiera de un servicio que no est contemplado dentro de su plande beneficios: el POS-S, ste deber ser atendido por las IPSpblicas, ESEs y entidades privadas que contraten con el Estado, encalidad de vinculados, con cargo al subsidio contratado de formadirecta con stas instituciones para dicho propsito, de acuerdocon la capacidad de las mismas de ofrecer servicios y manteniendoel porcentaje de pago que debern realizar los usuarios de acuerdocon su nivel de SISBEN. (se comportaran como VINCULADOS CONSISBEN 1 Y 2) 63. REGIMEN SUBSIDIADOArt. 162. Pargrafo primero. Ley 100/93. En el periodo detransicin, la poblacin del rgimen subsidiado, obtendr losservicios hospitalarios de mayor complejidad en los hospitalespblicos del subsector oficial de salud y en los hospitales privadoscon los cuales el Estado tenga contratos de prestacin de servicios.Art. 214. Lit. c. Ley 100/93. RECURSOS DEL REGIMEN. Losrecursos del situado fiscal y de las rentas cedidas a losdepartamentos, que se requieran para financiar al menos, lasintervenciones de segundo y tercer nivel del Plan de salud de losafiliados al rgimen subsidiado..Art. 20. Inciso cuarto. Ley 344/96. Los recursos provenientes delsubsidio a la oferta, que reciban las Instituciones pblicasprestadoras de servicios de salud, las Empresas Sociales del estadodel orden nacional o territorial, se destinarn exclusivamente afinanciar la prestacin de servicios a la poblacin vinculada alsistema o a servicios no cubiertos por el POS-S. 64. REGIMEN SUBSIDIADO 65. POBLACION SIN SEGUROQuines son los USUARIOS NO ASEGURADOS, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud? Se considera un USUARIO NO ASEGURADO al Sistema, toda persona que accede a los servicios, sin contar con un SEGURO DE SALUD, entendindose que no cumple con el mecanismo de ASEGURAMIENTO descrito (prima, amparo, pliza, asegurador, etc.). Un grupo de estos Usuarios, pueden estar en capacidad de pagar por sus servicios y debern responder ante los prestadores de servicios por el costo TOTAL de los mismos. Pueden ser evasores de la afiliacin al Seguro de Salud en el rgimen contributivo o simplemente poblacin que teniendo un seguro no lo utiliza y prefiere un servicio particular. Otro grupo de Usuarios, que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y pobreza, que no tienen capacidad para cotizar al sistema manteniendo un aporte sostenido, son considerados como participantes VINCULADOS al Sistema y el Estado responder a travs de sus IPS pblicas o privadas contratadas para el efecto, mientras logra ser afiliado al sistema de SEGURO DE SALUD, bien sea por su ingreso al rgimen contributivo o al rgimen subsidiado. 66. POBLACION SIN SEGURO 67. SMMLV: Salario Mnimo mensual legal Vigente. POBLACION SIN SEGURO POR QUE DEBERA PAGAR UN USUARIO VINCULADOLOS SERVICIOS REQUERIDOS: La poblacin vinculada al sistema pagar CUOTAS DERECUPERACIN, as:CUOTA DE RECUPERACION VALOR MAXIMO A PAGAR POR NIVEL SISBEN SOBRE LO FACTURADO UN MISMO EVENTO SISBEN 1 5%1 SMMLV SISBEN 2 10% 2 SMMLV SISBEN 3 HASTA EL 30 % 3 SMMLV POR ENCIMA DEL VALOR MAXIMO DE CUOTA DERECUPERACIN EL 100% DE LO FACTURADO SE DEBE CRUZARCONTRA EL SUBSIDIO A LA OFERTA. ES ILEGAL COBRAR A UN USUARIO VINCULADO UN VALORPOR ENCIMA DE LO ESTIPULADO POR LA LEY SEGN EL NIVELDEL SISBEN. EN EL CASO DEL SISBEN NIVEL 3, SE ENTIENDE QUE EL VALORES MAXIMO HASTA EL 30 %, PUDIENDO SER UN VALOR MENOS 68. GRUPOS DE POBLACIN VINCULADA QUE NO DEBE PAGAR CUOTA DE RECUPERACIN:TIPO DE POBLACINVINCULADA:TIPO DE SERVICIOS POR LOS QUE NO SE COBRA NO AMPARADA POR UN REFERENTE LEGAL CUOTAS DE RECUPERACIN Y QUE SE CRUZAN 100% SEGURO DE SALUD, EN CONTRA SUBSIDIO A LA OFERTACONDICIONES DE POBREZA1. POBLACIN IDIGENASe les prestan TODOS los servicios disponibles en la IPS y que1. POBLACION Dec 2357/95 art. 18tenga registrados en el registro especial de instituciones en la INDIGENTErespectiva Direccin territorial de Seguridad Social en salud.Estos servicios incluyen tanto PREVENCIN Y PROMOCIN,como de recuperacin y rehabilitacin de la salud, que la IPS3.POBLACION DE NIOSConstitucin Poltica de Colombia est en capacidad de ofertar.MENORES DE UN AOArt. No 44 Y 50La IPS deber remitir estos usuarios a una IPS pblica demayor complejidad cuando no cuente con los servicios querequiera el usuario.Se les prestan TODOS los servicios RELACIONADOS CON LAGESTACIN: lo cual incluye programas de prevencin yConstitucin Poltica de Colombia promocinpropios del embarazo y la atencin deArt. No 43, 48, 49, 50 en relacin con la enfermedades relacionadas con el embarazo, la atencin delproteccin especial a la mujer en embarazo y al parto y la atencin de sus complicaciones, lo cual deduce, la4. POBLACIN DEparto.prctica de CESAREA como respuesta a una complicacin delMUJERES EN EMBARAZO No existe en todo caso reglamentacin especifica embarazo o el parto. (NO por solicitud del usuario, sin un al respecto. Se aducen adems razones de orden requerimiento clnico especifico). epidemiolgico Por los dems servicios no relacionados directamente con laGESTACIN, se cobra cuota de recuperacin de acuerdo alnivel del SISBEN.Constitucin Poltica de Colombia5. TODA LA POBLACIN Art. No 49 en relacin con la garanta de accesoSe prestan TODOS los servicios de atencin en programas deUSUARIA DE PROGRMAS de la poblacin a los servicios de promocin,prevencin y promocin a los diferentes grupos de riesgo,DE PREVENCIN DE LA prevencin y recuperacin de la saludsobre la base de aquellos servicios que la IPS tengaENFERMEDAD Y No existe en todo caso reglamentacin especificadisponibles.PROMOCIN DE LA SALUDal respecto. Se aducen adems razones de orden epidemiolgico 69. ATENCIN POR ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDAD PROFESIONALATENCIN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONALQUE ES EL SISTEMA ASEGURAMIENTOPORRIESGOS PROFESIONALES?Es un mecanismo definido por el sistema de Seguridad Social en Salud para asegurar la poblacin trabajadora contra las eventualidades que afecten la salud y estn relacionadas con la actividad laboral que desarrollan o con el ambiente de trabajo en que prestan sus servicios. Art. 1 Decreto 1295 1994. DEFINICIN. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades pblicas y privadas, normas y procedimientos, prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencia del trabajo que desarrollen. 70. ATENCIN POR ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDAD PROFESIONAL Cmo se financia el Sistema aseguramiento por riesgos profesionales?El sistema de Aseguramiento por riesgos profesionales se financia demodo exclusivo a travs del pago de las cotizaciones a cargo delempleador, que de forma obligatoria debe asegurar la totalidad de susempleados, para el cubrimiento de los riesgos a la salud derivados de suactividad laboral, comprando pliza de aseguramiento con una solaentidad para todos sus trabajadores, decidiendo el, de formaindependiente, la aseguradora que cubrir los riesgos de sus empleados.las tarifas fijadas sern diferentes para cada empresa y dependen de losriesgos inherentes a la actividad laboral desarrollada, el ndice de lesionesincapacitantes ocurridos entre sus trabajadores y el cumplimiento en laejecucin de programas de salud ocupacional y control de riesgosprofesionales especficos en su empresa y determinados por laaseguradora.Decreto 1295 de 1994, articulo cuarto literales c, d, f, h, i,: c. Todos losempleadores deben afiliarse al sistema General de riesgos profesionales.d. La afiliacin de los trabajadores dependientes es obligatoria para todoslos empleadores. f. La seleccin del as entidades que administren elsistema es libre y voluntaria por parte del empleador. h. Las cotizacionesal Sistema General de Riesgos Profesionales estn a cargo de los 71. ATENCIN POR ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDAD PROFESIONAL Cules son las entidades ASEGURADORAS del Sistema General deriesgos profesionales? Son las entidades administradoras de riesgos profesionales A.R.P.quienes tiene a su cargo la afiliacin al sistema y la administracin delmismo. Son A.R.P.s, el Instituto de Seguros Sociales y entidadesaseguradoras de vida que tengan autorizacin de la SuperintendenciaBancaria para la explotacin del ramo de seguros de riesgos profesionales. Cunto vale la prima de cotizacin para asegurar un trabajador alSistema General de riesgos profesionales?El valor de la prima de cotizacin depende de la actividad econmica querealice la empresa y de la que se deriva el grado de riesgo que paraaccidentes de trabajo o enfermedad profesional estn expuestos sustrabajadores. El valor de e la prima se calcula para cada empresa con baseal salario mensual de los trabajadores de la empresa, segn el riesgo de laactividad productiva, no pudiendo ser inferior al 0,348% ni superior al8.7% de la base de cotizacin. 72. ATENCIN POR ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDAD PROFESIONALDecreto 1295 de 1994, articulo 15. DETERMINACION DE LACOTIZACION. Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas ydependen de : a. La actividad econmica; b. El ndice de lesionesincapacitantes de cada empresa; d. El cumplimiento de las polticas yejecucin de programas de salud ocupacional, determinados por laentidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, deconformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el gobiernonacional.Decreto 1295 de 1994, art. 18. MONTO DE LA COTIZACIN. El monto dela cotizacin no podr ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7%, de la basede cotizacin de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. 73. ATENCIN POR ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDAD PROFESIONAL Quines deben ser los asegurados al Sistema General de riesgosprofesionales?Deben estar afiliados al Sistemas general de Riesgos profesionales todoslos trabajadores dependientes de forma obligatoria, y aquellostrabajadores independientes que deseen hacerlo y se responsabilicen porel pago de su prima de cotizacin.Decreto 12 95 de 1994, articulo trece. AFILIADOS: Son afiliados al sistemaGeneral de riesgos profesionales: a. En forma obligatoria: 1- Todos lostrabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculadosmediante contrato de trabajo o como servidores pblicos.2- Los jubiladoso pensionados, excepto por invalidez, que se reincorporen a la fuerzalaboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato detrabajo o como servidores pblicos, y 3- los estudiantes que deben ejecutartrabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institucin,cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminacinde sus estudios e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con lareglamentacin que para el efecto se expida, y b. De forma voluntaria: losTrabajadores independientes, de conformidad con la reglamentacin quepara el efecto se expida. 74. ATENCIN POR ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDAD PROFESIONAL Qu beneficios reciben los asegurados al Sistema General de riesgosprofesionales?Los afiliados al sistema general de riesgos profesionales tienen comobeneficios:Actividades de promocin y prevencin sobre riesgos profesionales,tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud, para disminuir laexistencia de riesgos fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicospsicosociales, de saneamiento y seguridad en su ambiente de trabajo yque los pueda afectar de manera individual y colectiva.Actividades de diagnostico del origen de los accidentes de trabajo,enfermedad profesional y control de riesgos ocupacionales.Asistencia medica por enfermedad profesional o accidente de trabajo,prestada a travs de su EPS pero con cargo a la ARP que incluye: Atencininicial de urgencias, asistencia mdica, odontolgica, quirrgica,teraputicayfarmacolgica, hospitalizacin, suministrodemedicamentos, servicios de diagnstico y tratamiento, prtesis, rtesis, ysu reposicin en caso de ser necesaria, gastos de traslado necesarios parala prestacin de los servicios requeridos.Rehabilitacin profesional y de medicina ocupacional suministradadirectamente por la ARP. 75. ATENCIN POR ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDAD PROFESIONALPrestaciones econmicas. Subsidio por incapacidad temporal,indemnizacin por incapacidad parcial permanente, pensin deinvalidez, pensin de sobrevivientes, y auxilio funerario.Decreto 1295 de 1994, articulo 80 FUNCIONES DE LAS ARP: Lasentidades administradoras de Riesgos profesionales tendrn a su cargo,entre otras cosas, las siguientes: a. La afiliacin. B. El registro, c .elrecaudo, cobro, y distribucin de las cotizaciones. D. Garantizar a susafiliados, en los trminos de este decreto, la prestacin de los servicios desalud a que tienen derecho. e. Garantizar a sus afiliados el reconocimientoy pago oportuno de las prestaciones econmicas determinadas. f. Realizaractividades de prevencin, asesora y evaluacin de riesgos profesionales.G. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial,salud ocupacional y seguridad industrial. H. Establecer las prioridadescon criterio de riesgo para orientar las actividades de asesora. I. Venderservicios adicionales de salud ocupacional de conformidad areglamentacin que expida el gobierno nacional. 76. ATENCIN POR ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDAD PROFESIONAL Cmo se accede a los servicios proporcionados por el Sistema Generalde riesgos profesionales?Los afiliados al sistema general de riesgos profesionales sern atendidospara la prestacin de servicios de salud, derivados de enfermedadprofesional o accidente de trabajo a travs de su EPS, y la IPS con la cualesta tenga contratado la prestacin de servicios, pero el pago de losmismos estar a cargo de la aseguradora, quien le reconocer el valorpagado por la prestacin de los mismos, a las tarifas que se hayanconvenido entre la IPS y la EPS.La IPS que atienda al afiliado deber informar dentro de los dos (2) dassiguientes de la ocurrencia del accidente de trabajo o de haberse hecho undiagnostico de enfermedad profesional a la EPS y la ARP a las que seencuentre afiliado el trabajadorLa aseguradora de modo directo asesorar el desarrollo de los programasde salud ocupacional, definir el riesgo ocupacional de la empresa,determinar las acciones a seguir para control y disminucin de losriesgos ambientales ocupacionales y prestar de forma directa o a travsde contrato, servicios de rehabilitacin ocupacional y profesional a sus 77. PENSIONESEl Sistema General de Pensiones se encarga de reconocery abonar las correspondientes a Vejez o Jubilacin,Invalidez y Supervivientes. Igualmente, reconoce y abona laIndemnizacin sustitutiva de la Pensin y el AuxilioFunerario.Existe un "Fondo de Solidaridad Pensional" que tiene porfinalidad complementar las aportaciones del RgimenGeneral de Pensiones de los trabajadores asalariados oindependientes del sector rural o urbano, que carezcan derecursos para efectuar la totalidad de las aportaciones. 78. PENSIONES Pensiones obligatorias La pensin Obligatoria es una prestacin econmica que obtienen los afiliados al Sistema General de Pensiones a travs de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesanta (AFP) y/o del Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de garantizar a las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley (Ley 100/93), el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. El Sistema est compuesto por dos Regmenes solidarios y excluyentes entre s: el tradicional del ISS o Rgimen Solidario de Prima Media con Prestacin Definida y el de los Fondos Privados de Pensiones o Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad. 79. PENSIONES Prima En el Rgimen deMedia con Prestacin Definida, las aportaciones de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo comn de naturaleza pblica, que garantiza el pago a los beneficiarios de la pensin de vejez, de invalidez o de supervivientes, o una indemnizacinsustitutiva, previamente definida. 80. PENSIONES El Rgimen de Ahorro Solidaridad est basadoIndividual conen el ahorroprovenientes de las cotizaciones y de susrespectivos rendimientos financieros y lagaranta de la pensin mnima. Los afiliadostienen derecho al reconocimiento y abono delaspensionesde vejez,invalidez ysupervivientes, as como a las indemnizacionessustitutivas, cuyas cuantas dependen de lasaportaciones que hagan los afiliados y, en sucaso, susempleadores, ydeloscorrespondientes rendimientos financieros. 81. PENSIONES Pensiones voluntariasLas pensiones voluntarias son un producto queofrecen las Administradoras de Fondos dePensiones, a travs del cual el afiliado tiene laposibilidad de ahorrar voluntariamente paracomplementar la pensin obligatoria querecibe con el Sistema General de Pensiones.Cada AFP tiene la libertad de ofrecer diferentesFondos de Pensiones Voluntarias 82. PENSIONES Servicios Sociales complementarios Se ha establecido un programa de auxilio en favor de las personas de edad indigentes, que tiene por objeto apoyar econmicamente y hasta el 50% de la cuanta del salario mnimo legal mensual vigente. El programa es financiado entre el Estado y las Entidades territoriales. El "Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social" (CONPES) determina, anualmente, los recursos requeridos por el programa de auxilios a las personas de edad indigentes, de conformidad con los objetivos de ampliacin de la cobertura, a cuyo fin el "Fondo de Cofinanciacin para la Inversin Social" (FIS) cofinancia el programa. 83. PENSIONES Distritos Los Municipios o debern garantizar la infraestructura necesaria para la atencin de los ancianos indigentes y la elaboracin de un Plan municipal en favor de la tercera edad, como parte integral del Plan de desarrollo municipal o de distrito. La Ley autoriza a las Entidades Territoriales a que creen y financien, con cargo a sus propios recursos, planes de subsidio al desempleo. 84. PENSIONESDireccin y gestin:El Sistema General de Pensiones est supervisado por elMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, que es el encargado deformular, adoptar, dirigir y coordinar las polticas de empleo,trabajo, previsin y Seguridad Social, dentro de las directricesaprobadas por el Gobierno.Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se adscriben laSuperintendencia del Subsidio Familiar, el Instituto de SegurosSociales -ISS-, la Caja Nacional de Previsin Social, el ServiciosNacional de Aprendizaje -SENA- y el Fondo de Previsin Social delCongreso de la Repblica.A la Superintendencia Bancaria corresponde el control y lavigilancia de la administracin de cada uno de los Regmenes delSistema General de Pensiones, vigilando que stos cumplen consus obligaciones. 85. CESANTIASTodo empleador est obligado a pagar a sus trabajadores, porConcepto de cesantas, un mes de salario por cada ao deservicios o proporcionalmente por fraccin de ao.Casos ExcepcionalesLa regla general de cesantas no aplica a:La industria puramente familiarTrabajadores accidentales o transitoriosA los artesanos que, trabajando personalmente en suestablecimiento, no ocupen ms de 5 trabajadorespermanentes extraos a su familiaCuando el trabajador devengue ms de 10 salarios mnimosmensuales, puede estipularse en el contrato que el salario incluyecesantas (Salario Integral) 86. CESANTIASSalario Base para su LiquidacinSi el salario no ha variado en los ltimos 3 mesesltimo salario mensual devengadoSi el salario ha variado en los ltimos 3 meses Promedio mensualde lo devengado durante el ltimo ao.Sancin por no pago a cargo del empleadorDurante los primeros 24 meses de mora, un salario diario porcada da de retardoA partir del primer da del mes 25, intereses moratorios a la tasamxima de crditos.Oportunidad del pago: depende del rgimen 87. CESANTIASIntereses Sobre Cesantas a Cargo del Empleador12 % anual sobre el saldo de las cesantas al 31-12 de cada aoFecha de pagoEnero de cada aoAl terminar el contrato laboralCon el pago parcial de las cesantasSancin por no pagoUn valor igual a los intereses causados 88. CESANTIAS 89. CESANTIASRgimen Servidores Pblicos delOrden NacionalAdministrado por el FONDO NACIONAL DE AHORRO, empresaindustrial y comercial del Estado de carcter financiero del ordennacional, vigilado por la S.B.C.AfiliadosObligatorios: Servidores pblicos del orden nacionalVoluntarios:Los dems servidores del EstadoTrabajadores del sector privadoLas Cesantas no tiene el efecto de la retroactividad 90. CESANTIASREGIMEN TRADICIONALAplica para todos los trabajadores con contrato celebrado antesdel 1o. de enero de 1991.El empleador paga la cesantas directamente al trabajadorMantiene el efecto de la retroactividad de las cesantas a cargodel empleadorPagos:Definitivo: A la terminacin del contrato de trabajoParcial: Para adquisicin, construccin, mejoras o liberacin deinmuebles destinados para vivienda del trabajador 91. CESANTIASRgimen Especial (Ley 50 de 1990)Administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos deCesanta (AFC) cuya creacin se autoriza con la Ley 50 dediciembre de 1990.AfiliadosObligatorios: Trabajadores con contrato de trabajo celebrado apartir del 1-ene-91Voluntarios: Trabajadores con contrato de trabajo celebradoantes del 1-ene-91Las Cesantas no tiene el efecto de la retroactividad 92. CESANTIASRgimen Especial (Ley 50 de 1990)El empleador debe liquidar con corte al 31 de diciembre lascesantas de cada ao y las debe consignar antes del 15 defebrero del siguiente ao en un fondo de cesantas, en la cuentaindividual del trabajador.Si al terminar la relacin laboral el empleador tienen algn saldode cesantas no entregado al fondo, las pagar directamente altrabajadorEl trabajador selecciona voluntariamente el fondo y puedetrasladarse en cualquier momento, previo aviso con 15 dashbiles de anticipacin. 93. CESANTIASPago de cesantasDefinitivo: A la terminacin del contrato de trabajoParcial: Adquisicin, construccin, mejoras o liberacin deinmuebles destinados para vivienda del trabajadorFinanciar los pagos de matriculas del trabajador, su cnyuge,compaera o compaero permanente y sus hijos, en entidades deeducacin superior reconocidas por el Estado.Comisiones:De Administracin Hasta el 4% anual del valor del fondoPor Retiros Parciales Hasta el 1.5% del Retiro 94. MUCHAS GRACIAS!!!