Christian Guzman Napuri Laudo Arbitral

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LAUDO ARBITRAL LAUDO ARBITRAL CHRISTIAN GUZMAN NAPURI CHRISTIAN GUZMAN NAPURI

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LAUDO ARBITRALLAUDO ARBITRAL

CHRISTIAN GUZMAN NAPURICHRISTIAN GUZMAN NAPURI

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CONTEXTO DE LA LEY DE CONTEXTO DE LA LEY DE ARBITRAJEARBITRAJE

Decreto Legislativo N.° 1071.Decreto Legislativo N.° 1071.

El arbitraje constituye jurisdicción, El arbitraje constituye jurisdicción, conforme lo establecido por el artículo conforme lo establecido por el artículo 139° de la Constitución Política del Perú.139° de la Constitución Política del Perú.

Entonces, el arbitraje no es un medio Entonces, el arbitraje no es un medio alternativo de resolución de conflictos, alternativo de resolución de conflictos, sino un mecanismo de impartición de sino un mecanismo de impartición de justicia.justicia.

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NOVEDADES DE LA LEYNOVEDADES DE LA LEY Se pretende otorgar una mayor Se pretende otorgar una mayor

independencia al arbitraje con respecto a la independencia al arbitraje con respecto a la intervención del poder judicial dentro de intervención del poder judicial dentro de esta jurisdicción.esta jurisdicción.

Preferir el acuerdo entre las partes a la Preferir el acuerdo entre las partes a la regulación legal, la misma que cumple un regulación legal, la misma que cumple un rol supletorio; otorgando mayores rol supletorio; otorgando mayores facultades a los tribunales arbitrales.facultades a los tribunales arbitrales.

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Regula además las atribuciones de las Regula además las atribuciones de las cámaras de comercio, generando que el cámaras de comercio, generando que el arbitraje sea más eficiente y seguro. arbitraje sea más eficiente y seguro.

Finalmente, la norma refuerza la Finalmente, la norma refuerza la naturaleza consensual del arbitraje, naturaleza consensual del arbitraje, dejando de lado las concepciones dejando de lado las concepciones procesalistas que postulan convertir el procesalistas que postulan convertir el proceso arbitral en una especie de proceso arbitral en una especie de proceso judicial, incrementando su rigidez.proceso judicial, incrementando su rigidez.

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FUNCIONAMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRALTRIBUNAL ARBITRAL

El artículo 52° de la norma materia de El artículo 52° de la norma materia de comentario preceptúa que el tribunal comentario preceptúa que el tribunal arbitral funciona con la asistencia de la arbitral funciona con la asistencia de la mayoría de los árbitros, las decisiones se mayoría de los árbitros, las decisiones se toman por mayoría, no debiendo toman por mayoría, no debiendo abstenerse. abstenerse.

Esto asegura que exista decisión y que la Esto asegura que exista decisión y que la misma sea eficaz.misma sea eficaz.

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PLAZO DE RESOLUCIONPLAZO DE RESOLUCION

Los árbitros deben resolver la controversia Los árbitros deben resolver la controversia dentro del plazo establecido por las dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral, o por el partes, por el reglamento arbitral, o por el tribunal arbitral, caso contrario el laudo tribunal arbitral, caso contrario el laudo podría ser susceptible de anulación podría ser susceptible de anulación (artículo 53°).(artículo 53°).

La celeridad es un concepto fundamental La celeridad es un concepto fundamental en el arbitraje.en el arbitraje.

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EL LAUDOEL LAUDO

La formalidad del laudo está señalada en La formalidad del laudo está señalada en el artículo 55° de la Ley que preceptúa el artículo 55° de la Ley que preceptúa que el laudo debe constar por escrito y que el laudo debe constar por escrito y debe ser firmado por los árbitros. Quien debe ser firmado por los árbitros. Quien no firma o discrepa se adhiere.no firma o discrepa se adhiere.

Deberá ser motivado, a menos que las Deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido algo distinto partes hayan convenido algo distinto (56°). (56°).

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Asimismo, en el laudo el tribunal arbitral Asimismo, en el laudo el tribunal arbitral se pronunciara sobre la asunción o se pronunciara sobre la asunción o distribución de los costos del arbitraje. distribución de los costos del arbitraje.

Además, en caso de ser de un arbitraje Además, en caso de ser de un arbitraje nacional, este versara sobre el fondo de la nacional, este versara sobre el fondo de la controversia; y si es internacional, decidirá controversia; y si es internacional, decidirá la controversia de acuerdo a las normas la controversia de acuerdo a las normas que han sido elegidas por las partes.que han sido elegidas por las partes.

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PEDIDOS RESPECTO AL LAUDOPEDIDOS RESPECTO AL LAUDO

Conforme al artículo 58° de la norma Conforme al artículo 58° de la norma antes citada, dentro de los 15 días antes citada, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del laudo las siguientes a la notificación del laudo las partes podrán solicitar la rectificación, partes podrán solicitar la rectificación, interpretación, integración y exclusión del interpretación, integración y exclusión del laudo. laudo.

Estos mecanismos no permiten modificar Estos mecanismos no permiten modificar el sentido de la decisión tomada.el sentido de la decisión tomada.

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Debe efectuarse el traslado a la otra Debe efectuarse el traslado a la otra parte dentro de los siguientes 15 días parte dentro de los siguientes 15 días para la absolución respectiva. para la absolución respectiva.

Estos mecanismos, similares a los Estos mecanismos, similares a los consignados en la normativa anterior, consignados en la normativa anterior, permiten efectuar mejoras a la decisión permiten efectuar mejoras a la decisión del laudo sin que el medio empleado del laudo sin que el medio empleado pueda ser considerado un recurso al no pueda ser considerado un recurso al no impugnar la decisión.impugnar la decisión.

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Vencido dicho plazo de 15 días, el Vencido dicho plazo de 15 días, el tribunal tiene a su vez otros 15 días para tribunal tiene a su vez otros 15 días para resolver el pedido, plazo que puede ser resolver el pedido, plazo que puede ser ampliado excepcionalmente por 15 días ampliado excepcionalmente por 15 días adicionales. adicionales.

Además. el propio tribunal arbitral puede Además. el propio tribunal arbitral puede proceder de oficio a la rectificación, proceder de oficio a la rectificación, interpretación o integración dentro de los interpretación o integración dentro de los 10 días siguientes a la notificación del 10 días siguientes a la notificación del laudo.laudo.

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EL LAUDO ES INIMPUGNABLEEL LAUDO ES INIMPUGNABLE

El artículo 59° de la norma preceptúa que el El artículo 59° de la norma preceptúa que el laudo es definitivo, inapelable y de laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes, el mismo produce notificación a las partes, el mismo produce los efectos de cosa juzgada. los efectos de cosa juzgada.

El laudo arbitral equivale a una sentencia El laudo arbitral equivale a una sentencia judicial, siendo imposible que un juez revise judicial, siendo imposible que un juez revise aspectos de fondo. aspectos de fondo.

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EJECUCION DEL LAUDOEJECUCION DEL LAUDO

Asimismo, el Decreto Legislativo N.° 1071 Asimismo, el Decreto Legislativo N.° 1071 establece que ante su incumplimiento la establece que ante su incumplimiento la parte interesada podrá solicitar la parte interesada podrá solicitar la ejecución del laudo a la autoridad judicial ejecución del laudo a la autoridad judicial competente; sin perjuicio de la propia competente; sin perjuicio de la propia ejecución arbitral del laudo, regulada por ejecución arbitral del laudo, regulada por el artículo 67° de la norma.el artículo 67° de la norma.

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EJECUCION ARBITRALEJECUCION ARBITRAL El artículo 67° preceptúa que el tribunal El artículo 67° preceptúa que el tribunal

está facultado a ejecutar los laudos y está facultado a ejecutar los laudos y decisiones, si es que existe un acuerdo decisiones, si es que existe un acuerdo previo de las partes o ello se encuentre previo de las partes o ello se encuentre previsto en su reglamento. previsto en su reglamento.

Si se considera necesario el uso de la Si se considera necesario el uso de la fuerza publica para la ejecución del laudo, fuerza publica para la ejecución del laudo, el Tribunal cesará en sus funciones y el Tribunal cesará en sus funciones y entregara a la parte interesada copia de los entregara a la parte interesada copia de los actuados para que acuda a la autoridad actuados para que acuda a la autoridad judicial competente.judicial competente.

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EJECUCION JUDICIALEJECUCION JUDICIAL Regulada en el artículo 68°, Regulada en el artículo 68°,

estableciendose que por el solo merito de estableciendose que por el solo merito de los documentos arbitrales se dictara los documentos arbitrales se dictara mandato de ejecución para que la parte mandato de ejecución para que la parte ejecutada cumpla con su obligación dentro ejecutada cumpla con su obligación dentro de un plazo de cinco días.de un plazo de cinco días.

La otra parte puede oponerse solo si ha La otra parte puede oponerse solo si ha

cumplido con la obligación o si esta ha sido cumplido con la obligación o si esta ha sido suspendida por la presentación de garantía suspendida por la presentación de garantía de cumplimiento. de cumplimiento.

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ANULACION DEL LAUDOANULACION DEL LAUDO

El artículo 62° de la Ley establece una El artículo 62° de la Ley establece una regulación de especial importancia, regulación de especial importancia, estableciendo con claridad que contra estableciendo con claridad que contra los laudos solo podrá interponerse los laudos solo podrá interponerse recurso de anulación.recurso de anulación.

Ya no hay segunda instancia arbitral o Ya no hay segunda instancia arbitral o judicial, como existía en la normativa judicial, como existía en la normativa anterior.anterior.

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Este mecanismo es la única vía de Este mecanismo es la única vía de impugnación del laudo, declarando la impugnación del laudo, declarando la validez o la nulidad del laudo.validez o la nulidad del laudo.

La autoridad judicial no puede La autoridad judicial no puede pronunciarse sobre el fondo de la pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la controversia o sobre el contenido de la decisión, ni pudiendo calificar los criterios, decisión, ni pudiendo calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral en el laudo.por el tribunal arbitral en el laudo.

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SUPUESTOSSUPUESTOS

El artículo 63º establece de manera El artículo 63º establece de manera taxativa los supuestos en los que se taxativa los supuestos en los que se puede declarar la nulidad del laudo puede declarar la nulidad del laudo arbitral. arbitral.

Regula además los aspectos relativos a Regula además los aspectos relativos a la generación de las causales ahí la generación de las causales ahí establecidas, en especial, los requisitos establecidas, en especial, los requisitos para que dichas causales de anulación para que dichas causales de anulación sean procedentes.sean procedentes.

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EJERCICIO DE LOS PEDIDOSEJERCICIO DE LOS PEDIDOS

Además, el artículo antes citado dispone Además, el artículo antes citado dispone que el laudo no podrá ser anulado si la que el laudo no podrá ser anulado si la causal invocada por la parte afectada ha causal invocada por la parte afectada ha podido ser subsanada con anterioridad a podido ser subsanada con anterioridad a la presentación del recurso y la parte la presentación del recurso y la parte afectada no cumplió con solicitarlas afectada no cumplió con solicitarlas oportunamente ante el tribunal arbitral.oportunamente ante el tribunal arbitral.

Para ello se emplean los pedidos Para ello se emplean los pedidos establecidos en la Ley.establecidos en la Ley.

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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

El procedimiento se tramita de manera El procedimiento se tramita de manera sumaria, estableciendo citación a vista de sumaria, estableciendo citación a vista de la causa después de haber corrido la causa después de haber corrido traslado. traslado.

El recurso de casación únicamente El recurso de casación únicamente procede cuando se haya generado procede cuando se haya generado anulación parcial o total. Caso contrario, anulación parcial o total. Caso contrario, la resolución de la Corte Superior es la resolución de la Corte Superior es definitiva e inimpugnable.definitiva e inimpugnable.

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CONSECUENCIASCONSECUENCIAS

La Ley establece en su artículo 65° las La Ley establece en su artículo 65° las consecuencias de la anulación del laudo, consecuencias de la anulación del laudo, las que pueden variar desde resolver la las que pueden variar desde resolver la materia del arbitraje por la vía judicial, materia del arbitraje por la vía judicial, hasta volver a reiniciar el arbitraje desde hasta volver a reiniciar el arbitraje desde el momento en que se considera que se el momento en que se considera que se presenta el causal que lleva a la nulidad presenta el causal que lleva a la nulidad del laudo.del laudo.

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LIMITACIONES AL JUZGADORLIMITACIONES AL JUZGADOR

Al ser el recurso de anulación el único Al ser el recurso de anulación el único medio para contrariar el laudo arbitral, el medio para contrariar el laudo arbitral, el poder judicial se encuentra prohibido de poder judicial se encuentra prohibido de pronunciarse sobre el fondo de la pronunciarse sobre el fondo de la controversia así como también el controversia así como también el contenido de la decisión. contenido de la decisión.

Esto impide la intervención indebida del Esto impide la intervención indebida del Poder Judicial en el arbitraje.Poder Judicial en el arbitraje.

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SUSPENSION DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCIONEJECUCION

El artículo 66° de la norma establece que El artículo 66° de la norma establece que la interposición del recurso de anulación la interposición del recurso de anulación no suspende la ejecución del laudo en no suspende la ejecución del laudo en todas las ocasiones, salvo quetodas las ocasiones, salvo que l la parte a parte que solicita el recurso presente una que solicita el recurso presente una garantía de cumplimiento. garantía de cumplimiento.

Esta disposición tiene por finalidad evitar Esta disposición tiene por finalidad evitar que se interpongan recursos que busquen que se interpongan recursos que busquen demorar indebidamente la ejecución del demorar indebidamente la ejecución del laudo. laudo.

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Esta garantía era potestativa en la Esta garantía era potestativa en la norma anterior y estaba presente en norma anterior y estaba presente en algunos reglamentos de instituciones algunos reglamentos de instituciones arbitrales (por ejemplo, CONSUCODE) y arbitrales (por ejemplo, CONSUCODE) y sirve para evitar un perjuicio del que sirve para evitar un perjuicio del que obtiene un laudo favorable. obtiene un laudo favorable.

Dicha garantía deberá renovarse Dicha garantía deberá renovarse mientras este en curso el recurso mientras este en curso el recurso correspondiente, ya que si la misma correspondiente, ya que si la misma vence el laudo podrá ser ejecutado.vence el laudo podrá ser ejecutado.

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PROCESO DE AMPAROPROCESO DE AMPARO

El Tribunal Constitucional ha establecido El Tribunal Constitucional ha establecido que cabe el proceso de amparo contra que cabe el proceso de amparo contra laudos arbitrales.laudos arbitrales.

Se ha establecido un conjunto de criterios Se ha establecido un conjunto de criterios teniendo en cuenta la residualidad de teniendo en cuenta la residualidad de dicho proceso.dicho proceso.

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La norma señala en su Décimo La norma señala en su Décimo Segunda Disposición Complementaria Segunda Disposición Complementaria que para efectos de lo dispuesto en el que para efectos de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 5º del Código inciso 2 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, se entiende Procesal Constitucional, se entiende que el recurso de anulación del laudo que el recurso de anulación del laudo es una vía específica e idónea para es una vía específica e idónea para proteger cualquier derecho proteger cualquier derecho constitucional amenazado o vulnerado constitucional amenazado o vulnerado en el curso del arbitraje o en el laudo.en el curso del arbitraje o en el laudo.

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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS