Chohecho Pasivo Propio - 393, 393-A Del C.P. (1)
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CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Por lo tanto, la expresión corromper siempre reconoce, en líneas generales, la presencia de dos partícipes en el acto; el corruptor y el corrupto, es decir la fuerza que corrompe y aquella persona
sobre el que recae y que, en definitiva, es lo que se echa a perder, lo que se pudre.
El término CORRUPCIÓN
latín rumpere
romper, dividir, quebrar, violar, anular
corrumpere“echar a perder”“romper algo entre dos”“destruir conjuntamente en su integridad”.
A la corrupción y su impacto en la administración pública la podemos definir como aquella desviación por parte de la administración de los poderes del Estado del correcto funcionamiento, que no es otro que el “interés público”.
es una “conducta que se desvía de las obligaciones de orden público normales debido a intereses personales (familiares o de allegados) o beneficios monetarios o de orden social; o que viola normas respecto al uso de cierto tipo de influencias con fines personales.
COHECHO
Según la Real Academia española, la expresión cohechar, significa “sobornar, corromper con dádivas al juez, a persona que intervenga en el juicio o a cualquier funcionario público, para que, contra justicia o derecho, haga o deje de hacer lo que se le pida”.
Un término ligado al cohecho es la “coima” que en el siglo pasado la Real Academia española modificó el contenido con la aclaración que en la Argentina, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay se utiliza como cohecho.
Históricamente era el delito del juez que traficaba con su función y cuya comisión autorizaba la repetición del dinero recibido con el juez corrupto.
COIMA
Cohecho pasivo propio
Conducta del funcionario que solicita,
recibe o acepta una dádiva o promesa
para realizar un acto en su esfera de
competencia, contrario a la legalidad
vigente.
COHECHO PASIVO PROPIO(Artículos 393º del C.P.)
1. DESCRIPCIÓN LEGISLATIVA
• Antecedentes
Artículo 393.- “El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.”
• Modificación: Artículo modificado por el art.1º de LEY Nº 28355 del 06 / 11 / 2004.
• Descripción vigente
“El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.”
2. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO (BJP)
a. Genérico: El normal y correcto funcionamiento de la administración pública.
b. Específico: Es la probidad o rectitud del funcionario o servidor público en el ejercicio de su cargo.
3. SUJETOS
a. Sujeto activo: el funcionario o servidor público en ejercicio de sus funciones con relación funcional en razón de su cargo.
b. Sujeto pasivo: El Estado.
VERBOS RECTORES:
Recibir voluntariamente algo que se ofrece.
El funcionario o servidor público sin solicitar, admite o demuestra conformidad ante la
propuesta de la entrega, promesa u oferta de bienes con valor patrimonial (dinero, bienes muebles e inmuebles, títulos valores, etc.), así como de ventajas patrimoniales o no patrimoniales presentes o futuras, para
obtener prestaciones ilícitas.
Aceptar
(…) el delito de corrupción de funcionarios previsto en el artículo trescientos noventa y tres del C.P. tiene como verbo rector entre otros el términos aceptar, el mismo que se entiende como la acción de admitir voluntariamente lo que se le ofrece, por parte del funcionario o servidor público a iniciativa del particular que ofrece o entrega un donativo, promesa o cualquier ventaja y, el funcionario o servidor público que acepta lo ofrecido para realizar u omitir un pacto en violación de sus obligaciones; de tal manera que la aceptación constituye la conducta típica de la corrupción pasiva o cohecho pasivo que es propio del funcionario o servidor público, por el comportamiento del quien se deja corromper, en tanto que la activa, corresponde al extraneus que corrompe a aquel funcionario.(Acuerdo Plenario Nº 1-2005/ESV-22. RN Nº 1091_2004. Data 30,000. G.J. art. 393º del C.P.)
implica una efectiva dación, traspaso, o entrega.
Recibir
es el acto de pedir, requerir una entrega ventaja o beneficio o promesa de entrega ilícita, para realizar a cambio un acto en ejercicio de su cargo.
Solicitar
Hacer depender una cosa de una o más condiciones, limitaciones o restricciones.
Condiciona
Donativos.- es una dádiva, algún regalo, obsequio, debe ser corpórea y tener valor económico. Bienes muebles e inmuebles, dinero, etc.
OBJETOS CORRUPTORES:
Promesa.- ofrecimiento hecho al funcionario o servidor público de efectuar la entrega de un donativo o la concesión de ventaja o beneficio, la cual debe reunir caracteres de seriedad y posibilidad.
Ventaja.- otorga un privilegio no merecido al funcionario o servidor público, que pueden ser patrimoniales o no patrimoniales, materiales o subjetivos.
Beneficio.- provecho o utilidad personal obtenida de modo ilícito por el agente.
a. ELEMENTO MATERIALES
PRIMER PÁRRAFO.El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas (…).
1ra Hipótesis: El agente que acepta o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar un acto en violación de sus obligaciones.
• Cometido por un funcionario en ejercicio de sus funciones.• Acto de aceptar o recibir el donativo, promesa o cualquier
otra ventaja o beneficio.• La realización de un acto en violación de las obligaciones
del agente.• Aprovechamiento del cargo.
4. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
2da Hipótesis: El agente que acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para omitir un acto en violación de sus obligaciones.
• Cometido por un funcionario en ejercicio de sus funciones.• Acto de aceptar o recibir el donativo, promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio.• La no realización de los actos funcionales de los que se halla
obligado a realizar el funcionario o servidor público.El rehusamiento, el retardo o la realización de actos distintos a los debido.
• La omisión del acto tiene que estar circunscrita al ámbito de competencia del agente.
• Aprovechamiento del cargo.
3ra Hipótesis: El agente que acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones normales.
• Cometido por un funcionario o servidor público en ejercicio de sus funciones.
• La aceptación de donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio.
• El agente ha realizado u omitido determinados actos de su función o cargo que han implicado una falta a sus deberes.
• La conducta del funcionario es posterior a la ejecución del acto funcional materia del donativo, promesa o la ventaja.
SEGUNDO PÁRRAFO.El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, (…).
1ra Hipótesis: El agente que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar un acto en violación de sus obligaciones.
• Cometido por un funcionario o servidor público en ejercicio de sus funciones.
• Acto de solicitar la oferta corruptora en forma directa o indirecta al particular.
• La obtención un donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida, a través del pacto que pretende entablar con el particular.
• La realización de un acto en violación de las obligaciones del agente.
• Aprovechamiento del cargo.
2da Hipótesis: El agente que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para omitir un acto en violación de sus obligaciones.
• Cometido por un funcionario o servidor público en ejercicio de sus funciones.
• El agente solicita la coima al particular.• La obtención de donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio.• La no realización de los actos funcionales de los que se halla
obligado a realizar el funcionario o servidor público• La violación de sus obligaciones.
3ra Hipótesis: El agente que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones.
• Cometido por un funcionario o servidor público en ejercicio de sus funciones.
• Acto de solicita, directa o indirectamente.• La obtención de donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio.• La conducta del funcionario es posterior a la ejecución del acto
funcional materia del donativo, promesa o la ventaja.
TERCER PÁRRAFO:El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, (…).
1ra Hipótesis: El agente que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega de donativo o ventaja.
• Tener la cualidad de funcionario o servidor publico por un titulo que así lo habilita.
• Acto de condicionar o hacer depender la función o el acto de servicio de la entrega de donativo o cualquier tipo de ventaja.
• Provecho indebido, por parte del funcionario o servidor público.
2da Hipótesis: El agente que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la promesa de donativo o ventaja.
• Tener la cualidad de funcionario o servidor publico por un titulo que así lo habilita.
• Acto de condicionar o hacer depender la función o el acto de servicio a la promesa de donativo o cualquier tipo de ventaja.
• Provecho indebido por parte del funcionario o servidor público.
5. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES.
Constituye una agravante del cohecho pasivo no por la calidad del agente, sino por las conductas peticionarias sobornantes que realiza el funcionario publico para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones.El funcionario o servidor público, que condiciona su conducta funcional a la entrega o promesa de donativo o ventaja.
b. Elemento subjetivo
Es un delito doloso.El agente acepta, recibe y/o solicita una
dádiva, ventaja, promesa o beneficio, pese a saber, que ello contraviene sus deberes
legales funcionales.
6. CONSUMACIÓN
Cuando el agente acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones. Se consuma con la aceptación del funcionario o servidor público.
Cuando el agente recibe el donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones. Aquí para su consumación se hace necesario la entrega y toma del donativo o del aprovechamiento del agente de la ventaja dada.
Cuando el agente solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ella. Se consume con el acto de solicitar no importando la afirmación o negativa del destinatario.
Cuando el agente condiciona su conducta funcional, a la entrega o promesa de donativo o ventaja para realizar un acto u omisión en violación de sus obligaciones.
1er párrafo:
2do párrafo:
3er párrafo:
7. PENALIDADES
• Pena principal: PPL de 5 a 8 años
• Pena accesoria: INHABILITACIÓN de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 36º del C.P.
• Pena principal: PPL de 6 a 8 años
• Pena accesoria: INHABILITACIÓN de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 36º del C.P.
• Pena principal: PPL de 8 a 10 años
• Pena accesoria: INHABILITACIÓN de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 36º del C.P.
SOBORNO INTERNACIONAL PASIVO(Artículos 393º-A del C.P.)
1. DESCRIPCIÓN LEGISLATIVA
• Incorporado por el artículo 2º de la Ley Nº 29703, publicada el 10 junio 2011.
• Descripción vigente
“El funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.”
2. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO (BJP)
a. Genérico: El normal y correcto funcionamiento de la administración pública.
b. Específico: Es la probidad o rectitud del funcionario o servidor público en el ejercicio de su cargo.
Manfroni, señala el nacimiento de un nuevo bien jurídico protegido, que es la integridad del comercio mundial. A partir de este enfoque, la penalización al soborno trasnacional puede verse como la protección a la lealtad en las reglas de juego del comercio internacional, lealtad que constituye un nuevo bien que pertenece a la comunidad global pero cuya tutela está a cargo del Estado que reconoce alguna responsabilidad objetiva respecto de los negocios de sus empresas o particulares en el exterior.
3. SUJETOS.
a. Sujeto activo: el funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público.
b. Sujeto pasivo: El Estado.
4. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
a. Elemento materiales
1ra Hipótesis: El agente que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en violación de sus obligaciones.
• Cometido por un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público en ejercicio de sus funciones.
• Acto de aceptar, directa o indirectamente• Acto de recibir, directa o indirectamente• Acto de solicitar, directa o indirectamente
No resulta necesario verificar, si es que la otra parte de la ilícita negociación, presta o no su consentimiento.
• El agente inicia una determinada actividad lesiva a sus exigencias funcionales.
• La violación de sus obligaciones.
donativo, promesa o cualquier ventaja o beneficio
2da Hipótesis: El agente que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en violación de sus obligaciones.
• Cometido por un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público en ejercicio de sus funciones.
• Aceptar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, donativo, promesa o ventaja.
• Deje de hacer algo que la normatividad le exige realizar.• Omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales.• La violación de sus obligaciones.
3ra Hipótesis: El agente que acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio como consecuencia de haber faltado a las obligaciones, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de actividades económicas internacionales.
• Cometido por un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público en ejercicio de sus funciones.
• Acto de aceptar donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio.
• Realizar u omitir determinados actos de su función o cargo que han implicado una falta a sus deberes.
• Obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida.• Violación de sus obligaciones.
b. Elemento subjetivo. Es un delito doloso. El agente tenga conocimiento y voluntad de que su accionar u omisión es atípica. 5. CONSUMACIÓN
Cuando el agente acepte, reciba o solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones, se consuma con la aceptación del funcionario o servidor público.
6. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES. No presenta.
7. PENALIDADES
Pena principal: PPL de 5 a 8 años