EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Sobre el Ciclo de Vida de los Derechos Reales.
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
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CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
Material para el curso de Derechos RealesProf. Marco V. Alvarado QuesadaBasado en Lecturas de Manuel Albaladejo y Álvaro Meza
Ciclo de Vida de los Derechos Reales
Ciclo de vida se determina a través de su nacimiento, adquisición, pérdida y extinción.
Nacimiento y adquisición ni son lo mismo ni siempre coinciden, ahora bien, cuando el DR nace, las mismas causas de su nacimiento dan lugar a su adquisición.
Ciclo de Vida de los Derechos Reales
NACIMIENTO de los Derechos Reales es el momento en que deviene a la vida jurídica un nuevo derecho Real.
Puede ocurrir por cualquier hecho jurídico al que el ordenamiento no se oponga expresamente a ello.
ADQUISICIÓN de los Derechos Reales la unión del DR a una persona que se convierte en titular.
Clasificación de los Modos de Adquisición
ORIGINARIOS : Aquellos que dan lugar
a que la adquisición se produzca originariamente, sin la participación activa de otro.
EJ: la ocupación y la usucapión Aquellos que dan lugar a que la adquisición se produzca originariamente, sin la participación activa de otro.
DERIVATIVOS
Los que involucran la existencia previa del derecho de que se trata y la participación de otro sujeto que transmite el mismo.
EJ: el convenio y la sucesión mortiscausa.
Clasificación de los Modos de Adquisición
ONEROSOS Aquellos modos
en los cuales existe una contraprestación debida por quien adquiere el DR.
EJ: Compraventa
GRATUITOS Cuando la
adquisición del DR se da a través de una liberalidad.
EJ: Donación.
Clasificación de los Modos de Adquisición
UNIVERSALES Cuando lo que
se adquiere es un patrimonio en su totalidad o sobre partes de él.
EJ: La Herencia
PARTICULARES La adquisición
recae sobre un bien o varios singularmente considerados.
EJ: convenio y usucapión.
Clasificación de los Modos de Adquisición
INTER VIVOS El bien se adquiere
por negocios que no involucran una sucesión.
EJ: Convenio y Usucapión
MORTIS CAUSA Quien adquiere el bien
lo hace a consecuencia de que el anterior titular del mismo falleció y el nuevo adquirente ha sido llamado por ley o el fallecido a ocupar su puesto.
EJ: Herencia
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN
Son los medios por los cuales el ordenamiento jurídico determina el momento en que en que se tienen por transmitidos los Derechos Reales.
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN
Transmisión: Es la transferencia a otra persona del poder sobre la cosa.
Los derechos reales se pueden transmitir de una persona a otra, cambia su titular pero el derecho sigue siendo el mismo, aunque existen ciertos derechos reales intrasmisibles (Derecho de uso y habitación) y existen ciertos derechos donde su transmisión lejos de ser autónoma podría verse condicionada (Hipoteca o prenda, para transmitirlos se debe necesariamente transmitir el crédito).
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN
Requisitos para la creación y transmisión de un Derecho Real: La capacidad y legitimación necesarias
para constituir o adquirir un derecho real según las formalidades propias de ese derecho a constituir
Las reglas y formalidades propias a los bienes sobre los que recaerá ese derecho real.
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN
Diferencia entre los Modos de Adquisición y los Sistemas de Transmisión:
La diferencia consiste en que los modos de adquisición son referidos a un específico modo de adquirir, que puede ser la compraventa, cesión y otros, y los sistemas de transmisión son formas generales que cada ordenamiento jurídico establece como las partes dan como transferidos los derechos reales.
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN
SISTEMA DE TÍTULO Y MODO (España): Para que se de la transmisión del Derecho
Real se requiere tanto que se perfeccione el contrato como que se dé la tradición o entrega de la cosa.
“Título” el fundamento jurídico manifestado en un acto o negocio jurídico al que la ley le da la posibilidad de transmitir Derechos Reales. En dicho título siempre encontraremos una manifestación de voluntad dirigida a la enajenación y a la adquisición del bien.
“Modo” el acto consistente en la entrega, con ánimo de transmitir, de la posesión del bien cuya enajenación se verificó a través de un título determinado.
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN
EL SISTEMA DE LA SOLA TRADICIÓN O INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (Alemán)
Bienes Muebles requiere únicamente la tradición o entrega de la cosa (salvo que requieran registro).
Bienes Inmuebles para que se dé la transmisión de los mismos se requiere además del acuerdo de la transmisión, la inscripción en el Registro de la Propiedad.
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN
EL SISTEMA DEL SOLO ACUERDO DE VOLUNTADES O MODO CONSENSU.
Los Derechos Reales se tienen por transmitidos cuando se da el acuerdo de voluntades tendiente a la transmisión. (Se tiene transmitido entre las partes con el solo acuerdo de voluntades).
Terceros la propiedad no se tiene por transmitida si: en Bien mueble no ha habido tradición. En Bien inmueble si no se ha presentado en el Registro Público.
PÉRDIDA Y EXTINCIÓN
PÉRDIDA Cuando el DR se
pierde no necesariamente sale el mismo de la vida jurídica y siempre existe adquisición concomitante de parte de otro.
EXTINCIÓN Cuando el DR se
extingue no solo lo pierde su titular sino que sale de la vida jurídica.