Clase 13 Jerarquia de los tratados
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DERECHO POSITIVO MEXICANO
Derecho positivo es el conjunto de
normas jurídicas que tienen fuerza
obligatoria en un momento y lugar
determinados. Así que las leyes,
reglamentos, códigos, etc., que están
aplicándose en la actualidad en
nuestra República, constituyen el
Derecho positivo mexicano.
LOS TRATADOS EN EL DERECHO
VIGENTE MEXICANO. El régimen jurídico de los tratados
internacionales en el derecho vigente mexicano lo derivamos del análisis de las disposiciones previstas en los siguientes ordenamientos:
A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
B. Código Civil
C. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D. Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano
E. Ley sobre la Celebración de tratados.
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. El art. 76 establece, las facultades
exclusivas del Senado y la primera de ellas
determina:
“I. Analizar la política exterior desarrollada
por el Ejecutivo Federal con base en los
informes anuales que el Presidente de la
República y el Secretario del despacho
correspondiente rindan al congreso; además
aprobar los tratados internacionales y
convenciones diplomáticas que celebre el
ejecutivo de la Unión”.
El art. 133 de la Constitución hace
referencia a los tratados internacionales :
“Esta constitución , las leyes del Congreso de
la Unión que emanen de ella y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República , con la
aprobación del Senado, serán la Ley
Suprema de toda la Unión. Los jueces de
cada Estado se arreglaran a dicha
Constitución, leyes y tratados a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber
en las Constituciones o leyes de los Estados”.
Interpretación:
En el mas alto grado
jerárquico, se colocan
conjuntamente a la
Constitución , a las leyes del
congreso y a los tratados
internacionales.
Los tratados internacionales deben estar de acuerdo con la constitución.
Jerárquicamente también están en un grado superior los
tratados internacionales
frente a las constituciones y
leyes de los Estados.
Hay un control por los jueces
de cada estado que deben aplicar los
trataos internacionales.
No se requiere la aprobación de
los Estados respecto a los
tratados Internacionales
No hay limite para celebrar
tratados internacionales
Código Civil para el Distrito Federal
Art. 1°
Conforme a este
artículo para el D.F. las
Disposiciones de ese
código rigen en toda la
República en asuntos
de orden federal . Los
tratados
internacionales atañen
a toda la República les
es aplicable el Código
Civil en cuanto a la
publicación de los
tratados
internacionales y su
correspondiente
iniciación de vigencia.
El art. 3 del Código Civil establece:
“Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera
otras disposiciones de observancia general,
obligan y surten sus efectos tres días después de
su aplicación en el periódico oficial”.
“ En los lugares distintos del que se publique el
periódico oficial, para que las leyes, reglamentos,
etc. se reputen publicados y sean obligatorios, se
necesita que además del plazo que fija el párrafo
anterior, transcurra un día mas para cada cuarenta
kilómetros de distancia o fracción que exceda de
la mitad”-
El art. 4 indica:
“ Sí la ley, reglamento, circular o
disposición de observancia
general fija del día en que se debe
comenzar a regir, obliga desde
ese día con tal de que su
publicación haya sido anterior”.
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Es una ley ordinaria o secundaria que está supeditada a la Constitución.
Por tanto cuando se establecen facultades a favor de la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de tratados, solo se trata de facultades complementarias y no sustitutivas.
El Art. 28 establece los asuntos de la
Secretaria de Relaciones Exteriores
Art. 28
Promover, propiciar y asegurar la
coordinación de acciones en el
exterior
Conducir la política exterior, intervención
en toda clase de tratados, acuerdos y
convenciones.
El manejo de las relaciones
internacionales lo realiza el Secretario de
Relaciones Exteriores en su carácter de
auxiliar del Presidente de la República.
Art. 90 (Previene
la existencia de
los Secretarios
de Estado).
“Para el despacho de
los negocios del orden
administrativo de la
Federación habrá el
número de
Secretarios que
establezca el
congreso por una ley,
la que distribuirá los
negocios que han de
estar a cargo de cada
secretaria”
El Art. 92 establece el refrendo
ministerial.
Cuando un decreto de
Promulgación se publica en el Diario
Oficial de la Federación, se alude a la
firma del Secretario de Relaciones
Exteriores, quien otorga su refrendo
ministerial en lo que se refiere a los
tratados internacionales.
Ley del Servicio Exterior Mexicano.
En los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicada en Diario Oficial del 4 de enero de 1996, según el art. 3º. Correspondiente al Servicio Exterior Mexicano:
“IV. Intervenir en la celebración de tratados;
“V. Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de las obligaciones internacionales que correspondan”.
Ley Sobre la Celebración de Tratados.
Art. 1°Tiene por objeto regular la
celebración de los
tratados y acuerdos
interinstitucionales en el
ámbito internacional.
Art. 3° Corresponde al presidente
de la República otorgar plenos
poderes.
Art. 4°. Los tratados se someten al
Senado para la formulación del dictamen que corresponda, y
se le comunicará al
Presidente de la República.
Art. 5. Para obligarse por un
tratado se manifestará a través de un
intercambio de notas diplomáticas, canjes, o depósito del instrumento de
ratificación, adhesión o aceptación , mediante la
aprobación del Senado.
Ley Sobre la Celebración de Tratados.
Art. 6°. La Secretaria de Relaciones Exteriores
coordinará las acciones necesarias para la
celebración de cualquier tratado y formulará opinión acerca de la
procedencia de suscribirlo y cuando haya sido suscrito, lo
inscribirá en el registro correspondiente.
Art. 7°. Las dependencias y
organismos descentralizados de la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal, deberán mantener a la Sec. De Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional.
Art. 8°. Cualquier tratado o acuerdo
interinstitucional que contengan mecanismos internacionales para la
solución de controversias legales en que sean parte
, por un lado la Federación o personas
Físicas o morales extranjeras u
organizaciones internacionales.