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1 CIRCULAR N° 1216 ISTOS.: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes EF.: INVERSIONES DEL FONDO DE PENSIONES Y DEL ENCAJE: DEROGA IRCULARES NÚMEROS 621 y 879. V instrucciones de cumplimiento obligatorio, para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones. R C ___________________________________________________________________________ Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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CIRCULAR N° 1216

ISTOS.: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes

EF.: INVERSIONES DEL FONDO DE PENSIONES Y DEL ENCAJE: DEROGA IRCULARES NÚMEROS 621 y 879.

Vinstrucciones de cumplimiento obligatorio, para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones. RC

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 A. Inversiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

A.1 De los Fondos de Pensiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

A.2 Del Encaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 B. Diversificación del Fondo de Pensiones por Instrumentos Financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 C. Diversificación del Fondo de Pensiones por Emisor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

C.1 Instrucciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

C.2 Inversión en instrumentos emitidos por instituciones financieras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

C.3 Inversión en instrumentos emitidos por empresas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

C.4 Inversión en Cuotas de Fondos de Inversión y Cuotas de Fondos Mutuos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

C.5 Límite para operaciones de cobertura de riesgo en el mercado nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

C.6 Grupo empresarial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

C.7 Inversión en el extranjero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

C.8 Límites personas relacionadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

C.9 Parámetros para el cálculo de los límites de inversión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 D. Excesos y Déficit de inversión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 E. Plazo de los instrumentos financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 - Plazo de instrumentos de intermediación financiera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 - Plazo de instrumentos de renta fija o seriados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 - Plazo promedio de las inversiones de los Fondos de Pensiones en instrumentos de renta fija e intermediación

financiera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

F. Adquisición y enajenación de instrumentos para los Fondos de Pensiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 -Mercado secundario formal para las transacciones de instrumentos financieros realizadas con recursos de los

Fondos de Pensiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

- Perfeccionamiento de las operaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 - Préstamo o mutuo de instrumentos financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 - Formalización de las transacciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 - Adquisición de instrumentos con limitación de dominio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

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- Transacciones de instrumentos de propiedad de los Fondos de Pensiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 - Gastos de transacción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 G. Valoración de instrumentos financieros de los Fondos de Pensiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

G.1 Valoración de instrumentos financieros de renta fija e intermediación financiera nacionales y extranjeros. . . . . . . . . . 86

G.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y extranjeros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

G.3 Valoración de operaciones de cobertura de riesgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

G.4 Valoración de instrumentos otorgados en préstamo o mutuo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

G.5 Información sobre el precio de los instrumentos financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

G.6 Encaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 H. Sistema oficial de aproximaciones y bases de reajuste. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151 I. Disposiciones Transitorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 J. Derogación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 K Vigencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 Anexo N °1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 Anexo N° 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

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INTRODUCCIÓN La presente circular establece el nuevo marco regulatorio que regirá las inversiones de los Fondos de Pensiones, producto de las modificaciones introducidas al D.L. 3.500 por la ley N° 19.795, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de febrero de 2002 y de las nuevas metodologías de valoración de los instrumentos financieros. En este sentido, se establecen las normas para la diversificación de dichas inversiones para cada tipo de Fondo de Pensiones, tanto por instrumentos financieros, como por emisor. Asimismo, define una nueva metodología de valoración para los instrumentos financieros en los cuales se pueden invertir los recursos de los Fondos de Pensiones, los mercados secundarios y las formalidades de las transacciones.

Las principales materias tratadas en esta Circular son: - Instrumentos financieros elegibles para los Fondos de Pensiones. - Límites de inversión por emisores, instrumentos financieros, operaciones de cobertura de

riesgo y límites de inversión conjuntos. - Normas relativas a los excesos y déficit de inversión. - Normas sobre adquisición y enajenación de instrumentos financieros y operaciones de

cobertura de riesgo por parte de los Fondos de Pensiones. - Normas relativas al préstamo o mutuo de activos - Metodología para la determinación del plazo económico de los instrumentos financieros. - Metodología de valoración de instrumentos de renta fija y de intermediación financiera,

tanto nacionales, como extranjeros. - Definición de la metodología de valoración para instrumentos sin transacción en los

mercados secundarios formales. - Metodología de valoración de instrumentos de renta variable, tanto nacionales, como

extranjeros. - Metodología de valoración de instrumentos de cobertura de riesgo, tanto nacionales,

como extranjeros.

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A. INVERSIONES A.1. DE LOS FONDOS DE PENSIONES 1. Las inversiones que se efectúen con recursos de un Fondo de Pensiones tendrán como

único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad. Todo otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones se considerará contrario a los intereses de los afiliados y constituirán un incumplimiento grave a las obligaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones, en adelante, Administradoras.

Los recursos del Fondo de Pensiones, sin perjuicio de los depósitos en cuentas corrientes

bancarias, deberán ser invertidos en:

a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile; letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile;

b) Depósitos a plazo, bonos y otros títulos representativos de captaciones, emitidos

por instituciones financieras;

c) Títulos garantizados por instituciones financieras;

d) Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;

e) Bonos de empresas públicas y privadas;

f) Bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones, a que se refiere el artículo 121 de la Ley N° 18.045;

g) Acciones de sociedades anónimas abiertas;

h) Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas; i) Cuotas de fondos de inversión a que se refiere la Ley N° 18.815 y cuotas de

fondos mutuos regidos por el decreto ley N°1.328, de 1976;

j) Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas, que correspondan a pagarés u otros títulos de crédito o inversión, con plazo de vencimiento no superior a un año desde su inscripción en el Registro de Valores, no renovables;

k) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos o garantizados por

Estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias extranjeras o internacionales; acciones y bonos emitidos por empresas extranjeras, y cuotas de participación emitidas por Fondos Mutuos y Fondos de Inversión extranjeros,

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aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo, que se transen habitualmente en los mercados internacionales y que cumplan a lo menos con las características que señale el Reglamento. Asimismo, las Administradoras con recursos de los Fondos de Pensiones podrán efectuar operaciones que tengan como único objetivo la cobertura de riesgos financieros de los instrumentos señalados en esta letra, referidas a riesgos de fluctuaciones entre monedas extranjeras o riesgo de tasas de interés en una misma moneda extranjera, todo lo cual se efectuará de conformidad a las condiciones que señale el citado Reglamento. A su vez, para efectos de la inversión extranjera, las Administradoras, con los recursos de los Fondos de Pensiones, podrán invertir en títulos representativos de índices accionarios y en depósitos de corto plazo, y celebrar contratos de préstamos de activos; todo lo cual se efectuará en conformidad a las condiciones que señale el Reglamento. Asimismo, podrán invertir en otros valores e instrumentos financieros, realizar operaciones y celebrar contratos de carácter financiero, que autorice la Superintendencia, previo informe del Banco Central de Chile, y bajo las condiciones que establezca el Reglamento;

l) Otros instrumentos de oferta pública, cuyos emisores sean fiscalizados por la

Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, que autorice el Banco Central de Chile;

m) Operaciones que tengan como objetivo la cobertura del riesgo financiero que

pueda afectar a las inversiones del Fondo de Pensiones, que se efectúen habitualmente en los mercados secundarios formales, y que cumplan con las características señaladas por normas de carácter general que dictará la Superintendencia; y

n) Operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de

instrumentos financieros de emisores nacionales, pertenecientes al Fondo de Pensiones, y que cumplan con las características señaladas mediante norma de carácter general, que dictará la Superintendencia.

No obstante lo anterior, los recursos de los Fondos Tipo E, sólo podrán invertirse en los instrumentos señalados en las letras a), b), c), d), e), j), k) y l) cuando se trate de instrumentos representativos de deuda, y realizar las operaciones y celebrar los contratos a que se refieren las letras m) y n).

2. Las Administradoras podrán adquirir acciones de pago y cuotas de fondos de inversión

de una nueva emisión con recursos de los Fondos de Pensiones, mediante el ejercicio de la opción de suscripción preferente, siempre y cuando este derecho se derive de la calidad de accionista o de aportante que tenga el Fondo de la sociedad que las emita.

3. Los Fondos de Pensiones sólo podrán adquirir los instrumentos mencionados en las letras

del número 1. anterior, una vez aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo, conforme a las normas establecidas en el Título XI del D.L. 3.500. Con todo, los

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instrumentos señalados en la letra a) del número 1 anterior no requerirán de aprobación previa para su adquisición. A su vez, se podrán adquirir, sin que se requiera la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, los instrumentos señalados en las letras g) e i); en la letra k), cuando se trate de acciones extranjeras y cuotas de participación emitidas por fondos de inversión extranjeros que se puedan transar en un mercado secundario formal nacional y cuotas de participación emitidas por fondos mutuos extranjeros que se encuentren inscritos en el Registro de Valores Extranjeros de la Superintendencia de Valores y Seguros; y en la letra l), cuando se trate de instrumentos representativos de acciones extranjeras y cuotas de participación emitidas por fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros, que se puedan transar en un mercado secundario formal nacional.

4. Durante los primeros cinco años de existencia de las sociedades anónimas inmobiliarias

abiertas a que se refiere la letra h) del número 1. anterior, no se les aplicará la reducción de los límites de inversión dispuesta en el artículo 47 bis. Asimismo, no serán consideradas para efectos de determinar los límites a que se refieren los incisos quinto y sexto del mismo artículo, ni se les aplicará lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 112, y lo dispuesto en las letras a) y b) del inciso primero del artículo 155. Transcurrido dicho período, les serán plenamente aplicables las disposiciones de los artículos 47, 47 bis, 112 y 155 del D.L. N° 3.500 de 1980.

5. Las instituciones financieras a que se refieren las letras b), c) y d) deberán estar

constituidas legalmente en Chile o autorizadas para funcionar en el país; las empresas referidas en las letras e), f), g), h) y j), como también los fondos de inversión y fondos mutuos referidos en la letra i) del número 1 anterior, deberán estar constituidos legalmente en Chile. Asimismo, las instituciones que actúan como contraparte en las operaciones de cobertura señaladas en la letra m) del número 1 anterior, deberán estar constituidas legalmente en Chile o autorizadas para funcionar en el país.

6. Los instrumentos de las letras b) y c) que sean seriados y los señalados en las letras e), f),

g), h), i), j), k) cuando corresponda y l), del número 1 anterior, deberán estar inscritos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.045, en el respectivo Registro de Valores que para el efecto lleve la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda. En el caso de los instrumentos indicados en la letra k), cuando se trate de acciones extranjeras y cuotas de participación emitidas por fondos de inversión extranjeros que se puedan transar en un mercado secundario formal nacional y cuotas de participación emitidas por fondos mutuos extranjeros que se encuentren inscritos en el Registro de Valores Extranjeros de la Superintendencia de Valores y Seguros; y en la letra l), cuando se trate de instrumentos representativos de acciones extranjeras y cuotas de participación emitidas por fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros, que se puedan transar en un mercado secundario formal nacional y que no necesiten la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo para ser adquiridas con recursos de los Fondos de Pensiones, se requerirá además, que el emisor originario de los títulos se encuentre inscrito en la entidad supervisora o reguladora competente de su país de origen.

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Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior y de la diversificación de las inversiones, se entenderá por serie, al conjunto de instrumentos que guardan relación entre sí por corresponder a una misma emisión y que posean idénticas características en cuanto a su fecha de vencimiento, tasa de interés, tipo de amortización, condiciones de rescate, garantías y tipo de reajuste.

7. Todos los instrumentos señalados en las letras b), c), d), e), f), j), k) y l) si se tratan de

instrumentos de deuda, del número 1 anterior, deberán estar clasificados en alguna categoría o nivel de riesgo de los señalados en el artículo 105 del D.L. N° 3.500.

En el caso de instrumentos de deuda de la letra k) del número 1 anterior, la clasificación se hará en función de aquella que entidades clasificadoras internacionalmente reconocidas hubieren realizado. Cuando se trate de instrumentos de capital, éstos se aprobarán de conformidad con los procedimientos que para tal efecto establezca la Comisión Clasificadora de Riesgo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 99 del D.L. N° 3.500.

La Comisión Clasificadora de Riesgo deberá establecer las equivalencias entre las categorías de clasificación internacionales y las señaladas en el inciso primero del artículo 105 del D.L. N° 3.500, sin perjuicio de que podrá establecer factores adicionales adversos que pudieran modificar la clasificación final. Estos criterios de equivalencia se establecerán mediante un acuerdo que entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

8. En ningún caso se podrán invertir los recursos de un Fondo de Pensiones en instrumentos clasificados en las categorías BB, B, C, D o E y en los Niveles N-4 o N-5 de riesgo, a que se refiere el artículo 105 del D.L. N° 3.500.

9. Las Administradoras no podrán efectuar permutas de instrumentos financieros emitidos

por una sociedad, no obstante se les asigne idéntico poder liberatorio.

No obstante lo anterior, las Administradoras podrán efectuar la sustitución o canje, directamente con el emisor, de Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con pago de cupones (P.R.C.) y Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (P.R.D.), cuyos titulares sean Fondos de Pensiones, por los instrumentos denominados cupones de emisión reajustables opcionales (C.E.R.O y Z.E.R.O), debido a que dicho acto no significa alteración o novación de la obligación contraída por el emisor ni adquisición o enajenación en los términos del artículo 48 del D.L. 3500.

10. Una sociedad no debe considerarse como persona relacionada a la Sociedad

Administradora por el sólo hecho de tener un director común, para efectos de la disminución de los límites de inversión.

11. Las Administradoras no podrán contraer obligaciones a plazo a nombre del Fondo de

Pensiones como fuente de financiamiento, con el objeto de adquirir instrumentos financieros o para otros fines.

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12. Los recursos de los Fondos de Pensiones no podrán ser invertidos en acciones de las siguientes sociedades:

a. Administradoras de Fondos de Pensiones.

b. Compañías de Seguros. c. Administradoras de Fondos Mutuos.

d. Administradoras de Fondos de Inversión.

e. Bolsas de Valores.

f. Corredores de Bolsa

g. Agentes de Valores. h. Sociedades de asesorías financieras. i. Sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales. j. Sociedades deportivas, educacionales y de beneficencia eximidas de proveer

información a la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley N° 18.045.

k. Sociedades anónimas inmobiliarias a que se refiere la letra h) del número 1

anterior, que tengan más de un año desde su constitución, cuyos activos invertidos de conformidad a lo establecido en las letras i) y j) del artículo 98 del D.L. N° 3.500 representen, en conjunto, menos del setenta por ciento del activo total, considerando el promedio de los últimos doce meses. Sin embargo, durante el período correspondiente a los seis primeros meses del segundo año de operación de la sociedad, esta exigencia se medirá solamente en base a los meses transcurridos hasta ese momento, contados a partir del séptimo mes desde su constitución.

l. Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía.

13. En caso que un afiliado se pensione anticipadamente optando por la modalidad de

pensión de retiro programado o renta temporal con renta vitalicia diferida, la Administradora de Fondos de Pensiones que administra los fondos de ese afiliado no podrá adquirir con los recursos de los Fondos de Pensiones el Bono de Reconocimiento que pertenezca a ese afiliado. Tampoco podrá en tales casos, adquirir Bonos de Reconocimiento que pertenezcan a afiliados a una Administradora que sea persona relacionada a la Administradora adquirente. Si el afiliado opta por la modalidad de pensión de renta vitalicia o renta temporal con renta vitalicia diferida, la Administradora no podrá adquirir Bonos de Reconocimiento de afiliados que hayan contratado dichas

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modalidades de pensión con una Compañía de Seguros de Vida que sea persona relacionada a la Administradora adquirente.

Las restricciones antes mencionadas se aplicarán para la primera transacción del Bono de Reconocimiento y la calidad de afiliado se medirá al momento de efectuarse la adquisición en el mercado secundario formal.

14. Los instrumentos, operaciones y contratos señalados en la letra k. del número 1 anterior

serán aquellos definidos en el Reglamento de Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero. Los instrumentos extranjeros cuando se trate de instrumentos de deuda o certificados representativos de títulos de deuda, deberán haber sido clasificados por la Comisión Clasificadora de Riesgo en categorías AAA, AA, A o BBB de riesgo en el caso de instrumentos representativos de deuda de largo plazo y Nivel N-1, N-2 o N-3, si se tratase de instrumentos de corto plazo. Los instrumentos referidos en el párrafo anterior, susceptibles de inversión con recursos de los Fondos de Pensiones, deberán corresponder a la definición convencional de títulos de deuda, esto es, instrumentos negociables, de manera que su propiedad pueda ser transferible material o electrónicamente; en que el emisor se compromete a pagar al tenedor un monto fijo o principal en una fecha futura determinada, más el pago de una serie de flujos de intereses fijos o variables durante la vigencia del instrumento. Los títulos también podrán consistir en un solo pago en una fecha futura determinada, en cuyo caso el instrumento se comprará a descuento. El procedimiento de aprobación y clasificación de los instrumentos de la letra k) del artículo 45 del D.L. N° 3.500 deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero.

15. Las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en la letra k) del número 1 anterior

deberán estar expresadas en las monedas correspondientes a las respectivas inversiones en el exterior o en algunas de las mencionadas en la nómina que se indica a continuación:

a) Dólar de Canadá; b) Dólar de los Estados Unidos de América; c) EURO; d) Franco Suizo; e) Libra Esterlina y f) Yen Japonés.

16. Las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán canjear acciones por valores de oferta pública, cuando éstas participen con recursos de los Fondos de Pensiones en las ofertas públicas de adquisición de acciones que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el Título XXV de la Ley 18.045. En este caso, el concepto de valores de oferta pública

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está referido sólo a aquellos que sean susceptibles de ser adquiridos con recursos de los Fondos de Pensiones.

Operaciones de cobertura de riesgo en el mercado nacional

17. Las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán efectuar operaciones en el mercado

nacional que tengan como objetivo la cobertura de riesgos financieros relativos a riesgos de fluctuaciones en el valor de las monedas extranjeras respecto de la moneda local y riesgos financieros referidos a fluctuaciones de tasas de interés. Con tal objeto, las Administradoras podrán celebrar respecto de los recursos de los Fondos de Pensiones que administren contratos de:

a) Opciones b) Futuros c) Forwards

Las operaciones que realicen las Administradoras mediante los contratos referidos en las letras a) y b) anteriores, deberán efectuarse en los mercados secundarios formales definidos por el Banco Central de Chile. Adicionalmente, los contratos referidos en las letras a), b) y c) anteriores, deberán tener como entidades contrapartes a cámaras de compensación u otras entidades que hayan sido previamente autorizadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo, para actuar como tales, respecto de los Fondos de Pensiones.

Los contratos de opciones, futuros y forwards a que hace referencia este número deberán tener como activo objeto alguna de las monedas extranjeras en las cuales el Fondo de Pensiones tenga inversión, un bono, tasa de interés ó índice de tasas. Para el caso de contratos de cobertura de riesgo de monedas, una de las monedas involucradas en los respectivos contratos, que dan origen al precio futuro, forward o de ejercicio, según corresponda, deberá corresponder a la moneda local, es decir, al peso chileno o a las unidades de reajustabilidad que son la unidad de fomento (UF) y el índice de valor promedio (IVP). Las transacciones de opciones y futuros que realicen con recursos de los Fondos de Pensiones sólo se podrán efectuar a través de Bolsas de Valores.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones no podrán emitir o lanzar opciones con los recursos de los Fondos que administran.

18. En el caso de las operaciones antes indicadas se entenderá por:

a) Contrato de opción: Contrato estandarizado por el cual una parte, a cambio de un precio denominado prima de opción, adquiere por un plazo establecido, el derecho que puede ejercer o no a su arbitrio, a comprar o vender a un precio fijado en el mismo contrato, denominado precio de ejercicio de la opción, un número determinado de unidades de un activo objeto previamente definido y debidamente caracterizado.

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Asimismo, para los efectos de la definición contenida en esta letra, deberá entenderse por:

i. Precio o prima de la opción: El precio al cual se transa la opción.

ii. Precio de ejercicio de la opción: El precio al que debe efectuarse la

compra o la venta del activo objeto de la opción, en caso de ejercerse el derecho otorgado por ella.

iii. Emitir o lanzar contratos de opciones: Consiste en la obligación que se

contrae para comprar o vender el activo objeto de la opción al momento de ejercerse la opción por parte de su comprador o titular, en las condiciones especificadas en el contrato.

b) Contrato de futuro: Contrato estandarizado, por el cual una parte adquiere, según

el contrato que se trate, la obligación de comprar o vender durante un plazo que se estipula en el mismo, un número determinado de unidades de un activo objeto previamente definido y caracterizado a un precio predeterminado al momento de la celebración del contrato.

c) Contrato de forward: Contrato por el cual una parte adquiere, según el contrato

que se trate, la obligación de comprar o vender durante un plazo que se estipula en el mismo, un número determinado de unidades de un activo objeto previamente definido y caracterizado a un precio predeterminado al momento de la celebración del contrato.

d) Activo objeto de los contratos de opciones, futuros y forward: Corresponde a

aquel activo respecto del cual se realizan los respectivos contratos y que se intercambia, ya sea por transferencia material o por compensación de diferencias, al momento de dar cumplimiento a la opción o al liquidarse una operación de futuro o forward.

e) Entidad contraparte: Corresponde a una entidad jurídica que actúa de contraparte

en las operaciones de futuros, forward y opciones a que alude esta Circular.

f) Cámara de compensación: Corresponde a una entidad jurídica que tiene como objetivo principal ser la contraparte de las operaciones de opciones y futuros que se realicen en las correspondientes bolsas, sin perjuicio de las demás funciones que le asignen sus estatutos.

g) Moneda local: Corresponde al peso chileno o a las unidades de reajustabilidad

que son la unidad de fomento (UF) y el índice de valor promedio (IVP).

h) Moneda extranjera: Corresponde a cualquiera de las monedas extranjeras en las cuales el Fondo de Pensiones tenga inversión.

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19. Los recursos que componen los Fondos de Pensiones, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de los contratos de futuros, podrán ser entregados como márgenes, ya sea en dinero para el margen de variación, o en valores para el margen inicial, a las cámaras de compensación previamente aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo, que actuen como contrapartes de los Fondos de Pensiones en el mercado nacional.

En ningún caso los recursos que componen los Fondos de Pensiones podrán ser entregados como márgenes o a otro título a una cámara de compensación no autorizada para actuar como contraparte de los Fondos de Pensiones. Asimismo, les está prohibido a las Administradoras entregar los recursos de los Fondos de Pensiones como márgenes o a otro título, como consecuencia de los contratos forward que realicen.

Los requerimientos de márgenes para los contratos de futuros deberán ser informados a esta Superintendencia simultáneamente con el envío de información referida a la realización de la operación de cobertura. Los márgenes de variación registrados a favor o en contra de los Fondos de Pensiones deberán ser contabilizados a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se originó.

Préstamo o mutuo de instrumentos financieros de emisores nacionales

20. Las Administradoras podrán efectuar operaciones o contratos que tengan como objeto el

préstamo o mutuo de instrumentos financieros de emisores nacionales, pertenecientes al Fondo de Pensiones, siempre y cuando se realicen a través de un agente de préstamo.

21. El agente de préstamo será aquella institución encargada de regular tanto las operaciones

de préstamo o mutuo de instrumentos financieros, como las operaciones de venta corta, si corresponde, realizadas con los activos pedidos en préstamo. Para tal efecto, el agente deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar constituido como Bolsa de Valores o como Depósito Central de Valores en el

mercado nacional. b. Contar con la autorización de la entidad reguladora correspondiente para efectuar

operaciones de venta corta y préstamo de activos.

c. Contar con funciones de regulación y vigilancia en las operaciones de venta corta y préstamo de instrumentos financieros con el objeto de verificar que todas las operaciones se lleven a cabo de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes.

d. Evaluar y determinar los intermediarios, si corresponde, que puedan participar en

operaciones de venta corta y préstamo de instrumentos financieros.

e. Resolver a través de sus respectivos órganos, en casos de conflictos entre prestamistas y prestatarios, acerca del préstamo de instrumentos financieros, de la suficiencia de garantías o sobre el cumplimiento de otras disposiciones relevantes.

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f. Encargarse del control y custodia de los valores dados en garantía por el prestatario durante la vigencia del préstamo y especificar el tipo de instrumentos que pueden constituirse como garantía. Además, valorizará diariamente las garantías requeridas y las liberará cuando proceda, en conformidad a la reglamentación vigente.

g. Proporcionar a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones toda

la información que esta requiera y dentro del plazo que les fije al efecto, acerca de las operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos financieros efectuadas con recursos de los Fondos de Pensiones.

22. Los Fondos de Pensiones sólo podrán efectuar operaciones de préstamo o mutuo de

activos, con agentes de préstamo previamente autorizados por esta Superintendencia. En este sentido, las entidades que cumplan los requisitos a que se refiere el número anterior, deberán remitir a esta Superintendencia todos los antecedentes que respalden el cumplimiento de éstos, con el fin de que este Organismo Fiscalizador emita la autorización correspondiente.

23. A su vez para realizar el préstamo de activos, los Fondos de Pensiones deberán firmar

conjuntamente con el agente intermediario o con el agente de préstamo un contrato marco en donde se establezcan las condiciones generales para el préstamo de activos, en el cual además deberá quedar establecido que el Fondo de Pensiones sólo dará autorizaciones específicas definiendo el activo y que el agente intermediario o agente de préstamo remitirá información diaria a la Administradora respecto de la operación.

Adicionalmente, cada vez que se efectúe el préstamo de un activo se deberá firmar un contrato entre el agente intermediario o el agente de préstamo y la Administradora, en el cual se establezca a lo menos el Fondo de Pensiones que presta el activo, la fecha en que se efectúa el préstamo, nemotécnico del instrumento prestado, las unidades prestadas, el premio que recibirá el Fondo de Pensiones y la fecha de término del préstamo.

24. Se entenderá por préstamo o mutuo de instrumentos financieros a la transferencia de

instrumentos financieros que un inversionista en su calidad de prestamista, hace al prestatario, con el objeto de que este último pueda liquidar oportunamente la venta corta de instrumentos.

25. En el caso de las operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos financieros

nacionales se entenderá por:

a. Prestamista: Es aquel inversionista que tiene la propiedad de instrumentos financieros, los que está dispuesto a prestar a cambio de un premio y bajo ciertas condiciones que les aseguren su devolución en una fecha o plazo convenido previamente.

El prestamista mantiene el derecho a recibir los beneficios y variaciones de

capital que otorguen los instrumentos prestados, respondiendo el agente intermediario prestatario ante el agente intermediario prestamista de la entrega de

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los beneficios producidos con posterioridad a la fecha de otorgamiento del préstamo y hasta que los instrumentos sean efectivamente devueltos. Por consiguiente, durante dicho período el prestamista tiene derecho al menos a los siguientes beneficios, según corresponda: cupones, intereses, dividendos, devoluciones o repartos de capital, emisión liberada, dividendos optativos, opciones preferentes de suscripción, canje de instrumentos financieros y cualquier otro beneficio producto de la fusión o división de una sociedad. Sin embargo, tratándose de instrumentos representativos de capital, el prestamista pierde el derecho a voto y a retiro durante la vigencia del préstamo.

b. Prestatario o vendedor en corto: Es el inversionista que, a cambio del pago de una

prima, obtiene instrumentos financieros en préstamo para ser vendidos, los que posteriormente deberá restituir a quien se los prestó. El prestatario está obligado a constituir una garantía en favor del prestamista que le asegure el cumplimiento de su compromiso de restituir los instrumentos en la fecha establecida.

El prestatario está obligado a entregar al prestamista los beneficios y variaciones

de capital que devenguen los instrumentos financieros prestados, durante la vigencia del préstamo, con la excepción del derecho a voto y a retiro en el caso de instrumentos representativos de capital.

c. Comprador: Es el inversionista que adquiere los instrumentos financieros en el

mercado, prestados inicialmente por el prestamista al prestatario. La compraventa de los instrumentos financieros es independiente de la constitución de garantías o de la restitución de las instrumentos financieros por parte del prestatario.

d. Agente Intermediario: Es el intermediario de valores que actuando por cuenta

propia o por cuenta de sus clientes efectúa el préstamo y/o la venta corta de instrumentos financieros, quedando personalmente obligado con su cliente y con el agente intermediario contraparte al cumplimiento de las obligaciones que generen estas operaciones, entendiéndose por agente intermediario prestamista al que representa al prestamista y por el agente intermediario prestatario al que representa al prestatario. Estos deberán constituir las garantías en la entidad que actúa como agente de préstamo y ejercer los derechos que correspondan a favor del prestamista.

e. Prima: Corresponde al valor que paga el prestatario por el préstamo de

instrumentos financieros. f. Venta Corta: Corresponde a la venta de instrumentos financieros cuya liquidación

se efectúa con instrumentos financieros obtenidos en préstamo. g. Premio: Corresponde al valor que se paga al prestamista por los instrumentos

financieros prestados.

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26. Los Fondos de Pensiones sólo podrán efectuar préstamos de instrumentos financieros que se encuentren en custodia en el Depósito Central de Valores (DCV).

27. Los Fondos de Pensiones sólo podrán efectuar préstamos de instrumentos emitidos por el

Banco Central de Chile, letras hipotecarias que cumplan con lo señalado en el párrafo cuarto del número 7 de la letra F y acciones que presenten un factor de liquidez igual a 1.

28. Los préstamos o mutuos de instrumentos financieros podrán ser liquidados

anticipadamente, en forma parcial o total, a petición de cualquiera de las partes, durante la vigencia del mismo. La liquidación obliga al prestatario a restituir los instrumentos financieros recibidos en préstamo y a pagar la prima correspondiente. El agente intermediario prestamista estará obligado a entregar los instrumentos financieros restituidos al Fondo de Pensiones y pagar el premio correspondiente en efectivo en forma simultánea a la liquidación total o parcial del préstamo.

29. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Administradora será igualmente

responsable de solicitar la restitución de los instrumentos financieros otorgados en préstamo y cobrar del premio respectivo en los plazos y condiciones determinados por el agente de préstamo. Además, en el caso que no se pudiesen restituir los instrumentos financieros otorgados en préstamo en las mismas condiciones en que fueron entregados, será responsabilidad de la Administradora exigir que se cumplan las garantías que para tal efecto fueron constituidas en la custodia del agente de préstamo.

30. El premio se expresará como una tasa nominal a 30 días y se determinará de acuerdo a la

reglamentación que para tal efecto especifique el agente de préstamo. 31. Para todos los efectos de diversificación, la inversión de un Fondo de Pensiones en

instrumentos financieros que hayan sido objeto de préstamo o mutuo, deberá considerarse como parte de la cartera de inversiones.

A.2 DEL ENCAJE. 32. Con el objeto de garantizar la rentabilidad a que se refiere el artículo 37 del D.L. N°

3.500, las Administradoras deberán mantener un activo denominado Encaje, equivalente al uno por ciento (1%) de cada tipo de Fondo de Pensiones. Este Encaje se invertirá en cuotas del respectivo Fondo.

33. El “Encaje Requerido” para un determinado día será el equivalente al 1% del total de

cuotas mantenidas en el Patrimonio de cada Fondo de Pensiones el último día hábil del mes precedente al de la fecha de cálculo.

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El “EncajeRequerido” calculado precedentemente, será el Encaje que deberá mantener la Administradora para el período comprendido entre el segundo día hábil del mes en que se realiza el cálculo y el primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de cálculo.

B. DIVERSIFICACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES POR INSTRUMENTOS

FINANCIEROS 1. Los recursos de cada tipo de Fondo de Pensiones, estarán sujetos a los siguientes límites

máximos de inversión por tipo de instrumento, expresados en porcentajes del valor de cada tipo de Fondo, o de la suma del valor de los tipos de Fondos de una misma Administradora, según corresponda, en consideración a lo establecido por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.F.4 de su Compendio de Normas Financieras y a aquellos previamente determinados en el artículo 45 del D.L. N° 3.500:

LÍMITES MÁXIMOS POR TIPO DE FONDO INSTRUMENTO

FONDO A FONDO B FONDO C FONDO D FONDO E a.

Títulos emitidos por el Banco Central de Chile; títulos emitidos por la Tesorería General de la República; letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización; bonos de reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión; otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile.

40% 40% 50% 70% 80%

b.

Depósitos a plazo; bonos y otros títulos representativos de captaciones emitidos por instituciones financieras;

40% 40% 50% 70% 80%

c.

Títulos garantizados por instituciones financieras.

40%

40% 50% 70% 80%

d.

Letras de crédito emitidas por instituciones financieras.

40% 40% 50% 60% 70%

e.

Bonos de empresas públicas y privadas.

30% 30% 40% 50% 60%

f.

Bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones.

30% 30% 10% 5% ----

g.

Acciones de sociedades anónimas abiertas.

60% 50% 30% 15% ----

h.

Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas.

60% 50% 30% 15% ----

i.

Cuotas de fondos de inversión a que se refiere la ley N° 18.815, más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos nacionales regidos por el D.L. N°1.328, de 1976.

40% 30% 20% 10% ----

j.

Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas que correspondan a pagarés u otros títulos de crédito o inversión, con plazo de vencimiento no superior a un año, contado desde su inscripción en el Registro de Valores, no renovables.

10% 10% 10% 20% 30%

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LÍMITES MÁXIMOS POR TIPO DE FONDO INSTRUMENTO FONDO A FONDO B FONDO C FONDO D FONDO E

k.

Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos o garantizados por Estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias extranjeras o internacionales; Acciones y bonos emitidos por empresas extranjeras; Cuotas de participación emitidas por fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros; Títulos representativos de índices accionarios; Depósitos de corto plazo; Operaciones que tengan como único objetivo la cobertura de riesgos financieros de los instrumentos señalados en esta letra, referidas a riesgos de fluctuaciones entre monedas extranjeras o riesgo de tasas de interés en una misma moneda extranjera; Inversión en el extranjero efectuada a través de la inversión en cuotas de participación emitidas por fondos inversión y fondos mutuos a que se refiere la letra i. del número 1 de la letra A. anterior, cuando éstos tengan más del 50% de sus activos invertidos en el extranjero.

La suma de la inversión de los tipos de Fondos de una misma Administradora en títulos extranjeros más el monto de las inversiones efectuadas en el extranjero a través de cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales tiene como límite máximo un 20% del valor de la suma de los tipos de Fondos de Pensiones de una misma Administradora.

l.

Otros instrumentos de oferta pública cuyos emisores sean fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, que autorice el Banco Central de Chile.

Para cada tipo de instrumento señalado en la letra l), los límites máximos de inversión, para los Fondos Tipos A, B, C, D y E, no podrán ser inferiores al uno por ciento ni exceder del cinco por ciento del valor del Fondo respectivo, correspondiendo al Banco Central de Chile la determinación de aquellos.

m.

La suma de las inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria.

40% 25% 20% 15% 10%

n.

Operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros de emisores nacionales, calculado en función de los instrumentos financieros entregados en préstamo.

15% 10% 5% 5% 5%

ñ

Depósitos a plazo; bonos y otros títulos representativos de captaciones emitidos por instituciones financieras y títulos garantizados por instituciones financieras.

40% 40% 50% 70% 80%

o.

Bonos de empresas públicas y privadas y bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones.

30% 30% 40% 50% ----

p.

Acciones de sociedades anónimas abiertas y acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas.

60% 50% 30% 15% ----

q.

Acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos a que se refiere la letra i. anterior, que no requieran de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo.

3% 3% 1% 1% - - -

r.

Cuotas de fondos mutuos nacionales regidos por el D.L. 1.328, de 1976. a que se refiere la letra i. anterior.

5% 5% 5% 5% - - -

s.

Aportes de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión a que se refiere al letra i. anterior.

2% 2% 2% 2% - - -

t.

Acciones de sociedades anónimas abiertas que tengan el menor factor de liquidez.

10% 8% 5% 2% ----

u.

Depósitos a plazo, bonos y otros títulos representativos de captaciones emitidos por instituciones financieras, títulos garantizados por instituciones financieras, letras de crédito emitidas por instituciones financieras, bonos de empresas públicas y privadas, bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones, efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas a que se refiere la letra j. del número 1 de la letra A. anterior, instrumentos de deuda señalados en las letras k. y l. del número 1 de la letra A. anterior, clasificados en categoría BBB y Nivel N-3 de riesgo.

10% 10% 10% 5% 5%

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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LÍMITES MÁXIMOS POR TIPO DE FONDO INSTRUMENTO FONDO A FONDO B FONDO C FONDO D FONDO E

v.

Bonos de empresas públicas y privadas, bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones, acciones de sociedades anónimas abiertas, efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas a que se refiere la letra j. anterior, instrumentos de la letra l. señalados en el número 1 de la letra A. anterior, cuyo emisor tenga menos de tres años de operación.

10% 10% 10% 8% 5%

w.

Acciones de sociedades anónimas abiertas que tengan el menor factor de liquidez. Acciones de sociedades anónimas abiertas que no requieran de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo; Cuotas de Fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos a que se refiere la letra i. del número 1 de la letra A. anterior, que no requieran de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo; Acciones extranjeras y cuotas de participación emitidas por fondos de inversión extranjeros que no requieran de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, que se puedan transar en un mercado secundario formal nacional y cuotas de participación emitidas por fondos mutuos extranjeros que se encuentren inscritos en el Registro de Valores Extranjeros de la Superintendencia de Valores y Seguros; Bonos, bonos convertibles en acciones, acciones y efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas, cuyo emisor tenga menos de tres años de operación; Instrumentos señalados en la letra l. del número 1 de la letra A. anterior, que no hayan sido excluidos expresamente por el Banco Central de Chile; Depósitos a plazo, bonos y otros títulos representativos de captaciones emitidos por instituciones financieras, títulos garantizados por instituciones financieras, letras de crédito emitidas por instituciones financieras, bonos de empresas públicas y privadas, bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones, efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas a que se refiere la letra j. del número 1 de la letra A. anterior e instrumentos de deuda señalados en la letra k. del número 1 de la letra A. anterior, clasificados en categoría BBB y Nivel N-3 de riesgo.

20% 20% 20% 15% ----

x.

Acciones extranjeras y cuotas de participación emitidas por fondos de inversión extranjeros que no requieran de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo que se puedan transar en un mercado secundario formal nacional y cuotas de participación emitidas por fondos mutuos extranjeros que se encuentren inscritos en el Registro de Valores Extranjeros de la Superintendencia de Valores y Seguros; y en la letra l. señalada en el número 1 de la letra A. anterior, cuando se trate de instrumentos representativos de acciones extranjeras y cuotas de participación emitidas por fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros, que se puedan transar en un mercado secundario formal nacional.

1% 1% 1% 1% - - -

y.

Acciones de sociedades anónimas abiertas, acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas; Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, a que se refiere la letra i. del número 1 de la letra A. anterior, más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión; Instrumentos representativos de capital señalados en las letras k. y l. del número 1 de la letra A. anterior.

80% 60% 40% 20% - - -

z.

Acciones de sociedades anónimas abiertas, acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas; Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, a que se refiere la letra i. del número 1 de la letra A. anterior, más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión; Instrumentos representativos de capital señalados en las letras k. y l. del número 1 de la letra A. anterior. Depósitos a plazo, bonos y otros títulos representativos de captaciones emitidos por instituciones financieras, títulos garantizados por instituciones financieras, letras de crédito emitidas por instituciones financieras, bonos de empresas públicas y privadas, bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones, efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas a que se refiere la letra j del número 1 de la letra A. anterior. anterior e instrumentos de deuda de la letra k. y l. señalados en el número 1 de la letra A. anterior, clasificados en categoría BBB y Nivel N-3 de riesgo.

- - - - - - 45% 22% - - -

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2. Adicionalmente, los recursos de cada tipo de Fondo de Pensiones, estarán sujetos a los siguientes límites mínimos de inversión por tipo de instrumento, expresados en porcentajes del valor de cada tipo de Fondo de una misma Administradora, según corresponda, de acuerdo a lo determinados en el artículo 45 del D.L. N° 3.500:

LÍMITES MÍNIMOS POR TIPO DE FONDO INSTRUMENTO

FONDO A FONDO B FONDO C FONDO D FONDO E

Acciones de sociedades anónimas abiertas, acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas; Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, a que se refiere la letra i. del número 1 de la letra A. anterior, más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión; Instrumentos representativos de capital señalados en las letras k. y l. del número 1 de la letra A. anterior.

40% 25% 15% 5% - - -

3. Sin perjuicio de lo establecido en el número 2 anterior, un tipo de Fondo que tenga un

límite mínimo superior en instrumentos representativos de capital, debe tener en todo momento un mayor porcentaje de su cartera invertido en ese grupo de instrumentos.

En caso que por cualquier circunstancia deje de cumplirse con lo indicado precedentemente, la Administradora tendrá un plazo de 30 días para ajustar las carteras de inversiones de los Fondos de Pensiones a su cargo y cumplir con esa disposición.

4. El límite para la inversión que efectúe un Fondo de Pensiones en otros valores e

instrumentos financieros, operaciones y contratos de carácter financiero que autorice la Superintendencia, a que se refiere la letra k. del numero 1. de la letra A. anterior, será determinada en el Reglamento de Inversión en el Extranjero.

Operaciones de cobertura de riesgo en el extranjero

5. Las Administradoras podrán efectuar operaciones que tengan como único objetivo la

cobertura de riesgos financieros de los instrumentos extranjeros autorizados. Dentro del límite a que se refiere la letra k. del número 1. anterior se deberá considerar los montos pagados por el Fondo de Pensiones a título de primas en los correspondientes contratos de opción, en función de la valoración de las primas de las opciones mantenidas por el respectivo Fondo y la inversión mantenida en contratos de forwards. En todo caso se deberán considerar para efectos de este límite, los montos enterados en efectivo, como márgenes en los contratos de futuros y forwards.

6. La suma total de los recursos entregados como márgenes en operaciones de cobertura de

riesgos financieros no podrá exceder del 2% del valor del respectivo Fondo de Pensiones.

Al respecto, la Administradora deberá contabilizar los márgenes de variación registrados a favor o en contra de los Fondos de Pensiones a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se originó.

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7. La suma de las primas de opciones de compra y venta medidas en función de la valoración de la prima de la opción, no podrá ser superior al 1% del valor de cada tipo de Fondo de una misma Administradora.

8. La suma de las compras de monedas extranjeras realizada por una Administradora, con

recursos de los Fondos de Pensiones, a través de contratos de forwards y futuros, medida en términos netos, más la suma de las cantidades de monedas extranjeras que se tiene derecho a adquirir por la posesión de opciones, calculada en función del valor del activo objeto de dichas operaciones, no podrá exceder del monto invertido en el extranjero con recursos del respectivo Fondo de Pensiones.

9. La suma de las compras de una determinada moneda extranjera realizada por una Administradora, con recursos de los Fondos de Pensiones a través de contratos de forwards y futuros, medida en términos netos, más la cantidad de esa moneda extranjera que se tiene derecho a adquirir por la posesión de opciones calculada en función del activo objeto de dichas operaciones, no podrá exceder del monto total invertido en el extranjero con recursos del respectivo Fondo de Pensiones, deducido el valor de las inversiones en instrumentos financieros expresadas en esa moneda extranjera mantenida por dicho Fondo en el extranjero.

10. La suma de las ventas de monedas extranjeras realizadas por una Administradora, con

recursos de los Fondos de Pensiones a través de contratos de forwards y futuros, medida en términos netos, más la suma de las cantidades de monedas extranjeras que se tiene derecho a vender por la posesión de opciones, calculada en función del valor del activo objeto de dichas operaciones, no podrá exceder del monto invertido en el extranjero con recursos del respectivo del Fondo de Pensiones.

11. La suma de las ventas de una determinada moneda extranjera realizada por una

Administradora, con recursos de los Fondos de Pensiones a través de contratos de forwards y futuros, medida en términos netos, más la cantidad de esa moneda extranjera que se tiene derecho a vender por la posesión de opciones calculada en función del activo objeto de dichas operaciones, no podrá exceder del monto total invertido en el extranjero con recursos del respectivo Fondo de Pensiones en esa moneda en particular.

12. La suma de las operaciones para cobertura de riesgo referidos a riesgos de tasa de interés

en una misma moneda extranjera sobre activos extranjeros, efectuadas con recursos de un Fondo de Pensiones, calculada en función del activo objeto de dichas operaciones y medida en términos netos, no podrá exceder el valor de la inversión mantenida por el Fondo en el instrumento objeto de tal cobertura.

La inversión mantenida por el Fondo de Pensiones en el instrumento objeto de dicha cobertura corresponderá al valor de la suma de las inversiones que posea el Fondo de Pensiones en instrumentos de deuda o certificados representativos de títulos de deuda de inversiones extranjeras en la moneda que corresponda.

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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Operaciones de cobertura de riesgo entre monedas extranjeras 13. En las operaciones de cobertura de riesgo entre monedas extranjeras, se entenderá por

activo objeto, la moneda que se compra mediante contratos de futuro o forward o que se tiene derecho a adquirir en el caso de las opciones, cuando se trate de compras de monedas extranjeras; o la moneda que se vende mediante contratos de futuro o forward, o que se tiene derecho a vender en el caso de las opciones, cuando se trate de ventas de monedas extranjeras.

14. Se entenderá por términos netos, tratándose de contratos de futuros o forwards, la

diferencia entre el valor del activo objeto vendido a futuro y el valor del activo objeto comprado a futuro, en el evento que las ventas a futuro sean mayores que las compras; o la diferencia entre el valor del activo objeto comprado a futuro y el valor del activo objeto vendido a futuro, en el evento que las compras a futuro sean mayores que las ventas. La compensación anterior será realizada siempre que los contratos tengan igual activo objeto y se hagan exigibles en el mismo mes y año calendario.

15. Para obtener la posición neta compradora de un Fondo de Pensiones i en una determinada

moneda extranjera x, se deberá sumar las posiciones netas compradoras que posea ese Fondo de Pensiones en cada uno de los meses j en los contratos de futuros y forwards. Para obtener la posición neta vendedora de un Fondo de Pensiones i en una determinada moneda extranjera x, se deberá sumar las posiciones netas vendedoras que posea ese Fondo de Pensiones en cada uno de los meses j en los contratos de futuros y forwards. Lo anterior se resume en la siguiente expresión:

)PNFC( =PNFC xij

n

1=ji x ∑

)PNFV( = PNFV xij

n

1=ji x ∑

Donde:

Posición compradora, en términos netos, del Fondo de Pensiones i en la moneda extranjera x, producto de los

PNFCxi =

contratos de futuros y forwards que

PNFVxi =

extranjera x, producto de los contratos de futuros y forwards que

PNFCxij =

en el mes j, producto de los contratos de futuros y forwards que posea.

posea.

Posición vendedora, en términos netos, del Fondo de Pensiones i en la monedaposea.

Posición compradora, en términos netos, del Fondo de Pensiones i en la moneda extranjera x, que se haga exigible

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PNFVxij = Posición vendedora, en términos netos, del Fondo de Pensiones i en la moneda extranjera x, que se haga exigible en el mes j, producto de los contratos de futuros y forwards que posea.

n = Corresponde al número de meses en que el Fondo de Pensiones i mantiene

una posición neta de compra o de venta, según corresponda, en la moneda x.

Las opciones sobre monedas extranjeras, ya sea de compra o venta, que posean los Fondos de Pensiones no se compensarán. Por lo tanto, para obtener la posición neta final en una determinada moneda extranjera x, por parte de un Fondo de Pensiones i, se le sumará a la posición neta que éste mantenga en una determinada moneda extranjera x, en contratos de futuros y forwards de acuerdo a la fórmula recién entregada, la cantidad de la moneda extranjera x que se tenga el derecho a comprar o vender según sea el caso.

Operaciones de cobertura de riesgo de tasa de interés en el extranjero 16. En las operaciones para cobertura de riesgo, referidas a riesgos de tasas de interés en una

misma moneda extranjera sobre activos extranjeros, el límite de inversión estará dado en función del activo objeto, el que para este caso, corresponderá al número de unidades de bonos en la moneda que corresponda, respecto del cual se celebra el contrato de futuro o forward o que se tiene derecho a entregar o recibir en el caso de las opciones, de acuerdo al respectivo contrato. En el caso que el activo objeto sea una tasa de interés propiamente tal, o un índice de tasas de interés o de bonos, el activo objeto corresponderá al lote padrón del respectivo contrato. Para estos efectos, se entenderá por "lote padrón" del contrato, el número de unidades del activo objeto, en la moneda que corresponda, conforme al contrato tipo o estandarizado.

17. Se entenderá por suma de las operaciones para cobertura de riesgo referidas a riesgos de

tasas de interés en una misma moneda extranjera sobre activos extranjeros, a la suma del valor del activo objeto en la moneda que corresponda, involucrado en las operaciones que posea el Fondo de Pensiones en contratos de futuros en términos netos, sumado a las que posea en contratos de forwards en términos netos, más lo que posea en opciones, entendiendo como activo objeto a un bono, tasa de interés o índice de tasas de interés o de bonos.

18. Para obtener la posición neta compradora de un Fondo de Pensiones i en los activos

objeto expresados en la moneda extranjera x, se deberá sumar las posiciones netas compradoras que posea ese Fondo de Pensiones en cada uno de los meses j, en contratos de futuros y forwards, cuyos activos objeto estén expresados en la moneda x. Para obtener la posición neta vendedora de un Fondo de Pensiones i, en los activos objeto expresado en la moneda x, se deberá sumar las posiciones netas vendedoras que posea ese Fondo de Pensiones, en cada uno de los meses j, en contratos de futuros y forwards cuyos activos objeto estén expresados en esa moneda x. Lo anterior se resume en la siguiente expresión:

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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)(1∑=

=n

jxyijxyi PNFCPNFC

)(1∑=

=n

jxyijxyi PNFVPNFV

xyixyixyi PNFVPNFCPNF +=

Donde:

Posición en términos netos del Fondo de Pensiones "i", expresado en la

PNFxyi :

PNFCxyi : e Pensiones "i", en términos netos, en el

activo objeto "y", expresado en la moneda "x", producto de los contratos

PNFVxyi : Pensiones "i", en términos netos, en el

activo objeto "y", expresado en la moneda "x", producto de los contratos

PNFCxyij :

bjeto "y" expresado en la moneda extranjera "x", que se haga exigible en el mes “j”, producto de los contratos de futuros y forwards que

PNFVxyij : en el

activo objeto "y" expresado en la moneda "x", que se haga exigible en el

19.

moneda "x" en un determinado activo objeto "y".

Posición compradora del Fondo d

de futuros y forwards que posea.

Posición vendedora del Fondo de

de futuros y forwards que posea.

Posición compradora del Fondo de Pensiones "i", en términos netos, en el activo o

posea.

Posición vendedora del Fondo de Pensiones "i", en términos netos,

mes “j”, producto de los contratos de futuros y forwards que posea.

La sumatoria referida se deberá realizar en forma independiente, tanto para el caso de las compras netas, como para el de las ventas netas.

En el caso que los Fondos de Pensiones posean opciones sobre bonos, tasas o índices de tasas, ya sea de compra o de venta, éstas no se compensarán. Por lo tanto, para obtener la posición neta final en un determinado activo objeto "y" expresados en la moneda "x" por parte de un Fondo de Pensiones "i", se le sumará a la posición neta que éste mantiene en un determinado activo objeto "y" expresados en la moneda "x" en contratos de futuros y forwards de acuerdo a la fórmula anterior, la cantidad del activo objeto "y" expresada en la moneda "x" que se tenga el derecho a comprar o vender según sea el caso.

En el caso que el activo objeto de operaciones de coberturas de tasas de interés corresponda a algún bono u otro instrumento de renta fija, el valor del activo objeto se

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calculará como la multiplicación del número de unidades del bono o instrumento correspondiente, por el precio unitario en pesos del respectivo bono o instrumento. En el caso que el activo objeto corresponda a una tasa de interés propiamente tal, o a un índice de tasas de interés o de bonos, el activo objeto se calculará multiplicando el número de

nidades del activo objeto, por el precio unitario en pesos de dicho activo.

Operaciones de cobertura de riesgo en el mercado nacional

20.

to objeto de cobertura. Esta restricción se aplicará para cada tipo de cobertura de riesgo.

21. e la opción, no

podrá exceder de un uno por ciento (1%) del valor del respectivo Fondo.

22.

dos por ciento (2%) del valor del respectivo Fondo.

23.

der del monto invertido por cada tipo de Fondo de Pensiones en monedas extranjeras.

24.

posición neta que posea el Fondo de Pensiones respectivo en esa moneda extranjera.

25.

tratos tengan igual activo objeto y se hagan exigibles en el mismo mes y año calendario.

26.

recursos de un Fondo de Pensiones, calculada en función del activo objeto, de dichas

u

La suma de las operaciones para cobertura de riesgo financiero, señaladas en la letra m. del número 1 de la letra A anterior, efectuadas con recursos de un Fondo de Pensiones, calculada en función del activo objeto de dicha operación y medida en términos netos, no podrá exceder el valor de la inversión mantenida por el Fondo en el instrumen

La suma de las inversiones que se realicen con los recursos de un Fondo de Pensiones en primas de opciones medidas en función de la valoración de la prima d

La suma total de los recursos entregados por los Fondos de Pensiones como márgenes para garantizar las operaciones de futuros en el mercado nacional, no podrá exceder del

La suma de las posiciones vendedoras en términos netos de monedas extranjeras a través de contratos de futuros y forward, más la cantidad de monedas extranjeras que se tiene derecho a vender por la posesión de opciones, calculada de acuerdo al valor del activo objeto, no podrá exce

La suma de las posiciones vendedoras en términos netos de una determinada moneda extranjera en contratos de futuros y forward, más la cantidad de esa moneda que se tiene derecho a vender por la posesión de opciones sobre ella, calculada en función del valor del activo objeto, no podrá exceder de la ex

Se entenderá por términos netos, tratándose de contratos de futuros o forwards, la diferencia entre el valor del activo objeto vendido a futuro y el valor del activo objeto comprado a futuro, en el evento que las ventas a futuro sean mayores que las compras; o la diferencia entre el valor del activo objeto comprado a futuro y el valor del activo objeto vendido a futuro, en el evento que las compras a futuro sean mayores que las ventas. La compensación anterior, será realizada siempre que los con

La suma de las operaciones para cobertura de riesgo referidas a riesgos de tasa de interés en una misma moneda o unidad de reajuste sobre activos nacionales, efectuadas con

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operaciones y medida en términos netos, no podrá exceder del valor de la inversión mantenida por el Fondo en el instrumento objeto de tal cobertura.

La inversión mantenida por el Fondo de Pensiones en el instrumento objeto de dicha cobertura, corresponderá al valor de la suma de las inversiones que posea el Fondo de Pensiones en los instrumentos indicados en las letras a), b), c), d), e), f), j) y l), si corresponden instrumentos de deuda que autorice el Banco Central, del número 1 de la letra A de la presente Circular, en la moneda o unidad de reajuste que corresponda.

Cobertura de riesgo de monedas en el mercado nacional

27. Para efectos de las operaciones de cobertura de riesgo en el mercado nacional, se entenderá por:

a. Posiciones compradoras netas a través de contratos de futuros y forward:

Corresponde a la diferencia positiva entre el valor del activo objeto comprado a futuro a través de un contrato de futuro o forward y el valor del activo objeto vendido a futuro a través de un contrato de futuro o forward. La compensación anterior será realizada siempre que los contratos tengan iguales activo objeto y venzan en el mismo mes y año calendario.

La suma de las posiciones compradoras netas a través de contratos de futuros y forward corresponde a la sumatoria de las posiciones compradoras netas que posee un Fondo de Pensiones en ese activo objeto. Esta suma abarcará todos los meses en que los Fondos posean una posición compradora neta.

b. Posiciones vendedoras netas a través de contratos de futuros y forward:

Corresponde a la diferencia positiva entre el valor del activo objeto vendido a futuro a través de un contrato de futuro o forward y el valor del activo objeto comprado a futuro a través de un contrato de futuro o forward, respectivamente. La compensación anterior será realizada siempre que los contratos tengan iguales activo objeto y venzan en el mismo mes y año calendario.

La suma de las posiciones vendedoras netas a través de contratos de futuros y forward corresponderá a la sumatoria de las posiciones vendedoras netas que posean el Fondo Pensiones Tipo i en ese activo objeto. Esta suma abarcará todos los meses en que los Fondos posean una posición vendedora neta.

c. Activo objeto : En caso de operaciones de cobertura de riesgo de monedas, el

activo objeto corresponde a la moneda extranjera que se compra o vende a futuro a través de un contrato de futuro o forward o que se tiene derecho a enajenar en el caso de las opciones.

En el caso de operaciones de cobertura de riesgo de tasas, el activo objeto corresponde a un bono, tasa de interés o índice de tasas de interés o de bonos.

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Para el caso de bonos, estos corresponderán a aquellos susceptibles de ser adquiridos con los recursos de los Fondos de Pensiones.

d. Valor del activo objeto: El valor del activo objeto para el caso de monedas

extranjeras se obtendrá de acuerdo al tipo de cambio existente a la fecha de valoración para la referida moneda. El tipo de cambio a utilizar corresponderá al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Chile en el Diario Oficial, para efectos del número 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Cambios Internacionales y Capítulo II.B.3. del Compendio de Normas Financieras. En caso que el Banco Central no publique todas las paridades, esta Superintendencia determinará las fuentes de información complementarias que deberán utilizarse para estos efectos.

El valor del activo objeto para el caso de bonos, tasas de interés o índices de bonos o de tasas de interés, se obtendrá multiplicando el número de unidades del bono o instrumento correspondiente, por el precio unitario en pesos existente a la fecha de valoración del respectivo bono o instrumento. En caso que el activo objeto corresponda a una tasa de interés propiamente tal, o a un índice de tasas de interés o de bonos, el activo objeto se calculará multiplicando el número de unidades del activo objeto, por el precio unitario en pesos de dicho activo.

28. Para efecto de las operaciones de cobertura de riesgo a que se refiere el número 17 de la

letra A anterior, que se realicen con recursos de los Fondos de Pensiones, se entenderá por exposición neta que posea un Fondo de Pensiones en una moneda extranjera, la suma de sus inversiones en instrumentos de emisores extranjeros, más la posición neta de las operaciones de cobertura de riesgo en el extranjero, más las inversiones en instrumentos emisores nacionales, que estén expresadas en esa moneda extranjera.

De acuerdo a lo anterior, se definirá como exposición neta en una determinada moneda extranjera lo siguiente:

ENMx = MIFx + PNFx + MINxDonde:

ENMx : Exposición neta en la moneda extranjera x.

MIFx : Monto invertido en instrumentos de emisores extranjeros expresado en la

moneda extranjera x.

PNFx : Posición neta en la moneda x de un Fondo de Pensiones a través de contratos de futuros y forward que se hayan realizado en el exterior. La posición neta se define como la diferencia entre las compras y las ventas de la moneda x a través de contratos de futuros y forward, es decir:

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PNFx = CFMx-VFMx

donde:

CMFx: compras a futuro o forward de la moneda extranjera x

VFMx : ventas a futuro o forward de la moneda extranjera x.

MINx : Monto invertido en instrumentos de emisores nacionales expresado en la moneda extranjera x.

29. Los Fondos de Pensiones no podrán tener posiciones compradoras netas de moneda

extranjera en contratos de futuro o forward, ni podrán adquirir opciones de compra en moneda extranjera.

Cobertura de riesgo de tasa de interés en el mercado nacional 30. En el caso de las operaciones para cobertura de riesgo, referidas a riesgos de tasas de

interés en una misma moneda o unidad de reajuste, sobre activos nacionales, el límite de inversión estará dado en función del activo objeto, el que para este caso, corresponderá al número de unidades de bonos en la moneda que corresponda, respecto del cual se celebra el contrato de futuro o forward o que se tiene derecho a entregar o recibir en el caso de las opciones, de acuerdo al respectivo contrato. En el caso que el activo objeto sea una tasa de interés propiamente tal, o un índice de tasas de interés o de bonos, el activo objeto corresponderá al lote padrón del respectivo contrato. Para estos efectos, se entenderá por "lote padrón" del contrato, al número de unidades del activo objeto, en la moneda que corresponda, conforme al contrato tipo o estandarizado.

31. Se entenderá por suma de las operaciones para cobertura de riesgo referidas a riesgos de

tasas de interés en una misma moneda o unidad de reajuste sobre activos nacionales, a la suma del valor del activo objeto en la moneda que corresponda, involucrado en las operaciones que posea el Fondo de Pensiones en contratos de futuros en términos netos, sumado a las que posea en contratos de forwards en términos netos, más lo que posea en opciones, entendiendo como activo objeto a un bono, tasa de interés o índice de tasas de interés o de bonos.

32. Para obtener la posición neta compradora de un Fondo de Pensiones en los activos objeto

expresados en la moneda o unidad de reajuste x, se deberá sumar las posiciones netas compradoras que posea ese Fondo de Pensiones, en cada uno de los meses j, en contratos de futuros y forwards, cuyos activos objeto estén expresados en la moneda o unidad de reajuste x. Para obtener la posición neta vendedora de un Fondo de Pensiones en los activos objeto expresado en la moneda o unidad de reajuste x, se deberá sumar las posiciones netas vendedoras que posea ese Fondo de Pensiones, en cada uno de los meses

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j, en contratos de futuros y forwards cuyos activos objeto estén expresados en esa moneda o unidad de reajuste x. Lo anterior se resume en la siguiente expresión:

)(1∑=

=n

jxyijxyi PNFCPNFC

)(1∑=

=n

jxyijxyi PNFVPNFV

xyixyixyi PNFVPNFCPNF +=

Donde:

PNFxyi : Posición en términos netos del Fondo de Pensiones "i", expresado en la moneda o unidad de reajuste "x" en un determinado activo objeto "y".

Posición compradora del Fondo de Pensiones "i", en términ

PNFCxyi : os netos, en el

PNFVxyi : os netos, en el

PNFCxyij : el

PNFVxyij : el

dad del activo el derecho a

omprar o vender según sea el caso.

activo objeto "y", expresado en la moneda o unidad de reajuste "x", producto de los contratos de futuros y forwards que posea.

Posición vendedora del Fondo de Pensiones "i", en términactivo objeto "y", expresado en la moneda o unidad de reajuste "x", producto de los contratos de futuros y forwards que posea.

Posición compradora del Fondo de Pensiones "i", en términos netos, enactivo objeto "y" expresado en la moneda o unidad de reajuste "x", producto de los contratos de futuros y forwards que posea en el mes j.

Posición vendedora del Fondo de Pensiones "i", en términos netos, enactivo objeto "y" expresado en la moneda o unidad de reajuste "x", producto de los contratos de futuros y forwards que posea en el mes j.

La sumatoria referida se deberá realizar en forma independiente tanto para el caso de las compras netas, como para el de las ventas netas.

En el caso que los Fondos de Pensiones posean opciones sobre bonos, tasas o índices de tasas, ya sea de compra o de venta, éstas no se compensarán. Por lo tanto, para obtener la posición neta final en un determinado activo objeto "y" expresados en la moneda "x" por parte de un Fondo de Pensiones "i", se le sumará a la posición neta que éste mantiene en un determinado activo objeto "y" expresados en la moneda o unidad de reajuste "x" en contratos de futuros y forwards de acuerdo a la fórmula anterior, la canti

bjeto "y" expresada en la moneda o unidad de reajuste "x" que se tengaoc

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30

C. DIVERSIFICACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES POR EMISOR.

1.

o es igual a la suma del valor de su cartera de instrumentos financieros y el saldo de sus

2.

, para determinar el margen de holgura disponible para invertir, deberá compararse dicho valor con el menor valor de

. El valor de la cartera de inversiones deberá considerar los excesos de inversión a que se

4.

en los mismos términos del principal obligado. De no cumplir con este requisito, se aplicará el límite de inversión correspondiente al del emisor del instrumento.

. 1. ra de cada tipo de Fondo, el

monto total invertido en instrumentos emitidos o garantizados por cada institución

a. Valor de la inversión en depósitos a plazo emitidos por cada institución

. Valor de la inversión en bonos o en cualquier otro título representativo de

ciera;

e. Valor de la inversión en bonos y efectos de comercio emitidos por cada sociedad

C.1 Instrucciones generales

Para efectos de los límites de inversión de cualquier tipo de Fondo de Pensiones, tanto por instrumento, como por emisor, debe entenderse que el valor de ese tipo de Fond

cuentas corrientes de Banco inversiones nacionales y Banco inversiones extranjeras.

La Administradora deberá calcular diariamente para cada uno de los Fondos, el monto invertido en cada uno de los instrumentos de emisores en que los Fondos de Pensiones tengan inversión, tomando en consideración el valor de los instrumentos en conformidad a las normas establecidas en la presente Circular. Asimismo

las restricciones que se indicarán para cada uno de los casos.

3refiere el artículo 47 del D.L. 3.500.

En el caso de títulos garantizados, el límite de inversión del Fondo de Pensiones se fijará respecto del garante del instrumento, sólo en caso de que éste responda, al menos en forma subsidiaria, a la respectiva obligación

C.2 Inversión en instrumentos emitidos por instituciones financieras

La Administradora deberá calcular diariamente para la carte

financiera y sus filiales, para lo cual se sumará lo siguiente:

financiera;

bcaptación emitidos por cada institución financiera o garantizados por éstas;

c. Valor de la inversión en letras de crédito emitidas por cada institución finan

d. Valor de la inversión en acciones emitidas por cada institución financiera;

filial de la institución financiera;

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f. Valor de la inversión en otros instrumentos de oferta pública emitidos por cada institución financiera y sus filiales;

versiones nacionales.

2. los parámetros que se señalan a continuación:

MU:

j: Patrimonio de la institución financiera j. Esta información será proporcionada por

fij:

a y sus filiales son los establecidos en el artículo 105 del D.L. 3.500, en atención a los acuerdos de clasificación que adopte la Comisión

n el Diario Oficial.

del Fondo Tipo i.

Ajk: úmero de acciones suscritas de la serie k de la institución financiera j.

Pjk: e la acción serie k de la institución financiera j.

Tipo i .

FLij: derado de las k-series de acciones correspondientes a la institución financiera j. Esta ponderación deberá efectuarse

cada una de las series k de acciones de la institución financiera j.

FCj :

de Pensiones Tipo i. Este valor corresponde a la suma del valor diario de la cartera de instrumentos financieros más el saldo de las cuentas corrientes, Banco inversiones nacionales y Banco inversiones extranjeras.

g. Saldo de las cuentas corrientes Banco in

Para el cálculo de las restricciones indicadas en los números siguientes, debe considerarse

Múltiplo único para instituciones financieras fijado por el Banco Central de Chile.

Pla Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y se dará a conocer periódicamente a través de Circular.

Factor de riesgo promedio ponderado de los instrumentos correspondientes a la institución financiera j en los cuales tiene inversión el Fondo Tipo i. Este factor debe ser determinado por cada Administradora, según lo definido en la letra f) del artículo 98 del D.L. 3.500. Los factores de riesgo para cada instrumento emitido por una institución financier

Clasificadora de Riesgo, los que son informados a través de la publicación que se realiza e

Aijk: Número de acciones de la serie k de la institución financiera j en poder

N

Precio de valoración d

ASij: Número de acciones suscritas de una nueva emisión de la institución financiera j, por el Fondo

EAj: Número de acciones de pago a suscribir de una nueva emisión de la institución financiera j. Factor de liquidez promedio pon

de acuerdo a la inversión que posea el Fondo Tipo i en

Factor de concentración de la institución financiera j.

VFi: Corresponde al valor del Fondo

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Inversión en instrumentos de deuda

Los depósitos en cuentas corrientes Banco inversiones nacionales y a plazo y las inversiones con recursos de cualquier tipo de Fondo de Pensiones en títulos de

3.

deuda emitidos por un banco o institución financiera y sus filiales, o garantizados por ellos, no

rán iores al monto que resulte menor entre las siguientes restricciones:

b. 0,10 x VFi x fij

4.

rientes y a plazo y en títulos de o institución financiera y sus filiales, o garantizados por

s, n er superiores a la siguiente restricción:

. MU x Pj

Inversión en acciones de sociedades bancarias y financieras aprobadas por la

5. s que se realicen con recursos de un Fondo de Pensiones en acciones de

una sociedad bancaria o financiera, no podrán exceder la menor de las siguientes restricciones:

. ]

b.

pod ser super

a. MU x Pj

Adicionalmente, la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones de una misma Administradora, en depósitos en cuentas cordeuda emitidos por un banco ello o podrán s

c Inversión en acciones

Comisión Clasificadora de Riesgo

Las inversione

a [ ] [∑∑=

×

=

× ×≤n

kjkjk

n

kjkijk PAPA

11

025,0

[ ]∑=

Sin perjuicio de lo señalado en la restricción a., las inversiones que se realicen con recursos de un Fondo de Pensiones Tipo i, en cada serie de acciones que emita una sociedad bancaria o financiera estarán sujetas a la siguiente restricción:

×××≤×n

kjijijkijk FCFLVFPA

1

025,0

jkjkjkijk PAPA ××≤× 025,0

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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6. Asimismismaexcede

a. ]

iijk

=

b. En el caso de suscripción de acciones de pago de una nueva emisión y siempre

ij

mo, la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones de una Administradora en acciones de una sociedad bancaria o financiera, no podrán r la siguiente restricción:

[ ] [∑∑∑=

×

=

×

=

×≤n

kjkjk

n

kjkijk

D

Ai

PAPA11

025,0

Sin perjuicio de lo anterior, la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de una misma Administradora, en cada serie de acciones que emita una sociedad bancaria o financiera estarán sujetas a la siguiente restricción:

D

PAPA ××≤×∑ 025,0 jkjkjkA

que el derecho a suscribir dichas acciones se origine de la calidad de accionista que tenga cada tipo de Fondo en la sociedad bancaria o financiera, el monto máximo de acciones a suscribir con recursos de los Fondos de Pensiones de una misma Administradora, por cada serie no podrá exceder a:

D

Ai

EAAS ×≤∑ j=

ersión en acciones de sociedades bancarias o financieras que no requieran de la

probación de la Comisión Clasificadora de Riesgo

inver iones que se realicen con recursos de un Fondo de Pensiones, en acciones de a bancaria o financiera que no requiera de la aprobación de la

Comisirestricc

a. = k

jkjkk

jkijk11

20,0

Inva

7. Las s

una sociedad anónimón Clasificadora de Riesgo, no podrán exceder la menor de las siguientes iones:

[ ] [ ]∑∑ ×× ×≤nn

PAPA 025,0 =

b. [ ]∑=

juicio de lo señalado en la restricción a., las inversiones que se realicen con

recursos de un Fondo de Pensiones Tipo i, en cada serie de acciones que emita

×≤×n

kjjkijk VFPA

1

0015,0

Sin per

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34

una sociedad bancaria o financiera que no requiera de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo estará sujeta a la siguiente restricción:

jkjkijk PAPA

jk ××≤× 025,0 8. Asimismo, la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de una misma

Administradora, en acciones de una sociedad bancaria o financiera que no requieran de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, no podrán exceder las siguientes

a.

es con recursos de los Fondos

de una misma Administradora, en cada serie de acciones que emita una sociedad bancaria o financiera que no requieran de la aprobación de la Comisión

Ai

PA ×=

pago de una nueva emisión y siempre que el derecho a suscribir dichas acciones se origine de la calidad de accionista

EA×≤=

20,0

. El requisito para la adquisición de acciones de estas sociedades, definido en el artículo 45

transen en algu

Inversión en instrumentos de deuda y acciones

10. uma d aPensiones de u ra, cuando corresponda, en acciones, depósitos en cuentas corrientes y a plazo y otros títulos de deuda emitidos por un mismo banco o

a

restricciones:

[ ] [ ]∑∑∑=

×

=

×

=

×≤n

kjkjk

n

kjkijk

D

Ai

PAPA11

025,0

Sin perjuicio de lo anterior, la suma de las inversion

Clasificadora de Riesgo estarán sujetas a la siguiente restricción:

jk

D

ijk PA ×≤×∑ 025,0 jkjk

b. En el caso de suscripción de acciones de

que tenga cada tipo de Fondo en la sociedad bancaria o financiera que no requiera de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, el monto máximo de acciones a suscribir con recursos de los Fondos de Pensiones de una misma Administradora por cada serie no podrá exceder a:

j

D

AiijAS∑

9

del D.L.N° 3.500, es que sean sociedades anónimas abiertas, es decir, cuyas acciones se na Bolsa de Valores.

La s e l s inversiones que se efectúen con recursos de cada uno de los Fondos de

na misma Administrado

institución fin nciera o garantizados por ellos, deberá cumplir la siguiente restricción:

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35

[ ] iijijij

k

jkijk VFCCNTDPA ×≤+++×∑n

=

Donde:

ijk

Pjk :

financiera j.

ij

ij

i

ás el saldo de las cuentas corrientes, Banco inversiones

a.

.

d.

2. Para ellos par

07,01

A : Número de acciones de la serie k del banco o institución financiera j en

poder del Fondo Tipo i.

Precio de valoración de las acciones serie k del banco o institución

D : Monto en pesos invertido por el Fondo Tipo i en depósitos a plazo de la

institución financiera j.

Tij : Monto en pesos invertido por el Fondo Tipo i en otros títulos de deuda emitidos o garantizados por la sociedad financiera j.

CCN : Saldo en las cuentas corrientes Banco inversiones nacionales del Fondo

Tipo i en la institución financiera j.

VF : Corresponde al valor del Fondo de Pensiones Tipo i. Este valor corresponde a la suma del valor diario de la cartera de instrumentos financieros mnacionales y Banco inversiones extranjeras.

C.3. Inversión en instrumentos emitidos por empresas 1. Las Administradoras deberán calcular diariamente, para la cartera de cada tipo de Fondo,

el monto total invertido en instrumentos de deuda y acciones emitidos por sociedades anónimas, para lo cual se sumará lo siguiente:

Valor de la inversión en bonos emitidos por sociedades anónimas.

b. Valor de la inversión en efectos de comercio emitidos por sociedades anónimas.

Valor de la inversión en bonos canjeables por acciones emitidos por sociedades canónimas.

Valor de la inversión en acciones emitidos por sociedades anónimas.

cálculo de las restricciones indicadas en los números siguientes debe considerarse ámetros que se señalan a continuación:

MU: Múltiplo único fijado para las sociedades anónimas por el Banco Central de Chile.

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VAj:

ACNCj:

esta Superintendencia.

deración al acuerdo de clasificación que adopte la Comisión Clasificadora de Riesgo,

Serie: Conjunto de instrumentos que guardan relación entre si, por corresponder a una

su fecha de vencimiento, tasa de interés, tipo de amortización, condiciones de rescate,

és de Circular, uando corresponda, las series de estos instrumentos para los efectos de

as y colocadas de una serie de bonos, efectos de comercio y bonos canjeables por acciones, en circulación.

Pj: de la empresa j cuyo giro sea realizar operaciones de leasing. Esta

formación será proporcionada por las Superintendencias de Bancos e

Aijk: de la sociedad anónima j en poder del Fondo

Tipo i .

Ajk: Número de acciones suscritas de la serie k de la sociedad anónima j.

Pjk:

ASij: Número de acciones suscritas de una nueva emisión de la sociedad anónima j por el Fondo Tipo i .

EAj: Número de acciones de pago a suscribir de una nueva emisión de la sociedad

F ciones correspondientes a la sociedad anónima j. Esta ponderación deberá efectuarse de

a inversión que posea el Fondo Tipo i, en cada una de las series k de acciones de la sociedad anónima j.

Valor del activo de la sociedad anónima j. Esta información será proporcionada por la Superintendencia de Valores y Seguros y se dará a conocer periódicamente a través de Circular. Activo Contable Neto Consolidado de la sociedad anónima j. Esta información será proporcionada por la Superintendencia de Valores y Seguros y se dará a conocer periódicamente a través de Circular de

fij: Factor de riesgo promedio ponderado de los instrumentos de la sociedad emisora j en los cuales tiene inversión el Fondo Tipo i. Lo determinará cada Administradora según lo definido en la letra f) del artículo 98 del D.L. 3.500. Los factores de riesgo son los establecidos en el artículo 105 del D.L. 3.500, en consi

informados a través de la publicación que se realiza en el Diario Oficial.

misma emisión y poseer idénticas características en cuanto a

garantías y tipo de reajuste. Esta Superintendencia informará a travcdiversificación. Se entenderá por total de una emisión, el número de unidades nominales emitid

PatrimonioinInstituciones Financieras y de Valores y Seguros, según corresponda, y se dará a conocer periódicamente a través de Circular de esta Superintendencia.

Número de acciones de la serie k

Precio de valoración de la acción serie k de la sociedad anónima j.

anónima j.

Lij: Factor de liquidez promedio ponderado de las k-series de ac

acuerdo a l

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FCj : Factor de concentración de la sociedad anónima j.

VFi: Corresponde al valor del Fondo de Pensiones Tipo i. Este valor corresponde a la

deuda 3. as inversiones con recursos de un Fondo de Pensiones en bonos, bonos canjeables por

por una misma sociedad, no odrán exceder el monto que resulte menor de aplicar las siguientes restricciones:

almente, la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones de m inistradora, en bonos, bonos canjeables por acciones y efectos de

o emitidos o garantizados por una misma sociedad, no podrán exceder el monto r de aplicar las siguientes restricciones:

. 0,35 x Total de unidades pertenecientes a una serie.

Casos Especiales

5. a restricciones de las letras a. y c. de los números 3 y 4 anteriores se reemplazarán,

spectivamente, por las siguientes:

Empresas cuyo giro sea la emisión de bonos y efectos de comercio respaldados por los sferibles.

. este rán las restricciones indicadas en las letras b. y d. de los números 3

y 4 anteriores.

suma del valor diario de la cartera de instrumentos financieros, más el saldo de las cuentas corrientes, Banco inversiones nacionales y Banco inversiones extranjeras.

Inversión en instrumentos de

Lacciones y efectos de comercio emitidos o garantizados p

a. MU x VAj

b. 0,07 x VFi x fij

Para el Fondo Tipo E se excluyen de este límite los bonos canjeables por acciones.

4. Adicionuna isma Admcomercique resulte meno

c. MU x VAj d

Empresas cuyo giro sea la realización de operaciones de leasing.

Lre a'. MU x Pj

c'. MU x Pj

títu de crédito tran

6 En caso sólo regi

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Los límites indicados para sociedades securitizadoras deben ser aplicados a cada arados administrados por una

misma sociedad securitizadora.

comercio emitidos por una sociedad matriz y sus filiales o garantizados por ellas.

7. La restricciones de las letras a. y c. de los números 3 y 4 anteriores, se reemplazarán por

No se considera la restricción de la letra d. del número 4 anterior.

Emisores que tengan menos de tres años de operación.

. Las inversiones con recursos de un Fondo de Pensiones en bonos, bonos convertibles en

o podrán exceder la siguiente restricción:

ara el Fondo Tipo E se excluye de este límite los bonos canjeables por acciones. . Adicionalmente, la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de una misma

Administradora, en bonos y efectos de comercio emitidos o garantizados por sociedades tengan menos de tres años de operación no podrá exceder al monto que resulte de

aplicar la siguiente restricción:

b. 0,3

Invers

Inversión en acciones de sociedades anónimas abiertas aprobadas por la Comisión

10. ierta no podrán exceder la menor de las siguientes restricciones:

]

patrimonio separado y no al conjunto de patrimonios sep

Inversiones en bonos, bonos canjeables por acciones y efectos de

las siguientes: a' MU x ACNCj

c' MU x ACNCj

8

acciones y efectos de comercio emitidos o garantizados por sociedades que tengan menos de tres años de operación n

a. 0,03 x VFi x fij

P

9

que

5 x total de unidades pertenecientes a una serie.

ión en acciones

Clasificadora de Riesgo

Las inversiones que se realicen con recursos de un Fondo de Pensiones, en acciones de una sociedad anónima ab

a. [ ] [∑∑==

× ××≤n

kjkjk

n

kjkijk PAPA

11

07,0

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b. [ ]∑=

Sin perjuicio de lo señalado en la restricción a., las inversiones que se realicen con recursos de un Fondo Tipo i, en cada serie de acciones que emita una sociedad

×××≤×n

kjijijkijk FCFLVFPA

1

05,0

anónima estarán sujetas a la siguiente restricción:

jkjkjkijk PAPA ××≤× 07,0

mo, la suma de las i 11. Asimis nversiones con recursos de los Fondos de Pensiones de una

isma Administradora, en acciones de una sociedad anónima abierta, no podrán exceder la siguiente restricción:

k 1

a estarán sujetas a la siguiente restricción:

En el caso de suscripción de acciones e pago de una nueva emisión y siempre que el derecho a suscribir dichas acciones se origine de la calidad de accionista que tenga cada tipo de Fondo, el monto máximo de acciones a suscribir con

Inversla Com

]

m

a. [ ] [ ]∑∑∑ ×

=

×

=

×≤n

jkjk

n

kjkijk

D

Ai

PAPA1

07,0 =

Sin perjuicio de lo anterior, la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de una misma Administradora, en cada serie de acciones que emita una sociedad anónim

jkjkjk

D

Aiijk PAPA ××≤×∑

=

07,0

b. d

recursos de los Fondos de Pensiones de una misma Administradora por cada serie no podrá exceder a:

j

D

Aiij EAAS ×≤∑

=

20,0

ión en acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas aprobadas por isión Clasificadora de Riesgo

12. Las inversiones que se realicen con recursos de un Fondo de Pensiones, en acciones de

una sociedad anónima inmobiliaria abierta, no podrán exceder la menor de las siguientes restricciones:

a. [ ] [∑∑=

×

=

× ×≤n

kjkjk

n

kjkijk PAPA

11

20,0

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b. k 1

Sin perjuicio de lo señalado en la restricción a., las inversiones que se realicen con

[ ]∑ ××≤×n

jijkijk FCVFPA 05,0 =

recursos de un Fondo Tipo i, en cada serie de acciones que emita una sociedad anónima inmobiliaria abierta estarán sujetas a la siguiente restricción:

jkjkjkijk PAPA ××≤× 20,0 Mientras la sociedad inmobiliaria tenga menos de 5 años de existencia, deberá considerarse el factor de concentración igual a 1.

3. Asimismo, la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones de una

misma Administradora, en acciones de una sociedad anónima inmobiliaria abierta, no

]

ndos de una misma Administradora, en cada serie de acciones que emita una sociedad anónima estarán sujetas a la siguiente restricción:

b.

a Administradora por cada serie no podrá exceder a:

1

podrá exceder las siguientes restricciones:

nnD

a. ∑∑∑=

×

=

×

=

×≤k

jkjkk

jkijkAi

PAPA11

20,0

Sin perjuicio de lo anterior, la suma de las inversiones con recursos de los Fo

[ ] [

jkjkjk

D

Aiijk PAPA ××≤×∑

=

20,0

En el caso de suscripción de acciones de pago de una nueva emisión y siempre que el derecho a suscribir dichas acciones se origine de la calidad de accionista que tenga cada tipo de Fondo, el monto máximo de acciones a suscribir con recursos de los Fondos de Pensiones de una mism

j

D

Aiij EAAS ×≤∑

=

Inversión en acciones de sociedades anónimas nacionales que no requieran de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo

20,0

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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14. Las invuna soClasifi s siguientes restricciones:

a. ]× ××≤n

jkjkkjijk PAPA 07,0

b.

ersiones que se realicen con recursos de un Fondo de Pensiones, en acciones de ciedad anónima abierta que no requieran de la aprobación de la Comisión

cadora de Riesgo, no podrán exceder la menor de la

[ ] [∑∑== kk 11

[ ]∑

n

=

nversiones que se realicen con

recursos de un Fondo Tipo i, en cada serie de acciones que emita una sociedad anónima abierta que no requiera de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo estarán sujetas a la siguiente restricción:

×≤×n

kijkijk VFPA

1

0015,0

Sin perjuicio de lo señalado en la restricción a., las i

jkjkjkijk PAPA ××≤× 07,0

Asimismo, la suma de las inversion 15. es con recursos de los Fondos de Pensiones de una

ad anónima abierta que no requieran de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, no podrá exceder la siguiente

a. ]k

jkijkAi

PAPA11

07,0

in perjuicio de lo anterior, la suma de las inversiones con recursos de los Fondos

de una misma Administradora, en cada serie de acciones que emita una sociedad anón

∑=

En que el derecho a suscribir dichas acciones se origine de la calidad de accionista quela aacciones a suscribir con recursos de los Fondos de Pensiones de una misma Adm

AS∑=

misma Administradora, en acciones de una socied

restricción:

[ ]nD

[∑∑∑=

×

=

×

=

×≤n

kjkjk

S

ima estarán sujetas a la siguiente restricción:

jkjkjkijk PAPA ××≤× 07,0 D

Ai

b. el caso de suscripción de acciones de pago de una nueva emisión y siempre

tenga cada tipo de Fondo en una sociedad anónima abierta que no requiera de probación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, el monto máximo de

inistradora por cada serie no podrá exceder a:

jij EA×≤ 20,0 D

Ai

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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16. El requisitodel D.L.N° 3.500, es que sean sociedades anónimas abiertas, es decir, cuyas acciones se transen en alguna Bolsa de Valores. Inversión en instrumentos de deuda y acciones

7. Para cada Fondo de Pensiones Tipos A, B, C o D, la suma de las inversiones en acciones,

k

VFBCE ×≤+=

07,01

Donde:

Nú a abierta j en poder del Fondo Tipo i.

Pjk: Precio de valoración de las acciones serie k de la sociedad anónima abierta j.

Monto en pesos invertido por el Fondo Tipo i en bonos de la sociedad anónim

ij Monto en pesos invertido por el Fondo ercio de la soc

BCij: Monto en pesos invertido por el Fondo Tipo i en bonos canjeables por

acc

Co valor corresponde a la sum ás el saldo

t

.4. Inversión en cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos

Pensiones Tipo i, en el fondo de inversión j.

para la adquisición de acciones de estas sociedades, definido en el artículo 45

1

bonos y efectos de comercio, emitidos o garantizados por una sociedad, deberá cumplir la siguiente restricción:

[ ] ij

n

jkijk BPA ++×∑ iijij

Aijk: mero de acciones de la serie k de la sociedad anónim

Bij:

a abierta j.

E : Tipo i en efectos de comiedad anónima abierta j.

iones de la sociedad anónima abierta j.

VFi: rresponde al valor del Fondo de Pensiones Tipo i. Estea del valor diario de la cartera de instrumentos financieros m

de las cuentas corrientes, Banco inversiones nacionales y Banco inversiones ex ranjeras.

C 1. Para el cálculo de las restricciones indicadas en los números siguientes deben

considerarse los parámetros que se señalan a continuación:

CFIij: Número de cuotas invertidas del fondo de inversión j, en poder del Fondo de Pensiones Tipo i.

PFIij: Número de cuotas comprometidas para suscribir y pagar por el Fondo de

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N° CFIsj: Número de cuotas suscritas del fondo de inversión j.

N° PFIcj: Número de cuotas con compromiso de suscripción y pago del fondo de

VCFIj:

FDj: Factor de diversificación del fondo de inversión j.

CFMij: Número de cuotas del fondo mutuo j en poder del Fondo de Pensiones

Tipo i.

Precio de valoración de las cuotas del fondo mutuo j.

VF : Corresponde al valor del Fondo de Pensiones Tipo i. Este valor corresponde a la suma del valor diario de la cartera de instrumentos financieros, más el saldo de las cuentas corrientes Banco inversiones

CuoCom

Las inversiones que se realicen con recursos de un Fondo de Pensiones, en cuotas de un fondo de inversión, más el monto de los aportes comprometidos para suscribir cuotas del mismo fondo, no podrán exceder el monto menor que resulte de aplicar las siguientes restricciones:

ij + VCFIj

+

ón por cada tipo de Fondo de

os de los Fondos de Pensiones de una nistradora en cuotas de un fondo de inversión, más el monto de los aportes

ismo fondo, no podrá exceder las siguientes restricciones:

inversión j.

Precio de valoración de las cuotas del fondo de inversión j.

N°CFMj: Número de cuotas en circulación del fondo mutuo j.

VCFMj:

i

nacionales y Banco inversiones extranjeras.

tas de fondos de inversión a que se refiere ley N° 18.815, aprobadas por la isión Clasificadora de Riesgo

2.

a. (CFI PFIij) x VCFIj < 0,35 x (N°CFIsj + N°PFIcj) x

b. (CFIij PFIij) x VCFIj < 0,05 x VFi x FDj

c. Por otra parte, los aportes comprometidos mediante promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión por cada emisor, deberán cumplir la siguiente restricciPensiones:

PFIij < 0,005 x VFi

3. Asimismo, la suma de las inversiones con recurs

misma Admicomprometidos para suscribir cuotas del m

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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a. jcjsjj

D

Aiijij VCFIPFINCFINVCFIPFICFI ×°+°×≤×+∑

=

isión y siempre que el

derecho a suscribir derive de la calidad de aportante que tenga cada tipo de Fondo, el onto máximo de cuotas a suscribir con recursos de los Fondos de Pensiones de una

misma Administradora, no podrá exceder a:

)(35,0)(

b. En el caso de suscripción de acciones de pago de una nueva em

m

j

D

Aiij CFINENCFINE °×≤∑

=

CFINEij : Número de cuotas suscritas de una nueva emisión del fondo de inversión j por el Fondo de Pensiones Tipo i.

NEj

Cuo os aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo

ij j < 0,0015 x VFi

. Asimismo, la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones de una

a Administradora en cuotas de un fondo de inversión a que se refiere ley N° 18.815, más el monto de los aportes comprometidos para suscribir cuotas del mismo fondo, no

a. Ai

ij VCFICFINVCFICFI ×°×≤×∑=

35,0

b. En el caso de suscripción de cuotas de pago de una nueva emisión y siempre que el

derecho a suscribir derive de la calidad de aportante que tenga cada tipo de Fondo, el

35,0

Donde:

N°CFI : Número de cuotas de una nueva emisión del fondo de inversión j.

tas de fond de inversión a que se refiere ley N° 18.815 que no requieren de la

4. Las inversiones que se realicen con recursos de un Fondo de Pensiones, más el monto de

los aportes comprometidos para suscribir cuotas del mismo fondo, no podrán exceder el monto menor que resulte de aplicar las siguientes restricciones:

a. CFIij x VCFIj < 0,35 x N°CFIsj x VCFIj

b. CFI x VCFI

5mism

podrá exceder la siguiente restricción:

D

jsjj

monto máximo de cuotas a suscribir, con recursos de los Fondos de Pensiones de una misma Administradora, no podrá exceder a:

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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j

D

Aiij CFINENCFINE °×≤∑

=

Donde:

CFINEij : Número de cuotas suscritas de una nueva emisión del fondo de inversión j por el Fondo de Pensiones Tipo i.

u tas de Fondos Mutuos regidos por el D.L. N° 1.328 de 1976 aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo

cuotas de un fondo mutuo, no podrán exceder el monto menor que resulte de aplicar las siguientes

35,0

N° CFINEj : Número de cuotas de una nueva emisión del fondo de inversión j.

C o

6. Las inversiones que se realicen con recursos de un Fondo de Pensiones, en

restricciones:

a. )(35,0 jjjij VCFMCFMNVCFMCFM ×°×≤×

b. ij VCFCFM ij VFM ×≤× 01,0

e una misma Administradora en cuotas de un fondo mutuo, no podrá exceder la siguiente

VCFMCFMNVCFMCFM ×°×≤×∑

7. Asimismo, la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones d

restricción:

)(35,0 jcjjij

D

Ai=

8 de 1976 que no requieren de aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo

8. Las inversiones que se realicen con recursos de un Fondo de Pensiones, en cuotas de un

fondo mutuo, no podrán exceder el monto menor que resulte de aplicar las siguientes restricciones:

a. VCFMCFMNVCFMCFM

Cuotas de fondos mutuos regidos por el D.L. N° 1.32

)(35,0 jjjij ×°×≤×

b. CFM ijij VFVCFM ×≤× 0015,0

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46

9. Asimismo, la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de una misma i ador

CFM ×

Admin str a en cuotas de un fondo mutuo, no podrá exceder la siguiente restricción:

)(35,0 jji VCFMCFMNVCFM ×°×≤∑ ij

D

Ai=

C.5. ra o La suma de las opera

i edida en

Se ente

ación sobre los grupos empre comunicada periódicamente a través de ircular en base a la información proporcionada a

La inveanjeab

ismo grupo empresarial no podrá exceder a:

Donde:

AGEij : por el Fondo Tipo i en acciones del grupo

Límite pa peraciones de cobertura de riesgo en el mercado nacional.

ciones que realicen los Fondos de Pensiones en contratos de forward con culada en función del valor del activo objeto y muna m sma entidad contraparte, cal

rminos netos, no podrá exceder del cuatro por ciento (4%) del valor del Fondo. té C.6. Grupo Empresarial

nderá por "grupo empresarial" aquel definido en el Título XV de la Ley N° 18.045. La inform sariales será

su vez, por la Superintendencia de Valores y CSeguros.

rsión con recursos de un Fondo de Pensiones en acciones y la inversión en bonos, bonos les por acciones y efectos de comercio, emitidos o garantizados por empresas que c

pertenezcan a un m

[ ] iijijijij VFEBCBAGE ×≤+++ 15,0

Monto en pesos invertido empresarial j.

Bij : Monto en pesos invertido por el Fondo Tipo i en bonos del grupo empresarial j.

BCij : Monto en pesos invertido por el Fondo Tipo i en bonos canjeables por acciones del grupo empresarial j.

Eij : Monto en pesos invertido por el Fondo Tipo i en efectos de comercio del

grupo empresarial j.

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VFi : Corresponde al valor del Fondo de Pensiones Tipo i. Este valor corresponde a la suma del valor diario de la cartera de instrumentos financieros, más el saldo de las cuentas corrientes Banco inversiones nacionales y Banco inversiones extranjeras.

C.7. Inversión en el extranjero Las inv . Las inversiones con recursos de un Fondo de Pensiones Tipo A, B, C ó D, en

instrumentos extranjeros de un mismo emisor, correspondientes a acciones o certificados

. Las inversiones con recursos de un Fondo de Pensiones Tipo A, B, C, D ó E en

trumentos extranjeros de un mismo emisor, correspondientes a títulos de deuda y certificados negociables representativos de títulos de deuda, no podrán exceder de:

0,05 x VFi x fij

:

cada Administradora según lo definido en la letra f) del

deberá

nidospromedio mcontados dmedición, considerando sólo los días hábiles dentro de ese período.

3. La inversión con recursos de un Fondo de Pensiones Tipo A, B, C ó D, en cuotas de

itidas por fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros para un

ersiones en el extranjero estarán sujetas a las siguientes restricciones por emisor:

1

negociables representativos de títulos de capital, no podrán exceder de:

0,005 x VFi

2ins

Donde:

fij Factor de riesgo promedio ponderado de los instrumentos de la sociedad emisora extranjera j en los cuales tiene inversión el Fondo Tipo i. Lo determinaráartículo 98 del D.L. 3.500.

En caso que el emisor corresponda a un banco extranjero en que el Fondo de Pensiones posea cuentas corrientes, para efectos de la restricción del número 2. anterior, se incluir el saldo mantenido en dichas cuentas corrientes con ese emisor. Por saldos mante en cuentas corrientes Banco Inversiones Extranjeras, se considerará el

óvil de los saldos mantenidos en estas cuentas durante los últimos 30 días, esde la fecha de cálculo, incluyendo el saldo del día en que se efectúa la

Si en un día determinado la cuenta corriente Banco Inversiones Extranjeras registra un saldo negativo, para efectos del cálculo del promedio, deberá considerarse ese día con saldo cero (0).

participación emdeterminado emisor no podrá exceder de:

0,01 x VFi

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Este último lím considerado en forma individual respecto de cada fondo emisor, aún cuando algunos fondos sean administrados por una misma sociedad.

. Las inversiones con recursos de un Fondo de Pensiones Tipo A, B, C ó D, en acciones de

a. ]∑= =

××k k

jkjk PA1 1

07,0

b.

ite deberá ser

4

emisores extranjeros que se transen en un mercado secundario formal nacional y que no requieran de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo estarán sujetas a las siguientes restricciones:

[ ]∑ ≤×n n

jkijk PA [

[ ]∑ ×≤×n

0015,0=

jk ero de acciones suscritas serie k de la empresa extranjera j.

ás el o inversiones nacionales y Banco

. los Fondos de Pensiones de una misma

tradora en acciones de emisores extranjeros que se transen en un mercado al nacional y que no requieran de la aprobación de la Comisión

]n n

i

D

A

de una a Adm merc

Comisión C

k 1

Donde:

A

ijkijk VFPA

ijk: Número de acciones de la serie k de la empresa extranjera j en poder del Fondo Tipo i.

A : Núm

Pjk: Precio de valoración de las acciones serie k de la empresa extranjera j.

VFi: Corresponde al valor del Fondo de Pensiones Tipo i. Este valor corresponde a la suma del valor diario de la cartera de instrumentos financieros, msaldo de las cuentas corrientes Bancinversiones extranjeras.

5 Asimismo, la suma de las inversiones deAdminissecundario formClasificadora de Riesgo, deberá cumplir la siguiente restricción:

[ ] [∑ ∑∑= ==

××≤×k k

jkjkjkjk

Ai

PAP1 1

07,0

Sin perjuicio de lo anterior, la suma de las inversiones con recursos de los Fondosmism inistradora, en cada serie de acciones de emisores extranjeros que se transen en un ado secundario formal nacional y que no requieran de la aprobación de la

lasificadora de Riesgo estarán sujetas a la siguiente restricción:

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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jkjkjk

D

Aiijk PAPA ××≤×∑

=

6. tos para la adquisición de acciones de estas sociedades, definidos en el

artículo 45 del D.L. N° 3.500, son los siguientes:

s o entidades bancarias internacionales, el fijará respecto del garante del instrumento,

caso de que éste responda, al menos en forma subsidiaria, a la respectiva ismos términos del principal obligado. De no cumplir con este

nto

cuotas de participación ercado

ación de la Comisión

b.

sj: Número de cuotas suscritas del fondo de inversión extranjero j.

VCIEj: Precio de valoración de las cuotas del fondo de inversión extranjero j.

VFi: Corresponde al valor del Fondo de Pensiones Tipo i. Este valor corresponde a io de la cartera de instrumentos financieros más el saldo

de las cuentas corrientes, Banco inversiones nacionales y Banco inversiones

07,0

os requisiL

6.1 Que sean sociedades anónimas abiertas, es decir, cuyas acciones se transen en Bolsas de Valores.

6.2 Que el emisor originario de los títulos se encuentre inscrito en la entidad supervisora o reguladora competente del país de origen.

En el caso de títulos de crédito garantizados por estados extranjeros, bancos centrales extranjeros, entidades bancarias extranjeralímite de inversión del Fondo de Pensiones se sólo en obligación en los mrequisito, se aplicará el límite de inversión que corresponde aplicar al emisor del instrume .

7. Las inversiones con recursos de un Fondo de Pensiones, en

emitidas por fondos de inversión extranjeros que se puedan transar en un msecundario formal nacional y que no requieran de la aprobClasificadora de Riesgo, estarán sujetas a las siguientes restricciones:

a. CIEij x VCIEj < 0,35 x N°CIEsj x VCIEj

CIEij x VCIEj < 0,0015 x VFi

Donde:

CIEij: Número de cuotas del fondo de inversión extranjero j en poder del Fondo de Pensiones Tipo i.

N°CIE

la suma del valor diar

extranjeras.

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Adicionalmente, las inversiones con recursos los Fondos de Pensiones de una misma Administradora, en cuotas de participación emitidas por fondos de inversión extranjeros que se puedan transar en un mercado secundario formal nacional y que no requieran de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, deberán cumplir la siguiente restricción:

[ ] jcj

D

Aijij VCIECIENVCIECIE ×°×≤×∑

=

ij x VCMEj < 0,35 x N°CMEj x VCMEj

j ero de cuotas en circulación del fondo mutuo j.

a del valor diario de la cartera de instrumentos

35,0

8. Las inversiones con recursos de un Fondo de Pensiones, en cuotas de fondos mutuos

extranjeros que se encuentren inscritos en el Registro de Valores Extranjeros de la Superintendencia de Valores y Seguros y que no requieran de la aprobación de la Comisión Clasificadora, estarán sujetas a las siguientes restricciones: a. CME

b. CMEij x VCMEj < 0,0015 x VFi

Donde:

CMEij: Número de cuotas del fondo mutuo extranjero j en poder del Fondo de

Pensiones Tipo i.

N°CME : Núm

VCMEj: Precio de valoración de las cuotas del fondo mutuo j.

VFi: Corresponde al valor del Fondo de Pensiones Tipo i. El valor para cada tipo de Fondo corresponde a la sumfinancieros más el saldo de las cuentas corrientes Banco inversiones nacionales y Banco inversiones extranjeras.

Adicionalmente, las inversiones con recursos los Fondos de Pensiones de una misma Administradora, en cuotas de fondos mutuos extranjeros que se puedan transar en un mercado secundario formal nacional y que no requieran de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, deberán cumplir la siguiente restricción:

[ ] jj

D

Aijij VCMECMENVCMECME ×°×≤×∑

=

35,0

C.8 Límites personas relacionadas

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Se entenderá por personas relacionadas a una Administradora aquellas definidas en el Título XV

l límite máximo de inversión para un Fondo de Pensiones en instrumentos emitidos o

iones Tipo A, B, C ó D sólo podrá invertir en acciones emitidas por empresas ue sean personas relacionadas a la Administradora, cuando éstas cuenten con la aprobación de

simismo, el límite de inversión para emisores relacionados, indicado en el inciso sexto del

El Fon Ppersonas relacionadas a la Administradora, cuando se clasifiquen en categorías AAA, AA, o

ivel N-1 de riesgo.

as operaciones de cobertura de riesgo financiero realizadas con sociedades relacionadas a una Admin or iso sexto

el artículo 47 bis, en función de la prima de las operaciones o del valor de mercado de los contrat Cuando la Adadquirir un in o es superior al precio

romedio ponderado de la colocación, una vez excluido el precio máximo y mínimo de adjudic . o ponderado pagado, por el inco por ciento del valor total del más alto precio de la colocación. En todo caso, la suma de las

adquisi s de la colocació te.

En el centre sí, se en artículo 47 del D.L. N° 3.500 rigen para la

ma de las inversiones de todos los Fondos del mismo tipo administrados por sociedades que sean personas relacionadas, así como para la suma de todos los tipos de Fondos administrados por estas sociedades, cuando el límite definido en el artículo 47 se aplique en forma conjunta a

de la Ley N° 18.045. Egarantizados por cada sociedad relacionada con la Administradora, no podrá exceder de un uno por ciento del valor del Fondo de Pensiones respectivo. Este límite deberá ser calculado considerando sólo las inversiones directas que tenga el Fondo de Pensiones en cada emisor relacionado. El Fondo de Pensqla Comisión Clasificadora de Riesgo, tengan un factor de liquidez igual a uno y siempre que la transacción se efectúe en el mercado secundario formal. El límite de inversión para emisores relacionados, indicado en el inciso sexto del artículo 47 bis del D.L. 3500, aplicable a las cuotas de fondos de inversión nacionales, debe ser calculado respecto del conjunto de fondos administrados por una misma sociedad administradora relacionada a la AFP. Igual restricción será aplicable a las inversiones en cuotas de fondos mutuos nacionales. Aartículo 47 bis del D.L. 3500, aplicable a las cuotas de fondos mutuos nacionales, también debe ser calculado respecto del conjunto de fondos administrados por una misma sociedad administradora relacionada a la AFP.

do de ensiones sólo podrá adquirir instrumentos de deuda emitidos o garantizados por

N

Listrad a, deben considerarse dentro del límite de inversión establecido en el inc

dos forward, sólo si éste es positivo.

ministradora de Fondos de Pensiones sea persona relacionada al emisor, no podrá strumento a través del mercado primario formal, si su preci

pación Se entenderá por precio máximo, el precio promedi

ccione de los Fondos de una misma Administradora, no podrá superar el veinte por ciento

n diaria del instrumento de que se tra

aso de Fondos de Pensiones administrados por sociedades que sean personas relacionadas tenderá que los límites señalados en el

su

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todos lFondo en accicinco por cien

os recursos de los Fondos de Pensiones no podrán ser invertidos en títulos emitidos o arantizados por la Administradora del Fondo respectivo.

Asimis ando una Administradora encargue a otra sociedad la administración de todo o arte d la cartera del Fondo de Pensiones, se entenderá que los límites señalados en el artículo

47, rig ociedades dministradoras de cartera de recursos previsionales, por cuenta del Fondo de Pensiones

Para efectos de las inversiones que se efectúen a través de una sociedad administradora de artera de recursos previsionales, en títulos emitidos o garantizados por ella o por una persona

relacionada con dicha sociedad, se aplicarán las mismas restricciones y rebaja de límites que se aplica a los Fondos de Pensiones en el caso de inversiones en títulos emitidos o garantizados por la respectiva Administradora o por personas relacionadas a ésta. Al administrador de cartera de recursos previsionales le estará prohibido invertir los recursos de un Fondo de Pensiones que

inistre, en acciones emitidas por una sociedad que sea accionista directa o indirectamente en ás de un 5% del total de las acciones suscritas

recursos previ Los límites d

etallan en los ara el cálculo de las restricciones más adelante indicadas se eben considerar las variables y parámetros que se señalan a continuación:

Aijk: Número de acciones de la serie k de la empresa relacionada j en poder del Fondo

a relacionada j.

Pjk: Precio de valoración de las acciones serie k de la empresa relacionada j.

a j. Esta ponderación deberá efectuarse de acuerdo a la inversión que posea el Fondo Tipo i en cada una de las series de

l Fondo Tipo i en instrumentos de deuda de la

institución financiera relacionada j.

CCNij: Saldo en las cuentas corrientes Banco inversiones nacionales del Fondo Tipo i en la institución financiera relacionada j.

os tipos de Fondos. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá invertir los recursos de un ones de una sociedad accionista, ya sea en forma directa o indirecta, en más de un to del total de acciones suscritas por la Administradora de ese Fondo.

Lg

mo, cup e

en para la suma de las inversiones efectuadas por la Administradora y por las sacorrespondiente.

c

admm de la sociedad administradora de cartera de

sionales.

e inversión en emisores que sean personas relacionadas a la Administradora se números siguientes. Pd

d

Tipo i.

Ajk: Número de acciones suscritas de la serie k de la empres

FLij: Factor de liquidez promedio ponderado de las k series de acciones

correspondientes a la empresa relacionad

las acciones de la empresa j. Este factor debe ser igual a 1.

FCj: Factor de concentración de la empresa relacionada j.

Dij: Monto en pesos invertido por e

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VFi: Corresponde al valor del Fondo de Pensiones Tipo i. Este valor corresponde a la

nadas a la AFP

nversión en acciones aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo

1.

b. n

k

jijiijk FCFLVFPA1

.

Sin perjuicio de lo señalado en la restricción a., las inversiones que se realicen con recusociedasiguien

suma del valor diario de la cartera de instrumentos financieros más el saldo de las cuentas corrientes, Banco inversiones nacionales y Banco inversiones extranjeras.

Inversión en instrumentos emitidos por instituciones financieras relacio

I

Límite para cada Fondo de Pensiones:

a. [ ] [ ]∑ ∑= =

××≤×n

k

n

k

jkjkjkijk PAPA1 1

005,0

[ ]∑=

×××≤× jk 025,0

[ ]∑=

×≤×n

k

ijkijk VFPA1

01,0c

rsos de un Fondo de Pensiones, en cada serie de acciones que emita una d bancaria o financiera relacionada a la Administradora estarán sujetas a la te restricción:

jkjkjkijk PAPA ××≤× 005,0 2. Asimismo, la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones de una

misma Administradora, en acciones de una sociedad bancaria o financiera relacionada a la Administradora, no podrán exceder la siguiente restricción:

]×× ×≤ jkjkjkijk PAPA 005,0

Inversión en instrumentos de deuda y acciones

. La suma de las inversiones que se efectúen con recursos de cada uno de los Fondos de a Administradora, en acciones, cuando corresponda, depósitos en

cuentas corrientes y en títulos de deuda clasificados sólo en categoría AAA, AA o en

[ ] [∑∑∑nnD

=== kkAi 11

3

Pensiones de una mism

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nivel N-1 de riesgo, de un mismo banco o institución financiera o garantizados por ellos, mplir la siguiente restricción:

deberá cu

[ ] iijijij

n

k

jkijk VFWNMCCNDPA ×≤+++×∑=

nde al valor positivo de los contratos forwards suscritos por el acionado j. Sin embargo, si el contrato tiene un valor

presas relacionadas a la AFP

Inversión en bonos, efectos de comercio y bonos canjeables por acciones emitidos por sociedades relacionadas a la AFP

4. Las inversiones que se realicen con recursos de un Fondo de Pensiones en bonos, efectos

de com io y b nos canjeables por acciones, cuando corresponda, clasificados sólo en categoría AAA, AA o en nivel N-1 de riesgo, no podrán exceder de:

1 x VFi

Donde:

e la cartera de instrumentos financieros, más el saldo de las cuentas corrientes Banco inversiones nacionales y Banco inversiones extranjeras.

5. Las inversiones que se realicen con recursos de los Fondos de Pensiones de una misma

Administradora en bonos, efectos de comercio y bonos canjeables por acciones, de un emisor relacionado a la Administradora, no podrán exceder de:

0,05 x Total de unidades pertenecientes a una serie.

Inversiones en bonos, bonos canjeables por acciones y efectos de comercio emitidos

01,01

Donde WNMij correspoFondo Tipo i con el Banco relnegativo, el valor de la inversión en ese forward para este límite deberá ser considerada en cero.

Inversión en instrumentos emitidos por em

Inversión en instrumentos de deuda

erc o

a. 0,03 x VAj b. 0,0

VAj : Valor del activo de la empresa relacionada j.

VFi : Corresponde al valor del Fondo de Pensiones Tipo i. Este valor

corresponde a la suma del valor diario d

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por una sociedad matriz y sus filiales o garantizados por ellas. . La restricción de la letra a. del número 4 anterior, se reemplazará por la siguiente:

a' 0,03 x ACNCj

Donde:

ACNC Activo Contable Neto Consolidado de la sociedad anónima relacionada j. Esta información será proporcionada por la Superintendencia de Valores y Seguros y se dará a conocer periódicamente a través de Circular de esta Superintendencia.

Inversión en acciones

Inversla Com

Acciones de sociedades anónimas abiertas

. Límite para cada Fondo de Pensiones:

b.

c.

e un Fondo de Pensiones, en cada serie de acciones que emita una sociedad anónima abierta relacionada a la Administradora, estarán sujetas a la

6

j:

ión en acciones de sociedades anónimas relacionadas a la AFP aprobadas por isión Clasificadora de Riesgo

7

a. [ ] [ ]∑ ∑= =

××≤×n

k

n

k

jkjkjkijk PAPA1 1

02,0

[ ]∑=

×××≤×n

k

jijkijkijk FCFLVFPA1

05,0

[ ]∑=

×≤×n

k

ijkijk VFPA1

01,0

Sin perjuicio de lo señalado en la restricción a., las inversiones que se realicen con recursos d

siguiente restricción:

jkjkjkijk PAPA ××≤× 02,0 8. sos de los Fondos de Pensiones de una

misma Administradora en acciones de una sociedad anónima abierta relacionada a la

=

×

=

×≤k

jkijkAi

PAPA1

02,0

Asimismo, la suma de las inversiones con recur

Administradora, no podrá exceder la siguiente restricción:

nnD

[ ] [∑∑∑=k

jkjk1

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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Acciones de aprobadas po

9. ímite para cada Fondo de Pensiones:

sociedades anónimas inmobiliarias abiertas relacionadas a la AFP r la Comisión Clasificadora de Riesgo

L

a. [ ] [ ]∑ ∑= =

n

b.

1

rsos de un Fondo de Pensiones, en cada serie de acciones que emita una

××≤×k k

jkjkjkijk PAPA1 1

05,0 n

[ ]∑=

××≤×n

k

jijkijk FCVFPA1

05,0

c. [ ]∑ ×≤×n

k

ijkijk VFPA 01,0 =

Sin perjuicio de lo señalado en la restricción a., las inversiones que se realicen con recusociedad anónima inmobiliaria abierta relacionada a la Administradora estarán sujetas a la siguiente restricción:

PAPA jkjkjkijk ××≤× 05,0 10. Asimismo, la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de una misma

Administradora, en acciones de una sociedad anónima inmobiliaria relacionada a la

]k

jkjkk

jkijkAi

PAPA11

05,0

tiva Administradora.

Por otra parte, durante los cinco primeros años de existencia de estas sociedades, no se les aplicará la reducción de límites señalada en estos números.

Administradora, no podrá exceder la siguiente restricción:

[ ] [nnD

∑∑∑=

×

=

×

=

×≤

Se entenderá que las inversiones de un Fondo de Pensiones en acciones de sociedades inmobiliarias, no crean la condición de persona relacionada con la respec

Inversión en instrumentos de deuda y acciones

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11. El monto máximo de inversión para un Fondo de Pensiones en acciones e instrumentos e deuda clasificados sólo en categoría AAA, AA o en nivel N-1 de riesgo, emitidos o

[Dij+ Kij]< 0,01 x VFi

ij : Monto en pesos invertido por el Fondo de Pensiones Tipo i en

instrumentos de deuda, emitidos o garantizados por la sociedad relacionada j.

o de Pensiones Tipo i. Este valor corresponde a la suma del valor diario de la cartera de instrumentos financieros, más el saldo de las cuentas corrientes Banco inversiones

dos

mutuos regidos por el D.L. N° 1.328 de 1976.

Para el cálculo de las restricciones indicadas en los números siguientes debe considerarse las variables y parámetros que se señalan a continuación:

PF : Número de cuotas comprometidas para suscribir y pagar por el Fondo de Pensiones Tipo i, en el fondo de inversión j.

sj

VCFIj : Precio de valoración de las cuotas del fondo de inversión j.

FDj : Factor de diversificación del fondo de inversión j.

°CFMj: Número de cuotas en circulación del fondo mutuo j.

dgarantizados por cada sociedad relacionada con la Administradora, no podrá exceder de:

Donde:

D

Kij : Monto en pesos invertido por el Fondo de Pensiones Tipo i en

instrumentos de capital emitidos por la sociedad relacionada j.

VFi: Corresponde al valor del Fond

nacionales y Banco inversiones extranjeras.

Cuotas de fondos de inversión a que se refiere ley N° 18.815 y cuotas de fon

CFIij : Número de cuotas invertidas del fondo de inversión j, en poder del Fondo

de Pensiones Tipo i.

Iij

N° CFI : Número de cuotas suscritas del fondo de inversión j.

N° PFIcj : Número de cuotas con compromiso de suscripción y pago del fondo de inversión j.

CFMij: Número de cuotas del fondo mutuo j, en poder del Fondo de Pensiones Tipo i.

N

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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: Precio de valoración de las cuotas del fondo mutuo j.

ntes Banco inversiones nacionales y Banco inversiones extranjeras.

12. de un Fondo de Pensiones en cuotas emitidas por el conjunto de fondos de inversión administrados por una sociedad relacionada a la AFP es el siguiente:

VCFMj

VFi: Corresponde al valor del Fondo de Pensiones Tipo i. Este valor corresponde a la suma del valor diario de la cartera de instrumentos financieros, más el saldo de las cuentas corrie

Cuotas de fondos de inversión nacionales. El límite para la inversión con recursos

ijijij

m

j

VFVCFIPFICFI ×≤×+∑=

Se debe incluir en el cálculo de este límite a los fondos de inversión aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo y también a los fondos de inversión de libre disponibilidad.

3. El límite para la inversión con recursos de los Fondos de Pensiones de una misma

Administradora en cuotas emitidas por un fondo de inversión que posea títulos de un

01,0)(1

Cuotas de fondos de inversión nacionales aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo

1

emisor que sea persona relacionada a la Administradora, es el siguiente:

D

jcjsjAi

jijij VCFIPFINCFINVCFIPFICFI ×°+°×≤×+∑=

4. Fondo de Pensiones en

cuotas emitidas por un fondo de inversión que posea títulos de un emisor que sea persona relacionada a la Administradora, es el siguiente:

)(10,0)(

Adicionalmente, el límite para la inversión con recursos de un1

jijijij FDVFVCFIPFICFI ××≤×+ 05,0)( 5. El límite para la inversión con recursos de los Fondos de Pensiones de una misma

Administradora en cuotas emitidas por un fondo de inversión en que la Administradora sea persona relacionada con la administradora del fondo de inversión, es el siguiente:

1

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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jcjsj

D

Aijijij VCFIPFINCFINVCFIPFICFI ×°+°×≤×+∑

=

6. Adicionalmente, el límite para la inversión con recursos de un Fondo de Pensiones en cuotas emitidas por un fondo de inversión en que la Administradora sea persona

)(05,0)(

1

relacionada con la administradora del fondo de inversión, es el siguiente:

jijijij FDVFVCFIPFICFI ××≤×+ 05,0)(

Cuotas de fondos de inversión nacionales que no requieren de la aprobación de la

17.

Aijijij VCFIFI ×

=

)

Comisión Clasificadora de Riesgo

El límite para la inversión con recursos de los Fondos de Pensiones de una misma Administradora en cuotas emitidas por un fondo de inversión que posea títulos de un emisor que sea persona relacionada a la Administradora, es el siguiente:

D

PNCFINVCFIPFICFI °+°×≤×+∑ (10,0)( jcjsj

18. Adicionalmente, el límite para la inversión con recursos de un Fondo de Pensiones en

cuotas emitidas por un fondo de inversión que posea títulos de un emisor que sea persona relacionada a la Administradora, es el siguiente:

VFVCFIPFICFI ijijij ×≤×+ 0015,0)( 19. nes de una misma

Administradora en cuotas emitidas por un fondo de inversión en que la Administradora

Aijijij VCFI×

=

20. lmente, el límite para la inversión con recursos de un Fondo de Pensiones en

mitidas por un fondo de inversión en que la Administradora sea persona

ij PFCFI

El límite para la inversión con recursos de los Fondos de Pensio

sea persona relacionada con la administradora del fondo de inversión, es el siguiente:

D

PFINCFINVCFIPFICFI °+°×≤×+∑ )(05,0)( jcjsj

Adicionacuotas e

relacionada con la administradora del fondo de inversión, es el siguiente:

ij VFVCFII+(

ij ×≤× 0015,0)

Cuotas de fondos mutuos nacionales

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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21. El límite para la inversión con recursos de un Fondo de Pensiones en cuotas emitidas por

siguiente:

Se debe incluir en el cálculo de este límite a los fondos mutuos aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo y a los fondos mutuos de libre disponibilidad.

robadas por la Comisión Clasificadora de

Riesgo 22.

el conjunto de fondos mutuos administrados por una sociedad relacionada a la AFP es el

ijij

m

j

VFVCFMCFM ×≤×∑=

01,01

Cuotas de fondos mutuos nacionales ap

El límite para la inversión con recursos de los Fondos de Pensiones de una misma Administradora en cuotas emitidas por un fondo mutuo que posea títulos de un emisor que sea persona relacionada a la Administradora es el siguiente:

jj

D

Aijij VCFMCFMNVCFMCFM ×°×≤×∑

=

para la inversión con recursos de un Fondo de Pensiones en

10,0

3. Adicionalmente, el límite2

cuotas emitidas por un fondo mutuo que posea títulos de un emisor que sea persona relacionada a la Administradora, es el:

VCFMCFM ijij VF≤× ×01,0

4. El límite para la inversión con recursos de los Fondos de Pensiones de una misma

j

2

Administradora en cuotas de un fondo mutuo en que la Administradora sea persona relacionada con la administradora del fondo mutuo, es el siguiente:

D

Aiij VCFMCFMNVCFMCFM ×°×≤×∑ jj

=

25. r un fondo mutuo en que la Administradora sea persona relacionada

05,0

Adicionalmente, el límite para la inversión con recursos de un Fondo de Pensiones en uotas emitidas poc

con la administradora del fondo mutuo, es el siguiente:

ijij VFVCFMCFM ×≤× 01,0

Cuotas de fondos mutuos nacionales que no requieren de aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo

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26. l límite para la inversión con recursos de los Fondos de Pensiones de una misma mini mutuo que posea títulos de un emisor

que sea persona relacionada a la Administradora es el siguiente:

jij VCFMCFMNVCFMCFM ×°×≤∑

EAd stradora en cuotas emitidas por un fondo

jj

D

A

× i=

10,0

7. Adicionalm ite para la inversión con recursos de un Fondo de Pensiones en

acion

ente, el lím2

cuotas emitidas por un fondo mutuo que posea títulos de un emisor que sea persona rel ada a la Administradora, es el siguiente:

ijij VFVCFMCFM ×≤× 0015,0 28. lími

Adminirelacion iente:

=

29. Adicion

cuotas ona relacionada con la administradora del fondo mutuo, es el siguiente:

CFM

El te para la inversión con recursos de los Fondos de Pensiones de una misma stradora en cuotas de un fondo mutuo en que la Administradora sea persona ada con la administradora del fondo mutuo, es el sigu

jj

D

jij VCFMCFMNVCFMCFM ×°×≤×∑ 05,0 Ai

almente, el límite para la inversión con recursos de un Fondo de Pensiones en emitidas por un fondo mutuo en que la Administradora sea pers

ij VFVCFMij ×≤× 0015,0 30. Las Ad tr deberán rem ir a es a la

nóminamanten

Superin nómina antes señalada, dentro del plazo de cinco días hábiles en que se tenga conocim

Acciones que no requieran de la aprobación 31. Los Fondos de Pensiones no podrán adquiri

cuentensean pe

minis adoras de Fondos de Pensiones it ta Superintendenci de a ellos fondos de inversión y f n uqu o dos m tuos, en que el Fondo de Pensiones ga inversión, que posean títulos de un emisor en que la Administradora sea

persona relacionada, dentro de los cinco primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año. Por otra parte, las Administradoras deberán informar a esta

tendencia, cualquier modificación a la iento del cambio.

de la Comisión Clasificadora de Riesgo

r acciones nacionales o extranjeras que no con la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo cuando los emisores rsonas relacionadas a la Administradora.

Límite para todas las sociedades que sean personas relacionadas.

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32. La sum

indirect emitidos o garantizados por todas las sociedades que sean ersonas relacionadas con la Administradora no podrá exceder de:

a de las inversiones efectuadas por un Fondo de Pensiones en forma directa o a en instrumentos

p

∑ ∑= =

n

ij

instrumentos de deuda emitidos o garantizados por la sociedad relacionada

nacionales y Banco inversiones extranjeras.

.

Esta Superintendencia informará periódicamente, mediante circular, el patrimonio de cada institución financiera.

ciedades

empresas, la Sup nte circular, el valor del activo de cada sociedad.

×≤+ ij

ijij VFKD1 1

05,0 n

j

Donde:

D : Monto en pesos invertido por el Fondo de Pensiones Tipo i en

j.

Kij : Monto en pesos invertido por el Fondo de Pensiones Tipo i en instrumentos de capital emitidos por la sociedad relacionada j, en forma directa e indirecta.

VFi: Corresponde al valor del Fondo de Pensiones Tipo i. Este valor corresponde a la suma del valor diario de la cartera de instrumentos financieros más el saldo de las cuentas corrientes, Banco inversiones

Las acciones de sociedades anónimas inmobiliarias que tengan menos de cinco años de existencia no serán consideradas para la determinación del límite anterior.

C.9 Parámetros para el cálculo de los límites de inversión.

Patrimonio de las instituciones financieras 1

Para efectos de aplicar las restricciones de inversión en instrumentos emitidos por instituciones financieras, se entenderá por patrimonio de una institución financiera el patrimonio efectivo definido en el artículo 66 de la Ley General de Bancos, más la utilidad o pérdida del ejercicio de la respectiva institución financiera.

2. Activo de las so

Para efectos de las restricciones de inversión en instrumentos de deuda emitidos por erintendencia informará periódicamente, media

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3.

Para efectos de n instrumentos emitidos por mpresas y de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 98 del D.L. 3.500, se

or sociedad matriz tencial estimada, calculada sobre la base del

alance consolidado.

Los conceptos “sociedad matriz” y “filial” tienen el alcance señalado en el artículo 86 de

BB, B, C, D o E, o Niveles

N-4 o N-5 de riesgo.

sificadas.

d. 60% de la inversión en instrumentos clasificados en categoría BBB o Nivel N-3

itidos por una

sociedad para la cual la empresa inversionista o la emisora posean directamente, o ica, el cinco por ciento o más del capital

con derecho a voto de la empresa emisora o inversionista, respectivamente.

g.

pondan a activos operacionales de la sociedad.

Para efanterior, se debe analizar los siguientes activos de la sociedad.

Activo contable neto consolidado de las sociedades

aplicar las restricciones de inversión eeentenderá p activo contable neto consolidado la diferencia entre el activo de una

y sus filiales y la pérdida pob

la ley N° 18.046.

Dentro de la referida pérdida potencial descrita en la letra b) del artículo 98 del D.L. 3.500, se deberá considerar las siguientes inversiones:

a. Inversión en instrumentos clasificados en categorías

b. Inversión en acciones de sociedades no cla

c. Inversión en instrumentos no clasificados.

de riesgo.

e. 20% de la inversión en instrumentos clasificados en categoría A o Nivel N-2 de riesgo.

f. Toda inversión realizada en instrumentos distintos de acciones, em

a través de otra persona natural o juríd

Pagarés y otras deudas de terceros con la sociedad objeto de cálculo que no se encuentren debidamente documentadas, siempre que dichos activos no corres

ectos de determinar la pérdida potencial estimada a que hace referencia el párrafo

i. Acciones y derechos en sociedades, sin considerar aquellas que sean

indispensables para el giro, es decir, aquéllas sin las cuales la empresa no puede operar. Se analizan al menos las siguientes partidas de las FECU.

a.1) Valores negociables (Cod. 5.11.10.30) a.2) Inversiones en empresas relacionadas (Cod. 5.13.10.10) a.3) Inversiones en otras sociedades (Cod. 5.13.10.20)

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a.4) Menor valor de inversiones (Cod. 5.13.10.30)

ii. das. Se analizan al menos

las siguientes partidas:

0.50) b.4) Otros (Cód. 5.13.10.90)

ones comerciales entre éstas, no se considerarán dentro de la pérdida potencial.

iii. Documentos y cuentas por cobrar a empresas relacionadas, de corto y largo plazo,

ód. 5.13.10.60).

ará en los porcentajes indicados en las letras d. y e. del párrafo tercero

de este número.

Sin percircular el valor del activo contable neto consolidado de cada empresa.

4. Determ

Para efectos de aplicar las restricciones de inversión en instrumentos emitidos por

artículorealizada a través de la tenencia de acciones o derechos en otras sociedades y cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos que sean accionistas de dicha sociedad,

relación

Esta Superintendencia informará periódicamente, mediante circular, la inversión indirecta

Pensiones.

a.5) Mayor valor de inversiones (Cod. 5.13.10.40) a.6) Otros (Cod. 5.13.10.90)

Pagarés y bonos emitidos por empresas públicas y priva

b.1) Valores negociables (Cód. 5.11.10.30) b.2) Otros activos circulantes (Cód. 5.11.20.30) b.3) Deudores a largo plazo (Cód. 5.13.1

Si del análisis de las cuentas anteriores se encuentran deudas documentadas de terceros con la sociedad objeto de cálculo, provenientes de transacci

que no sean del giro de la empresa. Se analizan las siguientes partidas:

Documentos y cuentas por cobrar a empresas relacionadas (Cód. 5.11.10.70 y C

iv. Depósitos a plazo (Cod. 5.11.10.20)

Se descont

juicio de lo anterior, esta Superintendencia informará periódicamente, mediante

inación de la inversión indirecta en acciones

empresas relacionadas a la Administradora y de acuerdo a lo establecido en la letra d) del 98 del D.L.N° 3.500, se entenderá por inversión indirecta en acciones, aquella

independientemente, del número de sociedades a través de las cuales se produzca esta .

en acciones de cada sociedad relacionada con alguna Administradora de Fondos de

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5.

°18.815 y cuotas de fondos mutuos regidos por el decreto ley N°1.328, de 1976, cuando éstos tengan más del 50% de sus activos invertidos en el extranjero, se calculará como sigue:

ondo mutuo j, en poder del

6.

rante los doce meses anteriores a la fecha de cálculo y los montos del instrumento transados diariamente. La Superintendencia de Valores y Seguros ha determinado un monto mínimo de

áximo de la propiedad

Determinación de la inversión de los Fondos de Pensiones en el extranjero a través de la inversión en cuotas de participación emitidas por fondos inversión y fondos mutuos señalados en la letra i) del inciso segundo del artículo 45 del D.L. 3.500.

La inversión en el extranjero efectuada a través de la inversión en cuotas de participación emitidas por fondos inversión a que se refiere la ley N

( ) ( )jijjij VCFCFIEIEIM ××= %

Donde:

IEIM ij : Inversión en pesos en el extranjero del Fondo de Pensiones Tipo i, a través del fondo de inversión o fondo mutuo j.

%IEj : Porcentaje de los activos del fondo de inversión o fondo mutuo j, invertido en instrumentos extranjeros. Tal porcentaje será informado por esta Superintendencia mediante Circular.

CFij : Número de cuotas del fondo de inversión o f

Fondo de Pensiones Tipo i . VCFj : Precio de valoración de las cuotas del fondo de inversión o fondo mutuo j.

Determinación del índice y factor de liquidez

El índice de liquidez se calculará trimestralmente por la Superintendencia de Valores y Seguros, en función del porcentaje de días hábiles bursátiles en que la acción haya sido transada en las Bolsas de Valores del país, du

transacción diario de 150 UF por serie de acción.

La tabla que realiza la conversión del índice de liquidez al factor de liquidez será determinada mediante Acuerdo del Banco Central de Chile.

7. Determinación del factor de concentración

El factor de concentración se determinará en función del porcentaje efectivo de la propiedad concentrada, así como el grado de concentración mpermitida por las normas permanentes de los estatutos de la respectiva sociedad y si ésta se encuentra o no sujeta a lo dispuesto en el Título XII del D.L.N° 3.500.

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De esta forma, el factor de concentración será:

1 para aquellas sociedades en que ninguna persona directamente o por intermedio de otras personas relacionadas pueda concentrar más de un treinta y dos por ciento del capital con derecho a voto, y estén sujetas a lo dispuesto en el Título XII;

0,8 para aquellas sociedades en que la concentración máxima permitida sea superior a

0,6 para aquellas sociedades en que la concentración máxima permitida sea igual o

to en el Título XII;

0,4 para aquellas sociedades en que la concentración de la propiedad en una persona,

0,3

por ciento, del capital con derecho a voto, y no estén sujetas a lo dispuesto en el Título XII.

8. Determ

El facttotales emitido los siguientes valores:

treinta y dos por ciento y menor a cincuenta por ciento, del capital con derecho a voto, y estén sujetas a lo dispuesto en el Título XII;

superior a cincuenta por ciento y menor o igual a sesenta y cinco por ciento del capital con derecho a voto, y estén sujetas a lo dispuesto en el Título XII;

0,6 para aquellas sociedades en que ninguna persona directamente o por intermedio

de otras personas relacionadas concentre más de un treinta y dos por ciento del capital con derecho a voto, y no estén sujetas a lo dispues

0,5 para aquellas sociedades en que la concentración de la propiedad en una persona,

directamente o por intermedio de otras personas relacionadas, sea superior a treinta y dos por ciento y menor a cincuenta por ciento, del capital con derecho a voto, y no estén sujetas a lo dispuesto en el Título XII;

directamente o por intermedio de otras personas relacionadas, sea igual o superior a cincuenta por ciento y menor o igual a sesenta y cinco por ciento, del capital con derecho a voto, y no estén sujetas a lo dispuesto en el Título XII, y

para aquellas sociedades en que alguna persona directamente o por intermedio de otras personas relacionadas concentre más de un sesenta y cinco

inación del factor de diversificación

or de diversificación se determina en función de la proporción de los activos de un fondo de inversión, invertido directa o indirectamente en instrumentos s o garantizados por un mismo emisor. Este factor corresponderá a

1.0 Si la inversión directa o indirecta en instrumentos emitidos o garantizados por una

misma entidad no supera el veinte por ciento del activo total del fondo de inversión.

0.8 Si la inversión directa o indirecta en instrumentos emitidos o garantizados por una

misma entidad es superior al veinte por ciento y no supera el veinticinco por ciento del activo total del fondo de inversión

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or ciento y no supera un tercio del activo total del fondo de inversión.

mitidos o garantizados por una misma entidad es superior a un tercio y no supera el cuarenta por ciento del activo

. Holgura relevante para la inversión de los Fondos de Pensiones

mento o emisor, según sea el caso, el margen de holgura correspondiente al día hábil anterior a aquél en que se efectúa la transacción, independiente de la fecha en que

monto, las compras de instrumentos que a la fecha del cálculo no se hayan perfeccionado. Por el contrario, el margen de holgura

D. EXCESOS Y DÉFICIT DE INVERSIÓN 1. En el evento que por cualquier causa, una inversión realizada con recursos de un Fondo

de Pensiones sobrepase los límites o deje de cumplir con los requisitos establecidos para su procedencia, el exceso deberá ser contabilizado en una cuenta especial del Fondo afectado y la Administradora no podrá realizar nuevas inversiones en los mismos

ntos o emisores, cuyos límites de inversión ha sobrepasado, mientras dicha se mantenga. Asimismo, si una inversión realizada con recursos de los Fondos

algún límite aplicable a la suma de idos para su procedencia, dicha

nversiones para ninguno de los Fondos en los ción se mantenga.

2. emcanjeables por acciones; del ejercicio de una opción para suscribir acciones de aumento

cia de la a uisición

sión por instrumento ó los límites eso éste se incrementara, el Fondo

0.6 Si la inversión directa e indirecta en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad es superior el veinticinco p

0.2 Si la inversión directa e indirecta en instrumentos e

total del fondo de inversión.

0 Si la inversión directa e indirecta en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad es superior al cuarenta por ciento del activo total del fondo de inversión.

9

Para efectos de efectuar las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones, las Administradoras deberán considerar como margen de holgura relevante de inversión por instru

ésta se perfecciona o liquida. Se deducirá de este

se incrementará en el monto que representen las ventas de días anteriores que se perfeccionen en la fecha de cálculo o en días siguientes y en el monto de vencimientos, rescates y sorteos que se efectúen en la fecha cálculo.

instrumesituaciónde Pensiones de una misma Administradora sobrepase éstos o deje de cumplir con los requisitos establecAdministradora no podrá realizar nuevas imismos instrumentos, mientras dicha situa

Sin bargo, si como resultado del ejercicio de una opción de conversión de bonos

de capital; o como resultado de recibir valores de oferta pública, como consecuennajen ción de acciones de los Fondos de Pensiones en una oferta pública de adqe

de acciones, se excedieran los límites máximos de inverindividuales de inversión en el emisor, ó existiendo exc

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tendrá un plazo de tres años para eliminar el monto representativo del exceso originado

3.

idos po de Fondo de Pensiones en el

instrumento o emisor respectivo. 4. Las inversiones en instrumentos adquiridos con recursos de los Fondos de Pensiones que

dejen de cumplir con los requisitos para su procedencia, deberán enajenarse en el plazo de tres años contado desde la fecha en que se produjo el exceso.

5. Los excesos de inversión que en conjunto no superen el cinco por ciento del valor de un

Fondo de Pensiones, podrán mantenerse hasta el momento en que la Sociedad tradora estime obtener la máxima recuperación de los recursos invertidos.

exc co por ciento del valor de los Fondos respectivos, deberán inarse dentro del plazo de tres años contado desde la fecha en que se produjeron,

a

. Los déficit de inversión que no superen el cinco por ciento del valor de un Fondo de Pensiones, podrán mantenerse hasta el momento que la Administradora estime obtener una adecuada rentabilidad para el Fondo.

Los déficit que superen el cinco por ciento del valor del Fondo respectivo, deberán eliminarse dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se produjeron.

Cuando sob veinte por ciento del límite m o inarse dentro del pla

disminuforward en el m inución en su precio,

en el monto invertido por el Fondo de Pensiones en el activo objeto del contrato de futuro o forward, dicho exceso se eliminará, ya sea a través de la

era contado, en un plazo máximo de

en alguna de las situaciones antes descritas.

Los excesos de inversión que se generen cuando se sobrepase algún límite aplicable a la suma de los Fondos de Pensiones de una misma Administradora, deberán ser distribusegún la proporción de la inversión que posea cada ti

Adminis

Los esos que superen el cinelimpudiendo la Sociedad Administradora seleccionar libremente los instrumentos que enajen rá.

6

7. se repase un límite de inversión por emisor en más de un

áxim permitido, el exceso por sobre este porcentaje deberá elimzo de tres años contado desde la fecha en que se produjo.

8. En el evento que los Fondos de Pensiones se encuentren excedidos en el límite

establecido respecto de las operaciones de cobertura de riesgos, debido a una ción en el valor de su posición en el activo objeto del contrato de opción, futuro o

ercado contado, ya sea por una venta o una dismdicho exceso se sujetará al siguiente procedimiento:

a) Si se trata de contratos de futuros o forwards y el exceso fuere provocado por una disminución

liquidación o compensación de la posición a futuro o forward, o mediante el aumento del valor de su inversión en la cart

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diez días hábiles a partir de la fecha en que se produjo tal exceso.

b) Si se trata de contratos de opciones y el exceso fuere provocado por una disminución en el monto de la inversión en la cartera contado de instrumentos financieros del Fondo de Pensiones en el activo objeto del contrato de opción, no estarán obligados a eliminar tal exceso. En todo caso, de producirse la situación antes descrita, el Fondo de Pensiones no podrá adquirir una mayor cantidad de

9. pondiente al 4% del valor de los Fondos, no podrán adquirirse

ación de la suma la inversión en

nte a % de Fondo de Pensiones, para el cado ciona erá ser contabilizado en una

s ondo y la A inistradora no podrá realizar nuevas inversiones ntras cha si ación man

.

zo d

. El plazo en días de un instrumento de intermediación financiera nacional (IIF) o extranjero (IIFE) que paga el total del capital e intereses al vencimiento, será el número de días que medien entre la fecha que se efectúa el cálculo del plazo y la fecha de su vencimiento. Este plazo se calculará diariamente.

. Para el caso de aquellos instrumentos de intermediación financiera con pago de intereses con anterioridad a su vencimiento, el plazo se determinará considerando los conceptos y

mula aso de los instrumentos de renta .

Plazo de instrumentos de renta fija o seriados

. El plazo de un instrum el que resulte de ponderar el número de días me azo y la del vencimiento de cada uno de los

por concepto de intereses, capital o ambos, por la proporción que represente el valor económico de cada uno de ellos en relación al valor económico del instrumento. El concepto anterior, se puede expresar en la siguiente fórmula general:

opciones con ese activo objeto, mientras se mantenga dicho exceso.

En el evento que los Fondos de Pensiones se encuentren excedidos en el límite por entidad contraparte corresnuevos contratos de forward con esa contraparte, a menos que se realicen estas operaciones para cerrar otras posiciones mantenidas con esa entidad.

10. En el evento que la inversión en opciones, medida en función de la valor

de las primas de opciones, sobrepase el límite por instrumento paracontratos de opciones, equivale l 1 l valor de cada

e el me n exceso debcaso de operaciones n r a l, el de lo F cuenta especial s dm

i d t en opciones m e i u se tenga.

E

PLAZO DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Pla e instrumentos de intermediación financiera 1

2

fór s de cálculo que se definen más adelante para el cfija

3 ento de renta fija será

que dien entre la fecha del cálculo del plcupones futuros que debe percibirse, ya sea

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VEI

t xVECi n

∑=Pj =1i

Donde:

Pj: Plazo en días de un instrumento j de renta fija.

VECi: Valor económico del i-avo cupón.

t: Número de días que median entre la fecha que se efectúa la medición y la de

VEI: Valor económico del instrumento en el día en que se efectúa el cálculo. n: Número de cupones vigentes del instrumento j.

4. El valor económico de cada cupón se calculará actualizando el monto del cupón por la

tasa relevante del instrumento, que corresponderá a la última tasa interna de retorno (TIR) utilizada para valorar dicho instrumento, el día que se efectúa el cálculo del plazo, de acuerdo a los criterios que se establecen en la letra G de la presente Circular. En el caso de instrumentos de renta fija que se transen por primera vez y que tengan definida

se utilizará la TIR de valoración de la categoría. Para aquellos casos en que no esté definida la categoría se deberá utilizar la TIR implícita en la transacción.

Donde:

or del i-avo cupón.

vencimiento del i-avo cupón.

una categoría,

Esto se puede expresar en la siguiente fórmula general:

⎥⎦⎤

⎢⎣⎡

100TIR + 1 d

Ci =VECi t

Ci: Val

TIRd: Tasa de descuento relevante del instrumento en su equivalente diario. Si ésta se

mide anualmente, su equivalente diario será:

1001100

1/1

×⎥⎥⎦

⎢⎢⎣

⎡−

⎥⎥⎦

⎢⎢⎣

⎡⎥⎦⎤

⎢⎣⎡ +=

na

dTIRTIR

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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donde:

n: 360 o 365 dependiendo del instrumento que se trate.

TIRa: Tasa de descuento relevante porcentual anual del instrumento.

t: Número e d que m dian entre la f cha ulo y la fecha de vencimiento del i-ésimo cupón. Este valor deberá calcularse considerando años de 360 o 365 días dependiendo de la base del instrumento.

En el caso de aquellos instrumentos con tasa de interés variable o flotante, se deberán seguir, para el cálculo de los flujos de intereses correspondientes a los períodos subsiguientes, las mismas instrucciones que, al respecto, se imparten en la letra G. de la presente Circular.

6. entins

.

.

STGAD10287 60

Per : Trimestral real anual

d ías e e de cálc

5. El valor económico del instrumento se determinará sumando los respectivos valores

económicos de los cupones que quedan por vencer.

En términos de fórmula, esto se puede expresar de la siguiente manera:

VECi = VEIn

∑ =1i

Para efectos del valor económico a que se refieren los números anteriores, se enderá por cupón el flujo de capital, intereses o ambos que paga periódicamente un trumento de renta fija.

7 Cada vez que esta Superintendencia valore los instrumentos de renta fija se recalculará el

plazo económico de éstos. 8 Ejemplo: Se tiene una letra de crédito con las siguientes características:

Identificación del instrumento : Número de cupones : Cupón normal : 0,0244 UF por unidad nominal Ultimo cupón : 0,0249 UF por unidad nominal

íodo pago cupones TIR relevante : 6,6055%

a. Valor económico de los cupones por vencer al 01/08/2001:

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( )

024012917,00244,0 ⎤⎡

0001776961,01 ⎦⎣ + 9059 =⎥⎢=VEC

( )024116237,0

0001776961,010249,0

18060 =⎥ ⎦⎣ +

Valor económico del instrumento al 01/08/2001:

⎤⎢⎡

=VEC

b.

VEI = VEC59 + VEC60

VEI = 0,04813

c. Plazo de instrumento al 01/08/2001:

VEIP

VECVEC 18090 6059 ×+×=

P = 135 días

Plazo p

romedio ponderado de las inversiones de los Fondos de Pensiones en strumentos de renta fija e intermediación financiera.

9.

ada uno de ellos respecto de la inversión total en instrumentos de renta fija e intermediación financiera de los Fondos.

10. El concepto anterior, se puede expresar en la siguiente fórmula general:

in

Para calcular el plazo promedio ponderado de las inversiones de los Fondos en instrumentos de renta fija e intermediación financiera, se debe sumar el plazo de cada uno de los instrumentos en la cartera de inversiones, previamente ponderado por la proporción que representa el monto invertido en c

Mj

MjPj

= p m1=j

∑ ×

1=j

m

Definiciones:

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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P: Plazo promedio ponderado de las inversiones de los Fondos en instrumentos de

Pj: Plazo económico del instrumento j, el día en que se efectúe el cálculo.

m: Número de instrumentos de renta fija e intermediación financiera en la cartera de

1. Ejemplo :

nte plazo promedio ponderado:

renta fija e intermediación financiera en el día del cálculo.

Mj: Monto invertido en el instrumento j, el día en que se efectúe el cálculo.

los Fondos el día en que se efectúe el cálculo.

1

Una cartera de inversiones de un Fondo de Pensiones, con tres instrumentos de renta fija e intermediación financiera tendrá el siguie

Instrument

o

Pj

(días)

Mj ($)

A

3

200

B 375 1.000

C

1.825

1.800

3.000

( ) ( ) ( ) días220. 1

000.3P =⎥⎦⎢⎣=

800.1825.1000.13752003 ⎤⎡ ×+×+×

F. ADQU ICIO

DE PE SION 1. Todas tran

Fondos de Pensiones deberán hacerse en un mercado secundario formal. 2. Sin per icio d podrán ser adquiridos en un mercado

primar form do anteriormente, los siguientes

IS N Y ENAJENACION DE INSTRUMENTOS PARA LOS FONDOS N ES

las sacciones de instrumentos financieros efectuadas con los recursos de los

ju e lo dispuesto en el número anterior, io al nacional, si no se han transa

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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instrum

Títu e la República o por el Banco Central de Chile; letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización; y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile.

b. Bonos y otros títulos seriados representativos de captaciones emitidos por

inst

c. Tít s ser

d. Bonos de e

e. Bonos de e ue se refiere el artí lo 12

f. Acciones de sociedades anónimas abiertas.

g.

la Comisión Clasificadora de Riesgo.

h.

i.

j. Otros instrumentos de oferta pública, cuyos emisores sean fiscalizados por la

3. de

intermediación financiera, emitidos por instituciones financieras nacionales y extranjeras

imisextranjeros, podrán ser compradas y vendidas directamente en la entidad emisora.

A su vez, las operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros de emisores nacionales, así como las operaciones que tengan

aciones, podrán ser efectuadas fuera del mercado secundario

entos:

a. los emitidos por la Tesorería General d

ituciones financieras.

ulo iados garantizados por instituciones financieras.

mpresas públicas y privadas.

mpresas públicas y privadas canjeables por acciones, a qcu 1 de la ley N°18.045.

Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas, aprobadas previamente por

Cuotas de Fondos de Inversión a que se refiere a la ley N°18.815.

Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas, que correspondan a pagarés u otros títulos de crédito o inversión, no renovables, con plazo de vencimiento no superior a un año contado desde su inscripción en el Registro de Valores.

Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, que autorice el Banco Central de Chile.

Las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones en instrumentos

que no se hubieran transado anteriormente, podrán ser realizadas directamente con la entidad emisora.

As mo, tratándose de inversiones en cuotas de fondos mutuos, nacionales y

como objetivo la cobertura del riesgo financiero efectuadas con entidades nacionales que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Clasificadora de Riesgo para ser contrapartes en estas oper

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formal.

Por otra parte, cuando una sociedad anónima realice una nueva emisión de acciones o

adquirial preccalidad

Igualme nos canjeables por acciones por

rte de un Fondo de Pensiones deberá ser efectuada directamente en la entidad emisora.

4. de julio de 1987.

5.

Fondos de Pensiones podrán participar con recursos de los Fondos de Pensiones que administren en las ofertas públicas de

para las transacciones de instrumentos financieros

realizadas con recursos de los Fondos de Pensiones . Para efectos de lo dispuesto en el artículo artículo 48 incisos 11° y 12° del decreto ley N°

extranje

Mercadsimultá n la determinación del precio de los títulos que se transan en él y que informa diariamente el volumen y los precios de las transacciones efectuadas.

El Merestable l Compendio de

ormas Financieras de ese Organismo Emisor.

La verificación de los requisitos de los mercados secundarios corresponderá a la

bonos convertibles, o cuando un fondo de inversión emita nuevas cuotas, éstas podrán ser das con recursos de los Fondos de Pensiones, directamente en la entidad emisora io de suscripción de la emisión, siempre que el derecho a suscribir derive de la de accionista o aportante que tenga el Fondo.

nte, el ejercicio de una opción de conversión de bopa

Las adquisiciones de instrumentos que se realicen en el mercado primario formal deberán ajustarse a las normas establecidas, al respecto, en el D.S. N° 60 del 6

La cesión de opciones de suscripción preferente de acciones y cuotas de fondos de inversión, a que se refiere el número 2, de la letra A de la presente Circular, deberá efectuarse en un Mercado Secundario Formal. Por otra parte, las Administradoras de

adquisición de acciones que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el Título XXV de la ley Nº 18.045.

Mercado Secundario Formal

63.500, de 1980, habrá dos tipos de mercado secundario formal, uno nacional y otro

ro.

o Secundario Formal es aquel en que los compradores y vendedores participan nea y públicamente e

cado Secundario Formal Nacional y Externo estará constituido por las entidades cidas por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.F.3 de

N

Administradora cuando recurra al Mercado Secundario Formal Nacional. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos del Mercado Secundario Formal Externo, la Administradora será responsable de proporcionar la información necesaria a esta Superintendencia dentro del plazo que se le establezca.

Las entidades o personas que constituyan el Mercado Secundario Formal Nacional deberán proporcionar a esta Superintendencia, dentro del plazo que establezca este

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Organismo, la información que ésta requiera acerca de las transacciones de títulos efectuadas con recursos de los Fondos de Pensiones, y aquellas que efectúen las Administradoras o las personas, que en razón de su cargo o posición, tengan acceso a información de las inversiones del Fondo.

En los Mercados Secundarios Formales, las Administradoras podrán transar instrumentos con recursos de los Fondos de Pensiones exclusivamente bajo

7.

los sistemas de negociación que a continuación se señalan:

Mercado secundario formal nacional

a. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.

inversión. - Remates habituales (instrumentos de renta fija e intermediación

b. Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores.

s de un sistema en que los oferentes participen simultáneamente en la determinación de

- Pregón accionario y de cuotas de fondos de inversión. - Telepregón accionario y de cuotas de fondos de

financiera). - Remates electrónicos (instrumentos de renta fija e intermediación

financiera). - Remate holandés (instrumentos de renta fija e intermediación financiera). - Telerenta de instrumentos de deuda. - Operaciones de apertura del mercado. - Remates diarios y semanales.

- Pregón accionario. - Remates habituales (instrumentos de renta fija e intermediación

financiera).

c. Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores.

- Pregón accionario y de cuotas de fondos de inversión. - Remates concurrentes (acciones, cuotas de fondos de inversión,

instrumentos de renta fija e intermediación financiera). - Remates individuales (acciones, cuotas de fondos de inversión,

instrumentos de renta fija e intermediación financiera). - Rueda de renta fija e intermediación financiera. - Licitaciones (instrumentos de renta fija e intermediación financiera).

d. Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago para efectuar las operaciones de futuros y opciones en monedas y tasas de interés en el mercado local.

e. Banco Central de Chile, cuando en virtud de las facultades que le confieren los N°s 5

y 6 del artículo 34 de su ley Orgánica Constitucional, ofrezca comprar títulos a travé

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los precios de los títulos que se transen, siempre que estas operaciones se regulen

ción financiera de la Bolsa Electrónica de Chile, sólo specto de aquellos instrumentos previamente autorizados por esta Superintendencia.

e intermediación financiera de la Bolsa Electrónica de Chile son:

Los Fondos de Pensiones no podrán efectuar en la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de

Respecto de las transacciones de acciones que se realicen en los Mercados Secundarios

mediante normas de carácter general y se informe oportunamente, tanto la fecha en que se realizarán las compras de títulos, como el volumen y precio de las transacciones efectuadas.

Las Administradoras podrán participar con recursos de los Fondos de Pensiones en los sistemas de negociación denominados Telerenta, de la Bolsa de Comercio de Santiago y Rueda de renta fija e intermediare

Los instrumentos que se encuentran autorizados para ser transados en el sistema de negociación denominado Telerenta de la Bolsa de Comercio de Santiago son:

a. Instrumentos de renta fija e intermediación financiera emitidos por el Banco Central de Chile.

b. Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión.

A su vez, los instrumentos que se encuentran autorizados para ser transados en el sistema de negociación denominado rueda de renta fija

a. Instrumentos de renta fija e intermediación financiera emitidos por el Banco

Central de Chile. b. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras cuya tasa de emisión sea

inferior a la suma de la tasa de transacción de un Pagaré Reajustable del Banco Central de Chile (PRC), más 2,5 puntos porcentuales. Para efectos de determinar la tasa de transacción de un PRC se deberá considerar la TIR de valoración para la categoría CG de los PRC informada por esta Superintendencia los días viernes o hábil anterior y regirá para la semana siguiente.

Valores, ofertas de compras ni enajenar instrumentos que sean adquiridos por terceros, mediante dicha modalidad en los mecanismos de remate y licitación.

Formales, las Administradoras podrán participar con recursos de los Fondos de Pensiones en operaciones vía órdenes directas (O.D.), es decir, en aquellas en que un corredor actúa como comprador y vendedor de un instrumento, exclusivamente en aquellas acciones que presentan un factor de liquidez igual a 1.

En cuanto a los remates y licitaciones efectuados en las distintas Bolsas de Valores, se prohíbe a las Administradoras participar en aquellos que no sean voluntarios y en aquellos que no correspondan a ofertas de instrumentos inscritos oficialmente en las respectivas entidades bursátiles.

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Mercado secundario formal externo

ompra o venta directa a los agentes intermediarios o a través de

éstos en Bolsas de Valores, o a entidades contrapartes o a otras entidades que

8.

emates de venta, podrán perfeccionarse el mismo día, el día hábil siguiente, o el subsiguiente. Por su parte,

ara el caso de los instrumentos de intermediación financiera las operaciones se

nto a los instrumentos indicados en la letra k. del número 1 de la letra A de la

presente Circular, que se transen en un mercado secundario formal externo, la operación se perfeccionará el día en que se materialice la entrega de fondos y documentos, ya sea

, se perfeccionarán de acuerdo a las modalidades fijadas en dicho mercado.

a. Mediante la c

puedan operar dentro del mercado secundario formal que cumplan con los requisitos señalados por el Banco Central de Chile, según lo indicado en el número 6 anterior.

b. A través de un mandatario que cumpla con los requisitos del Reglamento de Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero y lo dispuesto en la Circular Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero.

Perfeccionamiento de las operaciones

Para los efectos de liquidación, valoración, contabilización e información a esta Superintendencia, las operaciones que realicen las Administradoras, con recursos de los Fondos en instrumentos de renta fija nacionales, podrán perfeccionarse el mismo día o el día hábil siguiente, de realizadas las transacciones. Esto es, que la entrega de fondos y documentos, ya sea por medios materiales o electrónicos, se produce el mismo día o el día hábil siguiente. Para el caso de acciones y cuotas de fondos de inversión nacionales, las operaciones se entenderán perfeccionadas el día hábil subsiguiente de verificadas las transacciones. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de transacciones de acciones y cuotas de fondos de inversión efectuadas mediante la modalidad de r

la compra de cuotas de fondos mutuos nacionales se perfeccionará el mismo día de efectuado el aporte, el que será al contado, en dinero efectivo o vale vista bancario. Asimismo, el rescate de cuotas de fondos mutuos se deberá perfeccionar en un plazo no superior al establecido en el reglamente interno del respectivo fondo.

Los contratos de opciones de monedas y de tasas de interés se perfeccionarán el día hábil siguiente al de efectuada la transacción. Por su parte, la liquidación de contratos forwards en el mercado nacional podrá efectuarse mediante la modalidad de compensación o a través de la entrega material del activo objeto involucrado.

Pperfeccionarán el mismo día de efectuadas las transacciones.

En cua

por medios materiales o electrónicos. La entrega deberá tener lugar conforme a las modalidades imperantes en los mercados internacionales para cada tipo de instrumento. Por su parte, los instrumentos indicados en la letra k. del número 1, de la letra A de la presente Circular, que se transen en un mercado secundario formal nacional

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9.

En el caso de la adquisición de acciones y cuotas de fondos de inversión en un mercado secundario formal nacional, que no se encuentren en custodia en el Depósito Central de

or. Luego, en el mismo día de la liquidación, la Administradora deberá comunicar por escrito a la sociedad

plazo de 7 días hábiles posteriores a la fecha de liquidación de la operación, la Administradora deberá tener en su poder el título definitivo de las acciones

ablecidos en los acuerdos del Banco Central que egulen la entrega de los mismos.

a adquisición de cuotas de fondos de inversión mediante aportes que se realicen en

ago de cuotas, se perfeccionará con la entrega de los títulos definitivos.

trega de un título extranjero, cuando la entidad que realiza la custodia haya anotado en sus registros, a nombre del Fondo de Pensiones, la correspondiente inversión o haya recibido la

l momento de perfeccionarse las transacciones de instrumentos indicados en el párrafo recedente, el vendedor, la entidad contraparte o el intermediario, según corresponda,

La Administradora, al adquirir con recursos de los Fondos de Pensiones instrumentos nacionales y extranjeros en el mercado primario o secundario formal nacional, no podrá entregar dinero sin haber recibido los títulos que corresponda, entendiéndose también que la entrega de los títulos ha tenido lugar cuando el Depósito Central de Valores que realiza la custodia haya anotado en sus registros, a nombre del respectivo Fondo de Pensiones, la correspondiente inversión o haya recibido confirmación electrónica de la transacción.

Valores, si la entrega del título definitivo no fuera posible por encontrarse éste en poder de la compañía, la Administradora podrá efectuar el pago de la acción o cuota, recibiendo el contrato de traspaso debidamente firmado por el cliente vended

emisora de la acción o cuota adquirida, que a partir de esa fecha el Fondo de Pensiones es poseedor de acciones o cuotas de la sociedad o fondo de inversión respectivo, por lo que debe inscribir el traspaso en el registro de accionistas o de aportantes. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del

o cuotas nacionales adquiridas. Para el caso de acciones y cuotas de emisores extranjeros el plazo que regirá, será aquel que determine la Superintendencia de Valores y Seguros.

En el caso de los instrumentos financieros adquiridos directamente al Banco Central de Chile, la Administradora de Fondos de Pensiones deberá tener en su poder dichos instrumentos en la forma y plazos estr

Lvirtud de contratos de promesas de suscripción y p

En el caso de los instrumentos financieros extranjeros, adquiridos en un mercado secundario formal externo, la Administradora no podrá pagar el precio sin haber recibido materialmente los respectivos títulos. Se entenderá también, por en

confirmación electrónica de la transacción. Asimismo, podrá proceder al pago, sin que haya precedido la entrega material, si el custodio o el mandatario a través del cual se ha realizado la inversión, se han responsabilizado en los contratos, de obtener y verificar la autenticidad de los títulos o bien, si la operación se realizare por medio de una entidad llamada a cumplir en forma irrevocable, instrucciones de entregar los títulos al adquirente, una vez que haya recibido el pago.

Ap

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deberá enviar una confirmación escrita a la Administradora directamente, o a través del mandatario, acerca de la transacción realizada. Esta confirmación deberá contener como

en que se perfecciona la transacción. Cada confirmación deberá mantenerse archivada por la Administradora por un plazo mínimo

Superin

a forma de las transferencias que sean necesarias para la adquisición del dominio de los

tengan

a egresado de sus registros, a nombre del respectivo Fondo de Pensiones, la correspondiente inversión o

La enajenación o cesión de instrumentos en el mercado local que no se encuentren en ustodia en una empresa de depósito de valores podrá efectuarse por la Administradora

rá hacer entrega de los instrumentos financieros de propiedad de s Fondos de Pensiones que enajene en un mercado secundario formal externo, sin haber

a se produce también, con el egreso en la cuenta del respectivo Fondo o con la confirmación del correspondiente traspaso

por medio de una entidad llamada a cumplir en forma irrevocable, instrucciones de pagar al cedente de los títulos, una vez que ellos le hayan sido entregados.

mínimo la información especificada en la Circular de Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero de esta Superintendencia y deberá estar en poder de la Administradora a más tardar el día

de cinco años, contado desde la fecha de transacción, para su eventual presentación a esta tendencia.

Ltítulos en que se invierte en el exterior, se regulará por las leyes del país donde aquéllas

lugar. 10. Cuando una Administradora venda instrumentos en el mercado secundario formal

nacional, no podrá firmar contratos de traspaso ni entregar los títulos sin haber recibido el dinero correspondiente. Se entenderá que la entrega de títulos también ha tenido lugar cuando el Depósito Central de Valores que realiza la custodia, hay

haya remitido una confirmación electrónica de la transacción. Por su parte, cuando se vendan acciones o cuotas de fondos de inversión cuyos títulos definitivo se encuentren en poder de la Administradora, en el mismo día en que se liquide la operación, la Administradora deberá hacer entrega de los títulos correspondientes a las acciones o cuotas vendidas y del traspaso accionario o de cuotas al comprador, donde se señale el nombre del vendedor y del comprador, el número de acciones o cuotas traspasadas y una constancia de la fecha en que se efectúa dicho traspaso, la cual debe corresponde a la fecha de liquidación.

csólo mediante la entrega del respectivo título y su endoso y sin éstos no producirá efecto alguno. Si el título fuere nominativo deberá además notificarse al emisor. Asimismo, deberá quedar consignado el nombre del endosante, la firma de su representante y la fecha de la operación. Las cláusulas antes indicadas deberán estamparse al reverso del documento y en orden correlativo, pudiendo realizarse en forma manuscrita o por medios mecánicos, a excepción de la firma, que deberá ser autógrafa. En caso de ser insuficiente el espacio para dichas referencias se utilizará una página adherida al documento. La Administradora no podlorecibido el pago del precio, entendiéndose que dicha entreg

electrónico. Se entenderá que la Administradora ha recibido el pago y por ende podrá proceder a efectuar la entrega de los mismos, si el custodio o el mandatario para la inversión se ha responsabilizado en los contratos de obtener dicho pago, o bien si la operación se realizare

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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Al momento de perfeccionarse las transacciones de los instrumentos indicados en el párrafo precedente, el comprador, la entidad contraparte o el intermediario, según

y deberá estar en poder de la Administradora a más tardar el día en que se perfecciona la transacción. Cada

as transferencias que sean necesarias para la enajenación de los títulos en que se invierte en el exterior se regulará por las leyes del país donde aquéllas tengan

11.

r que todas las Administradoras fueron informadas de la nueva emisión de uotas a que hace referencia el párrafo anterior, esta Superintendencia informará

unidades para efectuar ofertas destinadas a celebrar los contratos de promesas de suscripción y pago de tales fondos de inversión. Las Administradoras sólo podrán celebrar dichos contratos a partir de la fecha

12.

do de Pensiones, se perfeccionan en el momento en que se emitan y registren los contratos en la respectiva cámara de compensación u otra

o información relativa al tipo de contrato, precio de la opción, precio

corresponda, deberá enviar una confirmación escrita acerca de la transacción realizada a la Administradora directamente, o a través del mandatario. Esta confirmación deberá contener como mínimo la información señalada en la Circular de Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero de esta Superintendencia

confirmación deberá mantenerse archivada por la Administradora por un mínimo de cinco años, contado desde la fecha de transacción, para su eventual presentación a esta Superintendencia. La forma de l

lugar.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones sólo podrán celebrar contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, siempre que el respectivo fondo de inversión haya informado a todas las Administradoras acerca de la emisión de cuotas que pueden ser adquiridas con recursos de los Fondos de Pensiones que administran.

Para aseguracmediante oficio todos los antecedentes de la nueva emisión, con lo cual permitirá que todas las Administradoras tengan igualdad de oport

del oficio respectivo.

Las operaciones de cobertura que se realicen con recursos de los Fondos de Pensiones deberán registrarse a su nombre, ya sea en los registros electrónicos respectivos o en los estados de cuenta correspondientes de las entidades contrapartes.

Se entenderá que las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en esta Circular, que realice un Administradora para un Fon

entidad contraparte.

Al momento de perfeccionarse la respectiva transacción, adquisición o enajenación, la cámara de compensación u otra entidad que haya actuado como contraparte, deberá enviar una confirmación por escrito a la Administradora de Fondos de Pensiones de la transacción realizada y condiciones generales de la misma. Esta confirmación deberá incluir como mínim

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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de ejercicio, precio futuro o forward, fecha de la operación, plazo de vencimiento y

13.

s de Pensiones deberán registrarse a su nombre, ya sea en los gistros electrónicos respectivos o en los estados de cuenta correspondientes que

14. aciones de préstamo o mutuo de instrumentos

financieros se realizará en la fecha que se liquide la operación de venta corta realizada

l agente de préstamo. La Administradora será responsable de cautelar que se respeten los plazos de entrega y el valor de tales garantías mínimas

Formalización de las transacciones

15.

esta Superintendencia.

16.

7. Las inversiones de un Fondo, cuyos títulos se encuentren en custodia en una empresa de

en en dicha custodia deberán emitirse o transferirse con la cláusula "Para el Fondo de Pensiones Tipo A (B, C, D o E)" precedida del nombre

número de unidades del activo objeto. Préstamo o mutuo de instrumentos financieros

Las operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos financieros que se realicen con recursos de los Fondoremantengan tanto el agente intermediario como el agente de préstamo.

El perfeccionamiento de las oper

por el prestatario, quien además deberá entregar las garantías mínimas exigidas en el plazo estipulado por e

exigidas, que en ningún caso podrán ser inferiores al 125% del valor de los instrumentos otorgados en préstamo.

La Administradora no podrá aceptar títulos que no coincidan en cantidad, precio o naturaleza, con los acordados en el mecanismo de transacción con que se efectuó la operación, salvo en los siguientes casos:

a. Recepción de mayores o menores unidades nominales del instrumento, con un máximo de media unidad nominal, en cuyo caso se pagará sólo por las unidades inscritas.

b. Recepción de títulos que contengan cupones en exceso. La devolución de los

cupones deberá ser efectuada previa autorización de

El no cumplir estrictamente con las instrucciones antes señaladas por parte de la Administradora será considerado como falta grave y sancionada en consecuencia, por esta Superintendencia, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponder a las instituciones y agentes implicados en la operación.

1depósito de valores, a las que se refiere la ley N° 18.876, deberán registrarse a nombre del Fondo de Pensiones correspondiente, en el respectivo registro electrónico. Por su parte, los títulos que no se encuentr

de la Administradora. Asimismo, deberá quedar consignada la fecha en la cual se realiza

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la operación. Las cláusulas antes señaladas podrán estamparse en forma manuscrita o por medios mecánicos y deberán registrarse en el título una vez que se realice la liquidación de la operación.

rse a nombre del Fondo de ensiones, ya sea en los registros electrónicos respectivos, en los títulos materiales, o en

n todo momento el ejercicio del derecho de dominio por parte del Fondo de Pensiones.

18. no podrán adquirir con recursos de los Fondos de Pensiones

instrumentos que estén afectos a prohibiciones o limitaciones de cualquier tipo, tanto en

Transacciones de instrumentos de propiedad de los Fondos de Pensiones 19.

20.

onas relacionadas, instrumentos de ropiedad de los Fondos que estuvieren a su cargo, ni vender de los suyos, de sus

personas relacionadas o las de su propia emisión, a los Fondos, en el marco del contrato antes referido. No obstante las Administradoras podrán efectuar estas operaciones

andatario con el cual se haya celebrado un contrato de administración de inversiones.

Las inversiones efectuadas en el extranjero, deberán registraPlos estados de cuentas que correspondan. Se entenderá también que la inversión se encuentra registrada a nombre del Fondo de Pensiones, ya sea mediante el registro directo de la inversión a nombre de éstos en el depósito de valores, o mediante el registro indirecto con una anotación a nombre del respectivo custodio, siempre que este último mantenga registros contables separados para los valores pertenecientes a cada Fondo y en la medida que se asegure e

Adquisición de instrumentos con limitación en dominio

Las Administradoras

su adquisición o enajenación, como en lo referente a sus flujos o a la recuperación del capital.

Las Administradoras, sus directores o funcionarios, no podrán comprar o adquirir para sí los instrumentos de propiedad de los Fondos de Pensiones que administran. Del mismo modo, les está prohibido vender, ceder o transferir, bajo cualquier circunstancia, instrumentos de su propiedad a los Fondos de Pensiones.

La Administradoras no podrán transar instrumentos financieros con recursos del Fondo de Pensiones, en forma habitual y sistemática, con personas naturales o jurídicas relacionadas con la administración o con la propiedad de la sociedad Administradora, a menos que se trate de los propios emisores de los documentos al momento en que éstos son emitidos.

21. Las entidades mandatarias con las cuales las Administradoras hayan celebrado contrato para la administración de los recursos de los Fondos de Pensiones en el extranjero, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, no podrán adquirir para sí, ni para sus persp

conforme a la modalidad de inversión directa establecida en el citado Reglamento o a través de otro m

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por persona relacionada aquella definida en el artículo 100 de la Ley N° 18.045.

2. e los Fondos de Pensiones a precios que sean perjudiciales para éstos.

Por otra parte, las Administradoras deberán rescatar los títulos en que tengan invertidos

s hábiles siguientes a la fecha del cobro.

iplicar el valor que debió percibirse y el factor que resulte de calcular el promedio aritmético de las tasas de interés promedio (TIP)

el monto calculado de acuerdo a lo antes señalado y el monto de intereses l emisor, o el Depósito Central de Valores por el no pago

oportuno de las letras.

el extranjero se utilizará la metodología señalada precedentemente, sustituyendo la Tasa de Interés Promedio (TIP) por el promedio aritmético de las tasas Libor diaria a 180 días en la

strumento.

Asimismo, se prohíbe a las Administradoras adquirir instrumentos que por sus

24. rocedimientos de inversión en el

2 Las Administradoras no podrán transar instrumentos financieros con recursos d

los recursos de los Fondos que administran al momento de su vencimiento y cobrar los dividendos, cupones y cualquier otro beneficio al que los Fondos de Pensiones tengan derecho, en la fecha en que el evento sucediere. Si no lo hiciere, la Administradora deberá integrar la rentabilidad perdida a los Fondos de Pensiones dentro de los dos día

Para los instrumentos transados en el mercado nacional, la rentabilidad antes referida corresponderá al monto resultante de mult

diarias, observadas durante dicho período, determinadas por el Banco Central de Chile para las captaciones no reajustables entre 30 y 89 días, donde el promedio aritmético antes señalado se deberá convertir a la tasa equivalente para el período de días descrito precedentemente.

Tratándose de instrumentos sorteados y no cobrados en su oportunidad, si éstos hubieren pagado cupones durante dicho período, el monto que representen estos cupones deberá deducirse del monto determinado mediante el procedimiento anterior. Asimismo, cuando se efectúen sorteos extraordinarios de letras hipotecarias en fechas posteriores a la que correspondía, la diferencia a reintegrar al Fondo de Pensiones corresponderá al valor máximo entre y reajustes que pague e

Para el cálculo de la pérdida de rentabilidad de instrumentos transados en

moneda de emisión del in 23. Las Administradoras no podrán comprar ningún tipo de instrumento sobre el cual exista

una orden de no pago.

características o condiciones se impida su enajenación con anterioridad a su vencimiento.

Gastos de transacción

Los gastos y comisiones que se originen tanto en los p

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mercado nacional y aquellos referidos en el Reglamento de Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, así como los de préstamo o mutuo de instrumentos

rgo de la Administradora. Será también de su cargo, cualquier otro gasto derivado de la adquisición, administración y enajenación de los

l como extranjero, incluyendo las comisiones, derechos y otros, que cobren las respectivas entidades contrapartes o intermediarias. Con todo, será de cargo del Fondo de Pensiones la prima de las opciones que la Administradora contrate en su favor.

Adicionalmente, serán de cargo de la Administradora las c ceso por los Fondos de Pensiones, producto de las inversiones de éstos en cuotas de fondos de inversión etras i) y k) del artículo 45, del D.L. 3.500, todo lo cual se determinará en conformidad a lo dispuesto en el último inciso del a

L ue las Administradoras realicen e u cargos y se considerarán como u

Sin perjuicio de lo anterior, toda devolución q los Fon ensiones deberá ser considerada comp

Adquisición de divisas en el Mercado Cambiario Formal

25. Respecto ras para los Fondos de Pensio o Cambiario Formal p aciones s señaladas en las letras k) y l) del artículo 45 del D.L. 3.500 de 1980 y en otras inversiones que se r lo dispuesto en el artículo 46 del m

P ión de los Fondos de Pensiones en e s se pueden invertir los recursos de lm

A mas contenidas en el capítulo XII del Compendio Normas de CamPinversiones o constitución de depósitos.

financieros serán siempre de ca

instrumentos extranjeros a que se refiere el Reglamento. Asimismo, serán de cargo de la Administradora los gastos que se originen por la realización de las operaciones de cobertura de riesgos financieros, tanto en el mercado naciona

omisiones pagadas en ex

y fondos mutuos a que se refieren las l

rtículo 45 de la citada ley.

os gastos en impuestos originados por las inversiones qn el extranjero para los Fondos de Pensiones, serán de sn menor retorno para los afiliados.

de impuestos originados por las inversiones ue las Administradoras realicen en el extranjero para

o rentabilidad para el Fondo y, por lo tanto, se ingresará al dos de P

atrimonio de éste.

de las cuentas corrientes que mantengan las Administradoes, éstas podrán efectuar giros para acceder al Mercadn

ara los efectos de las inversiones en instrumentos, oper

ealicen en mercados internacionales, de conformidad a

y contrato

encionado cuerpo legal.

or su parte, en el artículo 1° del Reglamento de Invers Extranjero, se señalan los instrumentos en los cualel

os Fondos de Pensiones, sin que se acepte como inversión las operaciones sobre onedas extranjeras.

simismo, según las norbios Internacionales del Banco Central de Chile, para el caso de los Fondos de

ensiones, se establece que las remesas al extranjero se restringen a la realización de

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En consecuencia, las Administradoras de Fondos de Pensiones con los recursos de los tas de extranjera en el

biario Formal Local, según las normas dictadas por el Banco Central de Chile, con el único objeto de adquirir instrumentos financieros extranjeros, realizar operaciones y celebrar contratos de carácter financiero, que autorice la Superintendencia,

Reglamento de inversión de los Fondos de Pensiones en el extranjero. En ningún caso las compras y ventas de moneda extranjera en el Mercado Cambiario Formal Local podrán tener como

istente entre el precio de ompra y el precio de venta de la respectiva divisa, lo que en definitiva significa

6. Corresponderá al Banco Central de Chile disponer las normas correspondientes para el

G.

G.1

a.

Categorías

1.

s, etc. En el caso de los bonos de reconocimiento no se considera el emisor de los mismos para la definición de categoría.

Los rangos de plazo e intervalos de tasa nominal para instrumentos de renta fija

Fondos de Pensiones podrán realizar compras y venMercado Cam

moneda

previo informe del Instituto Emisor y bajo las condiciones que establezca el

objetivo la obtención de una ganancia por la diferencia excespeculación, no obstante la rentabilidad que estas transacciones pueda generar.

2retorno de los capitales, ganancias y su conversión a moneda nacional. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán velar por el oportuno y seguro retorno de las divisas a que se refiere este el número anterior.

VALORACION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE LOS FONDOS DE PENSIONES

Valoración de instrumentos financieros de renta fija e intermediación financiera, nacionales y extranjeros

Definiciones

Para efectos de las metodologías de valoración se definen los siguientes conceptos:

Pertenecerán a una misma categoría todos los instrumentos de renta fija nacionales del mismo tipo y emisor, que en general, tengan similares condiciones de plazo, tasa nominal de emisión, sistema de reajuste o moneda, garantía

Por otra parte, pertenecen a una misma categoría todos los instrumentos de intermediación financiera nacionales, del mismo tipo, clasificación de riesgo, condiciones de plazo y sistema de reajuste o moneda.

Tratándose de los instrumentos de renta fija e intermediación financiera de emisores extranjeros a los que se refiere en la letra k, del número 1, de la letra A de la presente Circular y de instrumentos de deuda nacionales transados en el extranjero, no se definirán categorías, manteniéndose independiente del resto la valoración de cada instrumento.

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nacionales que se definan como similares, de acuerdo con las condiciones del mercado,

n definidas en el Anexo N° 2 de esta Circular. Tipos de instrumentos

. Se considerarán como instrumentos pertenecientes al mismo tipo aquellos que posean el mismo código de instrumento definido en la circular del informe diario.

3. para efectos de su valoración, corresponderá a aquella determinada por la Comisión Clasificadora de Riesgo y publicada en el Diario Oficial.

La clasificación de corto plazo, esto es, aquella que se asigne a los instrumentos con plazo económico menor o igual a 365 días, podrá variar entre los niveles N1 y N5. Por su

tos con plazo económico mayor que 365 días, podrá variar entre las categorías AAA y E. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispues

Monto mínimo de transacción

. Se considerarán como transacciones válidas y, por lo tanto, serán consideradas para calcular la TIR promedio ponderada de valoración de los respectivos instrumentos, aquellas que cumplan con los siguientes montos mínimos transados:

Instrumentos Monto mínimo de transacción

se definen en el Anexo N°1 de la presente Circular. Por su parte, los rangos de plazo que se definan como similares para instrumentos de intermediación financiera nacional, de acuerdo con las condiciones del mercado, se encuentra

2

Clasificación de riesgo

La clasificación de riesgo para los instrumentos de intermediación financiera nacional,

parte, la clasificación de largo plazo para los instrumen

to en el inciso 6° del artículo 47 del D.L. 3.500.

4

(equivalente en pesos) Instrumentos de renta fija nacionales

Bonos de empresas públicas y privadas (DEB), bonos de créditos securitizados (BCS), bonos subordinados (BSF) y bonos emitidos por instituciones financieras (BEF), con plazo superior a un año

UF 500

. Letras hipotecarias (LHF) con plazo superior a un año

UF 300

Letras hipotecarias (LHF) con plazo inferior a un UF 150

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año Instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile

r a un año y otros.

UF 300 (CERO, PRC, PRD, ZERO, flotantes), bonos de reconocimiento (BRP), instrumentos de renta fija con plazo inferio

Instrumentos de intermediación financiera nacionales

Depósitos a plazo reajustables emitidos por instituciones financieras con plazo superior a 30 días.

UF 1.000

Depósitos a plazo no reajustables emitidos por instituciones financieras y Pagarés reajustables del

UF 500

Banco Central de Chile con plazo superior a 30 días.

Pag s no reajustables del Banco Central de Charé ile e instrumentos de intermediación financiera con

UF 300

plazo inferior a 30 días. Instrumentos extranjeros e instrumentos de deuda nacional transados en el extranjero Transados en el extranjero Sin monto mínimo I local

UF 500 nstrumentos extranjeros transados en el mercado

El monto mínimo de transacción será medido por cada operación efectuada. 5.

. Valoración de instrumentos de intermediación financiera

1. de intermediación financiera, con pago de amortización e intereses al

vencimiento, indicados en las letras a, b, c, j, k y l, del número 1, de la letra A de la

Se entenderá por tasa de descuento relevante, la tasa interna de retorno (TIR) de

sma categoría que se verifiquen en los mercados secundarios formales. Asimismo, para el caso de instrumentos

b Instrumentos de intermediación financiera con pago de amortización e intereses al vencimiento

Los instrumentos

presente Circular, cuyos plazos de vencimiento sean iguales o inferiores a 30 días, se valorarán diariamente de acuerdo a su valor económico, considerando para ello la tasa de descuento relevante.

adquisición de los instrumentos nacionales o la TIR promedio ponderada de las transacciones de los instrumentos que pertenecen a una mi

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extranjeros, la tasa de descuento relevante corresponderá a la TIR promedio ponderada de las transacciones para el mismo instrumento efectuadas en el mercado secundario formal nacional, si el instrumento se transó en un mercado local o a la TIR promedio ponderada de las transacciones realizadas en el extranjero, por parte de los Fondos de Pensiones, si el instrumento nunca ha sido transado en el mercado secundario formal

. Los instrumentos de intermediación financiera indicados en las letras a, b, c, j, k y l, del

o sean superiores a 30 días, se valorarán diariamente, de acuerdo a su valor económico,

rcado relevante.

Para el ación financiera nacional (IIF) se entenderá por tasa de TIR romedio ponderada de las transacciones de los instrum una isma a que se efectúen en los mercados secund n financiera extranjeros (IIFE), la tasa de mercado relevante corresponderá a la TIR promedio

mismo instrumento efectuadas en el mercado secundario formal nacional, si el instrumento se transó en el mercado local o a la TIR promedio ponderada de las transacciones realizadas en el extranjero, por parte de los Fondos Pen iones, i el in el mercado secundario formal

. Se entiende por valor económico o valor presente, el valor del instrumento de intermediación financiera a la fecha de su vencimiento, descontado a la TIR relevante, el cual se puede describir en la siguiente fórmula general:

nacional.

2número 1, de la letra A de la presente Circular, cuyos plazos de vencimient

considerando para ello la tasa de me

caso de instrumentos de intermedi mercado relevante, la pentos pertenecientes a m categorí

arios formales. Asimismo, en el caso de instrumentos de intermediació

ponderada de las transacciones para el

de s s strumento nunca ha sido transado ennacional.

3

⎥⎦⎤

⎢⎣⎡ ×+

=VVVPkt

nTIRd100

1

VPkt = lculo.

VV= Valor al vencimiento. Corresponde a una unidad de la moneda en que está nto.

n= Número de días que median entre la fecha de cálculo (día t) y la fecha en que vence el instrumento k.

Tird = Tasa interna de retorno en su equivalente diario.

Donde:

Valor presente del instrumento k, en el día t de cá

expresado el instrume

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Para el caso de los I IF no reajustables si la TIR conocida es mensual, el equivalente diario será:

⎥⎦⎤

⎢⎣⎡ =Tir

30m

dTir

.F., IVP, US$, etc.) y para los IIFE si la TIR conocida

donde:

Tirm= Tir mensual

Para los IIF reajustables (Ues anual, el equivalente diario será:

⎥⎦⎤

⎢⎣⎡=

360a

dTirTir

donde:

Tira= Tir anual

La tasa de descuento de mercado (TIR relevante) para los IIF no reajustables está expresada en base a la tasa de interés a 30 días, con cuatro decimales y para los IIF reajustables e IIFE en base a una tasa de interés real anual de 360 días, con cuatro decimales.

. El valor devengado de estos instrumentos se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula general:

4

mn

VIVD kkkkt ⎥

⎦⎢⎣

+=VIVF

×⎤⎡ −

Donde:

VDkt = Valor devengado del instrumento k, en el día t.

VIk = Valor presente inicial del instrumento k.

VFk l instrumento k.

= Valor presente final de

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m = Número de días transcurridos desde la fecha inicial hasta el día t.

n = Número de días existentes entre la fecha inicial y la final.

=⎥⎦⎤

⎢⎣⎡ −

nVIVF kk Factor diario de devengamiento del instrumento k.

El valor presente inicial de un instrumento de intermediación financiera . será el valor al

. un IIFE transado en un mercado secundario formal

uperintendencia calcule el precio.

Tratándose de IIFE transados en el extranjero, la fecha inicial será el día 1° del mes en que se está efectuando el cálculo, el día de la última transacción efectuada por los Fondos de Pensiones, si ésta fue hecha con posterioridad al día 1° de ese mes, o la fecha en que

dencia calcule el precio.

valor unitario día, su valor final ades indexadas.

ción

Valorización de instrumentos de intermediación financiera nacional no reajustable

5vencimiento del mismo, descontado por la tasa relevante a la fecha inicial. De la misma manera, el valor presente final de un instrumento de intermediación financiera será el valor al vencimiento, descontado a la misma tasa utilizada para el cálculo del valor presente inicial, pero calculado a la fecha final.

La fecha inicial de un IIF y de6nacional será, en general, el día 1° del mes en que se está efectuando el cálculo, la fecha de la última transacción válida ocurrida en un mercado secundario formal, si ésta fue hecha con posterioridad al día 1° de ese mes, o la fecha en que esta S

esta Superinten

La fecha final será el último día del mes en el cual se está efectuando el cálculo, o la fecha de vencimiento, si ésta fuere anterior al último día del mes.

7. Esta Superintendencia comunicará a lo menos el primer día hábil de cada mes y cada vez

que haya transacciones en los mercados secundarios formales que modifiquen la TIR, el de los instrumentos de intermediación financiera para ese

y el factor de devengamiento diario expresado en unid 8. A continuación se presentan ejemplos de valoración de instrumentos de intermedia

financiera nacionales:

a. Características del instrumento

ento: FNBCI-131101 13/11/2001

Nemotécnico del instrumFecha de vencimiento: Valor al vencimiento: 1 peso TIR relevante: 0,58% nominal mensual.

b. Valor del Instrumento al 21/08/2001

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n: 13/11/2001 - 21/08/2001 = 84 días diaria:

Fecha inicial: 21/08/2001

TIR

30

%58,0=⎤⎡= mTir

Tir 30 ⎥⎦⎢⎣

d

TIR : 0,01933%

d

Valor inicial en pesos = Valor al 21/08/2001

98402,084

1001

1001 ⎢⎣

×+⎥⎦⎢⎣×+ nd 0193,0⎡

=VI3

1=

⎥⎦⎤⎡

=⎤Tir

Fecha final: 31/08/2001

1

c. Valor al último día hábil del mes (31/08/2001)

n: 13/11/2001 – 31/08/2001 = 74

Valor final en pesos:

98590,074

10001933,01

1

100×+1

1=

⎥⎦⎤

⎢⎣⎡ ×+⎥⎦

⎤⎢⎣

⎡=

nF

Devengam o diario:

=Tird

V

ient 00019,010

98402,098590,0 −=

Valorización de instrumento de inanciera nacional reajustable intermediación f

a. Características del instrume

Nemotécnico del instrumento: FUBCI-220404 Fecha de vencimiento: 22/04/2004

b. Valor del instrumento al 21/08/2001

n: 22/04/2004 - 21/08/2001 = 975 días

TIR diaria:

nto

Valor al vencimiento: 1 U.F. TIR relevante: 4,8527% real anual

Fecha inicial: 21/08/2001

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360360

=⎥⎦a

dTir %8527,4⎤⎢⎣⎡=Tir

%01348,0=dTir

Valor inicial en UF:

88384,0

975100

1100

1 ⎥⎦⎤

⎢⎣⎡ ×+⎥⎦

⎤⎢⎣

⎡ ×+ nd

c. Valor al último día hábil del mes (31/08/2001)

01348,0Tir

Fecha Final: 31/08/2001

Valor final en UF:

11===VI

n: 22/04/2004 - 31/08/2001 = 965 días

88489,0

01348,011

=⎤⎡

=⎤⎡

=Tir

VFd

965

1001

1001 ⎥⎦⎢⎣

×+⎥⎦⎢⎣×+ n

Devengamiento diario:

00011,010

Tasa de referencia

Al menos dos veces al mes, se procederá a revisar la TIR utilizada para valorizar aquellos instrumentos de intermediación financiera, pertenecientes a una misma categoría que no se hayan tra

88384,088489,0=

9.

nsado durante el día en que se efectúa el ajuste. Dicha revisión se hará

10.

365 días y no reajustables con plazo superior a 30 días,

de acuerdo al procedimiento descrito en los números siguientes, en el cual se determinará la TIR ajustada, que será la nueva TIR de valoración de los instrumentos.

La TIR ajustada para cada categoría de instrumentos de intermediación financiera reajustables, con plazo entre 30 yse calculará utilizando el promedio ponderado de las TIR de valoración de las categorías adyacentes por plazo que se hayan transado durante el día de valoración, considerando sólo hasta un máximo de un año.

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11. endrá de la siguiente fórmula:

justada −

De esta manera la TIR ajustada de la categoría de instrumentos de intermediación financiera que no se hayan transado se obt

ATir ( )ipostercategiantercategjcateg PTirPTir ××= + 1.....

ado el día del ajuste.

12.

Donde:

Tir categ.anterior: Tir de valoración de la categoría anterior más cercana a la categoría que se quiere valorar, que de haya transado el día del ajuste.

Tir categ.posterior: Tir de valoración de la categoría posterior más cercana a la categoría que se quiere valorar, que de haya trans

Pi Ponderador de la categoría i, anterior.

Para calcular el ponderador de cada categoría se deberá utilizar la siguiente fórmula:

XYX i−

Pi =

13.

a. Características del instrumento

al vencimiento: 1 peso

Donde:

Pi: Ponderador de la categoría i.

X: Suma del número de categorías que se encuentren entre las categorías anterior y posterior más cercanas a la categoría a valorar.

Yi: Número de categorías que se encuentren entre la categoría i anterior y la categoría quese desea valorar.

i: Categoría anterior que se utilizará en la valorización.

Ejemplo:

Cálculo de la TIR ajustada para un pagaré descontable del Banco Central de Chile

Nemotécnico del instrumento: PDBC-100701 Fecha de vencimiento: 10/07/2001 Valor Fecha de valoración: 31/05/2001 Plazo del instrumento: 40 días Categoría: BA

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b. Cálculo de la TIR ajustada para el 31/05/2001

romedio ponderada de las transacciones del 30/05/2001 que se usan para valorar

el 31/05/2001, por categoría, son las siguientes:

Categoría Tir

Tir p

GA 0,34% AA 0,23% BA Sin transacción CA Sin transacción DA Sin transacción EA Sin transacción FA Sin transacción HA 0,32% IA Sin transacción JA 0,29

Por lo tanto, las categorías adyacentes más cercanas por plazo excluyendo aquellas respecto de las cuales no han existido transacciones, son AA y GA a una distancia de 1 y 5 categ

La TIR ajustada, corresponde a la TIR promedio ponderada (por rango de plazos) de

orías, respectivamente.

las categorías adyacentes y corresponde a lo siguiente:

( )ipostercategiantercategjcateg PTirPTirAjustadaTir −××= + 1.....

TIR Ajustada categ BA = TIR categ AA * 5/6 + TIR categ GA * 1/6

0,0561 La TIR ajustada de valoración de la categoría BA para los PDBC el 31/05/2001 será

4. Para el caso que el instrumento a valorar esté en una categoría que no tenga categorías

superiores o inferiores se utilizará la TIR de la categoría más próxima en plazo.

5. Por su parte, la TI financiera de una misma categoría, reajustables en unidades de fomento, con plazo superior a 365 días, se

zos, más ead será

0,2484 = 0,1917 +

igual a 0,2484%.

1

1 R ajustada para los instrumentos de intermediación

calculará utilizando la tasa de valoración de un bono CERO de igual rango de plaun spread. Para el caso de los instrumentos del Banco Central de Chile, el spr

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cero.

16.

Para realizar el cálculo de la tasa ajustada se deberá homologar la base de días que define la tasa, de la siguiente forma:

)365()360( 365360

baseCERObaseCERO TIRTIR ×=

17. Una vez que se homologa la base de las tasas, se procederá a calcular la TIR ajustada,

18.

a tasa de descuento relevante, la cual corresponderá a la tasa interna de retorno (TIR) que resulte de aplicar los mismos mecanismos y procedimientos

0. Esta Superintendencia, al menos el primer día hábil de cada mes, cada vez que haya

a pago de intereses o cuando se aplique la TIR ajustada, comunicará el valor unitario de estos instrumentos para ese día, su valor final y el factor de devengamiento

rio, .

c. Valoración de instrumentos de renta fija con tasa nominal de emisión conocida y bonos

1. Los ins enta fija comprendidos en las

letras a nte Circular, con tasa nominal de emisión nos c ro cu n, cu imiento sean iguales o inferiores a 365 días, se valorarán diariamente, de acuerdo a su valor económico,

corresponderá a la tasa interna de retorno (TIR) de adquisición del instrumento o a la TIR promedio ponderada de las rum o que se verifiquen en los mercados secundarios formales nacionales, o a la TIR observada en los mercados internacionales para los

utilizando la metodología señalada en los números 27 al 40 de la letra c. siguiente.

Instrumentos de intermediación financiera con pago de intereses con anterioridad a su vencimiento.

Los instrumentos indicados en las letras a, b, c, j, k y l, del número 1, de la letra A de la presente Circular, que sean de intermediación financiera y con pago de intereses con anterioridad a su vencimiento, se valorarán diariamente, de acuerdo a su valor económico, considerando l

para obtenerla, establecidos para los instrumentos de renta fija con tasa nominal de emisión conocida.

19. El valor devengado de estos instrumentos se determinará análogamente al de los

instrumentos de renta fija con tasa nominal de emisión conocida y, en consecuencia, se aplicarán las mismas fórmulas y definiciones descritas para dichos instrumentos, las cuales se explican más adelante.

2transacciones en los mercados secundarios formales que modifiquen la TIR, cuando correspond

dia expresado en unidades indexadas

cero cupón.

trumentos indicados en las letras d, e y f y los de r, b, c, k y l del número 1 de la letra A de la prese conocida o bo e pó yos plazos de venc

considerando para ello la tasa de descuento relevante. Esta última

transacciones del mismo inst ent

instrumentos transados en el extranjero.

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. Los instrumentos indicados en las letras d, e y f y los de renta fija comprendidos en las letras a, b, c, k y l del número 1 de la letra A de la presente Circular, con tasa nominal de emisión conocida y bonos cero cupón, cuyos plazos de vencimiento sean superiores a 365 días, se acuerdo a su valor económico considerando para ello la tasa de mercado relevante.

. Se entenderá por tasa de mercado relevante para los instrumentos nacionales, la TIR

medio ponderada de las transacciones válidas de los instrumentos pertenecientes a una misma categoría. Asimismo, se entenderá por tasa de mercado relevante para los instrum o secundario formal nacional, la TIR promedio ponderada de las transacciones de ese mismo instrumento en dicho mercado. Por su parte, se entenderá por tasa de mercado relevante para los instrumentos transados en el extranjero, que no se hayan transado previamente en un mercado secundario formal nacional, la TIR observada en los mercados internacionales para ese mismo instrumento.

. En el caso de las letras hipotecarias, la tasa de mercado relevante mencionada en el número anterior, sólo será utilizada cuando el precio del instrumento calculado con esa TIR, no tasa de mercado relevante será aquella que iguala el precio del instrumento a un valor par de 104%. Se entiende por valor p to descontado a la tasa de emisión del mismo.

Para los otros instrumentos de renta fija con opción de prepago el porcentaje de valor par

5. n instrumento, corresponderá a la sumatoria de

los flujos futuros netos de caja descontados a la TIR relevante, lo cual se puede representar en la siguiente fórmula general:

2

valorarán diariamente de

3pro

entos extranjeros transados en un mercad

4

supere al 104% de su valor par. En caso contrario, la

ar, el valor de los flujos futuros que promete pagar el instrumen

máximo se definirá considerando a lo menos, las cláusulas de prepagos de cada instrumento.

El valor económico o valor presente de u

∑=

⎥⎦

⎤⎢⎣

⎡ +

=m

tnt

d

tk

TIR

CVP

1

1001

Donde:

VPk = Valor presente del instrumento k.

Ct = Valor del t-avo cupón.

m = Número de cupones que restan por vencer.

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nt = Número de días que median entre la fecha de cálculo y la fecha en que ños de 360 o

365 días, dependiendo de la base de cálculo del instrumento.

TIRd = Tasa interna de retorno en su equivalente diario. Si la TIR conocida es

vence el t-avo cupón. Este deberá calcularse considerando a

anual su equivalente diario será:

1001100

1/1

×⎥⎥⎦

⎢⎢⎣

⎡−⎥⎦

⎤⎢⎣

⎡ +=n

ad

TIRTIR

n= 360 ó 365 días. Dependerá de cada instrumento.

6.

fórmula gEl valor devengado de estos instrumentos se determinará de acuerdo a la siguiente

eneral:

mnkkt ⎥⎦⎢⎣

VIVF ⎤⎡ −VIVD kk ×+=

kt ento k, en el día t.

k

Donde:

VD = Valor devengado del instrum VIk = Valor presente inicial del instrumento k.

VF = Valor presente final del instrumento k.

=⎥⎦⎤

⎢⎣⎡ −

nVIVF kk Factor diario de devengamiento del instrumento k.

m =

Número de días transcurridos desde la fecha inicial hasta el día t.

será el valor de los flujos futuros

de caja descontados a la tasa relevante a la fecha inicial. Si esta fecha coincide con la fecha en que el instrumento paga un cupón, se deberá calcular el valor inicial sin

valor presente final de un instrumento de renta fija será el valor de los flujos futuros de caja, descontados a la misma tasa utilizada

. La fecha inicial de un instrumento de renta fija transado en un mercado secundario

n = Número de días existentes entre la fecha inicial y la final.

El valor presente inicial de un instrumento de renta fija, 7.

considerar dicho cupón. De la misma forma, el

para el cálculo del valor inicial, pero calculado a la fecha final.

8

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100

formal nacional será el día 1° del mes en que se está efectuando el cálculo, la fecha de corte de cupón, la fecha de aplicación de la TIR ajustada o la fecha de la última

ón ocurrida en dicho mercado, si ésta fue hecha con posterioridad al día 1° de ese mes y sobrepasó el margen mínimo requerido para una transacción válida.

Tratándose de instrumentos de renta fija transados en un mercado secundario formal

inicial, la gistrada en los mercados internacionales.

La fechael día anterior al de corte de cupón o la fecha de vencimiento.

9. n álidas en los mercados secundarios formales que modifiquen la TIR, que corresponda corte de cupón

los instru r de devengamiento diario, expresado en unidades indexadas.

0. Ejemplo de valorización de un instrumento de renta fija con tasa nominal de emisión

a. Características del instrumento:

CHI1040692 Número de cupones : 40

TIR relevante : 6,7564% real anual

diaria : 0,018163%

Fecha inicial : 01/08/2001

transacci

extranjero, la fecha inicial será el día 1° del mes en que se está calculando su valor fecha de corte de cupón, o el día de la última cotización re

final será el último día del mes respecto del cual se está efectuando el cálculo,

Al me os el primer día hábil de cada mes, toda vez que haya transacciones v

o que se aplique la TIR ajustada, esta Superintendencia comunicará el valor unitario de mentos de renta fija para ese día, su valor final y el facto

1conocida.

Nemotécnico del instrumento:

Cupón normal : 0,0347 Ultimo cupón : 0,0350 Período de pago de cupones : Trimestral

b. Valor del instrumento al 01/08/2001 equivalente a 1 U.F.:

Número de cupones por vencer: 4

TIR

( ) ( ) ( ) ( )13501,0

00018163,10350,0

00018163,10347,0

00018163,10347,0

00018163,10347,0

=VP 30021012030 =+++

Valor inicial en UF = VP

Valor inicial en pesos : 0,13501 x 16.033,39 = 2.164,66798

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101

c. Valor del Instrumento al 14/08/2001

Fecha final : 31/08/2001

( ) ( ) ( ) ( )13572,0

00018163,10350,0

00018163,10347,0

00018163,0347,0

271180191=++V

100018163,1 1

0347,0.. +=FUenFinalalor

00002,030

=13501,013572,0 −

=DiariontoDevengamie

Número de días ent fecha inicialre el 14/08/2001: 13

02 x 13 = 0,13527

Bonos de la reforma agraria 1ra. serie

1. Los Bonos de la Reforma Agraria 1ra. serie se valorarán diariamente de acuerdo a su valor económico. Para todos los efectos se entenderá que cada cuota perteneciente a un mismo bono constituye un instrumento independiente. El cálculo del valor económico se efectuará aplicando la siguiente fórmula:

y

Valor al 14/08/2001 en UF: 0,13501 + 0,000

1

( ) ( )( )

( ) 365/)(

0

112

211

tnn

nn

TIRIPCIPCrxnIPCC

VEBC −+

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛∆+∆+

+∆+=

Donde:

graria en un día determinado.

t : Número de días que median entre la fecha de emisión y la fecha de valoración.

n : Número de días que median entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento.

C0 : Valor de la cuota al momento de la emisión en pesos de esa fecha.

VEBC : Valor económico de una cuota de bono de la reforma a

( ) ( ) ( ) ( )ttnt IPCIPC ∆+=∆+ − 11 n IPCIPC ∆+=∆+ 11

Se asume, para efectos del cálculo, que IPCn-t=0, es decir que la inflación entre el

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102

momento t al momento, es cero.

10−=∆=∆

IPCIPCIPC tn

IPC

1−IPCt

r : Tasa de interés nominal anual del Bono (igual a 3%) dividida por 365 días.

TIR : Tasa interna de retorno anual o tasa de mercado relevante.

2. El valor devengado de estos instrumentos se determinará de acuerdo a la fórmula

La fecha inicial de un Bono de la Reforma Agraria será según corresponda, el día 1° del

on posterioridad al día 1° de ese mes y su monto excede el valor mínimo de transacción establecido para este tipo de instrumento; o la fecha en la que se realicen los ajustes mencionados en los números siguientes.

ndencia procederá una vez al mes, actualizar los precios de estos instrumentos en la proporción que lo indique el índice de precios al consumidor

Valoración de los Bonos de Reconocimiento

15. Los Bonos de Reconoaplicando la siguiente

t-1 : Corresponde al último índice de precios al consumidor conocido.

IPC0-1 : Corresponde al índice de precios al consumidor del mes anterior a la fecha de emisión.

1

señalada en el número 6 anterior. 13. El valor inicial de un Bono de la Reforma Agraria 1ra.Serie, será su valor económico

definido en el número 11 anterior a la fecha inicial. Asimismo, el valor final de un Bono de la Reforma Agraria será su valor económico, calculado a la fecha final.

mes en que se está calculando su valor inicial o la fecha de la última transacción ocurrida en un mercado secundario formal, si ésta se realizó c

14. Esta Superinte

proporcionado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

cimiento se valorarán diariamente de acuerdo a su valor económico fórmula:

( ) ( )( )

( ) 365/2 100/1 tTIRIPC +

Donde:

económico unitario de un bono de reconocimiento

1 12/04,0104,1 ac mIPCVEBR ×+××=

VEBR : Valor

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ac : Corresponde al número de años completos transcurridos desde la fecha de

m : Corresponde al número de meses calendarios completos existentes en la

"m" es siempre entero).

umidor conocido.

orresponde al Indice de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior a la fecha de emisión del bono de reconocimiento.

TIR : Tasa interna de retorno anual.

que media entre la fecha de cálculo y la de Reconocimiento.

16. se determinará de acuerdo a la fórmula señalada en el número 6 anterior.

17. E de nto s económico definido en el

número 15 anterior a la fecha inicial. Asimismo valor final de un Bono de R ser alor econ alculado a ha final.

La fech inicial de un ono de es en que se está calculando su valor inicial o la fecha de la última transacción ocurrida en un mercado secundario formal, si ésta se realizó con posterioridad al día 1° de ese mes y

siguientes.

La fecha final será el últim e

8. Una vez al mes esta Superintendencia procederá a actualizar los precios de estos

9. A continuación se presenta un ejemplo para la valoración de un Bono de

: BR41280811

Fecha de emisión : 31/05/1981

emisión hasta la fecha de vencimiento. ("ac" es siempre entero).

fracción de año que queda después de contabilizar la variable "ac" antes definida (

IPC1 : Corresponde al último Indice de Precios al Cons

IPC2 : C

t : Corresponde al plazo en días

vencimiento del Bono de

El valor devengado de estos instrumentos

l valor inicial de un Bono Reconocimie erá su valor, el

econocimiento á su v ómico, c la fec

a B Reconocimiento será según corresponda, el día 1° del m

su monto excede el valor mínimo de transacción establecido para este tipo de instrumento o la fecha en la cual se realizan los ajustes mencionados en los números

o día del m s respecto del cual se está efectuando el cálculo o

la fecha de vencimiento.

1instrumentos en la proporción que lo indique el índice de precios al consumidor proporcionado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

1

Reconocimiento:

a. Características del instrumento:

Nemotécnico

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Fecha de vencimiento : 28/08/2011 Plazo en años : 30 años Fracción de meses : 3 meses

b. Valor del instrumento al 22/08/2001 equivalente a una

unidad:

Días al vencimiento : 3.658 días

TIR de valoración : 6,6936% Fecha inicial : 22/08/2001

IPC1 : 108,29 (julio 2001) IPC2 : 7,9019703 (abril 1981)

( ) ( )( )( )( )365/3658

30

066936,1312/04,0104,1

9019703,729,108 ×+×

×=inicialVEBR

45169,23=inicialVEBR

( ) ( )( )

( ) 365/3649

30

066936,1312/04,0104,1

9019703,729,108 ×+×

×=finalVEBR

Valor al 31/08/2001 : 23,48918

c. ento al 28/08/2001 equivalente a una unidad:

Valor del instrum

00417,09

45169,234, 8918=

a e valoración: 6 días

671

sa d strumentos de renta fija con tasa de emisión conocida y

20. A lo m proce r la TIR utilizad e rent bonos cero cupón, ones v

1.

23=ntoDevengamiedeFactor

Días entre fecha inici l y fecha d

Valor al 28/08/2001: VEBR = 23,45169 + 0,00417 x 6 = 23,47

Ta e referencia para inbonos cero cupón.

enos dos veces en el mes, esta Superintendencia derá a revisa

a para valorizar aquellas categorías de instrumentos d a fija y de que entre períodos de ajuste, no presentaron transacci álidas.

2 La TIR ajustada se calculará utilizando la TIR promedio ponderada de las categorías

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adyacentes si los instrumentos tienen opción de prepago. Por su parte, la TIR ajustada al instrumentos, con portafolios de

certificados de emisión reajustables en U.F. (bonos CERO) o certificados de emisión reajustables en US$ (bonos ZERO) emitidos por el Banco Central de Chile, según

ones de prepago.

Tasa de referencia para bonos CERO y ZERO

2. Si en un día determinado no se transa la categoría de un bono CERO o ZERO, según ar todos los instrumentos de dicha categoría, utilizando el

promedio ponderado de las TIR de valoración de las categorías adyacentes por plazo que haya oración, considerando hasta un máximo de 2 años.

23. De esta de renta fija que no se hayan t a sigu nte fó

PTir −×

corresponderá a la determinada valorizar los

corresponda, que repliquen sus flujos, más un spread, si éstos no tienen opci

2

retrate, se procederá a valor

se n transado durante el día de val

manera la TIR ajustada de cada categoría de instrumentos ransado se obtendrá de l ie rmula:

( )ipostercategianter TirPAjustadaTir categjcateg ×= +. 1.. Donde:

Tir categ el día

de valoración.

Tir categ.posterior e te p ás cercana a la e q ora ado durante el día

Pi : la c i a 24. Para calcular el ponderador de cada categoría se deberá utilizar la siguiente fórmula:

..

.anterior : Tir de valoración de la categoría anterior, más cercana a la

categoría que se quiere valorar, que se haya transado durante

: Tir d valoración de la ca goría osterior, m

categoría que s uiere val r, que se haya transde valoración.

Ponderador de ategoría nterior.

XYX

P−

= i

Donde: Pi: Ponderador de la categoría i anterior.

X: Suma n a qu ue t gorías anterior y

i

del úmero de c tegorías e se enc ntren en re las cate

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posterior más cercanas a la categoría a valorar.

Yi: Núme e cue tre la categoría i y la categoría que se desea ra

5. Ejempl

Valoración de un bono CERO al 00 Instrumento a valorar : CER P .320 días C A

T n los

Peconómico

e ión ego

ro d categorías que se en ntren envalo r.

i: Categoría anterior que se utilizará en la valorización.

o: 2

20/08/2

O010405

1, categoría CA:

lazo : 1ategoría : C

ransacciones e mercados secundarios:

Nemotécnico lazo TIR dValorac Cat ría

S cció AA in transa n CERO010404 955 5,3367 BA

S cció CA in transa n S cció DA in transa n

CERO010407 2 EA 050 5,5591

De acuerdo a las transacciones en los mercados secundarios, los ponderadores de las TIR de cada categoría se determinarán de la siguiente forma:

TIR Aj

TIR Aj 5,559 108% 26. En el c que no tenga categorías

anteriores o posteriores se utilizará la TIR de la categoría más próxima en plazo.

Tasa de referencia para instrumentos de renta fija sin opción de prepago

7. Al menos dos veces al mes se procederá a calcular la TIR ajustada para valorar aquellas renta fija sin opción de prepago, que entre períodos de

ajuste, no se hayan transado. 8. La TIR ajustada corresponderá a la TIR que replique los flujos de los instrumentos de

renta fi justa onos CERO o ZERO, según se trate, cuyo plazo r l pl ento de

ustada: TIRcateg. anterior x Pi + TIRcateg. posterior x (1-Pi)

ustadacateg CA = 5,3367 x 2/3 + 1 x 1/3 = 5,4

aso que el instrumento a valorar esté en una categoría

2

categorías de instrumentos de

2ja que se están a ndo, utilizando besidual se ajuste a azo residual de los cupones del respectivo instrum

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renta fi por categoría. En el caso de los instrumentos del Banco Central de Chile (PRC y PRD) el spread será cero.

29. El cálculo de la TIR ajustada, para cada categoría, se realizará utilizando la TIR ajustada

promed m categoría. 30. El spread corresponderá a la diferencia entre la tasa de valoración del instrumento de

renta fija con pago de cupones y la tasa de valoración del mismo que replique los flujos del instrumento, utilizando bonos CERO o ZERO, según se trate, cuyo plazo residual se ajuste d se calculará para cada categoría cada vez que se transe algún instrumento de renta fija con pago de pe tes ili la T plica los flujos, promedio de todos los instrumentos de la categoría.

31. Si al mom o de l ara ego x ue replique los

flujos utiliz do b O O, rdo a dentemente, se utilizará la metod as ría tes a meros 33 al 40 siguientes.

32. Ejemplos d alor

Caso 1: Va ción

ja, más el último spread disponible

io de todos los instru entos de la

al plazo residual de los cupones del respectivo instrumento. Este sprea

cupones rtenecien a dicha categoría, ut zando IR que re

ent efectuar e ajuste p una cat ría no e iste TIR qan onos CER o ZER de acue a lo señ lado prece

ología de l catego adyacen señalad en los nú

e v ación

lora de BRP

a. Car ríst ru

Nem cni : 060Fec e v : 05Pla el in :1.400 días Fec e v : 01

TIR de val

b.

Fecha última transacción BRP categoría CB : 03/08/2001 TIR de Valoración BRP categoría CB al 03/08/2001 : 5,7253 % TIR de Valoración CERO catego 03/ %

Cálculo de spread para categorí RP /08/

S R BR eg CB 03/ CER 03/08

0,6239% = 5,7253% 14%

acte icas del inst mento

oté co BR4120 5 ha d encimiento 20/06/20 zo d strumento ha d aloración 20/08/20

Categoría : CB

oración de los CERO categoría CA para el 20/08/2001: 5,3367

Cálculo del spread:

ría CA al 08/2001 : 5,1014

a CB de B en día 03 2001:

pread03/08 = TI Pcat 08 - TIR O categ CA

- 5,10

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c) Cálculo de la TIR ajustada para cate , par 001

T. ajustada BRP20/08 = T.valor C + S /08

= 5,33 0

Caso 2: Valoración de PRC

los BRP goría CB a 20/08/2 :

ERO20/08 PREAD20

5,9606% 67% + ,6239%.

a. mento

0199 Fecha de vencimiento : 01/01/2009

Categoría : CG

La correspondiente tabla de desarrollo en base 100 del PRC es la siguiente:

0 0

2.90600

76.56800 4600 72.18600

8 01-01-2003 2.36200 4.48400 6.84600 67.70200 9 01-07-2003 2.17800 4.66800 6.84600 63.03400

6 1.40200 5.44400 6.84600 37.44600 15 01-07-2006 1.20400 5.64200 6.84600 31.80400

17 01-07-2007 0.83600 6.01000 6.84600 19.98800 18 0 19 01-07-2008 0.44600 6.40000 6.84600 7.39600

Características del instru

Nemotécnico : PRC-1A

Plazo del instrumento : 1,328 días Tasa de emisión : 6,5929 Fecha de valoración : 20/08/2001

Cupones remanentes :15 TIR de valoración antes del ajuste :5,5591

Cupón Fecha de Interés Amortización Flujo Saldo por pago Total amortizar

1 01-07-1999 3.21600 3.63000 6.84600 96.37000 2 01-01-2000 3.15200 3.69400 6.84600 92.67603 01-07-2000 2.99800 3.84800 6.84600 88.82804 01-01-2001 3.94000 6.84600 84.88800 5 01-07-2001 2.73000 4.11600 6.84600 80.77200 6 01-01-2002 2.64200 4.20400 6.846007 01-07-2002 2.46400 4.38200 6.8

10 01-01-2004 2.06200 4.78400 6.84600 58.25000 11 01-07-2004 1.88400 4.96200 6.84600 53.28800 12 01-01-2005 1.74400 5.10200 6.84600 48.18600 13 01-07-2005 1.55000 5.29600 6.84600 42.89000 14 01-01-200

16 01-01-2007 1.04000 5.80600 6.84600 25.99800

01-01-2008 0.65400 6.19200 6.84600 13.7960

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109

20 01-01-2009 0.24200 7.39600 7.63800 0.00000

b. Los flujos de cada cupón del PRC son replicados por bonos CERO cuya madurez sea similar al vencimiento de cada cupón, cuyas tasas de valoración y flujos de pago descontado son los siguientes:

CEREquivalente en

O Categoría Flujo de

CERO Tasa de

valoración de VP DE 1UF Flujo total

descontado

0.98231 6.72493 CERO010702 ZA 6.84600 4.9901% 0.95885 6.56426 CERO010103 AA 6.84600 5.0601% 0.93474 6.39925 CERO010703 AA 6.84600 5.0601% 0.91214 6.24450

BA 6.84600 5.1642% 0.88764 6.07677 BA 6.84600 5.1642% 0.86563 5.92610

CERO010105 CA 6.84600 5.3367% 0.83929 5.74575

CERO010106 D 0.78945 5.40461 CERO010706 DA 6.84600 5.5591% 0.76856 5.26154

ECERO010108 F 0.68754 4.70689

6767 4.57086 4624 4.93600

84.07437

ago considerando el precio implícito de los flujos de pago descontados:

Precio de valoración del PRC : 84,07437 e pago (iguales 6-19) : 6,846

Flujo de pago (distinto 20) : 7,638 : 5,6731%

aso 3: Valoración de bonos

plazo ajustado a cupón de PRC

CERO

CERO010102 ZA 6.84600 4.9804%

CERO010104 CERO010704

CERO010705 CA 6.84600 5.3367% 0.81792 5.59950 A 6.84600 5.5591%

CERO010107 EA 6.84600 5.9185% 0.73435 5.02738 CERO010707 A 6.84600 5.9185% 0.71371 4.88605

A 6.84600 6.0578% CERO010708 FA 6.84600 6.0578% 0.6CERO010109 GA 7.63800 6.1005% 0.6

c. El último paso corresponde a determinar la TIR de los flujos de p

Flujos d

TIR (anual)

Por lo tanto, la tasa de valoración de los PRC, categoría CG, será de 5,6731 el 20 de agosto de 2001.

C

a. Características del instrumento

Fecha de emisión : 01/03/2001 ha de vencimiento : 01/12/2009

Plazo del instrumento : 1.721 días

Nemotécnico : BMANQ-Al

Fec

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Tasa de emisión : 6,1727 Fecha de valoración : 20/08/2001 Categoría : DF

em 7 lorac

antes del ajuste :7

pond bla de d llo en base del bon te:

Fecha de pago

Interés Amortización Flujo Total

Saldo por amort.

1 01-06-2001 0.00000 0.00000 0.00000 100.00000 2 01-12-2001 3.19900 0.00000 3.19900 100.00000 3 01-06-2002 3.19900 0.00000 3.19900 100.00000

900 100.00000 5 01-06-2003 3.19990 3.00000 6.19990 97.00000

12 01-12-2006 2.09535 7.50000 9.59535 58.00000

10.59950 41.00000 15 01-06-2008 1.31159 9.50000 10.81159 31.50000

CERO Equivalente en

Categoría Flujo de CERO

cupón del Bono

Tasa de valoración

VP DE 1UF Flujo descontado

CERO010603 AA 6.19990 5.0601% 0.91572 5.67739 CERO011203 BA 7.10303 5.1642% 0.89144 6.33194

5.5591% 0.77198 6.79597

anentes :1Cupones r

TIR de va ión ,1000

La corres iente ta esarro 100 o es la siguien

Cupón

4 01-12-2002 3.19900 0.00000 3.19

6 01-12-2003 3.10303 4.00000 7.10303 93.00000 7 01-06-2004 2.97507 4.50000 7.47507 88.50000 8 01-12-2004 2.83112 5.00000 7.83112 83.50000 9 01-06-2005 2.67117 5.50000 8.17117 78.00000

10 01-12-2005 2.49522 6.00000 8.49522 72.00000 11 01-06-2006 2.30328 6.50000 8.80328 65.50000

13 01-06-2007 1.85542 8.00000 9.85542 50.00000 14 01-12-2007 1.59950 9.00000

16 01-12-2008 1.00769 10.00000 11.00769 21.50000 17 01-06-2009 0.68779 10.50000 11.18779 11.00000 18 01-12-2009 0.35189 11.00000 11.35189 0.00000

b. Los flujos de cada cupón del bono son replicados por bonos CERO, cuya madurez sea similar a la madurez de cada cupón. Las tasas de valoración y flujos de pago descontado son los siguientes:

plazo ajustado a de CERO

CERO011201 ZA 3.19900 4.9804% 0.98638 3.15542 CERO010602 ZA 3.19900 4.9901% 0.96269 3.07965 CERO011202 AA 3.19900 5.0601% 0.93867 3.00280

CERO010604 BA 7.47507 5.1642% 0.86922 6.49747 CERO011204 CA 7.83112 5.3367% 0.84300 6.60163 CERO010605 CA 8.17117 5.3367% 0.82143 6.71201 CERO011205 DA 8.49522 5.5591% 0.79309 6.73748 CERO010606 DA 8.80328 CERO011206 EA 9.59535 5.9185% 0.73795 7.08087

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CERO010607 EA 9.85542 5.9185% 0.71709 7.06723 CERO011207 FA 10.59950 6.0578% 0.69098 7.32406 CERO010608 FA 10.81159 6.0578% 0.67090 7.25353 CERO011208 GA 11.00769 6.1005% 0.64950 7.14951 CERO010609 GA 11.18779 6.1005% 0.63060 7.05506 CERO011209 IA 11.35189 6.1508% 0.60976 6.92189

104.44391

e pago.

espondiente a este tipo de bonos.

d. tasa qu da el día en que se efectuó la última transacción de la categoría del bono.

Fecha úTir de transacción del bono al 03/08/2001 :7,1000 Categoría del bono : DF

Cálculo de spread para categoría DF del bono al 03/08/2001:

e. Una vez determinado el spread y teniendo la tasa de valoración de los bonos 01, se procede a

valorizar todos los bonos de la categoría EF existentes en el día 20/08/2001, con

/08 + SPREAD03/08

=

Tasa de referencia para instrumentos de r

c. El tercer paso corresponde al cálculo de la TIR de los flujos de pago de los bonos CERO que replican los flujos, considerando el precio implícito de los flujos d

Precio de valoración : 104,44391 Flujos de pago (2-18) : variable TIR (anual) : 5,8337

La TIR de los flujos de pago de los bonos CERO que replican el pago de los cupones del bono con 8,5 años es de 5,8337%. A esta tasa libre de riesgo se agregará el spread corr

El spread corresponde a la diferencia entre la tasa de valoración del bono y la

e replica los flujos del instrumento con bonos CERO, calcula

ltima transacción :03/08/2001

TIR de Valoración del bono replicada con bonos CERO al 03/08/2001 :5,3486

Spread03/08 = TIR bonocateg DF 03/08 - TIR valoración del bono replicada con bonos CERO 03/08

1.7514 = 7.1000 - 5,3486

CERO que replican los flujos de pago del bono, para el 20/08/20

la siguiente TIR:

T. valor. bono20/08 = T.valor .réplica con CEROS20

7,5851 5,8337 + 1.7514

enta fija con opción de prepago

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33. La TIR ajustada para cada categoría de instrumentos de renta fija con opción de prepago

transadvaloración de las categorías adyacentes por plazo, considerando sólo hasta un máximo de 2 años.

34. De esta s cate entos de renta fija que no se

hayan transado se obtendrá de la siguiente fórmula: )

se calculará al menos dos veces en el mes para todas aquellas categorías que no se hayan o entre cada período de ajuste, utilizando el promedio ponderado de las TIR de

manera la TIR ajustada para la gorías de instrum

(postercateianter PTirPTirAjustadaTir − igcategjcateg ××= + 1.. ...

Donde:

categ ategoría anterior más cercana a la

Tir categ terior más cercana a la

r que s quier Pi categ terior.

Tir .anterior : Tir de valoración de la ccategoría que se quiere valorar.

: Tir de valoración de la categoría pos.posterior catego ía e e valorar.

: Ponderador de la oría i an

35. Para calcular el ponderador de cada categoría se deberá utilizar la siguiente fórmula:

XYX

P ii

−=

Donde:

Pi: Ponderador de la categoría i.

anas a la categoría a valorar.

i: Categoría anterior que se utilizará en la valorización.

37.

X: Suma del número de categorías que se encuentren entre las categorías anterior y posterior más cerc

Yi: Número de categorías que se encuentren entre la categoría i, anterior y la categoría

que se desea valorar.

36. En el caso que el instrumento a valorar esté en una categoría que no tenga categorías

anteriores o posteriores se utilizará la TIR de la categoría más próxima en plazos.

Ejemplo:

Valoración para una letra hipotecaria del Banco de Chile de la categoría BC al 20/08/2001.

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Nemotécnico Plazo

económiTIR de

co Valoración Categoría Fecha CHI0060396 489 6,60 AC 20/08/2001

Sin transacción BC 20/08/2001 Sin transacción CC 20/08/2001

CHI0070996 1496 6,78 DC 20/08/2001

Forma de cálculo:

( )ipostercategiantercategjcateg PTirPTirAjustadaTir −××= + 1.....

0. instrumento de

renta fija con pago de cupones y la tasa de valoración del mismo que replique los flujos del instrumento, utilizando bonos CERO o ZERO, según se trate, cuyo plazo residual sea similar al plazo residual de los cupones del respectivo instrumento. Este spread se calculará para cada categoría cada vez que se transe algún instrumento de renta fija con pago de cupones pertenecientes a dicha categoría, utilizando la TIR que replica los flujos, promedio de todos los instrumentos de la categoría.

. Valoración de instrumentos de renta fija nacionales emitidos con tasa de interés

1. Se cuando sus desconocidos con excepción del próximo por vencer.

2. Los instrum comprendidos en las letras

a., b., c., y l., todos del número 1, de la letra A de la presente Circular, que tengan tasa de interés variable o flotante, se valorarán diariamente, de acuerdo a su valor económico considerando para ello la tasa de descuento referencial.

. Se entenderá por tasa de descuento referencial, la TIR que resulte de descontar los flujos

futu de

TIR Ajustada catag BC = 6,60 * 2/3 + 6,78 * 1/3 = 6,6600

38. Si no existen categorías adyacentes, la TIR ajustada para cada categoría de instrumentos

de renta fija con opción de prepago se calculará determinando la TIR que replique los flujos de los instrumentos de renta fija que se están ajustando utilizando bonos CERO o ZERO, según se trate, cuyo plazo residual sea similar al plazo residual de los cupones del respectivo instrumento de renta fija, más el último spread disponible por categoría.

39. El cálculo de la TIR ajustada para cada categoría se realizará utilizando la TIR ajustada

promedio de todos los instrumentos de categoría.

El spread corresponderá a la diferencia entre la tasa de valoración del 4

dvariable o flotante.

entiende que un instrumento de renta fija posee tasa de interés variable o flotante

flujos futuros de intereses son

entos indicados en las letras d. y e. y los de renta fija

3ros sconocidos de intereses y las amortizaciones de los instrumentos emitidos en

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función defuturos des io de dichas tasas, durante los tres meses anteriores a la fecha del cálculo, la que se aplicará para los períodos sucesivos de intereses hasrecargos a las tasas base, estipuladas por el emisor para cada serie.

. La tasa de descuento referencial relevante para calcular los valores iniciales y finales, a que se refiere e 7, de la letra c. anterior, será recalculada en las siguientes situaciones:

a. que el promedio de las tasas base referidas en el número anterior se hayan modificado. Para estos efectos, se deberá

lizar omo ento a la fecha de cálculo, considerando para ello la anterior TIR referencial.

Los ajustes a aplicar como consecuencia de conocerse los nuevos valores de las ra el caso de las tasas Libor y TIP, se efectuarán en las siguientes

fechas de valoración:

uiente de cada mes, para aquellos instrumentos cuyos flujos futuros de intereses están en función de la tasa LIBOR.

- Los días 10 o hábil siguiente de cada mes, para aquellos instrumentos

en los

mercados secundarios formales. Con este fin, el valor presente resultará de

5. Eje

ión : 15 años Unidad de reajuste : U.F.

una tasa de interés variable, como por ejemplo TIP o Libor. Estos flujos de interés conocidos, se estimarán como el promed

ta el vencimiento del instrumento. Para ello, se deberán considerar los descuentos o

4

l número

El primer día hábil de cada mes y cada vez

uti c valor presente, el valor devengado del instrum

tasas bases, pa

- Los días 5 o hábil sig

cuyos flujos futuros de intereses estén en función de la TIP mensual o de la segunda quincena.

- Los días 25 o hábil siguiente de cada mes, para aquellos instrumentos cuyos flujos futuros de intereses estén en función de la TIP primera quincena.

b. Cada vez que se verifiquen transacciones de un mismo instrumento

ponderar los precios unitarios de cada una de las transacciones por el monto asociado a cada operación, todo lo cual deberá expresarse previamente en términos de unidades indexadas.

mplo de instrumento de renta fija con tasa de interés variable o flotante:

a. Identificación del instrumento : PCDD191286 Plazo de emis

Período de pago de cupones : Semestral Flujos de intereses : TIP mensual menos 0,5% TIP : Tasa de interés promedio mensual de las

captaciones del sistema financiero entre 90 días y un año.

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b. Se adquieren 10.000 U.F. de este instrumento en el mercado secundario formal el 12/01/2001 en $ 157.637.192. La TIR referencial se determinará considerando lo siguiente:

Valor presente equivalente a 1 U.F. : 0,99864 erencial calculada : 4,92

or final en U.F. : 1,00109 Días entre fecha inicial y final : 19 días

6. Par

númfija e determinados serán el valor presente del instrumento y los flujos de capital e intereses. En dich

e.

. Los instrumentos de renta fija indicados en la letra k, del número 1, de la letra A de la

2.

r ejemplo la tasa Libor. Estos flujos futuros de intereses desconocidos, se estimarán como el promedio aritmético de dichas tasas en las

isión de los instrumentos, durante a los tres últimos meses anteriores a la fecha de cálculo. Para ello se deberá considerar los descuentos o recargos a

TIP mensual octubre 2000 : 4,89 TIP mensual noviembre 2000 : 4,82 TIP mensual diciembre 2000 : 4,80 TIP promedio últimos tres meses : 4,84 Valor presente en pesos al 12/01/2001 para 1 Unidad : 15.763,7192

TIR ref

c. Valor unitario del instrumento al 20/01/2001:

Fecha inicial : 12/01/2001 Fecha final : 31/01/2001 Valor inicial en U.F. : 0,99864 Val

Devengamiento diario en U.F : 0,00013 Valor al 20/01/2001 : 0,99864 + (8 x 0,00013) = 0,99968

a calcular la TIR referencial se utilizará la misma fórmula de cálculo definida en el ero 5. de la letra c. anterior, para determinar el valor presente de un instrumento de renta

. Para ello se deberá realizar un proceso iterativo cuyos valores conocidos o previament

o cálculo se utilizarán años de 365 días considerando los años bisiestos.

Valoración de instrumentos de renta fija extranjeros emitidos con tasa de interés variable o flotante.

1presente Circular, que tengan tasa de interés variable o flotante, se valorarán diariamente de acuerdo a su valor económico, considerando para ello la tasa de descuento referencial.

Se entenderá por tasa de descuento referencial a la TIR que resulte de descontar los flujos futuros desconocidos de intereses y las amortizaciones, de los instrumentos emitidos en función de una tasa variable, como po

respectivas monedas de em

las tasas base, estipuladas por el emisor de cada instrumento.

Las tasas mencionadas en el párrafo anterior se obtendrán a partir de las bases de datos de

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Bloomberg L.P. y Reuters.

El día 5 o hábil siguiente de cada mes, se modificará el promedio de las tasas base referidas en el número anterior y se recalculará la TIR de cada uno de estos instrumentos, utilizando la misma fórmula definida en el número 5, de la letra c. ante

3.

rior. Para ello se realizará un proceso iterativo, cuyos valores conocidos o previamente determinados

f. n de instrumentos de renta fija extranjeros emitidos a tasa fija e indexados

a una unidad de reajustabilidad. 1.

. siguiente.

. Se entenderá por valor económico el valor presente de los flujos futuros netos de caja la TIR relevante, multiplicado por la variación del índice de

reajustabilidad, lo cual se puede describir en la siguiente fórmula general:

corresponderán al valor presente o precio del instrumento y los flujos de capital e intereses.

Valoració

Los instrumentos de renta fija indicados en la letra k., del número 1, de la letra A de la presente Circular, que tengan tasa de interés fija y que estén indexados a una unidad de reajustabilidad (índices inflacionarios u otros), se valorarán diariamente a su valor económico, considerando para ello la tasa de descuento obtenida de acuerdo a lo señalado en los números 1 al 8 de la letra g

2

descontados a

∑=

⎥⎦⎢⎣+

1001

k

⎤⎡×=

m

tnt

d

t

i

fk

TIR

CINDIND

VP1

Donde:

VP : Valor presente del instrumento k.

INDf: Corresponde al último índice de reajustabilidad conocido considerado para el pago de cupones del instrumento.

INDi: Corresponde al índice de reajustabilidad vigente a la fecha de emisión

considerado para el pago de cupones del instrumento.

Ct: Valor del t-avo cupón.

m: Número de cupones que restan por vencer.

nt: Número de días que median entre la fecha de cálculo y la fecha en que vence el t-avo cupón. Los días deberán calcularse considerando años de 360 o 365 días

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dependiendo de la base del instrumento.

TIRd: Tasa interna de retorno en su equivalente diario. Si la TIR conocida es anual su equivalente diario será:

1001100

1/1

×⎥⎥⎦

⎢⎢⎣

⎡−⎥⎦

⎤⎢⎣⎡ +=

na

dTIRTIR

Donde:

TIR

a = Tasa interna de retorno anual.

ación

2.

n = 360 ó 365 días. Dependerá de cada instrumento.

g. Tipos de valor 1. Existirán cinco tipos de valoración dependiendo de si hubo transacción de los

instrumentos y del monto transado.

Valoración 1:

Los instrumentos de intermediación financiera y de renta fija nacional de una misma categoría que se hayan transado en los mercados secundarios formales en un día determinado y que cumplan con el monto mínimo por transacción, del respectivo instrumento, serán valorados según lo señalado en

los números 3. de la b. y 5., 11. y 15.

iere la letra

de la letra c. anteriores, respectivamente, utilizando la TIR promedio ponderada de las operaciones válidas, la que corresponderá a la tasa de mercado relevante. Esta ponderación se hará de acuerdo al porcentaje que represente el monto de cada operación, respecto del total transado de instrumentos pertenecientes a una misma categoría

Los instrumentos de intermediación financiera a los que se refiere la letra k, del número 1 de la letra A de la presente Circular, respecto de los cuales no se hayan presentado transacciones en el mercado secundario formal nacional, serán valorados según lo señalado en el número 3. de la letra b. anterior, utilizando la TIR promedio ponderada de las transacciones efectuadas por los Fondos de Pensiones en un día determinado, la que corresponderá a la tasa de mercado relevante. Esta ponderación se hará de acuerdo al porcentaje que represente el monto de cada operación, respecto al total transado de un mismo instrumento.

Los instrumentos de intermediación financiera y de renta fija a los que se refk, del número 1 de la letra A de la presente Circular, transados en los mercados secundarios formales nacionales y que dichas transacciones superen el monto mínimo establecido para ese tipo de instrumento, se valorarán según lo señalado en los números 3. de la letra b., 5 de la letra c. y 2 de la letra f. anteriores, respectivamente, utilizando la

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TIR promedio ponderada de las transacciones válidas, correspondiendo a la tasa de

smo instrumento.

a partir de las bases de datos de Bloomberg L.P. y Reuters, la cual será la tasa de mercado.

3.

mercado relevante. Esta ponderación se hará de acuerdo al porcentaje que represente el monto de cada operación respecto al total transado de un mi

Los instrumentos de renta fija a los que se refiere la letra k, del número 1 de la letra A de la presente Circular y los instrumentos de deuda nacionales, transados en el mercado secundario formal externo, que no hayan registrado transacciones en el mercado secundario formal nacional, se valorarán según lo señalado en los números 5 de la letra c. y 2 de la letra f anteriores, utilizando la TIR obtenida

Valoración 2:

En el evento que un día determinado no se transe ningún instrumento de intermediación financiera o renta fija nacional, de una misma categoría en los mercados secundarios formales y no se calcule la TIR ajustada, dichos instrumentos serán valorados según lo

c. anteriores, spectivamente, utilizando la TIR del día anterior, que será la tasa de mercado

Los instrumentos de intermediación financiera y renta fija extranjeros de la letra k, del núm ular, que han sido transados previamente en un

valorados según lo señalado en los números 3. de la letra b., 5. de la letra c. y 2 de la letra f anteriores, respectivamente, utilizando la TIR de valoración del día anterior, que será la tasa de mercado relevante.

ercado secundario formal nacional y que no registren transacciones por parte de los Fondos de

En el evento que en un día determinado no se pueda obtener la TIR de valoración a partir

uda nacionales, transados en el extranjero y que no hayan sido transados previamente en el

del día anterior, que será la tasa de mercado relevante.

4.

señalado en los números 3. de la letra b. y 5., 11. y 15 de la letra rerelevante.

ero 1, de la letra A de la presente Circmercado secundario formal nacional y que en un día determinado no registren a su respecto transacciones en dicho mercado, serán

Los instrumentos de intermediación financiera a los que se refiere la letra k, del número 1, de la letra A de la presente Circular, que no han sido transados en el m

Pensiones en un día determinado, serán valorados según se señala en el número 3 de la letra b. anterior, utilizando la TIR de valoración del día anterior, que será la tasa de mercado relevante.

de las bases de datos de Bloomberg L.P. y Reuters, de los instrumentos de renta fija de la letra k, del número 1 de la letra A de la presente Circular o de los instrumentos de de

mercado secundario formal nacional, serán valorados según se señala en los números 5 de la letra c. y 2 de la letra f anteriores, utilizando la TIR de valoración

Valoración 3:

En el evento que uno o más instrumentos de intermediación financiera o de renta fija nacional de una misma categoría sean transados en los mercados secundarios formales en

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un día determinado, pero que ninguna de dichas operaciones supere el monto mínimo para cada instrumento y que no se hayan transado con anterioridad, serán valorados según lo señalado en los números 3. de la letra b. y 5., 11 y 15 de la letra c. anteriores, respectivamente, utilizando la TIR de valoración de la categoría correspondiente. En aquellos casos en que la categoría de estos instrumentos no haya sido definida previamente se utilizará la TIR promedio ponderada de las operaciones.

Para el caso de los instrumentos de intermediación financiera extranjeros que no han sido transados previamente en el mercado secundario formal nacional y que se transen por rimera vez en un mercado secundario formal externo por los Fondos de Pensiones, en un

día determinado, se utilizará la TIR promedio ponderada de las operaciones de éstos ondos.

ara el caso de los instrumentos de intermediación financiera y renta fija extranjeros de la

letra k. del nú do egistren transacciones en un mercado secundario formal nacional que no superen el

monto mínimotransados con anterioridad, se utilizará la TIR promedio ponderada de las operaciones registradas en dichos mercados.

. Valoración 4

p

F

Pmero 1 de la letra A de la presente Circular que en un día determina

r de transacción, para estos tipos de instrumentos y que no se hayan

5 :

períodos de ajuste, los cuales se efectuarán al menos dos veces en el mes, se procederá a calcular la TIR ajustada, de

de mercado relevante.

cundario

ormal nacional que no presenten transacciones durante los quince días anteriores al último ajuste, se procederá a revisar la TIR utilizada para valorizarlos, de acuerdo a las

a tasa de mercado relevante corresponderá a la TIR de cierre de cada uno de estos instrumentos registradas diariamente en los mercados

que antecede al próximo ajuste o hasta que se registren transacciones en los

En el evento que ningún instrumento de renta fija nacional de una misma categoría, haya sido transado en los mercados secundarios formales, entre

acuerdo a las normas establecidas precedentemente. Esta será la tasa de mercado relevante. Asimismo, en el caso que ningún instrumento de intermediación financiera nacional de una misma categoría haya sido transado en los mercados secundarios formales el día del ajuste, se procederá a calcular la TIR ajustada de acuerdo a las normas establecidas precedentemente. Esta será la tasa

En caso de no poder determinar la TIR ajustada, de acuerdo a las metodologías descritas precedentemente, se utilizará la TIR de valoración del día anterior.

Tratándose de instrumentos de renta fija extranjeros transados en el mercado sef

variaciones que experimente la tasa interna de retorno de estos instrumentos, en los mercados internacionales. De este modo, l

internacionales. La TIR mencionada anteriormente se obtendrá a partir de las bases de datos de Bloomberg L.P. y Reuters. Esta TIR se utilizará para valorar durante todo el período

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mercados secundarios formales nacionales.

sin cotización en el transcurso de un mes calendario de acuerdo a la información obtenida a partir de las

fija extranjero su valoración se hará con la TIR asignada al instrumento.

6.

Tratándose de instrumentos de renta fija nacionales y extranjeros que nunca han sido transados en el mercado secundario formal nacional, una vez al mes, se procederá, a revisar la TIR utilizada para valorizar aquellos instrumentos

bases de datos de Bloomberg L.P. y Reuters. Para ello, esta Superintendencia informará la nueva fuente de valorización. La TIR así obtenida para cada uno de estos instrumentos, se utilizará para valorar durante todo el período que antecede al próximo ajuste o hasta que se pueda obtener una TIR más actualizada de las bases de datos de Bloomberg. L.P. y Reuters.

En el evento que no exista ninguna fuente alternativa de información en los mercados internacionales para efectuar la valorización de un instrumento de renta

Valoración 5:

En el evento que una Administradora adquiera con recursos de un Fondo de Pensiones un

ses diarios a esta tasa.

e Pensiones deberá considerar para su valoración la TIR de la categoría del día precedente o anteriores hasta llegar al primer día

terior, cuando un instrumento, sea de intermediación financiera o de

renta fija nacional, cambia de categoría y la nueva categoría a la cual pertenece no tiene

instrumento de intermediación financiera nacional que esta Superintendencia no haya valorado en un día determinado, se deberá valorar según lo señalado en el número 3. de la letra b. anterior utilizando la TIR de valoración de la categoría. En todo caso, si en la información de precios remitida por esta Superintendencia para el día de valoración no existe ningún instrumento de la misma categoría, la Administradora de Fondos de Pensiones deberá considerar para su valoración, la TIR de compra del instrumento devengándose intere

Asimismo, si una Administradora adquiere un instrumento de renta fija nacional que esta Superintendencia no haya valorado en un día determinado, se deberá valorar según lo señalado en el número 5. de la letra c. anterior, utilizando la TIR de valoración de la categoría. En todo caso, si en la información de precios remitida por esta Superintendencia para el día de valoración no existe ningún instrumento de renta fija de la misma categoría, la Administradora de Fondos d

hábil del mes. De no encontrar la TIR de la categoría se deberá proceder a valorar el instrumento a la TIR de adquisición devengándose intereses diarios a esta tasa.

Sin perjuicio de lo an

TIR de valoración se valorará conforme a la TIR que tenía el respectivo instrumento el día anterior, siendo improcedente utilizar la TIR de compra.

En el caso de los instrumentos de intermediación financiera y de renta fija extranjeros y de renta fija nacional transados en el extranjero, que esta Superintendencia no haya valorado en un día determinado, se deberá utilizar la TIR de adquisición devengando

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intereses diarios esta tasa.

Cualquiera de las valorizaciones antes descritas se utilizarán en tanto este Organismo no informe oficialmente la valoración de dichos instrumentos.

En el caso que una Administradora adquiera para el Fondo de Pensiones un instrumento de emisores extranjeros, a los que se refiere en la letra k, del número 1, de la letra A de la presente Circular y que no haya sido valorado por esta Superintendencia, la Administradora deberá remitir a requerimiento de este Organismo Fiscalizador todos los antecedentes

7.

financieros necesarios para su valoración.

.

I.

1.

2.

número de unidades transadas en cada una de las operaciones respecto del total de acciones transadas en el día.

3. acciones válidas en un día determinado, a aquellas cuyo monto

operado en ese día en cada mercado secundario formal sea mayor o igual a 150 UF. 4. El prec

señalad . Cuando el precio de una transacción sea significativamente distinto al precio de

rcadde valo

8 Cuando el precio de una transacción sea significativamente distinto al precio de

mercado, esta Superintendencia podrá resolver que no sea considerado para efectos de valoración.

G.2 Valoración de instrumentos de renta variable nacionales y extranjeros

Valoración de instrumentos de renta variable nacionales y extranjeros transados en el mercado nacional

Valoración de acciones de sociedades anónimas abiertas de las letras g. y k. del número 1 de la letra A de la presente Circular

Las acciones de cada una de las sociedades anónimas abiertas contempladas en este capítulo que sean propiedad de un Fondo de Pensiones, se valorarán diariamente, de acuerdo a su valor promedio ponderado del último día de transacciones válidas.

El valor promedio ponderado de las respectivas acciones se obtendrá de promediar el precio de cada una de las transacciones válidas habidas el último día de transacción, ponderadas según el porcentaje que represente el

Se entenderá por trans

io de valoración obtenido para un determinado día, de acuerdo al promedio o anteriormente, regirá para el día hábil siguiente al de cálculo.

5me o, esta Superintendencia podrá resolver que éste no sea considerado para efectos

ración.

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6. Lo expuesto en los números anteriores se puede expresar de la siguiente forma, ya sea para acciones ordinarias o preferentes:

ción de la acción j en el día t+1.

P : Precio de la i-ésima operación de la acción j verificada el día t.

k: Número de operaciones efectuadas de la acción j el día t.

en el monto del dividendo en el día posterior al cierre del registro de accionistas que se efectúa por el reparto del dividendo.

oración se rebajará proporcionalmente considerando el número de acciones repartidas por cada acción, utilizando el mismo procedimiento que en el caso

Sin perjuicio de lo anterior, el monto de los dividendos deberá contabilizarse en la

stas.

resencia ajustada anual, mayor o igual al

U ti

k

1=i∑

UP = P

titi

jt+1

x k

1=i∑

Definiciones:

Pjt+1: Precio de valora

ti

Uti: Número de unidades asociadas a la i-ésima operación de la acción j verificada el día t.

7. En caso que una sociedad acuerde repartir dividendos a sus accionistas, el valor de la

acción deberá rebajarse

En caso que la sociedad acuerde entregar acciones liberadas a sus accionistas, el precio de val

de los dividendos. Esto es, si se reparte una acción por cada acción, el precio se rebajará a la mitad, mientras que si se reparten tres acciones por cada acción el precio se rebajará a la cuarta parte. El cambio de precio se efectuará el día hábil posterior a la fecha de cierre del registro de accionistas.

cuenta Valores por depositar nacionales o Valores por depositar extranjeros a contar del día en que el precio de la acción se informa rebajado producto del dividendo, lo cual generalmente corresponderá al día posterior al cierre del registro de accioni

Valoración de acciones de sociedades anónimas inmobiliarias de la letra h. del número 1 de la letra A de esta Circular

Criterio de valoración a utilizar mientras tengan la calidad de sociedades anónimas cerradas o hasta que no alcancen una p

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10%. 8. ente, durante los

primeros doce meses de operación de la sociedad en base al precio promedio ponderado

. El valor promedio ponderado de las respectivas acciones se obtendrá de promediar el

número de unidades transadas en cada una de las operaciones, respecto del total de acciones transadas hasta la fecha de valorización.

0. Una vez cumplido el plazo de doce meses desde el inicio de las operaciones de la

11. ros

inmediatamente posteriores al cumplimiento del plazo de doce meses desde el inicio de operaciones de la sociedad. Dicho ajuste se hará distribuyendo en forma diaria la

durante todo el período que anteceda al siguiente ajuste que deba realizarse al precio de la acción.

12. ancieros trimestrales o

anuales. Dicho ajuste se hará distribuyendo diariamente durante el período

3. De esta forma, el valor diario de la acción una vez cumplido los doce meses de

4. En caso que una sociedad decida repartir dividendos a sus accionistas el valor de la

ual entre el valor libros del último estado

Las acciones de sociedades anónimas inmobiliarias se valorizan diariam

que resulte de todas las transacciones efectuadas hasta la fecha de la valorización. Dicho valor se deberá reajustar diariamente, según la variación de la UF.

9precio de cada una de las transacciones habidas desde el inicio de las operaciones de la sociedad, debidamente reajustadas por la variación de la UF, ponderadas según el porcentaje que representa el

El precio de valorización obtenido para un determinado día, de acuerdo al valor promedio señalado anteriormente, regirá para el día hábil siguiente al del cálculo.

1sociedad el valor de las acciones deberá ajustarse periódicamente, de acuerdo al valor libros de la sociedad determinado en base a sus últimos estados financieros trimestrales o anuales disponibles.

El primer ajuste a valor libros deberá hacerse a partir de los estados financie

variación porcentual entre el valor libros calculado a la fecha del ajuste y el valor de la acción para ese día, resultante de la aplicación del criterio del precio promedio ponderado,

Con posterioridad al primer ajuste realizado, el valor de la acción deberá ajustarse periódicamente al valor libros cada vez que se emitan estados fin

correspondiente la variación porcentual entre el valor libros a la fecha del ajuste y el valor libros resultante de los estados financieros trimestrales o anuales inmediatamente anteriores, reajustado según la variación de la U.F.

1operación, quedará determinado por el valor que resulte de prorratear el ajuste trimestral a valor libros, durante el período correspondiente, debidamente reajustado por la variación de la U.F.

1acción deberá ajustarse en el monto del dividendo en el día posterior al cierre del registro de accionistas que se efectúa para el reparto del dividendo. Una vez rebajado el precio de la acción por este monto, el ajuste diario a valor libros se deberá seguir haciendo tomando en consideración ahora, la variación porcent

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financiero ajustado según la variación de la U.F., neto del dividendo declarado, y el

15.

Esto es, si se reparte una acción por cada acción que se tenga, el precio deberá ajustarse a la mitad, mientras que si se reparten tres acciones por cada acción, el

n consideración ahora la variación porcentual entre el valor libros del último estado financiero, reajustado según la variación de la U.F.

l cierre del registro de accionistas.

16. cuenta informaposterio

17. La valo uí

establecido, estará condicionada al cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 38 del D.L. N° 3.500, en lo que se refiere a la valoración económica de las

accionelas accPara datodas lcomercpermita otecarios a un valor representativo del valor del mercado de estos instrumentos, en base a los criterios

La tasación comercial de la cartera de bienes raíces estará sujeta al cumplimiento de los

b.

a las fuentes que originaron los cálculos de éstos y a las

precio de valoración de la acción del día posterior al cierre del registro de accionistas.

En el caso que la sociedad decida entregar acciones liberadas a sus accionistas, el precio de valoración se rebajará proporcionalmente considerando el número de acciones repartidas por cada acción, utilizando el mismo procedimiento que en el caso de los dividendos.

precio deberá ajustarse a la cuarta parte. Tal como en el caso de los dividendos, el ajuste del precio se efectuará en el día posterior al de la fecha de cierre del registro de accionistas.

Una vez ajustado el precio de la acción en la proporción correspondiente el ajuste diario a valor libros se deberá efectuar tomando e

y ajustado por la emisión de acciones liberadas, y el precio de valoración de la acción del día posterior a

Sin perjuicio de lo anterior, el monto de los dividendos deberá contabilizarse en la

Valores por depositar nacionales a contar del día en que el precio de la acción se rebajado producto del dividendo, lo cual generalmente corresponderá al día r al cierre del registro de accionistas.

ración de las acciones de sociedades anónimas inmobiliarias según el criterio aq

inversiones de los Fondos de Pensiones. En razón de ello, sólo podrán ser valoradas las s de aquellas sociedades anónimas inmobiliarias, para las cuales el valor libros de iones de la sociedad sea un buen reflejo del valor económico de su patrimonio. r cumplimiento a lo anterior, las Administradoras serán responsables de realizar

as gestiones necesarias tendientes a exigir de parte de la sociedad una tasación ial, a lo menos anual, de su cartera de bienes raíces y definir procedimientos que n ajustar trimestralmente la valorización de la cartera de mutuos hip

que para estos efectos defina esta Superintendencia.

siguientes requisitos:

a. Deberá ser practicada por profesionales idóneos, independientes, no relacionados con la sociedad, ni directa ni indirectamente, quienes deberán firmar sus informes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Sociedades Anónimas.

Deberá contar con los suficientes antecedentes de respaldo referidos a los precios utilizados,

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consideraciones que sirvieron de base para determinar el valor final del bien

pinión sobre los estados financieros de la sociedad.

or las Administradoras a esta Superintendencia en las mismas fechas en que deban presentarse los estados financieros trimestrales y

Criterianónima abierta y alcancen una presencia ajustada anual, mayor o igual al 10% (a

menos tres meses de transacción) 18. Las acc

establecsocieda nes alcancen una presencia ajustada anual, mayor o

ual al 10 % y tengan a lo menos tres meses de transacción.

9. La cuotas de fondos de inversión se valorizarán diariamente, en base al precio promedio

de las inversiobase alla cual

En el plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha en que se tomó conocimiento de

mAdmin

20. El valo

promedoperaciextranjera, cuando corresponda, ponderadas según el porcentaje que represente el número

uni

tasado.

El informe de tasación y sus antecedentes de respaldo deberán ser sometidos a consideración de los auditores externos responsables de emitir una o

Toda la información que respalde la valoración económica de los activos de la sociedad, deberá ser remitida p

anuales de la sociedad a la Superintendencia de Valores y Seguros.

os de valorización a utilizar una vez que se hayan transformado en sociedad

lo

iones de sociedades anónimas inmobiliarias pasarán a valorarse según el criterio ido en el número 1 anterior, una vez que la sociedad se haya transformado en d anónima abierta, sus accio

ig

Valoración de cuotas de fondos de inversión

Criterio de valoración a utilizar mientras no alcancen una presencia ajustada anual mayor o igual al 20%

1ponderado que resulte de todas las transacciones válidas efectuadas hasta la fecha de la valorización.

Dicho valor se deberá reajustar diariamente según la variación de la UF, con excepción

cuotas de aquellos fondos de inversión que establezcan dentro de su política de nes, invertir mayoritariamente en activos extranjeros, las cuales se reajustarán en

dólar de los Estados Unidos de Norteamérica o en aquella moneda extranjera en están expresados sus estados financieros.

una odificación a la política de inversiones de un fondo de inversión, las

istradoras deberán comunicar este hecho, a esta Superintendencia.

r promedio ponderado de las cuotas del fondo de inversión se obtendrá de iar el precio de cada una de las transacciones habidas desde el inicio de las ones del fondo, debidamente reajustadas por la variación de la UF o de la moneda

de dades transadas en cada una de las operaciones, respecto del total de cuotas

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transad

a el día hábil siguiente al del cálculo.

21. valor lio anual

22. El prim

inmedialas ope

in perjuicio de lo anterior, el primer ajuste podrá realizarse antes del primer año de

valoraccorresp

En el caso de aquellos fondos de inversión cuya cartera de inversiones corresponde en un

partir dfondos n, dentro de su política de inversión, sólo la adquisición instrumentos registrados como valores de oferta pública en el extranjero.

23. Con po

periódi z que se emitan estados financieros trimestrales o anuales.

24. De esta

por el vvariació

5. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tratándose de fondos de inversión que

calculen diariamente el valor de la cuota y publiciten dicho valor, en conformidad a lo

26.

osterior al cierre, del registro de aportantes que se efectúa para estos efectos.

27.

as hasta la fecha de valorización.

El precio de valoración obtenido para un determinado día, de acuerdo al valor promedio señalado anteriormente, regirá par

Dicho precio de valoración se ajustará posteriormente y en forma periódica de acuerdo al

bros de la cuota determinado en base a sus últimos estados financieros trimestrales es disponibles.

er ajuste a valor libros se efectuará considerando los estados financieros tamente posteriores, al cumplimiento del plazo de doce meses desde el inicio de

raciones de la sociedad.

Soperación en la medida que en este período los fondos de inversión efectúen una

ión económica o de mercado de sus activos y sus efectos se incluyan en los ondientes estados financieros.

100% a títulos de oferta pública nacionales, el primer ajuste a valor libros se realizará a el primer estado financiero trimestral. Lo anterior, también es válido para aquellos de inversión que contemple

sterioridad al primer ajuste realizado, el valor de la cuota deberá ajustarse camente a su valor libros, cada ve

forma, el valor diario de la cuota a partir del primer ajuste quedará determinado alor libros de los estados financieros respectivos debidamente reajustado por la n de la UF o de la moneda extranjera, según corresponda.

2

establecido en la Circular N°1603 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace, el ajuste a valor libros se realizará diariamente.

Cuando un fondo de inversión reparta dividendos a sus aportantes o determine una disminución de patrimonio, el valor de la cuota deberá ajustarse en el monto del dividendo o de la disminución de patrimonio en el día p

Sin perjuicio de lo anterior, el monto de los dividendos deberá contabilizarse en la cuenta Valores por depositar nacionales a contar del día en que el precio de la cuota se informa rebajado producto del dividendo, lo cual generalmente corresponderá al día

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posterior al cierre del registro de accionistas.

La valorización de las cuotas de fondos de inversión a valor libros estará condicionada al cumpli

28.

miento de la exigencia establecida en el artículo 35 del D.L. N° 3.500, en lo que se refiere a la valorización económica de las inversiones de los Fondos de Pensiones. En

29.

en el Registro de Valores que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y eguros, las Administradoras serán responsables de realizar todas las gestiones necesarias ndientes a exigir a dichos fondos, en los cuales el Fondo de Pensiones posea

La valoración económica de los instrumentos de deuda no inscritos estará condicionada a

y la tasa interna de retorno de un bono cero cupón (Cero, Zero y otro), emitidos por el

iones efectuadas en las Bolsas de Valores. Dicha diferencia corresponderá al premio por riesgo del instrumento adquirido.

euda no registrados, que forman parte de la cartera del fondo, utilizando como tasa de descuento la tasa libre de riesgo

s no inscritas estará condicionada a lo siguiente:

realizada por dos consultores independientes, no relacionados a las sociedades evaluadas, ni a la administradora

virtud de esto, sólo podrán ser valoradas las cuotas a su valor libros de aquellos fondos de inversión para los cuales dicho valor sea un buen reflejo del valor económico de su patrimonio.

En el caso de aquellos fondos que poseen inversiones en instrumentos nacionales no inscritosSteinversiones, una valoración económica de éstas, la que se realizará al menos una vez al año, en base a los criterios aquí definidos.

lo siguiente:

a) Se deberá calcular en la fecha de compra del instrumento, la diferencia entre la tasa interna de retorno (TIR) implícita en el valor de adquisición del título

Banco Central de Chile cuyo plazo económico sea similar al del instrumento. Esta TIR deberá obtenerse de las transacc

b) Presentar en notas a los estados financieros, el valor resultante de actualizar los pagos futuros de los instrumentos de d

obtenida a partir de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile a la fecha de cierre de los estados financieros, más el premio por riesgo a que se refiere la letra a) anterior. Adicionalmente, deberá incorporarse en la respectiva nota la valoración de dichos instrumentos a la TIR de adquisición.

c) Tratándose de instrumentos de deuda que incluyan cláusulas de prepago la tasa de descuento a utilizar en ningún caso podrá ser inferior a su tasa de emisión.

La valoración económica de las accione

a) La valorización económica deberá ser

de fondos de inversión, los cuales deberán firmar sus informes ante notario declarando que se constituyen responsables de las apreciaciones en ellos contenidas. Dichos consultores deberán ser designados en asamblea extraordinaria de aportantes de entre una terna propuesta por el comité de

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128

vigilancia.

b) Deberá contar con suficientes antecedentes de respaldo referidos a flujos de caja estimados, tasas de descuento utilizadas y las consideraciones que sirvieron de base para determinar el valor económico de las inversiones accionarias en cada una de las empresas en que el fondo de inversión posea inversiones.

c) Las valoraciones se efectuarán en base al criterio conservador, en la que no se

considerarán las oportunidades de crecimiento de la firma (nuevas áreas de

ómico del proyecto se deberá reflejar en proporción a su grado de avance, el cual se medirá como la razón entre

n deberá incluir en notas a los estados financieros un detalle de sus inversiones en acciones no registradas, las cuales se presentarán valoradas

las cifras de los dos informes de los consultores o auditores que efectuaron la valorización.

30.

ones necesarias tendientes a exigir a dicho fondo, en el cual el Fondo de Pensiones posea inversiones, una valoración económica de aquellas inversiones

rta pública en

el extranjero, están condicionado a lo siguiente:

terna de retorno (TIR) implícita en el valor de adquisición del título y la tasa interna de retorno de un instrumento libre de riesgo del país en que se emite

dos secundarios. Dicha diferencia corresponderá al premio por riesgo del instrumento adquirido.

la fecha de cierre de los estados financieros, más el premio por riesgo a que se refiere la letra a) precedente. Adicionalmente, deberá incorporarse en la

nto a la TIR de adquisición.

negocios no implementadas).

e) En el caso de sociedades sin historia, el valor econ

la suma de los desembolsos efectivos destinados al proyecto, respecto del monto total de la inversión involucrada.

f) El fondo de inversió

de acuerdo a sus estados financieros y a su valor económico, presentándose en este último caso,

Asimismo, tratándose de fondos que contemplen dentro de su política de inversión la adquisición de activos en el extranjero, las Administradoras serán responsables de realizar todas las gesti

en instrumentos que no estén registrados como valores de oferta pública en el extranjero en base a los criterios aquí definidos.

La valoración de instrumentos de deuda no registrados como valores de ofe

a) Se deberá calcular en la fecha de compra del instrumento, la diferencia entre la tasa in

el instrumento, cuyo plazo económico sea similar al del instrumento. Esta TIR deberá obtenerse de las transacciones efectuadas en los merca

b) Presentar en notas a los estados financieros, el valor resultante de actualizar los

pagos futuros para este tipo de instrumento, utilizando como tasa de descuento la tasa libre de riesgo, obtenida a partir de los instrumentos libres de riesgo a

respectiva nota la valoración de dichos instrume

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c) Tratándose de instrumentos de deuda que incluyan cláusulas de prepago la tasa de descuento a utilizar en ningún caso podrá se inferior a su tasa de emisión.

La valoración de acciones no registradas como valo

res de oferta pública en el extranjero está condicionada a lo siguiente:

pendientes o empresas auditoras internacionales de reconocido prestigio, no relacionados a las sociedades evaluadas, ni a la administradora de fondo de

extraordinaria de aportantes de entre una terna propuesta por el comité de

) Se deberá contar con suficientes antecedentes de respaldo referidos a flujos de

c) Las valoraciones se efectuarán utilizando un criterio conservador, por lo que no se

considerarán las oportunidades de crecimiento de la firma (nuevas áreas de

reflejar en proporción a su grado de avance, el cual se medirá como la razón entre uma de los desembolsos efectivos destinados al proyecto, respecto del monto

total de la inversión involucrada.

cluir en notas a los estados financieros un detalle de sus inversiones en acciones no registradas, las cuales se presentarán valoradas

las cifras de los dos informes de los consultores o auditores que efectuaron la valorización.

1. En el caso de aquellos fondos que mantengan inversiones en instrumentos que no estén

l caso de las acciones no inscritas, la valorización económica más conservadora.

32. ica de sus activos que no estén registrados como valores de oferta pública, después de un año de haber

a) La valorización económica deberá ser realizada por dos consultores

inde

inversión, los cuales deberán firmar sus informes ante notario o ministro de fe, declarando que se constituyen responsables de las apreciaciones en ellos contenidas. Dichos consultores o auditores deberán ser designados en asamblea

vigilancia. b

caja estimados, tasas de descuento utilizadas y las consideraciones que sirvieron de base para determinar el valor económico de las inversiones accionarias en cada una de las empresas en que el fondo de inversión posea inversiones.

negocios no implementadas).

d) En el caso de sociedades sin historia, el valor económico del proyecto se deberá

la s

e) El fondo de inversión deberá in

de acuerdo a sus estados financieros y a su valor económico, presentándose, en este último caso,

3registrados como valores de oferta pública, el valor de la cuota que se utiliza para valorar la cartera de los Fondos de Pensiones se calculará de acuerdo al valor libros del fondo de inversión ajustado por la diferencia entre dicho valor y la valorización económica presentada en sus notas a los estados financieros, utilizando en e

Si un fondo de inversión no ha efectuado una nueva retasación económ

realizado la última, las respectivas cuotas se valorizarán a valor libros ajustado según el

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último estado financiero disponible emitido antes de la fecha en que correspondía efectuar la retasación anual, reajustado según la variación de la U.F. o de la moneda

or a un 20%, esta Superintendencia podrá realizar ajustes al precio de la cuota que remite diariamente a las Administradoras en base a los antecedentes que posea respecto al

Criterio de valoración a utilizar una vez que las cuotas del Fondo de Inversión

resencia ajustada anual, mayor o igual al 20% y tengan a lo menos, tres meses de transacción.

34. gún el mismo criterio aplicado a 1 de la letra A de

encia

Valoración de cuotas de fondos de inversión comprometidas mediante contratos de

5. Las cuotas emitidas por un fondo de inversión comprometidas mediante contratos de

36. señalado en la valoración de acciones de sociedades anónimas inmobiliarias y para la valoración de cuotas de Fondos de inversión, se entenderá por presencia ajustada anual el porcentaje de días hábiles bursátiles en que el monto transado de la acción o cuota de Fondo de inversión, en las Bolsas de Valores autorizadas como mercados secundarios formales para las transacciones con recursos de los Fondos de Pensiones, ha sido mayor o igual a 150 Unidades de Fomento. El mencionado indicador

ulado una vez al mes por esta Superintendencia y dependiendo del resultado obtenido, se aplicará el método de valoración que corresponda, de acuerdo a lo

Valoración de cuotas de fondos mutuos nacionales.

7. Las cuotas de fondos mutuos nacionales señaladas en la letra i, del número 1, de la letra

A de la presente Circular, se valorarán conforme al último precio disponible obtenido a partir de las bases de datos de Bloomberg L.P., Reuters u otra fuente de información

extranjera, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio que cada Administradora deba realizar las gestiones necesarias para lograr una valoración económica de los activos de éstos.

33. En el evento que se produjera algún hecho económico o financiero relevante que afecte

significativamente el valor económico de un activo de un fondo de inversión y en la medida que las cuotas de este fondo no tengan una presencia bursátil ajustada anual superi

hecho.

alcancen una p

Las cuotas de fondos de inversión pasarán a valorarse selas acciones de sociedades anónimas abiertas de la letra g) del número esta Circular, una vez que las cuotas del Fondo de Inversión alcancen una presajustada anual, mayor o igual al 20% y tengan a lo menos tres meses de transacción.

promesas de suscripción y pago de cuotas.

3promesas de suscripción y pago de cuotas, se valorarán al mismo valor obtenido para las cuotas suscritas y pagadas al emisor respectivo, según el criterio establecido para la valoración de cuotas de fondos de inversión.

Para los efectos de lo

será calc

establecido en los números anteriores.

3

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131

determinada por esta Superintendencia. Dicho precio regirá para la valoración correspondiente al día hábil siguiente.

En tod o,Superintendenaquellos fondo sea inversión, cuyo precio no se encuentre en las bases de datos mencionadas en el párrafo precedente o que

riores.

II. Valora Valora 1. Las acc l extranjero, a que se refiere

la letra k, del número 1, de la letra A de la presente Circular se valorarán diariamente al precio de cierre disponible a la fecha de cálculo, obtenido a partir de las bases de datos de Bloomberg L.P. y Reuters.

. El precio de valorización obtenido para un determinado día regirá para el día hábil siguiente al del cálculo.

3. En el c ueaportantes, el hábil subsiguiente al cierre del registro de accionistas o aportantes que se efectúa por el reparto del dividendo.

4. En caso que l eradas a sus

accionistas o aportantes, el precio de valoración se rebajará proporcionalmente conside utilizando el m endos de acciones.

tras que si se reparten tres por cada acción o cuota el precio se rebajará a la cuarta parte.

de precio se efectuará el día hábil

e cier stas o aportantes. 5. os números 3 y 4 anteriores, el monto de los dividendos

la cuenta Valores por depositar extranjeros, a contar del día en c ión o informa rebajado producto del dividendo, lo cual

eneralmente corresponderá al día subsiguiente al del cierre del registro de accionistas.

lora utuos extranjeros

o cas las Administradoras serán responsables de enviar semanalmente a esta

cia, los días lunes, o hábil siguiente, el último precio disponible de s mutuos en que el Fondo de Pensiones po

encontrándose, no se haya actualizado en los últimos 15 días ante

ción de instrumentos de renta variable transados en el extranjero.

ción de acciones y cuotas de fondos de inversión.

iones y cuotas de fondos de inversión transados en e

2

aso q una sociedad o fondo de inversión reparta dividendos a sus accionistas o

valor del instrumento deberá rebajarse en el monto del dividendo el día

a sociedad o el fondo decida entregar acciones o cuotas lib

rando el número de acciones o cuotas repartidas por cada acción o cuota, ismo procedimiento respecto de los divid

Esto es, si se reparte una acción o cuota por cada acción o cuota el precio se rebajará a la mitad, mien

Tal como en el caso de los dividendos, el cambiosubsiguiente a la fecha d re del registro de accioni

No obstante lo señalado en ldeberá contabilizarse en que el precio de la a c cuota seg

Va ción de cuotas de fondos m

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tas de fondos mutuos extranjeros señaladas e6. Las cuo n la letra k, del número 1, de la letra

A de la presente Circular, se valorarán conforme al último precio disponible en las fuentes das en el N° 1 precedente. Dicho precio se utilizará para la valoración del instrumento del día hábil siguiente.

. En el caso que un fondo mutuo reparta dividendos a sus aportantes el valor de la cuota

deberá el día hábil subsiguiente al cierre del registro aportantes.

. En caso que el fondo decida entregar cuotas liberadas a sus aportantes, el precio de

se rebajará en la proporción correspondiente al número de cuotas repartidas por cada cuota, utilizando el mismo procedimiento respecto de los dividendos de cuotas.

9. dos eberá contabilizarse en la cuenta Valores por depositar extranjeros a contar del día en

io de la acción o cuota se informa rebajado producto del dividendo, lo cual generalmente corresponderá al día subsiguiente al del cierre del registro de accionistas.

G.3

. Valoración de operaciones de cobertura de riesgo realizadas en el mercado nacional

Opciones

de información cita

7rebajarse en el monto del dividendo,

8valoración

Tal como en el caso de los dividendos, el cambio de precio se efectuará el día hábil subsiguiente a la fecha de cierre del registro de aportantes. No obstante lo señalado en los números 7 y 8 anteriores, el monto de los dividendque el prec

Valoración de operaciones de cobertura de riesgo

a

1. 2 tipos de valoración de opciones dependiendo de la existencia de transacciones en los mercados secundarios formales.

Valoración los mercados secundarios formales.

. Las opciones se valorarán diariamente, de acuerdo a su valor promedio ponderado del mo de t

derado de las respectivas opciones se obtendrá de promediar el

ponderadas seuna de las ope

. Se entenderá por transacciones válidas, aquellas cuyo monto por operación efectuada en

e dos s

Existirán

de opciones cuando presenten transacciones en

2

últi día ransacción en los mercados secundarios formales.

3. El valor promedio ponprecio de cada una de las transacciones válidas habidas en el último día de transacción,

gún el porcentaje que represente el número de opciones transadas en cada raciones, respecto del total de opciones transadas.

4los m rca ecundarios formales sean superiores o iguales a 50 UF.

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133

5. El precio de señalado anter

. Cuando el precio de una transacción sea significativamente distinto del precio de

valoración.

. ara cada serie. Al respecto, se entenderá que componen una misma serie aquellas opciones que posean el

smo tivo tipo.

.

valoración obtenido para un determinado día, de acuerdo al promedio iormente, regirá para el día hábil siguiente al del cálculo.

6mercado, esta Superintendencia podrá resolver que no sea considerado para efectos de

7 La valorización de las opciones será realizada en forma independiente p

mi ac objeto, precio de ejercicio, fecha de vencimiento y correspondan al mismo

8 Lo expuesto en los párrafos precedentes se puede expresar en la siguiente fórmula:

∑ ×k

NP

∑k

tj

it

N1

=

=+ =

j

jtjtj

P

1

1

= Precio de la j-ésima operación de la opción i verificada el día t. a operación de la opción i verificada el día t.

ero de operaciones efectuadas de la opció

ión de opciones sin transacción en los mercados secundarios formales

En los casos en que las opciones no presenten transacciones válidas en los mercados

máximo entre

Precio de una

Donde:

Pit+1 = Precio de valoración de la opción i en el día t+1. Ptj Nt j= Monto a que asciende la j-ésimk = Núm n i el día t.

Valoracnacionales

9.secundarios formales, se realizará un ajuste quincenal, valorándose de acuerdo al valor

el valor intrínseco de la opción y su valor como prima de seguro.

opción:

( )iii VSVImaxP ,=

Donde

Pi: la opción i para el día t+1. VIi: pción i. Se define como:

:

Precio de valoración deValor intrínseco de la o

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Opción put (de venta):

( )0,ii PsEmaxVI −=

Donde:

Psi: fuentes de info s precios de los instrumentos del mercado contado.

E : Corresponde al precio de ejercicio de la opción i.

VSi: . El valor de la opción,

o prima de seguro, corresponde al valor asignado a la opción en su última ransac n de eciad o de días transcurridos

entre la fecha de la última transacción y la fecha de valoración, en función del númerotransacción. Esto se expresa de la siguiente manera:

Corresponde al precio spot del activo objeto de la opción i en el día t. Las rmación son las mismas de las cuales se obtienen lo

Corresponde al valor de la opción como prima de segurocomt ció pr o linealmente en función del númer

de días al vencimiento de la opción desde la fecha de su última

( )⎟⎠⎞

⎜⎝⎛ ×

−=DV

DTPTPTVSi

:

Donde

PT: Corresponde al precio de valoración de la última transacción de la opción (cuando las opciones no se transen este precio corresponderá al precio de

mpra de las opciones).

T: Corresponde al número de días entre la última transacción de la opción e dio origen a PT) y el día t, de la valoración.

10. Ejempl de va ión opc

nacionales:

OpciónFecha de comp Fecha de vencPrecio de comPrecio de ejerc io (E 100Precio del activo objeto

co

D(transacción qu

DV: Corresponde al número de días entre la fecha de la última transacción de la opción y la fecha de su vencimiento.

o lorac de iones sin transacción en los mercados secundarios formales

put : ra : 1 de Marzo de 2001

imiento : 28 de Febrero de 2002 : $10 pra opción

ic ) : $

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en fecha de compra Valorac para

: $100

ión de la Opción Fondos de Pensiones

i) n la fe a de mpra) Supongamos que al 31 de marzo de 2001 no se haya transado dicha opción y que

el prec

Pi = max (VIi, VSi)

Ii = m

VSi = (10 - (10 x 30/365)) = $ 9,18

Por lo tanto el precio de valoración de la opción al 31 de marzo será igual a 9,18.

E ch co : $10 ii

io del activo objeto a ese día sea $ 95.

V ax (E - PSi, 0) = max (100-95, 0) = 5

Futuros

Los márg 11. enes diarios de variación de los futuros se contabilizarán en una cuenta especial

el respectivo Fondo de Pensiones que para tales efectos determinará esta mulas de valoración para

operaciones a futuro, ya que dichos contratos se encuentran valorados a precio de ndose las ganancias o pérdidas a través de los márgenes de variación.

Forward

dSuperintendencia, siendo improcedente aplicar las fór

mercado reflejá

or valor de mercado ddo en el contrato para

12. Se entenderá p e un contrato forward en el día t, la diferencia entre

l precio pacta comprar o vender un activo en determinada fecha utura T y el precio forward existente en el día t, de valoración para comprar o vender el i o tivo o

13. La fórmula de

efm sm ac bjeto en la misma fecha futura mencionada en el contrato.

valoración a precio de mercado será la siguiente:

mnr

TTtt

Tt

eXFPM×−

−=,

)( ,φ Donde:

t merca a el día t. Dicho precio se

t,T. t

Ø inaride -1 para el que vende el activo a futuro.

Ft,T Precio forward de mercado existente en el día t, para comprar o vender el

PM : cio Pre de do del contrato forward paractualizará cada vez que se recalacule el precio forward F

: Corresponde al día de la valoración.

: Variable b a. Toma el valor de 1 para el que compra el activo a futuro y

:

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activo objeto del contrato a ser entregado en T. Este precio se ajustará sea por el cambio de precio del activo objeto, de lasdiariamente, ya tasas de s que determinan Ft,T y/o de la unidad de reajuste.

rt, T : Tasa de interés nacional relevante para el período entre t y T expresada en

ase m. En el caso de forward de monedas, corresponde a la tasa de interés med de m

expresado el contrato. En el caso de forward de tasa de interés corresponde a la tasa libre de riesgo.

XT Precio forward de compra o venta según el caso estipulado en el contrato

T : : Número de días entre la fecha de valoración (t) y la fecha de vencimiento

m :

eterminación del precio forward de mercado para forwards de monedas. 14. El precio forw e m rcado de cada moneda extranjera cal, se

calculará a lo menos dos veces en el mes, de acuerdo a lo siguiente:

Para la recio forward de mercado de los forwards nacionales denom

Ft,T :

interés relevante

bpro io ercado de depósitos a plazo en la moneda en la cual está

: para el activo a ser entregado en T.

Corresponde a la fecha en que vence el contrato forward.

ndel contrato (T).

Número de días en la cual está expresada la tasa libre de riesgo cuando se trate de forward de tasas. En el caso de forward de moneda será de 360 días, si el contrato está expresado en UF y 30 días si está expresado en pesos.

D

ard d e respecto de la moneda lo

determinación del pinados en pesos se deberá utilizar la siguiente fórmula general:

)360/*)100/(,

1 nrTtf

− 1(1(

MEXTt ++

Donde:

MEXTt-1: del contrato de

rt,T : asa d nteré

base 30 días. Cuando no exista una tasa para el período entre t y T, se obtendrá interpolando las tasas de los depósitos a plazo nominales, de plazos

utilizando la siguiente fórmula general:

)30/*)100/( , nr Tt

Corresponde a la paridad en pesos en pesos de la moneda extranjera objeto l día t-1.

T e i s nacional relevante para el período entre t y T expresada en

que se utilizan con mayor frecuencia en el mercado,

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rt,T : ( )( )⎥⎦

⎤⎡ −−+ 1

121 *)( ttrrr i⎢⎣ − 12 tt

Donde:

rt,T : Tasa ajustada al plazo T-t, que corresponde al plazo del forward que se está valorando.

r1 : Tasa de interés promedio de mercado de depósitos a plazo no ta les, pa el pla men ercano.

itos a plazo no reajustables, para el plazo mayor a T-t más cercano.

iento T.

asociado a la tasa r1.

levante asociado a la tasa r2.

, se aplicará la

sa de terés Libor relevante para el período entre t y T expresada en base 360 días. Cuando no exista una tasa para el período entre t y T, se obtendrá

lando las tasas Libor u otra que determimoneda extranjera objeto del contrato, disponibles el día de transacción, (t-1), de plazos que se utilizan con mayor frecuencia en el mercado, utilizando la

t,T

reajus b ra zo or a T-t más c

r2 : Tasa de interés promedio de mercado de depós

ti : Plazo existente entre la fecha de valoración t y la fecha de

vencim t1 : Plazo relevante

t2 : Plazo re

Cuando no existan dos tasas para realizar la interpolacióntasa más cercana existente.

fr t,T : Ta in

interpo ne esta Superintendencia, en la

siguiente fórmula general:

rf : ( )( )⎥⎦

⎤⎡ −−+ 1*)(

ttrfrfrf i ⎢

⎣ − 12121 tt

Donde:

T : forward que se está valorando.

rft, Tasa ajustada al plazo T-t, que corresponde al plazo del

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rf1 : Tasa de interés libor de mercado u otra, para la moneda objeto del contrato para un plazo menor a T-t más cercano.

rf : Tasa de interés libor de mercado u otra, para la moneda objeto del contrato para un plazo mayor a T-t m

: entre la fecha de valoración t y la fecha de

vencimiento T.

sa rf1.

t2 : Plazo relevante asociado a la tasa rf2.

r la interpolación, se utilizará la tasa más cercana existente.

n : Número de días entre la fecha de valoración (t) y la fecha de vencimiento del contrato (T).

2 ás cercano.

ti Plazo existente

t1 : Plazo relevante asociado a la ta

Cuando no existan dos tasas para realiza

t : Corresponde al día de la valoración.

Para la determinación del precio forward de mercado de los forwards nacionales denominados en unidades de fomento, (UF) se deberá utilizar la siguiente fórmula general:

Ft,T : )360/*)100/(1()360/*)100/(1(

,

,

1

1

nrnr

MEXTUF

Ttf

Tt

t

t

++

Donde:

1−tMEXTcontrato en el día t-1.

1−tUF : Corresponde a la paridad entre la unidad de fomento y la moneda objeto del

ercado, utilizando la siguiente fórmula

rt,T : Tasa de interés nacional relevante para el período entre t y T expresada en base 360 días. Cuando no exista una tasa para el período entre t y T, se obtendrá interpolando las tasas de los depósitos a plazo reajustables en unidades de fomento, disponible el día de transacción (t-1), de plazos que se utilizan con mayor frecuencia en el mgeneral:

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:

( )rt,T ( )⎥⎦⎣ − 12 tt

⎤⎡ − 1tti⎢−+ 121 *)( rrr

r : Tasa ajustada al plazo, (T-t) que corresponde al plazo del

forward que se está valorando.

r1 : Tasa de interés promedio de mercado de depósitos a plazo reajustables para un plazo menor a T-t más cercano.

r2 : Tasa de interés promedio de mercado de depósitos a plazo

reajustables para un plazo mayor a T-t, más cercano.

ti, : Plazo existente entre la fecha de valoración t y la fecha de

t1 : Plazo relevante asociado a la tasa r1.

2 2.

Cuando no existan dos tasas para reali

t,T :

sponible el día de transacción, (t-1), o la

Donde:

t,T

vencimiento T.

t : Plazo relevante asociado a la tasa r

zar la interpolación se utilizará la tasa más cercana existente.

Tasa de interés Libor relevante para el período entre t y T expresada en base rf360 días. Cuando no exista una tasa para el período entre t y T, se obtendrá interpolando las tasas Libor u otra que determine esta Superintendencia, en la moneda extranjera objeto del contrato, dide plazos que se utilizan con mayor frecuencia en el mercado utilizandsiguiente fórmula general:

rft,T : ( )( )⎥⎦

⎤⎢⎡ −

−+ 121 *)(

ttrfrfrf i

⎣ − 121 tt

rft,T : Tasa ajustada al plazo T-t, que corresponde al plazo del

ra la moneda

Donde:

forward que se está valorando.

rf1 : Tasa de interés libor de mercado u otra, paobjeto del contrato para un plazo menor a T-t más cercano.

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rf2 : Tasa de interés libor de mercado u otra, para la moneda objeto

t2 : Plazo relevante asociado a la tasa rf2.

n : Número de días entre la fecha de valoración (t) y la fecha de vencimiento

del contrato (T). t : Corresponde al día de valoración.

15.

d UF/US$ con vencimiento al 28 de marzo de 2002 (WWWUF US$020328). El precio pactado es de 0,042639 UF/US$.

Valor UF al 4 de Febrero de 2002 : $ 16.221,73

Valor US$ (observado) al 4 de Febrero de 2002 : $ 677,76 Plazo al vencimiento : 51 días

Las tasas en UF y US$ relevantes para realizar la interpolación son aquellas con plazos a 30 días (1M) y

[1] 1MUF 5,1100

del contrato para un plazo mayor a T-t más cercano. ti : Plazo existente entre la fecha de valoración t y la fecha de

vencimiento T.

t1 : Plazo relevante asociado a la tasa rf1.

Cuando no existan dos tasas para realizar la interpolación, se utilizará la tasa más cercana existente.

Ejemplo:

Se pretende valorizar al 5 de febrero de 2002 un forwar

90 días (3M )

[2] 3MUF 5,9320 [3] 1MUS$ 2,8310 [4] 3MUS$ 3,3640

La tasa a 51 días en UF y US$ se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

( )Tasa UF 51 d = ( )⎥⎦⎢⎣ −

−+12

1121 *)(

ttttrrr i

F

⎤⎡ −

Tasa U 51 d = ( )⎥⎦

⎤⎢⎣

⎡−−

×−+)3090(

3051)11,5932,5(11,5 = 5,3977 %

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Tasa US$51 d = ( )⎥⎦

⎤⎢⎣

⎡−−

×−+)3090(

3051)831,2364,3(831,2 = 3,0176 %

El prec wa

Ft,T =

io for rd de mercado al 5 de febrero corresponde a :

)360/*)100/(1($ nrUS +)360/*)100/(1(

,1 nrUFTtft +−

,1 Ttt−

Ft,T

)510176,31(

36010016.221,73

677,76

×+× = 0,0419212716 =

360100

)513977,51( ×+

del contrato forward al día 5 de febrero corresponde a:

Finalmente, el valor

mnr

TTtt XFPM −= ( ,φTt

e×− ,

)

PMt,T = φ ( ) 3977,536051

000,042639000419212716,0 ×−×− e PM = ×t,T φ -0,0003340922 UF

Va ación del contrato para el comloriz prador al 5/02/2002.

Valoración del contrato para el vendedor al 5/02/2002.

0003340922,01 −×−=

Determ 6. El precio forward de mercado de los contratos forwards de tasa de interés, se calculará a

lo menos dos veces en el mes, de acuerdo a lo señalado más adelante, dependiendo del tipo de contrato que se trate.

UFP TM 0003340922,0, −=

( ) UFP TM ,

UFP TM 0003340922,0, =

inación del precio forward de mercado para forwards de tasa de interés

1

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17. forward de mercado de un contrato forward sobre instrumentos de deuda, se calculará de acuerdo a las características financieras que distinguen al activo objeto,

FT,t = VPT, t*

VPT,t* : Valor presente del instrumento objeto del contrato forward actualizado o descontado a una tasa “r” en la fecha T (fecha de vencimiento del contrato forward), donde t*>T y “r” corresponde a la tasa de valoración del instrumento objeto en la fecha t.

t* : Fecha de vencimiento del instrumento objeto del contrato.

t : Fecha de valoración del contrato forwards.

8. El precio forward de mercado de un contrato forward sobre índice de tasas de interés, se

El precio

considerándose el pago o no pago de cupones, la clase de interés aplicado (simple o compuesto) y la base de la tasa utilizada (anual a 360 o 365 días o bien, mensual a 30 días). En general el precio forward será:

Dónde:

El cálculo del valor presente del instrumento objeto del contrato forward se efectuará según las normas de valoración de instrumentos de renta fija e intermediación financiera señaladas en esta Circular.

1calculará utilizando la siguiente fórmula general:

mt eInF 1−

nxr

Tt

Tt

dice,

, =

nde:

t-1 del índice utilizado en el contrato forward.

rt, T :

t : Corresponde al día de la valoración.

T : n :

rato (T).

Do

Indice t-1: Valor en

Tasa de interés libre de riesgo relevante para el período t-T, expresada en base m.

Corresponde a la fecha en que vence el contrato forward.

Número de días entre la fecha de valoración (t) y la fecha de vencimiento del cont

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m : Número de días en la cual está expresada la tasa libre de riesgo. Puede ser

30, 360 o 365.

. l extranjero

cion

b Valoración de las operaciones de cobertura de riesgo realizadas en e

Op es . Existirán 2 tipos de valoración de opciones dependiendo de la existencia de transacciones

rcado

Valoración de opciones cuando presenten transacciones en los mercados

2.

3. ía hábil siguiente al del cálculo.

4. ión de las opciones se realizará en forma independiente para cada serie. Al specto, se entenderá que pertenecen a una misma serie, aquellas opciones que poseen el

mpra o de venta.

aloración de opciones sin transacciones en los mercados secundarios formales

veces en el mes, se efectuará un ajuste de las opciones que no presenten transacciones en el período, valorándose de acuerdo al valor máximo entre el valor intrínseco de

1en los me s secundarios formales.

secundarios formales.

Las opciones realizadas en el mercado externo por los Fondos de Pensiones, se valorarán diariamente al precio de cierre observado en los mercados internacionales.

El precio de valoración obtenido para un día determinado, regirá para el d

La valoracremismo activo objeto, precio de ejercicio, fecha de vencimiento y sean opciones del mismo tipo, pudiendo corresponder este tipo a opción de co

Vexternos.

5. Al menos dos

la opción y su valor como prima de seguro.

( )jjj VSVIMaxPV ,=

de valoración de la opción j para el día t+1

Donde:

PVj: Precio

Ij: Valor intrínseco de la opción j. Se define como:

Caso de una opción call (de compra):

j j - E, 0)

V

i)

VI = max (Ps

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ii)

VIj = max (E - Psj, 0) Donde:

Psj :

ación son las mismas

VSj: orresponde al valor de la opción j, como prima de seguro. El valor de la opción

guro la opción en su última o precio de cierre conocido depreciado linealmente en función

de valoración, en función del número de días al vencimiento de la opción desde la fecha d

Caso de una opción put (de venta):

Corresponde al precio spot del activo objeto de la opción jen el día t. Las fuentes de informfuentes de las que se obtienen los precios de los instrumentos del mercado contado.

E : Corresponde al precio de ejercicio de la opción j.

Ccomo prima de se , corresponderá al valor asignado a transacción o últimdel número de días transcurridos, entre la fecha de la última transacción y la fecha

e su última transacción. En otros términos, corresponde a lo siguiente:

( )⎟⎠⎞

⎜⎝⎛ ×

−=DV

DTPTPTVS j

Donde

PT: e cierre conocido.

DT: orresponde a úmero de días transcurridos, en últi transacción

ión o imo precio de cierre conocido (que dio origen a PT) y el día t de la valoración.

número de días, entre la fecha de la última transacción de

6. Ejempl de valoración de los mercados secundarios

formales externos:

Opción call: Fecha dFecha dPrecio de com opcPrecio de ejercicio (E) Precio l acti obje n fe

:

Corresponde al precio de valoración de la última transacción de la opción o último precio d

C l n tre la ma de la opc últ

DV: Corresponde alla opción o último precio de cierre conocido y la fecha de su vencimiento.

opciones sin transacciones eno

e compra: e venci iento

: 1 de marzo de 2001 m : 28 de febrero de 2002

pra ión : $10 : $100

de vo to e cha de compra : $100

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Valoración de la opción para Fondos de Pensiones

i) pra

ii) upong os q al 3 do dicha opción y que l precio del activo objeto en ese día haya subido a $105

PVj =

j = m

VSj = (10 - (10 x 29/365)) = $9,20548 > VIj

Por lo tanto, el precio de valoración de la opción al 30 de marzo será igual a 0548.

En la fecha de com : $10

S am ue 0 de marzo de 2001 no se haya transae

max (VIj, VSj)

VI ax (PSj - E, 0) = max (105-100) = 5

$9,2

Futuros 7 En la medida que las ganancias o pérdidas dia. rias producto de estos contratos se reciban

o enteren a través de márgenes de variación determinados por la cámara de

márgenes de variación, los contratos de futuros se cuentran valorados a precios de mercado, reflejándose las pérdidas y ganancias a través

d r eridos 8. Tratándose de contratos de futuros que no operen a través de márgenes de variación

determi ados p sación, su valoración se efectuará conforme a la de contratos de forwards.

orwards

compensación, no corresponderá aplicar fórmulas de valoración para los contratos de futuros. De acuerdo al mecanismo de ene los ef márgenes.

n or cámaras de compen

F 9. e entenderá por valor de mercado de un contrato forward en el día t, la diferencia

actualizada entre el precio forward pactado en el contrato para comprar o vender un tura T y el precio forward de mercado existente en el día t,

prar o vender el mismo activo objeto, a la fecha futura señalada en .

10. a fórmula de valoración a precio de mercado será la siguiente:

S

activo en determinada fecha fude valoración para comel contrato

L

mnr Tt ×− ,

TTtt eXFPM −= )( ,φ

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Donde:

PMt : Precio de mercado del contrato forward para el día t. Dicho precio se actualizará cada vez que se recalcule el precio forward Ft,T.

: Corresponde al día de la valoración.

: Variable binaria. Toma el valor de 1 para el que compra el activo a futuro y de -1 para el que vende el activo a futuro.

t,T : Precio forward de mercado existente en el día t, para comprar o vender el

activo objeto del contrato a ser entregado en T. Este precio se ajustará amente, ya sea por el cambio de precio del activo objeto, de las tasas de

interés relevantes que determinan Ft,T y/o de la unidad de reajuste.

rt, T : Tasa de interés relevante para el período entre t y T expresada en base m. En a tasa libor de la moneda en la

corresponde a la tasa libor de la moneda en la cual está expresado el activo objeto.

XTpara el activo a ser entregado en T.

T : Corresponde a la fecha en que vence el contrato forward.

iento

s e mercado para forwards de monedas.

de mercado se calculará al menos dos veces en el mes, de acuerdo a lo

determinación del precio forward de mercado de los forwards de moneda

t

Ø

F

diari

el caso de forward de monedas corresponde a lcual está expresado el contrato. En el caso de forward de tasa de interés

: Precio forward de compra o venta según el caso estipulado en el contrato

n : Número de días, entre la fecha de valoración (t) y la fecha de vencim

del contrato (T). m : Número de días en la cual está expresada la tasa libor. Esta corresponde a

360 días.

11. La valoración de los contratos de forward a que hace referencia el número anterior, se convertirá a moneda local (pesos chilenos) multiplicando el resultado obtenido, a partir de la fórmula, por el tipo de cambio spot entre el peso chileno y la moneda en la cual esté expresada dicha valoración. Esta valoración puede ser positiva o negativa reflejando en el primer caso una ganancia y en el segundo, una pérdida por el contrato forward.

Determinación del precio forward d 12. El precio forward

iguiente: s

ara la Pextranjeros se deberá utilizar la siguiente fórmula general:

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147

Ft,T = )360/*)100/(1()360/*)100/(1(

21 11 ,

nrnr

MEXTMEXT MEXTt Tt

+ ,21 TtMEXTt

+

Donde:

1

1

21

t

t

MEXTMEXT

= Corresponde a la paridad entre la moneda extranjera en la cual está

to de éste el día de transacción t-1.

EXT1t, = ríodo entre t y T, expresada en base 360 días. Cuando no exista una tasa para el período entre t y T, ésta se

tendrá interpolando las tasas Libor u otra, que determine esta

el mercado, utilizando la siguiente fórmula general:

rMEXT1t,T =

expresado el contrato y la moneda obje

rM T Tasa de interés externa relevante para el pe

obSuperintendencia, en la moneda extranjera en que está expresado el contrato, de plazos que se utilizan con mayor frecuencia en

( )( )⎥⎦

⎤⎢⎣

⎡−−

−+12

1121 *)(

tttt

rfrfrf i

del

forward que se está valorando.

expresado el contrato para un plazo menor a T-t más cercano.

sa de interés libor u otra, para la moneda en que está expresado el contrato para un plazo mayor a T-t más cercano.

= Plazo existente entre la fecha de valoración t y la fecha de

vencimiento T.

t1 = Plazo relevante asociado a la tasa rf1.

Donde:

rMEXT1t,T = Tasa ajustada al plazo T-t, que corresponde al plazo

rf1 = Tasa de interés libor u otra, para la moneda en que está

rf2 = Ta

ti

t2 = Plazo relevante asociado a la tasa rf2.

Cuando no existan dos tasas para realizar la interpolación se utilizará la tasa más cercana existente.

rMEXT2t,T = Tasa de interés externa relevante para el período entre t y T, expresada en

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base 360 días. Cuando no exista una tasa para el período entre t y T, ésta se obtendrá interpolando las tasas Libor u otra que determine esta Superintendencia en la moneda extranjera objeto del contrato, de plazos que se utilizan con mayor frecuencia en el mercado, utilizando la siguiente fórmula general:

rMEXT2t,T = ( )( )⎥⎦

⎤⎢⎣

⎡−−

−+ 1121 *)(

tttt

rfrfrf i 12

ayor a T-t más cercano.

i

1

zar la interpolación, se utilizará la

13.

Donde:

rMEXT2t,T= Tasa ajustada al plazo T-t que corresponde al plazo del forward que se está valorando.

rf1 = Tasa de interés libor u otra, para la moneda objeto del contrato, para un plazo menor a T-t más cercano.

rf2 = Tasa de interés libor u otra, para la moneda objeto del

contrato, para un plazo m

t = Plazo existente entre la fecha de valoración t y la fecha de vencimiento T.

t1 = Plazo relevante asociado a la tasa rf .

t2 = Plazo relevante asociado a la tasa rf2.

Cuando no existan dos tasas para realitasa más cercana existente.

n = Número de días, entre la fecha de valoración (t) y la fecha de vencimiento

del contrato (T).

= Corresponde al día de la valoración del contrato. t

Ejemplo: Se pretende valorizar al 15 de febrero de 2002 un forward EURO/US$ con vencimiento al 28 de abril de 2002 (WWWEURUS$020428). El precio pactado es de 1,1305324020 EURO/US$. Valor Euro en pesos al 14/02/2002: 589,14 Valor US$ (observado) al 14/02/2002: 675,16

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as tasas en Libor EURO y US$ relevantes para realizar la interpolación son aquellas con lazos a 60 días (2M) y 90 días (3M )

[1] 2MEURO 3,3800

Lp

[2] 3MEURO 3,4100 [3] 2MUS$ 1,9088 [4] 3MUS$ 1,9600

La tasa a 72 días en EURO y US$ se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

Tasa EURO 72 d = ( )( )⎥

⎤⎢⎡

−−

−+ 1121 *)(

ttttrrr i ⎦⎣ 12

72 dTasa EURO = ⎥⎦⎣

⎤⎡ −×−+

6072)38,341,3(38,3 = 3,3920 ⎢ − 6090

Tasa US$ 72 d = ( )⎥⎤

⎢⎡ −

×−+6072)9088,19600,1(9088,1 =

⎦⎣ − )6090(1,9293

El precio forward de mercado al 15 de febrero corresponde a :

Ft,T = )360/*)00

,1 Ttft − 1/(1($,1

rUSTtt

+)1(1( nEURO +− 360/*)00/

nr

Ft,T = )729293,11(589,14 ×+

= 1,1493490871

360100

360100×

Finalm ward al día 15 de febrero, corresponde a:

)723920,31(675,16 ×+

ente, el valor del contrato for

PMt,T = φ ( ) 360

721003920,3

201,130532401493490871,1x

e−×− PMt,T = ×φ 0,0186901 EURO

mnr

TTt

Tt

eXF×−

−,

)( ,φtPM =

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150

TM 0186901,

Determinación del precio forward de mercado para forwards de tasa de interés

tratos forwards extranjeros de tasa de interés, se calculará a lo menos dos veces en el mes, de acuerdo a lo señalado más adelante,

15.

VPT, t*

El cálculo del valor presente del instrumento objeto del contrato forward se

señaladas en esta Circular.

16. l precio forward de mercado de un contrato forward sobre índice de tasas de interés

Valorización del contrato para el comprador al 15/02/2002.

EUROP TM 0,0186901 , =

Valoración del contrato para el vendedor al 15/02/2002.

( )P 0, 1 ×−= EURO EUROP TM 0,0186901 , −=

14. El precio forward de mercado de los con

dependiendo del tipo de contrato que se trate.

El precio forward de mercado de un contrato forward sobre instrumentos de deuda extranjeros, se calculará de acuerdo a las características financieras que distinguen al activo objeto, considerándose el pago o no pago de cupones, la clase de interés aplicado, (simple o compuesto) y la base de la tasa utilizada (anual a 360 o 365 días o bien mensual a 30 días). En general el precio forward será:

FT,t =

Dónde: VPT,t* : Valor presente del instrumento objeto del contrato forward actualizado o

descontado a una tasa “r” en la fecha T (fecha de vencimiento del contrato forward), donde t*>T y “r”, corresponde a la tasa de valoración del instrumento objeto en la fecha t.

efectuará según las normas de valoración de instrumentos de renta fija e intermediación financiera

t* : Fecha de vencimiento del instrumento. t : Fecha de valoración del contrato forwards

E

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extranjeros, se calcul utilizando la guiente fórm a general:

ará si ul

mtTt eIndiceF 1, −=

nxr Tt ,

onde:

ontrato forward.

. Información requerida a la Administradora de Fondos de Pensiones

. La Administradora deberá remitir a esta Superintendencia un informe mensual de los n termediarios, contrapartes o entidades custodias de las

operaciones de cobertura de riesgo nacionales y extranjeras, donde conste la titularidad

ismos, a más tardar, el quinto día hábil del mes siguiente al que orresponde el informe.

. La documentación que respalde las operaciones de cobertura de riesgo que se realicen con recursos de los Fondos de Pensiones deberá permanecer en poder de la Administradora por un período mínimo de tres años, contado desde la fecha en que se liquidó la operación.

adora deberá remitir a esta Superintendencia un informe detallado que contenga los mecanismos internos diseñados para controlar las operaciones de cobertura

n al menos 15 días de nticipación a que se realice la primera de dichas operaciones con recursos de los Fondos e Pensiones.

.4 Valoración de instrumentos otorgados en préstamo o mutuo.

. La valorización de los instrumentos otorgados en préstamo o mutuo será realizada diariamente por esta Superintendencia para cada instrumento otorgado en préstamo, de acuerdo a la metodología de valoración señalada precedentemente.

D Indice t-1: Valor en t-1 del índice utilizado en el contrato forward. rt, T : Tasa de interés Libor relevante para el período t-T expresada en base m. t : Corresponde al día de la valoración. T : Corresponde a la fecha en que vence el c

n : Número de días, entre la fecha de valoración (t) y la fecha de vencimiento del contrato (T).

m : Número de días, en la cual está expresada la tasa libor, corresponde a 360

días.

c 1

estados de cuenta que emita los in

de los Fondos de Pensiones sobre estos contratos, detallando los movimientos que han derivado de los mc

2

3. La Administr

de riesgo, tanto en el mercado nacional, como en el externo, coad

G

1

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2. La valorización de los instrumentos financieros qu ínimas

réstamo o mutuo de instrumentos financieros, será realizada por el agente de préstamo. No obstante, será responsabilidad de la Administradora cautelar que esta valoración sea efectuada a precios de mercado.

G.5 Información sobre el precio de los instrumentos financieros

Esta Superintendencia informará diariamente, el precio unitario de los instrumentos financieros y operaciones de cobertura de riesgo para la valoración de las carteras de los Fondos de Pensiones.

G.6 Transferencia de instrumentos financieros entre Fondos de Pensiones de una misma

Administradora.

En conformidad a lo señalado en el inciso 14, del artículo 48 del D.L. 3.500, las Administradoras podrán efectuar transferencias de instrumentos entre sus Fondos, sólo con ocasión de traspasos de fondos de los afiliados entre los distintos Tipos de Fondos, sin recurrir a los mercados formales. Asimismo, como consecuencia de dichos traspasos podrá efectuar las mismas transferencias respecto de las cuotas del encaje. En este sentido, las transferencias de títulos entre Fondos de Pensiones de una misma Administradora se efectuarán conforme al precio de valoración del instrumento que haya determinado esta Superintendencia para ese día. Con el fin de cautelar una adecuada rentabilidad de la inversiones de los Fondos de Pensiones, las Administradoras deberán velar en todo momento para que la trasferencia de instrumentos entre Fondos de una misma Administradora, no se efectúe a precios perjudiciales para ninguno de los Fondos, considerando para ello los precios existentes en los mercados formales al momento de efectuarse la operación. Asimismo, las transferencias antes señaladas deberán cumplir con lo establecido en la letra I de la Circular de Conflictos de Intereses de esta Superintendencia.

G.7 Encaje El Encaje debe ser invertido por la Administradora en los respectivos Fondos de Pensiones y será equivalente al 1% de las cuotas emitidas por éstos, lo anterior se determinará en conformidad a la normativa vigente. Dicha inversión se valorará multiplicando el número de cuotas equivalentes por cada Fondo y el valor de cierre que éstas tengan el día en que corresponda entregar la información.

H. SISTEMA OFICIAL DE APROXIMACIONES Y BASES DE REAJUSTE 1. El sistema oficial de aproximaciones para los ítems que a continuación se señalan será el

siguiente:

e conforman las garantías mexigidas como respaldo del p

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ITEM DECIMAL AL CUAL SE APROXIMA

Unidades en UF 4°

4° Unidades en $ 4°

5° Precio unitario en unidades indexadas de los instrumentos financieros 5° Precio un ario en unidde los ins s de cob o TIR (en porcentaje) 4° Plazo (en n dec ales

2. El proced de aproximación de las cifras antes señaladas consistirá en:

a. In ar en 1 el ú dí o retenido si los dígitos despreciados son m iguales a 5,00

b. Mantener sin cambio el último dígito o si dígitos despreciados son

m 5,000. 3. Se entenderá por unidad indexada, la base de reajustabilidad pactada de los instrumentos,

cualquiera sea la moneda extranjera, unidade ento (UF), índice de precios al consumidor (IPC), Indice de Valor Promedio , u o similar. El valor de una unidad indexada será el monto en pesos uival día d valoración.

4. El valor d la Unidad de nto (UF) y el Indice de Valor Promedio (IVP) será

el publicado en el Diario Oficial por el Banco Central de Chile. El valor del dólar (US$) que se utilizará para valorar los instrume os em en e ís con esa base de reajuste, será el que se establezca en el respectivo título. Tratándose de los instrumentos señalados en la letra artículo 45 del ° .500, 0, la ministradora de Fondos de Pensiones, a fin de convertir ed naci s va s expresados en monedas extranjeras, deberán emplear el tipo de cam e di mente publique el Banco Central d n el Diario O e nform a lo d esto en el artículo 44 de la ley N° 18.840 de 1989.

. Cuando no se conozca la base de reajuste del día de la emisión, del día de la transacción o ambos, deberán utilizarse bases oficiales alternativas que esta Superintendencia autorizará previamente.

. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Unidades en Moneda Extranjera 4° Unidades en US$ 4° Unidades en IPC

Valor unitario en $ de los instrumentos financieros

it ades indexadas trumento ertura de riesg 10

días) Si im

imiento

crement ltimo gitayores o 0.

retenid losenores a

s de fom (IVP) tra

eq ente al e la

iario de Fome

nt itidos l pa

k) del D.L. N 3 de 198 Ada mon a onal lo lore

bio qu ariae Chile e ficial, d co idad ispu

5

I

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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En confo1. rmidad a lo establecido en las disposiciones transitorias de la ley N° 19.795, publicada con fecha 28 de febrero de 2002, durante los primeros doce meses de la vigencia de esa ley, que para este caso corresponde a ite máximo para la suma de las inversiones de los Fondos de Pensiones Tipos A, B, C, D y E de una m ministradora os tran que s fiere la letra k del número 1. de la letra A. anterior, será del 20% del valor de la suma los Fondos Tipos A, B, C, D y E. Entre el décimo tercero sim cua ite no podrá ser inferior al veinte por ciento ni superior al veinticinco por ciento del valor de la suma de los Fondos. A contar del vigésimo m de v de la , dicho límite no podrá ser inferior al veinte por ciento ni superior al treinta por ciento del valor de la suma de los Fondos.

2. Asimism te los primeros tres me

caso corr al 1° de m e 02, ite m imo para la suma de las inversiones de los Fondos de Pensiones Tipos A, B, C y D de una misma Administradora en títulos extranjeros representativos de capita ero 1. de la letra A. anterior, será de un 13% del valor de la suma de los Fondos Tipos A, B, C y D. Una v lido dicho p du nte meses siguientes, el límite máximo antes señalado será de un quince por ciento.

A partir 1 de septi e 02, ímite en instrumentos extranjeros represent cap

. tre el 1° de noviembre de 2002 y el 31 de

octubre de 2003, la suma de las inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria no podrán exceder los porcentajes del valor de cada tipo de Fondo de Pensiones que se

Fondo Tipo A B C D E

l 1° de marzo de 2002, el lím

isma Ad en títul ex jeros a e re de

y vigé o rto mes, dicho lím

quinto es igencia ley

o, duran ses de vigencia de la ley N° 19.795, que para este esponde arzo d 20 el lím áx

l individualizados en la letra k., núm

ez cump eríodo y ra los tres

del día embre d 20 el sublativos de ital se elimina.

3 No obstante lo dispuesto en la letra m. del número 2. de la letra B. de la presente Circular, durante el período comprendido en

indican a continuación:

% valor del Fondo 37% 22% 18% 13% 9% del

Lo anterior en conformidad a lo establecido en el Acuerdo 976E-01-020327 del Banco Central de Chile, publicado en el Diario Oficial del 1° de abril de 2002.

4. Durante los dos primeros años de vigencia de la ley N° 19.795, que para este caso corresponde al 1° de agosto de 2002, los excesos de inversión, así como los déficit de inversión, que puedan producirse como consecuencia de la creación de los cinco Fondos de Pensiones no se considerarán de responsabilidad de la Administradora, la que, con todo, deberá observar las normas referidas a límites de inversión de manera que al término del segundo año, los Fondos de Pensiones se ajusten a los límites contenidos en los artículos 45, 47 y 47 bis del D.L. 3.500, de 1980.

___________________________________________________________________________Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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Sin embargo, durante el período ero anterior, debe existir diferencia en el monto invertido en instrumentos representativos de capital entre los distintos Fondos de una misma Administradora, debiendo siempre un Fondo que tenga un mayor límite mínimo en instrumentos representativos de capital, de acuerdo a lo establecido en

Derogase las Circulares N° 621 y 879, de fechas 1° de abril de 1990 y 6 de julio de 1995, respectivamente.

K. VIGENC

La presente Circular entrará en vigencia el 1° de agosto de 2002.

ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI uper ndente de A.F.P.

Santiago, 09 de JULIO de 2002.

señalado en el núm

el artículo 45 del D.L. 3.500, tener un mayor porcentaje de su cartera invertido en este grupo de instrumentos.

J. DEROGACIÓN

IA

S inte

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ANEXO N°1 1. Las condiciones de plazo y tasa de emisión consideradas similares para de renta fija nacional

estarán determinadas por dos letras; la primera corresponderá al plazo económico del instrumento y la segunda a la tasa de emisión de éste.

2. Para el caso del plazo se han definido las siguientes letras, de acuerdo al rango de plazo

económico que se indica a continuación:

Plazo económico Categorías Rango menor a 366 Z Rango 366 - 730 A Rango 731 - 1,095 B Rango 1,096 - 1,460 C Rango 1,461 - 1,825 D Rango 1,826 - 2,190 E Rango 2,191 - 2,555 F Rango 2,556 - 2,920 G Rango 2,921 - 3,285 H Rango 3,286 - 3,650 I Rango 3,651 - 4,015 J Rango 4,016 - 4,380 K Rango 4,381 - 4,745 L Rango 4,746 - 5,110 M Rango 5,111 - 5,475 N Rango 5,476 - 5,840 O Rango 5,841 - 6,205 P Rango 6,206 - 6,570 Q Rango 6,571 - 6,935 R Rango 6,936 - 7,300 S Rango 7,301 - 7,665 T Rango 7,666 - 8,030 U Rango 8,031 - 8,395 V Rango 8,396 - 8,760 W Rango 8,761 - 9,125 X Rango 9,125 o más Y

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3. Por otra parte, se han definido las siguientes letras para determinar el rango de tasa de emisión:

Rango de tasas CategoríasRango menor a 3,76% A Rango 3.76% - 4.25% B Rango 4.26% - 4.75% C Rango 4.76% - 5.25% D Rango 5.26% - 5.75% E Rango 5.76% - 6.25% F Rango 6.26% - 6.75% G Rango 6.76% - 7.25% H Rango 7.26% - 7.75% I Rango 7.76% - 8.25% J Rango 8.26% - 8.75% K Rango 8.76% - 9.25% L Rango 9.26% - 9.75% M Rango 9.76% - 10.25% N Rango 10.26% - 10.75% O Rango 10.76% - 11.25% P Rango 11.26% - 11.75% Q Rango 11.76% - 12.25% R Rango 12.26% o más S

Ejemplo: Una letra hipotecaria que tenga plazo económico igual a 1,350 días, emitida a una

tasa de 6,0%, esta definida por las letras "CF". 4. Para el caso de instrumentos de renta fija que posean un plazo económico inferior a 366 días,

no se agruparán por plazo y tasa de emisión y están definidas por las letras ZZ. 5. Para el caso de los instrumentos en los cuales su Tir se haya ajustado a su valor par máximo

predefinido, la categoría quedará definida en su primer campo con el símbolo “#”.

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ANEXO N°2 1. Las condiciones de plazo similar y unidad de reajuste o moneda para instrumentos de

intermediación financiera nacional estarán determinadas por dos letras; la primera corresponderá al plazo residual del instrumento y la segunda al tipo de reajustabilidad o moneda de éste.

2. Para el caso del plazo se han definido las siguientes letras, de acuerdo al rango de plazo

residual que se indica a continuación:

Plazo al vencimiento Categoría Rango menor a 31 Z Rango 31 - 37 A Rango 38 - 44 B Rango 45 - 51 C Rango 52 - 58 D Rango 59 - 65 E Rango 66 - 72 F Rango 73 - 79 G Rango 80 - 90 H Rango 91 - 120 I Rango 121 - 150 J Rango 151 - 180 K Rango 181 - 210 L Rango 211 - 240 M Rango 241 - 270 N Rango 271 - 300 O Rango 301 - 330 P Rango 331 - 365 Q Rango 366 - 730 R Rango 731 - 1,095 S Rango 1,096 - 1,460 T Rango 1,461 - 1,825 U Rango 1,826 - 2,190 V Rango 2,191 - 2,555 W Rango 2,556 - 2,920 X Rango 2,921 - 3,285 Y Rango 3,286 - 3,650 1 Rango 3,651 o más 2

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3. Por otra parte, se han definido las siguientes letras para determinar la unidad de reajustabilidad o moneda:

No reajustables : A Reajustabilidad en Unidades de Fomento : B Reajustabilidad en dólares : C Reajustabilidad en Indice de Valor Promedio : D Otra reajustabilidad : E Ejemplo: Un depósito a plazo que le resten 100 días para su vencimiento, emitido en

Unidades de Fomento, estarán definidos por las letras "IB". 4. Para el caso de instrumentos de intermediación financiera que posean un plazo residual

inferior a 31 días, se agruparán por plazo residual exacto y unidad de reajuste o moneda, es decir existirán 30 plazos por cada tipo de reajustabilidad. En este caso se asignará la letra Z para el plazo.