CIDH, Informe 23-81, Caso Baby Boy

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Caso Baby Boy

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RESOLUCIN No

RESOLUCIN No. 23/81CASO 2141ESTADOS UNIDOS DE AMERICA6 de marzo de 1981

RESUMEN DEL CASO 1.El 19 de enero de 1977, Christian S. White y Gary K. Potter interpusieron ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos una peticin contra los Estados Unidos de Amrica y el Estado de Massachusetts para los fines establecidos en el Estatuto y Reglamento de la Comisin. La peticin fue presentada mediante una carta firmada por el Sr. Gary Potter, Presidente de Catholics for Christian Political Action. 2.A continuacin se resumen los detalles de la peticin: Nombre de la persona cuyos derechos humanos han sido violados: "Baby Boy" Vase el anexo, p.ll, prrafo 7, y el Documento Explicativo, p 1) Direccin: Boston City Hospital, Boston Massachusetts.

Descripcin de la violacin: la vctima fue muerta por proceso de aborto (histerectoma), ejecutado por el Dr. Kenneth Edelin, M.D., en violacin del derecho a la vida reconocido por la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aclarado por la definicin y descripcin de "derecho a la vida" que consta en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Documento Explicativo, p .1) .

Lugar y fecha de la violacin: Boston City Hospital, Boston Massachusetts. Octubre 3 de 1973. Edificio de la Corte Suprema de Estados Unidos, Washington, D.C., enero 22 de 1973. Autoridad local que tom conocimiento del acto y de la fecha en que ocurri: Oficina del Fiscal de Distrito, Boston, Massachusetts. Juez o Tribunal que tom conocimiento del acto y de la fecha en que ocurri: Corte Superior de Boston, Massachusetts, Juez McGuire, abril 5-11, 1976. Decisin final de la autoridad que conoci del caso: la Corte Suprema Judicial de Massachusetts, Boston, Massachusetts, absolvi al Dr. Edelin, despus de su apelacin el 17 de diciembre de 1976. Si no ha sido posible interponer denuncia ante una autoridad, juez o tribunal local, explique las razones de esa imposibilidad: No hay posibilidad de apelar a la Corte Suprema de Estados Unidos (Documento Explicativo, p.6) Nombres y direcciones de testigos del acto o adjunte los documentos correspondientes: Anexo A: copia oficial de la decisin de la Corte Suprema Judicial de Massachusetts en el caso Estado (Commonwealth) vs. Dr. Edelin; Anexo b: "Working and Waiting", The Washington Post, domingo, primero de agosto de 1976.

Indquese si el suscrito desea que se mantenga en secreto su identidad: No es necesario. 3.En el Documento Explicativo que se adjunta a la peticin, el peticionario aade, inter alia, las siguientes informaciones y argumentos: a)La vctima del presente caso, un nio varn, antes del trmino normal del embarazo, ha sido identificado desde el comienzo por las autoridades de Massachusetts con la denominacin de "Baby Boy", Anexo A, p.ll, rengln 7 del caso N S-393 SJC, Commonwealth of Massachusetts vs. Kenneth Edelin. b)Esta violacin de los siguientes derechos consagrados en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre --Capltulo 1, artculo I ("... derecho a la vida..."), artculo II ("Todas las personas son iguales ante la ley... sin distincin de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna"; aqui, edad), artculo VII ("Todo nio, tiene derecho a proteccin, cuidado y ayuda") y artculo XI ("Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada...")-- empez el 22 de enero de 1973, cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos emiti sus decisiones en los casos judiciales de Roe vs. Wade, 410 U.S. 113* y Doe vs. Bolton, 410 U.S. 179. c)El efecto de las decisiones Wade and Bolton (supra), al poner fin a la proteccin jurdica de nios nonatos prepar el camino para privar del derecho a vida a "Baby Boy". Estas decisiones por s mismas constituyen una violacin de su derecho a la vida, y, por tanto, Estados Unidos de Amrica es acusado de violar el artculo I del Captulo I de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El Gobierno de Estados Unidos, por su Corte Suprema, es culpable de tal violacin. d)En el proceso, el jurado consider culpable de homicidio sin premeditacin al Dr. Edelin, estableciendo necesariamente el hecho de que se trataba de un nio que reuna las condiciones relativas a la "excepcin protegible" (ms de seis meses despus de la concepcin y/o vivo fuera del vientre) sealada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en las causas de Wade y Bolton. A raz de la apelacin, la Corte Suprema Judicial de Massachusetts la anul, por las causales siguientes: 1)Prueba insuficiente de "temeridad" y "creencia en" (o preocupacin por) "la viabilidad del feto" (parfrasis). Anexo A. p.l90, rengln 17 a p. 19, rengln 6. 2)Prueba insuficiente de vida fuera del vientre. Anexo A, p.22, rengln 5, a p.25, rengln 1. 3)Error de procedimiento. Anexo A. p.25, rengln 2, a p.29, rengln 7. e)La decisin fue emitida el 17 de diciembre de 1976, y, al impedir que se castigue al Dr. Edelin por sus actos, puso al Estado de Massachusetts en violacin del derecho a la vida de "Baby Boy", conforme a la Declaracin. f)La Corte Suprema de Estados Unidos no tiene jurisdiccin en la materia, puesto que las causales para la anulacin dadas en la opinin de la Corte Suprema Judicial se basan en aspectos de la ley que pertenecen nicamente al Estado, y los derechos de Edelin no fueron violados al declararlo excusable. La insuficiencia de pruebas respecto a elementos de un crimen y material de procedimiento de un tribunal de Estado pueden ser tratadas por la Corte Suprema de Estados Unidos, o cualquier otra Corte Federal de Estados Unidos, nicamente cuando el Estado no hubiera considerado el asunto. 4.El Anexo A, adjunto a la peticin, es fotocopia del texto Integro de la decisin de la Corte Suprema Judicial de Massachusetts en el caso conocido como Commonwealth vs. Kenneth Edelin. 5.El primero de abril de 1977, Mary Ann Kreitzer (4011 Franconia Road, Alexandria, Va., 22310) envi una carta a la Comisin, en su nombre y en el de seis personas ms, pidiendo "que se les considere como peticionarios en las comunicaciones interpuestas ante la Comisin por los seores Potter y White y la organizacin Catholics for Christian Political Action con relacin al caso del Dr. Edelin...".

6.Una solicitud similar fue hecha ms tarde por el Reverendo Thomas Y. Welsh, Obispo de Arlington (200 North Glebe Road, Arlington, Va.). Frederick C. Greenhalge Jr. (Box 1114, Los Gatos, Santa Clara County, California 95030) y Lawyers for Life, grupo representado por Joseph P. Metssner (Room 203, 3441 Lee Road, Shaper Heights, Ohio 44120).

7.Por carta del 5 de mayo de 1977, los peticionarios presentaron a la consideracin de la Comisin cuatro consultas sobre cules eran las reservas aceptables a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. 8.La Comisin, en su 41a reunin (mayo de 1977) decidi nombrar un relator para que preparase una nota al Gobierno, pero en su 42a reunin, al aceptar una recomendacin procedente de su Comit Ad Hoc, encarg a la Secretara que transmitiera al Gobierno del Estado las partes pertinentes de la peticin y solicitara las informaciones usuales. 9.Por medio de la nota del 20 de julio de 1978, el Presidente de la Comisin solicit al Secretario de Estado de Estados Unidos las informaciones apropiadas, de acuerdo con los artculos 42 y 54 de su Reglamento. 10.El 26 de enero de 1979 la Comisin recibi una carta del peticionario en la cual se estableca lo siguiente: No habiendo Estados Unidos contestado a su carta de consulta del 20 de julio de 1978 dentro de los 180 das establecidos por el Reglamento de la Comisin (artculo 51), se requiere ahora que se considere comprobadas las alegaciones de hechos (artculo 51). 11.El 22 de febrero de 1979, el Embajador Gale McGee, Representante Permanente de Estados Unidos ante la Organizacin de los Estados Americanos, present a la Comisin un memorndum preparado en el Departamento de Estado en el que se contestaba los principales puntos suscitados por los peticionarios.

12.En la respuesta de los Estados Unidos se plante la siguiente cuestin: Respecto a la condicin de que se agoten los recursos jurdicos en el caso de Edelin, las decisiones de las cortes supremas estatales son apelables a la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. Sin embargo, en este caso no se apel y el plazo para ese fin ha vencido. 13.Respecto a los hechos a los que se refera la peticin, el memorndum expresa: El caso especifico llevado a la atencin de la Comisin es el de "Baby Boy", nombre dado al feto extrado por el Dr. Kenneth Edelin cuando ejecut la operacin de aborto en Boston el 3 de octubre de 1973. El Dr. Edelin fue procesado por homicidio no premeditado por ese aborto y condenado a raz del juicio. La Corte Suprema Judicial de Massachusetts anul la condena y orden el registro de un dictamen de absolucin el 17 de diciembre de 1976. La Corte decidi que las pruebas eran insuficientes para llevar a un jurado una cuestin de alcance tan vasto como la de si el Dr. Edelin era o no culpable sin duda alguna de accin "intencional" o "temeraria" resultante en la muerte que le hace merecedor de condena, por lo que concedi el veredicto directo de absolucin. 14.El Gobierno de Estados Unidos, al responder a las importantes cuestiones planteadas por los peticionarios dividi en tres partes su argumento de que no se violaron las disposiciones relativas al derecho a la vida consignadas en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aun en la hiptesis de que la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, pudiera servir de base para la interpretacin del caso: a)Con respecto al derecho a la vida reconocido en la Declaracin, es importante notar que los signatarios que actuaron en Bogot en 1948 rechazaron cualquier redaccin que hubiera extendido ese derecho a los que estn por nacer. El proyecto sometido a ellos haba sido preparado por el Comit Jurdico Interamericano. El artculo 1 de dicha redaccin preliminar expresaba: Toda persona tiene derecho a la vida, inclusive los que estn por nacer, as como tambin los incurables, dementes y dbiles mentales. Novena Conferencia Internacional Americana, Actas y Documentos, Vol. V, p.449 (1948). La Conferencia, sin embargo, adopt una simple declaracin del derecho a la vida, sin referencia a los que estn por nacer y lo vincul a la libertad y seguridad de la persona. Parecera entonces incorrecto interpretar que la Declaracin incorpora la nocin de que exista el derecho a la vida desde el momento de la concepcin. Los signatarios enfrentaron la cuestin y decidieron no adoptar un lenguaje que hubiera claramente establecido ese principio. b)Aunque la intencin fue de que la Convencin Americana sobre Derechos Humanos complemente la Declaracin, los dos instrumentos existen en planos jurdicos diferentes y deben analizarse separadamente. La Declaracin, adoptada como una resolucin en la Novena Conferencia Internacional de los Estados Americanos en Bogot en 1948, es un pronunciamiento sobre los derechos humanos bsicos. Se aprob por el voto unnime, en el cual particip Estados Unidos. Cuando se cre la Comisin en 1959, la Declaracin dio forma a su responsabilidad de proteger la observancia de los derechos humanos en Amrica. No obstante, la Convencin es un tratado que slo hace poco ha entrado en vigor para 13 Estados, entre los cuales no se encuentra Estados Unidos. En ella se definen en detalle los derechos humanos que los signatarios se comprometen observar. La especificidad de esos derechos, en comparacin con los enumerados en la Declaracin, seala la necesidad de que su observancia se emprenda por medio de un tratado. La vaguedad de los derechos descritos en la Declaracin pueden permitir considerable latitud de interpretacin a la Comisin, pero dicha interpretacin debe guardar congruencia con la intencin de quienes adoptaron la Declaracin. En casos particulares, la Convencin puede o no proporcionar directivas precisas para definir los trminos de la Declaracin. c)Aunque el alcance del derecho a la vida reconocido en la Convencin no concierne directamente a la cuestin presente, merece comentario el anlisis que de esa cuestin hacen los peticionarios. El prrafo 1 del artculo 4 de la Convencin describe el derecho a la vida en los siguientes trminos: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. En la segunda sesin plenaria de la Conferencia de San Jos, las delegaciones de Estados Unidos y Brasil consignaron en acta la siguiente declaracin: Estados Unidos y Brasil interpretan el texto del prrafo 1 del artculo 4 en el sentido de que deja a la discrecin de los Estados Parte el contenido de la legislacin a la luz de su propio desarrollo social, experiencia y factores similares (Conferencia Especializada Americana sobre Derechos Humanos, Acta de la segunda sesin plenaria, OEA/Ser.K/XVI/1.2, p.). Cuando se enfrenta la cuestin del aborto, hay dos aspectos por destacar en la formulacin del derecho a la vida en la Convencin. En primer trmino la frase "En general". En las sesiones de preparacin del texto en San Jos se reconoci que esta frase dejaba abierta la posibilidad de que los Estados Partes en una futura Convencin incluyeran en su legislacin nacional "los casos ms diversos de aborto". (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser.K/XVI/1.2, p.l59). Segundo, la ltima expresin enfoca las privaciones arbitrarias de la vida. Al evaluar si la ejecucin de un aborto viola la norma del artculo 4, hay que considerar las circunstancias en que se practic. Fue un acto "arbitrario"? Un aborto practicado sin causa substancial con base a la ley podra ser incompatible con el artculo 4. 15.El memorndum del Departamento de Estado contesta tambin a las alegaciones de los peticionarios en lo relativo a la opinin de la Corte Suprema de los Estados Unidos y de la Corte Suprema Judicial de Massachusetts sobre el tema del aborto, y expresa lo siguiente: Los peticionarios alegan que las decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos en los casos Wade y Bolton (Anexos A y B) implicaban "arbitrariedad absoluta" en una decisin de s se debe o no practicar un aborto en un caso particular. En efecto, lo que la Corte Suprema hizo en estos casos fue establecer directivas constitucionales para que las leyes estatales reglamenten los abortos. Estas directivas no fueron formuladas de manera arbitraria. La cuestin planteada a la Corte en el caso Roe vs. Wade fue si una ley estatal penal sobre aborto que exceptuara de criminalidad solamente un procedimiento que tenga por fin salvar la vida de la madre era constitucional. * La Corte opini que limitaba el ejercicio de un "derecho fundamental" -- del derecho a la intimidad--**en manera que no guarda congruencia con los ''intereses apremiantes del Estado" que puedan justificar la reglamentacin de ese derecho. Es un principio bsico del derecho constitucional de Estados Unidos que los Estados pueden limitar el ejercicio de derechos fundamentales slo cuando puedan demostrar un inters apremiante, y las frmulas legislativas que persiguen ese fin deben expresar con certeza nicamente los intereses legtimos del Estado. La Corte identific dos de esos intereses que podran formar la base de una reglamentacin estatal legtima durante ciertas etapas de la gravidez: la salud de la madre (se dice salud) y no vida en el perodo subsiguiente a aproximadamente el fin del primer trimestre y la vida potencial del feto en el perodo subsiguiente a la viabilidad. Para el primer trimestre, la Corte ha dejado la decisin y aplicacin al criterio mdico del facultativo que atienda a la embarazada (410 U.S. 113, 164). Los peticionarios alegan que en virtud de esta decisin la Corte Suprema de Estados Unidos ha sancionado la muerte arbitraria de fetos humanos durante los primeros seis meses de desarrollo. En realidad, la Corte expresamente rechaz la opinin de "que el derecho de la mujer es absoluto y tiene ella derecho a dar trmino a su embarazo en cualquier momento, de cualquier manera, y por cualquier razn que le parezca adecuada". La Corte declar que el derecho a la intimidad no era absoluto y que su ejercicio podra ser limitado por reglamentaciones estatales vlidas concebidas de conformidad con las directivas antes descritas. Las leyes de cada Estado deben considerarse en referencia a los criterios constitucionales bsicos establecidos por la Corte. En el caso Commonwealth vs. Edelin, el aborto fue practicado en el perodo interino entre el anuncio de la decisin sobre el caso Wade, que dej inoperante la ley penal de Massachusetts sobre el aborto, y la promulgacin de nuevas leyes estatales sobre la materia. De enero de 1973 a agosto de 1974 no hubo restricciones legales a la prctica de abortos per se en Massachusetts, y el Dr. Edelin fue procesado de acuerdo con una ley sobre homicidio no premeditado. Fue absuelto; el record demuestra ampliamente la dificultad de situar los hechos de un aborto legal dentro de los trminos de una ley sobre homicidio no premeditado. Sin embargo, no establece que el aborto fue ejecutado "arbitrariamente". Los peticionarios observan que la opinin sobre el caso Edelin no explica los factores que influyeron en la decisin de ejecutar el aborto; la Corte hace slo referencia tangencial a la "peticin de que se practique el aborto" por parte de la embarazada y de su madre. Si el caso se hubiera procesado segn la ley de 1974 de Massachusetts (anexo C), se habra explorado detalladamente este aspecto. Sin embargo, no constituy una cuestin central segn la teora de homicidio no premeditado presentada por el Estado (Commonwealth). Por tanto, los registros no dicen nada acerca de la motivacin de la embarazada o de la necesidad mdica de procurar el aborto, y no puede considerarse legtimamente que el caso del Dr. Edelin sancione "el deseo de la madre de matar al que est por nacer por razones impropias o sin alguna". (Documento Explicativo del peticionario, p.3). Es digno de notarse, sin embargo, que al tiempo del aborto el Dr. Edelin estim el perodo de gestacin en veinte o veintids semanas --menos del tiempo que generalmente se cree que el feto necesita para ser viable-- y no crey que el feto era viable. La Corte no opin que haba razn para recusar su buen criterto sobre la materia. 16.A la respuesta de los Estados Unidos se acompaan copias de los textos de las opiniones dadas en los casos Roe vs. Wade y Doe vs. Bolton, y Secciones 12K - 12Y, Captulo 112 de las Leyes sealadas de Massachusetts. 17.El 12 de junio de 1979, en la rplica de los peticionarios a la respuesta del Gobierno de Estados Unidos se expres lo que se resume a continuacin: a)El memorndum del Departamento de Estado (implica) casi una confesin de culpabilidad en el caso. b)El Gobierno de Estados Unidos no ha contestado a las alegaciones de los seores Potter y White respecto al considerable nmero de abortos y la alta proporcin de abortos injustificados llevados a cabo por pura conveniencia, y no ha negado que la Corte Suprema de Estados Unidos ha prohibido la proteccin de la vida de los que estn por nacer en las primeras 24 semanas de existencia prenatal. c)El Gobierno no tiene razn para sostener que en el caso de Edelin no se han agotado los recursos de la jurisdiccin interna porque la jurisdiccin de apelaciones de la Corte Suprema de Estados Unidos tiene limitaciones estrictas, en cuanto al derecho de apelar y al auto de avocacin. d)La historia de cmo surgi la Declaracin Americana demuestra que el argumento de Estados Unidos es incorrecto, pues el cambio de redaccin obedeci nicamente a propsitos de simplificacin y no de cambio del contenido. e)Las opiniones en los casos Wade y Bolton, como lo admite el Gobierno de Estados Unidos, dej inoperante la ley penal de Massachusetts sobre aborto, y, en general, influy en la misma forma en las otras leyes estatales sobre aborto. Ese cambio destruy la proteccin legal de la vida de los nonatos. f)El trmino "en general" no puede considerarse aplicable nicamente al perodo prenatal, a causa de la estructura lgica y de la redaccin de la Declaracin sobre el derecho a la vida, as como de otros aspectos de la Declaracin y de la Convencin que se relacionan con la vida humana. Tales aspectos de los dos instrumentos, como las limitaciones a la pena capital, deben "interpretarse" a partir de la frase "en general". g)La historia demuestra con claridad que numerosas violaciones de los derechos humanos han tenido su origen en Procesos ordenados de la elaboracin de las leyes, como en los casos de Wade y Bolton. 18.En su rplica a la respuesta de Estados Unidos, los peticionarios hacen frecuente referencia al anexo que exhibe el Documento Explicativo, interpuesto por los seores Potter y White el 8 de junio de 1978. Este documento es el resultado, en opinin de los peticionarios, de la investigacin basada en las Actas y Documentos de la Novena Conferencia Internacional de Estados Americanos y otras publicaciones relacionadas con el tema para probar que el trmino "vida" del artculo 1 de la Declaracin de Bogot de 1948 sobre derechos y deberes del hombre fue, en realidad, definido por los redactores y promulgadores de la Declaracin en tal forma que proteja los derechos del individuo a la vida "desde el momento de la concepcin." 19.El 27 de julio de 1979, los seores Thomas Y Yank, Henry Y. Hyde, Charles F. Dougherty y Daniel E. Lungren, miembros de la Cmara de Representantes del Congreso de Estados Unidos, solicitaron que la Comisin les informara sobre el caso 2141: En el supuesto de que la Comisin en pleno decide sobre la demanda, y que Estados Unidos pierda la causa, desearamos saber si este pas estara sujeto a las mismas sanciones econmicas y diplomticas impuestas a Cuba por la OEA parcialmente a causa de las violaciones de los derechos humanos por el rgimen de Castro. Podria la Comisin sugerir a los suscritos miembros del Congreso la forma en que podra adecuarse la legislacin a fin de que se elimine toda duda relativa a la observancia de las normas de la Convencin Interamericana sobre Derechos Humanos, por parte de Estados Unidos? Concordamos, naturalmente, con los fines y propsitos de la Comisin, y solicitamos estos datos en un espritu de cooperacin y con el deseo de impulsar sus labores. 20.Una vez preparado el caso para la decisin, la Comisin, en su 50 perodo de sesiones (setiembre-octubre de 1980), design relator al Profesor Carlos A. Dunshee de Abranches y le encarg preparar el informe preliminar, apropiado, de acuerdo con el artculo 24 de su Estatuto actual y el artculo 49 de su Reglamento anterior. LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONSIDERANDO: 1.Los hechos bsicos descritos en la peticin como presuntas violaciones de los artculos I, II, VII y IX de la Declaracin Americana ocurrieron el 22 de enero de 1973 (fecha de las decisiones tomadas en los casos de Roe vs. Wade y Doe vs. Bolton por la Corte Suprema de Estados Unidos), el 3 de octubre de 1973 (fecha del aborto de "Baby Boy ejecutado en el hospital Boston City) y 17 de diciembre de 1976 (fecha de la decisin final de la Corte Suprema Judicial de Massachusetts que absolvi al Dr. Edelin, autor del aborto). Los Estados Unidos de Amrica no son Parte de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. La peticin fue interpuesta el 19 de enero de 1977, antes de que la Convencin entrara en vigor, lo cual ocurri el 18 de julio de 1978. 2.En consecuencia, a este caso slo puede aplicarse el procedimiento de los artculos 53 al 57 del Reglamento de la Comisin, aprobado en 1960 y enmendado, de acuerdo con el artculo 24 del presente Estatuto y artculo 49 del nuevo Reglamento. 3.Las comunicaciones que denuncian violaciones de derechos humanos establecidos en el artculo 53, deben dirigirse a la Comisin dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que, segn la naturaleza del caso, se haya dictado la decisin interna definitiva (artculo 55 del Reglamento de 1960). Sin embargo, el Reglamento de 1980, manteniendo la misma regla, especifica que el plazo inicial de 6 meses ser a partir de la fecha en que la parte hubiere sido notificada de la decisin definitiva, en caso de agotamiento de los recursos internos (artculo 35.1 aplicable a los Estados que no son Parte en la Convencin, segn lo dispuesto en el artculo 49). 4.Los peticionarios no fueron partes en el caso Commonwealth of Massachusetts vs. Kenneth Edelin, cuyo fallo final fue emitido por la Corte Suprema Judicial de Massachusetts el 17 de diciembre de 1976 (Anexo A de la denuncia). Por tanto, no han sido notificados sobre dicho dictamen; pero en este caso el punto no es relevante ya que la denuncia fue interpuesta ante la Comisin el 19 de enero de 1977, slo 32 das despus del fallo de la corte estatal. 5.La Comisin debe verificar, como medida previa al ejercicio de su jurisdiccin, si se han aplicado debidamente y agotado los procesos y recursos jurdicos internos (artculo 9 bis (d) del Estatuto y artculo 54 del Reglamento, enmendado en 1980). 6.El Gobierno de los Estados Unidos sostiene que las decisiones de las cortes estatales son apelables ante la Corte Suprema, pero que no se apel en el presente juicio. Al contrario, los peticionarios replicaron que la jurisdiccin de la Corte Suprema para examinar decisiones de cortes estatales cuando se apele de ellas o por auto de avocacin se limita a situaciones especficas, ninguna de las cuales es aplicable al caso. (Vase el razonamiento transcrito en N. 3 (g) del presente informe). 7.Los hechos del caso no son objeto de controversia. Se acept la autenticidad del texto de la decisin de la Corte Suprema Judicial de Massachusetts, presentada por los peticionarios. Unicamente lo que est sujeto a examen son sus mritos. La consideracin de esos hechos, los trminos de esa decisin y el anlisis de las reglas y precedentes de la Corte Suprema de Estados Unidos, aplicables al presente caso, indican que no existan procedimientos internos que agotar antes de recurrir a la jurisdiccin internacional. 8.Las bases objetivas que llevan a esta conclusin son las siguientes: a)El 3 de octubre de 1973, el demandado, Dr. Kenneth Edelin, Jefe de mdicos residentes en la seccin de obstetricia y ginecologa del Boston City Hospital, ejecut un aborto por histerectoma en una soltera de 17 aos de edad, habiendo ella y su madre solicitado el aborto y consentido en la operacin. El Dr. Edelin fue acusado de homicidio no premeditado, y condenado a raz del juicio. El Dr. Edelin apel la sentencia de condena y la negativa del juez a abrir un nuevo juicio. b)En Massachusetts por muchos aos la ley penal sobre aborto (G.L.c 272, S 19) haba tenido el efecto de castigar como delito su ejecucin excepto cuando fuera llevado a cabo por un mdico "de buena fe y la creencia sincera de que era necesario para la preservacin de la vida o de la salud de la mujer. c)El 22 de enero de 1973, la Corte Suprema de Estados Unidos decidi los casos de Roe vs. Wade, 410 US 113, y de Doe vs. Bolton, 410 US 179. Estas decisiones no slo "dejaron inoperante" la ley penal sobre el aborto en Massachusetts, como lo expresara la Corte Estatal en Doe vs. Bolton (365 Mass. 556, 560 (1974)), sino que introdujo un nuevo rgimen permitiendo proteccin constitucional en la forma que sigue (citas del documento Wade, 410 US p. 164-165): i)En la etapa anterior aproximadamente al final del primer trimestre, la decisin sobre un aborto y su ejecucin debe dejarse al criterio mdico del facultativo que atienda a la embarazada. ii)En la etapa siguiente aproximadamente al final del primer trimestre, el Estado, al promover el inters en la salud de la madre, puede, si as lo desea, regular el procedimiento de aborto en forma que se relacione aceptablemente con la salud materna.

iii)En la etapa subsiguiente a la viabilidad, el Estado, al promover su inters en la potencialidad de la vida humana, puede, si lo desea, regular o proscribir el aborto, salvo cuando fuera necesario, segn opinin mdica apropiada, para la preservacin de la vida o de la salud de la madre. d)Todos los seis jueces de la Corte Suprema Judicial de Massachusetts que conocieron de la apelacin, considerando que hubo errores en el proceso, votaron en favor de la anulacin de la condena. Cinco de ellos votaron tambin en favor de que se registre la sentencia absolutoria. El Presidente de la Corte Suprema, disintiendo parcialmente en una opinin separada, prefera un nuevo juicio. Los cinco jueces estuvieron de acuerdo en que las pruebas eran insuficientes para someter a jurado una cuestin de tan gran alcance como la de s el Dr. Edelin era o no culpable fuera de toda duda, de accin "intencional" o "temeraria" resultante en la muerte que le hace merecedor de condena, y que, por tanto, deba concederse el veredicto de absolucin. "La sentencia se revoca y se anula el veredicto. Debe registrarse la sentencia de absolucin". e)La Suprema Corte, en la conclusin de su dictamen expresa: Esta opinin no busca o no trata de obtener contestacin a la pregunta de cundo son o no moralmente justificables los abortos. Ese asunto est totalmente fuera de nuestro fuero. Lo que si se ha examinado -es la cuestin de culpabilidad o inocencia en un estado particular de hechos. Estamos conscientes de que la importancia de nuestra decisin como precedente se ve an ms reducida por el hecho de que el caso surgi en el interegnum entre las decisiones que la Corte Suprema tomaba con respecto a abortos en 1973 y la adopcin de leyes dirigidas a adecuar con esas decisiones --una clase de circunstancia interna que no tiene probabilidad de repetirse (vase anexo A, ps. 1, 2, 3 y 29). 9.La jurisdiccin de la Corte Suprema para revisar decisiones de las cortes estatales se base en el 28 US C S 1257, que expresa: Decisiones o decretos finales de la corte ms alta del Estado en que se puede obtener una decisin, puede ser revisada por la Corte Suprema, en los siguientes trminos: 1)Por apelacin, cuando se pone en duda la validez del tratado o ley de Estados Unidos y la decisin es contra su validez. 2)Por apelacin, cuando se pone en duda la validez de una ley de cualquier Estado por razn de incompatibilidad con la Constitucin, tratados y leyes de Estados Unidos y la decisin es en favor de la validez. 3)Por auto de avocacin, cuando se pone en duda la validez de un tratado o ley de Estados Unidos o la validez de una ley estatal por considerarse incompatible con la Constitucin, tratados o leyes de Estados Unidos, o cuando se ofrece como defensa o se reclama un ttulo, derecho, privilegio o inmunidad, de conformidad con la Constitucin, tratados o leyes de Estados Unidos, o bajo comisin o autoridad conforme a la Constitucin. (Cdigo de Estados Unidos, Edicin de 1976 - US Goverment Printing Office). 10.No hay suficientes causas en el presente caso para que se aplique la sancin establecida en el artculo 51 del Reglamento de 1960: la presuncin de veracidad de los hechos alegados. Es correcta la afirmacin de los peticionarios de que la respuesta del Departamento de Estado fue recibida en la Comisin 32 das despus de expirado el plazo de 180 das, pero esta regla es flexible. Puede extenderse el plazo en casos en que la Comisin considere justificados (artculo 51.2). La naturaleza, complejidad e importancia de diversas cuestiones jurdicas, morales y cientficas que se disputan en este caso justifican la demora razonable de la respuesta del Gobierno. 11.De otra parte, no hay razn para declarar que se presume la verdad de los hechos descritos en la peticin, si las dos partes en el caso estn de acuerdo, como claramente lo indica el examen del expediente, en que no hay controversia respecto de los hechos. Sin embargo, es oportuno esclarecer que no hay relacin lgica o jurdica entre la presuncin de veracidad de los hechos descritos por los peticionarios y la solicitud relativa a cuestiones jurdicas, que se exponen en la peticin del 22 de enero de 1979 (vase n. 12 del presente informe). 12.La ltima cuestin preliminar que debe resolverse es la admisibilidad de la solicitud hecha a la Comisin por cuatro honorables miembros del Congreso de Estados Unidos que solicitaban una opinin consultiva sobre las consecuencias de una decisin eventual de la Comisin adversa a Estados Unidos. 13.Desde su creacin, la Comisin ha tenido la competencia para servir a la Organizacin de los Estados Americanos como organismo asesor en materia de derechos humanos (Estatuto 1960, artculo 9 (c)). Esta funcin ha sido confirmada por el artculo 112 de la Carta (enmendada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967), ratificada por Estados Unidos el 23 de abril de 1968. El nuevo Estatuto de la Comisin, aprobado por la Asamblea General en octubre de 1979, dispone que la Comisin tiene facultades, con respecto a los Estados miembros de la Organizacin, para "atender las consultas que, por medio de la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos, le formule cualquier Estado miembro en cuestiones relacionadas con los derechos humanos en ese Estado y, dentro de sus posibilidades, prestar el asesoramiento que estos le soliciten." (Articulo 18 (e)). 14.Este artculo demuestra claramente que las consultas de los miembros del Congreso, o de cualquier otra autoridad de los Estados miembros, a fin de que sean atendidos por la Comisin, deben ser presentados oficialmente por intermedio del representante de dicho Estado ante la Organizacin. Sin prejuzgar la substancia de la opinin solicitada, la Comisin debe cumplir en todo momento con su obligacin de responder a esas consultas si se han sometido a este organismo en la forma apropiada. 15.La obligacin internacional de Estados Unidos, como miembro de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA), bajo la jurisdiccin de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se rige por la Carta de la OEA (Bogot, 1948), enmendada por el Protocolo de Buenos Aires el 27 de febrero de 1967, y ratificada por Estados Unidos el 23 de abril de 1968. 16.Como consecuencia de los artculos 3 (j), 16, 51 (e), 112 y 150 de este Tratado, las disposiciones de otros instrumentos y resoluciones de la OEA sobre derechos humanos adquieren fuerza obligatoria. De esos instrumentos y resoluciones, los aprobados con el voto de Estados Unidos son los siguientes:

Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogot, 1948); Estatuto y Reglamento de la CIDH, 1960, enmendados por resolucin XXII de la Segunda Conferencia Especial Interamericana (Ro de Janeiro, 1965); Estatuto y Reglamento de la CIDH, 1979-80. 17.Ambos estatutos disponen que, para los fines de tales instrumentos, la CIDH es el organismo de la OEA al que se le ha encomendado la competencia de promover la observancia y respeto de los derechos humanos. Para los fines de su estatuto, se entienden por derechos humanos los formulados en la Declaracin Americana en relacin con los Estados que no son Parte en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (San Jos, 1969). (Artculos 1 y 2 de 1960 y artculo 1 de 1969). 18.La primera violacin denunciada en la peticin se refiere al artculo I de la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre: "Todo ser humano tiene derecho a la vida...". Los peticionarios admiten que la Declaracin no elabora "cundo comienza la vida", "cundo el producto de la concepcin se convierte en un ser humano" u otras cuestiones. Sin embargo, tratan de esclarecer en estas cuestiones fundamentales con dos argumentos: a)Los trabajos preparatorios, la discusin del Proyecto de la Declaracin durante la IX Conferencia Internacional de Estados Americanos en Bogot en 1948, y el voto final demuestra que la intencin de la conferencia fue la de proteger el derecho a la vida "desde el momento de la concepcin". b)La Convencin Interamericana sobre Derechos Humanos, promulgada para impulsar los altos fines de la Declaracin y como un corolario de ella, da una definicin del derecho a la vida en el articulo 4.1: "Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin". 19.La breve historia legislativa de la Declaracin no apoya el argumento de los peticionarios, como puede inferirse de las siguientes informaciones y documentos: a)De acuerdo con la resolucin XL de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz (Mxico, 1945), el Comit Jurdico Interamericano, con sede en Ro de Janeiro, formul un Proyecto de una Declaracin Internacional de los Derechos y Deberes del Hombre para que lo estudiara la Novena Conferencia Internacional de Estados Americanos (Bogot, 1948). Ese texto preliminar sirvi a la Conferencia de base para las discusiones, juntamente con el texto preliminar de una declaracin similar preparada por las Naciones Unidas en diciembre de 1947. b)El artculo 1, sobre el derecho a la vida, del Proyecto sometido por el Comit Jurdico expresa: "Toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho se extiende al derecho a la vida desde el momento de la concepcin; al derecho a la vida de los incurables, imbciles y dementes. La pena capital puede aplicarse nicamente en casos en que se haya prescrito por leyes pre-existentes por delitos de extrema gravedad". (Novena Conferencia Internacional Americana - Actas y Documentos, Vol. V, p. 449). c)Se form un grupo de trabajo para que estudiara las observaciones y enmiendas introducidas por los delegados y preparara un documento aceptable. El grupo someti, en efecto, a la sexta comisin, un nuevo texto preliminar con el ttulo de Declaracin Americana de los Derechos y Deberes Fundamentales del Hombre, cuyo artculo I deca: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, libertad, seguridad, o integridad de su persona". d)Este artculo 1, completamente nuevo, y algunos cambios substanciales introducidos por el grupo de trabajo en otros artculos, han sido explicados por el mismo grupo en su informe a la comisin sexta, como un arreglo al que se lleg para resolver los problemas suscitados por las delegaciones de Argentina, Brasil, Cuba, Estados Unidos, Mxico, Per, Uruguay y Venezuela, principalmente como consecuencia del conflicto entre las leyes de esos Estados y el texto preliminar del Comit Jurdico (Actas y Documentos, Vol. 5, pp. 474-484, 513-514).

e)En relacin con el derecho a la vida, la definicin dada en el Proyecto del Comit Jurdico era incompatible con las leyes que rigen la pena capital y aborto en la mayora de los Estados americanos. En efecto, la aceptacin de este concepto absoluto --el derecho a la vida desde el momento de la concepcin-- habra implicado la derogacin de los artculos de los cdigos penales que regan en 1948 en muchos pases, porque dichos artculos excluan la sancin penal por el crimen de aborto si se lo ejecutaba en uno o ms de los siguientes casos: A) cuando es necesario para salvar la vida de la madre; B) para interrumpir la gravidez de una vctima de estupro; C) para proteger el honor de una mujer honrada; B) para prevenir la transmisin al feto de una enfermedad hereditaria o contagiosa y, E) por angustia econmica. f)En 1948, los Estados americanos que permitan el aborto en uno de dichos casos y, en consecuencia, hubieran sido afectados por la adopcin del artculo I del Comit Jurdico, fueron: Argentina -artculo 86 n.l , 2 (casos A y B); Brasil - artculo 128 n I, II (A y B); Costa Rica - artculo 199 (Caso A); Cuba - artculo 443 (casos A, B. y D); Ecuador - artculo 423 n. 1, 2 (casos A y B); Mxico - Distrito y Territorios Federales -- Artculos 332 e. y 334 (Casos A y B); Nicaragua - artculo 399 /intento frustrado/ (caso C); Paraguay - artculo 352 (caso A); Per - artculo 163 (caso A, para salvar la vida o la salud de la madre); Uruguay - artculo 328 n. 1-5 (casos A, B, C, y F), el aborto debe ejecutarse en los primeros tres meses de gravidez); Venezuela - artculo 435 (caso A); Estados Unidos de Amrica -vanse las leyes estatales y precedentes;* Puerto Rico S S 266, 267 - caso A (Cdigos Penales Iberoamertcanos - Luis Jimnez de Asua, Editorial Andrs Bello, Caracas, 1946, Vol. I y II). g)El 22 de abril de 1948, el nuevo artculo I de la Declaracin, preparado por el grupo de trabajo, fue aprobado por la comisin sexta con un pequeo cambio de redaccin en el texto espaol (no hubo texto ingls oficial en esta etapa) (Actas y Documentos, Vol. V, p. 510-516 y 578). Finalmente, el texto definitivo de la Declaracin en cuatro lenguas: espaol, ingls, portugus y francs, fue aprobado en la sptima sesin plenaria de la conferencia, el 30 de abril de 1948, y el Acta Final se firm el 2 de mayo. La nica diferencia en la ltima versin es la supresin de la palabra "integridad" (Actas y Documentos, Vol. VI, p. 297-298; Vol. I, p. 231, 234, 236, 260 y 261). h)En consecuencia, el Estados Unidos tiene razn en recusar la suposicin de los peticionarios de que el artculo I de la Declaracin ha incorporado la nocin de que el derecho a la vida existe desde el momento de la concepcin. En realidad, la conferencia enfrent esta cuestin y decidi no adoptar una redaccin que hubiera claramente establecido ese principio. 20.El segundo argumento de los peticionarios, respecto a encontrar en la Convencin elementos para interpretar la Declaracin, requiere tambin un estudio de los motivos que prevalecieron en la Conferencia de San Jos al adoptarse la definicin del derecho a la vida. 21.La Quinta Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, celebrada en Santiago de Chile en 1959, encomend al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la preparacin de un Proyecto de convencin de derechos humanos que los Estados Americanos deseaban suscribir desde la Conferencia de Mxico de 1945. 22.El Proyecto, preparado por ese Consejo en dos semanas, fue origen de la Declaracin Americana aprobada en Bogot, pero tambin recibi la contribucin de otras fuentes, inclusive los trabajos iniciados en las Naciones Unidas. Contiene 88 artculos, empieza con una definicin del derecho a la vida (artculo 2), en la cual se volvi a introducir el concepto de que "Este derecho estar protegido por la ley desde el momento de la concepcin." Anuario Interamericano de Derechos Humanos, 1968 - Organizacin de los Estados Americanos, Washington, D.C. 1973, p. 67 y 237). 23. La Segunda Conferencia Especial de Estados Americanos (Ro de Janeiro, 1965) consider el proyecto del Consejo y otros dos textos preliminares presentados por los gobiernos de Chile y Uruguay, respectivamente, y solicit que el Consejo de la OEA, en cooperacin con la CIDH, preparase un Proyecto de Convencin para presentarlo a la conferencia diplomtica que habra de convocarse con este propsito. 24.El Consejo de la OEA, al considerar la Opinin emitida por la CIDH sobre el Proyecto de Convencin preparado por el Consejo de Jurisconsultos, encomend a la Comisin que estudiara dicho texto y elaborara otro definitivo para transmitirlo como documento de trabajo a la Conferencia de San Jos (Anuario, 1968, p. 73-93). 25.Para conciliar los puntos de vista que insistan sobre el concepto de "desde el momento de la concepcin", con las objeciones suscitadas, desde la Conferencia de Bogot sobre la base de la legislacin de los Estados americanos que permitan el aborto, inter-alia, para salvar la vida de la madre y en caso de estupro, la CIDH, volvi a redactar el artculo 2 (derecho a la vida) y decidi por mayora de votos introducir, antes de ese concepto, las palabras "en general". Ese arreglo fue el origen del nuevo texto del artculo 2 "1. Toda persona tiene el derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley, en general, desde el momento de la concepcin" (Anuario, 1968, p. 321). 26.El relator propuso, en esta segunda oportunidad de discusin de la definicin del derecho a la vida, eliminar la frase final entera "...en general, desde el momento de la concepcin". Repiti el razonamiento de su opinin disidente, es decir, que se basaba en las leyes sobre aborto vigentes en la mayora de los Estados americanos, con la siguiente adicin: "para evitar cualquier posibilidad de conflicto con el artculo 6, prrafo 1, del Pacto de las Naciones Unidas sobre Derecho Cvicos y Polticos, que establece este derecho nicamente de manera general" (Anuario 1968, p. 97). 27.Sin embargo, la mayora de miembros de la Comisin creyeron que, por razones de principio, era fundamental formular la disposicin sobre la proteccin del derecho a la vida en la forma recomendada al Consejo de la OEA en su Opinin (primera parte). Se decidi, por tanto, mantener el texto del prrafo 1, sin cambios (Anuario, 1968, p. 97). 28.En la conferencia diplomtica que aprob la Convencin Americana, las delegaciones del Brasil y de la Repblica Dominicana presentaron enmiendas separadas de eliminacin de la frase final del prrafo 1 del artculo 3 (derecho a la vida), o sea: "en general, desde el momento de la concepcin". La delegacin de Estados Unidos apoy la posicin del Brasil (Conferencia Especializada Americana sobre Derechos Humanos -Actas y Documentos -Washington, D.C. 1978, (reimpresa), p. 57, 121 y 160). 29.La delegacin del Ecuador apoy, en cambio, la eliminacin de las palabras "en general". Por fin, por voto de la mayora, la conferencia adopt el texto preliminar sometido por la CIDH y aprobado por el Consejo de la OEA el cual contina hasta el presente como texto del artculo 4, prrafo 1, de la Convencin Americana (Actas y Documentos, p. 160 y 481). 30.A la luz de los antecedentes expuestos, queda en claro que la interpretacin que adjudican los peticionarios de la definicin del derecho a la vida formulada por la Convencin Americana es incorrecta. La adicin de la frase "en general, desde el momento de la concepcin" no significa que quienes formularon la Convencin tuviesen la intencin de modificar el concepto de derecho a la vida que prevaleci en Bogot, cuando aprobaron la Declaracin Americana. Las implicaciones jurdicas de la clusula "en general, desde el momento de la concepcin" son substancialmente diferentes de las de la clusula ms corta "desde el momento de la concepcin", que aparace repetida muchas veces en el documento de los peticionarios. 31.Sin embargo, aceptando "gratia argumentandi" que la Convencin Americana hubiese establecido el concepto absoluto del derecho a la vida desde el momento de la concepcin, sera imposible importar al Gobierno de Estados Unidos o de cualquier otro Estado miembro de la OEA, por medio de una "interpretacin", una obligacin internacional basada en un tratado que dicho Estado no ha aceptado ni ratificado. 32.La cuestin de cul es la reserva respecto al artculo I de la Convencin que debe admitirse, como lo sugiere el Presidente Jimmy Carter en su carta enviada el 23 de febrero de 1978 al Senado, no tiene vinculacin directa con el objetivo de la peticin. No es ste el lugar apropiado ni la oportunidad para la consideracin de esta materia. 33.Los dems derechos que los peticionarios alegan fueron violados --artculos II, VII y XI de la Declaracin Americana-- no guardan relacin directa con los hechos expuestos en la peticin, incluyendo la decisin de la Corte Suprema de Estados Unidos y de 1a Corte Suprema Judicial de Massachusetts que fueron recusadas en el presente caso. LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.La decisin de la Corte Suprema de Estados Unidos y de la Corte Suprema Judicial de Massachusetts, as como los dems hechos establecidos en la peticin, no constituyen violacin de los artculos I, II, VII y XI de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 2.La presente decisin debe ser transmitida a los peticionarios y al Gobierno de Estados Unidos. 3.Incluir esta Resolucin en el Informe Anual de la Comisin. Concurrieron en la aprobacin de esta Resolucin, el Presidente Tom J. Farer, el Segundo Vicepresidente Francisco Bertrand Galindo, y los Doctores Car1os A. Dunshee de Abranches, Andrs Aguilar y Csar Seplveda. El Doctor Aguilar present un voto razonado concurrente. Los Doctores Marco Gerardo Monroy Cabra y Luis Demetrio Tinoco Castro presentaron, por separado, votos disidentes. Dichos votos se incluyen como anexos a la presente Resolucin.