Clase II Elementos Tributarios

39
PROFESORA: Lcda.: Fátima Navarro. Tributos Municipales

description

Elementos Tributos

Transcript of Clase II Elementos Tributarios

Repblica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental Politcnica De la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) Ncleo Aragua Extensin San Casimiro

PROFESORA:Lcda.: Ftima Navarro.

Tributos Municipales

ESPECTCULO PUBLICO:Es toda demostracin, despliegue o exhibicin de arte, cultura o deporte u otro con habilidad, destreza o ingenio que se ofrezca a los asistentes.

Impuesto municipalEl impuesto sobre espectculos publico es un impuesto indirecto, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva, como la renta y el patrimonio, sino una manifestacin indirecta.IMPUESTO SOBRE

Impuesto municipalESPECTCULO PUBLICO

La LOPPM en art 196 describe el hecho imponible del impuesto , cuando se adquiere un boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho de presenciar un espectculo en sitios pblicos.

HECHO IMPONIBLE

Impuesto municipal

Los espectculos pblicos son de competencia municipal (art178 de la CRBV).Las ordenanzas debe regular y dar las condiciones para que puedan presentarse las los espectculos dentro de su jurisdiccin.

TERRITORIALIDAD

Impuesto municipalLa base de clculo o de medicin del impuesto se fijar sobre el importe del valor del boleto o billete que origine el derecho de presenciar un espectculo.

BASE IMPONIBLE

Impuesto municipal

La alcuota que se aplica sobre el valor de la entrada a los locales donde tenga lugar algn espectculo pblico, tambin deber ser fijada en la Ordenanza.

ALICUOTA

Impuesto municipalREGISTRO DEL CONTRIBUYENTE:La empresa o empresario que pretenda operar como tal de manera permanente, en jurisdiccin del Municipio, debe solicitar datos que se exijan en la Ordenanza.

Las empresas mixta donde el estado tenga mas del 51% no requerirn de inscripcin.

Los que realizan de manera eventual debe solicitar un permiso cada vez que realice un evento.

Impuesto municipal

Queda exentos del pago del Impuesto sobre Espectculos Pblicos, las autoridades municipales :Alcalde.Concejales.Secretario Municipal. Sndico Procurador.Contralor Municipal.

EXONERACIONES

Impuesto municipaleduce 9ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL10Concepto: Es una prestacin pecuniaria exigida coactivamente a los particulares por el Estado u otro ente pblico, con el fin de obtener ingresos con los que sufragar el gasto pblico. Coactividad (falta de voluntariedad) Obligacin que nace de la Ley (contribuyente / Administracin)

TRIBUTOTRIBUTOIMPUESTOTASACONTRIBUCION ESPECIALClasificacin de los tributosConcepto de impuesto:Es una prestacin coactiva patrimonial a favor de la Hacienda Pblica y a cargo de un sujeto pasivo u obligado tributario, por la realizacin de un hecho imponible, previsto en la ley, que tiene por fundamento una actividad administrativa organizada, con finalidad colectiva y equitativa, al servicio de los intereses generales.Son los tributos exigidos sin contraprestacin, cuyo hecho imponible est constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente, como consecuencia de la posesin de un patrimonio, la circulacin de los bienes o la adquisicin o gasto de la renta.

Impuesto Directo: Cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado.Impuestos Indirectos: Son aquellos que tributos que recaen sobre la produccin, transferencias y consumo de bienes o servicios y se caracteriza por ser trasladable.Impuestos subjetivos: son aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho imponible -las circunstancias personales del sujeto pasivo es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria.Impuestos Objetivos: son aquellos en los que las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas en consideracin en el momento de cuantificar el importe de su deuda.Impuestos Progresivos: Cuando el porcentaje de ingresos que se destina al pago de los impuestos aumenta a medida en que aumenta el nivel de ingresos.Impuestos Proporcionales: Cuando el nivel de ingresos destinado al pago del impuesto es constante o independientemente del nivel de ingresos.En la prestacin de servicios o en la realizacin de actividades en rgimen de Derecho pblico que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.Que no se presten o realicen por el sector privado, est o no establecida su reserva a favor del sector pblico conforme a la normativa vigente.TasasSon aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste:

tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestacin de un servicio pblico o la realizacin por parte de la Administracin de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de forma especial, a determinado sujeto pasivo.Contribucin especialson los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtencin por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realizacin de obras pblicas o del establecimiento o ampliacin de servicios pblicosMejoras: Tributo que el Edo. establece en funcin de costear una obra pblica, bien sea a travs de las gobernaciones o municipios para que realicen mejoras en su localidad. Titulo III Competencias de los Municipios de los Municipios y dems entidades locales Art.: 54: Instrumentos jurdicos Municipales.

Ordenanzas: Son los actos que sanciona el Concejo Municipal .- Las Ordenanzas recibirn por lo menos dos discusiones y en das diferentes, debern ser promulgadas por el Alcalde o Alcaldesa y ser Publicadas en la Gaceta Municipal.Las Ordenanzas sobre Administracin: Son las referidas a la Organizacin de las estructuras organizativas, a la Organizacin del personal y el funcionamiento de la Administracin Pblica y son las siguientes:Contralora, Hacienda, Legislacin, Licitaciones, Pensiones y Jubilaciones de Personal, Administracin.

Las Ordenanzas Impositivas: Son aquellas en las que se establecen los impuestos o tasas que deben cancelar los contribuyentes municipales, y son los siguientes:Hacienda, Apuestas Lcitas, Construcciones, Espectculos Pblicos, Patentes, Inmuebles Urbanos, Propiedad Inmobiliaria, Propaganda y Publicidad Comercial.Estas Ordenanzas se caracterizan porque entran en vigencia a los sesenta das de su publicacin en la Gaceta Municipal.

Las Ordenanzas Sobre Servicios Pblicos Municipales: Son aquellas que regulan las materias o la prestacin de los Servicios Pblicos, y estas son:Urbanismo, Aseo Urbano, Polica Municipal, Cementerios, Mercado y Transporte.Aspectos Legales de la Tributacin MunicipalArt. 168 y 179 C.R.B.VLey Orgnica del Poder Pblico MunicipalArt. 160 al 227Potestad TributariaMunicipal Carcter obligatorio. El tributo es una obligacin legalmente impuesta, o lo que es lo mismo, es un mandato formulado a travs de una ley. Consiguientemente, el tributo se paga porque la ley lo ordena, no porque el ciudadano acuerde voluntariamente con un ente pblico el pago de una suma de dinero a cambio de recibir prestaciones pblicas.

Carcter dinerario. El tributo es una obligacin que tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero a un ente pblico, ya sea el Estado, las Comunidades Autnomas o un Ayuntamiento. Por tanto, no tendr dicha consideracin la obligacin de realizar un pago, aun cuando la obligacin sea legalmente impuesta al ciudadano, cuando el acreedor del pago sea un particular.

Carcter contributivo. El pago del tributo se exige como contribucin al sostenimiento de los gastos pblicos. Es decir, el pago de un tributo se exige porque el Estado est legitimado por la Constitucin espaola a exigir al ciudadano que contribuya econmicamente al sostenimiento de los gastos pblicos.Concretamente, la Constitucin espaola autoriza a que se obligue legalmente a pagar tributos a los ciudadanos que tengan capacidad econmica.Elementos del tributoLa definicin jurdica permite la consideracin esttica del tributo: los elementos esenciales normativos, con autonoma de los efectos jurdicos que pueden generar; diferente de la consideracin dinmica que analiza el origen y actuacin de las distintas situaciones jurdicas subjetivas y los actos resultantes en el procedimiento de imposicin.Cada tributo conforma un complejo normativo ordenado, Ello exige que todos y cada uno de los elementos esenciales del tributo respondan al principio que los fundamenta, inspirado en alguna manifestacin de capacidad econmica e idneo para la realizacin del inters general. Las normas que configuran cada tributo, no pueden ser, sino congruentes y proporcionadas con dicho motivo de explicacin y, consecuentemente, interrelacionadas en sus elementos .Elementos del tributo22El Estado ente acreedor tiene Derecho a exigir el pago Del tributo.SUJETO ACTIVOSegn el Cdigo Orgnico Tributario:

Art.: 18 El sujeto activo de la obligacin tributaria el ente publico acreedor del tributo.

23SUJETO PASIVO:El contribuyente es el sujeto pasivo principal del tributo. El contribuyente realiza el hecho imponible, demostrando la capacidad econmica que la ley dispone: es el sujeto pasivo principal, identificable a partir de la disminucin definitiva de su patrimonio, en proporcin simtrica al incremento determinado en el patrimonio de la Hacienda Pblica, por efecto de la realizacin del hecho imponible.SUJETO PASIVOPersona natural jurdica: Obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias sea en calidad de contribuyente directo o sustituto de aquel.Segn el Cdigo Orgnico Tributario:Art.:19 Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Art.: 20 Estn solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible.

Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.Ejemplo:Sujeto Activo: Es sujeto activo de la obligacin tributaria el Municipio, quien es el acreedor del tributo. Corresponde al Municipio, a travs de su administracin tributaria, la recaudacin, inspeccin, verificacin, fiscalizacin, resguardo y control de los tributos competencia del Municipio. Siempre ser el ente pblico acreedor del tributo.

Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Es y ser el protagonista del hecho imponible, es decir, una persona natural o jurdica que responde a sus obligaciones tributarias.26HECHO IMPONIBLESegn el Cdigo Orgnico Tributario:Art.: 36 Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria.Art.: 37 Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.En las situaciones jurdicas, desde el momento en que estn definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

El hecho imponibleSegn Definicin jurisprudencial.Los hechos imponibles o hechos generadores de los tributos se rigen por las leyes vigentes en el momento u oportunidad en que se producen. Independientemente de la ocasin en que se ejerza la accin fiscalizadora y de que tales leyes hayan sido modificadas o derogadas con posterioridad a la acreencia de los hechos imponibles de que se trate.Hecho imponibleEl hecho imponiblese considera realizadodesde dosmomentos, asaber: Desde el momento en que se hayan realizados las circunstancias materiales necesarias parta que produzca los efectos que normalmente le corresponden [situacin de hecho] Desde el momento en que estn definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable [situacin de Derecho]El hecho imponible se considera que est condicionado en dos hiptesis :En el momento de su celebracin, sila condicin fuereresolutoria.Al producirsela condicin, si est suspensivaEl hecho imponible: Es un hecho o conjunto de hechos o eventos abstractos, previstos en la norma de cada tributo y cuya realizacin puede originar -directa o indirectamente el nacimiento de la obligacin tributaria o la adquisicin definitiva de las prestaciones patrimoniales a ttulo de tributo.El hecho imponible es un elemento central de la estructura del tributo, por cuanto configura la manifestacin de capacidad econmica que se pretende gravar y, al mismo tiempo, posibilita la identificacin de los sujetos pasivos y obligados tributarios.El hecho imponible no debe confundirse con el objeto del tributo, siendo el primero una construccin jurdica y el segundo, una nocin econmica. El hecho imponible, en cambio, es una nocin estrictamente jurdica y su configuracin y disciplina toma en cuenta, no solo la riqueza imponible y su aptitud para indicar capacidad econmica; sino, adems, la simplificacin respecto a su conocimiento y determinacin o los medios para evitar la elusin tributaria. BASE IMPONIBLEMagnitud susceptible de una expresin cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensin econmica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidacin del impuesto. Valor numrico sobre el cual se aplica la alcuota del impuesto. Cantidad neta en relacin con la cual se aplican las tasas de impuesto.Es el monto a partir del cual se calcula un impuesto determinado, la base imponible.Ejemplo:Impuesto sobre vehculos:Hecho imponible: Lo constituye el ejercicio de la titularidad o de la propiedad de uno o mas vehculos. Se causa cuando la inscripcin de un vehculo se produzca despus de iniciado el ao civil. Base imponible: el calculo pertinente, la determina la capacidad de degaste de las vas publicas del Municipio, ocasionado por el transito y trafico vehicular, cuantificable en dinero.Impuesto sobre espectculos pblicos: Hecho imponible: Lo constituye la realizacin de un espectculo publico. Base imponible: Se calcula a travs del monto de la boletera y asistencia del pblico.Impuesto sobre actividades econmicas:Hecho imponible: Esta determinado por el ejercicio habitual, de cualquier actividad lucrativa de carcter independiente. Base imponible: para calcularlo, est constituida por los ingresos brutos efectivamente obtenidos durante un periodo por concepto de dichas actividades.Impuestos sobre inmuebles urbanos:Hecho imponible: Se determina por el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos. Base imponible: Sera el valor de los inmuebles. La determinacin del valor de los inmuebles se har partiendo del valor catastral de los mismos.Impuestos sobre Juegos y apuestas licitas: Hecho imponible: Se refiere a la realizacin de los mismos dentro de la jurisdiccin del municipio.Base imponible: Lo constituye los ingresos obtenidos de dichos juegos y apuestas licitas.Impuesto sobre propaganda y publicidad:Hecho imponible: Se refiere cuando la propaganda y publicidad comercial que se realice a travs de anuncios, avisos o imagen con fines publicitarios visibles por el pblico o que sean distribuidas de manera impresas en la va publica.Base Imponible: Esta constituida por los ingresos obtenidos por concepto de publicidad o propaganda comercial.ALICUOTAAlcuota:cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicacin de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar.AlcuotaValor fijo o porcentual establecido por LEYQue debe aplicar sea la BASE IMPONIBLE para determinar el Tributo a Pagar34 IMPUESTO SOBREVEHICULOS ART. 193 AL 196L.O.P.P.M HECHO IMPONIBLE ALCUOTA TERRITORIALIDAD BASE IMPONIBLE

IMPUESTO IMPUESTO CAUSADO PAGOS

Tributos Municipales.SUJETO ACTIVO: MUNICIPIO ART. 19 AL 29 C.O.T.SUJETOPASIVO: CONTRIBUYENTES O RESPONSABLESe causa cuando la inscripcin de un vehculo se produzca despus de iniciado el ao fiscal. En tal sentido, la base sobre la cual se realiza el calculo pertinente, la determina la capacidad de desgaste de las vas publicas del Municipio, ocasionado por el transito y trafico vehicular, cuantificable en dinero35 IMPUESTO SOBREESPECTACULOSPUBLICOSART. 197 Y 198L.O.P.P.M HECHO IMPONIBLE ESPECTACULO ALCUOTA OGRAVAMEN TERRITORIALIDAD

BASE IMPONIBLEVALOR ENTRADA

IMPUESTO CAUSADOPAGOS

Tributos Municipales. SUJETO ACTIVO: MUNICIPIO ART. 19 AL 29 C.O.T.SUJETOPASIVO: CONTRIBUYENTES O RESPONSABLELo constituye la realizacin de un espectculo publico y se configura con la asistencias del publico. 36 IMPUESTO SOBREJUEGOS Y APUESTAS LICITAS ART. 199 AL 201L.O.P.P.M HECHO IMPONIBLE ALCUOTA OGRAVAMENTERRITORIALIDAD

BASE IMPONIBLE

IMPUESTOCAUSADO PAGOS

SUJETO ACTIVO: MUNICIPIO ART. 19 AL 29 C.O.T.SUJETOPASIVO: CONTRIBUYENTES O RESPONSABLETributos Municipales.Debido a la realizacin del mismo dentro de la jurisdiccin del municipio, en tal sentido,.37 IMPUESTO SOBREPROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIALART. 202 AL 204L.O.P.P.M HECHO IMPONIBLE ALCUOTA OGRAVAMEN TERRITORIALIDAD BASE IMPONIBLEIMPUESTO CAUSADOPAGOS Tributos Municipales.SUJETO ACTIVO: MUNICIPIO ART. 19 AL 29 C.O.T.SUJETOPASIVO: CONTRIBUYENTES O RESPONSABLE (ANUNCIANTE)

Esta relacionado con la publicidad comercial que se realice a travs de anuncios, avisos o imgenes que con fines publicitarios.38Todos estn obligados a proporcionar a la administracin tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes, con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones econmicas, profesionales o financieras con otras personasEl deber de contribuir al gasto pblico se plasma en la definicin jurdica del tributo, que fija el hecho imponible, los sujetos pasivos, la cuantificacin de la deuda tributaria, en modo tal de consentir la realizacin del principio constitucional de capacidad econmica mediante y con arreglo a la ley.