Civil 1
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RINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
En este capítulo determina jurídicamente el principio de la existencia de las per-
sonas naturales. - Además nos señala cuando termina la existencia de las personas,
como es el caso de la muerte real, considerado como un acontecimiento natural, o por
la declaratoria de la muerte presunta, siendo por ello un acto legal.- Aquí conocere-
mos lo que constituyen las personas naturales, concentrándonos en el estudio particu-
lar de esta categoría de persona. Para un soporte de conocimiento, le hago partícipe
de que los contenidos de los temas aquí tratados, se encuentran en los artículos del 60
al 65 del Código Civil.
Principio de la existencia El Código Civil Ecuatoriano, en el artículo 60, conside-
ra que la persona legalmente reconocida como tal, comienza con el nacimiento. Se
entenderá nacimiento vivo la expulsión y extracción completa de la criatura del cuer-
po de su madre, es decir, cuando ha sido separada completamente de su madre, esto
es al cortarse el cordón umbilical, siempre que presente signos de vitalidad como por
ejemplo los latidos del corazón, de la misma manera se basa en los que nos indica el
Art. 29 de la Ley de Registro Civil.- La ley protege la vida del que está por nacer, es
decir desde su gestación en el vientre materno, pero lo considera como un proyecto de
persona a una persona potencial.
Protección de la vida des nasiturus el que está por nacer, el concebido no nacido
La existencia biológica comienza desde el momento mismo de la concepción, o sea,
desde el instante en que un espermatozoide y el óvulo se unen y la La existencia legal
de toda persona natural principia al nacer, esto es al separarse completamente de su
madre E n el momento en que se encuentra en el vientre materno, existe ya una per-
sona potencial, en cuyo entorno puede gestar también intereses jurídicos como la ley
protege la vida uterina y los derechos de quien está por nacer y la ley adopta algunas
medidas y precauciones y también en En salvaguarda de la vida: La criatura concebi-
da y no nacida aún, está protegida, entre otras, por las siguientes normas ;El juez de
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oficio o a petición de parte, deberá dictar las providencias convenientes para proteger
la existencia, el peligro real y potencial, del que está por nacer, Deberá diferirse, has-
ta después del parto, cualquier sanción legal a la madre embarazada que pueda com-
prometer la vida o la salud de la criatura que lleva en su vientre, Se considera como
un delito contra la vida el aborto criminal, esto es la extracción violenta, ilegítima e
innecesaria de la criatura que está por nacer, causándole la muerte. Delito sancionado
con prisión o reclusión, según el caso Nuestra legislación laboral prohíbe el despido
de la trabajadora embarazada, y dispone una licencia especial anterior y posterior al
parto, así como la lactancia.
En precaución de los derechos con el fin de que los posibles derechos del que es-
tá por nacer no sean distraídos o burlados, la ley dispone, entre otras cosas, lo si-
guiente ; Que los derechos que le correspondan a la criatura en gestación al momento
de su nacimiento, están suspensos mientras permanezca en el seno materno y sólo
cuando empiece su existencia legal, esto es cuando nazca, entrará recién en goce de
sus derechos como si hubiese vivido el momento en que se le asignaron o correspon-
dieron Si al contrario, no se verifica el nacimiento en términos legales, se considerará
como si la criatura jamás hubiese existido y cualquier asignación que le hubiere co-
rrespondido si vivía, pasará a quienes - por derecho- continúen en el orden de la suce-
sión del causante Tanto la mujer divorciada como la viuda no podrán contraer nuevas
nupcias sino transcurrido por lo menos trescientos días de la terminación de su ma-
trimonio a no ser que probaren científicamente no estar embarazadas Se admiten cu-
radores de bienes de quien está por nacer y se presume que la tutela testamentaria
también cubre al hijo que está por nacer, cuando muere el padre Muerto el marido, la
esposa que queda embarazada tiene derecho a que de los bienes que le correspondan
al hijo póstumo, de nacer vivo, se le asigne lo necesarios para subsistir y para la aten-
ción prenatal. Presunción de la época de concepción para adquirir derechos desde la
época de la concepción ,es imposible determinarla fecha de dicho suceso, -El avance
científico no lo ha logrado con precisión Se presume de derecho que la concepción ha
precedido al nacimiento no menos de 180 días cabales, y no más de trescientos días,
contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento Esta
presunción es de derecho, esto es de carácter absoluto, por lo que no se admite prueba
en contrario .
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Fin de la existencia la persona natural termina o se extingue por el hecho de la
muerte real, es decir por la desaparición de todo signo de vida. La Ley de Registro
Civil, al referirse a la muerte real, define legalmente a la defunción, cuando expresa
que, es la desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiem-
po transcurrido desde el nacimiento con vida. Para una mejor comprensión de este
tema lea con atención a más del artículo 64 del Código Civil y en la Ley de Registro
Civil; La muerte natural, que es la cesación de los fenómenos que constituyen la vida;
Según Holguín, la muerte es: ´Terminación de la vida humana en el Tiempo; se-
paración del alma y el cuerpo¨ Tiene que existir la inscripción de la muerte en la Ofi-
cina de Registro Civil Presunción de muerte por desaparecimiento, respecto de un
individuo que ha desaparecido y que se ignora si vive o no, El juez parte de dos
circunstancias: la ausencia o desaparecimiento-del individuo por largo tiempo y la
carencia de noticias de éste, objeto de la declaración de la muerte presunta es múlti-
ple.
Para culminar podemos decir que una persona comienza o principia con la exis-
tencia es con el nacimiento es decir con la separación de la madre ya sea por expul-
sión o extracción y haya nacido vivo que desde ahí genera derecho y obligaciones y
también debe ser inscrito en el registro civil ;y termina o finaliza con la muerte y
pierde derechos y obligaciones y debe ser inscrita la partida de difunción dentro de la
muerte tenemos dos clases muerte natural que es la sesacion de los signos vitales y
muerte presunta que es por la presuntiva, desaparecimiento de una persona.
Código Civil artículo del 60 al 65, Dr. Larrea Holguin.
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GLOSARIO
Declaratoria: Son sentencias que tienen por objeto el reconocimiento o aceptación
de un derecho, dicho de otro modo este tipo de sentencias aceptan el derecho pre
existente de quien demanda declarando ese mismo derecho pero formalmente.
Potencial: Potencial es una magnitud escalar definida en los campos conservativos.
Concebido: Empezar a gestar una mujer o la hembra de un animal en su útero a un
hijo.
Concepción: Proceso durante el cual se concibe o empieza a gestarse un hijo en el
útero de la madre o hembra de un animal.
Providencias: Proceso durante el cual se concibe o empieza a gestarse un hijo en el
útero de la madre o hembra de un animal.
Ilegítima: Que no está permitido por la ley o por la moral.
Distraídos: Se aplica a la persona que se distrae con facilidad y que con frecuencia
no atiende a lo que debería atender.
Gestación: Periodo durante el cual se desarrolla el feto de los animales vivíparos en
el interior de la madre antes de su nacimiento.
Póstumo: es el término utilizado en muchos campos para referirse a lo que viene
después d-e la muerte. La Real Academia Española lo define como «Que sale a la luz
después de la muerte del padre o autor.
Subsistir: Existir todavía una cosa o mantenerse en el mismo estado o situación.
Absoluto: Que es ilimitado, sin restricciones.
Doctrina: es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones.
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PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
(NACIMIENTO)
SEPARACION DE LA MADRE SEA POR EXPULSION O EXTRACCION Y
HAYA NACIDO VIVO
PARTIDA DE NACIMIENTO Y GENERA
DERECHOS Y OBLIGACIONES
EXISTENCIA BIOLOGICA:CUANDO SE UNE EL ESPERMA CON EL
OVULO.
EXISTENCIA LEGAL:CUANDO SE SEPARA DE LA MADRE-
EN LA PRESUNCION DE LA CONCEPCION SE LO HARA NO
MENOS DE 180 DIAS Y NO MAS DE 300 DIAS CONTANDO HACIA
ATRAS DESDE EL NACIMIENTO
(FIN)
MUERTE PARTIDA DE DEFUNCION
EXTINCION
DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
MUERTE NATURAL SESACION DE LOS SINOS VITALES
MUERTE PRESUNTA PRESUNTIVA ,DESAPARECIMIENTO
DE UNA PERSONA