Circular N° 656

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N° 656 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las administradoras de Fondos de Pensiones. REF: NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS PREVISIONALES. DEROGA CIRCULARES N° 540, N° 567, N° 571, N° 576 Y N° 609.

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

CIRCULAR N° 656 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las administradoras de Fondos de Pensiones. REF: NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS PREVISIONALES. DEROGA CIRCULARES N° 540, N° 567, N° 571, N° 576 Y N° 609.

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INDICE CAPÍTULO I DEFINICIONES, DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS ………………………………………………………. 3 CAPÍTULO II MODALIDADES DE PENSIÓN ……………………………….………………………………………………….. 21 CAPÍTULO III PENSIÓN DE VEJEZ ………………………………………………………………………………………………. 38 CAPÍTULO IV PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA ……………………………………………………………………………… 44 CAPÍTULO V PENSIÓN DE INVALIDEZ …………………………………………………………………………..……………. 51 CAPÍTULO VI PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA ……………………………………………………………………………….. 76 CAPÍTULO VII OTROS BENEFICIOS ……………………………………………………………………………………………. 85 CAPÍTULO VIII SITUACIONES ESPECIALES …………………………………………………………………………………… 95 CAPÍTULO IX TRATAMIENTO CONTABLE Y NORMAS DE PAGO DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS ……….. 111 CAPÍTULO X NORMAS VARIAS ………………………………………………………………………………………………128 ANEXO ……………………………………………………………………………………………………………130

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CAPITULO I

DEFINICIONES DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS

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DEFINICIONES, DOCUMENTOS Y PROCEDEMIENTOS

Definiciones. 1. Aporte Adicional: monto expresado en Unidades de Fomento, que resulte de la diferencia positiva entre el

capital necesario para financiar las pensiones de referencia y la suma del capital acumulado por la capitalización de las cotizaciones obligatorias y el Bono de Reconocimiento, a la fecha de fallecimiento o de ejecutoriado un segundo dictamen de invalidez. En el caso de afiliados declarados inválidos parciales no se considera como parte del capital acumulado, el saldo retenido. Asimismo, en el caso de afiliados declarados inválidos que hubieren optado por ajustar su pensión transitoria a la pensión mínima, el monto utilizado para tal efecto debe ser descontado del Aporte Adicional.

2. Capital Necesario: valor actual esperado de los beneficios generados por un afiliado para él y para sus

beneficiarios. 3. Capital Necesario: es el capital necesario para financiar una unidad de pensión de una Unidad de Fomento. 4. Contribución: monto representativo de las cotizaciones que el afiliado habría acumulado en su cuenta

individual, si hubiera cotizado en dicha cuenta el 10% de las pensiones de invalidez pagadas conforme a un primer dictamen. Esta se entera al rechazarse un segundo dictamen de invalidez y se determina como el producto del monto de la pensión transitoria, por el número de meses que se pagó dicha pensión, dividido por nueve.

5. Ingreso Base: corresponde al monto que resulte de dividir por 120, la suma de las remuneraciones

imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes de ocurrencia del siniestro.

6. Pensión de Referencia: corresponde a una proporción del Ingreso Base del afiliado. En el caso de los

beneficiarios, ésta corresponde a una proporción de la pensión de referencia del afiliado. 7. Pensiones Transitorias: las que se originan mediante la emisión de un primer dictamen de invalidez. 8. Pensiones Definitivas: las que se originan mediante la emisión de un segundo dictamen de invalidez. 9. Pensiones Cubiertas: las que se generen para afiliados que, a la fecha en que fueron declarados inválidos

por un primer dictamen, o a la fecha del fallecimiento, se encontraban en alguna de las situaciones siguientes: a. siendo trabajador dependiente que se encontraba prestando servicios en el mes de ocurrencia del

siniestro. Para tal efecto se entenderá que se encontraba prestando servicios, si al momento del siniestro

tenía un contrato de trabajo vigente o se encontraba con subsidio por incapacidad laboral. En el caso de trabajadores que inician labores, si ocurriera un siniestro antes de su afiliación , se entenderá afiliado a la Administradora en que el empleador a la fecha del siniestro, tenga el mayor número de trabajadores afiliados.

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b. Siendo trabajador independiente, tuviere una cotización en el mes anterior, en cualquier calidad, es decir como dependiente o independiente.

En el caso de trabajadores independientes que inicien labores como tal, habiendo sido trabajador

dependiente el mes anterior, deberá enterar la cotización adicional del mes en que adquiere la calidad de independiente, dentro del mismo mes.Igual procedimiento se aplicará para aquellos trabajadores independientes que no tuvieren una cotización en el mes anterior, pero estos además deberán enterar la cotización adicional correspondiente al mes anterior.

En ambos casos, la cobertura rige desde el momento del pago efectivo de dichas cotizaciones. c. Trabajador dependiente, que se encontraba cesante por un período no mayor a doce meses y

registraba a lo menos seis meses de cotizaciones en el año anterior, contados desde el último día del mes en que dejó de prestar servicios.

10. Pensiones no Cubiertas: las que se generen para afiliados que, a la fecha en que fueron declarados

inválidos por un primer dictamen, o a la fecha del fallecimiento, no se encontraban en ninguna de las situaciones a que se refiere el punto anterior.

11. Saldo Efectivo: está constituido por el capital acumulado por el afiliado y, cuando corresponda, por el Bono

de Reconocimiento y su Complemento, la contribución; el Aporte Adicional enterado efectivamente y la transferencia que el afiliado realice desde su cuenta de ahorro voluntario menos el saldo retenido, si correspondiere. Las cotizaciones definidas en el punto 17 de esta Circular deben estar enteradas efectivamente para ser consideradas en este saldo.

12. Constitución del Saldo Efectivo: para efectos de la presente Circular se define como constitución del saldo

efectivo, el proceso seguido por la Administradora para incorporar en la cuenta individual, las cotizaciones, las cotizaciones rezagadas, las cotizaciones morosas y cuando proceda el Bono de Reconocimiento, su Complemento, la contribución, la transferencia que el afiliado realice desde su cuenta de ahorro voluntario y el Aporte Adicional.

13. Saldo Retenido: el 30% del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado a la fecha en que

quedó ejecutoriado un segundo dictamen de invalidez, incluído el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si correspondiere.

14. Expediente de Pensión: será el archivo físico al cual ingresarán todos los documentos que constituyen el

respaldo legal y administrativo de los beneficios causados. Este se abrirá al recepcionarse la correspondiente Solicitud de Pensión, a excepción de aquellos afiliados que soliciten pago preliminar.

El Expediente de Pensión constituirá parte integrante de la carpeta individual. No obstante, para fines

prácticos podrá mantenerse en un lugar físico distinto al que se encuentre la carpeta individual del afiliado causante.

El Expediente de Pensión deberá estar dividido en al menos los siguientes temas: i.- Afiliación y Traspaso: contendrá originales, copia o fotocopia de toda la documentación que

acredita su afiliación a la Administradora del causante de pensión. ii.- Solicitud del Beneficio y Documentos Civiles y Administrativos: contendrá la solicitud de

pensión y todos los certificados legales y documentos administrativos que acrediten el derecho al beneficio que se otorga.

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iii.- Saldo cuenta Individual: Contendrá toda la documentación que respalda la constitución del saldo de la cuenta de capitalización individual de acuerdo al capítulo IV de esta Circular.

iv.- Cálculo de Pensión: Contendrá toda la información que determina la pensión del afiliado o de sus

beneficiarios, de acuerdo a la modalidad seleccionada. v.- Otros Beneficios: Contendrá la documentación que corresponda a otros beneficios causados por el

afiliado. La documentación contenida en cada uno de los temas del Expediente de Pensión deberá ordenarse de

acuerdo a la secuencia temporal en que es producida. Documentos : 15. Cartola Histórica: es la relación del saldo inicial y final de la última actualización de una cuenta de

capitalización individual, y de los movimientos de dicha cuenta entre la fecha de afiliación del trabajador al Sistema y la última actualización.

Esta cartola podrá contener páginas emitidas en diferentes épocas y por distintas Administradoras, las que

deberán ser enumeradas correlativamente, de acuerdo a orden cronológico. 16. Certificado de Saldo: es el documento que se utilizará para informar el saldo efectivo de la cuenta de

capitalización individual que se encuentra constituido a una fecha determinada. Asimismo se deberá considerar el valor del Bono de Reconocimiento y su Complemento y el monto del Aporte Adicional, según corresponda, aún cuando a la fecha de cierre del certificado. éstos no se encontraren enterados en la cuenta de capitalización individual.

Este certificado deberá confeccionarse en original y copia y deberá contener, a lo menos, lo especificado en el

anexo N° 2. El original será entregado al interesado y la copia quedará en el correspondiente expediente de pensión. Ambos documentos deberán estar respaldados por el timbre y una firma autorizada de la Administradora.

La información contenida en el certificado de saldo deberá estar expresada en unidades de fomento con dos

decimales, aproximando el tercero. Para efectos de conversión, deberá utilizarse el valor de la cuota y de la unidad de fomento correspondiente a la fecha de cierre del certificado de saldo.

Tratándose de pensiones de vejez y vejez anticipada, la fecha de cierre del certificado de saldo será la del

último día del mes anterior a aquel en que se presentó la respectiva solicitud. En caso de pensiones de invalidez o sobrevivencia, la fecha de cierre corresponderá al último día del mes anterior a la fecha de ocurrencia del siniestro. Se entenderá por fecha de ocurrencia del siniestro la fecha en que queda ejecutoriado un segundo dictamen de invalidez o la fecha del fallecimiento, según corresponda.

El certificado de saldo antes definido deberá emitirse de acuerdo a lo siguiente: a. Capital Acumulado: Este se informará en el rubro "Capital Acumulado" del certifica y está

constituido por las cotizaciones efectuadas por el afiliado, a la fecha a partir de la cual tiene derecho al beneficio, descontadas las comisiones y su correspondiere, el Bono de Reconocimiento liquidado y su complemento, la contribución y/o el Aporte Adicional liquidado.

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b. Cotizaciones Morosas Entregadas por las Administradoras: Las cotizaciones devengadas por el afiliado que sean enteradas por la Administradora de acuerdo a lo señalado en el punto 19 siguiente se informarán en este rubro, para todos sus efectos formarán parte del capital acumulado.

c. Bono de Reconocimiento: Cuando el Bono de Reconocimiento y su complemento se encuentren

pagados a la fecha de emisión del certificado de saldo, el valor por este concepto se indicará en el rubro capital acumulado.

Sin embargo, si a la fecha de cierre de este certificado de saldo, éstos no hubieren sido pagados, en el

rubro "Bono de Reconocimiento por liquidar" o "Complemento de Bono por liquidar", del referido certificado según corresponda se deberá informar lo siguiente:

1. Para solicitudes de pensión de vejez normal, sobrevivencia o pensionados inválidos, se

deberá informar su valor, en unidades de fomento, actualizado por I.P.C. y con los reajustes, cuando proceda, a la fecha de cierre del certificado.

2. Para solicitudes de pensiones de vejez anticipada, se informará el valor actualizado de

ambos documentos, una vez verificado el cumplimiento del artículo 5o. transitorio de la Ley 18.646.

3. Para Bonos de Reconocimiento reclamados, sin respuesta a la fecha de cierre del certificado

de saldo, se informará el valor original actualizado, según lo indicado en los números 1 y 2 anteriores.

d. Aporte Adicional: Cuando el afiliado tenga derecho a aporte adicional, se deberá informar este en el

rubro "Capital Acumulado" o "Aporte Adicional" del certificado de saldo, dependiendo de si a la fecha de cierre del certificado se encontrare enterado o no.

e. Saldo Retenido: En el caso de afiliados declarados inválidos parciales conforme a un segundo

dictamen, el saldo retenido se deberá informar en el rubro "Saldo a Retener" y corresponderá al 30% del capital acumulado incluído el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si correspondiere.

f. Transferencia desde la cuenta de ahorro voluntario: El monto que el afiliado haya traspasado desde

su cuenta de ahorro voluntario, se deberá informar en el rubro "Traspaso cuenta ahorro voluntario" del certificado de saldo.

Procedimientos 17. Proceso de acreditación del derecho al beneficio. La Administradora deberá disponer de un procedimiento que le permita obtener la documentación necesaria

para acreditar el derecho al beneficio y/o sus beneficiarios de acuerdo a lo siguiente:

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- Pensión de Vejez: Tres meses antes de que el afiliado cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. - Pensión de Invalidez: A los tres días hábiles de presentada la solicitud de pensión en el caso de afiliado no cubiertos y un

mes antes de cumplirse el período transitorio de tres años o a los tres días hábiles de presentada la solicitud de reevaluación, según corresponda, en el caso de afiliado cubiertos.

- Pensión de Sobrevivencia: A los tres días hábiles de presentada la solicitud de pensión. La documentación necesaria para acreditación sera: a. Pensión de Vejez. Afiliado : Certificado de Nacimiento. Cónyuge : Certificado de Nacimiento. Certificado de Matrimonio. Dictamen de invalidez en caso de cónyuge varón. Hijos : Certificado de Nacimiento. Dictamen de invalidez, si procediere. Madre Natural : Certificado de Nacimiento. Dictamen de invalidez, si procediere. Padres : Certificado de Nacimiento. b. Pensión de Invalidez. Afiliado : Certificado de Nacimiento. Dictamen de invalidez. Para los potenciales beneficiarios de pensión se deberá requerir la misma documentación

señalada en la letra a. anterior.

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c. Pensión de Sobrevivencia. Cónyuge: - Certificado de Nacimiento. - Certificado de matrimonio. - Certificado de un médico o matrona, que acredite estado de gravidez, si procediere. - Certificado de nacimiento de hijos comunes, si procediere. - Dictamen de invalidez, en caso de cónyuge varón. Hijos: - Certificado de nacimiento con la correspondiente anotación de reconocimiento o de adopción, si

fuere el caso. - Declaración Jurada simple de soltería, excepto para los menores de 14 o 12 años, según sean

hombres o mujeres, respectivamente. - Certificado de estudios de algún curso regular de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior si

procediere. - Dictamen de invalidez, si procediere. Madre de hijos naturales: - Certificado de Nacimiento. - Certificados de nacimiento de los hijos. - Declaración Jurada simple acerca de su estado de soltería o viudez y del hecho de haber vivido a

expensas del causante. - Informe de perpetua memoria o informe social, cuando el afiliado no la hubiera declarado

como beneficiaria. Padres: - Certificado de Nacimiento. - Certificado de la Institución de Previsión del Régimen Antiguo que acredite corresponda, que

acredite la calidad de causante de asignación familiar, a la fecha de fallecimiento del afiliado. - Certificado de nacimiento del afiliado fallecido.

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18. Proceso de verificación de afiliación y recuperación de rezagos. La Administradora deberá disponer de un procedimiento de consulta al resto del Sistema sobre la afiliación y

existencia de rezagos, con la finalidad de mantener al día las cuentas individuales para enfrentar los siniestros no predecibles. Este procedimiento se efectuará los días 5 y 20 o hábil siguiente de cada mes, de manera que ingresen al proceso del día 20 todos los afiliados que durante el mes cumplan algún quinquenio de edad, esto es 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50, 55, 60 y 65 años de edad, y todos aquellos afiliados que hayan generado una solicitud de pensión recibida dentro de los primeros 15 días del mes. Las solicitudes recibidas con posterioridad ingresarán al proceso del día 5 del mes siguiente.

Se excluyen expresamente de esta secuencia las solicitudes de pensión de sobrevivencia e invalidez, las que

deberán ser incorporadas con carácter de urgente al proceso de verificación y remuneración de rezagos que está normado, inmediatamente de firmada la respectiva solicitud.

En este proceso la Administradora que consulta deberá enviar como mínimo la siguiente información del

afiliado: apellidos y nombres; R.U.T. o cédula de identidad y fecha de nacimiento. A su vez, las Administradoras requeridas estarán obligadas a responder dentro del plazo de 5 días hábiles desde la fecha de consulta, y la Administradora de Fondos de Pensiones que detectare cotizaciones rezagadas, deberá adjuntar a su respuesta información sobre: período, monto, R.U.T. e identificación del empleador; nombre y R.U.T. del afiliado.

En la eventualidad de que la Administradora consultada no respondiere dentro de ese plazo, la que efectúe la

consulta deberá reiterarla dentro de los tres días siguientes de cumplido el plazo de respuesta, con copia a esta Superintendencia.

El traspaso de las cotizaciones rezagadas deberá efectuarse de acuerdo a las normas vigentes, y en ningún

caso podrá ser obstáculo para la materialización del pago de la pensión o del pago de la prima, según corresponda.

En el caso de que un afiliado presentare afiliación en más de una Administradora, la situación deberá

resolverse mediante la aplicación de las normas pertinentes. En el caso de solicitantes de pensión, cuando el afiliado no presentare afiliación al Sistema, la

Administradora dentro de los cinco días de tomado conocimiento deberá informar al interasado, que la solicitud no será cursada mientras no se regularice su situación de afiliación. Regularizada la afiliación, se respetará la fecha de la solicitud para efectos del devengamiento de la pensión.

19. Proceso de regularizacion de cotizaciones morosas, para afiliados solicitantes de pensión Dado que la Ley responsabiliza del cobro de la morosidad a la Administradora a la que el afiliado se

encontraba incorporado a la fecha en que ella se produjo, al momento de traspasar una cuenta individual a otra Administradora, o al momento de recibir una solicitud de beneficios, podrá enterar contra su patrimonio los períodos morosos para los cuales no hubiere entablado las acciones legales pertinentes dentro de los 180 días contados a partir del último día del período en que una cotización debió haber sido enterada. Lo anterior no la exime de la responsabilidad de interponer las demandas respectivas, pudiendo resarcirse de los montos enterados por este concepto.

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La Administradora podrá enterar con cargo a sus propios recursos, las cotizaciones correspondientes a aquellos períodos que aparecen como no cotizados, a más tardar dentro de los cinco días de recibida una solicitud de pensión, en consideración a la responsabilidad que ella tiene de efectuar oportunamente la cobranza de las cotizaciones de sus afiliados.

Para el efecto de enterar las cotizaciones correspondientes a los períodos en que existan planillas de

declaración y no pago, la Administradora deberá aplicar el siguiente procedimiento: a. Expresar en unidades de fomento el monto de la cotización declarada, utilizando el valor de la

unidad de fomento correspondiente al último día del mes anterior a aquel en que se devengó la respectiva remuneración, transformadas en cuotas de la fecha respectiva, descontado las comisiones de los períodos que correspondiese a la fecha del abono de las cotizaciones morosas.

b. Abonar a la cuenta individual el monto determinado en a., considerando el valor cuota del día

anterior al abono. En aquellos períodos sin cotizaciones en que no hubieren planillas de declaración y no pago, la

Administradora al enterar cotizaciones por éste concepto se deberá atener al siguiente procedimiento: a. Estimar en unidades de fomento, el monto de la cotización mensual a enterar como el promedio entre

la última cotización efectuada antes de dicho período y la primera cotización efectuada después de dicho período.

b. Abonar en la cuenta individual el monto determinado en a), considerando el valor U.F. del día en que

se realice el abono y el valor cuota del día anterior a éste. c. Descontar los montos que correspondiere por concepto de comisiones a la fecha de abono de las

cotizaciones morosas. Las Administradoras quedarán exceptuadas de la responsabilidad señalada anteriormente cuando dichos

períodos correponden a períodos de cesantía del afiliado o cuando demuestre que efectuó oportunamente los trámites de cobranza pertinentes mediante los documentos de ingreso a los tribunales, que correspondan.

Para efectos de lo anterior se entenderá también como "períodos de cesantía" aquellos períodos sin

cotizaciones de un afiliado independiente. 20. Determinación del promedio de las remuneraciones y pensiones imponibles percibidas y rentas declaradas. a. La Administradora deberá identificar mensualmente, los afiliados que cumplan 50 años de edad. Para

estos afiliados deberá solicitar a las instituciones que corresponda, la información de renta, que le permita completar los últimos 120 meses.

b. A los tres días hábiles de haber recibido una solicitud de Excedente de Libre Disposición o de

Pensión de Vejez Anticipada, la Administradora deberá determinar el promedio de rentas a que se refiere el artículo 63 del D.L. 3.500.

c. Promedio a considerar en el cálculo del promedio estará dado por 120 meses anteriores a aquel en

que la Administradora recibio la solicitud de beneficio, contados desde el último día del mes calendario anterior al de la recepción de dicha solicitud.

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Para el caso de afiliados declarados inválidos parciales conforme a un segundo dictamen se deberán considerar los 120 meses anteriores a la fecha del primer dictamen contados desde el último día del mes calendario anterior, al mes en que quedó ejecutoriado dicho dictamen.

d. El monto de las remuneraciones o rentas imponibles de cada mes se obtendrá multiplicando por 10

las cotizaciones efectuadas o devengadas por el afiliado, incluyendo aquellas enteradas por la Administradora de acuerdo a lo dispuesto en el número 19 anterior, del informe de cotizaciones recibidas de otras Administradoras, de los antecedentes del Bono de Reconocimiento o de los informes emitidos por las Instituciones de Previsión del Régimen Antiguo, si fuere necesario.

e. Para el caso de afiliados pensionados en el Antiguo Sistema con 5 o más años de afiliación, en este

Sistema, se considerarán adicionalmente a las rentas percibidas, las pensiones percibidas en igual período. Estas pensiones corresponderán a las que el interesado acredite mediante la entrega de copias de los respectivos comprobantes de pago de pensión o de copia de los resúmenes de pensiones pagadas en cada año, que entrega la Institución de Previsión con fines tributarios.

La Administradora podrá aceptar fotocopia de la documentación cuando al recibirla la verifique, con

los correspondientes originales. Para los períodos en que el afiliado no pudiere acreditar el monto de la pensión percibida, la

Administradora utilizará el monto de la última pensión pagada descontando los reajustes legales que hubo entre el período de la pensión no acreditada y esta última, utilizando los reajustes legales que hubo entre el período de la pensión no acreditada y esta última, utilizando para ello el anexo No. 32 de esta circular.

Será responsabilidad de la Administradora requerir a la institución de previsión que corresponda la

fecha a contar de la cual el pensionado tuvo derecho al pago de la pensión, en los casos en que el ineteresado no pudiere acreditar.

f. Las remuneraciones imponibles de cada período enteradas en alguna Institución de Previsión del

Antiguo Sistema, con anterioridad a la afiliación a una A.F.P., deberán considerarse sólo hasta el límite máximo imponible que haya operado en cada oportunidad, en virtud del artículo 25 de la Ley No. 15.386 y sus modificaciones, aún tratándose de personas que hayan estado afiliadas a regímenes de pensiones afectos a límites imponibles superiores al contemplado en la citada disposición.

g. Para las cotizaciones enteradas en el Nuevo Sistema Previsional la Administradora considerará 60

U.F. como el tope máximo de las remuneraciones o rentas imponibles a utilizar para el cálculo del promedio. Para determinar el monto en pesos del límite máximo imponible, deberá emplearse el valor de la U.F. del último día del mes anterior al cual corresponden las remuneraciones o rentas.

h. A las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaras anteriores del mes de marzo de 1981

que informen las Instituciones de Previsión, deberá aplicarseles el artículo 2o. del D.L. 3.501, de 1980. Para aquellos afiliados que hayan sido imponentes de alguna Institución de Previsión que contemple diversos factores de incremento dependiendo de la calidad de funciones que éstos desempeñaban, la Administradora deberá considerar el incremento correspondiere al régimen general de la respectiva institución de previsión. En todo caso, si el afiliado proporciona la información necesaria para determinar el factor que debe aplicarse según la disposición legal antes

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referida, la Administradora deberá considerar el factor de incremento especifico correspondiente, establecido en el inciso segundo del artículo 2o. del D.L. 3501, de 1980.

21. Proceso de determinación del Ingreso Base. La Administradora a más tardar a los tres días hábiles de haber recibido una Solicitud de Pensión de

Sobrevivencia o Invalidez deberá iniciar el proceso de cálculo de ingreso base. a. Fuente de Información. La información a considerar en la determinación del ingreso base provendrá de la cartola histórica,

de las planillas de declaración y no pago de cotizaciones previsionales, del informe de cotizaciones recibido de otras Administradoras, cuando proceda, y de los montos que por concepto de morosidad entere la Administradora con recursos propios.

Cuando una Aministradora calcule un ingreso base en cuyo período de cálculo deba considerar

cotizaciones recibidas en otras Administradoras, deberá utilizar la información que registren las cartolas de la(s) Administradora(s) anterior(es), que se encuentran en la carpeta de la cuenta individual.

Este informe deberá contener el nombre, fecha de nacimiento y R.U.T. con dígito verificador del

causante e indicará el período de cotizaciones consultado. b. Períodos a considerar. El período a considerar en el cálculo del Ingreso Base dependerá del tiempo de afiliación al sistema y

de la causa del siniestro. a. Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación al sistema fuere igual o superior a diez

años, el ingreso base se determinará considerando los 120 meses anteriores a aquél en que se produce el siniestro, contados regresivamente desde el último día del mes calendario anterior al del siniestro.

En este caso, la suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas deberá dividirse

por 120. b. Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación fuere inferior a 10 años, el ingreso

base se determinará considerando el período comprendido entre el primer día del mes de afiliación al sistema y el último día del mes calendario anterior al del siniestro.

En este caso, la suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas deberá dividirse

por el número mayor entre veinticuatro y el número de meses transcurrido desde el primer día del mes de afiliación hasta el último día del mes anterior al del siniestro.

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c. Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación fuere inferior a 10 años y su muerte o invalidez se produjere por accidente, el ingreso base se determinará considerando el período comprendido entre el primer día del mes de afiliación al sistema y el último día del mes anterior al del siniestro.

En este caso, la suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas deberá dividirse

por el número de meses transcurridos desde el primer día del mes de la afiliación hasta el último día del mes anterior al del siniestro.

Para este efecto, se entiende por accidente el hecho repentino, violento y traumático que

causa la invalidez o la muerte del afiliado. Para acreditar que se trata de un accidente la Administradora deberá, para el caso de una pensión de invalidez, solicitar a la Comisión Médica Regional que se pronuncie en tal sentido, si es que en el dictamen no ha quedado señalado, o cuando se trate de una pensión de sobrevivencia, solicitar el parte policial o un certificado médico o de defunción que acredite que el fallecimiento del afiliado ocurrió por causa de accidente.

d. Para aquellos trabajadores del sector público regidos por el artículo 9no. de la ley 18.675,

afiliados al sistema antes de 1ro. de enero de 1988, el ingreso base se determinará considerando el período comprendido entre 1ro. de enero de 1988 y el último día del mes calendario anterior al del siniestro. En caso que dicho período no permitiere completar 24 meses, se considerarán además, los meses inmediatamente anteriores al 1ro. de enero de 1988 hasta completar 24 meses. Si su tiempo de afiliación no permitiere completar dichos 24 meses, se considerarán sólo los meses transcurridos desde la afiliación.

En este caso la suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas deberá dividirse

por el número mayor entre veinticuatro y el número de mese transcurridos desde el 1ro. de enero hasta 1988 hasta el último día del mes anterior al del siniestro.

Lo dispuesto en la letra c. anterior se aplicará sólo a los trabajadores a que se refiere esta

letra cuya afiliación fuere posterior al 31 de mayo de 1986. Sin embargo, cuando se tratare de un trabajador del sector publico, que a la fecha de

ocurrencia del siniestro registre, en forma simultánea, pagos de cotizaciones previsionales en calidad de trabajador del sector privado, el ingreso base será la suma de los respectivos ingresos bases que determinen como trabajador el sector público y privado, con un tope de 60 U.F.

c. Remuneraciones a Considerar. La Administradora deberá considerar el monto total de todas las remuneraciones y/o rentas

percibidas por el afiliado en el período de cálculo que corresponda considerar de acuerdo a lo establecido en el D.L. 3.500, con un límite máximo imponible de 60 U.F., considerando el valor de la U.F. del último día del mes anterior a aquel que corresponda la remuneración.

Para aquellos trabajadores que en el período de cálculo del ingreso base hubieren percibido

pensiones de invalidez se considerará como remuneración imponible en el lapso en que el afiliado las percibió, la suma de dichas pensiones y las remuneraciones imponibles o rentas declaradas. En todo caso la suma tendrá como límite máximo el ingreso base que dió origen a las primitivas pensiones de invalidez. Dichas pensiones de invalidez, se expresarán en pesos utilizando el valor de la Unidad de Fomento al último día del mes en que se pagaron.

Para efecto de lo anterior no se considerará como remuneración ni renta declarada los ingresos

provenientes de subsidios de cesantía.

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Para los períodos no cotizados en que exista una declaración y no pago, se deberá considerar como

remuneración del período, el monto consignado en dicha declaración. También se deberán las remuneraciones correspondientes a aquellos períodos que si bien no aparecen como cotizados, el afiliado pudiere acreditar la remuneración mediante el respectivo contrato de trabajo.

Las sumas percibidas por el afiliado como gratificaciones legales, contractuales, voluntarias

bonificaciones o como participación de utilidades, son remuneración imponible del mes en que efectivamente fueron percibidas por el trabajador y deben haber sido percibidas por el afiliado dentro del período que corresponde considerar para el cálculo del Ingreso Base. En este caso deberá considerarse para el mes correspondiente la remuneración respecto de la cual efectivamente se cotizó, aunque ésta sobrepase el monto imponible de 60 U.F. y siempre que distribuida la gratificación en proporción a los meses que corresponda y sumada ésta a la respectiva remuneración del mes, no exceda el tope de 60 U.F. Cualquier exceso de cotización respecto de una gratificación no deberá considerarse en el cálculo del ingreso base y deberá devolverse al trabajador de acuerdo a las normas pertinentes o tratarse como una cotización voluntarias, si el afiliado lo desearé. Asimismo, si el empleador se encontrara moroso de la cotización correspondiente a la gratificación y existiese una declaración y no pago deberá considerarse el monto consignado en dicha declaración sin perjuicio de efectuar los cobros de cotizaciones correspondientes.

Para efectos del cálculo del Ingreso Base del afiliado acogido a subsidio por incapacidad laboral,

deben incluirse las remuneraciones y rentas imponibles percibidas en forma de subsidio y además las remuneraciones percibidas por el afiliado a causa de contrato individual de trabajo o de un convenio colectivo suscrito con el empleador. Los contratos referidos, deben haber sido suscrito con anterioridad al inicio del período de incapacidad laboral.

En la eventualidad de que existan remuneraciones imponibles ocasionales percibidas por el afiliado,

y éstas no se encuentren estipuladas en contratos individuales o colectivos de trabajo, la Administradora deberá considerarlas en el cálculo del ingreso base, siempre que se hubieren percibido por el afiliado dentro del período que corresponde considerar. Para tal efecto, la Administradora revisará las planillas de cotizaciones y de declaración y no pago, solicitará al empleador un certificado que señale que las cotizaciones pagadas simultáneamente al subsidio corresponden a las remuneraciones imponibles ocasionadas percibidas por el trabajo, y en caso de dudas sobre la documentación acompañada podrá solicitar un informe a la Dirección del Trabajo, tendiente a confirmar el efectivo pago de las remuneraciones ocasionales efectuado por el empleador y el carácter imponible de las mismas.

d. Actualización. Las remuneraciones y rentas consideradas deberán ser actualizadas al último día del mes anterior al

de ocurrencia del siniestro. Para tal efecto se deberá utilizar la tabla de actualización correspondiente, emitida por esta Superintendencia.

e. Informe. La Administradora deberá registrar el monto de las remuneraciones o rentas percibidas por el

afiliado, en cada uno de los meses del período considerado para el cálculo del ingreso base, en el formulario "Determinación del Ingreso Base", señalado en el anexo No. 13.

Dicho formulario deberá ser confeccionado en original y copia. El original se archivará en el

respectivo expediente de pensión y la copia deberá entregarse al interesado al momento de hacer entrega del certificado de saldo. El formulario deberá ir acompañado de una carta que permita su interpretación por parte del interesado, la que además deberá contener las siguientes indicaciones:

- Que para los períodos en que la Administradora no registra cotizaciones, podrá acreditar

Page 16: Circular N° 656

que hubo remuneraciones devengadas o rentas mediante planillas de cotizaciones previsionales, planillas de declaración y no pago o un certificado de alguna Institución Previsional del Régimen Antiguo que acredite cotizaciones pagadas en la Institución, en este último caso cuando se trate de un error del empleador.

- Que para los períodos con cotizaciones no consideradas por la Administradora ya sea

porque coinciden con subsidios por incapacidad laboral o porque éstas sobrepasan las 60 U.F., tales cotizaciones podrían considerarse si demuestra que corresponden a gratificaciones o bonificaciones imponibles. Para ello debe entregar copia del contrato individual o colectivo de trabajo o cuando se trate de bonificaciones ocasionales, un certificado del empleador que así lo acredite. En todo caso se deberá informar que la Administradora puede acudir a la Dirección del Trabajo para verificar la veracidad de lo anterior.

Page 17: Circular N° 656

f. Cálculo. La fórmula de cálculo del ingreso base será: i Ingreso Base

GI + RI = RIT n

f x RIT = IBn

1∑

donde:

⎢⎢⎢⎢⎢⎢⎢⎢⎢⎢⎢

24 < X si24,

accidente por siniestroo,

120 > X < 24 siX,

n iaciTpo.deafil =X 120 > x si120,

n

ii Gratificación imponible

M = GI ∑ donde:

⎢⎢⎢⎢⎢⎢⎢⎢⎢⎢⎢⎢⎢⎢⎢⎢⎢

TI> RI SiO

TI>G + RI

SiRI - TI TI< RI

TI<G + RI

G Si

TI < RI

M

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22. Proceso de Determinación del Monto del Aporte Adicional. a. Primeramente, la Administradora deberá determinar la cobertura del afiliado fallecido o del afiliado

solicitante de pensión de invalidez. Se considerarán cubiertos aquellos afiliados que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el punto 9 anterior.

b. En el caso de afiliados cubiertos la Administradora deberá enterar el Aporte Adicional dentro de los

seis días siguientes a la liquidación del Bono de Reconocimiento en caso de fallecimiento o a los seis días de haber quedado ejecutoriado el segundo dictamen en caso de invalidez.

c. Para efectos del cálculo del aporte adicional, la Administradora deberá considerar como beneficiarios

a todos aquellos declarados, en la solicitud de pensión, en la solicitud de afiliación, al momento del segundo dictamen o dentro del plazo de 45 días de presentada la solicitud de pensión de sobrevivencia, según lo señala la letra D del Capítulo VI. Si existiere algún beneficiario para el cual al momento de realizarse el cálculo del aporte adicional no se contaré con toda la documentación que acredite su derecho se enterará el aporte adicional sin considerar al referido beneficiario. En todo caso el beneficiario mantendrá su derecho sobre el aporte adicional y se enterará lo que faltaré una vez que la Administradora pueda hacer la validación correspondiente.

Por otro lado si a la fecha del cálculo del aporte adicional, existiese en trámite una solicitud de

calificación de invalidez para un beneficiario, se deberá considerar como si éste no fuere inválido y una vez dictaminada la invalidez se deberá enterar el aporte adicional faltante si correspondiere.

d. Cada vez que se determine por primera vez, o por corrección, el aporte adicional, se informará al

afiliado o sus beneficiarios los antecedentes utilizados para el cálculo de éste, mediante el formulario señalado en el anexo No. 12. Este formulario se entregará junto al pago de pensión más próxima.

e. El aporte adicional se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula: AA = CN - (SCIO - BR) xf - GE donde: AA = Aporte Adicional CN = Capital necesario para financiar las pensiones de referencia causadas por el afiliado a contar

de la fecha de devengamiento de éstas.

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SCIO = Saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual del afiliado siniestrado a la fecha de fallecimiento de éste o a la fecha en que quedó ejecutoriado el segundo dictamen de invalidez. En caso de haberse pagado la cuota mortuoria dicho pago deberá ser sumado al saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual. Sólo deberán considerarse las cotizaciones a que se refiere el artículo 17 del D.L. 3.500, que correspondan a las remuneraciones devengadas en fechas anteriores a la fecha del siniestro. Las cotizaciones voluntarias efectuadas con anterioridad al 1ro. de enero de 1988, deberán ser consideradas en el saldo acumulado de la cuenta de capitalización individual, a menos que el afiliado o beneficiario, expresamente soliciten lo contrario e informen los períodos por los cuales cotizó voluntariamente.

BR = Bono de Reconocimiento, cuando corresponda. GE = Sumas giradas del Fondo de pensiones para completar la pensión hasta la mínima, su

cálculo debiera ser el siguiente GE = (pm - pi) pi = pensión de invalidez en U.F.. pm = pensión mínima expresada en U.F. de cada mes. f = Factor que depende del tipo de pensión de invalidez del afiliado, del modo siguiente: fi = 1, en caso de afiliados declarados inválidos totales y fallecimiento. fi = 0.7, en caso de afiliados declarados inválidos parciales. f. El capital necesario se determinará como la suma de los capitales necesarios para financiar las

pensiones de referencia del afiliado y sus beneficiarios y para financiar la cuota mortuoria. Los respectivos capitales necesarios se determinarán de acuerdo a las Bases Técnicas señalas en el anexo No. 31, considerando las edades actuariales (entero más cercano a la edad expresada como un número real) que el afiliado y sus beneficiarios tenían a la fecha del fallecimiento del afiliado o a la fecha en que quedó ejecutoriado el segundo dictamen y la tasa de interés de actualización vigente a la misma fecha.

Para efectos de la continuidad previsional y la respectiva cobertura del seguro el afiliado que cambia

su condición a trabajador independiente habiendo dejado de prestar servicios como dependiente el mes inmediatamente anterior, podrá enterar la cotización adicional en el mismo mes que desee cubrir. En todo caso quedará cubierto a partir de la fecha de pago de esta cotización.

Para efectos del cálculo del capital necesario las pensiones de referencia serán: i. Afiliados declarados inválidos totales. - 70% del Ingreso Base, si el afiliado a la fecha de presentación de la solicitud de pensión o

de fallecimiento se encontraba prestando servicios o era trabajador independiente que registraba una cotización en el mes anterior en cualquier calidad.

- 50% del Ingreso Base, si el afiliado se encontraba cesante por un período no mayor a 12

meses y registraba seis meses de cotizaciones en el año anterior al último día del mes en que dejó de prestar servicios o estos fueron suspendidos.

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ii. Afiliados declarados inválidos parciales. - 50% del Ingreso Base, si el afiliado a la fecha de presentación de la solicitud de pensión o

de fallecimiento se encontraba prestando servicios o era trabajador independiente que registraba una cotización en el mes anterior en cualquier calidad.

- 35% del ingreso base, si el afiliado se encontraba cesante por un período no mayor a 12

meses y registraba seis meses de cotizaciones en el año anterior al último día del mes en que dejó de prestar servicios o estos fueron suspendidos.

iii. Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia. En este caso, la pensión de referencia será equivalente a los siguientes porcentajes de la pensión de

referencia del causante: - 60% la cónyuge mujer o el cónyuge varón inválido total, sin hijos comunes con derecho a

pensión. - 43% el cónyuge varón inválido parcial, sin hijos comunes con derecho a pensión. - 50% la cónyuge mujer o el cónyuge varón inválido total, con hijos comunes con derecho a

pensión. Este porcentaje aumentará a un 60% cuando los correspondientes hijos dejan de tener derecho a pensión.

- 36% el cónyuge varón inválido parcial, con hijos comunes con derecho a pensión. Este

porcentaje aumentará a un 43% cuando los correspondientes hijos dejan de tener derecho a pensión.

- 36% madre de hijos naturales sin hijos con derecho a pensión. - 30% madre de hijos naturales con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumentará

a 36% cuando los correspondientes hijos dejan de tener derecho a pensión. - 50% padres del afiliado que sean causantes de asignación familiar. - 15% hijos del causante. Este porcentaje se reducirá a un 11% en el caso de hijos declarados inválidos parciales, al

cumplir 24 años de edad. En caso de existir dos o más cónyuges o madres de hijos naturales, el porcentaje que a cada

una le hubiere correspondido se dividirá por el número de cónyuges o madres de hijos naturales que existan.

Si al momento de siniestrarse un causante, éste o ésta no tuvieren cónyuge con derecho a

pensión, las pensiones de referencia de los hijos legítimos, adoptivos y naturales, se incrementarán, distribuyéndose un 50% de la pensión de referencia del afiliado por partes iguales, a excepción de los hijos naturales cuya madre tuviere derecho a pensión.

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CAPITULO II MODALIDADES DE PENSIÓN

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A. RENTA VITALICIA INMEDIATA 1. Definición. Es aquella modalidad de pensión que contrata el afiliado o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento

de éste, con una Compañía de Seguros de Vida de su elección, por la cual dicha Compañía se obliga al pago de una Renta Vitalicia al afiliado, y, a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda, desde la fecha de vigencia de la póliza.

2. Derecho a opción. Tienen derecho a suscribir un contrato de Renta Vitalicia los afiliados o beneficiarios que se definen

a continuación: 2.1. Afiliados hombres o mujeres que cumplan la edad legal para pensionarse, 65 años o 60

años, respectivamente. 2.2. Afiliados hombres o mujeres que sin cumplir la edad legal para pensionarse, cumplan con

lo establecido en el Art. 68, que se refiere a pensiones anticipadas. 2.3. Afiliados declarados inválidos conforme al segundo dictamen, de acuerdo a lo señalado en

el Art. 4to. del D.L. 3.500. 2.4. Beneficiarios de pensión de sobreviviencia causada por un afiliado pensionado que se

encontraré percibiendo una pensión por retiro programado. 2.5. Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado activo. 2.6. Pensionados acogidos a la modalidad de retiro programado. Para el caso de aquellos afiliados, que habiendo optado por recibir Pago Preliminar y cuya situación

de Cuenta Individual, Liquidación de Bono de Reconocimiento, recuperación de rezagos, determinación de Ingreso Base o cualquier otra causa imputable al no cumplimiento de la Normativa vigente por parte de la Administradora, lo obligue a recibir un número tal de mensualidades en términos de Pago Preliminar, que les implicare perder el requisito señalado en el artículo 61 del D.L. 3.500, para optar por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, la Administradora deberá enterar los montos correspondientes a los pagos preliminares a partir de los cuales el afiliado dejó de cumplir el requisito señalado.

Dado que la Normativa vigente determina procedimientos sistemáticos y permanentes para anticipar

los eventos que demoran innecesariamente la pronta entrega de beneficios, la Administradora deberá informar adecuadamente al afiliado.

3. Condiciones del contrato. El contrato de seguro a que se refiere el punto 1 anterior, deberá ajustarse a las normas generales que

dicte la Superintendencia de Valores y Seguros y tendrá las siguientes características:

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3.1. Irrevocabilidad: Una vez contratada la pensión en la modalidad de Renta Vitalicia, el contrato no podrá ser

cancelado anticipadamente por ninguna de las partes involucradas, y sólo tendrá término a la muerte del afiliado o del último beneficiario que tuviese derecho pensión de sobrevivencia.

3.2. Financiamiento: Para el financiamiento de estas pensiones, la A.F.P. deberá transferir como prima única, el

total del saldo de la cuenta individual del afiliado, salvo que éste opte por retirar excedentes de libre disposición y que cumpla con los requisitos para ello.

3.3. Monto de la Pensión: Las pensiones que se determinen en virtud de este contrato deberán ser iguales o superiores

a la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado, vigente a la fecha de su celebración. El monto de la pensión deberá ser constante en el tiempo y su pago no podrá fraccionarse. En la eventualidad de que estas pensiones llegaren a ser inferiores a dicha pensión mínima,

operará la Garantía Estatal cuando corresponda. Las pensiones de sobrevivencia serán equivalentes a los porcentajes establecidos en el

artículo 58 del D.L. 3.500, de 1980, de la renta vitalicia del asegurado. 3.4. Unidad Monetaria y conversión a pesos: Tanto la prima única como la pensión, se expresarán en Unidades de Fomento (U.F.), a

menos que se pacte otro sistema de reajustabilidad que hubiere sido autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros. El valor de la U.F. que deberá considerarse para el pago de la prima y pensiones señaladas, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas.

3.5. Vigencia: El contrato entrará en vigencia a contar del primer día del mes en que se efectúe el traspaso

de la prima única por parte de la administradora lo que no obsta a la del contrato. A partir de ese momento la Compañía de Seguros será la única responsable y obligada al pago de las rentas vitalicias y pensiones de sobrevivencia señalada.

Page 24: Circular N° 656

El contrato se entiende validamente celebrado a partir de la fecha de Selección Modalidad

de Pensión. 3.6. Pago de las pensiones: Las pensiones comenzarán a pagarse dentro del primer mes de vigencia del contrato y se

devengarán a contar del primer día de dicho mes. En caso de fallecimiento del asegurado, las pensiones de sobrevivencia causadas

comenzarán a pagarse treinta días después de la recepción, a satisfacción de la Compañía, de las pruebas de la muerte del asegurado. Sin embargo, las pensiones se devengan a contar del día del fallecimiento del causante.

3.7. Mandatos o Delegaciones: Los mandatos o delegaciones que se confieran por el afiliado o los beneficiarios de éste para

la celebración del contrato de Renta Vitalicia Inmediata deberán designar la Compañía Aseguradora con la cual debe celebrarse tal contrato.

Sin embargo, en aquellos casos en que el afiliado o los beneficiarios residan en el

extranjero, o cuando los mandatos o delegaciones se confieran al cónyuge, hijos o padres de aquéllos, no se exigirá la designación de la Compañía Aseguradora con la cual debe celebrarse dicho contrato.

4. Procedimiento para acogerse a Renta Vitalicia Inmediata. El afiliado que opte por la modalidad de Renta Vitalicia, deberá suscribir el formulario de "Selección

Modalidad Pensión", señalado en el anexo N° 3 sólo una vez que haya dado su conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros de su elección, situación que deberá constar en el mismo formulario de cotización emitido por la Compañía, en la sección denominada "ACEPTACION DE LA COTIZACION", para lo cual presentará en la Administradora, en dicha oportunidad, una copia de esta y además deberá adjuntar otras dos cotizaciones de Rentas Vitalicias correspondientes a Compañías de Seguros diferentes de la Seleccionada por el afiliado. El contrato de renta vitalicia se entenderá validamente celebrado a partir de la fecha de suscripción de la "Selección Modalidad Pensión", en la Administradora.

La Administradora deberá verificar que el formulario de cotización emitido por la Compañía de

Seguros contenga información fidedigna respecto del afiliado, de los montos que constituyan la cuenta individual y los beneficiarios. En caso contrario no aceptará la suscripción del formulario "Selección Modalidad Pensión", por parte del interesado.

La administradora tendrá un plazo de 2 días hábiles contado desde la suscripción del formulario de

Selección Modalidad Pensión para informar por escrito a la Compañía de Seguros seleccionada por el afiliado, a fin de que ésta proceda a emitir la póliza respectiva.

Asimismo, si a la fecha del envío de la carta hubiere beneficiarios con solicitud de calificación de

invalidez en trámite, se informará a la aseguradora que mientras no reciba un dictamen donde se apruebe la invalidez lo debe considerar como no inválido. Una vez recibida la declaración de invalidez deberá proceder a emitir un endoso de la póliza, recalculándose ésta en función de su nueva condición.

Page 25: Circular N° 656

En todo caso si el causante tuviere derecho al Aporte Adicional, la Administradora deberá enviar a

la Aseguradora el incremento que por este concepto deba enterar. 5. Pago de la prima renta vitalicia. Notificada la Administradora de la aceptación por parte del afiliado de una cotización, procederá,

previo a la recepción de una copia del respectivo contrato de seguros y verificado que se haya considerado a todos los beneficiarios, a transferir a la Compañía de Seguros respectiva, los fondos de la cuenta del afiliado suficientes para el pago de la prima correspondiente. El traspaso a efectuar por este concepto deberá realizarse a más tardar el 5to. día de la suscripción del formulario "Selección Modalidad Pensión", anexo N° 3, mediante un cheque nominativo a favor de la Compañía de Seguros.

Al momento de traspasar la prima, la Administradora deberá enviar la información del afiliado a la

Compañía de Seguros sobre años de cotizaciones, saldo de la cuenta individual y monto retirado como excedente de libre disposición o herencia, para efectos de una eventual Garantía Estatal.

Si un afiliado falleciere antes de que se efectúe el traspaso de prima correspondiente, y no tuviese

beneficiarios de pensión de sobrevivencia, dichos fondos quedarán en la cuenta individual. Si no hubiere una "solicitud de Excedente de Libre Disposición", la Administradora traspasará a la

Compañía de Seguros el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado. En el evento de que el saldo de la cuenta de capitalización individual a traspasar fuere distinto al monto de la prima pactado, considerando el valor de la U.F. del día del traspaso, la diferencia del saldo con respecto a la prima deberá ser informada a la Compañía de Seguros, de modo que ésta efectúe una modificación a la respectiva póliza, ajustando el monto de la prima única y la pensión del afiliado, manteniendo el costo por unidad de pensión, mientras la pensión sea igual o superior a la mínima, en caso contrario el contrato quedará nulo y será responsabilidad de la Administradora verificar dicho endoso.

debe tenerse presente la responsabilidad de la Administradora respecto de los derechos del afiliado

de acuerdo al Art. 61 del D.L. 3.500, si ha optado por pago preliminar como se dispone en el punto 2, de la letra A de este Capítulo.

Si hubiere una "Solicitud de Excedente de Libre Disposición", sólo se traspasará el monto de la

prima, considerando el valor de la U.F. del día del traspaso y el valor de cuota del día anteprecedente al mismo.

El comprobante de pago de la prima que otorgue la Compañía de Seguros será ingresado en el

Expediente de Pensión.

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6. Pago de Pensiones devengadas con anterioridad a la vigencia del contrato. Las pensiones devengadas con anterioridad a la vigencia del contrato deberán ser pagadas bajo la

modalidad de retiro programado. En todo caso tratándose de afiliados declarados inválidos de acuerdo a un segundo dictamen o fallecidos, con derecho a Aporte Adicional, el monto del retiro mensual será equivalente a la pensión de referencia.

B RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA 1. Definición. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado

o sus beneficiarios contratan con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de renta vitalicia diferida, reteniendo en su cuenta de capitalización individual los fondos suficientes para obtener de la administradora una renta temporal durante el período que medie entre la fecha de selección de la opción y la fecha en que la renta vitalicia diferida comienza a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se celebró el contrato.

2. Derecho a opción. Tienen derecho a pensionarse bajo esta modalidad los afiliados o beneficiarios que se definen a

continuación: 2.1. Afiliados hombres o mujeres que cumplan la edad legal para pensionarse por vejez, 65 años

o 60 años, respectivamente. 2.2. Afiliados hombres o mujeres que sin cumplir la edad legal para pensionarse por vejez,

cumplan con lo establecido en el Art. 68 del D.L. 3.500. 2.3. Afiliados declarados inválidos de acuerdo al segundo dictamen, de acuerdo a lo señalado en

el Art. 4to. del mismo cuerpo legal. 2.4. Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado pensionado y que se

encontraré percibiendo una pensión por retiro programado. 2.5. Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causadas por un afiliado activo. 2.6. Pensionados acogidos a la modalidad de retiro programado. 3. Características de la renta vitalicia diferida el contrato de la renta vitalicia diferida deberá ajustarse a las normas generales que dicte la

Superintendencia de Valores y Seguros y tendrá las siguientes características:

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3.1. Irrevocabilidad: Una vez contratada la pensión en la modalidad de Renta Vitalicia, el contrato no podrá ser

cancelado anticipadamente por ninguna de las partes involucradas, y sólo tendrá término a la muerte del afiliado o del último beneficiario que tuviese derecho pensión de sobrevivencia.

3.2. Financiamiento: Para el financiamiento de estas pensiones, la A.F.P. deberá transferirla del saldo de la

cuenta de capitalización individual el monto de la prima única pactada con la Aseguradora. 3.3. Monto de la Pensión: Las pensiones que se determinen en virtud de este contrato deberán ser iguales o superiores

a la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado, vigente a la fecha de su celebración. El monto de la pensión deberá ser constante en el tiempo y su pago no podrá fraccionarse.

En todo caso, la renta vitalicia diferida no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del primer pago mensual de la renta temporal, ni superior al 100% de dicho primer pago.

En la eventualidad que estas pensiones llegaren a ser inferiores a dicha pensión mínima

operará la Garantía Estatal. Las pensiones de sobrevivencia serán equivalentes a los porcentajes establecidos en el

artículo 58 del D.L. 3.500, de 1980, de la renta vitalicia del asegurado. 3.4. Unidad Monetaria y conversión a pesos: Tanto la prima única como la pensión, se expresarán en Unidades de Fomento (U.F.), a

menos que se pacte otro sistema de reajustabilidad que hubiere sido autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros. El valor de la U.F. que deberá considerarse para el pago de la prima y pensiones señaladas, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas.

3.5. Vigencia: El contrato entrará en vigencia desde la fecha en que se efectúe el traspaso de la prima única

a la Compañía de Seguros. Esta será exclusivamente responsable y obligada al pago de las rentas vitalicias y pensiones de sobrevivencia contratadas, desde el primer día del mes siguiente al del cese de la renta temporal.

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3.6. Pago de las pensiones: Las pensiones que se devengen en virtud del contrato comenzarán a pagarse, a más tardar,

treinta días después de la fecha que señale el contrato como fecha de inicio de devengamiento de la renta vitalicia diferida.

3.7. Mandatos o Delegaciones: Los mandatos o delegaciones que se confieran por el afiliado o los beneficiarios de éste para

la celebración del contrato de Renta Vitalicia Diferida deberán designar la Compañía Aseguradora con la cual debe celebrarse tal contrato.

Sin embargo, en aquellos casos en que el afiliado o los beneficiarios residan en el

extranjero, o cuando los mandatos o delegaciones se confieran al cónyuge, hijos o padres de aquéllos, no se exigirá la designación de la Compañía Aseguradora con la cual debe celebrarse dicho contrato."

4. Características de la renta Temporal. La renta temporal corresponde al flujo que resulte de igualar aquella parte del saldo de la cuenta de

capitalización individual, después de traspasados los fondos a la Compañía de Seguros, con el valor actual de pagos anuales iguales anticipados, durante el período que dure la renta temporal, actualizado por la tasa de interés anual real promedio de la cuota del fondo de pensiones respectivo, vigente a la fecha en que se devengan las pensiones para el primer cálculo.

Cuando se anticipe renta vitalicia diferida, la tasa de interés de descuento debe ser la vigente al

momento del anticipo. 4.1. Fórmula de Cálculo: a. Pensión de vejez e invalidez

))i+(1-i)(1+(1

PU)i-(SCCI=RT n-i

donde: "RT=" Renta temporal anual. "SCCI=" Saldo de la cuenta de capitalización individual. "PU=" Prima única a pagar a la Aseguradora.

Page 29: Circular N° 656

"i =" Tasa de interés real promedio de la cuota del fondo de pensiones respectivo. "n =" Número de años que dura le renta temporal. El saldo de la cuenta de capitalización individual deberá estar expresado en

Unidades de Fomento, para efectos de la conversión a pesos deberá considerarse el valor de cuota y de la Unidad de Fomento de la fecha de cierre del respectivo certificado de saldo.

b. Pensión de sobrevivencia

pi x ))i+(1-i)(1+(1

PU)i-(SCCI=RT n-i

donde: "RT=" Renta temporal correspondiente al beneficiario i. "SCCI=" Saldo de la cuenta de capitalización individual. "PU=" Prima única a pagar a la Aseguradora. "i =" Tasa de interés real promedio de la cuota del fondo de pensiones respectivo. "n =" Número de años que dura le renta temporal. "pi =" porcentaje que corresponde a cada beneficiario según lo señalado en el

punto 22 del Capítulo I de esta circular. Con todo, si la suma de los porcentajes correspondientes a cada beneficiario fuere

inferior o superior a 100%, dichos porcentajes deberán recalcularse utilizando el resultado de la suma como nueva base de cálculo.

Este cálculo deberá ser efectuado anualmente en el mismo mes calendario en que

se devengó la pensión correspondiente, utilizando para la conversión a Unidades de Fomento, el valor de cuota y de U.F. del último día del mes anterior al de recálculo. La tasa de interés real promedio del fondo de pensiones corresponderá a la vigente a la fecha de recálculo.

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4.2. Retiro Mensual: La Renta Temporal se pagará en doce mensualidades. Para este efecto, la Administradora

deberá determinar el retiro mensual dividiendo el monto calculado en el número 4.1., letra a. o b. anterior, según corresponda, por doce.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá entregar la totalidad del saldo de la

cuenta de capitalización individual del afiliado, en el último pago de este beneficio. En caso de que el saldo de la cuenta individual se agotara antes del inicio de la renta

vitalicia diferida el afiliado tendrá derecho a garantía estatal, si cumple con los requisitos establecidos en la ley.

5. Procedimiento para acogerse a esta modalidad. La presentación por parte del afiliado o de sus beneficiarios de una o más cotizaciones de seguro de

renta vitalicia diferida obligará a la Administradora a ceñirse al siguiente procedimiento: 5.1. determinar el monto de la renta temporal que obtendría el afiliado o sus beneficiarios,

cuando corresponda, para cada una de las cotizaciones de seguro presentada. Asimismo, deberá verificar que la renta vitalicia diferida a contratar no sea inferior al 50% del primer pago ni superior al 100% de dicho primer pago en caso de pensión de invalidez o vejez. En caso de pensiones de sobrevivencia, el primer pago de la renta temporal para cada beneficiario deberá ser idéntico a la renta vitalicia diferida a contratar.

Deberá verificar que el formulario de cotización emitido por la Compañía de seguros

contenga información fidedigna de todos los beneficiarios. Si las cotizaciones presentadas no cumplen con los requisitos señalados anteriormente, la

Administradora deberá informar al afiliado para que efectúe nuevas cotizaciones indicándole estimativamente los valores en que deberá fluctuar la renta vitalicia diferida y los beneficiarios que se deben considerar, respectivamente.

5.2. Informar dentro de los quince días siguientes de la recepción de las cotizaciones, al afiliado

o a sus beneficiarios respecto de los montos determinados y que , si desea optar por esta modalidad deberá concurrir a la Compañía de seguros que elija a dar su conformidad a la cotización, situación que deberá constar en el formulario de cotización en la sección denominada "ACEPTACION DE LA COTIZACION". Posteriormente, deberá concurrir a la Administradora a suscribir el formulario de "Selección Modalidad Pensión", presentando una copia de la cotización debidamente aceptada.

Page 31: Circular N° 656

5.3. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la Selección de

Modalidad de Pensión deberá informar por escrito a la Compañía de Seguros seleccionada por el afiliado, a fin de que esta proceda a emitir la póliza respectiva.

Si hubiere beneficiarios con solicitud de calificación de invalidez en trámite, se deberá

considerar lo indicado en el último párrafo del A.4.anterior. 6. Pago de la prima de la renta vitalicia diferida: La Administradora procederá a transferir, previa recepción de una copia del respectivo contrato de

seguros y verificado que haya considerado a todos los beneficiarios, a la Compañía de Seguros respectiva, fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado suficientes para el pago de la prima correspondiente. El traspaso a efectuar por este concepto deberá realizarse a más tardar el 5to. día de la suscripción del formulario de selección de modalidad de pensión, mediante un cheque nominativo a favor de la Compañía. Para este efecto, se considerará el valor de la U.F. del día del traspaso y el valor de la cuota del día anteprecedente al mismo.

El comprobante de pago de la prima que otorgue la Compañía de Seguros será ingresado en el

Expediente de pensión. Si a la fecha en que corresponde materializar el traspaso de la prima a la Aseguradora, el Bono de

Reconocimiento y su complemento, no hubieren sido liquidados y a su vez forman parte de la prima apagar, la Administradora debe postergar el pago de la prima hasta el 5to. día siguiente a aquel en que dichos documentos sean pagados. En el evento que el saldo de la cuenta capitalización individual a traspasar fuere distinto de la prima pactada, considerando el valor de la Unidad de Fomento del día del traspaso, la diferencia del saldo con respecto a la prima deberá ser informada a la Compañía de Seguros de modo que esta efectué una modificación a la respectiva póliza. Ajustando el monto de la prima única y la pensión del afiliado, manteniendo el costo por unidad de pensión.

En el caso que la nueva pensión de renta vitalicia sea inferior al 50% o superior al 100% del primer

pago de renta temporal, en unidades de fomento, el contrato de Renta Vitalicia no se materializará y el afiliado automáticamente para a la modalidad de pensión de retiros programados, debiendo la Administradora efectuar a más tardar dentro de los 5 días siguientes, el cálculo de la correspondiente anualidad.

7. Ficha de Cálculo. Los antecedentes que respaldan el cálculo de la pensión bajo la modalidad renta temporal deberán ser

registrados en formulario "Ficha de Cálculo" que se señala en el anexo No. 15 de la presente Circular.

Copia de la ficha de cálculo deberá ser entregada al afiliado pensionado o a cada uno de sus

beneficiarios, según corresponda, conjuntamente con el pago de pensión más próximo, cada vez que se determine por primera vez o se realice un nuevo cálculo de la pensión.

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En caso de los beneficiarios hijos no emancipados, la copia deberá ser entregada al padre o a la

madre y a falta de éstos al tutor, curador o guardador que haya acreditado su calidad de tal respecto al beneficiario.

El original de este formulario deberá ser archivado en el Expediente de Pensión. Tanto el original como las copias de la ficha de cálculo deberán llevar la fecha de emisión

debidamente respaldada con timbre y firma de un funcionario autorizado de la Administradora La primera ficha de cálculo emitida, tendrá el carácter de resolución de pago de pensión, en ella

deberá establecerse el derecho a pensión por parte de los beneficiarios y el reconocimeinto de la Administradora como la única responsable del pago de las pensiones generadas con fondos de la cuenta de capitalización individual del causante.

8. Fecha de pago de las pensiones. La Administadora deberá iniciar el pago de las pensiones bajo la modalidad de renta temporal a los

cinco días en que se hubiere firmado el formulario de selección de modalidad de pensión. 9. Pago de pensiones devengadas con anterioridad a la vigencia de la Renta Temporal. Las pensiones devengadas con anterioridad a la vigencia del contrato deberán ser pagadas bajo la

modalidad de retiro programado. En todo caso tratándose de afiliados declarados inválidos de acuerdo a un segundo dictamen o fallecido, con el derecho a Aporte Adicional, el monto del retiro mensual será equivalente a la pensión de referencia.

C. RETIRO PROGRAMADO 1. Definición. Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que

mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en U.F. que resulte de dividir cada año, el saldo efectivo de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios.

2. Derecho a opción. Tienen derecho a optar por la modalidad de retiro programado los afiliados o beneficiarios que se

definen a continuación: 2.1. Afiliados hombres o mujeres que cumplan la edad legal para pensionarse, 65 años o 60

años, respectivamente.

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2.2. Afiliados hombres o mujeres que sin cumplir la edad legal para pensionarse, cumplan con

lo establecido en el artículo 68 que se refiere a pensiones anticipadas. 2.3. Afiliados declarados inválidos de acuerdo a un primer dictamen o a un segundo dictamen

de invalidez, dispuesto en el artículo 4to. del D.L. 3.500, de 1980. 2.4. Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado activo. 2.6. Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado pensionado que se

encontraré percibiendo una pensión por retiro programado al momento de fallecer. 3. Cálculo de la anualidad. 3.1. Registros de la cuenta de capitalización individual. Para efectos del cálculo de la anualidad, la cuenta de capitalización individual deberá

dividirse en dos registros, cuando corresponda, registro obligatorio y registro voluntario. a. Registro obligatorio: El saldo de la cuenta de capitalización individual, por concepto de registro

obligatorio estará constituido por: - El capital acumulado por el afiliado, por concepto de la cotización del

10% de sus remuneraciones y rentas imponibles, incluyendo la contribución cuando corresponda.

- El Bono de Reconocimiento y su complemento, cuando corresponda; y - Cotizaciones devengadas a las que hace referencia el punto 19 del

Capítulo I. - El aporte adicional que debe realizar la Administradora, cuando

corresponda. b. Registro voluntario: El saldo de la cuenta de capitalización individual, registro voluntario, estará

constituido por: - El capital acumulado por el afiliado a partir del 1ro. de enero de 1988,

por concepto de la cotización voluntaria que establece el artículo 18 del D.L. 3.500. Las cotizaciones voluntarias efectuadas con anterioriadad al 1ro. de enero de 1988 serán incluidas en este registro sólo si el afiliado expresamente lo solicita y señala los períodos por los

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cuales cotizó voluntariamente. A falta de manifestación por parte del

afiliado serán incluidas en el registro obligatorio; y - Las transferencias que el afiliado hubiere efectuado desde su cuenta de

ahorro voluntario. 3.2. Cálculo: La anualidad se determinará como la suma de la anualidad generada por el saldo de la

cuenta de capitalización individual, registro obligatorio (A1) y la anualidad generada por el saldo de la cuenta de capitalización individual, registro voluntario (A2).

Ambos saldos deberán estar expresados en Unidades de Fomento. Para efectos de la

conversión deberá considerarse el valor de la cuota y de la Unidad de Fomento de la fecha de cierre del respectivo certificado de saldo.

cnSo=A1

donde: So = Saldo cta. capital.individ.,registro obligat. cn = Capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus

beneficiarios, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el articulo 58 del D.L. 3.500.

cnSv=A2

donde: Sv = Saldo cta. capital.individ.,registro volunt. cn = Capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus

beneficiarios, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el articulo 58 del D.L. 3.500. Anualidad = A1 + A2.

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La anualidad deberá ser calculada anualmente, en el mismo mes calendario en que se

devengó la pensión correspondiente, actualizando la declaración de beneficiarios del afiliado. La Administradora será la responsable de obtener los documentos civiles que permitan la acreditación de un nuevo beneficiario o la pérdida de tal calidad, en caso de los declarados inicialmente.

En los casos en que el afiliado solicite Excedente de Libre Disposición, deberá efectuarse el

recalculo de la anualidad a que se hace referencia el párrafo anterior, al mes siguiente a aquel en que efectúe el pago del Excedente de Libre Disposición. Asimismo cuando el afiliado acredite el fallecimiento de uno de sus beneficiarios, la Administradora deberá efectuar el recalculo de la anualidad al mes siguiente a aquel en que el afiliado presentó el respectivo certificado de defunción.En ambos casos este recalculo, fijará la nueva fecha en la cual se calculará anualmente la respectiva pensión.

Para estos recálculos la Administradora deberá en todos los casos utilizar para la conversión

a Unidades de Fomento el valor cuota y de Unidad de Fomento del último día del mes calendario anterior al del recalculo.

3.3 Cálculo del capital necesario: El capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus

beneficiarios se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 22 capítulo I., utilizando la tasa de interés real promedio de la cuota del fondo de pensiones respectivo, según se señala en el reglamento, vigente a la fecha de siniestro para el primer cálculo y la vigente a la fecha de recálculo para los siguientes.

4. Retiro mensual. 4.1. Pensión de vejez e invalidez: Una vez calculada la anualidad según lo dispuesto en el número 3 anterior, la

Administradora deberá determinar el retiro mensual dividiendo la anualidad por 12. En todo caso, el afiliado podrá optar por retirar una suma inferior o porque el retiro mensual

que efectúe sea ajustado al monto de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado. Para este efecto, deberá manifestar por escrito el requerimiento a la Administradora, el que deberá ser archivado en el Expediente de Pensión.

La manifestación de voluntad del afiliado a la que se hace referencia, deberá ser archivada

en el Expediente de Pensión. 4.2. Pensión de sobrevivencia: a. Causada por un afiliado activo. La anualidad se determinará de acuerdo a lo señalado en el número 3 anterior,

excluyendo del cálculo el capital necesario al pago de la pensión del afiliado.

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La anualidad así determinada se pagará en doce mensualidades, correspondiendo a

cada beneficiario la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Mensualidad = Anualidad x Proporción que cada beneficiario 12 corresponde a cada beneficiario de acuerdo a lo señalado en el punto 22 Capítulo I de esta Circular. b. Causada por un afiliado pasivo. El retiro mensual se determinará de la misma forma que se señala en la letra a.

anterior, pero el saldo a considerar para el cálculo de la anualidad será el de la cuenta de capitalización individual de la cual el afiliado estaba efectuando los retiros.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de un grupo familiar constituido por un sólo hijo

cuya edad actuarial es mayor o igual a 23 años, la mensualidad se determinará dividiendo el saldo por el número de meses que le restan para cumplir 24 años de edad real.

Los beneficiarios podrán optar porque el retiro mensual sea ajustado al monto de la pensión

mínima de sobrevivencia garantizada por el Estado. Para este efecto, deberán efectuar por escrito el requerimiento a la Administradora y deberá existir acuerdo de la totalidad de los beneficiarios. La solicitud de ajuste a la pensión mínima deberá ser archivada en el Expediente de Pensión.

5. Ficha de cálculo. Los antecedentes que respaldan el cálculo de la pensión bajo la modalidad de retiro programado deberán ser

registrados en el formulario "Ficha de Cálculo" que se señala en el anexo No. 16 de la presente Circular, el cual se emitirá en original y copia.

El original de este formulario deberá ser archivado en el Expediente de Pensión y la copia deberá ser

entregada al afiliado pensionado o a cada uno de sus beneficiarios, según corresponda, conjuntamente con el pago de pensión más próximo, cada vez que se determine por primera vez o se realice un nuevo cálculo de la pensión. En el caso de los beneficiarios hijos no emancipados, la copia deberá ser entregada al padre o a la madre y a falta de éstos al tutor o curador que haya acreditado su calidad de tal respecto al beneficiario.

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de la Administradora como la única responsable del pago de las pensiones generadas con fondos de la cuenta

de capitalización individual del causante. 6. Fecha de pago de la pensión. La Administradora deberá iniciar el pago de las pensiones bajo la modalidad de retiro programado a los 5 días

de aquel en que el afiliado suscribió el formulario Selección Modalidad de Pensión.

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CAPITULO III PENSIÓN DE VEJEZ

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PENSIÓN DE VEJEZ

A. Procesos previos al cumplimiento de la edad legal 1. Mensualmente, la Administradora deberá identificar los afiliados que cumplirán la edad legal para

pensionarse por vejez en doce meses más. Para estos afiliados deberá realizar un proceso de verificación de afiliación y rezagos que se indica en el punto 18 del capítulo I, y regularizar totalmente la cuenta individual dentro de los próximos seis meses.

2. Una vez regularizada la cuenta individual del afiliado y, a más tardar, seis meses antes de que éste

cumpla la edad legal para pensionarse por vejez, la Administradora deberá enviar al afiliado los períodos que registra sin cotizaciones, con una nota explicativa que señale la importancia de aclarar cada uno de estos períodos.

3. La Administradora deberá enviar al afiliado, seis meses antes de que éste cumpla la edad legal para

pensionarse por vejez, por correo certificado, los beneficiarios declarados en poder de ésta, según anexo No. 1-B con una carta explicativa que señale al menos lo siguiente:

- La importancia de actualizar la información relativa a sus beneficiarios y los perjuicios que

puede ocasionar el no declarar la totalidad de ellos. - Que, en caso de tener un beneficiario inválido, debe declararlo como tal, y solicitar su

calificación de invalidez a la Comisión Médica Regional correspondiente, a través de la Administradora.

- Que debe remitir a la Administradora el formulario adjunto a la brevedad, completando toda

información faltante. 4. En el mismo plazo estipulado en el punto anterior, la Administradora deberá enviar a liquidar el

Bono de Reconocimiento a la Institución de Previsión que corresponda, de acuerdo a los procedimientos que se señalan en la Circular respectiva.

5. La Administradora deberá enviar al afiliado tres meses antes de que éste cumpla la edad legal para

pensionarse por vejez, los documentos que se señala: a. Una carta explicativa que indique a lo menos lo siguiente: - Que, al cumplir los 60 o 65 años, según sea el caso, tiene derecho a solicitar

pensión de vejez a la Administradora en la que se encuentra afiliado. - Que, para efectos de lo señalado, debe presentar en la Administradora o enviar por

correo la solicitud de pensión que se adjunta. (Formulario Anexo 1-A). - Que, estimativamente obtendría una pensión equivalente a X U.F., de acuerdo al

cálculo que se adjunta, la cual se devengará a partir de la fecha en que se cumpla la edad legal para pensionarse o a partir de la fecha de presentación de la solicitud, dependiendo de cual sea posterior.

- Que, tiene derecho a solicitar pago preliminar de pensión mientras no se seleccione

la modalidad de pensión definitiva. Se debe señalar en el número de mensualidades máximas que podría percibir antes de perder su derecho a optar por la modalidad renta vitalicia.

- Que, a partir de la edad antes señalada puede ejercer su derecho a pensión; pero si

aún no desea pensionarse puede solicitarla cuando lo estime conveniente.

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- Que, tiene a derecho a retirar parte del saldo de su cuenta individual como

excedente de libre disposición si cumple con los requisitos establecidos para ello. - Que, si desea que se le calcule el derecho a retirar excedente de libre disposición

debe suscribir conjuntamente con la solicitud de pensión el formulario "Solicitud de Cálculo de Excedente de Libre Disposición".

- Que, todo pensionado puede continuar trabajando o iniciar labores posteriormente,

ya sea con el mismo o con otro empleador o en forma independiente, a excepción de los trabajadores de la Administración Pública afectos al Estatuto Administrativo que no pueden continuar trabajando en ésta.

- Que, en el caso antes señalado, están exentos de realizar la cotización adicional y

pueden optar por continuar o no cotizando el 10% de su remuneración imponible o renta declarada.

Además para aquellos afiliados que tienen beneficiarios de pensión con

expectativas de vida mayores a la de él, se les deberá informar que si se pensiona antes del 30 de abril de 1991 tienen derecho a complemento Bono de Reconocimiento, para lo cual deben suscribir el formulario "Solicitud de Complemento Bono de Reconocimiento" conjuntamente con la solicitud de pensión.

Asimismo, se les deberá informar a aquellos afiliados que se encuentren

percibiendo una pensión de invalidez, y a aquellos afiliados que se encuentran percibiendo una pensión de invalidez parcial en base a un segundo dictamen, que tienen derecho a incrementar el monto de su pensión de invalidez en base a su saldo retenido.

Por último, a aquellos afiliados que sean trabajadores de la Administración

Pública, afectos al Estatuto Administrativo, se les deberá comunicar que cesarán en su cargo a partir de la fecha de devengamiento de su pensión pudiendo optar por que la fecha de devengamiento de su pensión sea, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pensión, siempre que se presente con posterioridad a la fecha antes señalada; o a partir de la fecha de Selección de la Modalidad de Pensión.

b. Solicitud de Pensión, de acuerdo al anexo No. 1-A la cual debe contener pre impresa la

información del afiliado que obra en poder de la Administradora. c. Folleto explicativo de las modalidades de pensión que contenga a lo menos lo siguiente: - La definición de las tres modalidades de pensión, sus similitudes y diferencias,

señalando expresamente el requisito de pensión mínima requerido para optar a renta vitalicia.

- Las fuentes de financiamiento de su pensión: cuenta de capitalización individual y

cuenta de ahorro voluntario. - La conveniencia de cotizar en distintas Compañías de Seguros de Vida, ya que las

condiciones ofrecidas por cada una de ellas son diferentes. d. Nómina actualizada de las Compañías de Seguros de vida que ofrezcan el seguro de Renta

Vitalicia Inmediata o Diferida. Esta información deberá solicitarla la Administradora trimestralmente a la Superintendencia

de Valores y seguros.

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Para aquellos casos en que por el bajo monto acumulado en la cuenta individual la

Administradora determine una pensión de retiro programado inferior a la pensión mínima de vejez vigente, utilizando para dicho cálculo y sólo para este efecto una tasa de interés real del 6% anual, no deberá remitir al afiliado la información señalada en la letra c. anterior. Asimismo, deberá explicarsele a éste, que su pensión resulta inferior a la pensión mínima, por lo cual sólo tiene derecho a la modalidad de retiro programado, los requisitos para obtener la garantía del Estado y su opción de ajustar su pensión a la pensión mínima de vejez. Estos afiliados quedan automáticamente acogidos a la modalidad de retiro programado.

6. En el mismo plazo antes indicado, la Administradora deberá solicitar: a. Los documentos civiles que corresponda al Registro Civil, entendiéndose por ello

certificado de nacimiento del afiliado y sus beneficiarios, certificado de matrimonio del afiliado, si fuera el caso, y de defunción si procediere demostrar el fallecimiento de algún beneficiario. Si se trataré de un afiliado de origen extranjero, la A.F.P. deberá solicitarle a éste, un certificado de nacimiento debidamente legalizado.

b. La calificación de invalidez de los beneficiarios declarados como inválidos y de

aquellos que si bien no fueron declarados como tal, la Administradora tuviese conocimiento de que podría eventualmente tener calidad de invalidó. Se entenderá que la Administradora tiene el conocimiento a que se hace referencia, si dispone de un informe de un médico cirujano, asistente social o Institución, que señale el estado de incapacidad del beneficiario.

B. Solicitud de Pensión. 1. El formulario "Solicitud de Pensión" deberá ser confeccionado por la Administradora en original y

copia, deberá contener al menos lo señalado en el anexo No. 1-A de la presente Circular y estar disponible en cada oficina de atención de público. El original debidamente llenado y firmado por el afiliado, con la fecha de recepción respaldada con timbre y firma de un representante autorizado de la Administradora, dará origen a la apertura del Expediente de Pensión. La copia se entregará al afiliado.

Al suscribir este formulario, el afiliado deberá señalar si desea cálculo de excedente de libre

disposición. 2. La Administradora una vez recibida una solicitud de pensión, deberá: - Considerar los antecedentes de rentas que están en el expediente de pensión, si el afiliado

solicito el beneficio de Excedente de Libre Disposición. - Verificar que el afiliado haya solicitado su Complemento Bono de Reconocimiento, si fuera

necesario. - Solicitar los documentos civiles que corresponda, en caso de declararse un nuevo

beneficiario. C. Notificación de la Solicitud de Pensión a Empleador del Sector Público. Tratándose de trabajadores que en su solicitud de pensión señalen estar afectos al Estatuto Administrativo del

Sector público, dispuesto en la Ley No.18.834, de 1989, la Administradora deberá notificar al empleador la presentación de la solicitud de pensión dentro de los 5 días siguientes a la recepción de ésta y comunicarle la fecha de devengamiento, de la respectiva pensión.

La notificación deberá hacerse por carta dirigida al domicilio del empleador con copia al afiliado, y en ella se

deberá indicar el nombre completo y R.U.T. del trabajador.

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D. Fecha de devengamiento de la pensión de vejez. 1. Un afiliado podrá optar como fechas de devengamiento de su pensión de vejez entre las siguientes

alternativas: a. Desde el día del cumplimiento de la edad legal, siempre que haya suscrito con anterioridad

a esta fecha la solicitud de pensión. b. Desde el día de la aceptación de la solicitud de pensión. c. Desde el momento de su selección de modalidad de pensión. Sin desmedro de que cualquier afiliado puede optar por alguna de las tres alternativas expresadas

precedentemente, se deberá hacer notar a los empleados de la Administración Pública, acogidos al Estatuto Administrativo, respecto de la incompatibilidad entre pensión y remuneración, la cual no se produce con la opción señalada en la letra c) anterior.

Para aquellos afiliados que optaron por recibir Pago Preliminar, se entenderá que la fecha de

aceptación de la solicitud de pensión, corresponde a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

2. Las pensiones de vejez de afiliados acogidos a pensión de invalidez total o parcial de la Ley No.

16.744, de la Ley No. 18.834, de 1989, o de cualquier otro cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, se devengarán desde el día en que el afiliado cumpla las edades establecidas en el articulo 3o. del D.L. 3.500, a menos que el afiliado manifieste su voluntad de percibirlas posteriormente.

3. El monto de la pensión correspondiente al primer mes de devengamiento deberá ser proporcional a la

relación entre 30 y el número de días al mes para los cuales el afiliado tiene derecho al beneficio. E. Emisión del Certificado de Saldo. 1. La Administradora, más tardar a los treinta días hábiles de recibida la Solicitud de Pensión, deberá

emitir el certificado de saldo de acuerdo al formato definido en el punto 16 del capítulo I. Si el afiliado hubiere solicitado Excedente de Libre disposición, deberá especificarse en éste, los requisitos que debe cumplir para obtener dicho beneficio.

En el caso de que a esta fecha no se encontraré liquidado el Bono de Reconocimiento y el afiliado

hubiere optado por Pago Preliminar, la emisión del certificado de saldo deberá postergarse hasta el quinto día haberse recibido la liquidación de este documento.

2. El Certificado de Saldo tendrá una validez de treinta días. Si dentro de este plazo el afiliado no opta,

es decir, no suscribe la "Selección de Modalidad Pensión", se entenderá que ha optado por la modalidad de retiro programado.

F. Selección de Modalidad de Pensión. 1. Para Seleccionar Modalidad de Pensión el afiliado deberá suscribir personalmente en la

Administradora, ante un funcionario responsable, el formulario "Selección Modalidad de Pensión". La suscripción del formulario "Selección de Modalidad de Pensión" será indelegable. Solo en casos

muy calificados, podrá delegarse esta facultad en un mandatario especialmente designado para tal efecto. Este documento será un Poder Notarial específico para éste trámite, el que deberá contener la Modalidad de Pensión por la cual opta el afiliado, acompañado por la documentación que

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avale su no comparecencia personal. De tratarse de un afiliado que esté en el extranjero, dichos

documentos deberán ser protocolizados en el Consulado respectivo. Se radica la responsabilidad de revisar este documento excepcional, en el Fiscal o Asesor legal de

cada Administradora, quienes deberán. bajo su firma responsable, autorizar los poderes a que se hace referencia.

2. En el caso de que el afiliado seleccione una renta vitalicia, el traspaso de la primera deberá efectuarse

a más tardar el día 10 del mes siguiente al de suscripción del formulario "Selección de Modalidad de Pensión". Antes de efectuar el traspaso la Administradora deberá descontar cualquier pago preliminar que hubiere efectuado con posterioridad a la emisión del certificado de saldo.

G. Pago de Pensión. 1. Para el caso de los afiliados cuyo saldo de la cuenta de capitalización individual sea insuficiente para

contratar una pensión mínima por renta vitalicia, la Administradora deberá pagar la pensión con cargo a dicho saldo, en la modalidad de retiro programado dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la Solicitud de Pensión.

La Administradora no podrá en ningún caso pagar una pensión antes del cumplimiento de la edad

legal. El primer pago considerará el período entre el devengamiento del derecho y los siguientes 30 días. La

fecha de pago será la misma para todos los meses siguientes. Para efectos de ajustar el monto de la pensión a la pensión mínima, para aquellos casos en que el

afiliado haya otorgado su consentimiento en tal sentido, la Administradora de Fondos de Pensiones deberá considerar la pensión mínima vigente correspondiente a cada mes que corresponda.

2. Afiliados con derecho a optar. Estos afiliados tienen 30 días para seleccionar la modalidad de pensión, contados desde la fecha de

emisión del Certificado de Saldo. a. Afiliados que optan por Modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal. La Administradora deberá efectuar el primer pago de acuerdo a esta modalidad, a los cinco

días de seleccionada la modalidad de pensión (Anexo N° 3), o en la fecha de pago más próxima, si el afiliado hubiere optado por Pago Preliminar.

El primer pago incluirá la primera pensión y aquellas que se hubieren devengado y no

cobrado desde la fecha de devengamiento. La fecha de pago será la misma para todos los meses siguientes.

b. Afiliados que optan por Renta Vitalicia. La Administradora deberá traspasar los fondos a los cinco días desde que el afiliado haya

seleccionado esta modalidad. Debe entenderse que este traspaso incluye el descuento respectivo si el afiliado hubiese

recibido mensualidades por concepto de Pago Preliminar, bajo la modalidad de retiro programado.

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CAPITULO IV PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA

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PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA A. Requisitos. Los afiliados podrán pensionarse por vejez antes de cumplir las edades legales establecidas en el artículo 3o.

del D.L. 3.500, siempre que, acogiéndose a alguna de las modalidades de pensión, cumplan con los requisitos exigidos de acuerdo a lo siguiente:

a. Afiliados pensionados en alguna Institución del Régimen Antiguo y que presenten un tiempo de

afiliación al Nuevo Sistema de al menos cinco años. Deberán obtener una pensión tal que, sumada a la pensión que estuvieran percibiendo a través del

Antiguo Sistema Previsional, sea igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles, pensiones percibidas y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión.

La pensión que se estuviere recibiendo por concepto de una invalidez de origen profesional, no se

deberá considerar para estos efectos, ya que al cumplir la edad legal el afiliado se pensiona por vejez. b. Afiliados que no perciban pago de pensión del Régimen Antiguo o, que percibiéndola no presentan

una afiliación al Nuevo Sistema Previsional de al menos cinco años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

b.1. Obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de todas las remuneraciones

imponibles percibidas y rentas declaradas, debidamente actualizadas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión, y

b.2. Obtener una pensión igual o superior al ciento diez por ciento de la pensión mínima de

vejez garantizada por el Estado, vigente a la fecha en que se acojan a pensión. c. Afiliados declarados inválidos parciales mediante un segundo dictamen. En este caso, los afiliados deberán obtener, bajo alguna de las modalidades que señala la ley, una

pensión tal que sumada a la que se encontraren percibiendo por invalidez parcial, resulte igual o superior a:

c.1. El 50% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en

los últimos diez años anteriores al mes en que el afiliado fue declarado inválido conforme a un primer dictamen, y

c.2. El 110% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado, vigente a la fecha en

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que se acoja a pensión de vejez anticipada.

Para aquellos afiliados que en el período de cálculo del promedio de remuneraciones imponibles percibidas y

rentas declaradas, hubieren percibido pensiones transitorias de invalidez, se sumarán considerándolas como remuneraciones imponibles en el lapso en que el afiliado las percibió.

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Para efectos de lo señalado, se entenderá como mes en que se acoge a pensión, aquel en que el beneficio fue

solicitado, independientemente de la fecha en que se devenguen los pagos de pensión. Los afiliados para poder optar por Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, deberán cumplir los

requisitos antes señalados con ambas rentas. B. Recepción Solicitud de Pensión. 1. Los afiliados, para ejercer este derecho, deberán suscribir los formularios "Solicitud Pensión" y

"Declaración De Beneficiarios" definidos en los anexos No. 1-A y No. 1-B, respectivamente. 2. El formulario "Solicitud de Pensión" deberá ser confeccionado por la Administradora en original y

copia y deberá contener al menos lo señalado en el anexo No. 1-A y deberá estar disponible en cada oficina de atención de público. El original debidamente llenado y firmado por el afiliado, con la fecha de recepción respaldada con timbre y firma de un representante autorizado por la Administradora, dará origen a la apertura del Expediente de Pensión. La copia se entregará al afiliado.

3. La Administradora recibirá la solicitud de pensión, sólo si se adjuntan los documentos civiles que

permitan validar la información del afiliado y sus beneficiarios, según la documentación señalada en el punto 17 del Capítulo I.

4. Recibida una solicitud de pensión de vejez anticipada, la Administradora deberá: - Solicitar la visación del Documento Bono de Reconocimiento de acuerdo al procedimiento

definido en la Circular de Bono. - Enterar en la cuenta individual los montos que corresponda por concepto de cotizaciones

morosas, de acuerdo a lo señalado en el punto 19 del Capítulo I. - Calcular el promedio de remuneraciones, rentas declaradas y/o pensiones percibidas en los

últimos 120 meses anteriores a la fecha de recepción de la solicitud, de acuerdo al procedimiento que se establece en el punto 20 del Capítulo I.

- Incorporar al afiliado en el proceso de verificación de afiliación y regazos correspondiente,

de acuerdo a la fecha de recepción de la solicitud. - Requerir a la Comisión Médica Regional la declaración de Invalidez de los beneficiarios

que fueron declarados como inválidos o de aquellos que si bien no fueron declarados como tales, la Administradora tiene conocimiento de su potencial calidad de inválidos. Se entenderá por conocimiento, el disponer de un informe de un médico, asistente social o Institución que señale el estado de incapacidad del beneficiario.

C. Emisión del certificado de saldo. Dentro de lo 5 días hábiles siguientes a la recepción del Documento Bono de Reconocimiento visado, de la

información de remuneraciones y/o rentas, o de la información sobre la fecha a contar de la cual el

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afiliado tuvo derecho a pensión en el Sistema Antiguo, según cual sea posterior, la Administradora deberá

emitir el Certificado de Saldo de acuerdo a lo señalado en el punto 16 del Capítulo I. D. Entrega de información al afiliado. Dentro del mismo plazo señalado en la letra c, anterior, la Administradora deberá enviar al afiliado lo

siguiente: a. Certificado de saldo de acuerdo a lo señalado en el punto 16 del capítulo I. b. Folleto explicativo de las modalidades de pensión, definido en la letra c, del punto 5 de la letra A

del Capítulo III. c. Folleto explicativo de las modalidades de transacción del Documento Bono de Reconocimiento y

Documento Completo, Bono de Reconocimiento que contenga a lo menos la definición de las alternativas y sus correspondientes precios mínimos.

e. Una carta explicativa que indique a lo menos lo siguiente: - Que, si es trabajador de la Administración Pública, regido por le Estatuto Administrativo,

cesará en su cargo a partir de la fecha de Selección de Modalidad de Pensión. - Que tiene derecho a retirar parte del saldo de su cuenta individual como Excedente de Libre

Disposición, si cumple con los requisitos para ello. E. Plazo para optar. El afiliado dispondrá de un plazo de 60 días contando desde la fecha de emisión del certificado de saldo, para

seleccionar su opción por alguna modalidad de pensión. En este período el afiliado deberá realizar las cotizaciones de seguros de Renta Vitalicia Inmediata o Diferida en las distintas Compañías de seguros.

Si al término de ese plazo el afiliado no suscribe el formulario "Solicitud Modalidad Pensión", la

Administradora deberá cerrar el correspondiente expediente de pensión y comunicar dicha situación al afiliado, dentro de 8 días siguientes.

F. Selección de Modalidad de Pensión. 1. Para acogerse a pensión de vejez anticipada los afiliados deben optar por una de las siguientes

modalidades de pensión. a. Renta Vitalicia Inmediata. b. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. c. Retiro Programado.

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d. Retiro Programado sin endosar el Bono de Reconocimiento. Los afiliados que opten por las alternativas a, b o c, anteriores deben ceder sus derechos sobre el

documento Bono de Reconocimiento y su Complemento si fuere el caso, a excepción de los afiliados acogidos al D.L. 2.448.

Los afiliados que opten por la alternativa d), deben tener un capital acumulado suficiente para

financiar una pensión bajo la modalidad de retiro programado, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo No. 68 del D.L. 3.500, hasta la fecha en que el Bono de Reconocimiento se haga liquidable. Aquellos afiliados que tengan derecho a un documento Complemento Bono de Reconocimiento podrá ceder sus derechos sobre dicho documento a fin de cumplir con el requisito antes señalado.

Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá: a. Considerar para el cálculo de la pensión bajo la modalidad de retiro Programado el saldo

efectivo de la cuenta individual más el documento Bono de Reconocimiento y su Complemento actualizados a la fecha de presentación de la solicitud.

b. Utilizar la siguiente tasa de interés para determinar el capital necesario. BR x 0,004 + SC x rp i= ( BR + SC) c. Determinar si el saldo de la cuenta individual es suficiente para financiar la pensión antes

calculada, hasta el documento Bono de Reconocimiento sea liquidable, esto es, superior o igual al flujo de pensiones que deban pagarse actualizadas a la tasa de interés de los Retiros Programados.

donde BR: Bono de Reconocimiento. SC: Saldo cuenta individual. rp: Tasa de retiro programado. 2. Para materializar su opción el afiliado, dentro de los 60 días indicados en la letra E anterior deberá suscribir el

formulario "Selección Modalidad Pensión", de acuerdo a lo señalado en letra F del Capitulo III. 3. En forma simulténea a la selección de modalidad de pensión, el afiliado deberá manifestar su opción de

transabilidad para los documentos Bono de Reconocimiento y Complemento Bono de Reconocimiento, si fuera el caso, de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello en el Capítulo III de la Circular de Bono de Reconocimiento.

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4. Si al término del plazo de 60 días antes indicado, el afiliado no suscribiese su elección de modalidad de

pensión o no cumpliese los requisitos para pensionarse anticipadamente, se dará por cerrado su trámite de pensión de vejez anticipada, procediendo la Administradora a informar de ello al afiliado, por escrito, a más tardar a los siete días hábiles siguientes al vencimiento de dicho plazo.

G. Notificación a Empleador del sector Público. Para los afiliados pertenecientes al Sector Publico afectos al Estatuto Administrativo la Administradora deberá

comunicar a la institución empleadora, a más tardar a los 5 días de seleccionada la modalidad de pensión, la fecha de devengamiento de las respectivas pensiones.

La notificación deberá hacerse por carta certificada dirigida al domicilio del empleador y en ella se indicará el

nombre completo y el R.U.T. del afiliado. La comunicación que deberá hacerse llegar al afiliado debe contener con toda claridad la fecha desde la que se

devenga su pensión, que es la misma en la que cesan sus servicios. H. Fecha de devengamiento de la pensión de vejez anticipada. 1. Si el afiliado, al seleccionar su modalidad de pensión opta por la modalidad Retiro Programado, la

pensión de vejez anticipada se devengara a contar de la fecha de la selección de la modalidad de pensión o a contar de la fecha de la selección de la modalidad de pensión, si así lo solicitará el afiliado.

2. Si el afiliado, al seleccionar su modalidad de pensión, opta por la modalidad de Renta Vitalicia

Inmediata o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la pensión de vejez anticipada se devengará a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que seleccionó la Modalidad de Pensión.

I. Primer pago de pensión de prima. 1. En el caso de pensiones bajo Modalidad de Retiro Programado Temporal, la Administradora deberá

realizar el primer pago de pensión a más tardar a los 5 días del que se efectuó la transacción del documento Bono de Reconocimiento. El primer pago incluirá la primera pensión y aquellas que se hubieren devengado desde la fecha de devengamiento de la pensión. La fecha de pago será la misma para todos los meses siguientes.

2. En el caso de rentas vitalicias Inmediata o Diferida, la Administradora deberá realizar el traspaso de

prima a más tardar, a los 5 días desde que se efectúo el endoso o transacción del documento Bono de Reconocimiento, o del documento Complemento Bono de Reconocimiento, según corresponda.

3. En el caso de afiliados acogidos al D.L. 2.448, los plazos antes señalados regirán a contar de la fecha

de suscripción del formulario "Selección de Modalidad de Pensión" .

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CAPITULO V PENSIÓN DE INVALIDEZ

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A. REQUISITOS. Tendrán derecho a pensión de invalidez parcial o total los afiliados no pensionados por este Sistema que, sin

cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de al menos el 50% o 66,6% de su capacidad de trabajo, respectivamente.

B. RECEPCION DE SOLICITUDES DE PENSIÓN DE INVALIDEZ. 1. Los afiliados para ejercer el derecho, deberán identificarse con su cédula nacional de identidad y

suscribir los formularios "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios". La exigencia de la presentación de la cédula de identidad será obligatoria y la Administradora no

podrá acoger a trámite una solicitud de pensión de invalidez sin la presentación de ésta. 2. Los formularios antes señalados deberán confeccionarse en original y dos copias, contener al menos,

lo señalado en los anexos No. 1-A y No. 1-B y estar disponibles en cada oficina de atención de público de la Administradora. Los originales quedarán en el expediente de pensión, las primeras copias serán enviadas a la Comisión Médica Regional de acuerdo al procedimiento que se indica más adelante y las segundas copias quedarán en poder del afiliado.

Tanto el original como las copias, debidamente llenadas y firmadas por el afiliado, deberán llevar la fecha de recepción, por parte de la Administradora, y estar debidamente respaldados con el timbre y la firma de un representante responsable.

3. Conjuntamente con la suscripción de la "Solicitud de Pensión", la Administradora deberá solicitar al

afiliado la información necesaria para llenar el formulario "Ficha de Datos Personales para Solicitud de Calificación de Invalidez", contenido en el reverso del Anexo No. 4 de esta Circular, consignando en forma precisa y detallada la información relativa a períodos de desempleo y de licencias médicas, cuando corresponda. La Administradora de Fondos de Pensiones será la responsable de informar a la Comisión Médica respectiva la fecha de la última licencia médica del afiliado. Cualquier costo asociado a una negligencia al respecto, será responsabilidad exclusiva de la Administradora de Fondos de Pensiones.

4. Al suscribir el afiliado el formulario "Solicitud de Pensión", la Administradora deberá informarle

verbalmente y por escrito, lo siguiente: - El detalle del trámite completo de calificación de invalidez y sus posibles resultados. - Que los antecedentes por él entregados formarán parte del expediente de invalidez y no

serán devueltos, salvo expresa autorización del Presidente de la Comisión Médica en la que se encuentre el expediente. Se le informará que estos exámenes formarán parte de un análisis completo que la Comisión estudiará.

- Que puede aportar mayores antecedentes cuando sea citado a la Comisión Médica pero que

no es recomendable que se someta a nuevos exámenes, por su cuenta debido a que, de ser necesario, se le requerirán por parte de las Comisiones Médicas, los cuales tendrán un financiamiento compartido por él y la Administradora.

- Que en el caso de los exámenes recién detallados y definidos en el Art. 11 del D.L. 3.500,

sólo podrán ser entregadas copias al afiliado, previa autorización de la Comisión Médica Central.

- Que, si se encuentran acogidos a licencia médica o se les rechazó una solicitud por falta de

antecedentes, en los últimos 6 meses, pueden optar porque la fecha de declaración de la invalidez sea a contar del término de la licencia o de la fecha de presentación de la primera

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solicitud. En caso contrario, la declaración de invalidez será a contar de la fecha de la

solicitud que está presentando. - Que si es trabajador de la Administración Pública, afecto al Estatuto Administrativo, la

fecha devengamiento de la pensión de invalidez será el primer día del mes siguiente a aquel en que se determino al beneficio de los seis meses de remuneración contemplado en las leyes 18.834 y 18.883, ambas de 1989. Esta fecha es la que el trabajador debe retirarse de la Administradora Pública o cesar en el cargo.

5. El afiliado podrá adjuntar a la presentación de su solicitud de pensión de invalidez, toda

documentación, exámenes e informes médicos que desee aportar a la Comisión Médica, con el objeto de respaldar su solicitud.

La Administradora deberá dejar constancia en el formulario "Listado de Antecedentes Médicos"

señalado en el anexo N° 7, de toda la documentación recibida, ordenada cronologicamente. El original, firmado por el afiliado o con su huella dactilar del pulgar derecho y la firma de una persona responsable de la A.F.P., será enviado a la Comisión Médica Regional que corresponda. Una copia de dicho formulario deberá entregarse al afiliado.

6. La Administradora deberá recibir aquellas solicitudes de pensión de invalidez entregadas por terceras

personas, distintas del afiliado, cuando éstas vengan con la firma o huella digital del pulgar derecho o izquierdo de este último, y acompañadas de un certificado médico que indique que el estado de salud del afiliado le impide su asistencia a las oficinas de la A.F.P.. Este certificado médico se adjuntará al resto de los antecedentes médicos que proporcione el interesado.

Tratándose de personas que habiten en localidades rurales, el certificado médico a que se hace

referencia, puede ser reemplazado por un certificado emitido por el auxiliar paramedico dependiente del Servicio de Salud que este a cargo de la posta rural correspondiente al domicilio del afiliado.

7. La Administradora deberá entregar al tercero requiriente los formularios "Solicitud Pensión" y

"Declaración Beneficiarios" con el objeto que éste obtenga la firma o huella digital del afiliado, para posteriormente devolverlo a la Administradora.

En estos casos la Administradora deberá enviar un representante al lugar donde se ubique el afiliado,

para que dentro del plazo de 10 días corridos desde la fecha de recepción de la solicitud, realice las siguientes funciones:

- Verifique la identidad del afiliado que solicita pensión de invalidez, teniendo a la vista su

cédula nacional de identidad. - Proporcione la información a que se refiere el punto 4 anterior. - Complete los antecedentes requeridos en los formularios "Solicitud Pensión", y

"Declaración Beneficiarios"y en la ficha "Ficha de datos personales para solicitud de calificación de invalidez".

- Requiera todos los exámenes e informes médicos que el afiliado desee aportar a la

Comisión Médica con el objeto de respaldar su solicitud. 8. Cuando la Administradora no disponga de sucursales para su atención de público en la región de

trabajo o domicilio del afiliado, se aplicará el procedimiento señalado en el punto 7 anterior a aquellos afiliados que soliciten por carta o telegrama su pensión de invalidez.

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La Administradora deberá cumplir con lo dispuesto con lo anterior, a contar desde la fecha de

recepción del telegrama o carta. esta misma fecha regirá para el formulario "Solicitud de Pensión". 9. Las Administradoras que no tengan sucursales en la región del lugar de trabajo del afiliado, o

domicilio cuando corresponda, deberán convenir la intermediación de otra A.F.P. para los efectos del llenado de formularios y la entrega de solicitudes a la Comisión Médica respectiva. No obstante, la responsable de la solicitud será la Administradora en la que el afiliado se encuentre incorporado.

C. PROCEDIMIENTOS QUE GENERA LA RECEPCION DE UNA SOLICITUD DE PENSIÓN. 1. Recibida una solicitud de pensión de invalidez, la Administradora deberá: - Enterar los montos correspondientes por concepto de cotizaciones morosas, de acuerdo a lo

señalado en el punto 19 del capítulo I. - Incorporar al afiliado en el proceso de verificación de afiliación y rezagos correspondiente,

de acuerdo a la fecha de recepción de la solicitud. - Requerir a la Comisión Médica Regional la calificación de invalidez del afiliado, de

acuerdo a los procedimientos que se señalan más adelante. - Solicitar al Registro Civil los documentos que corresponda, de acuerdo a lo señalado en el

punto 17 del Capítulo I. - Determinar la calidad de cubierto por el seguro del afiliado, de acuerdo a lo dispuesto en el

punto 22 del Capítulo I. - Calcular el ingreso base, si correspondiere, de acuerdo a lo señalado en el punto 21 del

Capítulo I. - Informar, si correspondiere, a la (s) Compañía(s) de Seguros que estuviere(n) cubriendo el

siniestro respecto de la solicitud de pensión de invalidez recibida. 2. La Administradora, paralelamente a los procedimientos antes señalados, y a más tardar a los tres días

hábiles de recibida la solicitud de pensión, deberá realizar los siguientes procesos: a. Verificación de edad. Se deberá verificar con la información en poder de la Administradora, que el solicitante de

pensión de invalidez sea menor de 60 o 65 años, según sea mujer u hombre. Si se detectare que el afiliado es mayor que las edades establecidas o que el solicitante

tiene una solicitud de calificación de invalidez anterior pendiente, la Administradora deberá rechazar la solicitud presentada, informado al interesado, dentro de los 5 días hábiles de tomado conocimiento.

b. Verificación de último empleador y dirección declarada. Tratándose de solicitudes de pensión de invalidez solicitadas por los afiliados, la

Administradora deberá contrastar la información proporcionada, respecto de su domicilio y el de su último empleador.Si existieren discrepancias con la información referida al empleador, proveniente de las planillas de cotizaciones, o con el domicilio del

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afiliado registrado en los archivos de la Administradora, obtendrá los datos correctos y

mediante carta se informará a la Comisión Médica, con el resto de los antecedentes. c. Verificación de la competencia jurisdiccional de la Comisión Médica. Si se verifica que la dirección del empleador o del solicitante, según corresponda,

consignada en el formulario "Solicitud Pensión"corresponde a una región distinta a aquella donde fue recibido, el trámite de calificación de invalidez se presentará en la Comisión Médica correspondiente a la región del domicilio consignado del empleador o del domicilio del solicitante, si corresponde.

Los afiliados cuyos empleadores tengan su casa matriz en una región diferente a aquella en

que el trabajador desempeña sus funciones habituales, deberán presentarse a ser calificados en la Región correspondiente al lugar de la faena o trabajo.

Para el caso del afiliado cuyo domicilio indicado en la licencia médica está en una región

distinta del domicilio de su trabajo o faena, podrán presentar su Solicitud de Invalidez en la Comisión Médica de la región de residencia. Se hace notar que mientras dure el procedimiento de calificación de una solicitud de invalidez, no se podrá suspender la licencia médica de un afiliado, hasta que quede ejecutorio el 1er. dictamen .

En el caso de afiliados independientes, desempleados, cuyos servicios se encuentren

suspendidos o con licencia médica, la invalidez deberá ser calificada por la Comisión Médica correspondiente al domicilio del afiliado.

d. Verificación de solicitudes de calificación de invalidez anteriores. Si se detecta que, existe una Solicitud de Calificación de invalidez invocada por el mismo

afiliado, en trámite a esa fecha, es decir, sin dictamen ejecutoriado o no notificada la Resolución de la Comisión Médica Central, la última solicitud de pensión recibida no deberá ser cursada, informando por correo al interesado de tal situación .

Si corresponde, se informará a la Comisión Médica Regional, basándose en los

antecedentes contenidos en el expediente de pensión del afiliado, si se ha encontrado alguna solicitud de calificación de invalidez o requerimiento de Isapre, anterior. En este caso, se señalará el número de dictamen o resolución correspondiente y el nombre de la Administradora que la solicitó. Lo mismo se hará cuando se trate de solicitudes de beneficiarios, cónyuge varón o hijos.

Cuando la Administradora, como consecuencia del proceso de inventario y retiro dispuesto

por la Circular Nı 570, tenga en su poder expedientes de calificación de invalidez originados en solicitudes de calificación anteriores, tramitadas por ella, deberá remitirlos a la Comisión Médica Regional conjuntamente con la última solicitud de calificación, consignando en este informe, y por cada solicitud anterior gestionada por la Administradora, la leyenda "Adjunta expediente" o "Expediente no inventariado", según

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corresponda. El envío de estos expedientes deberá hacerse ciñéndose a las medidas de

control y resguardo establecidas en la citada Circular Nı 570. Asimismo, cada vez que se efectúe un traspaso de cuenta individual, los expedientes de

calificación de invalidez que existan en poder de la Administradora deberán adjuntarse al resto de la documentación del afiliado.

El párrafo anterior deroga el punto 9, letra A de la Circular N° 570 D. ENVIO DE SOLICITUD DE CALIFICACION DE INVALIDEZ A LA COMISION MEDICA

REGIONAL La Administradora,una vez cumplidos los procedimientos señalados anteriormente, deberá enviar la

correspondiente solicitud, con todos sus antecedentes a la Comisión Médica Regional, que corresponda, de acuerdo al lugar de trabajo del afiliado. Dicho envió debe realizarse a más tardar al quinto día hábil siguiente al de recepción de la solicitud de pensión de invalidez.

1. Características y tratamiento del formulario ``Solicitud Calificación de Invalidez de trabajador

afiliado''. a. La solicitud de calificación de invalidez del trabajador afiliado deberá realizarla la

Administradora enviando al Presidente de la Comisión Médica Regional respectiva, el formulario ``Solicitud de Calificación de Invalidez'', cuyo formato deberá ajustarse estrictamente al que se adjunta en el Anexo No. 4 de la presente Circular. Este formulario no es aplicable a solicitudes de calificación de invalidez efectuadas por Isapres.

b. El formulario ``Solicitud de Calificación de Invalidez'' no será enumerado por la

Administradora. La Comisión Médica lo enumerará correlativamente, de acuerdo a la fecha de envío, dentro del año calendario y de la siguiente manera :

- Cuatro primeros dígitos con el código de la Administradora, de acuerdo con la

Circular No. 543 y sus complementarios. - Cuatro dígitos siguientes para número correlativo de solicitudes, por Región. - Tres dígitos para la región. Corresponderá a cada Comisión Médica Regional el

siguiente código:

COMISION MEDICA COMISION MEDICA COMISION MEDICA COMISION MEDICA COMISION MEDICA COMISION MEDICA COMISION MEDICA COMISION MEDICA COMISION MEDICA COMISION MEDICA

N° 1I N° 2I

II III IV V

VI VII

VIII IX

REGION IQUIQUE REGION ARICA REGION ANTOFAGASTA REGION COPIAPO REGION COQUIMBO REGION VALPARAISO REGION RANCAGUA REGION TALCA REGION CONCEPCION REGION TEMUCO

101 201 002 003 004 005 006 007 008 009

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COMISION MEDICA COMISION MEDICA COMISION MEDICA COMISION MEDICA COMISION MEDICA COMISION MEDICA COMISION MEDICA COMISION MEDICA

N° 1X N° 2X

XI XII

N° 1 N° 2 N° 3 N° 4

REGION VALDIVIA REGION PUERTO MONTT REGION COYHAIQUE REGION PUNTA ARENAS REGION METROPOLITANA STGO REGION METROPOLITANA STGO REGION METROPOLITANA STGO REGION METROPOLITANA STGO

110 210 011 012 013 013 013 013

c. El formulario Solicitud de Calificación de Invalidez deberá indicar el porcentaje de

cargo del afiliado del arancel establecido por la Ley 18.469. Este porcentaje podrá ser cero, veinticinco o cincuenta por ciento, según el grupo en que se clasifique el afiliado de acuerdo a su nivel de ingreso mensual. Los grupos A, B, C, y D serán los mismos que aquellos establecidos en el artículo 29 de la referida ley, y se reajustarán en igual forma que ellos.

d. Para los efectos de determinar el grupo a que pertenece el afiliado, se entenderá por

ingreso mensual lo siguiente: d.1. El promedio mensual de las remuneraciones imponibles percibidas, cuyas

cotizaciones se encuentran registradas en la cuenta de capitalización individual en los últimos tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de pensión de invalidez, para los trabajadores dependientes que se encuentren prestando servicios.

d.2. El promedio mensual de las rentas declaradas, cuyas cotizaciones se encuentran

registradas en la cuenta de capitalización individual en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de pensión de invalidez, para los trabajadores independientes.

e. Los afiliados carentes de recursos serán clasificados en el grupo A, y deberán acreditar

ante la Administradora esa calidad mediante el último comprobante de pago de subsidio de cesantía si se encontraren acogidos a dicho subsidio, o con un informe social de la Municipalidad correspondiente a su domicilio. En cualquier caso, si el afiliado no registra cotizaciones en su cuenta individual en los últimos tres o seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, según corresponda a trabajador dependiente o independiente respectivamente, la Administradora deberá, sin más trámite, clasificarlo en el grupo A, correspondiéndole un porcentaje de 0%.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora que desee financiar los exámenes en

mayor proporción que lo que habría correspondido, bastará con que señale en el formulario correspondiente el porcentaje de costo para el afiliado.

2. Documentación a enviar. La Administradora deberá enviar a la respectiva Comisión Médica, dentro de un sobre sellado,

la siguiente documentación:

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- Original del formulario ``Solicitud de Calificación de Invalidez" de trabajador afiliado

(Anexo No. 4) - Primera copia del formulario "Solicitud de Pensión". (Anexo No. 1) - Listado de Antecedentes Médicos. (Anexo No. 7) - Antecedentes médicos aportados por el afiliado. - Informe de solicitudes de calificación de invalidez anteriores. (Formato libre). - Institución de salud que emite la licencia médica, confirmación de la dirección anotada

como lugar para dicha licencia y su duración. - Carta de la Administradora de Fondos de Pensiones indicando que el estado de salud del

afiliado impide su asistencia a las oficinas de la Administradora, cuando proceda. Esta documentación deberá ser acompañada de un inventario de formato libre cuya

copia, al igual que una copia del formulario ``Solicitud de calificación de invalidez de trabajador afiliado'', será firmada y timbrada por la secretaria de la Comisión Médica, en señal de recepción. El original se agregará al resto de la documentación .

E. REQUERIMIENTOS DE LA COMISION MEDICA REGIONAL La Comisión Médica Central o las Comisiones Médicas Regionales, pedirán interconsultas y/o exámenes a

los afiliados cuyo costo será financiado por estos y por las Administradoras, conforme a lo siguiente: a. La Administradoras financiarán aquellas parte del costo de las interconsultas y/o exámenes no

financiados por los afiliados, quienes a su vez pagarán sólo el monto que les habría correspondido pagar si dicha prestación se hubiere realizado en un Servicio de Salud y de acuerdo con lo establecido en el articulo 30 de la Ley 18.469.

b. Para el caso de afiliados, cuya clasificación socioeconómica los haga acreedores de 0% de pago, y

considerando las características del Territorio Nacional, la Administradora de Fondos de Pensiones a la que pertenece el afiliado deberá financiar el traslado de éste, su eventual estada si la concurrencia a la Comisión importa imposibilidad de regreso inmediata del afiliado a su domicilio. Si el estado de salud del afiliado lo amerita, deberá considerarse para estos efectos el derecho a un acompañante, lo que determinará la Comisión Médica.

c. Los exámenes, o interconsultas o domicilios requeridos por la Comisión Médica, serán solicitado

sólo a los especialistas o laboratorios que se encuentren inscritos en el "Indice de Médicos Interconsultores" o "Interconsultores Domiciliarios" o "Indice de Instituciones autorizadas para emitir exámenes", según corresponda.

d. La Administradora, los médicos integrantes de las Comisiones Médicas a través de su presidente y

la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, a través de su médico asesor podrán proponer médicos interconsultores, interconsultores domiciliarios, laboratorios e instituciones de especialidad para exámenes médicos, que les parezcan necesarios para apoyar el trabajo de las Comisiones Médicas.

Para tal efecto, los médicos interconsultores, interconsultores domiciliarios patrocinados por

alguna de las instancias antes señaladas, deberán suscribir a través del patrocinante, la solicitud de incorporación al indice respectivo, señalada en el anexo No. 9.

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En el caso de laboratorios e instituciones de especialidad, el representante legal por intermedio del

patrocinante deberá suscribir la solicitud de ingreso al indice respectivo, señalada en el anexo N° 10.

la Superintendencia será la entidad autorizada para evaluar, aprobar o rechazar las solicitudes

tanto de médicos interconsultores, interconsultores domiciliarios, laboratorios e instituciones de especialidad, por lo que todas las solicitudes de incorporación deberán ser enviadas a esta Superintendencia para su visación. Por su parte los instrumentos aprobados deberán cumplir con las normas establecidas por esta Superintendencia y que formarán parte de su contrato.

e. Los médicos y laboratorios aprobados por esta Superintendencia, deberán firmar contrato de

aranceles con la Institución representante de las Administradoras de Fondos de Pensiones, que de acuerdo a las modalidades introducidas por la Ley 18.964 al D.L. 3.500, pagará los honorarios médicos y exámenes de laboratorios. A su vez dicha Institución tendrá la obligación de enviar a esta Superintendencia una nómina completa de médicos, interconsultores, interconsultores domiciliarios, aprobados por esta Superintendencia, desglosados por : Región, comisión Médica, Especialidad y Honorarios Brutos y mantener mensualmente informada a ésta de cualquier tipo de modificación. Lo mismo se aplica para el caso de laboratorios e instituciones de especialidad.

f. El profesional o institución respaldará el cobro de sus honorarios con la copia de la "Orden

Examen Laboratorio o Especialidad" o de la "Orden Examen Médico Interconsultor o Interconsultor Domiciliario", según corresponda. Ambas copias de ordenes de examen irán con la firma del Presidente de la Comisión Médica o de algún miembro integrante de ella. Esta deberá dirigirse a la oficina de la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda.

g. Con el objeto de facilitar el cobro de los honorarios de los médicos interconsultores, la

Administradora deberá enviar a cada Comisión Médica, con copia a la Superintendencia, una carta donde se señale el nombre y la dirección de la persona responsable en cada región del pago de los servicios. Dicha información deberá estar permanentemente actualizada.

Esta instrucción rige también para aquellas Administradoras que, si bien no tienen locales de

atención de publico en una región determinada,tienen afiliados en esa región. h. La Administradora deberá considerar un plazo máximo de 10 días para el pago de los honorarios

de los médicos interconsultores e instituciones a que se refiere la letra anterior. Este plazo se contará a partir de la recepción por parte de la persona responsable de la A.F.P. de

las boletas de honorarios o facturas con sus correspondientes copias de órdenes de exámenes Sin embargo, si se determinare que no procede algún pago, se deberá comunicar por escrito y con

copia a esta Superintendencia tal situación, al médico e institución correspondiente. i. Cuando el afiliado no pueda concurrir a la Comisión Médica Regional para la calificación de su

invalidez, la comisión deberá requerir a un "Médico Interconsultor Domiciliario" mediante una orden de interconsulta, para que concurra al domicilio del afiliado o al centro hospitalario en el cual se encuentre, a fin de acreditar la imposibilidad de éste de concurrir, y a

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efectuar la Anamnésis Referencial y el Exámen Físico correspondiente, Asimismo, el médico

interconsultor domiciliario podrá solicitar a la Comisión Médica las ordenes de exámenes que considere pertinentes para acreditar el o los diagnósticos y la clase a que pertenecen de acuerdo a las normas de evaluación vigente.

El pago de los honorarios respectivos se realizará conforme al procedimiento antes descrito. F. RESPUESTA DE LA COMISION MEDICA REGIONAL A LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE

INVALIDEZ. La decisión de la Comisión Médica Regional respecto de la solicitud de invalidez presentada por la

Administradora en favor de un afiliado o beneficiario, se producirá dentro de los sesenta días contados desde el día siguiente en que el afiliado o beneficiario concurre por primera vez ante la Comisión para ser examinado o para recibir la orden de examen a nombre de un interconsultor que ésta designe, o desde la fecha de recepción de la Solicitud de Calificación de Invalidez en la Comisión Médica cuando se trate de un afiliado que no puede concurrir a ésta.

La Administradora será notificada de alguno de los siguientes tipos de decisiones por parte de la Comisión

Médica Regional, respecto de la calificación de invalidez del afiliado o beneficiario: 1. Suspensión temporal o ampliación del plazo de trámite de la invalidez. La Comisión Médica podrá suspender el plazo de 60 días para dictaminar, en los siguientes casos: - Por haberse efectuado consultas al Servicio de Salud o a la Mutual que corresponda

sobre la causa de la incapacidad del afiliado en relación con la Ley No. 16.744, la ley Nı 18.834, de 1989, o cualquier otro cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales:

- Por encontrarse pendientes exámenes médicos requeridos dentro del plazo, pero

postergados por razones administrativas en los servicios médicos a los que debe recurrir el trabajador, y

- Por existir razones clínicas que precisan la postergación de los exámenes que deban

practicarse al afiliado. La suspensión del plazo de dictamen no podrá exceder de 60 días y será comunicada a la

Administradora, mediante el formulario señalado en el Anexo Nı6-E, por la Comisión Médica Regional.

En este caso, la Administradora deberá esperar el resultado del trámite, archivando la

comunicación de la Comisión Médica Regional en el expediente de pensión del afiliado.

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Una vez recibido el dictamen, la Administradora deberá ceñirse al precedimiento que corresponda,

según lo señalado en los puntos 2 o 3 siguientes. 2. Primer dictamen que rechaza la invalidez del afiliado. El primer dictamen podrá rechazar la solicitud de pensión de invalidez del afiliado, por alguna de

las siguientes causas: a. El afiliado no presenta el requisito de pérdida de a lo menos 50% de su capacidad de

trabajo. Si la Administradora fuera notificada de una reclamación por parte del afiliado, o si la

Administradora interpusiera un reclamo sobre el dictamen de la Comisión Médica Regional y, en cualquiera de los casos la Comisión Médica Central emitiera una resolución acogiendo la invalidez del afiliado, la Administradora deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el número 3 siguiente.

Si no se presentare reclamación o si interpuesto el reclamo, la Comisión Médica Central

no acogiere la invalidez del afiliado, la Administradora deberá archivar en el expediente de pensión, el dictamen y la resolución, si procediere, dando por finalizado el trámite de pensión de invalidez.

b. Invalidez de naturaleza laboral. En este caso, el afiliado deberá solicitar el beneficio en la institución de previsión a la

cual le corresponde otorgar las prestaciones causadas por accidente del trabajo o enfermedad profesional. La Administradora deberá archivar el dictamen y la resolución, si procediere, en el expediente de pensión del afiliado y dará por finalizado el trámite de pensión de invalidez.

c. Fallecimiento del afiliado. Una vez notificada la Administradora del dictamen rechazado por fallecimiento del

afiliado, deberá iniciar el trámite de pago de pensión de sobrevivencia o herencia, según corresponda.

d. Desistimiento del afiliado. En este caso, la Administradora deberá archivar el dictamen en el expediente de pensión

y dará por finalizado el trámite de solicitud de pensión de invalidez. e. No concurrencia del afiliado a la Comisión Médica Regional dentro de los plazos

establecidos.

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La Administradora deberá proceder de acuerdo a lo señalado en la letra d. anterior. En todos estos casos, el original de la solicitud de pensión se archivará en el respectivo

expediente de pensión. 3. Primer dictamen que aprueba la invalidez del afiliado Si no se presentare reclamación al dictamen señalado en el anexo N° 6,o si interpuesto el reclamo,

la Comisión Médica Central no lo acogiera, la Administradora deberá iniciar el procedimiento que se define a continuación.

Se entiende ejecutoriado un dictamen si el afiliado, la Administradora o la Compañía de seguros

no interponen un reclamo en contra de él, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha de notificación o si interpuso éste, ya fue resuelto y notificado. En adelante, cada vez que se señale el termino "Dictamen ejecutoriado" se deberá entender que se refiere al dictamen de Comisión Médica Regional ejecutoriado o a la resolución de la Comisión Médica Central notificada.

En esta situación se debe considerar el siguiente procedimiento a seguir: a. Notificación del dictamen a empleador del Sector Público. Tratándose de trabajadores afectos al estatuto administrativo del Sector Público, la

Administradora deberá notificar al empleador respecto de la declaración de invalidez del trabajador y de la fecha a partir de la cual se devengará la pensión. Esto de acuerdo a lo dispuesto en el punto siguiente.

La notificación deberá hacerse a más tardar dentro de las 48 horas siguientes, de

ejecutoriado el dictamen. Se hará por carta certificada dirigida al domicilio del empleador y en ella se indicará el nombre completo y RUT del afiliado declarado inválido, el número y fecha del dictamen de la Comisión Médica Regional, o el número y fecha de la resolución de la Comisión Médica Central que haya declarado la invalidez. Esta misma comunicación deberá enviarse al domicilio del afiliado, por correo certificado.

b. Fecha en que se devenga la pensión de invalidez. La pensión de invalidez se devengará a partir de la fecha de declaración de invalidez. En el caso de trabajadores de la Administración Pública efectos al Estatuto

Administrativo, la fecha de devengamiento de la pensión de invalidez será el primer día del mes siguiente a aquel en que se término al beneficio de los seis meses de remuneraciones contempladas en las leyes 18.834 y 18.883, ambas de 1989. esta fecha es en la que el trabajador debe retirarse de la Administración Pública o cesar en el cargo.

Page 63: Circular N° 656

En el caso de afiliados a licencia médica la fecha de declaración de la invalidez será a

contar del término de la licencia médica, a menos que el afiliado manifestará lo contrario. c. Fecha a partir de la cual se realiza el primer pago de pensión transitorio. Para el caso de los trabajadores afectos al Estatuto Administrativo, la Administradora

deberá realizar el primer pago de pensión, a más tardar al décimo día del mes en que se devenga su pensión, Este primer pago considerará el período entre la fecha en que se devengue el beneficio y los 30 días siguiente. La fecha de pago seguirá siendo la misma para todos los pagos siguientes.

Para todos los demás casos, la fecha de pago será a los días de haber quedado

ejecutoriado el primer dictamen. El primer pago de pensión incluirá la primera pensión y aquellas que se hubieren devengado entre la fecha en que el primer dictamen quedo ejecutoriado y la fecha a partir de la cual se devengará la pensión.

Para aquellos afiliados sin cobertura del seguro el primer pago de pensión transitoria será

a los diez días de haber liquidado el Bono de Reconocimiento o la fecha de pago más próxima, en el caso de afiliados que optaron por pago preliminar.

d. monto de la pensión transitoria. d.1 Afiliados no cubiertos por el seguro. Inválidos Totales. - El monto de la pensión corresponderá al 100% del retiro programado que se

determine conforme lo señala el punto 3 letra C, capitulo II de esta Circular. Inválidos Parciales - El monto de la pensión corresponderá al 70% del retiro programado que se

determine conforme lo señala el punto 3 letra C, Capítulo II de esta Circular. Para el cálculo de los retiros programados precedentemente señalados, se

considerarán todos los beneficiarios declarados aunque a la fecha no se tuviere toda la documentación necesaria para su acreditación. Sin embargo, el pago se hará sólo a aquellos beneficiarios que hubiesen acreditado su condición.

Si existe algún beneficiario con trámite de invalidez, se considerará como no

invalidó para este efecto. Igual procedimiento se deberá realizar en caso que la Administradora tuviere fundado conocimiento de que alguno de los beneficiarios declarados, tendría eventualmente la calidad de invalidó, pero no fue informado como tal y los otros beneficiarios se negaren a hacerlo, requiriendo a nombre del beneficiario, la calificación correspondiente, a la Comisión Médica Regional. Luego de ejecutoriado los eventuales dictámenes de invalidez, la Administradora deberá recalcular las respectivas pensiones.

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Se entenderá por fundado conocimiento, la circunstancia de que la

Administradora disponga de un Médico Cirujano, Asistente Social o Institución, que se señale la presunción de incapacidad del beneficiario.

d.2. Afiliados cubiertos por el seguro. Inválidos Totales. - El monto de la pensión corresponderá al 50% del Ingreso Base para el caso de

los trabajadores a que se refiere la letra b) del artículo 54 del D.L. 3.500. - El monto de la pensión corresponderá al 70% del Ingreso Base para el caso de

los trabajadores a que se refiere la letra a) del artículo 54 del D.L. 3.500. Inválidos Parciales. - El monto de la pensión corresponderá al 35% del Ingreso Base para los

trabajadores a que se refiere la letra b) del artículo 54 del D.L. 3.500. - El monto de la pensión corresponderá al 50% del Ingreso Base para el caso de

trabajadores a que se refiere la letra a) del artículo 54 del D.L. 3.500. En todo caso, las pensiones son de completa responsabilidad de la Administradora, quien

las financiará conforme el contrato de seguro que hubiere suscrito para este efecto e independiente al cumplimiento de este último, iniciará el pago de las pensiones de acuerdo a los plazos señalados en la letra c, anterior.

En caso que hubiere beneficiarios declarados que faltara su acreditación o tuvieren

pendiente una calificación de invalidez, se aplicará el mismo procedimiento señalado en el punto d.1. anterior .

G. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE UN DICTAMEN DE INVALIDEZ. 1. Ante la Comisión Médica Central. a. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del D.L. No. 3.500, los dictámenes

que emitan las Comisiones Médicas regionales serán reclamables por el afiliado, por la Administradora respectiva y por la Compañía de Seguros correspondientes, ante la Comisión Médica Central. Para estos efectos, la parte interesada debe interponer el reclamo por escrito, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la fecha de notificación del dictamen, ante la Comisión Médica Regional que lo emitió.

Page 65: Circular N° 656

Un dictamen queda notificado a las 24 horas del quinto día, contado, desde el

día siguiente a la fecha de despacho por correo certificado del dictamen. El reclamo en original y firmado por el interesado deberá ser interpuesto por los

afiliados y la Cia. de Seguros en las oficinas de la Comisión Médica regional. La Comisión Médica regional notificará a la Administradora de la recepción de

un reclamo sólo si este se interpuso dentro del plazo legal, en caso contrario, dicho reclamo no será aceptado.

b. Una vez recibido el reclamo y si este fue presentado dentro del plazo legal, la

Comisión Médica Regional tendrá un plazo de 5 días corridos para enviarlo a la Comisión Médica Central junto al expediente de calificación de invalidez.

c. Si la Comisión Médica Central ordena que se practiquen nuevos exámenes o

análisis al afiliado, estos deben realizarse dentro del plazo de 60 días. Si la reclamación proviene del afiliado, los examenes, análisis o informes

solicitados, serán de cargo de la Administradora y del afiliado. si esta proviene de la Administradora, el financiamiento de aquellos serán de cargo exclusivo de ésta.

Si la reclamación proviene de la Compañía de Seguros todos los gastos ya

indicados serán de su exclusivo cargo. En caso de ser citado el afiliado a comparecer ante la Comisión Médica Central,

los gastos de traslado que por ello se originen serán de cargo de la Administradora. El financiamiento se hará sobre la base de un traslado terrestre, a menos que la Comisión Médica Central determine lo contrario.

No obstante lo anterior, en los casos que el presidente de la Comisión Médica

Central lo autorice, la Administradora deberá financiar además los costos de estada y/o hospitalización del afiliado. Si la Comisión Médica central estima que el afiliado no puede viajar sin acompañante deben ser cancelados por la Administradora o Compañía de Seguros, según corresponda.

d. Las normas de financiamiento de exámenes y traslado serán aplicables a las

reclamaciones de dictámenes que se pronuncien sobre la invalidez de beneficiarios, cónyuge varón o hijo.

c. Fallado el reclamo, la Comisión Médica Central remitirá la resolución señalada

en el anexo N° 6-A a la Comisión Médica regional respectiva, la que notificará a las partes interesadas de tal resolución.

f. Si la Compañía de seguros o la Administradora interpusiera un reclamo ante la

Comisión Médica Central y la resolución revocara el dictamen de invalidez, esto es, rechazara la invalidez del afiliado, la Administradora deberá archivar en la carpeta individual, la resolución junto al dictamen, y dará por finalizado el trámite de solicitud

Page 66: Circular N° 656

de pensión de invalidez. En este sentido el fallo de la Comisión Médica Central

es inapelable, salvo si se trata de una reclamación fundada en que la invalidez ya declarada proviene de Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional.

2. Ante la Superintendencia de Seguridad Social. a. En contra de una resolución de la Comisión Médica Central y dentro del plazo

de 15 días corridos de notificada ésta , el afiliado, la Administradora, la Compañía de Seguros y la entidad que le pudiere corresponder el pago de la respectiva prestación por invalidez profesional, podrán presentar un reclamo fundado, ante la Superintendencia de seguridad Social a través de la Comisión Médica regional. Esta sólo se pronunciara para determinar si la invalidez es no de origen profesional, la institución que corresponda no cuestionará la invalidez ya determinada, y se aplicará las normas correspondientes.

Los 15 días corridos se cuentan desde el momento en que es notificada la

resolución de la Comisión Médica Central. Se entenderá por efectuada la notificación a las 24 horas del quinto, contado este último desde el día siguiente a la fecha de despacho por correo certificado de la resolución.

b. Este reclamo no debe paralizar el pago de las pensiones por parte de la

Administradora en virtud de lo resuelto por la Comisión Médica Central, ya que de establecerse que el pago de las pensiones corresponde a la entidad que hubiere estado cubriendo el riesgo de enfermedad profesional o accidente del trabajo. y de haberse pagado pensiones, dicha entidad devolverá lo pagado, en las mismas unidades de pago.

Por tanto, si hubiere estado la pensión, la institución responsable del pago de las

pensiones devolverá a la Administradora el número de Unidades de Fomento pagadas por esta, por concepto de pensión de invalidez. Tratándose de pensiones no cubiertas, dicha devolución deberá ser abonada primeramente en la cuenta de pasivo "Recaudación del mes", traspasando los montos correspondientes a la cuenta "Recaudación clasificada", subcuenta "Recaudación de cotizaciones y depósitos de ahorro" cuando se hubiese recibido la documentación de respaldo y el comprobante de depósito bancario. Al día hábil siguiente. deberá abonarse a la cuenta del patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación a cuentas personales", considerando para ello el valor cuota de cierre del día precedente al abono.

Tratándose de un reclamo interpuesto ante la Comisión Médica Central fundado

en que la invalidez proviene de accidente del trabajo o enfermedad profesional, que hubiese sido acogido por esta, la Administradora deberá pagar con cargo a la cuenta individual del afiliado pensiones equivalentes a la pensión mínima. El pago de estas pensiones deberá realizarse en los plazos señalados en la letra c. del número 3. anterior, contados desde la fecha en que fue notificada la Administradora de la resolución de la Comisión Médica Central. Asimismo, el pago se hará hasta agotar los recursos del fondo, o hasta el mes anterior a aquel en que la institución responsable de cubrir el riesgo de accidente o enfermedad profesional comience a pagar las respectivas pensiones, o hasta que la Administradora pague la totalidad de la pensión si la Superintendencia de seguridad Social determina, según que ocurra primero.

Page 67: Circular N° 656

c. La Administradora de Fondos de Pensiones sólo podrá ajustar la pensión, en el

caso que la Comisión Médica Central acoja el reclamo interpuesto respecto del origen de enfermedad profesional de la invalidez dictaminada. Si por el contrario, la Comisión Médica Central rechaza dicha apelación la Administradora de Fondos de Pensiones deberá pagar la pensión completa a la que el invalidó tenga derecho, hasta que la Superintendencia de Seguridad Social fallaré en contrario si corresponde.

H. PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES PARA

SOLICITAR LAS REEVALUACIONES DE LOS AFILIADOS DECLARADOS INVÁLIDOS CONFORME A UN PRIMER DICTAMEN.

Deberán ser reevaluados los afiliados declarados inválidos, en los siguientes casos: CASO 1 Afiliados declarados inválidos conforme a un primer dictamen, respecto de los cuales

han transcurrido tres años desde la fecha en que fue emitido el primer dictamen que originó el derecho a pensión.

CASO 2 Afiliados declarados inválidos conforme a un primer dictamen que, por cumplir

la edad legal para pensionarse por vejez, deben solicitar la emisión anticipada del segundo dictamen de invalidez.

CASO 3 Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primer dictamen que, por

considerar que cumplen los requisitos para recibir pensión de invalidez total,desean solicitar la emisión anticipada del segundo dictamen de invalidez.

CASO 4 Afiliados declarados inválidos conforme a un primer dictamen que sean

citados,mediante resolución fundada, anticipadamente por las Comisiones Médicas, a objeto de emitir el segundo dictamen .

CASO 5 Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un dictamen que, por

considerar que cumplen los requisitos para recibir pensión de invalidez total, desean solicitar la emisión de un nuevo dictamen, que tendrá el carácter de segundo dictamen .

Cabe aclarar los siguientes puntos: - Los dictámenes de invalidez que se emitan para beneficiarios de pensión de

sobrevivencia no serán reevaluados. - Los dictámenes que se emitan para afiliados declarados inválidos con fecha de

invalidación a la afiliación, sólo serán reevaluados en el caso de inválidos parciales que así lo soliciten. El primer dictamen en este caso, originará pensiones definitivas.

- El término "segundo dictamen'' conlleva el carácter de definitivo del beneficio otorgado y

no de enumeración propiamente tal.

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Para efectos de lo anterior, las Administradoras deberán atenerse a los siguientes procedimientos: 1. CASO 1. Y CASO 2. a. Citación al afiliado. Las Administradoras deberán citar por escrito, conjuntamente con el pago de

cada una de las tres últimas pensiones anteriores al vencimiento del período de tres años contado desde la fecha de emisión del primer dictamen de invalidez, o del cumplimiento de la edad legal, a que se presenten a solicitar la reevaluación de su grado de invalidez.

La citación escrita se le entregará personalmente al afiliado y deberá contener

una leyenda destacada donde se le informe que si no se presenta antes de los tres meses siguientes al mes en que se cumpla el plazo de tres años señalado anteriormente, el pago de su pensión le será suspendido, a contar de la fecha de vencimiento de estos tres meses.

b. Solicitud de reevaluación. Para solicitar la reevaluación del grado de incapacidad, los afiliados deberán

suscribir el formulario "Solicitud de Reevaluación de Invalidez'' definido en el Anexo 4-A .

Dicha solicitud, recibirá el mismo tratamiento que el señalado para la solicitud

de pensión, en la presente Circular. c. Suspensión del pago de pensiones otorgadas conforme al primer dictamen. En el evento que, no obstante el afiliado haber recibido la citación ya señalada

no se presentaré a suscribir su solicitud de reevaluación, la Administradora procederá a suspender el pago de pensión y enviará al afiliado una comunicación mediante carta certificada, en la que se señalará que si no concurre a la Administradora a suscribir el formulario "Solicitud de Reevaluación'' antes del cumplimiento de seis meses transcurridos desde el mes en que se cumplió el plazo de 3 años ya señalado, perderá la calidad de pensionado, para todos los efectos legales la calidad del pensionado. Dicha comunicación se repetirá por tres meses consecutivos.

Si aún así el afiliado no se presentaré, la Administradora quedará liberada de

toda responsabilidad, procederá a dar por terminado el trámite y registrará al afiliado como activo.

Page 69: Circular N° 656

Si el afiliado se presenta antes del vencimiento de seis meses, pero después de

la suspensión del pago de pensión, la Administradora deberá reiniciar el pago de las pensiones, en el mismo mes en que el afiliado se presente, si esto ocurre antes del día 15 de ese mes, o al mes siguiente, si el afiliado se presentaré después de dicho día. En ambos casos no procederá el pago de pensiones retroactivas .

2. CASO 3 CASO 4 Y CASO 5. Los afiliados que se encuentren en estos casos deberán concurrir a la Administradora a

suscribir el formulario "Solicitud Reevaluación", conforme el mismo procedimiento señalado para la solicitud de pensión.

I. REEVALUACION DEL GRADO DE INVALIDEZ DE UN AFILIADO DECLARADO

INVALIDÓ CONFORME A UN PRIMER DICTAMEN. 1. Segundo dictamen que rechaza la invalidez (Anexo Nı 6-F). En el caso de que el segundo dictamen rechazaré la invalidez de un afiliado, la

Administradora realizará el último pago de pensión en el mes en que el dictaminen quede ejecutoriado, enterará la contribución y dará por finalizado el trámite.

a. Si no se presentaré reclamación o si interpuesto el reclamo, la Comisión Médica

Central no acogiere la invalidez del afiliado, la Administradora deberá archivar en el expediente de pensión el dictamen y la resolución, si procediere, suspenderá el pago de pensión y dará por finalizado el trámite.

b. La pensión del afiliado también será suspendida en caso de que la

Administradora sea notificada por la Comisión Médica Regional respecto de la no concurrencia del afiliado a ser reevaluado, pero esta circunstancia sólo se dará por finalizado el trámite, si al cabo de tres meses contados desde la notificación de la Comisión Médica Regional, aun no se presentaré.

c. Tratándose de afiliados cubiertos por el seguro, la Administradora a más tardar

el día 25 del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriado el segundo dictamen deberá proceder a enterar la contribución determinada conforme lo siguiente:

C= 0.1 x P x n/9 n = Número de meses que percibió pensión transitoria P = Monto de la pensión transitoria (U.F.).

Page 70: Circular N° 656

2. Segundo dictamen que aprueba la invalidez del afiliado (anexo 6-F). Este podrá tener las siguientes características : - Dictamen que aprueba la invalidez y no modifica el grado de incapacidad. - Dictamen que aprueba la invalidez y modifica el grado de incapacidad. Si no se presentaré reclamación al dictamen señalado, o si interpuesto el reclamo, la Comisión

Médica Central dictaminara que procede la invalidez, la Administradora deberá iniciar el procedimiento que se define a continuación:

a. Fecha en que se devenga la pensión de invalidez . La fecha a partir de la cual se devenga la pensión definitiva de invalidez, corresponderá

al mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriado el segundo dictamen. De este modo, el último pago de pensión transitoria deberá efectuarse en el mes en que quede ejecutoriado el segundo dictamen .

b. Fecha a partir de la cual se realiza el primer pago de pensión definitiva y monto de la

pensión definitiva. La primera pensión definitiva se pagará al mes siguiente en que quede ejecutoriado el

segundo dictamen . b.1. Afiliados no cubiertos por el seguro: en este caso la Administradora continuara

pagando las pensiones determinadas bajo la modalidad de retiros programados hasta que el afiliado manifieste su opción por otra modalidad, mediante la suscripción del formulario selección de modalidad de pensión, y siempre que no se oponga a recibir pensiones bajo la modalidad del retiros programados, antes de ejercer su opción por alguna modalidad de pensión.

b.2 Afiliados cubiertos por el seguro: la Administradora deberá iniciar el pago de

las pensiones definitivas bajo la modalidad de retiros programados hasta que el afiliado manifieste su opción por otra modalidad de pensión y siempre que el afiliado no se oponga expresamente a recibir antes de su opción pagos bajo la modalidad de retiros programados.

Para el cálculo del retiro programado la Administradora deberá considerar el

monto del aporte adicional, aun cuando éste no haya sido enterado, y el monto del Bono de Reconocimiento, aun cuando éste no haya sido liquidado y pagará las pensiones con cargo al saldo efectivo de la cuenta.

Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, el monto de la pensión definitiva deberá

determinarse considerando lo siguiente:

Page 71: Circular N° 656

- Inválidos Totales: el monto de la pensión corresponderá al retiro programado

que se determine considerando la totalidad del saldo conforme lo señala la letra C, punto 3, Capítulo II de esta Circular

- Inválidos Parciales: el monto de la pensión corresponderá al retiro programado

que se determine considerando la totalidad del saldo, excluido el saldo retenido.

c. Aporte Adicional La Administradora deberá enterar en la cuenta de capitalización individual del afiliado, a

más tardar a los 6 días de haberse liquidado el Bono de Reconocimiento el monto del aporte adicional determinado conforme lo señalado en el punto 22, Capítulo I de esta Circular .

d. Entrega de la información necesaria para la selección de la modalidad de pensión. dentro del plazo de tres meses en que la Administradora ha estado citando a sus inválidos

a la reevaluación respectiva , deberá poner a dispocisión del afiliado la información que se señala en el punto A.5. del Capítulo III de esta Circular.

e. Selección de Modalidad de Pensión. El afiliado deberá manifestar expresamente su opción entre las modalidades Retiro

Programado, Renta Vitalicia Inmediata o de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Para tal efecto, deberán aplicarse los procedimientos a que se hace referencia en la letra E del Capítulo III de la presente Circular.

Si dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el segundo

dictamen el afiliado no opta, se entenderá que ha optado por contratar una renta vitalicia con la Compañía de Seguros obligada a financiar el aporte adicional, siempre que ésta resulte ser superior a la pensión mínima garantizada por el Estado. En todo caso, la Compañía de Seguros deberá pagar una pensión a lo menos igual a la pensión de referencia del afiliado.

f. Fecha a partir de la cual se realiza el primer pago de pensión, posterior a la selección de

modalidad de pensión. La Administradora de Fondos de Pensiones deberá proceder a efectuar el primer pago o

traspaso de prima, según corresponda a los cinco días de seleccionada la modalidad de pensión, o en la fecha de pago más próxima si el afiliado hubiere optado por Pago Preliminar.

J. SOLICITUDES DE CALIFICACION DE IRRECUPERABILIDAD PRESENTADA POR ALGUNA

INSTITUCION DE SALUD PREVISIONAL ( ISAPRE). Cuando una Administradora reciba una solicitud de calificación de irrecuperabilidad por parte de una

Isapre, deberá considerarse en su tramitación, el siguiente procedimiento:

Page 72: Circular N° 656

1. Las Instituciones de Salud Previsional para solicitar la calificación de la patología de un afiliado, deberán

suscribir en la Administradora, utilizando el formulario "Solicitud de Calificación de Invalidez - ISAPRE", señalado en el anexo No. 5-B, de la presente Circular.

2. La Administradora sólo deberá recibir el mencionado formulario si este cumple con las siguientes

formalidades: - Que sea enviado a través de una persona acreditada formalmente ante la Superintendencia de

Administradora de fondos de Pensiones. - Que venga acompañado con sus respectivas copias y firmado por el representante legal de la

Isapre. - Que venga acompañado de un informe , el que debe al menos, el número de licencias médicas

otorgadas al afiliado por la Isapre, la extensión de estas, la patología invocada en cada una de ellas y del nombre del profesional que la extendió. El informe deberá acompañarse de fotocopias de los documentos originales de licencias médicas en poder de la Isapre. Cualquier adulteración de esta documentación será de exclusiva responsabilidad de la ISAPRE respectiva, la que se expondrá a las penas que establece el Art. 467 del Código Penal.

- Que no exista una Solicitud de Calificación de Invalidez del afiliado en trámite ante la Comisión

Médica Regional o un reclamo ante la Comisión Médica Central y su resolución esté pendiente. 3. La solicitud presentada por la ISAPRE, se considerará "Valida" una vez que el médico representante de la

Administradora hayan revisado y aceptado el informe a que se hace referencia en el punto anterior. 4. La Administradora deberá, dentro de las siguientes 48 horas, informar a su afiliado que ha recibido una

solicitud de calificación de calificación de la patología que lo afecta, citándolo para que en el curso de cinco días hábiles, se presente a la Administradora para ser informado de las siguientes disposiciones :

- Que si la solicitud de calificación de la patología que sufre, es dictaminada como irrecuperable,

producirá la suspensión de su licencia médica. - Que dicho dictamen no genera automáticamente pensión de invalidez. - Que tiene como opción suscribir inmediatamente su solicitud de pensión de invalidez. En este

caso la Administradora deberá adjuntarsae a la solicitud presentada por la ISAPRE, Si el afiliado suscribe su propia solicitud se aplican las disposiciones contenidas en este capítulo,siendo ésta distinta e independiente de la solicitud de la ISAPRE.

5. El original del formulario "Solicitud de Calificación de Irrecuperabilidad"debidamente firmado por un

representante de la Administradora, con fecha y timbre de recepción, se enviará a la Comisión Médica junto con la documentación señalada precedente. Una copia será ingresada en el respectivo expediente de pensión y la segunda copia se entregará el representante de la Isapre. esta solicitud quedará sujeta a los mismos plazos y procedimientos establecidos para la "Solicitud de Calificación de Invalidez del Trabajador Afiliado".

6. los costos de exámenes, traslados y hospitalizaciones que generen esta solicitudes serán de responsabilidad

de la Administradora, la cual deberá solicitar su financiamiento a la respectiva ISAPRE.

Page 73: Circular N° 656

K. CALIFICACION DE INVALIDEZ DE BENEFICIARIOS. 1. El cónyuge varón, para tener derecho a pensión de sobrevivencia debe ser declarado invalidó, y

haber contraído matrimonio con la causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento, o tres años, si el matrimonio se verifico siendo la causante pensionada de vejez o invalidez. esta limitación no se aplicará si quedarán hijos comunes.

2. los hijos del afiliado fallecido, para gozar de pensión de sobrevivencia vitalicia deben ser

declarados inválidos, cualquiera sea su edad, siempre que la invalidez se haya producido antes de que cumplan las edades máximas de 18 o 24 años, según sea el caso.

3. Para solicitar la calificación de invalidez ante la Comisión Médica Regional, correspondiente a la

región del domicilio del solicitante, el beneficiario o su apoderado, deberá, previa acreditación de la relación parentesco con el afiliado, lo cual se verificará con su cédula de nacional de identidad y certificado de nacimiento, o de matrimonio cuando corresponda, suscribir el formulario "Solicitud de Calificación de Invalidez cónyuge-hijo de afiliado", que se señala en el anexo No. 5-A , de la presente Circular.

este formulario deberá confeccionarse en original y dos copias. El original debidamente firmado

por un representante de la Administradora, con fecha y timbre de recepción, se enviará a la Comisión Médica Regional, una copia quedará en el expediente de pensión y la otra se entregará al beneficiario solicitante.

Para los efectos de la suscripción del formulario, y la recepción de la documentación que desee

aporta el beneficiario, la Administradora deberá seguir las mismas instrucciones impartidas para la declaración de invalidez de un afiliado.

La Administradora deberá señalar en este formulario el nombre de la Compañía Aseguradora

encargada de enterar el Aporte Adicional si el causante tuviera derecho a éste. lo anterior, debe realizarlo la Administradora cuando se trate de beneficiario de causante declarados inválidos o fallecidos, cuyo monto del aporte adicional no ha sido enterado por la Administradora a la fecha de la suscripción del formulario "Solicitud de Calificación de Invalidez"por parte del beneficiario

4. La Administradora deberá utilizar para estas solicitudes los mismos procedimientos definidos para

la Solicitud de Calificación de Invalidez del trabajador afiliado, incluidas las disposiciones de financiamiento.

L. OTRAS RESPUESTAS DE LA COMISION MEDICA REGIONAL Las Comisiones Médicas pueden emitir además, otros dos tipos de dictámenes: 1. Dictamen por requerimiento de Isapre. Este dictamen será notificado a las partes mediante el formulario que se adjunta en el anexo No.

6-B.

Page 74: Circular N° 656

En este caso la Comisión Médica sólo se pronuncia respecto de la perdida de capacidad de trabajo

del afiliado, que en el caso de ser igual o mayor de 50 % por si sola no da origen a pensión de invalidez.

Este dictamen no es reclamable, a menos que el requerimiento de la Isapre que lo originó haya

dado lugar, a su vez, a la presentación de una solicitud de pensión y calificación de invalidez por parte del afiliado, cuyo "Dictamen de trabajador afiliado" emitido por la Comisión hubiere sido objeto de una reclamación.

2. Dictamen modificatorio. La Comisión Médica emitirá un dictamen modificatorio anexo 6-D, cuando a solicitud de una de

las partes y/o a objeto de salvar un error administrativo o de transcripción se requiera efectuar alguna modificación en algunos de los siguientes items:

- Número de dictamen. - Número de sesión. - Fecha de dictamen. - datos identificatorios del afiliado. - Dirección del afiliado. - Empleador. - A.F.P. . - Aseguradora. - Entidad pagadora de subsidios. - Fecha de la solicitud de pensión de invalidez. - N° de Expediente de Calificación de Invalidez. - Fecha de comparencia. - Diagnóstico. - Códigos. - Fecha de la invalidez.

Page 75: Circular N° 656

La Comisión Médica Regional no podrá modificar un dictamen que este en conocimiento o haya

sido conocido por la Comisión Médica Central. Una vez que el dictamen original haya quedado ejecutotiado, el dictamen modificatorio no es

reclamable, en lo referente a si precede o no la invalidez, a menos que la modificación consideré un cambio en la Compañía Aseguradora o la Administradora. En este caso, la reclamación sólo puede ser hecha por la Institución afectada por el cambio.

3. Dictamen de beneficiario de pensión de sobrevivencia. El dictamen correspondiente a un beneficiario de pensión de sobrevivencia, se emitirá en el

formulario que se incluye como anexo N° 6-C . La Comisión Médica podrá rechazar la invalidez de un beneficiario si se cumple alguna de las

causales indicadas en el punto 2, letra F de este capítulo. Si el dictamen ejecutorio aprueba la invalidez del beneficiario, debe indicar la fecha de

declaración de invalidez. En estos casos, corresponderá a aquellas a contar desde la cual se produjo efectivamente la invalidez.

Page 76: Circular N° 656

CAPITULO VI PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

Page 77: Circular N° 656

I. CAUSADA POR UN AFILIADO ACTIVO A. REQUISITOS. Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia los componentes del grupo familiar del causante,

entendiéndose por tal, él o la cónyuge sobreviviente, los hijos legítimos, naturales y adoptivos, la madre de los hijos naturales del causante y los padres del causante que cumplan las condiciones que a continuación se señalan:

a. La cónyuge sobreviviente. Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de

anterioridad a la fecha de su fallecimiento o 3 años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez.

Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento del causante la cónyuge se

encontraré embarazada o quedarán hijos comunes. b. El cónyuge sobreviviente. Debe ser inválido en los términos establecidos en el artículo 4to. del D.L. 3.500. El

procedimiento para requerir la calificación de invalidez será el establecido en la letra K del capítulo V de esta Circular, utilizando para este efecto el formulario del Anexo No. 5-A.

Debe haber contraído matrimonio con la causante a lo menos con 6 meses de anterioridad

a la fecha de su fallecimiento o 3 años, si el matrimonio se verificó siendo la causante pensionada por invalidez o vejez. Esta limitación no se aplicará si quedarán hijos comunes.

c. Los Hijos. - Ser solteros; y - Ser menores de 18 años de edad, o - Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos

regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años de edad; esto implica que un hijo que estudiaba, a los 18 años, dejó sus estudios y su padre o madre fallecieron, antes de que él cumpla los 24 años, será beneficiario de pensión si vuelve a estudiar.

Quienes cumplan con lo descrito en el párrafo anterior y simultáneamente se

encuentran trabajando no pierden el derecho al pago de pensiones. Si el fallecimiento del causante o el cumplimiento de los 18 años del

beneficiario, se producen en el período de vacaciones de éste último, la Administradora deberá verificar si tenía calidad de estudiante en el período de estudios inmediatamente anterior a ellas, con el objeto de determinar si existe derecho al pago de pensiones de sobrevivencia.

Los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años de edad que no puedan acreditar la

continuidad de sus estudios durante los meses de vacaciones, tendrán derecho a pensión de sobrevivencia en dichos meses. El plazo máximo para acreditar matrícula será la primera semana de abril, debiendo suspenderse el beneficio sólo si a esa fecha no se ha acreditado la calidad de estudiante de curso regular.

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También se considerarán estudiantes aquellos hijos que a la fecha del fallecimiento del

causante o al cumplir los 18 años de edad se encontraban realizando práctica profesional como estudiante y/o servicio militar o habían "congelado" sus estudios.

El pago de pensiones se podrá reanudar cuando el beneficiario acredite estudios. Sin

embargo, sólo se pagará pensión por el nuevo período de estudios acreditado. Para los períodos intermedios donde no hubo estudios, el beneficiario no tendrá el derecho al pago de pensión.

El pago de pensiones deberá continuar si el beneficiario debe cumplir con el Servicio

Militar obligatorio. Este se suspenderá en el mes de cumplimiento de los 24 años o antes, si al término del Servicio Militar no continúa estudiando.

Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4to. del

D.L. 3.500. La invalidez puede producirse después del fallecimiento, pero antes de que cumpla los 18 o 24 años de edad, según corresponda. El procedimiento para requerir a calificación de invalidez será el establecido en la letra K del capítulo V de esta Circular.

d. Las madres de hijos naturales. - Ser soltera o viuda; y - Vivir a expensas del causante, a la fecha de su fallecimiento. c. Los padres. Ser causante de asignación familiar a la época del fallecimiento del causante. B. Recepción Solicitud de Pensión. 1. Los beneficiarios para ejercer este derecho deberán suscribir los formularios "Solicitud

Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" definidos en los anexos No. 1-A y No. 1-B, respectivamente. 2. El formulario "Solicitud de Pensión" deberá ser confeccionado por la Administradora en

original y copia y deberá estar disponible en cada oficina de atención de público. El original debidamente llenado y firmado por el o los beneficiarios con fecha de recepción respaldada con timbre y firma de un representante autorizado de la Administradora, dará origen a la apertura del Expediente de Pensión y la copia se entregará a él o los beneficiarios.

3. La Administradora recibirá la solicitud de pensión, sólo si se adjunta el certificado de

defunción del afiliado. 4. A cada beneficiario de pensión de sobrevivencia, se le considerará "válida" su solicitud,

cuando la Administradora hubiere obtenido todos los documentos legales para verificar su calidad de beneficiario. En este sentido, una solicitud que considere varios beneficiarios podrá dar origen a pagos en distintos momentos en el tiempo si la documentación se la documentación se obtiene con retraso, como lo señala la letra D de este Capítulo.

5. Recibida una solicitud de pensión de sobrevivencia, la Administradora deberá: - Solicitar la liquidación del Documento Bono de Reconocimiento de acuerdo al

procedimiento definido en la Circular de Bono, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la Solicitud de Pensión.

- Incorporar al causante en el proceso de verificación de afiliación y rezagos

correspondiente, al que se hace referencia en el Capitulo I Nro. 18.

Page 79: Circular N° 656

- Requerir los documentos faltantes que permitan la acreditación de los

beneficiarios de pensión. - Requerir a la Comisión Médica Regional correspondiente, la calificación de

invalidez de los beneficiarios declarados como inválidos o de aquellos que si bien no fueron declarados como tales, la Administradora tiene conocimiento de su potencial calidad de inválido. Se entenderá por conocimiento, si la Administradora cuenta con un informe de un médico, asistente social o Institución que señale el estado de incapacidad del beneficiario.

- Enterar los montos que corresponda por concepto de cotizaciones morosas, de

acuerdo a lo señalado en el punto 19 del Capitulo I. - Determinar el ingreso base de acuerdo a lo establecido en el punto 21 del

Capítulo I. - Determinar el derecho al Aporte Adicional del causante, de acuerdo al punto 22

del capítulo I, y su monto si fuese el caso. C. Fecha a partir de la cual se devenga la pensión. Las pensiones de sobrevivencia se devengan a contar de la fecha de fallecimiento del causante. En los casos de muerte presunta, se considera como fecha de fallecimiento del causante la fecha

de la última noticia que se tuvo de él. D. Plazo de Acreditación. Para efectos del Aporte Adicional, se considerarán beneficiarios declarados todos aquellos

beneficiarios declarados en, la solicitud de afiliación, la solicitud de pensión y los declarados dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la Solicitud de Pensión.

Cualquier beneficiario que se declare con posterioridad a este plazo, corresponderá a la categoría

"beneficiarios acreditados con posterioridad al entero del Aporte Adicional" a que se refiere el inciso tercero del artículo 60 del D.L. 3.500.

E. Plazo para enterar el Aporte Adicional. La Administradora deberá enterar el Aporte Adicional, a más tardar, a los 6 días de liquidado el

Bono de Reconocimiento. Cuando el Bono de Reconocimiento sea liquidado antes del término del plazo establecido en la

letra D anterior para la acreditación y declaración de beneficiarios, la Administradora enterará un aporte adicional parcial dado que todo beneficiario que se declare con posterioridad y antes del término del plazo a que se hace referencia mantendrá su derecho sobre el Aporte Adicional.

F. Emisión del Certificado de Saldo. 1. En el caso de beneficiarios que no hubieren optado por pago preliminar la

Administradora deberá emitir el Certificado de Saldo de acuerdo a lo señalado en el punto 16 del Capítulo I, dentro de los 6 días siguientes a la liquidación del Bono de Reconocimiento.

Page 80: Circular N° 656

2. En el caso de beneficiarios que hubieren optado por pago preliminar la Administradora

deberá emitir el Certificado de Saldo a los 6 días de liquidado el Bono de Reconocimiento. Si a esa fecha no hubiere finalizado el plazo de acreditación, la Administradora deberá postergar la emisión del certificado hasta los seis días siguientes al término de dicho plazo.

3. Dentro de los mismos plazos indicados en los puntos 1 y 2 anteriores, según corresponda

la Administradora deberá poner a disposición de los beneficiarios la siguiente información:

- Instructivo que señale claramente los pasos necesarios para optar por alguna de

las modalidades de pensión. - Folleto explicativo de las modalidades de pensión que contenga a lo menos, la

definición de las tres modalidades de pensión, sus similitudes y diferencias, las fuentes de financiamiento de la pensión y la conveniencia de cotizar en distintas Compañías de Seguros de Vida, en el caso que se desee optar por la modalidad de renta vitalicia, ya que las condiciones ofrecidas por cada una de ellas son diferentes.

- Certificado de Saldo. - Nómina actualizada de las Compañía de Seguros de Vida que ofrezcan el seguro

de renta vitalicia Inmediata o Diferida. G. Pago de la pensión con aporte adicional fraccionado. 1. El pago de las pensiones se iniciarán 5 días después de emitido del Certificado de Saldo,

bajo la modalidad de retiro programado, o en la fecha de pago más próxima si el afiliado hubiere optado por pago preliminar.

2. Este primer pago y los sucesivos deben hacerse bajo la modalidad de Retiro Programado

mientras los beneficiarios no opten por otra alternativa. Este pago se financiará en base al saldo de la cuenta individual.

3. Cuando el certificado de saldo sea emitido antes de cumplirse los 45 días límites para la

acreditación de beneficiarios, en los casos con derecho a Aporte adicional, la Administradora deberá enterar el aporte adicional fraccionadamente, de acuerdo a los beneficiarios declarados y en la medida de su acreditación, según lo siguiente:

a. Calcular el aporte adicional considerando a todos los beneficiarios declarados, o

a aquellos de quienes la Administradora tenga fundado conocimiento; b. Enterar el Aporte Adicional correspondiente sólo a los beneficiarios acreditados. Se considerarán "acreditados" los beneficiarios que cuenten con todos los

documentos legales para acreditar su calidad de beneficiarios o los que la Administradora de Fondos de Pensiones acepte como válidos para acreditar dicha calidad.

c. Calcular las pensiones de sobrevivencia considerando a todos los beneficiarios

respecto de los cuales se calculó el Aporte Adicional, bajo la modalidad de Retiro Programado, tomando como parte del saldo el Aporte Adicional calculado, según la letra a precedente;

d. Pagar las pensiones sólo a los beneficiarios acreditados, en la modalidad

señalada; este mismo pago cubrirá el período entre el devengamiento del derecho y los siguientes 30 días. La fecha será mantenida para los pagos posteriores.

e. Cada vez que se acredite un nuevo beneficiario de aquellos considerados en la

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letra a, la Administradora deberá enterar la parte del Aporte Adicional

correspondiente, a más tardar a los tres días desde que se acreditó el beneficiario

del que se trate. Es preciso destacar que estos nuevos beneficiarios no corresponden a la

categoría de "beneficiarios acreditados con posterioridad a la comunicación del Aporte Adicional a la Compañía de Seguros", a que se hace referencia el inciso tercero del artículo 60 del D.L. 3.500, de 1980, puesto que fueron inicialmente considerados en el cálculo del Aporte Adicional.

f. Sólo una vez que se encuentren acreditados todos los beneficiarios, éstos podrán

ejercer una opción diferente de pensión y siempre que exista acuerdo de la totalidad de ellos.

Si existiere un beneficiario con solicitud de calificación de invalidez en trámite,

la Administradora, para efectos de los cálculos actuariales, lo considerará como inválido, situación que deberá corregirse una vez recibido el dictamen, si correspondiere.

g. El plazo máximo para la declaración de beneficiarios es a los 45 días de

presentada la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia. Es al mismo tiempo, el plazo en que la Administradora tendrá enterados todos los aportes adicionales correspondientes a los beneficiarios acreditados.

4. En los casos sin derecho a Aporte Adicional cuando el Bono de Reconocimiento sea

liquidado antes del término del plazo de acreditación, la Administradora deberá realizar el cálculo de Retiro Programado considerando a todos los beneficiarios declarados, pero pagará solo a aquellos que hayan acreditado su derecho al beneficio, de acuerdo a lo señalado en el punto 17 del Capítulo I.

H. Selección de la Modalidad de Pensión. 1. Los beneficiarios, sólo después que la Administradora hubiere validado las respectivas

solicitudes de pensión y existiendo común acuerdo entre ellos, podrán optar por una modalidad de pensión diferente a la de Retiro Programado. Para tal efecto, deberán suscribir personalmente o a través de un poder notarial que faculte a uno de ellos, en la Administradora, ante un representante responsable, el formulario "Selección Modalidad de Pensión."

2. En el caso de beneficiarios hijos no emancipados, el formulario deberá ser firmado por el

padre o la madre y a falta de éstos, por el tutor o curador que haya acreditado su calidad de tal, respecto del beneficiario. Los beneficiarios declarados inválidos por incapacidad mental, deberán ser declarados interdictos y deberán ser representados por un tutor o curador, según sea el caso.

3. La suscripción del formulario "Selección Modalidad de Pensión" será indelegable a

terceros no beneficiarios. Sólo en casos muy calificados y previa autorización del Fiscal o Asesor Legal de la Administradora de Fondos de Pensiones, podrá delegarse esta facultad en un mandatario distinto de los beneficiarios y especialmente designado para tal efecto. (Capítulo III, letra F.)

4. El formulario en referencia se confeccionará en original y copia. El original debidamente

llenado y firmado por un beneficiario y timbrado por el representante de la Administradora será ingresado con el Expediente de Pensión. La copia quedará en poder de los beneficiarios.

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5. En caso de seleccionarse una Renta Vitalicia, el traspaso de la prima a la Compañía de

Seguros se hará dentro de los 3 días siguientes a aquel en que los beneficiarios hubieren firmado el formulario de selección de modalidad de pensión o de haberse liquidado el Bono de Reconocimiento, según cual sea posterior.

6. Si dentro de los 90 días de suscrita la solicitud de pensión de sobrevivencia, los

beneficiarios optan por contratar un seguro de renta vitalicia con la misma Compañía de Seguros obligada a enterar el Aporte Adicional, ésta debe pagar una renta vitalicia no inferior a la pensión de referencia que corresponda, determinada de acuerdo a lo señalado en el punto 22 del Capítulo I, de esta Circular.

I. Fallecimiento por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. En este caso, los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual, y en la cuenta de

ahorro voluntario deberán ser entregados en calidad de herencia, para tal efecto los beneficiarios de pensión de sobrevivencia deberán acreditar que se encuentran percibiendo pensiones financiadas por alguna de las entidades correspondientes a la ley No. 16.744, a la ley No. 18.834 o cualquiera otra disposición legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

En la eventualidad que la entidad obliga al pago no reconociere su obligación al respecto, o la

Administradora de Fondos de Pensiones no tuviere pruebas suficientes que permitan establecer, en forma fehaciente, cual es la entidad obligada al pago de pensiones de sobrevivencia, será responsabilidad de la Administradora solicitar un pronunciamiento definitivo acerca de la naturaleza del fallecimiento a la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de Organismo Fiscalizador.

El pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social, deberá solicitarse a más tardar al

5o. día hábil siguiente de tomado conocimiento de la correspondiente situación. Si transcurrido 120 días corridos del requerimiento, la Superintendencia de Seguridad Social no

hubiere emitido su dictamen, al tercer día hábil siguiente de vencido este plazo la Administradora deberá reiterarlo con copia a esta Superintendencia.

II. CAUSADA POR UN AFILIADO PASIVO El procedimiento para obtener el beneficio dependerá de la modalidad de pensión a la que hubiere estado

acogido el afiliado pensionado a la fecha de su fallecimiento. 1. Si el Afiliado que hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de renta vitalicia

inmediata. En este caso, los beneficiarios deberán comunicar el fallecimiento a la Compañía de Seguros que

estuviere pagando la renta vitalicia, con el fin de que ésta pague las pensiones de sobrevivencia que correspondan, definidas en el punto 22 del capítulo I. Si hubieran fondos en la cuenta individual del afiliado éstos constituirán herencia y se cancelarán de acuerdo a lo señalado en la letra c del Capítulo VII.

2. Si el Afiliado que hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de renta temporal con

renta vitalicia diferida y se encontraré percibiendo la renta temporal.

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2.1 Los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión de sobrevivencia mediante la

suscripción del formulario del anexo Nı 1-A , adjuntando el certificado de defunción respectivo.

2.2 La Administradora deberá solicitar los documentos que permitan verificar la calidad de

beneficiarios de quienes reclaman el beneficio y, dentro de los 5 días de recibida la solicitud, poner a disposición de los beneficiarios el certificado de saldo de la cuenta del afiliado fallecido.

2.3 Los beneficiarios podrán optar por anticipar la renta diferida o distribuir la renta temporal

del afiliado entre ellos, de acuerdo a los porcentajes señalados en el artículo 58 de la ley. La opción se deberá ejercer por escrito, debiendo existir acuerdo de la totalidad de los beneficiarios.

2.4 Mientras los beneficiarios no cambien la modalidad determinada por el causante, la

Administradora continuará pagando la Renta Temporal, distribuida entre los beneficiarios declarados, y pagará sólo a los acreditados en la misma fecha.

2.5 Todos los pagos se efectuarán en la fecha de pago asignada al causante, y en la medida

que la acreditación de beneficiarios se haya efectuado, el monto será calculado desde el devengamiento del derecho.

3. Afiliado que hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de renta temporal con renta

vitalicia diferida y se encontraré percibiendo la renta vitalicia diferida: Los beneficiarios deberán efectuar el requerimiento de acuerdo a lo que se señala en el número

B.1 anterior. 4. Si el afiliado hubiere estado percibiendo una pensión de invalidez cubierta conforme a un primer

dictamen. Los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión de sobrevivencia mediante la suscripción

del formulario del anexos No. 1-A, adjuntando el certificado de defunción respectivo y se seguirá el mismo procedimiento definido en el punto I de este Capítulo.

5. Afiliado que hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de retiro programado. En este caso, los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión de sobrevivencia, mediante la

suscripción del formulario del anexos No. 1-A, adjuntando el certificado de defunción respectivo. Una vez que la Administradora haya verificado la calidad de beneficiarios de quienes reclaman el

beneficio, según lo dispuesto en el punto 17 del Capítulo I anterior, y dentro de los 5 días de recibida la solicitud, deberá poner a disposición de los beneficiarios lo indicado en el punto 3 de la letra F anterior.

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6. Selección de Modalidad de Pensión. Los beneficiarios, de común acuerdo, deberán manifestar expresamente una opción diferente al

retiro programado o la distribución de la pensión del causante, es decir entre la modalidad de Renta Vitalicia Diferida si se trata de los beneficiarios indicados en el número 4. anterior, o anticipar la renta vitalicia diferida si se trata de los beneficiarios indicados en el número 2 anterior respectivamente.Para tal efecto, todos los beneficiarios deberán suscribir personalmente, o a través de un poder notarial que faculte a uno de ellos, en la Administradora y ante un representante responsable, el formulario "Decisión de Cambio Modalidad de Pensión", anexo No. 24, o "Decisión Anticipo Renta Vitalicia Diferida", anexo No. 26 respectivamente.

En el caso de un beneficiario hijo no emancipado, éste deberá ser representado por el padre o la

madre y a falta de éstos, por el tutor o curador que haya acreditado su calidad de tal respecto al beneficiario, para todos los efectos que están contenidos en esta Circular.

En el caso de un beneficiario mayor de edad, declarado inválido por incapacidad mental, previo al

nombramiento de curador deberá ser declarado interdicto. La suscripción de los formularios indicados será indelegable a terceros no beneficiarios. Sólo en

casos muy calificados y previa autorización del Fiscal o Asesor Legal de la Administradora de Fondos de Pensiones, podrá delegarse esta facultad en un mandatario distinto de los beneficiarios y especialmente designado para tal efecto, como establece la letra F del capítulo III.

Los formularios en referencia se confeccionarán en original y copia. El original debidamente

llenado y firmado por un beneficiario y timbrado por el representante de la Administradora, será ingresado en el Expediente de Pensión. La copia quedará en poder de los beneficiarios.

7. Fecha a partir de la cual se devenga la pensión. Las pensiones de sobrevivencia se devengan a contar de la fecha de fallecimiento del causante. 8. Fecha a partir de la cual se realiza el primer pago de pensión o traspaso de prima. La Administradora deberá realizar el primer pago de pensión, a más tardar en la fecha de pago

más próxima asignada al causante. Tratándose de beneficiarios que se encuentren en la situación descrita en el número 5 anterior, este primer pago y los sucesivos, deben hacerse bajo la modalidad de Retiros Programados, mientras los beneficiarios no opten por otra alternativa.

En caso de seleccionar una modalidad de pensión diferente o si desean anticipar la renta vitalicia

diferida, el traspaso de la prima a la Compañía de Seguros se hará dentro de los 3 días siguientes a aquel en que los beneficiarios hubieren firmado el formulario de selección de modalidad de pensión o de anticipo de renta vitalicia diferida, según corresponda.

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CAPITULO VII OTROS BENEFICIOS

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A. EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICION 1. Definición. Se define como excedente de libre disposición aquel saldo que queda en la cuenta de

capitalización individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión de acuerdo a alguna de las modalidades de pensión señaladas en el Capítulo II de esta Circular y, siempre que la pensión resultante cumpla con los requisitos que se indican en el número 2 siguiente.

2. Requisitos Todo afiliado que tenga 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional podrá retirar parte

del saldo como Excedente de Libre Disposición si cumple con alguno de los siguientes requisitos: - Obtener una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia inmediata o diferida al menos

igual al 70% del promedio de sus remuneraciones y al 120% de la pensión mínima vigente.

- Tener un saldo superior al saldo mínimo si está o se pensiona bajo la modalidad de retiro

programado. Se define como saldo mínimo como el capital necesario para pagar una pensión equivalente al 70% del promedio de sus remuneraciones y al 120% de la pensión mínima vigente.

En el caso de afiliados declarados inválidos parciales conforme a un segundo dictamen, podrán

retirar excedente de libre disposición en base a su saldo retenido si obtienen una pensión total mayor o igual al 70% de su ingreso base.

En el caso de afiliados pensionados en el antiguo sistema con 5 o más años de afiliación en éste,

la pensión del antiguo sistema sumada a la pensión del sistema actual sea mayor o igual al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles, pensiones percibidas y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión, actualizado al último día del mes anterior del que solicitó el beneficio.

Para el afiliado que reciba pago de pensión en el antiguo sistema y cuente con una afiliación de a

lo menos cinco años en el nuevo sistema previsional, no se exigiera que la renta vitalicia obtenida supere el 120% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado. Asimismo, la renta sumada a la pensión obtenida del antiguo sistema, en el mes anterior al que solicita el beneficio, deberá ser superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles, pensiones percibidas y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión, actualizado al último día del mes anterior al que solicitó el beneficio.

3. Procedimiento para verificar si el afiliado cumple los requisitos para solicitar Excedente de

Libre Disposición. Para solicitar a la Administradora que analice su derecho al beneficio de Excedente de Libre

Disposición,el afiliado deberá manifestarlo en la solicitud de pensión o en forma posterior

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suscribiendo la "Solicitud de cálculo del Excedente de Libre Disposición" contenida en el anexo

1C, la que se confeccionará en original y copia. El original de la solicitud y la declaración jurada debidamente llenados y firmados por el afiliado, con la fecha de recepción respaldada con timbre y la firma de un representante autorizado de la Administradora, se archivarán en el Expediente de Pensión. La copia de la solicitud se entregará al afiliado.

Los afiliados podrán suscribir los formularios anteriores concurriendo personalmente a las

oficinas de atención de público de la Administradora en que se encuentren afiliados o enviar dicho formulario (original y copia) por correo. La copia del formulario recibida a través del correo, deberá ser devuelta al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción, debidamente timbrada y firmada por un representante autorizado de la Administradora.

Tratándose de solicitudes recibidas por correo con errores o información faltante, todo lo cual

impida su estudio, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, la Administradora deberá notificar de tal situación al interesado, enviándole un nuevo formulario e indicándole lo que debe corregir. Mientras no se reciba el nuevo formulario de parte del interesado, la Administradora quedará liberada de realizar el resto del procedimiento señalado en este número.

Para aquellos afiliados que soliciten Excedente de Libre Disposición al soltar su pensión, la

Administradora deberá efectuar el procedimiento antes indicado y emitir el certificado de saldo en plazo establecido de acuerdo a la correspondiente solicitud de pensión.

En los casos de solicitudes de Excedente de Libre Disposición recibidas con posterioridad a la

solicitud de pensión, la Administradora, dentro de los 5 días siguientes a la recepción, deberá emitir el respectivo certificado de saldo. Si la solicitud de Excedente de Libre Disposición se realiza luego de firmada la Selección de Modalidad de Pensión pero antes de efectuado el pago de la prima al asegurador, la Administradora deberá entregar el respectivo certificado de saldo luego de materializado el pago de prima.

Para efectos de la emisión del correspondiente Certificado de Saldo la Administradora deberá

seguir el siguiente procedimiento. 3.1. Determinar el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas, pensiones

percibidas, cuando corresponda, y rentas declaradas en los 120 meses anteriores a aquel en que se devengó la pensión, o aquel en que se presentó la solicitud de pensión según corresponda de acuerdo al criterio indicado en el punto 20 del Capítulo I de esta Circular, actualizado a la fecha de cierre del respectivo certificado de saldo.

3.2. Calcular el monto de la renta vitalicia mínima requerida, la que corresponderá al mayor

valor entre el monto determinado en el punto 3.1. anterior, en U.F., y el 120% de la pensión mínima de vejez vigente a la fecha de cálculo, convertida en U.F.. Este monto deberá ser registrado en el formulario "Certificado de Saldo" del anexo No. 2 el que se entregará al interesado. Para efectos de conversión, deberá utilizarse el valor de la U.F. de la fecha de cierre del certificado de saldo.

Para el afiliado que reciba pago de pensión en el antiguo sistema y cuente con una

afiliación de a lo menos cinco años en el nuevo sistema previsional, no se hará la

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comparación indicada en el párrafo precedente, sino que se registrará en el certificadoen

referencia el valor determinado en el punto 3.1. anterior. 3.3. Simultáneamente, a lo descrito en el número anterior, se deberá determinar el saldo

mínimo requerido para financiar una pensión, en retiros programados, cuyo monto corresponderá al mayor valor entre el monto determinado en el punto 3.1. anterior y el 120% de la pensión mínima de vejez vigente a la fecha de cálculo. Ambos deberán estar expresados en U.F., para lo cual se considera el valor de dicha unidad a la fecha de cierre del certificado de saldo. Para el afiliado que reciba pago de pensión en el antiguo sistema y cuente con una afiliación de a lo menos cinco años se determinará el monto del saldo mínimo requerido, considerando una pensión a pagar igual a la determinada en el punto 3.1. anterior. El saldo mínimo requerido se determinará de acuerdo a la fórmula que se indica en el punto 3.2. de la letra C del Capítulo II de esta Circular y deberá ser registrado en el formulario "Certificado de Saldo", del anexo N° 2. El saldo mínimo requerido deberá ser expresado en U.F. considerando para ello el valor que ésta tenga a la fecha de cierre del certificado de saldo.

Sin embargo si dentro del plazo indicado no se recibe la información requerida, de la Institución

de Previsión del Régimen Antiguo, el plazo para la entrega del correspondiente certificado de saldo se extenderá hasta el décimo día de haber recibido la información de remuneraciones, fecha de pago de pensión o rentas solicitadas.

4. Solicitud de pago del beneficio. El afiliado que desee retirar la totalidad o parte del Excedente de Libre Disposición, deberá

suscribir en la Administradora el formulario "Solicitud Pago Excedente de Libre Disposición", cuyo contenido mínimo se adjunta en el anexo Nı 18. Este formulario deberá ser confeccionado en original y copia. La copia quedará en poder del afiliado y el original será ingresado en el Expediente de Pensión. Ambos deberán llevar la fecha de recepción en la Administradora, debidamente certificada con timbre y firma de un representante autorizado. Para que el afiliado pueda suscribir el formulario indicado anteriormente, la Administradora deberá verificar que con las cotizaciones de seguro de renta vitalicia inmediata o diferida presentada o el documento de estimación de la pensión de retiro programado, se cumple con los requisitos para obtener este beneficio.

Asimismo, tratándose de un afiliado que solicite retiros de Excedente de Libre Disposición y que

su pensión se pagará según la modalidad de renta vitalicia inmediata o diferida, el pago del excedente no podrá materializarse hasta que no se realice el pago de la prima a la Compañía de Seguros.

En todo caso, el afiliado dispondrá de un plazo de 60 días, contado desde la fecha de emisión del

certificado de saldo, para materializar esta solicitud de pago. 5. Fecha de pago de Excedente de Libre Disposición. La Administradora deberá pagar este beneficio, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes de

suscrito el formulario "Solicitud Pago Excedente de Libre Disposición", del anexo Nı 18. Si

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hubiere un pago de prima pendiente, este plazo se extenderá hasta el quinto día hábil siguiente al

de efectuado el pago a la Aseguradora. 6. Uso del Excedente de Libre Disposición para incrementar el monto de la renta vitalicia. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 del D.L. 3.500, el afiliado siempre podrá disponer

del excedente de libre disposición para incrementar el monto de la renta vitalicia que se encontraré percibiendo.

El afiliado que desee hacer uso de esta opción deberá suscribir el formulario del anexo Nı 19.

Luego deberá seguir el procedimiento de contratación de renta vitalicia indicado en la letra A del Capítulo II de esta Circular.

B. CUOTA MORTUORIA 1. Definición. La cuota mortuoria constituye un beneficio que corresponde otorgar por el fallecimiento de un

trabajador afiliado al Nuevo Sistema Previsional. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 88 del D.L. 3.500, la Administradora deberá poner a

disposición de la persona que unida o no, por vínculo de matrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, el equivalente a 15 U.F., suma que será retirada de la respectiva cuenta de capitalización individual.

Sin embargo, si quien hubiere hecho los gastos fuere una persona distinta del cónyuge, hijos o

padre del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 U.F., quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado.

Asimismo, si quien hubiere hecho los gastos del funeral no se presentaré a requerir el beneficio,

la Administradora podrá entregar las 15 U.F. al cónyuge sobreviviente, y a falta de éste a los hijos o a los padres del afiliado, siempre que se presente una declaración jurada simple de la persona que efectuó el gasto, en la que declare que no cobrará el beneficio.

No obstante, si transcurridos tres meses desde la notificación del fallecimiento del afiliado a la

Administradora, la persona que hubiere hecho los gastos del funeral no se presentaré a requerir el beneficio, ni efectuaré la declaración consistente en que no exigirá su pago, la Administradora podrá entregar las 15 U.F. al cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, a los hijos o a los padres del afiliado.

En todo caso, tendrá prioridad para percibir la totalidad de la cuota mortuoria, el cónyuge

sobreviviente, el hijo, el padre o la madre del afiliado fallecido, que acredite haberse hecho cargo de una parte del gasto del funeral, cuando los demás gastos los hubiere hecho un tercero,

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que en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiere presentado a requerir el pago, ni

hubiere efectuado la declaración de que no solicitará el beneficio. En el evento de que un afiliado se encontraré percibiendo una renta vitalicia inmediata o diferida,

el pago precedentemente señalado deberá ser efectuado por la respectiva Compañía de Seguros de Vida. En este caso no corresponderá efectuar retiros de la cuenta de capitalización individual del afiliado fallecido por concepto de cuota mortuoria.

2. Solicitud de Pago de la Cuota Mortuoria. Las Administradoras deberán tener disponible, en todas sus oficinas y locales de atención de

público, el formulario "Solicitud de Cuota Mortuoria", que deberá contener, al menos, la información señalada en el anexo No. 20 de la presente Circular.

En aquellos casos en que la Administradora sea responsable del pago de la cuota mortuoria, al

momento de tomar conocimiento del fallecimiento de un afiliado, deberá informar a los beneficiarios respecto del beneficio. Para estos efectos, entregará el formulario indicado en el anexo No. 20 que deberá ser suscrito en original y copia; el original debidamente firmado por el solicitante, deberá ser ingresado en el Expediente de Pensión del afiliado fallecido y la copia deberá quedar en poder del solicitante. Tanto el original como la copia deberán llevar la fecha de recepción por la A.F.P., debidamente certificada con firma y timbre .

3. Pago de la Cuota Mortuoria. 3.1. Será responsabilidad de la Administradora el otorgamiento del beneficio en los siguientes

casos: a. Afiliado que fallece durante el período de afiliación activa. b. Afiliado pensionado por invalidez o vejez, que al fallecer se encontraré acogido

a la modalidad de retiros programados. c. Afiliado pensionado por invalidez conforme a un primer dictamen no cubierto

por el seguro. d. Afiliado pensionado por invalidez o vejez, que al fallecer se encontraré acogido

a la modalidad renta temporal con renta vitalicia diferida y se encontraré percibiendo la renta temporal.

e. Afiliado pensionado por invalidez o vejez, que al momento del fallecimiento

aún no hubiere suscrito el formulario "Selección de Modalidad de Pensión". f. Afiliado pensionado por invalidez o vejez que hubiere optado por la

modalidad de renta vitalicia y que al momento de fallecer el contrato no estuviere vigente.

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g. Afiliado que fallece estando pensionado por invalidez de acuerdo a las

disposiciones de la Ley No 16.744, de la Ley 18.834 o cualquiera de las disposiciones legales que contemplen la protección contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

h. Afiliado cuya causa de fallecimiento hubiere sido un accidente del trabajo o

enfermedad profesional. 3.2. La cuota mortuoria deberá pagarse en un plazo máximo de 5 días hábiles contado desde

la fecha de recepción en la Administradora del formulario "Solicitud de Cuota Mortuoria", considerando el valor U.F. y valor cuota definido en el Capítulo IX letra I.

3.3. Será responsabilidad de la Compañía de Seguros en los siguientes casos: a. Afiliado pensionado por invalidez conforme a un segundo dictamen, o vejez

que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia y que al momento del fallecimiento el contrato estuviere vigente.

b. Afiliado pensionado por invalidez conforme a un segundo dictamen o vejez que

hubiere optado por la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida y que al momento del fallecimiento se encontraré percibiendo la renta vitalicia diferida.

c. Afiliado pensionado por invalidez en la modalidad de cubierto por el seguro, de

acuerdo a las normas vigentes anteriores al 1o. de enero de 1988. d. Afiliados pensionados por invalidez conforme a un primer dictamen, cubiertos

por el seguro y aquellos dentro del plazo de 6 meses a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4o. del D.L. 3.500.

En estos casos la Compañía de Seguros con la cual el afiliado fallecido hubiere

contratado la renta vitalicia o la que hubiere estado financiando las pensiones de invalidez transitorias, o en la modalidad Cubierto por el Seguro antes del 1o. de enero de 1988, será la responsable del financiamiento total del beneficio de cuota mortuoria.

Sin embargo, si se trataré de un afiliado inválido fallecido que se encontraré en la

situación descrita por la letra c.o d. anteriores, la A.F.P. podrá financiar con recursos propios el pago de este beneficio y solicitará su reembolso a la Compañía de Seguros que hubiere estado financiando las pensiones.

C. HERENCIA 1. Fondos que constituyen Herencia. De acuerdo a lo dispuesto en el D.L. 3.500, de 1980, constituyen herencia los siguientes fondos:

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1.1. Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual y en la cuenta de

ahorro voluntario quedados al fallecimiento de un causante y no contando éste con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en los siguientes casos:

a. Afiliado fallecido durante su afiliación activa. b. Afiliado inválido fallecido antes de que el dictamen de invalidez haya

quedado a firme y ejecutoriado.Un dictamen queda firme y ejecutoriado si el afiliado, la Administradora o la Compañía de Seguros no interponen reclamo en contra de él dentro del plazo y en las condiciones que establece el artículo 11 del D.L. 3.500o, habiéndose interpuesto un reclamo éste ha sido tramitado, fallado y notificado a las partes.

c. Afiliado pensionado fallecido antes de la suscripción del formulario selección

de modalidad de pensión. d. Afiliado pensionado fallecido acogido a retiro programado. e. Afiliado pensionado fallecido que se encontraré percibiendo una renta temporal. f. Afiliado pensionado fallecido que hubiere optado por la modalidad de renta

vitalicia inmediata y que al momento del fallecimiento el contrato no estuviere vigente.

g. Afiliado pensionado por invalidez conforme a un primer dictamen. 1.2. Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual y en la cuenta de ahorro

voluntario quedados al fallecimiento de un afiliado por un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

1.3. Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual quedados al

fallecimiento de un afiliado pensionado por invalidez total o parcial de la Ley No.16.744, de la Ley 18.834, de 1989 o de cualquier otro cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

1.4. Los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido,

siempre que el afiliado no hubiere optado por traspasarlos a su cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar su pensión. Si el afiliado hubiere efectuado dicha opción, constituirá herencia sólo el saldo que quedaré después de efectuado el traspaso correspondiente.

1.5. El saldo que quedaré en la cuenta de capitalización individual de un afiliado fallecido

que hubiere contratado un seguro de renta vitalicia inmediata. 1.6. Las pensiones devengadas y no cobradas por un afiliado pensionado fallecido.

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2. Requisitos para Retirar Herencia. Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa

presentación del auto de posesión efectiva debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento correspondiente.

Con todo, no se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni a los padres e

hijos legítimos o naturales del afiliado, para retirar los fondos que se señalan en el número 1 anterior, cuando éstos no excedan de cinco Unidades Tributarias Anuales, considerando el valor de ésta a la fecha de solicitud de este beneficio.

3. Solicitud de Herencia. Para solicitar el beneficio de Herencia, los beneficiarios deberán suscribir una solicitud que será

diseñada por la Administradora en original y copia, la que deberá estar disponible en cada oficina de atención de público. El original debidamente llenado y firmado por los beneficiarios, con la fecha de recepción respaldada con timbre y la firma de un representante autorizado de la Administradora, se archivará en el Expediente de pensión. La copia se entregará a los beneficiarios.

Cuando esta solicitud sea producto del hecho de que el fallecimiento del causante estaría afecto a

una de las disposiciones legales que contemplan la protección contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, será responsabilidad de la Administradora verificar, previo a su pago, que las pensiones de sobrevivencia generadas, están cubiertas por la institución u organismo correspondiente, mediante un certificado emitido por éste, el cual debe ser solicitado a la respectiva Institución por la propia Administradora.

4. Pagos de Herencia. En los casos que el monto de la herencia sea inferior o igual a 5 Unidades Tributarias Anuales

(UTA), la Administradora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud, o del mandato legal otorgado por los herederos,según cual fuere posterior, para poner a disposición de dicho representante el cheque correspondiente.

Por otra parte, en los casos en que el monto de la herencia sea superior a 5 Unidades Tributarias

Anuales, la Administradora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que la respectiva solicitud sea válida, para emitir el o los cheques según corresponda.

Para estos efectos se entenderá válida una solicitud de herencia cuando la Administradora haya recibido de parte de los herederos, el auto de posesión efectiva y el mandato legal que establece el representante de los herederos o en su reemplazo el documento que establezca la partición de los bienes del causante.

Para la materialización del pago, la Administradora, cuando exista un representante legal, emitirá

el cheque a nombre de éste y cuando exista un documento de partición de herencia, emitirá el o los cheques de acuerdo a lo establecido en dicho documento.

Page 94: Circular N° 656

En caso de herederos menores de edad, los cheques se emitirán a nombre del padre o madre

sobreviviente, tutor, curador, o guardador, según corresponda. La Administradora podrá emitir un cheque de pago de herencia sin la existencia de un mandato

que establezca el representante de los herederos o de un documento de partición en las siguientes situaciones:

a. Existencia de un sólo heredero. b. Existencia de un sólo grupo familiar, compuesto por una cónyuge e hijos menores de

edad. c. Existencia de un testamento que establezca el destinatario de los fondos de la cuenta

individual del causante.

Page 95: Circular N° 656

CAPITULO VIII SITUACIONES ESPECIALES

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A. BENEFICIARIOS NO DECLARADOS El artículo 13 del D.L. 3.500 señala que en el evento que una persona ocultaré la identidad de todos o

alguno de los beneficiarios, será sancionado con las penas de presidio que establece el artículo 467 del Código Penal. Dicha disposición deberá ser informada al afiliado o a sus beneficiarios, en caso que éste hubiere fallecido, al momento de ser suscrita la respectiva Solicitud de Pensión.

Sin perjuicio de lo anterior, si se presentase uno o más beneficiarios con derecho a pensión de

sobrevivencia no acreditados dentro del plazo de 45 días que establece la letra D del capítulo VI de esta Circular o no incluidos en la declaración de beneficiarios de la respectiva solicitud de pensión o solicitud de afiliación, éste o éstos deberán suscribir el formulario "Beneficiarios No Declarados", cuyo contenido mínimo se señala en el anexo No. 22 de la presente Circular. Dicho formulario será confeccionado en original y copia. La copia quedará en poder de uno de los beneficiarios y el original, junto con los certificados civiles que correspondan, será archivado en el Expediente de Pensión.

La acreditación de nuevos beneficiarios no será motivo para que la Administradora interrumpa el pago de

las pensiones causadas inicialmente. Estos nuevos beneficiarios devengarán su pensión a contar de la fecha en que reclamen el beneficio, esto es, la fecha de suscripción del formulario "Beneficiarios No Declarados", señalado en el anexo Nı 22.

Para regularizar la situación precedentemente descrita, la Administradora deberá atenerse a las siguientes

instrucciones, según sea el caso: 1. Pensionados de vejez e invalidez, sin derecho a aporte adicional. 1.1. Si se presentaré uno o más potenciales beneficiarios de pensión de sobrevivencia

inicialmente no declarados, y el causante no hubiere firmado el formulario "Selección Modalidad de Pensión'', la Administradora deberá, en un plazo no superior a 5 días hábiles de suscrito el formulario "Beneficiarios No Declarados", poner a disposición del afiliado una nueva estimación del monto de la pensión de acuerdo a Retiro Programado.

En ningún caso el afiliado podrá optar por la alternativa de contratar un seguro de

Renta Vitalicia inmediata o diferida, si la documentación proporcionada por la Compañía de Seguros de Vida seleccionada, no considera la correcta composición del grupo familiar.

1.2. Si se presentaré uno o más potenciales beneficiarios de pensión de sobrevivencia,

inicialmente no declarados, después de que el causante hubiere suscrito el formulario "Selección Modalidad de Pensión'' del anexo Nı 3, la Administradora deberá atenerse a lo siguiente:

a. En caso que el afiliado hubiere optado por contratar un seguro de renta vitalicia

inmediata y se hubiere efectuado el traspaso de fondos correspondiente, a la respectiva aseguradora, en un plazo no superior a 5 días de acreditado el derecho del o de los nuevos potenciales beneficiarios, la Administradora deberá informar por escrito a la Compañía de Seguros de dicha situación, de modo que ésta proceda a recalcular los beneficios

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otorgados en base al nuevo grupo familiar, las reservas no liberadas y la tasa de

interés a la cual éstas estén constituidas. b. En caso que el afiliado hubiere optado por contratar un seguro de renta vitalicia

inmediata y no se hubiere efectuado el traspaso de fondos correspondiente, a la respectiva aseguradora, previo al traspaso, en un plazo no superior a 5 días hábiles de acreditado él o los nuevos potenciales beneficiarios, la Administradora deberá informar por escrito a la Compañía de Seguros de dicha situación y solicitará le informe el monto de la renta recálculada de acuerdo al nuevo grupo familiar.

Si la renta recalculada informada no cumpliese con los correspondientes

requisitos legales, no se efectuará el traspaso y quedará nula la opción del afiliado.

Si la renta recalculada cumpliese con los correspondientes requisitos legales, la

Administradora procederá a efectuar el traspaso de fondos, a más tardar el mes siguiente a aquél en que la Aseguradora le informe el monto de la pensión recalculada.

c. Si el afiliado hubiere optado por la modalidad de Retiros Programados, la

Administradora deberá efectuar un cálculo extraordinario de la anualidad, de modo de incluir a los nuevos potenciales beneficiarios. La pensión recalculada se comenzará a pagar a contar al mes siguiente al de acreditado el derecho de los nuevos beneficiarios.

d. Si el afiliado hubiere optado por la modalidad de Renta Temporal con Renta

Vitalicia Diferida, la Administradora procederá de acuerdo a lo señalado en las letras a. y b. anteriores, en lo que respecta a la renta vitalicia diferida, y a lo señalado en la letra c. anterior, en lo que respecta a la Renta Temporal.

e. En el evento que el afiliado hubiere tenido derecho a efectuar retiros de

excedente de libre disposición y éstos no hubieren sido retirados al momento de acreditarse la calidad del o los nuevos potenciales beneficiarios, en los recálculos precedentemente señalados deberán considerarse dichos excedentes, tanto para el cálculo de las pensiones como para el pago de la prima única, de modo que dicha suma sea destinada a mantener el monto de los beneficios inicialmente determinados. Si efectuados los ajustes, aún quedarán excedentes, éstos deberán ser puestos a disposición del afiliado.

f. Cualquier cálculo de pensiones o reliquidaciones de primas deberá ser

detalladamente informado al afiliado junto con las causas que lo motivaron, mediante carta certificada .

2. Pensionados de invalidez de acuerdo a un segundo dictamen, con derecho a aporte adicional. 2.1. Si se presentaré uno o más potenciales beneficiarios de pensión de sobrevivencia

inicialmente no declarados, y a la fecha de suscripción del formulario "Beneficiarios No Declarados", del anexo Nı 22, la Administradora hubiere enterado el aporte adicional, deberá atenerse a lo señalado en el número 1. anterior, una vez enterado dicho aporte.

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2.2. Si por el contrario, la Administradora no hubiere enterado el monto de dicho aporte,

entonces deberá considerar la composición del nuevo grupo familiar para enterar dicho Aporte dentro de plazo señalado en la letra c. del punto 2 de la letra I del Capítulo V de la presente Circular.

3. Pensiones de sobrevivencia de beneficiarios, sin derecho a Aporte Adicional 3.1. Si una vez iniciado el pago de las respectivas pensiones de sobrevivencia se presentaré

uno o más beneficiarios no declarados, el monto de las pensiones inicialmente determinadas deberá recalcularse de acuerdo a la composición del nuevo grupo familiar.

a. Si los beneficiarios se encontraren percibiendo una Renta Vitalicia Inmediata o

Diferida, o el afiliado lo hubiere estado haciendo al momento de fallecer, la Administradora deberá, en un plazo no superior a 5 días hábiles de acreditado el derecho de él o los nuevos beneficiarios, informar de dicha situación a la respectiva Compañía de Seguros, de modo que ésta proceda a recalcular los beneficios otorgados en base al nuevo grupo familiar y a las reservas no liberadas y a la tasa de interés a la cual éstas estén constituidas.

b. Si los beneficiarios se encontraren percibiendo una pensión bajo la modalidad

de Retiro Programado, la Administradora procederá a efectuar un recálculo extraordinario de la anualidad, de modo de incluir a él o los nuevos beneficiarios. Las pensiones así determinadas comenzarán a pagarse, a más tardar, al mes siguiente de acreditado el derecho de los nuevos beneficiarios.

c. Si los beneficiarios se encontraren percibiendo una Renta Temporal, la

Administradora deberá atenerse a lo señalado en las letras a. y b. anteriores. 3.2. Si no se hubiere iniciado el pago de pensiones de sobrevivencia y se presentaré uno o

más beneficiarios no declarados a reclamar su derecho y los beneficiarios aún no hubieren optado por alguna modalidad de pensión, la Administradora deberá, en un plazo no superior a 5 días hábiles de suscrito el formulario ``Beneficiarios No Declarados'', del anexo Nı 22, poner a disposición de los beneficiarios la documentación que corresponda bajo el esquema de lo referido en el punto A.3. del Capítulo III de la presente Circular, actualizada de acuerdo al nuevo grupo familiar.

En ningún caso los beneficiarios podrán optar por la alternativa de contratar un seguro de

Renta Vitalicia inmediata o diferida, si la documentación proporcionada por la Compañía de Seguros de Vida seleccionada no considera la correcta composición del grupo familiar.

Si los beneficiarios no declarados se presentasen en un mes en que se efectúan pagos de

pensiones bajo la modalidad de Retiros Programados, las pensiones recalculadas se comenzarán a pagar a contar del mes siguiente de acreditado el derecho.

3.3. Si no se hubiere iniciado el pago de pensiones de sobrevivencia y se presentaré uno o

más beneficiarios no declarados y los beneficiarios hubiesen optado por una

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alternativa de pensión, la Administradora deberá atenerse al procedimiento que el

señalado para un pensionado en las letras a., b., c. y d. del punto 1.2. anterior. 3.4. Cualquier recálculo de pensiones deberá ser detalladamente informado junto con las

causas que lo motivaron, mediante carta certificada, a cada uno de los beneficiarios inicialmente declarados o a su representante legal .

3.5. Si al momento de presentarse uno o más beneficiarios inicialmente no declarados no

hubiesen otros beneficiarios con derecho a pensión, entonces el nuevo grupo familiar podrá ejercer la opción a que se refiere el artículo 66 del D.L. 3.500, en conformidad a la normativa vigente. Para este efecto, se entenderá por fecha de notificación del fallecimiento la fecha de suscripción del formulario "Beneficiarios no Declarados", del anexo Nı 22. La Administradora no podrá pagar Herencia con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho formulario.

4. Pensiones de sobrevivencia de beneficiarios, con derecho a Aporte Adicional 4.1. Si se presentaré uno o más beneficiarios de pensión de sobrevivencia, inicialmente no

declarados, y a la fecha de suscripción del formulario "Beneficiarios No Declarados'' del anexo Nı 22, la respectiva Compañía de Seguros hubiere comunicado el Aporte Adicional, la Administradora deberá atenerse a lo señalado en el número 3 anterior, una vez dicho aporte.

No obstante lo anterior, la declaración de un hijo póstumo implicará el recálculo del

aporte adicional considerando la composición del nuevo grupo familiar. La pensión del hijo póstumo se devenga desde la fecha de su nacimiento. Para este efecto, la Administradora en un plazo no superior a 30 días de acreditado el nacimiento del hijo póstumo deberá determinar el aporte adicional necesario para financiar la pensión de sobrevivencia de este hijo. Esta suma tendrá el siguiente destino:

a. Si los beneficiarios se encontraren percibiendo una renta vitalicia inmediata o

diferida, la Administradora deberá en un plazo no superior a 5 días hábiles de determinado el aporte adicional necesario para financiar la pensión del hijo póstumo, informar a la Compañía de Seguros para que complemente el contrato de seguro. La Administradora deberá traspasar la nueva suma a la Compañía de Seguros, a más tardar al mes siguiente de recibido el nuevo contrato de seguro, considerando el valor de la U.F. del día de pago de la prima adicional.

b. Si los beneficiarios se encontraren percibiendo una pensión bajo la modalidad

de retiro programado, la Administradora deberá abonar a la cuenta de capitalización individual del afiliado causante el aporte adicional necesario para financiar la pensión del hijo póstumo y proceder a un cálculo extraordinario de la anualidad. Para este efecto, deberá utilizarse el valor de la U.F. del día en que el aporte adicional sea abonado y el valor de cuota del día anteprecedente. Las pensiones así determinadas comenzarán a pagarse, a más tardar, al mes siguiente de determinado el aporte referido.

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c. Si los beneficiarios se encontrarán percibiendo una renta temporal, la

Administradora deberá abonar o cargar a la cuenta de capitalización individual del afiliado causante la diferencia entre el aporte adicional necesario para financiar la pensión de sobrevivencia del hijo póstumo y la prima adicional pagada a la Aseguradora y efectuar un recálculo de la renta temporal, de acuerdo a lo señalado en la letra b anterior.

d. Si no se hubiere iniciado el pago de pensiones de sobrevivencia y los

beneficiarios no hubieren optado por alguna modalidad de pensión, la Administradora deberá dentro de los 5 días siguientes de acreditado el derecho del hijo póstumo abonar a la cuenta de capitalización el aporte adicional necesario para financiar la pensión de sobrevivencia del hijo póstumo y poner a disposición de los beneficiarios el certificado de saldo actualizado de acuerdo al nuevo grupo familiar.

4.2. Si por el contrario, la Aseguradora no hubiere comunicado el monto del aporte

adicional, entonces deberá considerar la composición del nuevo grupo familiar y enterar dicho aporte dentro del plazo señalado en la punto C.3. Capítulo IV de la presente Circular.

El monto de dicho aporte se estimará considerando el saldo que el afiliado tenía en

su cuenta de capitalización individual al momento de fallecer, excluido el monto de la cuota mortuoria y los pagos de herencia que eventualmente pudieren haberse efectuado. En todo caso, notificada la existencia de nuevos beneficiarios con derecho a pensión, no procederá al pago de Herencia en tanto éstos no hayan perdido su derecho.

B. AFILIADOS EXENTOS DE COTIZAR 1. De acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero, del D.L. 3.500, se encuentran

exentos de cotizar en sus cuentas de capitalización individual el 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles y la cotización adicional fijada por cada Administradora, los siguientes trabajadores dependientes:

Afiliados hombres mayores de 65 años de edad y afiliadas mujeres mayores de 60 años

de edad, respectivamente. Afiliados pensionados en este Sistema por vejez o invalidez total conforme a un segundo

dictamen. No obstante lo precedentemente señalado, dichos afiliados podrán optar libremente por

continuar cotizando en la cuenta de capitalización individual en la Administradora en que se encuentran incorporados o decidan incorporarse. Cabe señalar, que los afiliados al actual sistema previsional sólo pueden tener una sola cuenta de capitalización individual.

Para el caso de una Administradora de Fondos de Pensiones que reciba cotizaciones de

afiliados que han contratado renta vitalicia, deberá informar esta situación a la respectiva Compañía de Seguros, para efectos del ajuste a una posible pensión mínima o los efectos sobre el derecho a garantía estatal.

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El destino de las cotizaciones precedentemente señaladas será el siguiente, según sea el caso: a. En el caso de afiliados no pensionados, las cotizaciones pasarán a incrementar

la cuenta de capitalización individual y formarán parte del saldo utilizado para el cálculo de la pensión de vejez, considerando todas aquellas cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas con anterioridad a la fecha de la solicitud de pensión.

b. En el caso de afiliados pensionados, éstos podrán una vez al año, en el mismo mes

calendario en que se acogieron a pensión, disponer del saldo acumulado en el año anterior, de acuerdo a lo siguiente:

i. Si el afiliado se encontraré acogido a la modalidad de retiros programados

o renta temporal, la Administradora procederá a efectuar el recálculo de la anualidad considerando el nuevo saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual.

ii. Si el afiliado se encontraré percibiendo una pensión de vejez o invalidez

bajo la modalidad de seguro de renta vitalicia inmediata o diferida, podrá utilizar el saldo acumulado para repactar el monto de la renta contratada, contratar otra renta vitalicia con otra Compañía de Seguros, o podrá acogerse a retiros programados. Para ello deberá suscribir el formulario señalado en el anexo Nı 19. Para los efectos de la entrega de información, los plazos del trámite y el pago de la prima, cuando proceda, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capítulo III de esta Circular. La fecha de inicio del trámite será la de suscripción del anexo indicado.

iii. Si el afiliado se encontraré percibiendo una pensión de invalidez

cubierta por el seguro, podrá utilizar el saldo acumulado para repactar la pensión que esté percibiendo, contratar una renta vitalicia con la misma u otra Compañía de Seguros, o podrá acogerse a retiros programados. Para ello deberá suscribir el formulario señalado en el anexo Nı 19. Para los efectos de la entrega de información, los plazos del trámite y el pago de la prima, cuando proceda, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capítulo III de esta Circular. La fecha de inicio del trámite será la de la suscripción del anexo indicado.

iv. Si al momento de pensionarse, el afiliado hubiese tenido derecho a efectuar

retiro de Excedente de Libre Disposición, podrá retirar la nueva suma acumulada, en la oportunidad que lo estime conveniente, de acuerdo a las normas que establece esta Circular.

2. Los afiliados acogidos a pensión de invalidez parcial o total conforme a un primer

dictamen o los afiliados declarados inválidos que se encontrarán dentro del plazo de 6 meses a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4o., que continuaren trabajando como dependientes, deberán efectuar la cotización de salud, que establece el artículo 84 y la cotización a que se refiere el artículo 17, del D.L. 3.500.

En el caso de afiliados declarados inválidos parciales que se encuentren percibiendo pensiones

originadas por un segundo dictamen, las cotizaciones que efectúen al fondo de pensiones incrementarán el saldo retenido.

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En el caso de afiliados declarados inválidos parciales o totales conforme a un primer dictamen, las

cotizaciones que efectúen al fondo de pensiones formarán parte del capital acumulado por el afiliado.

C. BENEFICIARIOS DE PENSIÓN QUE HAYAN OPTADO INICIALMENTE POR RETIROS

PROGRAMADOS Y DECIDAN CONTRATAR UN SEGURO DE RENTA VITALICIA INMEDIATA O DIFERIDA

El afiliado o los beneficiarios de un afiliado fallecido, que se encuentren acogidos a la modalidad de

Retiros Programados, podrán en cualquier momento contratar con una Compañía de Seguros un seguro de renta vitalicia inmediata o diferida, siempre y cuando las rentas mensuales pactadas fueren superiores a las respectivas pensiones mínimas y cumplan con los requisitos legales correspondientes.

1. En el caso de afiliados pensionados, la Administradora deberá atenerse al siguiente

procedimiento: 1.1. El afiliado que hubiere optado por Retiro Programado y desee ejercer su derecho de

cambiarse a un seguro de renta vitalicia inmediata o diferida, deberá manifestar su intención suscribiendo el formulario de "Solicitud de Cambio Modalidad de Pensión", cuyo contenido mínimo se señala en el anexo No. 23 de la presente Circular. Las Administradoras deberán tener disponible en todas sus oficinas y locales el formulario mencionado, el cual se confeccionará en original y copia. El original debidamente llenado y firmado por el afiliado y timbrado por el representante de la Administradora, será ingresado en el Expediente de Pensión. La copia se entregará al afiliado.

1.2. Una vez que la Administradora hubiere recibido el formulario "Solicitud de Cambio

de Modalidad de Pensión'', debidamente suscrito por el afiliado, deberá poner a disposición de éste, dentro de los 5 días siguientes a la recepción del mencionado formulario, el certificado de saldo y el folleto explicativo de las modalidades de pensión señalada en el Capítulo III de esta Circular.

En este caso, la fecha de cierre del certificado de saldo, será la fecha de suscripción del

formulario antes señalado. 1.3. El afiliado manifestará expresamente su decisión de cambio a la modalidad de Seguro

de Renta Vitalicia, firmando el formulario de "Decisión de Cambio Modalidad de Pensión", el cual deberá llevar logotipo de la A.F.P. y contendrá al menos la información del formato tipo del anexo No. 24 de la presente Circular. En dicha oportunidad, el afiliado deberá presentar copia del formulario de aceptación de la cotización suscrito en la Compañía de Seguros de su elección y, La Administradora tendrá un plazo de 10 días hábiles contado desde la suscripción de dicho formulario, para informar por escrito a la Compañía de Seguros seleccionada por el afiliado.

El formulario de "Decisión de Cambio de Modalidad de Pensión'' se confeccionará en

original y copia. El original debidamente llenado y firmado por representante de la Administradora, será ingresado en el Expediente de Pensión junto a la copia del contrato de seguro, la copia quedará en poder del afiliado.

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1.4 En el evento de que el afiliado hubiere optado por cambiarse al seguro de Renta

Vitalicia inmediata, las pensiones financiadas bajo esta modalidad se devengarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción del formulario de decisión del cambio de modalidad de pensión .

1.5. En el evento de que el afiliado hubiere optado por cambiarse a la modalidad de renta

temporal con renta vitalicia diferida, las rentas temporales se devengarán y comenzarán a pagarse a contar del mes siguiente al de la suscripción del mencionado formulario de decisión de cambio.

1.6. Una vez que el afiliado hubiere suscrito el formulario de ``Decisión de Cambio de

Modalidad de Pensión'', la Administradora deberá proceder a transferir previa recepción de una copia del contrato de seguros, a la Compañía de seguros fondos suficientes de la cuenta de capitalización individual del afiliado para el pago de la prima correspondiente. Para estos efectos, la Administradora deberá atenerse a lo señalado en el número A.5. o B.6. del Capítulo II de esta Circular, según corresponda.

En este caso, el traspaso a efectuar para el pago de la prima única deberá realizarse a más

tardar el 5to. día del mes siguiente al de la suscripción del formulario respectivo, mediante cheque a favor de la Compañía ds Seguros.

El último pago de pensión a través de la modalidad de Retiro Programado, corresponderá

al del mes de suscripción del formulario de decisión de cambio a seguro de renta vitalicia.

2. En el caso de beneficiarios de pensión de sobrevivencia de afiliados activos fallecidos, la

Administradora deberá atenerse al mismo procedimiento precedentemente señalado. Sin embargo, en el formulario "Decisión de Cambio Modalidad de Pensión", del anexo Nı 24, deberá constar la conformidad de todos los beneficiarios de pensión, mediante la firma de cada uno de ellos, o de sus representantes legales según el caso.

D. ANTICIPO RENTA VITALICIA DIFERIDA De acuerdo a lo señalado en el artículo 64 del D.L. 3.500, la fecha a partir de la cual una Compañía de

Seguros debe iniciar el pago de una renta vitalicia diferida puede ser adelantada, de acuerdo a lo siguiente:

a. Disminuyendo el monto de la renta asegurada, siempre que cumpla con la condición

señalada en el inciso tercero del artículo 62. b. Pagando la prima adicional con cargo al saldo de la cuenta individual del afiliado

causante. c. Una combinación de las anteriores. Tendrán derecho a ejercer las opciones anteriormente descritas los pensionados de vejez e invalidez y los

beneficiarios de un afiliado fallecido, que hubieren contratado un seguro de Renta

Page 104: Circular N° 656

Vitalicia Diferida y para los cuales el monto de la renta adelantada sea superior a la respectiva pensión

mínima y cumpla con respecto a la renta temporal recalculada los mismos requisitos legales exigidos al momento de la contratación inicial.

Para los efectos precedentemente señalados, la Administradora deberá atenerse a lo siguiente: 1. Pensionados por Vejez o Invalidez 1.1. Los afiliados pensionados por vejez o invalidez que deseen ejercer esta opción,

deberán concurrir a la Administradora a suscribir el formulario "Solicitud Anticipo Renta Vitalicia Diferida", cuyo contenido mínimo se señala en el anexo No. 25 de la presente Circular. Dicho formulario deberá ser confeccionado en original y copia. El original se archivará en el Expediente de Pensión; la copia se entregará al afiliado.

1.2. Dentro de los 5 días hábiles de recibido el formulario precedentemente señalado,

esa Administradora deberá poner a disposición del afiliado un "Certificado de Saldo y Estimación Retiro Programado", anexo No. 2, en donde se registrará el saldo que el afiliado mantiene en su cuenta de capitalización individual y de ahorro voluntario. El certificado precedentemente señalado, deberá ser presentado por el afiliado en la Compañía de Seguros en que hubiese contratado la renta vitalicia diferida, a fin de que ésta proceda a ofrecerle alternativas de anticipación de su renta vitalicia. En este caso, la fecha de cierre del certificado de saldo corresponderá a la fecha de suscripción del formulario "Anticipo de Renta Vitalicia Diferida".

1.3. La presentación por parte del afiliado de una cotización elaborada por la

respectiva Aseguradora, obligará a la Administradora a ceñirse al siguiente procedimiento:

a. Determinar el monto de la renta temporal que obtendría el afiliado para

cada una de las alternativas cotizadas. b. Verificar que la renta vitalicia diferida supere la pensión mínima garantizada

por el Estado. Asimismo, deberá verificar que la renta vitalicia diferida repactada no sea inferior al 50% del primer pago de la renta temporal ni superior al 100% de dicho pago.

c. Si ninguna de las alternativas cotizadas cumple con los requisitos señalados

en el párrafo anterior, deberá informar por escrito al afiliado y a la Aseguradora de dicha situación .

d. Si algunas de las alternativas cumpliese con los requisitos exigidos y el afiliado

desearé hacerla efectiva, entonces deberá manifestar expresamente su decisión de anticipar la renta vitalicia diferida, suscribiendo en la Administradora el formulario "Decisión Anticipo Renta Vitalicia Diferida", el cual llevará logotipo de la A.F.P. y deberá atenerse estrictamente al formato del anexo No. 26 de la presente Circular.

El formulario se confeccionará en original y copia. El original

debidamente llenado y timbrado por el afiliado, y timbrado por el representante de la Administradora,

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será ingresado en el Expediente de Pensión. La copia se entregará al afiliado. e. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del

formulario Anticipo Renta Vitalicia Diferida'', la Administradora deberá informar por escrito a la Compañía de Seguros la alternativa seleccionada por el afiliado, a fin de que éste proceda a emitir el endoso respectivo.

f. Para el pago de la prima única, si corresponderé, los afiliados podrán

optar por transferir a su cuenta de capitalización individual, todo o parte de su cuenta de ahorro voluntario.

g. El pago de la prima única, si corresponderé, deberá realizarse previa

recepción de una copia del contrato de seguro, a más tardar al 5to. día hábil de suscrito el afiliado el formulario "Decisión Anticipo Renta Vitalicia Diferida", del anexo N° 26.

2. Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia de un afiliado activo fallecido. La Administradora deberá atenerse al mismo procedimiento precedentemente

señalado, atendiendo las siguientes salvedades: 2.1. El formulario "Solicitud Anticipo Renta Vitalicia Diferida", del anexo Nı

25, podrá ser suscrito por cualquiera de los beneficiarios de pensión. 2.2. La renta vitalicia diferida repactada deberá ser igual a la renta temporal

recalculada. 2.3. La conformidad de todos los beneficiarios respecto de la alternativa

seleccionada deberá constar en el formulario "Decisión Anticipo Renta Vitalicia Diferida", del anexo Nı 26, mediante la firma de cada uno de ellos .

E. RECALCULO Y RELIQUIDACION DE PENSIONES 1. Si luego de pensionarse un afiliado ingresan fondos a la cuenta individual, ya sea por

concepto de cotizaciones correspondientes a rentas o remuneraciones devengadas con anterioridad a la fecha en que se devengó el primer pago de pensión y/o por concepto de Bono de Reconocimiento y su complemento, la Administradora deberá primeramente determinar si el afiliado había solicitado o no Excedente de Libre Disposición y actuar de acuerdo al siguiente procedimiento:

a. Para el afiliado que había solicitado Excedente de Libre Disposición y al momento de

pensionarse tuvo derecho a él, o que dado los nuevos fondos ingresados a su cuenta individual ahora cumple con los requisitos establecidos en el inciso sexto, artículo 62 del D.L. 3.500, de 1980, la Administradora deberá informarle en un plazo no superior a 10 días hábiles contado desde la fecha de ingreso de los fondos a la cuenta individual, que puede optar por efectuar el retiro, o repactar su pensión. En el caso que opte por repactar su pensión se aplicará el procedimiento que se señala en la letra b.2 siguiente.

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b. Para el afiliado que no cumpliera con los requisitos para retirar Excedente de Libre

Disposición, no lo hubiera solicitado o deseara repactar su pensión, la Administradora deberá distinguir entre las siguientes situaciones:

b.1. Afiliado pensionado bajo modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, la

Administradora deberá realizar las siguientes reliquidaciones, según corresponda:

b.1.1. Si los fondos ingresados a la cuenta individual fueran por

concepto de un recálculo al Bono de Reconocimiento diferente al especificado en la letra d. del artículo 4° transitorio del D.L. 3.500, de 1980, (incremento) y el Bono se encontraré cedido a una Compañía de Seguros con anterioridad al 10 de marzo de 1990, la Administradora deberá traspasar dichos fondos a la respectiva Aseguradora y solicitar el endoso correspondiente de la prima.

Será responsabilidad de la Administradora dentro de los cinco días

hábiles siguientes al traspaso de la reliquidación a que se hace referencia, verificar que la Compañía de Seguros realizó correctamente, el endoso solicitado. Dicho endoso deberá ajustar la prima única y la pensión del afiliado; manteniendo a lo menos el costo por unidad de pensión inicialmente contratado.

b.1.2 Si los fondos ingresados a la cuenta individual fueran por concepto de

Complemento o Incremento Bono de Reconocimiento, el afiliado podrá optar por repactar la pensión de renta vitalicia ya contratada, contratar otra renta vitalicia con otra Compañía de Seguros, o acogerse a retiros programados.

b.1.3. Si los fondos ingresados a la cuenta individual fueran por

concepto de cotizaciones devengadas con anterioridad al mes en que se acogió a pensión, una vez al año, en el mismo mes calendario en que se acogió a pensión podrá optar de igual forma que en el punto anterior.

b.2. Afiliado pensionado bajo modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal. b.2.1. Si los fondos ingresados a la cuenta individual fueran por concepto de

cotizaciones devengadas con anterioridad al mes en que se agotó a pensión, la Administradora deberá realizar las reliquidaciones que correspondan al siguiente criterio:

1. Si el total de cuotas ingresadas, expresadas en pesos del momento

del abono, no supera el monto de la anualidad, se procederá a efectuar, una vez al año, en el mismo mes calendario en que se acogió a pensión, el recálculo de la anualidad considerando el nuevo saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual. Salvo que el afiliado o sus beneficiarios expresamente soliciten el procedimiento descrito en el numeral siguiente.

Page 107: Circular N° 656

2. Si el monto ingresado es mayor que lo señalado anteriormente,

deberá efectuar la reliquidación a más tardar al mes siguiente de ingresados los fondos de acuerdo al procedimiento siguiente:

i. Calcular el saldo teórico, en cuotas, de la cuenta de capitalización

individual del afiliado, a la fecha de disponibilidad del primer pago de la pensión como si no se hubiere efectuado ningún retiro de la cuenta.

ii. Determinar el monto de la pensión, en U.F., que le correspondería al

afiliado o beneficiario en caso de que no hubiese efectuado ningún retiro, esto es, utilizando el saldo teórico señalado en la letra i. anterior. Dicho cálculo se realizará de acuerdo a lo señalado en el Capítulo II de la presente Circular, según la modalidad por la cual hubiere optado el afiliado o sus beneficiarios.

iii. Calcular el monto total de las pensiones teóricas devengadas en

U.F., desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta al último día del mes anterior a aquel en que se efectúa la reliquidación.

iv. Determinar, a la misma fecha anterior, el monto pagado al afiliado o

a sus beneficiarios por concepto de pensión en U.F.considerando el valor de dicha unidad a la fecha de pago de cada mensualidad

v. Reliquidar el monto correspondiente a la diferencia entre la suma

calculada en iii. con la calculada en iv., considerando el valor Unidad de Fomento del día de disponibilidad del cheque.

b.2.2. Si los fondos ingresados a la cuenta individual fueran por concepto de

Complemento o Incremento Bono de Reconocimiento, la Administradora deberá recalcular la anualidad considerando el nuevo saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, a más tardar el mes próximo de ingresado los fondos.

b.2.3. En caso que los fondos ingresados modifiquen el monto del Aporte

Adicional inicialmente enterado se deberá efectuar una reliquidación de dicho aporte, de acuerdo al procedimiento señalado en la letra J del Capítulo IX de esta Circular.

2. Si luego de pensionarse un afiliado cubierto por el seguro por invalidez conforme a un primer

dictamen ingresaren fondos a la cuenta individual, ya sea, por concepto de cotizaciones correspondientes a rentas o remuneraciones devengadas con anterioridad a la fecha de devengamiento de la pensión que hicieren variar el ingreso base, la Administradora deberá al mes siguiente reliquidar las pensiones desde la fecha de devengamiento de la pensión de acuerdo a lo siguiente:

a. Calcular el monto total de las pensiones teóricas devengadas en Unidad de Fomento

desde la fecha de devengamiento que corresponda, hasta el último día del mes anterior a aquel en que se efectúa la reliquidación.

b. Determinar a la misma fecha anterior, el monto pagado al afiliado por concepto de

pensión en Unidad de Fomento considerando el valor de dicha unidad a la fecha de pago de cada mensualidad.

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c. Reliquidar el monto correspondiente a la diferencia entre la suma calculada en a), con la

calculada en b), considerando el valor Unidad de Fomento del día de disponibilidad del cheque.

3. Si luego de pensionarse por invalidez conforme a un primer dictamen un afiliado, no cubierto por

el seguro,ingresarán fondos a la cuenta individual, la Administradora deberá, al mes siguiente, reliquidar la pensión de acuerdo a lo señalado en el punto b.2 anterior.

4. Si la Administradora detectaré un error en la liquidación de la pensión, deberá ceñirse al siguiente

procedimiento: 4.1. Deberá enviar a más tardar al mes siguiente de detectado el error, una notificación escrita

y una ficha de cálculo al afiliado pensionado o a los beneficiarios. 4.2. Si el error involucraré sumas giradas en exceso del Fondo de Pensiones, deberá restituir

de inmediato el número de cuotas giradas erróneamente, considerando el valor de cuota del día anteprecedente al abono.

4.3. Deberá recuperar las sumas indebidamente pagadas al afiliado pensionado o al

beneficiario descontando mensualmente del monto a pagar por pensión, una proporción de hasta un 20% de éste.

4.4. Si el error involucraré sumas a favor del afiliado pensionado o beneficiarios, la

Administradora deberá proceder o reliquidar las pensiones junto al próximo pago de pensión.

Para reliquidar una pensión producto de un error no atribuible a la liquidación de la

pensión misma, la Administradora deberá solicitar autorización a esta Superintendencia. F. INVALIDEZ PREVIA A LA AFILIACIÓN. Para estos casos, los dictámenes emitidos, tendrán el carácter de segundo dictamen, para efecto del

otorgamiento de las pensiones. La Administradora que reciba un dictamen o una resolución de invalidez de un afiliado, que establezca que

la invalidez se produjo con anterioridad a la fecha de afiliación al sistema, deberá ceñirse al siguiente procedimiento, dependiendo si el afiliado fue o no imponente de alguna Institución del régimen antiguo:

1. Afiliado fue imponente del antiguo sistema: a. Al día siguiente de recibir la comunicación de la Comisión Médica respectiva, acerca de

una invalidez previa a la afiliación, la Administración deberá requerir a la institución de previsión del régimen antiguo que corresponda, el monto de la pensión que le habría correspondido al afiliado a la fecha de la solicitud de pensión, si se hubiere pensionado por dicha institución de previsión.

Para este efecto, la Administradora deberá utilizar el formulario señalado en el anexo Nı

11 de esta Circular, en el cual se detallarán cada una de las remuneraciones cuyas cotizaciones se hubiere percibido entre la fecha de afiliación al sistema y la fecha de la solicitud de pensión de invalidez. Conjuntamente con el formulario "Solicitud de Pensión de Referencia Ley Nro. 18.753", ya indicado, deberá enviar copia del Dictamen o Resolución de Invalidez a la Institución de Previsión correspondiente.

Page 109: Circular N° 656

La "Solicitud de Pensión de Referencia" deberá ser confeccionada en original y copia. El

original será entregado a la Institución de Previsión y la copia quedará en el Expediente de Pensión del afiliado, debidamente timbrada con fecha de recepción por parte de la Institución receptora.

b. La Institución de Previsión notificará a la Administradora, dentro del plazo de 30 días

contado desde la fecha de recepción de la "Solicitud de Pensión de Referencia" el monto de la pensión que le habría correspondido al afiliado si se hubiere pensionado en dicha Institución.

c. Dentro de los 5 días siguientes de notificado lo anterior, y siempre que el dictamen

hubiere quedado ejecutoriado, la Administradora deberá informar a la Institución de Previsión del régimen antiguo el monto del aporte adicional y solicitar el pago de éste, utilizando el formulario "Solicitud de Aporte Adicional Ley Nro. 18.753" que se adjunta en el anexo Nro. 21.

Este formulario deberá ser confeccionado en original y copia. El original será entregado a

la institución de previsión y la copia se archivará en el expediente de pensión, debidamente timbrada con fecha de recepción por parte de la Institución receptora.

En el evento de que la pensión de referencia le fuere notificada a la Administradora en

una fecha posterior a la liquidación del Bono de Reconocimiento, deberá utilizar para el cálculo el valor consignado en el documento Bono de Reconocimiento debidamente actualizado con los intereses y reajustes legales.

d. El aporte adicional se determinará de acuerdo al procedimiento señalado en el número 22

del capítulo I de esta Circular, entendiéndose por pensión de referencia el monto de la pensión informada por la institución de previsión del régimen antiguo.

e. Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, la Administradora deberá iniciar el pago

de pensiones, bajo la modalidad de retiros programados con cargo al saldo de la cuenta individual, salvo expresa solicitud del afiliado, en el mismo plazo señalado en el Capítulo V anterior, contado a partir de la fecha en que la Administradora calcule el monto del aporte adicional respectivo, considerando el monto de éste y el del Bono de Reconocimiento si éste no hubiere sido liquidado con cargo al saldo efectivo.

2. Afiliado no fue imponente del Antiguo Sistema Previsional. En este caso, el afiliado se pensionará en la categoría de no cubierto por el seguro, y la

Administradora deberá atenerse a los plazos y procedimientos señalados en el Capítulo V de esta Circular.

3. Los afiliados que tengan un dictamen o resolución de invalidez emitido con anterioridad al 28 de

octubre de 1988, que rechace su solicitud porque su pérdida de capacidad de trabajo mayor de dos tercios se produjo con anterioridad a la fecha de su afiliación al Sistema y que no hayan suscrito a esa misma fecha una solicitud de desafiliación invocando la causal c) del artículo 1o. de la ley No. 18.225, de 1983, deberán obtener su pensión de acuerdo a las normas de la circular No. 540 de esta Superintendencia.

Para efecto de esto último, la Administradora deberá requerir a la Comisión Médica

correspondiente, una modificación al dictamen o resolución de invalidez la solicitud deberá efectuarse por carta dirigida al Presidente de la Comisión Médica, adjuntando copia del respectivo dictamen o resolución.

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En estos casos la tasa de interés de actualización que se utilizará para el cálculo del capital

necesario, será la tasa de interés técnica fijada por el Banco Central, vigente a la fecha en que la Comisión Médica respectiva procedió a modificar el dictamen de invalidez, salvo para los trabajadores del sector público, donde se utilizará la tasa de interés vigente a la fecha del devengamiento de la pensión.

La pensión de referencia deberá valorarse en U.F. del último día del mes anterior a aquel que

corresponda la pensión de referencia. G. TRANSFERENCIA DESDE LA CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del D.L. 3.500, los afiliados que cumplan los requisitos para

pensionarse podrán optar por transferir todo o parte de los fondos de su cuenta de ahorro voluntario, a su cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión.

Para este efecto, el afiliado deberá suscribir en la Administradora el formulario "Solicitud Transferencia

Fondos desde cuenta de Ahorro Voluntario" que se señala en el anexo No. 14. Este formulario deberá ser confeccionado en original y copia. El original debidamente llenado y firmado por el afiliado será ingresado en el Expediente de Pensión y la copia quedará en poder del afiliado, tanto el original como la copia deberán llevar la fecha de recepción por parte de la Administradora, respaldada con timbre y firma de un funcionario autorizado.

La suscripción por parte del afiliado del referido formulario obligará a la Administradora a abonar a la

cuenta de capitalización individual el número de cuotas que el afiliado desea transferir desde su cuenta de ahorro voluntario. Dicho abono deberá efectuarse a más tardar el día quince del mes siguiente a la suscripción del formulario "Solicitud Transferencia desde cuenta de ahorro voluntario".

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CAPITULO IX TRATAMIENTO CONTABLE Y NORMAS DE PAGO DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS

Page 112: Circular N° 656

A. DEFINICIONES Para los efectos de la aplicación de la presente Circular, a continuación se definen los siguientes conceptos. 1. Receptor de Pensión. Se entenderá por receptor de pensión a: a. El pensionado por invalidez o vejez, o en su defecto el apoderado que certifique la

calidad de tal mediante el poder notarial respectivo. b. El o la cónyuge, beneficiarios de pensión de sobrevivencia o en su defecto, el apoderado

que certifique la calidad de tal mediante el poder notarial respectivo. c. La madre de hijos naturales, beneficiarios de pensión de sobrevivencia o en su defecto el

apoderado que certifique la calidad de tal mediante el poder notarial respectivo. d. El padre o la madre del causante, beneficiarios de pensión de sobrevivencia o en su

defecto, el apoderado que certifique la calidad de tal mediante el poder notarial respectivo.

e. El padre o la madre legítima, en el caso de las pensiones de sobrevivencia, de los hijos

no emancipados. A falta de éstos, deberán pagarse al tutor o curador que haya acreditado la calidad de tal respecto del beneficiario de pensión.

f. Los hijos mayores de 21 años, beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en el caso de

no existir petición por escrito del interesado en contrario. g. El hijo inválido, mayor de 21 años, beneficiario de pensión de sobrevivencia o en su

defecto, el apoderado que certifique la calidad de tal mediante el poder notarial respectivo.

h. El tutor o curador ( o guardador ) que haya acreditado su calidad de tal, en el caso de

hijos naturales menores de edad. Cabe señalar que en este caso la ley no le confiere a la madre natural el derecho a administrar los bienes de sus hijos.

Las Administradoras deberán ingresar en el "Expediente de Pensión" una fotocopia de los documentos que

acrediten la calidad de apoderado y de tutor, cuando corresponda. A excepción de los casos indicados en las letras e. y h. anteriores, cuando hubiere un receptor de

pensión con un mandato legal que lo autorice para cobrar las pensiones a nombre del beneficiario, a lo menos una vez al año se deberá acreditar la supervivencia de este último o pedir la renovación del mandato legal en favor del primero u otra persona. Para la acreditación de la supervivencia bastará con archivar en el expediente de pensión una declaración de una persona responsable de la A.F.P. que indique haber visto vivo al beneficiario de la pensión.

Page 113: Circular N° 656

2. Fecha de Emisión: Aquella correspondiente al día en que el cheque o documento de pago ha sido preparado y

firmado por la Administradora. 3. Fecha de disponibilidad: Aquella correspondiente al día en que el cheque o documento de pago ha sido puesto a

disposición del receptor de pensión por parte de la Administradora. 4. Fecha de contabilización: Aquella correspondiente al día en que la Administradora procede a contabilizar el monto de las

prestaciones otorgadas. 5. Para el cálculo del monto a pagar por pensiones, se definen los siguientes conceptos: a. Pensión: Corresponde al monto bruto en pesos (previo a deducir impuestos o cotizaciones de

salud) por concepto de pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia, que se debe pagar al receptor de pensión.

b. Garantía Estatal: Corresponde al monto en pesos por concepto de garantía estatal para ajustar o totalizar el

monto de las pensiones mínimas garantizadas por el Estado, cuando corresponda, de acuerdo a las normas vigentes.

c. Otros Haberes: Corresponde al monto bruto en pesos que debe incluirse en la pensión por conceptos

distintos de los mencionados en las letras a. y b. precedentes (por ejemplo, reliquidaciones).

d. Pensión Bruta: Corresponde al monto en pesos resultante de sumar los valores definidos en las letras

a., b. y c. anteriores.

Page 114: Circular N° 656

e. Cotización de Salud e Impuestos: Corresponde al monto en pesos que debe retener la Administradora de la o las pensiones,

por concepto de cotizaciones de salud e impuestos, según corresponda. f. Otros Descuentos: Corresponde al monto en pesos que retiene la Administradora por conceptos tales como

retenciones judiciales, descuentos por préstamos de medicina curativa, recálculo de pensiones, etc..

g. Pensión Neta: Corresponde al monto en pesos resultante de restar al monto definido en la letra d., los

definidos en las letras e. y f.. h. Asignación Familiar: Corresponde al monto en pesos que paga el Estado, a través de la Administradora, por

concepto de asignación familiar al receptor de pensión cuando corresponda. i. Monto a Pagar: Corresponde al monto en pesos resultante de sumar los valores definidos en las letras g.

y h.. 6. Las Administradoras podrán pagar las pensiones y los demás beneficios previsionales de acuerdo

a los siguientes medios: a. Agencias de la Administradora. b. Depósitos en cuentas corrientes bancarias o cuentas de ahorro cuyo único titular sea el

receptor del beneficio. c. Giros Postales o Radiales. d. Envío de cheques nominativos al domicilio del receptor del beneficio, mediante carta

certificada o de otros sistemas de despacho que, a juicio de la Administradora, garanticen la debida seguridad.

e. Convenios de Pago a través de las sucursales de una Institución Bancaria o Financiera.

Page 115: Circular N° 656

Tratándose de las situaciones señaladas en las letras b., c. o d. anteriores, será requisito

para su implementación, contar con la autorización del interesado, la que indicará el número de la Cuenta Corriente o de Ahorro y la oficina del Banco o el domicilio a que se debe notificar el envío del giro o la carta, según corresponda. Asimismo, dicha autorización debe archivarse en el expediente de pensión.

Cualquier otra forma de pago de pensiones o demás beneficios previsionales no

contemplada en la presente Circular, deberá ser comunicada a esta Superintendencia con sesenta días de anticipación a su puesta en marcha. Transcurridos 30 días de la comunicación hecha a esta Superintendencia sin que se hayan formulado observaciones, la Administradora deberá entender que ha sido aprobada la modalidad propuesta y procederá a informar a los interesados respecto de la forma en que se pagarán los beneficios.

La implantación, por parte de las Administradoras, de uno o varios de los sistemas

precedentemente señalados, deberá considerar los siguientes aspectos: a. Identidad del receptor. En ningún caso, el sistema de pago permitirá la sustitución del receptor del beneficio. b. Oportunidad. No podrán alterarse las fechas de pagos de beneficios, de tal forma que los recursos

deberán estar disponibles en las fechas y plazos que se señala más adelante en esta Circular.

c. Extravío. En caso de extravío o destrucción de un cheque nominativo antes que haya sido recibido

por el interesado, la Administradora deberá reemplazar el documento al receptor y proceder de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes para anular los efectos del documento extraviado o destruido.

d. Constancia de recepción del pago. Deberá quedar constancia que el receptor recibió el pago correspondiente. e. Responsabilidad. Será de exclusiva responsabilidad de la Administradora preservar y resguardar los

intereses de los afiliados o beneficiarios, en particular en lo que se refiere al correcto pago del beneficio.

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B. PAGO DE PENSIONES SEGUN MODALIDAD RETIROS PROGRAMADOS - RENTA TEMPORAL 1. El pago de los Retiros Programados o Rentas Temporales se efectuará en un solo cheque o

documento de pago girándose los fondos desde la cuenta de la Administradora "Bancos Cuenta Tipo 4".

2. El cheque o documento de pago deberá ser nominativo y emitirse a nombre del receptor de

pensión. 3. Tratándose de pensiones de sobrevivencia que se paguen de acuerdo a alguna de las modalidades

del presente título, se pagará al receptor de pensión, en un solo cheque, el monto total de las pensiones de sobrevivencia que correspondan a éste y/o a sus hijos o tutelados.

4. El pago de las pensiones bajo las modalidades señaladas dará origen a un comprobante de pago

compuesto de seis secciones y que deberá contener, a lo menos, la información señalada en el anexo No. 27.

La disposición de la información contenida en el comprobante de pago es libre. El comprobante de pago debe entregarse a todo receptor de pensión cada vez que el beneficio

sea pagado. Para ello la Administradora podrá enviar por correo y al domicilio del receptor los comprobantes correspondientes a pensiones cuyo pago se realice a través de los medios señalados en las letras b., c. y d. del número 6 de la letra A. anterior.

La Administradora deberá mantener un listado o microficha, de acuerdo al formato señalado en el

anexo No. 28, donde se indique mensualmente la información contenida en los comprobantes de pago, totalizados por cada uno de los conceptos definidos en el anexo No. 27. Simultáneamente, o en reemplazo de este listado, se deberá llevar un "Libro de Pensiones" el cual debe ser foliado y timbrado por Impuestos Internos y contener la información antes mencionada. Este libro debe tener las mismas características que el "Libro de Remuneraciones".

Este libro tiene las mismas características que el "Libro de Remuneraciones". 5. Para efectos de determinar el monto en pesos de la pensión a pagar, la Administradora deberá

considerar el valor de U.F. correspondiente a la fecha de disponibilidad del cheque de pago. Tratándose de pensiones ajustadas a la pensión mínima, deberá considerar la pensión mínima vigente que corresponda.

6. Luego de determinado el monto anterior, la Administradora procederá a rebajar de la cuenta

"Cuentas Personales", subcuenta "Cuentas de Capitalización Individual", y del respectivo auxiliar, los pesos y cuotas correspondientes al valor bruto de la pensión, abonando (pesos) en la cuenta "Beneficios", subcuenta "Retiros Programados" o "Rentas Temporales", según corresponda. En este procedimiento se deberá considerar el valor cuota del día precedente a aquel en que éste se efectúe y deberá realizarse con una anticipación máxima de tres días antes a aquel en que estará disponible.

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7. El día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad, se deberá girar a la Administradora desde

la cuenta "Banco Pago de Beneficios" el cheque correspondiente a los pagos a efectuar y se procederá a su contabilización, cargando las subcuentas "Retiros Programados" o "Renta Temporal", según corresponda y abonando la cuenta "Banco Pago de Beneficios".La Administradora deberá verificar que, previo al giro de fondos desde la cuenta "Banco Pago de Beneficios", se haya efectuado el traspaso de éstos desde la cuenta "Banco Tipo 2".

8. El cheque señalado en el número anterior deberá ser depositado por la Administradora en una

cuenta corriente bancaria tipo 4 en el mismo día en que sea girado desde el Fondo de Pensiones, procediendo a su contabilización. Para tal efecto, cargará la cuenta "Banco cuenta tipo 4" y abonará la cuenta "Pensiones por Pagar", subcuenta "Retiros Programados" o "Rentas Temporales", según corresponda.

9. A más tardar al día hábil anterior a la fecha de disponibilidad, la Administradora deberá emitir

los correspondientes cheques de pago, para lo cual deberá considerar los siguientes elementos en la determinación de las pensiones a pagar:

a. El monto rebajado de las cuentas de capitalización individual. b. Las retenciones de impuestos que correspondan, de acuerdo a lo señalado en los

artículos 42 y 43 del D.L. 824, de 1974 y en los artículos 13 y 29 del D.L. 889, de 1975. Tales retenciones deberán ser enteradas en la Tesorería General de la República en el formulario y el plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine.

c. Las cotizaciones de salud correspondientes a dichos beneficios que se deban retener, las

que deberán ser enteradas por la Administradora en la Tesorería del Fondo Nacional de Salud o ISAPRE, según corresponda, a más tardar el día 10 del mes siguiente a la fecha de disponibilidad.

d. Las asignaciones familiares que correspondan, de acuerdo al DFL 150 publicado en el

Diario Oficial el 25 de marzo de 1982, a los beneficiarios de pensión, las que deberán ser incluidas dentro del monto a pagar.

e. Otras retenciones correspondientes a aquellas ordenadas por los tribunales ordinarios de

justicia, por recálculos de pensiones, devolución de subsidios por incapacidad laboral indebidamente percibidos o descuentos por préstamos de medicina curativa. En todo caso no procederá retener por concepto de préstamos médicos otorgados por el Fondo Nacional de Salud un monto superior al 10% de la pensión del afiliado.

10. En la misma fecha en que se realice el procedimiento señalado en el número anterior, la

Administradora deberá registrar en su contabilidad los siguientes movimientos: a. Abonar la cuenta "Pensiones por Pagar" por el monto de las asignaciones familiares a

pagar, cargando la cuenta "Cuentas por cobrar al Estado" por igual monto. La Administradora deberá contabilizar la restitución de los fondos por concepto de Asignaciones Familiares al girar de la cuenta corriente del Fondo Unico de Prestaciones Familiares, cargando la cuenta "Banco cuenta tipo 4" y abonando la cuenta "Cuentas por cobrar al Estado" por el monto correspondiente.

b. Cargar la cuenta "Pensiones por Pagar" por el monto de los impuestos y cotizaciones de

salud que se deberán retener, abonando para tales efectos la cuenta "Retenciones a Pensionados", subcuenta "Retenciones de Impuestos", "Retenciones de Salud" u "Otras Retenciones", por los montos correspondientes.

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Los movimientos indicados en las letras a y b anteriores deberán registrarse en las

respectivas subcuentas de las cuentas de mayor involucradas. 11. Simultáneamente a la emisión de los cheques, la Administradora en su contabilidad procederá a

cargar la cuenta "Pensiones por Pagar" en las subcuentas respectivas, abonando la cuenta "Banco cuenta tipo 4", por un monto igual al valor total de los cheques emitidos para los pensionados y beneficiarios de pensión.

Si la Administradora realiza el procedimiento señalado en este número con anterioridad a la

recepción desde el Fondo de Pensiones de los recursos necesarios para el pago de las pensiones, podrá permanecer sobregirada por el tiempo que medie entre la fecha de emisión y distribución de los cheques y la recepción de los recursos. Sin embargo, si por algún motivo los recursos provenientes del Fondo de Pensiones no son recibidos en la cuenta "Banco cuenta tipo 4" en el plazo establecido en el número 9 anterior, es decir el día anteprecedente a la fecha de disponibilidad, la Administradora deberá comunicarlo a la brevedad a esta Superintendencia, señalando las medidas adoptadas para solucionar esa anormalidad. Con todo, si a la fecha de disponibilidad la Administradora no contaré con los recursos para el financiamiento de las pensiones deberá proceder a la suspensión de los pagos.

C. PAGO DE PENSIONES SEGUN MODALIDAD "CUBIERTAS POR EL SEGURO" Y PENSIONES

TRANSITORIAS 1. Para efectos de determinar el monto de las pensiones cubiertas por el seguro y transitorias, la

Administradora deberá considerar el valor de la U.F. correspondiente a la fecha de disponibilidad de dichas pensiones.

2. El pago de las pensiones cubiertas por el seguro deberá considerar los procedimientos señalados

en los números 1, 2, 3, 4 y 5 de la letra B anterior. 3. A más tardar al día hábil anterior a la fecha de disponibilidad de tales pensiones, la

Administradora deberá tener emitidos los respectivos cheques de pago. Para tal efecto, deberá cargar la cuenta "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros", abonando la cuenta "Pensiones por Pagar", en la subcuenta "Pensiones cubiertas por el Seguro", por igual valor, correspondiente al total de las pensiones que deben financiar las Compañías de Seguros que correspondan.

4. A continuación se deberá proceder conforme se indica en los números 9, 10 y 11 de la letra B

anterior. Sin perjuicio que para estos efectos cuando en el número 11 de la letra B anterior se hace referencia a la recepción de recursos desde el Fondo de Pensiones, se deberá entender como recepción de recursos desde la Compañía de Seguros correspondiente.

5. El saldo de la cuenta "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros se rebajará en la medida que

las Compañías de Seguros procedan a enterar en la Administradora el monto de las pensiones en referencia. Para tal efecto se deberá cargar la cuenta "Bancos Cuenta Tipo 4" y abonar la cuenta "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguro".

Page 119: Circular N° 656

D. PAGO DE PENSIONES FINANCIADAS CON GARANTIA DEL ESTADO 1. Las fechas de pago de las pensiones financiadas con la Garantía del Estado, ya sea en la

modalidad de retiros programados o rentas temporales, para las que se haya agotado el saldo de la cuenta de capitalización individual o pensiones cubiertas por el seguro, será el día 20 o hábil siguiente si este último no lo fuera. El pago de tales pensiones deberá regirse por los procedimientos de los números 1, 2, 3, 4 y 5 de la letra B anterior.

2. A más tardar el día hábil anterior al de disponibilidad de los cheques o documentos de pago, la

Administradora deberá tener emitidos los cheques respectivos, lo cual quedará registrado en su contabilidad con un cargo a la cuenta "Cuentas por cobrar al Estado", en la subcuenta "Cuentas por cobrar por Garantía Estatal" y un abono a la cuenta "Pensiones por pagar", subcuenta "Pensiones Financiadas con Garantía Estatal", por el monto total de las pensiones financiadas con recursos del Estado. En aquellos casos en que la garantía del Estado viene a complementar un monto cubierto por el seguro menor al mínimo, la contabilización incluirá los asientos mencionados en el número 3 de la letra C precedente.

3. A continuación se procederá conforme se señala en los números 9, 10 y 11 de la letra B anterior. 4. El monto destinado para el pago de estas pensiones, será puesto a disposición de la

Administradora por parte de la Tesorería General de la República el día 20 o hábil siguiente. Dicho monto, deberá ser depositado en una cuenta corriente bancaria tipo 4, procediendo a continuación la Administradora a abonar la cuenta "Cuentas por Cobrar al Estado", por el mismo monto puesto a disposición por parte de la Tesorería, el cargo efectuado a la cuenta "Cuentas por Cobrar al Estado", por el mismo monto puesto a disposición por parte de la Tesorería.

E. TRANSFERENCIA DE CAPITAL NECESARIO La transferencia de capital necesario correspondiente a siniestros producidos con anterioridad a la vigencia

de la Ley 18.646 deberá realizarse de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. El pago correspondiente a transferencias de Capital Necesario se efectuará mediante cheque

nominativo en favor de la Compañía de Seguros, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contado desde el momento en que se cumplan las siguientes dos condiciones:

- Se haya ingresado el Bono de Reconocimiento cobrado a la correspondiente Institución

de Previsión, en la cuenta de capitalización individual del afiliado. - La Compañía de Seguros haya emitido la Resolución aprobatoria de pensión. 2. Para efectos de determinar el monto en pesos a traspasar, la Administradora deberá considerar el

valor de la cuota del día anteprecedente al de disponibilidad del cheque. Asimismo, el valor de U.F. a considerar será el correspondiente a la fecha de disponibilidad del cheque.

3. Luego de determinado el monto anterior, la Administradora procederá a rebajar de la respectiva

cuenta de capitalización individual el número de cuotas y pesos que corresponda.

Page 120: Circular N° 656

4. Simultáneamente, deberá cargarse por los mismos montos la cuenta "Cuentas Personales" y la

subcuenta "Cuentas de Capitalización Individual", abonándose en pesos la cuenta "Beneficios", subcuenta "Transferencias de Capital Necesario".

5. Al momento de la emisión del cheque correspondiente al traspaso de capital necesario, se deberá

cargar la cuenta "Beneficios", subcuenta "Transferencias de Capital Necesario", y abonar la cuenta "Banco Pago de Beneficios". La Administradora deberá verificar que, previo al giro de fondos desde la cuenta "Banco pago de beneficios", se haya efectuado el traspaso de éstos desde la cuenta "Banco Tipo 2".

F. PRIMA DE RENTA VITALICIA El pago de la prima de Renta Vitalicia deberá realizarse a más tardar al quinto día de haber suscrito el

afiliado el formulario "Selección Modalidad Pensión" y de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Para efectos de determinar el monto a enviar a la Compañía de Seguros, la Administradora deberá

considerar el valor de la cuota del día anteprecedente a aquél en que el cheque se ponga a disposición de la Compañía de Seguros y cuando proceda, el valor de U.F. del día de puesta a disposición.

2. Luego de determinado el monto anterior, la Administradora procederá a rebajar de la respectiva

cuenta de capitalización individual el número de cuotas y pesos que corresponda. 3. Simultáneamente, deberá cargarse por los mismos montos la cuenta "Cuentas Personales" y la

subcuenta "Cuentas de Capitalización Individual", abonándose en pesos la cuenta "Beneficios", subcuenta "Prima de Renta Vitalicia".

4. Al momento de la emisión del cheque correspondiente al pago de la Prima de Renta Vitalicia, se

deberá cargar la cuenta "Beneficios", subcuenta "Prima de Renta Vitalicia", y abonar la cuenta "Banco Pago de Beneficios". La Administradora deberá verificar que, previo al giro de fondos desde la cuenta "Banco Pago de Beneficios", se haya efectuado el traspaso de éstos desde la cuenta "Banco Tipo 2".

Page 121: Circular N° 656

G. PAGOS DE EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICION 1. El Excedente de Libre Disposición, se pagará directamente del fondo de pensiones al afiliado que

cumpla con los requisitos señalados en el punto 2 de la letra A. del Capítulo VII de la presente Circular.

2. Para efectos del cobro del excedente de libre disposición, el afiliado deberá presentar en la

Administradora los siguientes documentos: a. Cédula Nacional de Identidad b. Libreta Previsional Vigente c. Copia del Formulario "Solicitud Pago Excedente de Libre Disposición" Tratándose de un cobro a través de terceros, la Administradora requerirá junto a lo señalado en las

letras b y c anteriores, un poder notarial extendido expresamente para este trámite y la Cédula Nacional de Identidad de la persona autorizada.

3. En los cinco días hábiles anteriores a la fecha de disponibilidad del cheque o documento de pago,

se deberá rebajar de la respectiva cuenta de capitalización individual el número de cuotas y pesos que corresponda. Para ello, se considerará el valor cuota de cierre del día anterior a aquel en que se rebaje la cuenta de capitalización individual.

Simultáneamente, deberá cargarse por los mismos montos la cuenta "Cuentas Personales" y la

subcuenta "Cuentas de Capitalización Individual", abonándose en pesos la cuenta "Beneficios", subcuenta "Excedente de Libre Disposición".

4. El cheque o documento de pago respectivo deberá ser emitido a más tardar el día hábil anterior a

su disponibilidad. Simultáneamente, se deberá cargar la cuenta "Beneficios", subcuenta "Excedente de Libre Disposición", y abonar la cuenta "Banco Pago de Beneficios". La Administradora deberá verificar que, previo al giro de fondos desde la cuenta "Banco Pago de Beneficios", se haya efectuado el traspaso de éstos desde la cuenta "Banco Tipo 2".

5. El monto del cheque o documento de pago que se pondrá a disposición del beneficiario, deberá

tener deducido el impuesto a que se refiere el artículo 71 del D.L. 3.500. Esta retención se contabilizará simultáneamente, emitiéndose el correspondiente cheque para transferir el impuesto a la Administradora, para lo cual se efectuará un cargo a la cuenta "Beneficios", subcuenta "Excedente de Libre Disposición", con abono a la cuenta "Banco Pago de Beneficios".

6. Dicho impuesto deberá ser retenido por la Administradora y enterado en Tesorería General de la

República de acuerdo a lo señalado en la letra b del número 9 de la letra B anterior. El impuesto retenido y no enterado en la Tesorería General de la República se deberá contabilizar, en la contabilidad de la Administradora, en la cuenta "Retenciones a Pensionados", subcuenta "Retenciones de Impuestos".

Page 122: Circular N° 656

H. PAGO DE HERENCIA 1. La Herencia se pagará directamente del Fondo de Pensiones al o a los herederos que cumplan con

lo señalado en la letra C del Capítulo VII de la presente Circular. 2. En los cinco días hábiles anteriores a la fecha de disponibilidad del cheque de pago, se deberá

rebajar de la respectiva cuenta de capitalización individual y/o de la cuenta de ahorro voluntario el número de cuotas y pesos que corresponda. Para ello, se considerará el valor cuota de cierre del día anterior a aquel en que se rebaje la cuenta de capitalización individual y/o la cuenta de ahorro voluntario. Simultáneamente, deberá cargarse la cuenta "Cuentas Personales", subcuenta "Cuentas de Capitalización Individual" o "Cuentas de Ahorro Voluntario", según corresponda, y abonar la cuenta "Beneficios", subcuenta "Herencias".

3. El cheque o documento de pago respectivo deberá ser emitido a más tardar el día hábil anterior a

su disponibilidad. Simultáneamente, se deberá cargar la cuenta "Beneficios", subcuenta "Herencias", y abonar la cuenta "Banco Pago de Beneficios". La Administradora deberá verificar que, previo al giro de fondos desde la cuenta "Banco Pago de Beneficios", se haya efectuado el traspaso de éstos desde la cuenta "Banco Tipo 2".

I. PAGO DE CUOTA MORTUORIA El pago del beneficio de las 15 Unidades de Fomento a que se refiere el artículo 88 del D.L. 3.500 de

1980, deberá ceñirse a lo dispuesto en el Capítulo VII, letra B, de la presente Circular y a los siguientes procedimientos:

1. Dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha de disponibilidad, se deberá rebajar de la

respectiva cuenta de capitalización individual el número de cuotas y pesos que corresponda. Para ello se considerará el valor cuota de cierre del día anterior a aquél en que se rebaje la cuenta de capitalización individual y el valor de la unidad de fomento correspondiente a la fecha de disponibilidad del cheque o documento de pago. Simultáneamente, se deberá cargar la cuenta "Cuentas Personales", subcuenta "Cuentas de Capitalización Individual", y abonar la cuenta "Beneficios", subcuenta "Cuotas Mortuorias".

2. El cheque o documento de pago respectivo deberá ser emitido a más tardar el día hábil anterior a

su disponibilidad. Simultáneamente, deberá cargar la cuenta "Beneficios", subcuenta "Cuotas Mortuorias", y abonar la cuenta "Banco Pago de Beneficios". La Administradora deberá verificar que, previo al giro de fondos desde la cuenta "Banco Pago de Beneficios", se haya efectuado el traspaso de éstos desde la cuenta "Banco Tipo 2".

3. Para aquellos casos en que la Administradora haya pagado con recursos propios parte o la

totalidad de la cuota mortuoria y posteriormente se registren ingresos en la cuenta de capitalización individual, la Administradora deberá recuperar el monto nominal anticipado. Para tal efecto, se rebajará de la respectiva cuenta de capitalización individual el número de cuotas y pesos que corresponda, considerando para ello el valor de cierre de la cuota del día anteprecedente al de disponibilidad del cheque de pago del respectivo beneficio.

La contabilización de lo anterior deberá realizarse cargando la cuenta "Cuentas Personales",

subcuenta "Cuentas de Capitalización Individual" y abonando la cuenta "Beneficios", subcuenta "Cuotas Mortuorias" por el monto nominal a traspasar a la A.F.P..

Page 123: Circular N° 656

Simultáneamente a la emisión del cheque, se cargará la cuenta "Beneficios", subcuenta "Cuotas

Mortuorias", y se abonará la cuenta "Banco Pago de Beneficios" y se cargará la cuenta "Beneficios", subcuenta "Cuotas Mortuorias" por el monto en referencia.

4. Tratándose de afiliados pensionados por invalidez de acuerdo a la modalidad "Cubiertas por el

Seguro", la Administradora deberá registrar el ingreso de los pagos efectuados por este concepto por la Compañía de Seguros, cargando la cuenta "Bancos Cuenta Tipo 4" y abonando la cuenta "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros", por el monto que corresponda. Al momento de poner el pago a disposición del beneficiario, la Administradora deberá contabilizar el egreso en estas mismas cuentas.

J. APORTE ADICIONAL 1. Para efectos de determinar el monto del Aporte Adicional que deba efectuar la Administradora, se

deberá considerar el valor de la Unidad de Fomento correspondiente al día en que dicho aporte sea ingresado a la contabilidad del Fondo de Pensiones y el valor cuota correspondiente al día anteprecedente.

2. La recepción del Aporte Adicional en el Fondo de Pensiones se deberá contabilizar cargando

la cuenta "Valores por depositar" o "Banco Tipo 2", según corresponda, y abonando la cuenta "Recaudación del mes", por el monto respectivo. El traspaso de fondos desde la cuenta de pasivo exigible señalada anteriormente a la cuenta del Patrimonio "Cuentas Personales", subcuenta "Cuentas de Capitalización Individual" deberá hacerse de acuerdo a lo establecido en la Circular No. 466.

3. En caso de que con posterioridad a la fecha en que el Aporte Adicional sea enterado en la

cuenta de capitalización individual, la Administradora tuviese nuevos antecedentes que modifiquen el monto inicialmente determinado, deberá efectuar una reliquidación de dicho aporte, girando o abonando, según corresponda, de la cuenta de capitalización individual. Para ello se deberá considerar lo siguiente:

a. Aumento del Aporte Adicional. Para un incremento del Aporte Adicional, la Administradora deberá ingresar en

la cuenta de capitalización individual, el número de U.F. inicialmente no abonadas considerando para ello el valor de la U.F. del día en que se realice el pago y el valor cuota de cierre del día anteprecedente a éste. La contabilización deberá realizarse de acuerdo al número 2 anterior.

b. Disminución del Aporte Adicional. Si correspondiese una disminución del Aporte Adicional, la Administradora

deberá girar desde la Cuenta de Capitalización Individual el mismo número de cuotas abonados en exceso, considerando el valor del día precedente al del cargo. Para tal efecto, se deberá cargar la cuenta "Cuentas Personales", subcuenta "Cuentas de Capitalización Individual" y abonar la cuenta "Recaudación Clasificada", subcuenta "Recaudación de Aportes Adicionales". Al momento de la emisión del cheque correspondiente, se deberá cargar la subcuenta "Recaudación de Aportes Adicionales" y abonar la cuenta "Banco Pago de Beneficios".

Page 124: Circular N° 656

K. TRATAMIENTO PARA CHEQUES CADUCADOS 1. Los cheques correspondientes a pagos de beneficios que hayan caducado en conformidad a

las disposiciones legales vigentes, que se encuentran en poder de la Administradora o de los beneficiarios, deberán ser reingresados a la contabilidad de la Administradora o del Fondo de Pensiones, según corresponda, a más tardar el día 10 del mes siguiente a su caducidad.

2. Tratándose de pagos realizados directamente del Fondo de Pensiones, el reintegro a la

contabilidad del Fondo de Pensiones se hará cargando la cuenta "Bancos Pago de Beneficios" y abonando la cuenta "Beneficios", subcuenta "Beneficios no Cobrados", por el monto de los cheques caducados.

A más tardar al día 15 del mismo mes, la Administradora deberá reintegrar los fondos al

Patrimonio, cargando "Beneficios", subcuenta "Beneficios no Cobrados", y abonando la cuenta "Recaudación en Proceso de Acreditación", desde la cual deberá finalmente efectuar el traspaso a la cuenta "Cuentas Personales", subcuenta "Cuentas de Capitalización Individual" o "Cuentas de Ahorro Voluntario", según corresponda, y a los respectivos auxiliares, debiendo generar las cuotas que resulten de considerar para la conversión el valor de cierre de la cuota del día anterior.

3. Tratándose de una pensión pagada según la modalidad de Retiros Programados, Rentas

Temporales, cubiertas por el seguro o financiadas con la garantía del Estado, el reintegro a la contabilidad de la Administradora se hará cargando la cuenta "Bancos Cuenta Tipo 4" y abonando la cuenta "Pensiones por Pagar", subcuenta "Cheques Prescritos", por el monto del cheque caducado.

A más tardar al día hábil subsiguiente, la Administradora deberá proceder a reversar los

movimientos contables considerados a la fecha de emisión del cheque, exceptuándose los movimientos correspondientes a la retención y pago de impuestos, a retención y pago de cotizaciones de salud y a retención y pago de otros descuentos, siempre que estos últimos hayan sido pagados a terceros por la Administradora. Para lo anterior, la Administradora deberá realizar los siguientes movimientos contables:

a. Retiro Programado o Renta Temporal. Tratándose de cheques caducados por Retiro Programado o Renta Temporal, se deberá

girar desde la cuenta "Bancos Cuenta Tipo 4" un cheque al Fondo de Pensiones, por el monto del cheque caducado descontando las asignaciones familiares agregadas al pago. El giro anterior se contabilizará con cargo a la cuenta "Pensiones por Pagar", subcuenta "Cheques Prescritos".

Simultáneamente se deberá reversar el movimiento correspondiente a pagos por

asignación familiar, si lo hubiere. Para ello se deberá cargar la cuenta "Pensiones por Pagar", subcuenta "Cheques Prescritos" y abonar la cuenta "Cuentas por Cobrar al Estado", subcuenta "Cuentas por Cobrar al Fondo Unico de Prestaciones Familiares", por el monto agregado por ese concepto.

Page 125: Circular N° 656

Los valores girados deberán contabilizarse en el Fondo de Pensiones cargando la

cuenta "Banco Pago de Beneficios" y abonando la cuenta "Beneficios", subcuenta "Beneficios no Cobrados". Dichos valores serán reingresados al Patrimonio del Fondo de Pensiones, cargándose subcuenta "Beneficios no Cobrados" y abonándose la cuenta "Cuentas Personales", subcuenta "Cuentas de Capitalización Individual", debiendo generar las cuotas que resulten de considerar para la conversión el valor de cierre de la cuota del día anterior.

b. Pensiones cubiertas por el seguro y/o con garantía del Estado. Tratándose de pensiones no financiadas con recursos de las cuentas de capitalización

individual, se deberá devolver, en términos nominales, a la Compañía de Seguros el monto del cheque caducado, descontado las asignaciones familiares agregadas en su oportunidad. Lo mismo deberá realizarse si se trata de pensiones con la garantía del Estado. Para tal efecto, se deberá cargar la cuenta "Pensiones por Pagar", subcuenta "Cheques Prescritos" y abonar la cuenta "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros" o "Cuentas por Cobrar al Estado", según corresponda, por el monto señalado precedentemente.

Simultáneamente, se deberá reversar el movimiento correspondiente a pagos por

asignación familiar, si los hubiere. Para ello, se deberá cargar la cuenta "Pensiones por Pagar", subcuenta "Cheques Prescritos" y abonar la subcuenta "Cuentas por Cobrar al Fondo Unico de Prestaciones Familiares" por el monto agregado a la pensión por este concepto.

4. El día 12 de cada mes o hábil siguiente, si aquel no lo fuese, la Administradora deberá remitir al

o los beneficiarios de cheques caducados en el mes anterior, una carta en la cual se les informe la situación producida, se detalle el concepto y el monto del beneficio no cobrado y se les solicite su concurrencia a la Administradora con el objeto de requerir el nuevo giro.

5. Cuando el beneficiario concurra a solicitar que se haga efectivo el o los pagos pendientes, deberá

suscribir en original y copia el formulario "Solicitud de Reiteración de Pago de Beneficios", que se adjunta como anexo No. 29 de la presente Circular.

La copia timbrada y firmada por el responsable de la Administradora deberá entregarse al

interesado, incorporándose el original en el respectivo expediente de pensión. 6. Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras podrán remitir a los beneficiarios, conjuntamente

con la carta dispuesta en el número 4 anterior, el formulario señalado en el anexo No. 29, con el objeto de facilitar el trámite respectivo.

7. El nuevo pago deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la

fecha de suscripción del formulario establecido precedentemente o desde su fecha de recepción por la Administradora, si éste fuese enviado por correo, excepto los pagos por concepto de Cuota Mortuoria y Herencia o Excedente de libre Disposición, los que se ceñirán a los procedimientos y plazos comunes. Para efectos de poner a disposición de los beneficiarios el cheque correspondiente, la Administradora deberá seguir el siguiente procedimiento:

Page 126: Circular N° 656

a. Retiros Programados o Renta Temporal. En ambos casos la Administradora deberá proceder a rebajar de la respectiva cuenta

de capitalización individual el mismo número de cuotas abonado a dicha cuenta con ocasión de la caducidad. Para efectos de determinar el monto en pesos a pagar, se deberá considerar el valor de la cuota del día anteprecedente. Este procedimiento deberá realizarse con una anticipación máxima de 7 días hábiles a la fecha de disponibilidad.

Para efectos de giro del cheque, contabilización, retenciones de impuestos, cotizaciones

de salud y pagos de asignaciones familiares, se deberán considerar los procedimientos señalados en los números 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la letra B anterior.

Para efectos de reliquidar el Impuesto originalmente determinado, se deberá considerar

como renta la pensión bruta inicial más la rentabilidad obtenida por la permanencia de la pensión neta en el Fondo de Pensiones.

Igual procedimiento debe aplicarse para la cotización de salud. Si como resultado de esta

operación hubiere una diferencia a favor del beneficiario, la Administradora deberá orientarlo para que éste la solicite directamente al Servicio de Impuestos Internos, y/o a la Institución de salud que corresponda. (ISAPRE o FONASA).

b. Pensiones cubiertas por el seguro y/o con Garantía Estatal. En estos casos la Administradora deberá pagar el mismo monto nominal correspondiente

al cheque caducado, procediendo a reversar los movimientos de reintegros señalados en la letra b del número 3 anterior.

c. Excedente de Libre Disposición. De acuerdo a lo señalado precedentemente, este pago debe ceñirse a los

procedimientos y plazos comunes, sin perjuicio de lo cual, para efectos de calcular el nuevo monto en impuestos que corresponda retener se deberá considerar lo señalado en la letra a. anterior.

8. En el evento que se constate que el no cobro de una pensión se debe al fallecimiento del

beneficiario, la Administradora deberá considerar como parte de la masa hereditaria, la proporción de la pensión no cobrada en relación a la pensión devengada entre el día primero del mes y el día de fallecimiento. A lo anterior se le deberá aplicar proporcionalmente la retención por cotización de salud y por concepto de impuesto, si correspondiese. No así en el caso de la asignación familiar, donde se considera el monto en su totalidad.

Si como resultado de lo anterior, se detecta que hubo un pago en exceso por concepto de

impuesto o salud, la Administradora deberá solicitar su reembolso al Servicio de Impuestos Internos o Institución de Salud, según corresponda. Posteriormente, el monto reembolsado deberá ser abonado a la cuenta de capitalización individual, considerando para ello el valor de cuota del día anteprecedente al del abono, o devuelto a la Compañía de Seguros, según corresponda.

Page 127: Circular N° 656

9. Asimismo, si se constata que el cheque no cobrado de una Cuota Mortuoria, de una Herencia o de

un Excedente de Libre Disposición se debe al fallecimiento del beneficiario, la Administradora deberá entregar el monto calculado de acuerdo a lo señalado en el número 6 anterior a la o las personas que acrediten mediante el auto de posesión efectiva ser los herederos, o a él o a la cónyuge sobreviviente, a falta de éste(a), a los hijos o padres del afiliado(a), según corresponda.

10. Cuando la Administradora detecte la existencia de un cheque caducado correspondiente a pago de

pensiones, deberá suspender la emisión de nuevos cheques a ese beneficiario.

Page 128: Circular N° 656

CAPITULO X NORMAS VARIAS

Page 129: Circular N° 656

NORMAS VARIAS 1. Las pensiones de invalidez que se dictaminen en virtud de una solicitud de pensión suscrita con

anterioridad al 1o. de agosto de 1990 y cuya fecha de declaración de invalidez sea posterior a dicha fecha deberán ser tratadas como se dispone:

1.1. Inválidos Totales. En el caso de afiliados declarados inválidos totales tendrán derecho a pensión de acuerdo a las

normas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de pensión. La Compañía de Seguros que a esa fecha tenía con la Administradora contrato vigente, será la responsable de cubrir la correspondiente cobertura.

Para aquellos afiliados a quienes se les hubiere rechazado una solicitud de pensión de invalidez,

por falta de antecedentes, en los seis meses anteriores a la nueva presentación, su derecho a pensión se regirá por las normas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de pensión que fue rechazada.

En ambos casos la fecha de devengamiento de la pensión será la que corresponda de acuerdo a la

presente norma. 1.2. Inválidos Parciales. En el caso de afiliados declarados inválidos parciales, devengarán su derecho a pensión a partir

del 1o. de agosto y no desde la fecha de presentación de la solicitud de pensión, a excepción de los funcionarios de la Administradora Pública afectos al, Estatuto Administrativo, los que la devengarán a partir del primer día del mes siguiente al término del beneficio de los seis meses de remuneraciones contempladas en las leyes 18.834 y 18.883, ambas de 1989.

La cobertura será cubierta por la Compañía de Seguros que tenga contrato vigente a partir del

1o. de agosto de 1990. 2. Derógase las Circulares Nı 540, 548, 567, 571, 576, 599, 603 y 690 del 11 de agosto de 1988, 10 de

octubre de 1988, 11 de enero de 1989, 27 de enero de 1989, 24 de febrero de 1989, 4 de agosto de 1989, 7 de septiembre de 1989 y 14 de noviembre de 1989, respectivamente.

3. La presente Circular entrará en vigencia, a contar del 1o. de octubre de 1990. JULIO BUSTAMANTE JERALDO SUPERINTENDENTE DE A.F.P. SANTIAGO, septiembre 7 de 1990.

Page 130: Circular N° 656

ANEXO

Page 131: Circular N° 656

LOGOTIPO A.F.P. ANEXO Nı 1-A

SOLICITUD DE PENSIÓN FECHA I. IDENTIFICACION DEL AFILIADO

Apellido paterno Apellido materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete

Domicilio - Calle N° Depto. Comuna Ciudad Teléfono

Profesión o actividad Fecha de Nacimiento Edad

Empleador Dirección Calle N° Teléfono

Institución de Salud o Isapre

II. SOLICITUD Con esta fecha solicito a A.F.P. ______________________________________ S.A., el pago de las

pensiones de:

9 Vejez 9 Vejez Anticipada 9 Invalidez 9 sobrevivencia; que establece el D.L. 3.500 de 1980.

III. PAGO PRELIMINAR Usted desea recibir pago preliminar antes de que su pensión mensual se calcule en forma definitiva y ud. opte

por una de las modalidades de pago que indica el artículo 61 del D.L. 3.500 de 1980.

9 SI 9 NO IV. ANTECEDENTES DEL AFILIADO

1. Recibe pensión del antiguo sistema. SI 9 NO 9 Institución _____________________desde ___________

Page 132: Circular N° 656

2. Recibe pensión de invalidez parcial de acuerdo al D.L. 3.500 SI 9 NO 9 3. Si su pensión es inferior a la mínima desea que se le ajuste a la mínima SI 9 NO 9 4. Solicita Cálculo de Excedente de Libre Disposición SI 9 NO 9 5. Traspasará fondos de su cuenta de ahorro voluntario SI 9 NO 9 V. ANTECEDENTES COBERTURA (sólo para pensiones de invalidez y sobrevivencia) (Estos antecedentes serán validos por la Administradora y en ningún caso esta validación interferirá el proceso

sumario de pago preliminar si corresponderé). 1. Trabajador dependiente Se encontraba prestando servicios a la fecha del siniestro SI 9 NO 9 Se encontraba desempleado por un período no mayor a 12 meses SI 9 NO 9 Tiene seis meses de cotizaciones dentro del año anterior a la fecha en que quedó cesante SI 9 NO 9 2. Trabajador independiente Cotizó el mes anterior SI 9 NO 9 En que mes realizó la última cotización adicional 9999 MES AÑO 3. El siniestro se debido a accidente del trabajo SI 9 NO 9 VI. OBSERVACIONES ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ____________________________ __________________________ FIRMA FIRMA Y TIMBRE AFILIADO O SOLICITANTE DE LA ADMINISTRADORA NOTA: (1) Esta solicitud se hará válida sólo si el afiliado cumple con los requisitos para pensionarse anticipadamente.

Page 133: Circular N° 656

LOGOTIPO A.F.P. ANEXO Nı 1-B

DECLARACION BENEFICIARIOS FECHA Declaración Jurada Simple: los datos proporcionados a continuación son expresión fiel de la verdad y asumo la responsabilidad legal correspondiente. (El artículo 13 del D.L. 3.500 establece penas de presidio para aquellos afiliados que ocultaren o falsearen ante la Administradora la existencia de sus eventuales beneficiarios. la presentación de una persona que tenga derecho a percibir pensión de sobrevivencia, excluido de esta declaración, podrá provocar un perjuicio al afiliado y a sus beneficiarios declarados, pues de acuerdo al artículo 70 del mismo cuerpo legal, las pensiones determinadas inicialmente deberán repartirse, reduciéndose por tanto el monto de las pensiones originalmente obtenidas.) I. CONYUGE Nombre

__________________________________________________________________________________ R.U.T. o Cédula de Identidad 99999999 - 9 Fecha de Nacimiento 99 99 9999 Se inválido xo: femenino masculino 9 9 Solicitó calificación de invalidez de acuerdo al D.L. 3.500. SI 9 NO 9 Fecha de matrimonio 99 99 9999 N° de Inscripción ________________________ Oficina Registro Civil _____________________________ Hijos comunes SI 9 NO 9 Domicilio

_________________________________________________________________________________ II. HIJOS Nombre

__________________________________________________________________________________ R.U.T. o Cédula de Identidad 99999999 - 9 Fecha de Nacimiento 99 99 9999 Sexo: femenino masculino inválido

Page 134: Circular N° 656

9 9 Legítimo 9 Natural 9 Adoptivo 9

Page 135: Circular N° 656

Actividad que realiza Estudiante 9 Servicio Militar 9 Otra 9 Institución

_________________________________________________________________________ Ciudad _____________________________________ Comuna

_______________________________ Nombre Tutor o Curador

_____________________________________________________________ Domicilio Tutor o Curador

___________________________________________________________ Domicilio Beneficiario

_______________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

_________________________ FIRMA 2. . . . . III. OTROS 1. Nombre

__________________________________________________________________________ R.U.T. o Cédula de Identidad ____________________________ Estado Civil ________________ Fecha Nacimiento _______________________________________ Sexo

______________________ Relación con Afiliado

_______________________________________________________________ Domicilio

________________________________________________________________________ Observaciones

_____________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

Page 136: Circular N° 656

_________________________ FIRMA 2. . . . . _____________________ __________________________ FIRMA AFILIADO FIRMA Y NOMBRE REPRESENTANTE A.F.P.

Page 137: Circular N° 656

LOGOTIPO A.F.P. ANEXO Nı 1-B

SOLICITUD DE CALCULO DEL EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICION

FECHA I. IDENTIFICACION DEL AFILIADO

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Céd. Identidad N° Gabinete

Domicilio - Calle N° Depto. Comuna Ciudad Teléfono

II. SOLICITUD Con esta fecha solicito a A.F.P. _______________________________ S.A., que analice mi derecho a

excedente de libre disposición, actualmente me encuentro percibiendo pensión de :

9 9 9 VEJEZ INVALIDEZ VEJEZ ANTICIPADA AGENCIA EN QUE DESEA COBRAR __________________________________ Percibe pensiones del sistema antiguo?

Si 9 Institución _______________________________________ desde 9999

No 9 año _____________________ FIRMA AFILIADO III. USO ADMINISTRADORA

FECHA RECEPCION 999999 AGENCIA : ________________________________________________ NOMBRE FUNCIONARIO : ___________________________________ ____________________________________ FIRMA Y TIMBRE DE

Page 138: Circular N° 656

RECEPCION EN LA ADMINISTRADORA

ANEXO N° 2 FECHA EMISION

CERTIFICADO DE SALDO Y ESTIMACION RETIRO PROGRAMADO I. ANTECEDENTES NOMBRE DEL AFILIADO: _______________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________ TIPO DE PENSIÓN: VEJEZ NORMAL 9, VEJEZ ANTICIPADA 9, INVALIDEZ 9, SOBREVIVENCIA 9 FECHA DE CIERRE DEL CERTIFICADO 99 99 9999 VALOR CUOTA ($) __________________________ VALOR UNIDAD DE FOMENTO ($) __________________________ II. SALDO ACUMULADO CUOTAS U.F. CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL __________ _________ CAPITAL ACUMULADO __________ _________ COTIZACIONES MOROSAS ENTERADAS POR LA ADMINISTRADORA ____________________ __________ _________ BONO DE RECONOCIMIENTO POR LIQUIDAR __________ _________ (VALOR NOMINAL $ __________, FECHA EMISION ________) COMPLEMENTO DE BONO POR LIQUIDAR __________ _________ (VALOR NOMINAL $ __________, FECHA EMISION ________) APORTE ADICIONAL POR LIQUIDAR __________ _________ SALDO A RETENER __________ _________ CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO __________ _________ SALDO FINAL __________ _________ III. ESTIMACION RETIRO PROGRAMADO PARA AFILIADO CUOTAS U.F. MONTO RETIRO MENSUAL PRIMER AÑO __________ _________ IV. ESTIMACION RETIRO PROGRAMADO BENEFICIARIOS (Llenar sólo para pensión de sobrevivencia) MONTO RETIRO MENSUAL PRIMER AÑO CUOTAS U.F. Beneficiario 1 __________ _________ Beneficiario 2 __________ _________ Beneficiario 3 __________ _________ Beneficiario 4 __________ _________

Page 139: Circular N° 656

V. SALDO RENTA VITALICIA MÍNIMA PARA OPTAR POR EXCEDENTE DE LIBRE

DISPOSICION SALDO MINIMO PARA RETIRO PROGRAMADO CUOTAS __________ U.F. _________ RENTA VITALICIA MÍNIMA U.F. _________ VI. SALDO RENTA MÍNIMA PARA PENSIONARSE ANTICIPADAMENTE SALDO MINIMO PARA RETIRO PROGRAMADO CUOTAS __________ U.F. _________ RENTA VITALICIA MÍNIMA U.F. _________ VIGENCIA (la selección de alternativas de pensión se puede hacer hasta 60 días después de la emisión de este certificado)

___________ IMPORTANTE: a. El documento Bono de Reconocimiento y Complemento por liquidar, su valor se informa actualizado a la fecha de

cálculo de este certificado. b. Los valores contenidos en este certificado pueden estar sujetos a modificación como consecuencia de variaciones en

el valor de la cuota. VII. ESTIMACION PENSIÓN RETIRO PROGRAMADO EN FUNCION DEL PRECIOINIMO DEL

BONO DE RECONOCIMIENTO PRECIO MINIMO PENSIÓN ______________________________________ FIRMA Y TIMBRE DE ADMINISTRADORA

Page 140: Circular N° 656

LOGOTIPO A.F.P. ANEXO Nı 3

SELECCION MODALIDAD DE PENSIÓN FECHA I. IDENTIFICACION DEL AFILIADO CAUSANTE

Apellido paterno Apellido materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete

Fecha de la Solicitud de Pensión Tipo de Pensión II. SELECCION MODALIDAD DE PENSIÓN De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 61 del D.L. 3.500, con esta fecha comunico a A.F.P. ..................... S.A. mi

decisión de optar por la siguiente modalidad de pensión: (Tarjar lo que corresponda) � Retiros Programados. � Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en ........... años, con la Compañía de Seguros de Vida ........................................................... S.A. � Renta Vitalicia inmediata con la Compañía de Seguros de Vida ........................................... S.A. � Retiros Programados sin liquidar el documento Bono de Reconocimiento. (Sólo para pensión de vejez anticipada). Declaro conocer el carácter IRREVOCABLE de un Contrato de Renta Vitalicia Inmediata o Diferida. III. SOLICITA COMO FECHA DE DEVENGAMIENTO DE LA PENSIÓN LA FECHA DE

SUSCRIPCION DE ESTE FORMULARIO? (Valido sólo para afiliados que no hayan percibido pago preliminar)

SI 9 NO 9 IV. FIRMA DEL AFILIADO(Pensiones de vejez o invalidez) _____________________________ V. FIRMA DE LOS BENEFICIARIOS O REPRESENTANTE LEGAL(Pensiones de Sobrevivencia) Declaro desconocer la existencia de otros beneficiarios distintos a los firmantes. Beneficiario 1: Nombre .................................................... Firma ....................................................... Beneficiario 2: Nombre .................................................... Firma .......................................................

Page 141: Circular N° 656

Beneficiario 3: Nombre .................................................... Firma ....................................................... Beneficiario 4: Nombre .................................................... Firma ....................................................... Beneficiario 5: Nombre .................................................... Firma ....................................................... ____________________________________________________ FIRMA Y TIMBRE REPRESENTANTE A.F.P.

Page 142: Circular N° 656

FICHA DE DATOS PERSONALES PARA SOLICITUD DE CALIFICACIONES DE INVALIDEZ

I. EDUCACION (Especificar Nivel Exacto) Analfabeto .................................................................. Básica o Primaria .................................................................. Media o Secundaria .................................................................. Superior .................................................................. II. ANTECEDENTES LABORALES A. Profesión, oficio o Trabajo ......................................... Sector Público9 Sector Privado9 Independiente9 B. Situación Laboral Actual Trabajando 9 Desempleado 9 999999 Desde Acogido a Lic. Médica 9 Desde 999999 Hasta 999999

Renovación Lic. Médicas Desde 999999 Hasta 999999 (Uso exclusivo Comisiones Médicas) Desde 999999 Hasta 999999

III. ENTIDAD PAGADORA DE SUBSIDIO Nombre Institución y ciudad

Servicio de Salud 9 .......................................................................................................

Isapre 9 .......................................................................................................

Caja de Compensación 9 .......................................................................................................

Mutual de Empl. 9 .......................................................................................................

Servicio de Salud 9 ....................................................................................................... IV. ACCIDENTE DEL TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Caja de Previsión ................................................................................................................... Mutual de Empleadores ...................................................................................................................

Ha sufrido algún Accidente del Trabajo e Enfermedad Profesional? SI 9 NO 9 Fecha del Accidente o Enfermedad Profesional ..........................................................................................

Recibió indemnización por este motivo? SI 9 NO 9

Recibe pensión por esta causal? SI 9 NO 9 Entidad que avaluó y/o pagó subsidio ......................................................................................................

Fecha Recepción A.F.P. 999999 Día Mes Año Agencia, domicilio u Hospital.

________________________________________________________________________________________________________

Page 143: Circular N° 656

______

Nombre de la persona que verificó la identidad del afiliado.

______________________________________________________________________________________________________________

__________________________ _______________________________ Firma del Afiliado Firma y Timbre Recepción

Page 144: Circular N° 656

ANEXO N° 4 ________________________________ N° ........................................ FECHA ................................ ________________________________ (USO COMISION MEDICA)

SOLICITUD DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE TRABAJADOR AFILIADO

..................................., ..........., de ........................................ de 19..... Al Señor Presidente Comisión Médica de la Superintendencia de A.F.P. de la Región ........................ Sírvase someter a examen por esa Comisión Médica, al trabajador afiliado a esta Administradora de Fondos de Pensiones, cuyos datos se indican a continuación y dictaminar sobre su capacidad de trabajo, para otorgarle el beneficio de Pensión de Invalidez, establecido en el artículo 4°

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete

Fecha de Afiliación Nuevo Sistema Fecha de Incorporación última A.F.P.

Administradora Fondos de Pensiones Dirección Ciudad

Compañía Aseguradora Invalidez Dirección Calle N° Ciudad

Porcentaje Arancel de cargo del afiliado _______________% _________________________ ________________________________ FIRMA Y TIMBRE A.F.P. FIRMA,TIMBRE Y FECHA

Page 145: Circular N° 656

RECEPCION COMISION MEDICA REGIONAL

Page 146: Circular N° 656

ANEXO N° 4-A ________________________________ N° ........................................ FECHA ................................ ________________________________ (USO COMISION MEDICA)

SOLICITUD DE REEVALUACION DE INVALIDEZ DE TRABAJADOR AFILIADO

..................................., ..........., de ........................................ de 19..... Al Señor Presidente Comisión Médica de la Superintendencia de A.F.P. de la Región ........................ Sírvase someter a examen por esa Comisión Médica, al trabajador afiliado a esta Administradora de Fondos de Pensiones, cuyos datos se indican a continuación y dictaminar sobre su capacidad de trabajo, para otorgarle el beneficio de Pensión de Invalidez, establecido en el artículo 4°

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete

Primer Dictamen: Parcial 9 Total 9 N° ............................. Fecha 999999

Administradora Fondos de Pensiones Dirección Ciudad

Compañía Aseguradora Invalidez Dirección Calle N° Ciudad

Porcentaje Arancel de cargo del afiliado ________________% _________________________ ________________________________ FIRMA Y TIMBRE A.F.P. FIRMA,TIMBRE Y FECHA RECEPCION COMISION MEDICA REGIONAL

Page 147: Circular N° 656

__________________________ FIRMA O HUELLA DIGITAL AFILIADO

ANEXO N° 5-A ________________________________ N° ........................................ FECHA ................................ ________________________________ (USO COMISION MEDICA)

SOLICITUD DE CALIFICACION DE INVALIDEZ CONYUGE - HIJO DE AFILIADO

..................................., ..........., de ........................................ de 19..... Al Señor Presidente Comisión Médica de la Superintendencia de A.F.P. de la Región ........................ Sírvase someter a examen por esa Comisión Médica, a la persona, cuyos datos se indican y dictaminar sobre su capacidad de trabajo, para otorgarle el beneficio de Pensión de Sobrevivencia, establecido en el artículo 5° del decreto Ley N° 3.500, de 1980. I. IDENTIFICACION DEL BENEFICIARIO

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete

Lugar de Nacimiento Fecha de Nacimiento Edad

Calle N° Depto. Fono Villa/Pobl. Comuna Ciudad II. IDENTIFICACION DEL AFILIADO FALLECIDO / PENSIONADO INVALIDEZ / PENSIONADO

VEJEZ (Tarjar lo que no corresponda)

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete

Administradora Fondos de Pensiones Dirección Ciudad

Compañía Aseguradora Invalidez Dirección Calle N° Ciudad

Porcentaje Arancel de cargo del afiliado _______________%

Page 148: Circular N° 656

_____________________________ FIRMA ( HUELLA DIGITAL) BENEFICIARIO O APODERADO _________________________ ________________________________________ FIRMA Y TIMBRE A.F.P. FIRMA,TIMBRE Y FECHA RECEPCION RECEPCION COMISION MEDICA REGIONAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

Page 149: Circular N° 656

ANEXO N° 5-B ________________________________ N° ........................................ FECHA ................................ ________________________________ (USO COMISION MEDICA)

SOLICITUD DE CALIFICACION DE INVALIDEZ CONYUGE - HIJO DE AFILIADO

..................................., ..........., de ........................................ de 19..... DE : INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL .................................................................... A : ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES .................................................................... Por la presente se requiere a esa A.F.P. que solicite a la Comisión Médica correspondiente de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que someta a examen médico a nuestro cotizante que más adelante se individualiza y afiliado a esa Administradora, para calificar su irrecuperabilidad, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del Art. 18° del D.F.L. N° 3, de 1981, y de acuerdo a la Circular N° 4 del Fondo Nacional de Salud del 1° de octubre de 1982.

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T Ced. Identidad N° Gabinete

Calle N° Depto. Teléfono Villa/Pobl. Comuna Ciudad

Profesión o Actividad Fecha de Nacimiento Edad

Empleador R.U.T.

Calle N° Depto. Teléfono Villa/Pobl. Comuna Ciudad

Page 150: Circular N° 656

ANTECEDENTES ADJUNTOS: .............................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................. ________________________________ FIRMA REPRESENTANTE LEGAL ISAPRE _________________________ ________________________________________ FIRMA Y TIMBRE A.F.P. FIRMA,TIMBRE Y FECHA RECEPCION RECEPCION COMISION MEDICA REGIONAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

Page 151: Circular N° 656

DICTAMEN DE INVALIDEZ TRABAJADOR AFILIADO

DICTAMEN N° ______________________________ .................................., ..........., de ........................... de 19.....SESION N° ....................................... IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR AFILIADO

Apellido paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete

Calle N° Depto. Población o Villa

Comuna Ciudad Teléfono

Empleador Calle N° Ciudad

Administ. Fondos de Pensiones Calle N° Ciudad

Cía. Aseguradora Invalidez Calle N° Ciudad

Entidad pagadora de Subsidios Calle N° Ciudad

VISTOS: La Solicitud de pensión de Invalidez del afiliado ya individualizado, de fecha ..............., los antecedentes e informes médicos consignados en el Expediente de Calificación de Invalidez N° ............................, y su comparecencia ante esta Comisión Médica con fecha ............................, de acuerdo a los artículos 4° y 11° del D.L. N° 3.500, de 1980. ESTABLECE: DIAGNÓSTICOS CODIGO (Poner sólo patologías irrecuperables que producen algún grado de invalidez) _______________________________________________________________ _______________________ _______________________________________________________________ _______________________ _______________________________________________________________ _______________________ _______________________________________________________________ _______________________ _______________________________________________________________ _______________________ _______________________________________________________________ _______________________ INCAPACIDAD LABORAL _________________________________________________________ CONSIDERANDO: _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ _______________________ _______________________ SECRETARIO PRESIDENTE

Notificación: Superintendencia de Administradoras de Pensiones Administradora de Fondos de Pensiones Compañía Aseguradora de Invalidez Entidad Pagadora de Subsidios (Ser. de Salud, ISAPRE Caja Compensación) Institución Empleadora del Sector Público Interesado Archivo NOTA: El presente Dictamen es reclamable por el afiliado, por la A.F.P. y la Cía. Aseguradora ante la Comisión médica Regional, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación; se entenderá por efectuada la notificación al 5° día de la certificación del

TRABAJADOR: En el caso de Dictamen de Invalidez aprobado por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes de presentar la renuncia a su empleador, deberá confirmar en la A.F.P. respectiva, la procedencia de su pensión. EMPLEADOR: No debe tomar ninguna medida administrativa o laboral con su trabajador dependiente declarado inválido por la Comisión Médica Regional, antes del vencimiento del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su notificación, previos a la vigencia legal del Dictamen, y hasta que no sea notificado por la A.F.P. correspondiente de la procedencia de la Pensión respectiva.

Page 152: Circular N° 656

despacho del Dictamen por correo, cumplido el cual quedará legalmente ejecutoriado.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS ANEXO N8 6-A DE FONDOS DE PENSIONES COMISION MEDICA CENTRAL

RESOLUCION N° ....................................... Santiago, ............ de ...................................... de 19........... VISTOS: El reclamo presentado por ....................................................................................................................... referente al dictamen N° ................................................................................ correspondiente al afiliado don ..................................................................................................................................... el estudio de los antecedentes respectivos, en virtud de lo establecido en los Arts. N° 4° y 11° del D.L. N° 3.500, de 1980 y sus modificaciones, esta Comisión Médica central de ls Superintendencia de Administradoras de Fondos de pensiones, en Sesión N° .......................... de fecha. Comuníquese y archívese. .................................... PRESIDENTE ........................................... ........................................... MIEMBRO INTEGRANTE MIEMBRO INTEGRANTE Distribución: Afiliado Administradora de Fondos de Pensiones Compañía Aseguradora de Invalidez Comisión Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Entidad Pagadora de Subsidios Comisión Medicina Regional Archivo

Page 153: Circular N° 656

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS ANEXO N° 6-B DE FONDOS DE PENSIONES COMISION MEDICA DE ..............................................................

DICTAMEN DE INVALIDEZ POR REQUERIMIENTO DE ISAPRE

DICTAMEN N° ______________________________ .................................., ..........., de ........................... de 19.....SESION N° ....................................... IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR AFILIADO

Apellido paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete

Calle N° Depto. Población o Villa

Comuna Ciudad Teléfono

Empleador Calle N° Ciudad

Administ. Fondos de Pensiones Calle N° Ciudad

Entidad pagadora de Subsidios Calle N° Ciudad

VISTOS: "El requerimiento de calificación de invalidez de la ISAPRE .........................., de fecha ..............., referente al trabajador afiliado arriba individualizado y lo establecido en el artículo 18 de D.F.L. N° 3, de 1981 y en el artículo 22 del D.S. N° 3, del ministerio de Salud". ESTABLECE: DIAGNÓSTICOS CODIGOS (Poner sólo patologías irrecuperables que producen algún grado de invalidez) _______________________________________________________________ _______________________ _______________________________________________________________ _______________________ _______________________________________________________________ _______________________ _______________________________________________________________ _______________________ _______________________________________________________________ _______________________ _______________________________________________________________ _______________________ INCAPACIDAD LABORAL La Comisión Médica de acuerdo con el artículo 18 del D.F.L. N° 3 de 1981, dictamina: RECUPERABILIDAD / IRRECUPERABILIDAD _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ OBSERVACIONES: _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________

Page 154: Circular N° 656

________________________ ________________________ SECRETARIO MEDICO PRESIDENTE Notificación Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones Administradoras de Fondos de Pensiones Entidad Pagadora de Subsidios (Serv. de Salud, ISAPRE Caja Compensación) Interesado Archivo

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS ANEXO N° 6-C DE FONDOS DE PENSIONES COMISION MEDICA DE ..............................................................

DICTAMEN DE INVALIDEZ BENEFICIARIO DE PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

DICTAMEN N° ______________________________ .................................., ..........., de ........................... de 19.....SESION N° ....................................... IDENTIFICACION BENEFICIARIO DE PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA, CONYUGE VARON / HIJO

Apellido paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete

Calle N° Depto. Población o Villa

Comuna Ciudad Teléfono

IDENTIFICACION TRABAJADOR AFILIADO FALLECIDO O PENSIONADO INVALIDEZ - VEJEZ

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

Administ. Fondos de Pensiones Calle N° Ciudad

Cía Aseguradora Invalidez Calle N° Ciudad

Fecha de Fallecimiento 99 99 9999 VISTOS: Los antecedentes e informes médicos, la Comisión, de acuerdo con el artículo 11° del D.L. N° 3.500, dictamina lo siguiente: ESTABLECE: DIAGNÓSTICOS CODIGOS (Poner sólo patologías irrecuperables que producen algún grado de invalidez) _______________________________________________________________ _______________________ _______________________________________________________________ _______________________ _______________________________________________________________ _______________________ _______________________________________________________________ _______________________ _______________________________________________________________ _______________________ _______________________________________________________________ _______________________

Page 155: Circular N° 656

La Comisión Médica estima que esta persona ha pérdido .......................................% de su capacidad de trabajo. POR LO TANTO ACUERDA: ACEPTAR INVALIDEZ PARCIAL / TOTAL A CONTAR DE ............................................ DE

19............ RECHAZAR INVALIDEZ OBSERVACIONES: _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ ________________________ ________________________ SECRETARIO MEDICO PRESIDENTE Notificación Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones Administradoras de Fondos de Pensiones Entidad Pagadora de Subsidios (Serv. de Salud, ISAPRE Caja Compensación) Interesado Archivo

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS ANEXO N° 6-D DE FONDOS DE PENSIONES COMISION MEDICA DE ..............................................................

DICTAMEN MODIFICATORIO DICTAMEN N° ______________________________ .................................., ..........., de ........................... de 19.....SESION N° ....................................... IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR AFILIADO

Apellido paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete

Calle N° Depto. Población o Villa

Comuna Ciudad Teléfono

Empleador Calle N° Ciudad

Administ. Fondos de Pensiones Calle N° Ciudad

Entidad pagadora de Subsidios Calle N° Ciudad

VISTOS: _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________

Page 156: Circular N° 656

la Comisión de acuerdo con el Art. 11° del D.L. 3.500 de 1980 dictamina lo siguiente: _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ ________________________ ________________________ SECRETARIO MEDICO PRESIDENTE Notificación Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones Administradoras de Fondos de Pensiones Compañía Aseguradora de Invalidez Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Entidad Pagadora de Subsidios (Serv. de Salud, ISAPRE Caja Compensación) Institución Empleadora del Sector Público Interesado Archivo

Page 157: Circular N° 656

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS ANEXO N° 6-E DE FONDOS DE PENSIONES COMISION MEDICA DE ACUERDO N° ........................ ..................................... EXPEDIENTE SOLICITUD CALIF. INVALIDEZ N° ........................ SESION N° ........................ .................................., ..........., de ........................... de 19..... IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR AFILIADO: R.U.T. .....................................

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres VISTOS: El expediente de la solicitud calificación de invalidez del trabajador ya individualizado y lo establecido en el Reglamento del D.L. 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Comisión Médica Regional, ACUERDA: Prorrogar el plazo de sesenta días para dictaminar, establecido en dicho cuerpo legal, a contar del ......................, por ............. días, hasta el ..........................................., por lo siguiente:

9 Se espera la recepción de exámenes y/o informes médicos ya solicitados por esta Comisión.

9 al afiliado

9 a otras instituciones.

9 Los antecedentes médicos en poder de esta Comisión hacen necesario un análisis de mayor duración.

9 Recepción de informe solicitado al servicio de salud respectivo, sobre el origen profesional de la invalidez. ________________________

________________________

SECRETARIO MEDICO PRESIDENTE

Distribución: - Interesado - Administradoras de Fondos de Pensiones

Page 158: Circular N° 656

- Compañía Aseguradora del seguro Ley N° 16.744 - Superintendencia de A.F.P. - Archivo

Page 159: Circular N° 656

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS ANEXO N° 6-F DE FONDOS DE PENSIONES COMISION MEDICA DE .....................................................................

DICTAMEN DE REEVALUACION DEL GRADO DE INVALIDEZ

TRABAJADOR AFILIADO

DICTAMEN N° ______________________________ .................................., ..........., de ........................... de 19.....SESION N° ....................................... IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR AFILIADO

Apellido paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete

Calle N° Depto. Población o Villa

Comuna Ciudad Teléfono

Empleador Calle N° Ciudad

Administ. Fondos de Pensiones Calle N° Ciudad

Cía. Aseguradora Invalidez Calle N° Ciudad

Entidad pagadora de Subsidios Calle N° Ciudad

VISTOS: La Solicitud de Reevaluación del afiliado ya individualizado, de fecha ..............., los antecedentes e informes médicos consignados en el Expediente de Calificación de Invalidez N° ............................, y su comparecencia ante esta Comisión Médica con fecha ............................, de acuerdo a los artículos 4° y 11° del D.L. N° 3.500, de 1980. ESTABLECE: DIAGNÓSTICOS CODIGOS (Poner sólo patologías irrecuperables que producen algún grado de invalidez) ___________________________________________________________________________________________ _____________________________ ___________________________________________________________________________________________ _____________________________ ___________________________________________________________________________________________ _____________________________ ___________________________________________________________________________________________ _____________________________ CONSIDERANDO: _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ POR LO TANTO ACUERDA: ACEPTAR INVALIDEZ DEFINITIVA PARCIAL/TOTAL RECHAZAR INVALIDEZ OBSERVACIONES: _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ ___________________ ___________________________ SECRETARIO PRESIDENTE

Notificación: Superintendencia de Administradoras de Pensiones Administradora de Fondos de Pensiones Compañía Aseguradora de Invalidez Entidad Pagadora de Subsidios (Ser. de Salud, ISAPRE Caja Compensación) Institución Empleadora del Sector Público Interesado Archivo NOTA: El presente Dictamen es reclamable por el afiliado, por la A.F.P. y la Cía. Aseguradora ante la Comisión Médica Centra de la Superintendencia de A.F.P.. El reclamo deberá presentarse por escrito en esta Comisión Médica Regional, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación; se entenderá por efectuada la notificación al 5° día de la certificación del despacho del Dictamen por correo, cumplido el cual quedará legalmente ejecutoriado.

TRABAJADOR: En el caso de Dictamen de Invalidez aprobado por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes de presentar la renuncia a su empleador, deberá confirmar en la A.F.P. respectiva, la procedencia de su pensión. EMPLEADOR: No debe tomar ninguna medida administrativa o laboral con su trabajador dependiente declarado inválido por la Comisión Médica Regional, antes del vencimiento del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su notificación, previos a la vigencia legal del Dictamen, y hasta que no sea notificado por la A.F.P. correspondiente de la procedencia de la Pensión respectiva.

Page 160: Circular N° 656

ANEXO N° 7

LISTADO DE ANTECEDENTES MÉDICOS APORTADOS Listado de los exámenes, certificados, informes médicos y antecedentes en general, aportados por el afiliado o beneficiario. Consignar la fecha, naturaleza, profesional o entidad que lo emitió. FECHA TIPO NOMBRE MEDICO RUT MEDICO NO OBJETIVO EXAMEN EXAMEN FIRMANTE O ENTIDAD FIRMANTE (PONER FIRMA) EMISORA .................. ....................... ........................................... .......................... ............................. .................. ....................... ........................................... .......................... ............................. .................. ....................... ........................................... .......................... ............................. .................. ....................... ........................................... .......................... ............................. .................. ....................... ........................................... .......................... ............................. .................. ....................... ........................................... .......................... ............................. .................. ....................... ........................................... .......................... ............................. .................. ....................... ........................................... .......................... ............................. .................. ....................... ........................................... .......................... ............................. .................. ....................... ........................................... .......................... ............................. .................. ....................... ........................................... .......................... ............................. .................. ....................... ........................................... .......................... ............................. .................. ....................... ........................................... .......................... ............................. .................. ....................... ........................................... .......................... ............................. .................. ....................... ........................................... .......................... ............................. .................. ....................... ........................................... .......................... ............................. ATENCION: Los exámenes e informes médicos aportados por el afiliado no se devuelven. ________________________________________ ____________________________________ FIRMA PERSONA RESPONSABLE A.F.P. FIRMA O HUELLA DIGITAL AFILIADO

Page 161: Circular N° 656

ANEXO N° 7-A

COMPOSICION DE EXAMENES MÉDICOS NOMBRE EXAMEN ELEMENTO GRAFICO INFORME MEDICO/TECNOLOGO _______________________________________________________________________________ Radiografías en general Placas Radiografícas Informe Médico Especialista Tomografía Axial Placas Radiografícas Informe Médico Especialista Computarizada Cintigrafía Placas Radiografícas Informe Médico Especialista Ecografía Placas Radiografícas Informe Médico Especialista o Fotografía Electromiografía Registro y Desarrollo Informe Médico Especialista examen Electroencefalograma Registro Gráfico Informe Médico Especialista Electrocardiograma Registro Gráfico Informe Médico Especialista convencional Electrocardiograma Registro y desarrollo Informe Médico Especialista dinámico continuo (Holter) Ecocardiograma Placas Radiografícas Informe Médico Especialista o Fotografía Campos Visuales Registro Gráfico Informe Médico especialista o Tecnólogo médico Audiometría Registro Gráfico Informe Médico especialista o Tecnólogo médico

Page 162: Circular N° 656

LOGOTIPO A.F.P. ANEXO N° 8

ENTREVISTA PRELIMINAR MEDICO REPRESENTANTE A.F.P.

NOMBRE (Afiliado/Beneficiario) ....................................................................................................................................... R.U.T. .............................................................................. CAUSAL MEDICA PROBABLE DE LA SOLICITUD ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... HOSPITAL EN QUE SE HA ATENDIDO : (fecha aproximada) .........................................................................................................................................................................................

ANAMNERSIS REFERENCIAL Consignar la o las enfermedades o afecciones invalidantes y otras que informe el solicitante, su evoluación y tratamientos efectuados. En caso de accidente aclarar su probable origen laboral. IMPORTANTE: Esta información es de carácter referencial, por si sola no sirve como respaldo de algún impedimento. ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... .........................................................................................................................................................................................

Page 163: Circular N° 656

......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... .........................................................................................................................................................................................

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......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... _____________________________ ________________ _____________________ MEDICO REPRESENTANTE FECHA FIRMA A.F.P

UTILIZAR CALIGRAFIA LEGIBLE

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ANEXO N° 8

EXAMEN FISICO (MEDICO REPRESENTANTE A.F.P.)

NOMBRE (Afiliado/Beneficiario) ....................................................................................................................................... R.U.T. .............................................................................. Fecha .............................................................................. EXAMEN FISICO GENERAL Pulso: ........................................... Pres. Art: ............................. Talla: ................................... Peso: ......................... Tipo constitucional, estado nutritivo, piel y fanereos. ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... EXAMEN FISICO SEGMENTARIO (Cabeza, cuello, tórax, abdomen, columna vertebral, extremidades, genitales) ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... .........................................................................................................................................................................................

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......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... .........................................................................................................................................................................................

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......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... DIAGNÓSTICOS 1.- ...................................................................................................................................................................................... 2.- ...................................................................................................................................................................................... 3.- ...................................................................................................................................................................................... 4.- ...................................................................................................................................................................................... 5.- ...................................................................................................................................................................................... COMENTARIO MEDICO REPRESENTANTE A.F.P ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... DR. ___________________________________ _____________________ MEDICO REPRESENTANTE A.F.P. FIRMA

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES ANEXO N° 9

SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL INDICE DE

MÉDICOS INTERCONSULTORES FECHA SOLICITUD .................................................... NOMBRE DEL SOLICITANTE ................................................................................................................................................................. (Apellido Paterno) (Apellido Materno) (Nombres) R.U.T. .................................................................. ESPECIALIDAD ......................................................................................................................... DIRECCION ................................................................................................................................... TELEFONO ........................................ CIUDAD ........................................................................................... Vengo en solicitar al Sr. Superintendente de A.F.P., mi incorporación al índice de médicos interconsultores. Para este efecto, adjunto a la presente Curriculum Vitae y copia de certificado de título profesional. Declaro conocer, y me comprometo a cumplir las normas establecidas a los médicos interconsultores por la Superintendencia de A.F.P., señaladas en ele reverso de la presente solicitud. Saluda atentamente, _____________________ FIRMA PATROCINADO POR A.F.P. ...........................................................

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NORMAS QUE DEBE CUMPLIR UN MEDICO INTERCONSULTOR

PARA INFORMAR A LA COMISION MEDICA 1. Aspectos Formales a. Solicitar y retener del afiliado la orden de examen que le entregó la Comisión Médica. b. Verificar personalmente la identidad de la persona con la cédula nacional de identidad. c. No aceptar del interesado exámenes o informes, por cuanto se trata de obtener un informe objetivo y

veraz. Cualquier requerimiento de mayor información que el Médico Interconsultor requiera debe solicitarla a la Comisión Médica.

d. Emitir el informe en un plazo no superior a las 48 horas de realizada la entrevista con el afiliado. e. Los informes se escribirán a máquina en el reverso de la orden de examen. f. Los informes se entregarán sólo al personal de la Comisión o se enviarán por correo certificado. g. No se debe proporcionar al afiliado ningún tipo de copia del informe que se entregue a la Comisión. 2. Aspectos Técnicos a. Los informes serán emitidos de acuerdo a las pautas para médicos interconsultores que proporcione la

Comisión Médica. b. El médico interconsultor debe pronunciarse exclusivamente sobre su especialidad. c. Se deberá abstener de informar como médico interconsultor casos de afiliados en que haya sido médico

tratante. Entendiéndose por ello, cuando se haya practicado un tratamiento al afiliado en los últimos 6 meses o

que en el momento de la interconsulta esté en tratamiento con éste. 3. Sistema de Pago de la Presentación. a. Se debe cobrar al afiliado el porcentaje que éte hubiere pagado en un Servicio de Salud de acuerdo al

artículo 30 de la ley No. 18.469, considerando sin embargo que el peritaje efectuado equivale a tres consultas médicas.

b. La boletas o facturas entregadas por este concepto a los afiliados, deben llevar la leyenda "Artículo 11,

D.L. 3.500". c. Mientras dure el proceso de calificación, cualquier nueva consulta que efectúe la Comisión, requiera

ésta la presencia o no del afiliado, será libre de costo. 4. Retiro del Indice a. El médico interconsultor deberá avisar con una anticipación de a lo menos un mes, su retiro del índice

de médicos interconcultores. b. El incumplimiento de alguna de las normas señaladas en los números 1., 2. y 3. anteriores, significará

el retiro inmediato del Médico Interconsultor del respectivo índice.

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES ANEXO N° 10

SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL INDICE DE

INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA EMITIR EXAMENES FECHA SOLICITUD .................................................... NOMBRE INSTITUCIÓN ................................................................................................................................................................. R.U.T. .................................................................. DIRECCION ................................................................................................................................... TELEFONO ........................................ CIUDAD ........................................................................................... ......................................................................................................................................................................................................................... (Nombre del representante legal y R.U.T.) viene en solicitar al Sr. Superintendente de A.F.P., la incorporación de la Institución que representa al indice de Instituciones Autorizadas para emitir exámenes de especialidad o de laboratorio. Se adjunta a la presente solicitud la descripción del tipo de exámenes que esta Institución puede hacer. Declaro conocer, y me comprometo a que la institución que represento cumpla las normas establecidas para este tipo de instituciones por la Superintendencia de A.F.P., que se señalan en el reverso de l;a presente solicitud. Saluda atentamente, _____________________ FIRMA PATROCINADO POR A.F.P. ...........................................................

Page 172: Circular N° 656
Page 173: Circular N° 656

NORMAS QUE DEBE CUMPLIR UNA INSTITUCIÓN AUTORIZADA

PARA INFORMAR A LA COMISION MEDICA 1. Aspectos Formales a. Solicitar y retener del interesado la orden de examen emitida por la Comisión Médica. b. Los exámenes requeridos deben ser tomados por una persona que sea responsable de verificar la

identidad del afiliado pidiendo personalmente la cédula de identidad de éste, evitando cualquier suplantación.

c. No se debe aceptar del afiliado, exámenes o informes aportados por ellos. En caso que se requiera

información adicional de la deberá solicitar a la Comisión Médica. d. Tratándose de placas radiográficas, éstas deben contener impreso mediante el mismo sistema gráfico

utilizado para tomarlas, el nombre, la fecha y número de la cédula de identidad del afiliado solicitante de calificación de invalidez.

En el caso de nuestras de fluidos que no puedan ser obtenidos en forma directa por personal de la

Institución (orina), deberá tomarse la precaución que el afiliado lo proporcione en el momento de su concurrencia y que se deposite en frascos u otro medio de propiedad del laboratorio. Se debe constatar que el fluido es de origen reciente, midiendo la temperatura de éste.

e. Los informes deberán emitirse en un plazo no superior a las 48 horas de realizado el examen al afiliado

y deberán venir con el nombre y firma, de quién tomó el examen y del especialista que lo informa. f. Los informes se escribirán a máquina en el reverso de la orden de examen. g. Los exámenes realizados se entregarán al personal de la Comisión Médica o se enviarán por correo

certificado. h. No se debe proporcionar al afiliado ningún tipo de copias del resultado del examen. 2. Sistema de Pago de la Presentación. a. Se debe cobrar al afiliado el porcentaje que éste hubiere pagado en un Servicio de Salud de acuerdo al

artículo 30 de la ley No. 18.469. b. La boletas o facturas entregadas por este concepto a los afiliados, deben llevar la leyenda "Artículo 11,

D.L. 3.500". c. Mientras dure el proceso de calificación, cualquier nueva consulta que efectúe la Comisión, requiera

ésta la presencia o no del afiliado, será libre de costo. 3. Retiro del Indice a. La institución deberá avisar con una anticipación de a lo menos un mes, su retiro del índice de

instituciones autorizadas b. El incumplimiento de alguna de las normas señaladas en los números 1. o 2. anteriores, significará el

retiro inmediato de la institución del respectivo índice.

Page 174: Circular N° 656

ANEXO N° 11

SOLICITUD DE PENSIÓN DE REFERENCIA - LEY N° 18.753 I. IDENTIFICACION DEL AFILIADO

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

R.U.T FECHA NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO

NOMBRE DEL PADRE NOMBRE DE LA MADRE II. DOMICILIO DEL AFILIADO

CALLE No. BLOCK DEPTO.

POBLACION COMUNA

CIUDAD REGION FONO III. ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES DEL AFILIADO

FECHA SOLICITUD CALIFICACION DE INVALIDEZ No. DE DICTAMEN O DE RESOLUCION

Page 175: Circular N° 656

FECHA AFILIACIÓN AL SISTEMA EMPLEADOR A LA FECHA INVALIDEZ

CAJA O INSTITUCIÓN DE PREVISION EN QUE COTIZO

DESDE HASTA

POR ULTIMA VEZ ANTES DE AFILIARSE AL SISTEMA PERÍODO COTIZADO IV. DETALLE DE REMUNERACIONES Y RENTAS COTIZADAS EN EL SISTEMA PREVISIONAL PERÍODO REMUNERACION Y/O RENTA IMPONIBLE ______________________________________________________________________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ _________________________________ ___________________________________ ___________________________ __________________________ FIRMA Y TIMBRE FIRMA Y TIMBRE ADMINISTRADORA INSTITUCIÓN DE PREVISION

Page 176: Circular N° 656

LOGOTIPO A.F.P. ANEXO Nı 12

DETERMINACIÓN APORTE ADICIONAL FECHA SOLICITUD 99 99 9999

NOMBRE DEL AFILIADO

R.U.T. DEL AFILIADO 99999999-9

FECHA DE SINIESTRO 99999999 TIPO DE SINIESTRO 9 9 9 Invalidez Invalidez

Sobrevivencia

total parcial

1. INGRESO BASE

2. PENSIÓN REFERENCIAL ) =

Valor U.F. último día del mes anterior a la fecha del siniestro

Unidad de Fomento

3. TASA DE INTERES VIGENTE %

4. CAPITALES NECESARIOS UNITARIOS

NOMBRE SEXO F. DE NAC. EDAD ACT. TIPO BENEF. C.N.U.

Afiliado Beneficiario 1 Beneficiario 2 Beneficiario 3 Beneficiario 4 Beneficiario 5

TOTAL C.N.U.

5. TOTAL C.N.U. X PENSIÓN DE REFERENCIA X 12: U.F.

6. CAPITAL NECESARIO CUOTA MORTUORIO : U.F.

7. CAPITAL NECESARIO ( 5. + 6. ) U.F.

8. SALDO CUENTA INDIVIDUAL (INCLUIDO BONO DE RECONOCIMIENTO)

X X =

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Nı cuotas Valor cuota del

último día del mes anterios a la fecha del siniestro.

Valor U.F. del último día del mes anterior a la fecha del siniestro.

9. APORTE ADICIONAL (7. - 8.)

U.F.

------------------------------------------ FIRMA Y TIMBRE REPRESENTANTE A.F.P.

Page 178: Circular N° 656

LOGOTIPO A.F.P. ANEXO Nı13 DETERMINACIÓN INGRESO BASE NOMBRE AFILIADO: ______________________________________________________________ FECHA: _____________________________________

PERÍODO DE PAGO

REMUNERACION Y RENTA IMPONIBLE TOTAL (RIT)

FACTOR DE ACTUALIZACION

RIT ACTUALIZADA

REMUNERACION Y RENTA NO CONSIDERADA

Page 179: Circular N° 656
Page 180: Circular N° 656

2

PERÍODO DE PAGO

REMUNERACION Y RENTA IMPONIBLE TOTAL (RIT)

FACTOR DE ACTUALIZACION

RIT ACTUALIZADA

REMUNERACION Y RENTA NO CONSIDERADA

TOTAL (1)

n = ............. meses

INGRESO BASE =(1)/n PESOS

Page 181: Circular N° 656

_____________________________________________

FIRMA Y TIMBRE DEL REPRESENTANTE ADMINISTRADORA

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LOGOTIPO A.F.P. ANEXO Nı 14 SOLICITUD TRANSFERENCIA FONDO DESDE CUENTA AHORRO VOLUNTARIO FECHA 1. IDENTIFICACION DEL AFILIADO

Apellido Paterno Aperllido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad Nı Gabinete

Domicilio - Calle Nı Dpto. Comuna Ciudad Teléfono 2. TIPO DE PENSIÓN: INVALIDEZ VEJEZ En virtud de lo dispuesto en el Artículo 22 del D.L. 3.500 de 1980, "Los afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse, podrán optar por transferir todo o parte de los fondos de su cuenta de ahorro voluntario, a su cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión". Por lo anterior, con esta fecha comunico a A.F.P. ........................................................ S.A. mi voluntad de transferir el monto de ................... cuotas desde mi cuenta de ahorro voluntario a la de capitalización individual. Declaro conocer las normas legales relativas a dicha transferencia. ___________________________________ ___________________________________ FIRMA Y TIMBRE A.F.P. FIRMA DEL AFILIADO

Page 183: Circular N° 656
Page 184: Circular N° 656

ANEXO Nı15 FICHA DE CALCULO - RENTE TEMPORAL FECHA

1. NOMBRE DEL CAUSANTE

2. TIPO DE PENSIÓN

3. SALDO CUENTA CAPITALIZACION INDIVIDUAL, MENOS PRIMA UNICA

CUOTA PESOS U.FOMENTO

4. TASA DE INTERES VIGENTE % ANUAL

5. PERÍODO QUE DURA RENTA TEMPORAL AÑOS

6. RENTA TEMPORAL ANUAL U.F.

7. PENSIÓN MENSUAL EN U. FOMENTO

NOMBRE % U.F. NOMBRE % MONTO

Page 185: Circular N° 656

8. FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE DEVENGA LA PENSIÓN

FIRMA Y TIMBRE DE LA ADMINISTRADORA

Page 186: Circular N° 656

ANEXO Nı16 FICHA DE CALCULO - RETIRO PROGRAMADO FECHA

1. NOMBRE DEL CAUSANTE

2. TIPO DE PENSIÓN

3. SALDO CUENTA CAPITALIZACION INDIVIDUAL, REGISTRO OBLIGATORIO

CUOTA PESOS U. FOMENTO

4. SALDO CUENTA CAPITALIZACION INDIVIDUAL, REGISTRO OBLIGATORIO

CUOTA PESOS U. FOMENTO

5. CAPITAL NECESARIO GRUPO FAMILIAR

SEXO

FECHA DE NACIMIENTO

EDAD

TIPO DE BENEFICIARIO

CAPITAL NECESARIO UNITARIO

AFILIADO

BENEFICIARIOS

TOTAL

6. ANUALIDAD, EN UNIDADES DE FOMENTO

REGISTRO OBLIGATORIO REGISTRO VOLUNTARIO TOTAL

7. MONTO RETIRO MENSUAL, EN UNIDADES DE FOMENTO

Page 187: Circular N° 656

NOMBRE % MONTO NOMBRE % MONTO

8. FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE DEVENGA LA PENSIÓN

Page 188: Circular N° 656

ANEXO Nı 17 INFORME DE REMUNERACIONES/RENTAS FECHA Señor Presidente Comisión Médica de la Superintendencia de A.F.P. de la Región ............................................

MES/AÑO

NOMBRE EMPLEADOR

REMUNERACION O RENTA

.......................... ...................................................................... ..................................................

.......................... ...................................................................... ..................................................

.......................... ...................................................................... ..................................................

.......................... ...................................................................... ..................................................

.......................... ...................................................................... ..................................................

.......................... ...................................................................... ..................................................

.......................... ...................................................................... ..................................................

.......................... ...................................................................... ..................................................

.......................... ...................................................................... ..................................................

.......................... ...................................................................... ..................................................

.......................... ...................................................................... ..................................................

.......................... ...................................................................... ..................................................

.......................... ...................................................................... ..................................................

.......................... ...................................................................... ..................................................

.......................... ...................................................................... ..................................................

.......................... ...................................................................... ..................................................

Page 189: Circular N° 656

.......................... ...................................................................... ..................................................

FIRMA PERSONA RESPONSABLE ADMINISTRADORA

Page 190: Circular N° 656

ANEXO Nı 18 SOLICITUD PAGO EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICION FECHA I. IDENTIFICACION DEL AFILIADO

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad Nı Gabinete II. SOLICITUD Con esta fecha solicito retirar de mi cuenta de capitalización individual el equivalente a ..................... cuotas,

correspondientes a excedente de libre disposición.

FIRMA Y TIMBRE ADMINISTRADORA FIRMA AFILIADO

Page 191: Circular N° 656

ANEXO Nı 19 SOLICITUD DE SALDO PARA CELEBRAR UN NUEVO CONTRATO DE SEGURO FECHA I. IDENTIFICACION DEL AFILIADO

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad Nı Gabinete II. SOLICITUD De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 7ı del artículo 62 del D.L. 3.500, deseo celebrar un nuevo contrato de seguro.

Para este efecto, solicito a A.F.P. ........................................... S.A. me informe el monto del excedente que queda en mi cuenta de capitalización individual.

FIRMA AFILIADO

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Page 193: Circular N° 656

ANEXO Nı 20 SOLICITUD CUOTA MORTUORIA (D.L. 3.500 - Art. 88ı) FECHA I. IDENTIFICACION DEL AFILIADO FALLECIDO

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Fecha de Fallecimiento II. IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE

Apellido paterno Apellido Materno Nombres

Domicilio - Calle Nı Dpto. Comuna Ciudad Teléfono

R.U.T. solicitante Relación con el afiliado Art. 88, D.L. 3.500: "Tendrá derecho al beneficio de cuota mortuoria consistente en el retiro del equivalente a 15 U.F. de la respectiva cuenta individual, quién unido o no por vínculo de matrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. Sin embargo, si quien hubiera hecho los gastos fuere persona distinta del cónyuge , hijos o padres del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal RETIRO

Page 194: Circular N° 656

FIRMA DEL SOLICITANTE TIMBRE Y FECHA ADMINISTRADORA

Page 195: Circular N° 656

ANEXO Nı 21 SOLICITUD DE APORTE ADICIONAL - LEY No 18.753

NOMBRE DEL AFILIADO

R.U.T. DEL AFILIADO

FECHA DE SINIESTRO

INSTITUCIÓN DE PREVISION

1. PENSIÓN REFERENCIAL ) =

Monto en pesos informado por la Institución de Previsión

Valor U.F. último día del mes anterior a la fecha del siniestro

2. TASA DE INTERES VIGENTE A LA FECHA DEL SINIESTRO

%

3. CAPITALES NECESARIOS UNITARIOS

NOMBRE SEXO F. DE NAC. EDAD ACT. TIPO BENEF. C.N.U.

Afiliado Beneficiario 1 Beneficiario 2 Beneficiario 3 Beneficiario 4 Beneficiario 5

TOTAL

4. TOTAL C.N.U. X PENSIÓN DE REFERENCIA X 12: U.F.

5. CAPITAL NECESARIO CUOTA MORTUORIA : U.F.

Page 196: Circular N° 656

6. CAPITAL NECESARIO ( 4. + 5. ) U.F.

7. SALDO CUENTA INDIVIDUAL (INCLUIDO BONO DE RECONOCIMIENTO)

X X =

Nı cuotas Valor cuota del último día del mes anterior a la fecha del siniestro.

Valor U.F. del último día del mes anterior a la fecha del siniestro.

8. APORTE ADICIONAL (6. - 7.)

U.F.

________________________ ------------------------------------------

--- FIRMA Y TIMBRE FIRMA Y TIMBRE ADMINISTRADORA INSTITUCIÓN DE PREVISION

Page 197: Circular N° 656

LOGOTIPO A.F.P. ANEXO Nı 22

BENEFICIARIOS NO DECLARADOS 1. Fecha de solicitud: __________________________________________ 2. Nombre Afiliado:

___________________________________________________________________________ 3. R.U.T Afiliado:

____________________________________________________________________________ 4. Beneficiario N° 1 Nombre: _________________________________________________________________________________ Fecha de Nacimiento: _______________________________________________________________________ Sexo : ___________________________________________________________________________________ Relación con el causante : ____________________________________________________________________ R.U.T. : _________________________________________________________________________________ Dirección : ________________________________________________________________________________ Firma : ___________________________________________________________________________________ 5. Beneficiario N° 2 Nombre: _________________________________________________________________________________ Fecha de Nacimiento: _______________________________________________________________________ Sexo : ___________________________________________________________________________________ Relación con el causante : ____________________________________________________________________ R.U.T. : _________________________________________________________________________________ Dirección : ________________________________________________________________________________ Firma : ___________________________________________________________________________________ 6. Beneficiario N° 3 Nombre: _________________________________________________________________________________ Fecha de Nacimiento: _______________________________________________________________________ Sexo : ___________________________________________________________________________________ Relación con el causante : ____________________________________________________________________ R.U.T. : _________________________________________________________________________________ Dirección : ________________________________________________________________________________ Firma : ___________________________________________________________________________________ 7. Beneficiario N° 4 Nombre: _________________________________________________________________________________ Fecha de Nacimiento: _______________________________________________________________________ Sexo : ___________________________________________________________________________________ Relación con el causante : ____________________________________________________________________ R.U.T. : _________________________________________________________________________________ Dirección : ________________________________________________________________________________

Page 198: Circular N° 656

Firma : ___________________________________________________________________________________

Page 199: Circular N° 656

LOGOTIPO A.F.P. ANEXO Nı 23

SOLICITUD DE CAMBIO MODALIDAD DE PENSIÓN FECHA I. IDENTIFICACION DEL AFILIADO CAUSANTE

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete Con esta fecha solicito a A.F.P. ................................................................... S.A., que ponga a mi disposición la siguiente

documentación: 1. Folleto explicativo de las modalidades de Seguro de Renta Vitalicia, Renta Temporal con Renta Vitalicia

Diferida. 2. Certificado de Saldo y Estimación Renta Temporal por unidad de saldo. 3. Nómina de Compañías de Seguros de Vida. II. FIRMA DEL AFILIADO PENSIONADO ________________________________ (Pensiones de vejez e invalidez) III. IDENTIFICACION DEL BENEFICIARIO SOLICITANTE (Pensiones de Sobrevivencia)

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete

Relación con el afiliado IV. FIRMA DEL BENEFICIARIO SOLICITANTE ________________________________ (Pensiones de Sobrevivencia)

Page 200: Circular N° 656

________________________________________________ FIRMA Y TIMBRE REPRESENTANTE A.F.P.

Page 201: Circular N° 656

LOGOTIPO A.F.P. ANEXO Nı 24

DECISION DE CAMBIO MODALIDAD DE PENSIÓN FECHA ______________ I. IDENTIFICACION AFILIADO CAUSANTE

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete

Fecha Solicitud de Cambio II. Con esta fecha comunico a A.F.P. ........................................................................... S.A. mi decisión de

cambiarme a la siguiente modalidad de pensión. (Tarjar lo que corresponde) � Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en ........... años, con la Compañía de Seguros de Vida ........................................................... S.A. � Renta Vitalicia Inmediata con la Compañía de Seguros de Vida ........................................... S.A. Declaro conocer el carácter IRREVOCABLE de un Contrato de Seguro de Renta Vitalicia Inmediata y Diferida. III. FIRMA DEL AFILIADO _____________________________ (Pensiones de vejez e invalidez) IV. FIRMA DE LOS BENEFICIARIOS O REPRESENTANTE LEGAL (Pensiones de Sobrevivencia) Beneficiario 1: Nombre .................................................... Firma ....................................................... Beneficiario 2: Nombre .................................................... Firma ....................................................... Beneficiario 3: Nombre .................................................... Firma ....................................................... Beneficiario 4: Nombre .................................................... Firma ....................................................... Beneficiario 5: Nombre .................................................... Firma .......................................................

Page 202: Circular N° 656

____________________________________________________ FIRMA Y TIMBRE REPRESENTANTE A.F.P.

Page 203: Circular N° 656

LOGOTIPO A.F.P. ANEXO Nı 25

SOLICITUD DE ANTICIPO RENTA VITALICIA DIFERIDA FECHA I. IDENTIFICACION AFILIADO CAUSANTE

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete Con esta fecha solicito a A.F.P. ................................................................... S.A., que ponga a mi disposición Certificado

de Saldo y Estimación Renta Temporal por unidad de saldo. II. FIRMA DEL AFILIADO PENSIONADO ________________________________ (Pensiones de vejez e invalidez) III. IDENTIFICACION DEL BENEFICIARIO SOLICITANTE (Pensiones de Sobrevivencia)

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete

Relación con al afiliado IV. FIRMA DEL BENEFICIARIO SOLICITANTE ________________________________ (Pensiones de Sobrevivencia) ________________________________________________ FIRMA Y TIMBRE REPRESENTANTE A.F.P.

Page 204: Circular N° 656

LOGOTIPO A.F.P. ANEXO Nı 26

DECISION ANTICIPO RENTA VITALICIA DIFERIDA FECHA I. IDENTIFICACION AFILIADO

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

R.U.T. Ced. Identidad N° Gabinete

Fecha Solicitud de Anticipo II. Con esta fecha comunico a A.F.P. ........................................................................... S.A. mi decisión de anticipar

mi Renta Vitalicia Diferida, la cual se devengará a contar del ............................ (fecha que debe ser posterior a la suscripción de este formulario)

III. FIRMA DEL AFILIADO _____________________________ (Pensiones de vejez e invalidez) IV. FIRMA DE LOS BENEFICIARIOS O REPRESENTANTE LEGAL (Pensiones de Sobrevivencia) Beneficiario 1: Nombre .................................................... Firma ....................................................... Beneficiario 2: Nombre .................................................... Firma ....................................................... Beneficiario 3: Nombre .................................................... Firma ....................................................... Beneficiario 4: Nombre .................................................... Firma ....................................................... Beneficiario 5: Nombre .................................................... Firma ....................................................... ____________________________________________________ FIRMA Y TIMBRE REPRESENTANTE A.F.P.

Page 205: Circular N° 656

LOGOTIPO A.F.P. ANEXO Nı 27

CONCEPTOS QUE DEBE TENER EL COMPROBANTE DE PAGO DE PENSIONES I. ANTECEDENTES 1. Nombre del afiliado causante. 2. R.U.T. del afiliado causante. 3. Nombre receptor pensión. 4. R.U.T. del receptor pensión. 5. Fecha de disponibilidad del beneficiario. 6. Banco y N° del documento. 7. Destino de cotización de salud. 8. Proxima fecha de disponibilidad. II. TIPO DE PENSIÓN 1. Invalidez. 2. Vejez. 3. Sobrevivencia. III. MODALIDAD DE PENSIÓN 1. Retiro Programado. 2. Renta Temporal. 3. Cubierto por el Seguro. IV. PERÍODO CONSIDERADO EN LA PENSIÓN V. UNIDAD DE PAGO 1. Unidades de Fomento. VI. CALCULO DEL MONTO A PAGAR PENSIÓN $ _________________ +GARANTIA ESTATAL $ _________________ +OTROS HABERES $ _________________ PENSIÓN BRUTA $ _________________ -COTIZACION SALUD $ _________________ -IMPUESTOS $ _________________ -OTROS DESCUENTOS $ _________________ PENSIÓN NETA $ _________________ ASIGNACION FAMILIAR $ _________________ MONTO A PAGAR $ _________________

Page 206: Circular N° 656

__________________________________ RECIBI CONFORME V°B°

Page 207: Circular N° 656

ANEXO N° 28

RETIROS PROGRAMADOS

LISTADO DE PAGOS DE RENTA TEMPORAL DEL MES DE

CUBIERTAS POR EL SEGURO

AFILIADO CAUSANTE NOMBRE R.U.T

RECEPTOR DEPENSION NOMBRE R.U.T.

TIPO PENSIÓN

DOCUMENTO PAGO TIPO BANCO N° DCTO.

CUOTAS CTA. INDV.

PENSIÓN GARANTIA ESTATAL

COTIZACION SALUD

IMPUESTOS ASIGNACION FAMILIAR

OTROS DESCUENTOS

MONTO A PAGAR

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Page 209: Circular N° 656

LOGOTIPO A.F.P. ANEXO Nı 29

SOLICITUD DE REITERACION DE PAGO DE BENEFICIO FECHA I. ANTECEDENTES: - NOMBRE DEL AFILIADO CAUSANTE : ____________________________________________ - R.U.T. DEL AFILIADO: ____________________________________________ - NOMBRE RECEPTOR: ____________________________________________ - R.U.T. RECEPTOR ____________________________________________ II. TIPO DE BENEFICIO:

PENSIÓN RETIRO PROGRAMADO 9

PENSIÓN RENTA TEMPORAL 9

PENSIÓN CUBIERTA POR EL SEGURO 9

EXCEDENTE LIBRE DISPOSICION 9

HERENCIA 9

CUOTA MORTUORIA 9 III. OBSERVACIONES: .....................................................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................................... ________________________________________ _____________________________ FIRMA Y TIMBRE RESPONSABLE A.F.P. FIRMA SOLICITANTE

Page 210: Circular N° 656
Page 211: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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ANEXO N° 30 FUNCIONES CONMUTATIVAS Y TABLAS DE MORTALIDAD Las fórmulas de capital necesario señaladas en el anexo N° 31 de esta Circular han sido presentadas en términos de las funciones conmutativa Nx , N xy y D xy, las cuales se determinan de acuerdo a lo siguiente:

oo, expresa el fin de la tabla.

l constante (kl = 10 -3)

donde: V = (1+i) -1 factor de descuento i= tasa de interés. lx= número de personas vivas de edad x. Para determinar lx, se utilizan las funciones analíticas expuestas a continuación, que permiten generar las tablas de mortalidad utilizadas para el cálculo de los capitales necesarios. Dichas funciones analíticas se presentan en función de qx que corresponde a la probabilidad de que una persona de edad

l V = D xx

x

l . V = D xy2y+x

xy

k

D = N t+y t+x=0t

xy ∑∞

Page 212: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones x fallezca dentro de un año, esto es:

ll - l = qx

1+xxx

Page 213: Circular N° 656

1. Tablas B-85-H y B-85-M, estas tablas se utilizan para el cálculo de los capitales necesarios correspondientes a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia no inválidos. Las funciones que las generan son las siguientes:

i. B-85H (hombres). q(0) = 16.10x 10-3 q(5) = 0.38x 10-3

q(1) = 1.28x 10-3 q(6) = 0.37x 10-3

q(2) = 0.70x 10-3 q(7) = 0.36x 10-3

q(3) = 0.47x 10-3 q(8) = 0.35x 10-3

q(4) = 0.40x 10-3 q(9) = 0.34x 10-3

ii. B-85-M (mujeres). q(0) = 12.00x 10-3 q(5) = 0.26x 10-3

q(1) = 1.00x 10-3 q(6) = 0.25x 10-3

q(2) = 0.61x 10-3 q(7) = 0.24x 10-3

q(3) = 0.36x 10-3 q(8) = 0.22x 10-3

q(4) = 0.27x 10-3 q(9) = 0.21x 10-3

10# y # 70 70# y # 110 c 1.096346428 1.104287825 g 0.999640543 0.999805878 s 0.999886798 0.999209499 k = 98663,09 k = 101041.45 2. Tablas MI-85-H y MI-85-M, estas tablas se utilizan para el cálculo de los capitales necesarios correspondientes

a afiliados inválidos y beneficiarios de pensión de sobrevivencia inválidos. Las funciones que las generan son las siguientes:

1)-(c g s- 1 = q cx

x•

1)-(c g s- 1 = q cy

y•

Page 214: Circular N° 656

i. MI-85-H (hombres).

0# x # 70 70# x # 110 c 1.072963417 1.086562220 g 0.996723467 0.998624505 s 0.985449773 0.992050395 k = 1003285.0 k = 632404.4 ii. MI-85-M (mujeres).

0# y # 70 70# y # 110 c 1.078598208 1.101361529 g 0.998686190 0.999697423 s 0.990990544 0.999697423 g 0.990990544 0.996745335 k = 1001315.5 k = 666435.8 3. Tablas R-85-H y R-85-M, estas tablas se utilizan para el cálculo de los capitales necesarios correspondientes a

afiliados no inválidos. Las funciones que la generan son las siguientes: i. R-85-H (hombres).

20# x # 70 70# x # 110 c 1.089736350 1.096209882 g 0.999214025 0.999525667 s 0.999738701 0.999140668 k = 100967.51 k = 102388.34

1)-(c g s- 1 = q cx

x•

1)-(c g s- 1 = q cy

y•

g s- 1 = q cx

1)-(c x•

Page 215: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones ii. R-85-M (mujeres).

20# y # 70 70# y # 110 c 1.098531565 1.112837803 g 0.999767311 0.999923115 s 0.999834258 0.998779052 k = 100483.79 k = 104918.57

g s- 1 = q cy

1)-(cy•

Page 216: Circular N° 656

ANEXO No. 31 Bases técnicas para la determinación del capital necesario. Definiciones Previas. Capital necesario: es el valor actual esperado de los beneficios generados por un afiliado causante para él y para sus beneficiarios. En el caso de un pensionado por invalidez el capital necesario corresponde al valor actual esperado de las pensiones causadas para él y su grupo familiar, a contar de su muerte, más el valor actual esperado de la cuota mortuoria (15 U.F.) a ser pagada al fallecimiento del causante. En el caso de un afiliado fallecido el capital necesario corresponde al valor actual de las pensiones causadas por él para su grupo familiar, más la cuota mortuoria equivalente a 15 U.F.. Se denominará capital necesario unitario al capital necesario para financiar una unidad de pensión. Fórmulas de cálculo. A continuación se presentan las fórmulas de cálculo que deberán utilizarse para la determinación de los capitales necesarios en los casos de afiliados pensionados por invalidez y de afiliados fallecidos. Dichas fórmulas representan los capitales necesarios unitario (cn), de modo que el capital necesario (CN) se obtiene multiplicando (cn) por la pensión de referencia del afiliado (p) y por 12, y sumándole el valor presente esperado de la cuota mortuoria (cncm), esto es: CN = 12 x p x cn + cncm Las Fórmulas señaladas más adelante utilizarán la siguiente nomenclatura: x= Edad del pensionado. y= Edad de la o el cónyuge. h= Edad de los hijos. hm= Edad del hijo legítimo menor, no inválido. z= 24 años para el hijo legítimo o natural, no inválido, menor. u= Edad de la madre natural. hum= Edad del hijo natural menor, no inválido. hi= Edad del hijo inválido.

Page 217: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones zi= 24 años, para el hijo i. m= Edad de la madre viuda o del padre inválido. p= Pensión de referencia. cn= Capital necesario unitario. CN= Capital necesario. x'= x + z - hm. x'i= x + zi -h. y'= y = z - hm. n= Número de hijos legítimos y naturales, inválidos y no inválidos con derecho al incremento a que se refiere el

último inciso del artículo 58, del D.L. 3.500. u'= u + z -hum. x''= x + z - hum. N y D= Funciones conmutativas, definidas en el Anexo No. 30. a. Sobrevivencia. El capital necesario unitario del grupo familiar en el caso de fallecimiento de un afiliado se determina sumando,

cuando corresponda, los siguientes términos por cada beneficiario con derecho a pensión: 1. Cónyuge mujer o cónyuge varón inválido total, sin hijos con derecho a pensión. 2. Cónyuge varón inválido parcial, sin hijos con derecho a pensión.

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

2411 -

DyNy 0.6 = cn

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

2411 -

DyNy 0.43 = cn

Page 218: Circular N° 656

3. Cónyuge mujer o cónyuge varón inválido total con hijos no inválidos con derecho a pensión. Si existiera en un grupo familiar más de una cónyuge, se determinará el capital necesario

unitario correspondiente a cada beneficiario (a) y se dividirá por el número de beneficiarios (as) que tengan esa calidad. Lo anterior, será aplicable para el caso de las madres de hijos naturales.

4. Cónyuge varón inválido parcial con hijos no inválidos con derecho a pensión. 5. Cónyuge mujer o cónyuge varón inválido total con hijos inválidos con derecho a pensión. 6. Cóyuge varó inválido parcial con hijos inválidos con derecho a pensión.

)Dy

Dy2411 -Ny

( 0.1 + 2411 -

DyNy 0.5 = cn ⎟⎟

⎞⎜⎜⎝

)Dy

Dy2411 -Ny

( 0.07 + 2411 -

DyNy 0.5 = cn ⎟⎟

⎞⎜⎜⎝

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

2411 -

DyNy 0.5 = cn

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

2411 -

DyNy 0.36 = cn

Page 219: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

Page 220: Circular N° 656

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7. Hijos legítimos no inválidos y causante con cónyuge con derecho a pensión e hijos naturales no inválidos con o sin madre con derecho a pensión.

8. Hijos legítimos inválidos y causante con cónyuge con derecho a pensión e hijos naturales

inválidos con o sin madre con derecho a pensión. PARA INVALIDÓ TOTAL PARA INVALIDÓ PARCIAL 9. Hijos legítimos no inválidos e hijos naturales no inválidos, sin madre con derecho a pensión,

y causante sin cónyuge con derecho a pensión (*).

( ))0.15

Dh

Dz Dh2411 Nz -Ny

( = cniI

( ))

Dh

Dz - Dh2411- Nz - Nh

( n

0.5+0.15 = cnii

⎟⎠⎞

⎜⎝⎛

Page 221: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones *En el caso de un grupo familiar compuesto por un sólo hijo, cuya edad actuarial sea mayor

o igual a 23 años, se tendrá lo siguiente: CN = p x m donde: m= No. de meses que le restan al hijo para cumplir 24 años de edad.

Page 222: Circular N° 656

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10. Hijos legítimos inválidos e hijos naturales inválidos, sin madre con derecho a pensión, y causante sin

cónyuge con derecho a pensión. PARA INVALIDÓ PARCIAL PARA INVALIDÓ TOTAL 11. Madre de hijos naturales sin hijos con derecho a pensión. 12. Madre de hijos naturales con hijos no inválidos con derecho a pensión.

⎟⎠⎞

⎜⎝⎛

2411 -

Duu N 0.36 = cn

)Du

Du2411-u N

( 0.06 + 2411 -

Duu N 0.3 = cn ⎟

⎠⎞

⎜⎝⎛

Page 223: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 13. Madre de hijos naturales con hijos inválidos con derecho a pensión. 14. Madre o padre del causante.

⎟⎠⎞

⎜⎝⎛

2411 -

Duu N 0.3 = cn

⎟⎠⎞

⎜⎝⎛

2411 -

DmNm 0.5 = cn

Page 224: Circular N° 656

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b. Invalidez y Vejez. El capital necesario unitario en el caso de un pensionado por vejez o invalidez se determina sumando,

cuando corresponda, los siguientes términos por cada beneficiario con derecho a pensión: 1. Afiliado pensionado. 2. Cónyuge sin hijos con derecho a pensión. Cónyuge mujer o cónyuge varón inválido total. Cónyuge varón inválido parcial. 3. Cónyuge mujer o cónyuge varón inválido total con hijos no inválidos con derecho a pensión.

4. Cónyuge varón inválido parcial con hijos no inválidos con derecho a pensión.

2411 -

DxNx = cn

⎥⎦

⎤⎢⎣

⎥⎦

⎤⎢⎣

Dxy -

Dy 24

Dx_y_ 2411-y_Nx__ Dy_

2411-Ny_ 0.10 +

DxyNxy -

DyNy0.50 = cn

Page 225: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

⎥⎦

⎤⎢⎣

⎥⎦

⎤⎢⎣

Dxy -

Dy 24

Dx_y_ 2411-y_Nx__ Dy_

2411-Ny_ 0.07 +

DxyNxy -

DyNy0.36 = cn

Page 226: Circular N° 656

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5. Cónyuge con algún hijo inválido con derecho a pensión. Cónyuge mujer o cónyuge varón inválido total. Cónyuge varón inválido parcial. 6. Hijos legítimos no inválidos y causante con cónyuge con derecho a pensión e hijos naturales

no inválidos con o sin madre con derecho a pensión. 7. Hijos legítimos inválidos y causante con cónyuge con derecho a pensión e hijos naturales

inválidos con o sin madre con derecho a pensión. PARA INVÁLIDOS TOTALES

Page 227: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones PARA INVÁLIDOS PARCIALES.

Page 228: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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8. Hijos legítimos no inválidos e hijos naturales no inválidos, sin madre con derecho a pensión y causante sin cónyuge con derecho a pensión

9. Hijos legítimos inválidos e hijos naturales inválidos, sin madre con derecho a pensión, y causante sin

cónyuge con derecho a pensión. PARA INVÁLIDOS TOTALES PARA INVÁLIDOS PARCIALES. 10. Madre de hijos naturales sin j\hijos con derecho a pensión.

Page 229: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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11. Madre de hijos naturales con hijos no inválidos con derecho a pensión.

⎟⎠⎞

⎜⎝⎛

DxuNxu -

Duu N 0.36 = cn

Page 230: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 12. Madre de hijos naturales con hijos inválidos con derecho a pensión. 13. Madre o padre del causante. c. Cuota Mortuoria. El valor actual esperado de la cuota mortuoria equivalente a 15 U.F., a que se refiere el D.L. 3.500, se

determina de acuerdo a lo siguiente: CNCM = 15x Ax

⎟⎠⎞

⎜⎝⎛

DxuNxu -

Duu N 0.3 = cn

⎟⎠⎞

⎜⎝⎛

DxmNxm -

DmNm 0.5 = cn

)1 1( v 11 = /t v = Ax 1+t+x - t+x

1+t00

=0txq

1+t00

=0tx ∑∑

Page 231: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

Page 232: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones ANEXO No. 32 REAJUSTES OTORGADOS AL SECTOR PASIVO DESDE AÑO 1980

FECHA

REAJUSTE

LEY Y/O DECRETO SUPREMO QUE INSTRUYE EL REAJUSTE

01.04.80

8.00% Título 5to del D.L. 670 del Ministerio de Hacienda.

01.10.80

14.00% Título 5to del D.L. 670 del Ministerio de hacienda.

01.06.81

13.48% Inciso 5to del D.L. 1ero del D.L. 3.529 del Ministerio de Hacienda.

01.10.82

14.56% Art. 5to de la Ley 18.134 del, Ministerio de hacienda.

01.05.83

17.09% Art. 14 del D.L. 2.448 y D.S. Nro 10 del Ministerio de Hacienda.

01.01.84

15.15% Art. 14 del D.L. 2.448 y D.S. Nro 10 del Ministerio de Hacienda.

01.11.84

20.00% Art. 14 del D.L. 2.448 y D.S. Nro 892 del Ministerio de Hacienda.

01.05.85

2.54% Art. 1ero de la Ley 18.413 del, Ministerio de Hacienda.

01.01.86

14.26% Art. 1ero de la Ley 18.413 del, Ministerio de Hacienda.

01.07.86

8.80% Art. 1ero y 2do de la Ley 18.549, del Ministerio de Hacienda.

01.05.87 El porcentaje de reajuste depende del monto de la pensión y la edad del

Art. 1ero y 4to de la Ley 18.549, del

Page 233: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

beneficiario al 30.04.87 y, son los siguientes: Ministerio de hacienda.

MONTO PENSIÓN ($)

EDAD (años) +0 64 +65 y mas

0 - 17.500 16.41% 18.05%

17.501 - 43.500 16.41% 16.41%

43.501 - 100.000 9.85% 9.85%

100.001 y mas. 8.21% 8.21%

Page 234: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

01.04.88 El porcentaje de reajuste depende del monto de la pensión y la edad del beneficiario al 31.03.88 y, son los siguientes:

Art. 29 y 30 de la Ley 18.669, del Ministerio de Hacienda.

MONTO PENSIÓN ($)

EDAD (años) +0 64 +65 y mas

0 - 17.500 16.41% 18.05%

17.501 - 43.500 16.41% 16.41%

43.501 - 100.000 9.85% 9.85%

100.001 y mas. 8.21% 8.21%

Nota : (1) El monto de la pensión ye reajustada no puede ser inferior a $ 55.458. (2) El monto de la pensión ya reajustada no puede ser inferior a $120.725.

01.12.88

Para todos los pensionados cuya suma de las tasas de cotización para los fondos de pensiones y salud fuese inferior al 7%, las pensiones se incrementaran por los factores que se indican en el anexo Nro 1.

Ley 18.754 del Ministerio de Hacienda.

01.01.89

9,40% Art. 9eno de la ley 18.766, del Ministerio de Hacienda.

01.06.89 El reajuste es solo para los beneficiarios hombres mayores de 65 años y mujeres de 60. Dicho reajuste depende del monto de la pensión del beneficiario y sn los siguientes:

Art. 3ero de la Ley 18.806, del Ministerio de Hacienda.

MONTO PENSIÓN ($)

EDAD (años) ------------------------------- +0 64 +65 y mas

Page 235: Circular N° 656

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

MUJERES HOMBRES

0 - 21.000 5,00% 5,00%

21.101 - 22.050

$ 22.050 $ 22.050

01.11.89 16,90% Art. 9eno de la Ley 18.766, del Ministerio de Hacienda.

01.07.90 15.50% Decreto Supremo No. 523 del Ministerio de Hacienda.