Clase 3 Principios

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Principios del Derecho mbiental Internacional Osval do Urrutia S . - D erecho Ambienta l Internacional

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  • Principios del Derecho Ambiental

    Internacional

    Osvaldo Urrutia S. - Derecho Ambiental Internacional

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional

    Los principios de DIA.

    Ideas fundamentales, expresadas en enunciados generales, que informan o dirigen la creacin,

    interpretacin y aplicacin de las normas de derecho

    internacional ambiental

    Cumplen diversas funciones (no son exclusivas del DIA)

    Ayudar a definir o aclarar preceptos;

    Otorgar mayor poder normativo a reglas;

    Aumentar certeza jurdica y legitimidad a las decisiones;

    Guiar en la negociacin de futuros instrumentos

    internacionales;

    Crear flexibilidad;

    Actuar de puente entre ideales y normas vinculantes.

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional

    En relacin con el valor normativo de los principios de

    derecho internacional, es importante tener presente que no

    existe una regla nica. No hay una relacin constante entre el

    principio y su valor normativo.

    Entonces, es necesario un anlisis caso a caso.

    Por ejemplo: derecho sustentable: para algunos constituye un principio, incluso costumbre internacional, para otros es

    simplemente un postulado terico-poltico.

  • Derecho Ambiental Internacional

    Dnde estn estos principios:

    1. Tratados internacionales.

    2. Costumbre internacional.

    3. Otros instrumentos internacionales: en el contexto del

    derecho internacional ambiental, existen dos

    instrumentos internacionales que cumplen un rol

    importante en la codificacin:

    Declaracin de Estocolmo (1972)

    Declaracin de Ro (1992)

    4. Jurisprudencia internacional.

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional

    Cules son estos principios

    1. Principio de la soberana nacional sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no causar dao al ambiente de otros Estados o en reas fuera de la jurisdiccin nacional;

    2. Principio de accin preventiva;

    3. Principio de buena vecindad y cooperacin internacional;

    4. Principio del desarrollo sustentable o sostenible;

    5. Principio precautorio o de precaucin;

    6. Principio del que contamina paga o contaminador-pagador;

    7. Principio de la responsabilidad comn pero diferenciada.

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional

    1. Principio 21 Estocolmo / Principio 2 Ro

    De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho

    soberano de explotar sus propios recursos segn sus propias

    polticas ambientales [y de desarrollo], y la responsabilidad de

    velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin o

    bajo su control no causen daos al medio ambiente de otros

    Estados o de zonas que estn fuera de los lmites de la

    jurisdiccin nacional. (Declaracin de Estocolmo, 1972, pp.4)

    Las reglas del derecho internacional ambiental se han desarrollado

    en el contexto de dos objetivos fundamentales que apuntan en

    direcciones opuestas (principio reconocido en caso Trail Smelter,

    1935 y 1941).

    CIJ: Opinin consultiva sobre la legalidad de la amenaza o del

    empleo de armas nucleares (1996, pp.29), Pulp Mills Argentina-

    Uruguay (2010, pp.193), costumbre internacional.

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional

    El principio es adems reconocido en varios tratados

    internacionales (Convencin de Ramsar, Convenio de Basilea,

    CMNUCC, CDB).

    Pero, qu es dao ambiental?; cul es el estndar de cuidado

    aplicable a la obligacin?; cules son las consecuencias y la

    extensin de la responsabilidad internacional?

    Por otra parte, puede un Estado aplicar su legislacin nacional

    ms all de sus fronteras para proteger el medio ambiente?

    En el principio 12 Declaracin de Ro se seala que se debera: evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los

    problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdiccin del

    pas importador, y que las medidas destinadas a tratar los problemas

    ambientales transfronterizos o globales deberan, en la medida de lo

    posible, basarse en un consenso internacional. (Declaracin de Ro,

    1992, pp.3)

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional

    2. Principio preventivo

    Su objetivo es prever y evitar la verificacin de un dao ambiental identificado.

    Se diferencia del anterior en que busca tal propsito con independencia del elemento soberana.

    Se trata de un riesgo conocido, requiere accin temprana.

    Diversas manifestaciones: estndares ambientales; EIA; procedimientos de autorizacin.

    Recogido en diversos tratados internacionales.

    Amplio apoyo internacional y en derecho interno: CONVEMAR art. 194.1; artculo 2 de la CMNUCC; Acuerdo

    de las Naciones Unidas sobre Peces Transzonales y

    Altamente Migratorios art. 5 y Anexo II; CDB en su

    prembulo y art. 1; Convenio de Estocolmo sobre COPs en

    su art. 1.

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional

    3. Principio de cooperacin internacional

    Una extensin del artculo 74 de la Carta de las

    Naciones Unidas en relacin a aspectos comerciales,

    econmicos y sociales.

    Principio 24 Declaracin de Estocolmo: Todos los pases () deben ocuparse con espritu de cooperacin y de pie de igualdad, en las cuestiones internacionales

    relativas a la proteccin y mejoramiento del medio. Es

    indispensable cooperar, mediante acuerdos

    multilaterales o bilaterales o por otros medios

    apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar

    eficazmente los efectos perjudiciales que las

    actividades que se realicen en cualquier esfera puedan

    tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la

    soberana y los intereses de todos los Estados.

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional

    Principio 27 Declaracin de Ro: Los Estados y las personas debern cooperar de buena fe y con espritu de

    solidaridad en la aplicacin de los principios consagrados

    en esta Declaracin y en el ulterior desarrollo del derecho

    internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

    La obligacin de cooperacin se expresa en casi todos los

    acuerdos internacionales con implicancias ambientales, a

    veces en trminos generales, en relacin a la

    implementacin de sus objetivos, o vinculado a

    compromisos especficos.

    Ejemplos: CONVEMAR para recursos de alta mar, CDB

    artculo 5, artculo 2 Convencin de Viena Proteccin de

    la Capa de Ozono.

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional

    4. Desarrollo sustentable

    Informe Comisin Brundtland (1987): aquel (desarrollo) que satisface las necesidades de las generaciones

    presentes sin comprometer las posibilidades de las

    generaciones futuras para atender sus propias

    necesidades.

    Elementos:

    - Equidad intergeneracional (Ppio. 3 Decl. de Ro)

    - Uso sustentable

    - Equidad intrageneracional (especialmente pases

    en desarrollo, ver CDB y CMNUCC)

    - Integracin (Ppio. 4 Decl. de Ro)

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional

    Caso Gabcikovo-Nagymaros (Hungra vs. Eslovaquia)

    CIJ (1997): (...) la necesidad de reconciliar el desarrollo econmico con la proteccin del medio

    ambiente, lo que es adecuadamente expresado en el

    concepto de desarrollo sustentable.

    Cumbre 2002 Johannesburgo

    Rol normativo; naturaleza jurdica? No existe una

    opinin uniforme

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional

    5. Principio precautorio

    Principio 15, Decl. de Ro: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el

    criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando

    haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza

    cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para

    postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de

    los costos para impedir la degradacin del medio ambiente.

    De la esencia del principio (enfoque?): la falta de certeza

    absoluta en los efectos o alcance de las amenazas al MA; la

    gravedad de la inaccin.

    Es, en otras palabras, una versin ms extrema de

    prevencin, en base a contingencias

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional

    Artculo 6 - Acuerdo Peces Tranz. y Alt. Migratorios:

    Los Estados aplicarn ampliamente el criterio de precaucin a la conservacin, ordenacin y explotacin de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios a fin de proteger los recursos marinos vivos y preservar el medio marino.

    Los Estados debern ser especialmente prudentes cuando la informacin sea incierta, poco fiable o inadecuada. La falta de informacin cientfica adecuada no se aducir como razn para aplazar la adopcin de medidas de conservacin y ordenacin o para no adoptarla.

    Otros tratados en los cuales es reconocido: CMNUCC, Protocolo de Cartagena (2000).

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional (6-6)

    7. Principio de la responsabilidad comn pero diferenciada

    Principio 7 Declaracin de Ro: Los Estados deben

    cooperar con espritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradacin del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes, pero diferenciadas. Los pases desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la bsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologas y los recursos financieros de que disponen.

    Pases desarrollados como principales causantes del

    deterioro ambiental: desarrollo a expensas del deterioro ambiental.

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional (6-6)

    Algunos regmenes que lo reconocen:

    Convenio de Viena para la Proteccin de la Capa de

    Ozono y Protocolo de Montreal, art. 5(5)

    Convenio sobre Diversidad Biolgica

    Convencin sobre Cambio Climtico y Protocolo de

    Kioto

    Responsabilidad diferenciada: diferentes estndares

    y gradualidad

    Solidaridad y condicionalidad: asistencia en la

    implementacin de compromisos de pases en

    desarrollo.

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional (6-6)

    6. Principio el que contamina paga

    Principio 16 Declaracin de Ro: Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la

    internalizacin de los costos ambientales y el uso de

    instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el

    criterio de que el que contamina debera, en principio,

    cargar con los costos de la contaminacin, teniendo

    en cuenta el inters pblico y sin distorsionar el

    comercio ni las inversiones internacionales.

    Los costos de la contaminacin deben ser soportados

    por el responsable de causarla.

    Contenido preciso por definir: naturaleza/extensin

    de los costos? circunstancias en que no aplica?

    Diferentes aplicaciones. Multas, impuestos?

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional (6-6)

    Conclusiones

    Diferente alcance: directrices generales de actuacin - resultados ms concretos.

    Diferentes roles.

    Diferente valor normativo.

  • Curso de Derecho Ambiental Internacional

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