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Chile Democrático: los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición.
Manuel J. Barros [email protected]
Sociología & PeriodismoUniversidad Diego Portales
04 de diciembre, 2009
“…la ley subyuga, los pájaros se quieren fugar,no, los niños ya no juegan por jugar,
no vengas aquí si eres militar,te vamos a debilitar, a quitar las ganas de gritar”
Javier Ibarra Ramos
2
Índice
Introducción [Tesis y Objetivos]…………………………………………………………….…4 (2 páginas)
Génesis de la Constitución de 1980
Junta Militar: Poder Constituyente a puertas cerradas……..................………….....6 (4 páginas)
La Constitución de 1980 y sus enclaves autoritarios…………………………..........10 (3 páginas)
Las Consecuencias en el Chile Post Dictadura
Sociedad civil: dormida y aletargada………………………………..……………….….….13 (3 páginas)
Conclusiones
Conclusiones………………………………………………………………………………………….16 (2 página)
Bibliografía…………….…………………………………………………………………………………………….18
3
INTRODUCCIÓN
Mucho se ha hablado, en el Chile post dictadura, sobre el exitoso retorno a la
democracia y el significativo avance que ha experimentado el país en materia económica. Sin
duda, esto se ha convertido en algo más que simple palabrería. Hoy vemos como la ciudadanía
cuenta con acceso “libre” a la información en sus más variados formatos y vertientes –
requisito primordial para la libertad de opinión, expresión y deliberación –, y nos regocijamos
también viendo cómo ésta cumple un rol fiscalizador sobre aquellas instituciones que
delimitan su quehacer cívico. Actividad antes impensada, por cierto, en tiempos de
autoritarismo.
Sin embargo, los cimientos de lo que hoy es Chile (ese país que busca ser el segundo
jovencito latinoamericano, después de Brasil, en llamar la atención de los maduros
observadores internacionales por su interesante modernización de Estado y economía), no se
establecieron sino en base al arrebato del Poder Constituyente de un pueblo entero por parte
de un grupúsculo minoritario de agentes militares a comienzos de la década de 1970. Hecho
que, dicho sea de paso, no hizo otra cosa que cortar de lleno el camino hacia una
profundización democrática en legítima construcción, para imponer la pavimentación forzosa
de una vía neoliberal de economía, mediante la supresión momentánea, aunque distendida, de
los privilegios cívicos democráticos hasta entonces obtenidos.
Aún así, en el imaginario nacional parece ser que “luego de la dictadura de Augusto
Pinochet, Chile ha logrado renacer de las cenizas autoritarias para consolidar su sistema
democrático”1. Pero lo cierto es que esta frase tan manoseada por la política, la economía, la
sociología y las comunicaciones, no es más que el resultado del éxito ambiguo logrado por la
Constitución del 80’. Éxito que se traduce, por una parte en un real avance en materia de
atribuciones cívicas, pero por otra en una paradójica despolitización y tecnificación de la
política2, y en la transformación de lo que antes era una sociedad civil efervescente, reactiva y
movilizadora, en una masa dormida y aletargada…consumida por un vacío ideológico.
1 Frase extraída (sic) de: Arriagada, Arturo. “Ciudadanos confiados, ciudadanos informados”. Instituto Prensa y Sociedad. Edición 107, Año 52 Moulian, Tomás. “Chile Actual: Anatomía de un Mito”. p. 60 LOM ediciones. Santiago, 2002
4
Este artículo se plantea como un análisis crítico sobre los efectos que han tenido sobre
la sociedad chilena algunos de los enclaves autoritarios aún presentes en la vigente
Constitución de 1980 (gestada a partir de 1973), luego de una y dos reformas (1989 y 2005).
La sociedad chilena post régimen autoritario, heredando estigmas y enclaves
autoritarios de la Constitución del 80, ha construido una parsimoniosa e inconclusa
transición hacia la “democracia”, al mismo tiempo que ha perdido su espíritu cívico.
Con el objetivo de comprobar esta tesis, se intentará evidenciar dos elementos muy
importantes. El primero de ellos es el pensamiento antidemocrático reinante en la Junta
Militar que permitió la formulación del Acta Fundamental. Y el segundo son los resultados que
no sólo la Constitución provocó luego de entrada en vigencia, sino también el período de
inexistente democracia que la acompañó, todos reflejados en el Chile de hoy.
Para el desarrollo del siguiente ensayo el autor utiliza a tres autores esenciales para el
respaldo efectivo de la tesis antes mencionada: Renato Cristi y su análisis al pensamiento de
Jaime Guzmán; Tomás Moulian y su crítica al Chile Actual; y el agudo y certero alcance de
Felipe Portales sobre la democracia tutelada en Chile. Además, servirán como complemento;
Luis Maira y la transición chilena, Edgardo Boeninger y sus lecciones para la gobernabilidad, J.
Guzmán y la Constitución por él redactada, Los tres Chile del mismo Maira, y por último Dahl y
Del Águila y sus definiciones de “Democracia”.
5
GÉNESIS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1980
1.- Junta Militar: Poder Constituyente a puertas cerradas
La destrucción revolucionaria de la Constitución de 1925, hasta el 11 de septiembre de
1973 vigente en Chile, marcó el inicio de un cambio radical en el Chile configurado durante la
primera mitad del siglo XX. El que antes era un sistema político centrífugo tendiente a la
polarización constante entre sus polos, en el que las fuerzas políticas luchaban literalmente
por la realización de planes de gobierno y alcanzar la verdadera profundización democrática,
pasó a ser, lentamente durante el intervalo que duró el régimen autoritario de Augusto
Pinochet, un espacio de consenso centrípeto promovido por la idea de una mayor “estabilidad
política”3.
Para convertirse en lo que es hoy en día Chile, fue necesario constituir un nuevo orden
político que sentase las bases del futuro y que, al mismo tiempo, las amarrara de modo tal que
asegurase un porvenir a la altura de los desafíos del nuevo mundo neoliberal y
neodemocrático, mundo en el cual Chile fue pionero gracias a la exagerada apertura
económica promovida por las reformas de los Chicago Boys y la nueva Constitución.
Jaime Guzmán, abogado de la Universidad Católica de Chile, fue el cerebro jurídico
asesor de la Junta de Gobierno en la elaboración de la Constitución de 1980, la cual, como se
indica más arriba, comienza a mostrar indicios de existencia –aunque no claridad –el mismo
día en el que las Fuerzas Armadas de la Nación atacan el Palacio de Gobierno en septiembre
de 1973, y toman el poder por la fuerza. Asesor que, influenciado directa e indirectamente por
la teoría constitucional del jurista fascista alemán Carl Schmitt, permitió a los militares recién
ascendidos interpretar a su gusto la doctrina democrática, y constituirse como los nuevos
“titulares del Poder Constituyente”, lo que además incluía la “necesidad” de que tal proceso
fuese llevado a cabo a puertas cerradas para “sanear lo falseada que estaba el supuesto de la
voluntad soberana”4. Algo que puede ser tratado de diversas formas eufemísticas, aún con el
respaldo de las obras de Schmitt5, pero que de uno u otro modo no es sino una forma
arbitraria y autoritaria de tomar el poder y construir las condiciones para la gobernabilidad
3 Moulian, Tomás. “Chile Actual…Op Cit”. p. 50.4 Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán: autoridad y libertad”. p. 79. LOM Ediciones. Santiago de Chile, 2000.5 Como “La Dictadura” y “Teoría de la Constitución”, por ejemplo.
6
de éste, lo cual tiene fines meramente políticos y no jurídicos en lo que se denomina una
situación extraconstitucional6.
“Esa Constitución [la de 1925] era, en cuanto tal, la medida del modo y forma de la
existencia política chilena, y no existía una instancia superior a ella en el terreno propiamente
constitucional. Sólo el sujeto del poder constituyente, es decir, el pueblo en su totalidad podía
proclamarse superior a ella”7. Sin embargo la Junta, aprovechando su flamante poder
ejecutivo, convirtió el Decreto-Ley 128, que transfiere la doctrina democrática del Poder
Constituyente a manos del poder de facto, en una herramienta para evadir la legalidad que
requería la aceptación del soberano superior (el pueblo), y comenzó a elaborar la nueva
Constitución
El Decreto-ley 1 (o Acta de Constitución, más tarde promulgado como Decreto-ley
128) está construido con una ambigüedad tal, que permitió a la Junta, pero por sobre todo a la
Comisión Constituyente, suponer la inexistencia de la constitucionalidad, un fenómeno de
“desconstitucionalización” de las normas constitucionales, utilizando el siguiente inciso:
“[…] el actual ordenamiento jurídico contemplado en la Constitución y en las leyes de la
República ha continuado y seguirá en vigencia en la medida que la actual situación lo permita”.
Evidentemente la Constitución de 1925 había sido suprimida, pero este hecho no fue
reconocido sino hasta 1975, por el mismo Guzmán.
Lo que hizo este grupo de oficiales, al igual que en la conformación de la República de
Weimar y muchos otros gobiernos, fue, efectivamente, proponer una invocación de la
voluntad de la nación en la creación de un nuevo Poder Constituyente. Sin embargo el
abogado de la Universidad Católica jugó un papel determinante en esta fase para permitir que
dicho proceso fuese excluyente y asegurase a la Junta de Gobierno el empoderamiento sobre
el Poder Constituyente Derivativo que, según palabras de Guzmán, ésta había obtenido en su
calidad de Poder Ejecutivo, luego de que las instituciones que poseían las potestades para
legislar y constituir hubiesen desaparecido (o “disueltos” en palabras del propio Guzmán8).
A diferencia de Schmitt, lo que Guzmán hizo fue re-establecer los supuestos de la
expresión de “voluntad soberana de la nación”, lo que contrasta (en un eje fundamental) con
lo que la Asamblea Constituyente de Weimar hizo en 1919, ya que si bien estos últimos
también operaron bajo la lógica de una dictadura soberana, lo hicieron por un tiempo limitado
6 Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 90.7 Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 83.8 Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 86.
7
y respetando, sin embargo, el Poder Constituyente de los miembros de la nación y
procediendo siempre por métodos democráticos. La junta, en vez de aquello, eliminó registros
electorales y suprimió la vida democrática en Chile por un largo tiempo9.
Este punto en particular no estuvo libre de contradicciones y disputas en las mismas
sesiones de la Comisión Constituyente, en una de las cuales (14ª) el jurista de la Universidad
Católica, Alejandro Silva Bascuñan, declaró que “en democracia (régimen que la Junta había
manifestado querer continuar) el Poder Constituyente caía en manos de la sociedad
gobernada, el soberano, el pueblo”10. Opinión que choca de lleno con el pensamiento de
Guzmán, quien encontró los argumentos perfectos para combatir esta postura en la
ambigüedad y poca claridad de lo establecido por la Constitución del 25, y propone, de este
modo, que desde el 11 de septiembre de 1973 el Poder Constituyente recae por derivación en
manos de la Junta, la cual mediante decretos-ley deberá legitimar su poder y construirlo.
Sin embargo, como bien aclara Renato Cristi, Jaime Guzmán cae en varios errores
jurídicos a la hora de argumentar los procedimientos de la Junta, y más que errores, estas
movidas terminan siendo excelentes maquinaciones políticas a favor de los intereses de la
Junta. Guzmán habla de poder derivativo, pero éste, por definición, no está facultado para
derogar o destruir constituciones, algo que sí hizo la junta y que terminó por reconocer dos
años después de haberlo hecho. Además habla de dar al Poder Constituyente originario (el
pueblo) la decisión del nuevo texto constituyente. No obstante, sabido es que el pueblo no
tuvo injerencia alguna en las sesiones de la Comisión Constituyente, lo que echa abajo
cualquier intento por hacer parecer la dictadura de Pinochet como una “Dictadura Comisaria”,
maniobra únicamente llevada a cabo con motivos de resguardar la imagen internacional del
gobierno.
Se puede concluir, luego de presentados los antecedentes anteriores y de estudiada la
forma en que Schmitt influye en el modo de operar de Jaime Guzmán y la conformación del
nuevo Poder Constituyente, que la Junta no hizo sino adueñarse –dicho sea de paso, mediante
la expropiación del poder originario del pueblo – del Poder Constituyente Originario para
destruir, y no suprimir, la Constitución de 1925, armar la de 1980 con fines Políticos más que
jurídicos, y así asegurar la gobernabilidad de un sistema teñido con claros tintes derechistas,
neoliberales e incluso, en varias de sus partes, corporativistas. Es en este momento de la
historia de Chile en el cual la Constitución se consolida como el documento-amarre del futuro
9 Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 79.10 Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 86.
8
del país, el cual rompe con toda tradición democrático-liberal constitucional chilena. Quiebre
que se presenta de forma clara cuando Pinochet envía el Oficio del 10 de noviembre a la
Comisión Constituyente, expresando las razones explícitas por las cuales no basta con
reformar la Constitución, sino que cabe crear una nueva institucionalidad política que de paso
a una nueva forma de “democracia autoritaria, integradora, tecnificada y de auténtica
participación social”11. Pero al mismo tiempo, y sólo como uno de los tantos ejemplos, en
párrafos siguientes solicita que el Parlamento de esta nueva democracia incluya
representantes elegidos por sufragio y otros designados por derecho propio, lo que choca
abruptamente con la noción de “auténtica participación social”.
Esta “nueva democracia” de la cual hablaban Pinochet y sus secuaces debía terminar
con el “régimen político institucional concebido por la Constitución del 25, el cual no sólo era
inadecuado para la época, sino que además sirvió para fomentar la demagogia y los malos
hábitos políticos”12.
¿No parecen exageradamente arbitrarias, subjetivas y evidentemente teñidas por
intereses minoritarios las justificaciones antes mencionadas? Éstas fueron las bases del Chile
que vivimos hoy, el cual no es producto de una reforma de la constitución anterior, sino una
nueva creación, una “nueva democracia protegida, con residuos corporativistas y totalmente
compatible con una sociedad de mercado plena”…democracia ideada por un grupo minúsculo
y que no hizo sino adjudicarse un Poder Constituyente originario, no el derivado como hizo
creer a los observadores internacionales. Poder Constituyente que, dicho sea de paso, se hizo
metajurídico e inconmensurable, y privó, incluso, al pueblo de cualquier injerencia que este
pudo tener en el plebiscito de 1980.
Se pudo haber juzgado la legitimidad de la Constitución de 1980, pero no fue sino la
comodidad con la que gobernó la coalición sucesora (Concertación) la que le dio legitimidad al
orden jurídico autoritario y democrático protegido. Es desde el gobierno de Aylwin que
comienza a gestarse la idea de “democracia lograda” (olvidando los enclaves autoritarios), y
que la Concertación se acostumbra a la democracia protegida, la impunidad de las Fuerzas
Armadas y a la idea de que era irreemplazable el modelo neoliberal13.
11 Oficio del 10 de noviembre de 1977, por Augusto Pinochet Ugarte a la Comisión Constituyente (entonces denominada Comisión de Estudios de la Nueva Constitución) en Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 9412 ”Anteproyecto y sus fundamentos”, Comisión Constituyente, 1978. en Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 9513 Portales, Felipe. “Chile: una democracia tutelada”. Editorial sudamericana chilena. Santiago de Chile, 2000. Capítulo X, p. 268
9
2.- La Constitución de 1980 y sus Enclaves autoritarios
Existen en la Constitución de 1980 una serie de enclaves que aseguran y amarran la
democracia chilena al estilo neoliberal y autoritario que la Junta de Gobierno formuló. Estos
enclaves, en vez de ser cambiados o reformados por los gobiernos sucesores al régimen
dictatorial encabezado por Pinochet, fueron consentidos y reafirmados por estas
administraciones de “centro e izquierda”. Si bien muchas veces se habló de justicia en materia
de derechos humanos, justicia en materia económica y democratización efectiva del país, nada
se hizo al respecto, e incluso se convivió durante quince años con la tutela de las Fuerzas
Armadas como únicas garantes de la institucionalidad del Estado14.
Muchos de estos enclaves fueron eliminados mediante una serie de reformas que
sufrió la Constitución en 2005, durante el gobierno de Ricardo Lagos. Reformas en las que,
básicamente, se terminó con la participación de las F.F.A.A en el Parlamento y además se
eliminó la inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las distintas ramas de éstas, se terminó
con los senadores designados y el ejercicio vitalicio de algunos de éstos. Pero por sobre todo,
lo más importante, es que la garantía que suponían las Fuerzas Armadas sobre la
institucionalidad, pasó a ser desde entonces tarea de todos los órganos del Estado. De esta
forma dejaba de existir la presencia de las fuerzas coercitivas del Estado en la vía cívica.
Además se incluyen una serie de modificaciones de otra índole, como la flexibilización
de la cantidad de divisiones administrativas, facultades del presidente, mayor número de
integrantes en el Tribunal Constitucional, supresión de inamovilidad del Contralor General de
la República, entre muchas otras (58 en total)15.
Sin embargo, hoy todavía existen algunos puntos clave en los que la Constitución sigue
representando una traba para el correcto desarrollo de una democracia como la que pretende
ser la República de Chile.
Por ejemplo; en el primero de sus capítulos, la Constitución establece en el Art. 8º que
“algunos actos de los funcionarios públicos pueden ser reservados de su publicación si es que su
difusión pudiese poner en peligro, entre otras cosas, la seguridad nacional”, puesta en peligro de
la seguridad nacional que en ninguna parte del CPR está establecida explícitamente, lo que
cubre muchos artículos, que también usan este argumento, con una ambigüedad notable.
14 Portales, Felipe. Op.Cit. p. 27015 Todas estas reformas a la Constitución Política de la República de Chile están disponibles a modo de resumen en la sección previa al primer capítulo del mismo documento. En la versión que este ensayo consultó (LEXnova) se encuentran en la página 5.
10
Luego, cuando la CPR trata los derechos y deberes constitucionales de los miembros
de la Nación, el documento asegura una serie de derechos fundamentales, sin embargo,
muchos de ellos están ocultos tras un manto de recalcitrante conservadurismo (como la
sujeción a la no violación de “la moral y las buenas costumbres” en el libre ejercicio de cultos);
o bajo una ambigüedad autoritaria y excluyente (como en el caso del derecho al pluralismo
político, en donde se resguarda este derecho a la diversidad de ideologías, pero no la
representación de los distintos sectores en el escenario político parlamentario); o tras una
suspicacia brillante (como en el caso del derecho a la salud, el cual no es sino un derecho a
elegir entre saludo privada y pública, no a obtenerla)16.
Por otro lado, en el siguiente capítulo sobre el Gobierno, la CPR le da la posibilidad al
presidente de una serie de facultades legislativas y ejecutivas que lo sitúan en un escalafón de
poder máximo; tiene la potestad para dictar decretos de ley sobre la Constitución; dictar
reglamentos o decretos que “crea convenientes” para la ejecución de leyes; nombrar y
remover ministros, subsecretarios, intendentes, gobernantes, embajadores, contralor,
funcionarios de exclusiva confianza y otros cargos a su antojo17. Además, el Art. 35º del mismo
capítulo, en el cual se especifica que es necesaria la aprobación de un Ministro de Estado para
legitimar decretos del presidente, conjugado con el nº 7 del Art. 32º, en el cual se faculta al
mandatario a nombrar a su antojo a los Ministros, permiten al presidente la posibilidad de
hacer y deshacer y allanarse el camino para la consecución de sus objetivos.
Otro enclave autoritario que pasa desapercibido y que a la sociedad civil, producto de
su desinformación, parece no afectarle en lo más mínimo, es que en el Poder Judicial, los
jueces, magistrados y ministros cuentan con protecciones especiales ante la ley, ya que éstos
no pueden ser aprehendidos como el resto de los mortales, sino que sólo pueden caer
detenidos en caso de delito flagrante18.
Pero por lejos el capítulo más controversial y que representa el más latente de los
enclaves autoritarios es el último de todos, el que trata las reformas a la constitución. De
acuerdo con este capítulo, para reformar la Constitución –o sea, para que el pueblo ejerza su
poder natural de constituirse –, el proyecto que pretenda reformarla debe nacer en el
presidente o en algún miembro del congreso, nunca en la ciudadanía. Luego, y siendo el más
perverso de los obstáculos, para que la reforma sea aplicada es necesario que tres quintos de
la cámara en la que esté siendo tratada la apruebe, un número muy difícil de conseguir, sobre
16 Todos estos derechos fundamentales están señalados en: "Constitución Política de la República de Chile ", capítulo III, Art. 19º, Santiago de Chile, LEXnova, 2005.17 "CPR de Chile", capítulo IV, Art. 32º (Nº 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 12). Op.Cit.18 "CPR de Chile", capítulo VI, Art. 81º. Op.Cit.
11
todo cuando gran parte de los miembros de las cámaras pertenecen a los sectores
conservadores de derecha, los cuales no tienen mayores objeciones que hacer a la CPR.
Incluso, si esta supuesta reforma incluyese los capítulos I, III, VIII, XI, XII y/o XV (40% de la
Constitución), será necesario que el quórum calificado ascienda a dos tercios del total de la
cámara tratante19.
Por último, la ciudadanía sólo puede llegar a tener injerencia en una reforma a la
constitución mediante un llamado a plebiscito luego de que el presidente rechace el despacho
previo de las cámaras y éstas insistan en su promulgación20.
Por lo tanto, en vista de los antecedentes se puede afirmar que esta Constitución
Política que rige la institucionalidad y el orden jurídico de Chile se ha consolidado como una
traba para el adecuado y esperable desenvolvimiento de un régimen democrático realmente
representativo.
La aprobación de esta Constitución el 11 de septiembre de 1980 fue llevada a cabo en
circunstancias muy irregulares. Mientras por un lado el oficialismo hacía uso intensivo de la
televisión para exaltar valores patrióticos y de su política del terror para atemorizar al pueblo,
por otro lado la oposición sólo contó con limitado acceso a la radio y nulo espacio televisivo.
Luego de realizada la singular votación sin registros electorales (en la cual se utilizó
una forma inescrupulosa de registrar los sufragios), en el balotaje, los votos en blanco fueron
sumados a la opción del SI. Todas características utilizadas por la oposición para deslegitimar
el triunfo de la opción aprobante (67,04%), lo que no impidió que el texto fuese promulgado
un mes más tarde.
Entonces, ¿Cómo podemos hablar de una República Democrática si la Carta
Fundamental que la constituye fue creada a puertas cerradas, sin intervención del real
soberano y promulgada bajo circunstancias anormales? Muchos argumentan con que, en la
práctica, el documento ha sido legitimado por las fuerzas políticas del país luego de su puesta
en vigencia, lo cual efectivamente es correcto; o que el “equilibrio de fuerzas” o la “estabilidad
política” son muestras de su efectividad. Lo cierto es que ninguno de los argumentos
anteriores responde a la pregunta de fondo: ¿Podemos hablar, a pesar de que las fuerzas
políticas constituidas en élites excluyentes estén contentas con la lógica del sistema político,
de un país democrático?
LAS CONSECUENCIAS EN EL CHILE POST DICTADURA19 "CPR de Chile", capítulo XV, Art. 127º. Op.Cit.20 "CPR de Chile", capítulo XV, Art. 128º. Op.Cit.
12
1.- Sociedad civil: dormida y aletargada
Las 58 reformas introducidas al texto original de la Constitución de 1980 (sobretodo
luego de las de 2005, durante el gobierno del PPD, Ricardo Lagos E.), si bien representaron un
avance significativo en la supresión de algunos enclaves autoritarios, no han atacado a lo
principal. Se redujo el período presidencial, se eliminaron los senadores vitalicios y
designados, aumentaron las facultades fiscalizadoras de los diputados, se extiende
prohibición de ingreso al parlamento a las Fuerzas Armadas, las cuales además dejan de ser
las garantes de la institucionalidad del país y pierden su inamovilidad los cargos de Cdte. en
Jefe de éstas mismas, la que además dejan de tener injerencia en el Tribunal Constitucional21.
Sin duda estas reformas significaron un progreso. Pero existe un enclave, más bien
dos, que hacen del sistema político chileno uno defectuoso:
El primero de ellos es el Sistema Binominal de Elecciones Populares, el cual dejó
sin efecto el tradicional sistema electoral de representación proporcional. Si bien en un
principio este sistema estuvo consagrado en la misma Constitución, luego de las reformas éste
pasaría a estar regulado en la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.556 sobre Sistema de
Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y en la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.700
sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Lo que este polémico sistema permite es, en palabras de sus defensores, una “lógica
estabilidad política” mediante la creación de un sistema bipartidista, en el cual se presentan
dos coaliciones o fuerzas políticas antagónicas como las “únicas” (básicamente) dos grandes
posibilidades, limitando así el espectro de participación a grupos de menor tamaño; idea
ligada, en los primeros años de la CPR, al ya extinto artículo 8º que proponía: “todo acto de
persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la
violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter
totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional
de la República. ¿Democrático?
De esta forma se abrieron las puertas a la política del “arreglín”, acuerdo o consenso.
Consenso que, según Moulian es la etapa superior al olvido. Olvido que desde que la
21 Todas estas reformas a la Constitución Política de la República de Chile están disponibles a modo de resumen en la sección previa al primer capítulo del mismo documento. En la versión que este ensayo consultó (LEXnova) se encuentran en la página 5.
13
Concertación llegó al poder (con la elección de Patricio Aylwin en 1989) se hizo parte de la
política y sociedad chilena. Las críticas que antes emanaban desde este sector, ahora en el
poder, hacia el modelo que se había instaurado durante los años de régimen autoritario,
comenzaron a desvanecerse lentamente a medida que, claro está, comenzaron a profitar con
los apetitosos dividendos que el poder les ofreció. Se instauró en el Senado, la Cámara de
Diputados, el Ejecutivo y Legislativo la política de los cambios mínimos. Cambios maquinados
por las élites políticas (y económicas, condición hoy –por poco –sine qua non), y que las
mantienen en un olimpo al parecer inalcanzable por la ciudadanía, la cual suple la antes
reinante necesidad por participar, por el consumo22. Todo ese proceso de “acostumbramiento”
estuvo ayudado por el viraje hacia un nuevo campo cultural por parte de los intelectuales y
figuras políticas de la “izquierda” chilena.
¿No será hora de dejar de hablar de una democracia popular, liberal, protectora de
libertades o participativa, y llamarla derechamente una Democracia Pluralista-Competitiva23?
¿Y cómo iba a ser si no? Por supuesto; el dinero y el consumo, el autoritarismo y la
limitación de la participación ciudadana disciplinaron al ciudadano chileno, y permitieron así
que las dos grandes fuerzas políticas opositoras, incluso la izquierda, aceptaran de antemano
que gobernar Chile es “llevar el mando de un país heredado del régimen militar, y que la
configuración de éste no puede ser modificada sino luego del correspondiente cálculo de
costos y beneficios del adversario”24.
Subordinada está la política a la economía, es el mercado quien decide
automáticamente las soluciones a los problemas del presente. Los ciudadanos ya no quieren
levantarse a votar, o si lo hacen, sus convicciones ideológicas y los fundamentados
argumentos de las generaciones pasadas son relatos propios, hoy, de la historia y no de una
construcción activa de la política nacional. Desvanecida está ya la sociedad cívica; su espíritu
se ha esfumado entre medios masivos de comunicación, nuevas tecnologías e irresistibles
promociones 2x1 con múltiples opciones de pago.
Lo dice Martín Hopenhayn en su “Ni apocalípticos ni Integrados: Aventuras de la
Modernidad en América Latina” cuando se refiere a la pulverización de los grandes proyectos
ideológicos en el continente, y el reemplazo de éstos por la llegada de una industria cultural
22 Moulian, Tomás. “Chile Actual…Op Cit”, p. 42.23 Del Águila, Rafael. “La Democracia” en “Manual de Ciencia Política”. p. 148. Editores Trotta. Madrid, España, 1997. | El modelo pluralista-competitivo de democracia es aquel en el que la política es un espacio de competencia tal como en el mercado, en donde hay aceptación de que existen élites gobernantes que dominan a la ciudadanía, en donde ésta sólo manifiesta, de cuando en vez, sus intereses y vota sólo para seleccionar a la élite que la gobernará, las cuales son grupos políticos autoelegidos y que son elegidas por su idoneidad para determinar a su antojo las decisiones.24 Moulian, Tomás. “Chile Actual…Op Cit”, p. 49.
14
de consumo y entretención, y también se refiere a este punto Moulian cuando habla de la
crisis de la política, y se refiere a ésta como la muerte de las ideologías y la política misma. Y es
cierto. Hoy en día estar ideologizado puede llegar a tener connotaciones negativas, pues se
hace muy peligroso para la estabilidad de la nación la presencia de ideologías muy marcadas.
El sistema de partidos políticos se convierte en una herramienta para el enjambre de redes de
intereses económicos particulares. Existen entonces dos políticas: la genuina política en
donde el pueblo participa en el espacio de deliberación pública, y otra política que se presenta
como un tramado de intereses, un exclusivo canal de acceso al dinero para unos pocos25.
Por lo tanto la democracia construida en Chile no alcanza a ser una democracia
genuina y completa. Es algo sabido por el elenco intelectual de la política nacional, pero no se
pone de manifiesto sino cuando contrastamos la praxis del ejercicio cívico del ciudadano local
con lo que, por ejemplo Dahl, define como democracia; un régimen de gobierno que ofrece una
participación efectiva y en donde, entre otras cosas, el miembro del soberano tiene la
oportunidad para ejercitar el control final sobre la agenda26. Entonces, hablar de una
democracia completa –cuando en realidad la ciudadanía tiene una mínima injerencia en la
legislación y en la actividad política (camuflándose detrás de la consigna de “representación
política” que la elección por sufragio universal significa), y en la que luego de votar no puede
sino supeditarse a adoptar las modificaciones –me parece antojadizo.
25 Moulian, Tomás. “Chile Actual…Op Cit”, p. 60.26 Dahl, Robert. “La democracia: una guía para los ciudadanos”. Taurus. Bs. As. Argentina, 1999. p. 48
15
CONCLUSIONES
Luego de analizados los antecedentes ha quedado respaldada, en mayor o menor
medida –depende de la óptica del lector–, la tesis inicial de este artículo. Chile, luego de la
consolidación jurídica y política de la Constitución de 1980 como los cimientos fundamentales
de nuestra sociedad, se ha convertido en un país de actividad política centrípeta y, a la vez,
descentrada. Centrípeta por su constante tendencia al consenso, y descentrada porque poco
tiene de actividad política en si.
Al mismo tiempo es posible identificar una desaparición del espíritu cívico de una
sociedad que en tiempos pasados se caracterizó por salir a la calle, votar en masa y participar
activamente de las decisiones políticas.
A quien podemos responsabilizar de esta realidad (buena o mala, los juicios de valor
no entran en este ensayo) no es sino a los miembros de la Junta de Gobierno Militar, y sobre
todo a los de la Comisión Constituyente, quienes asumiesen en sus primeras reuniones en
1973, con motivo de la destruir de una Constitución de 1925 aún legítima y vigente, la
potestad para expropiar al pueblo soberano de su Poder Constituyente Originario y
adjudicarse de forma arbitraria y autoritaria el Poder de éste para redactar una nueva carta a
su antojo y anclar ésta para asegurar la gobernabilidad en el futuro.
El resultado de lo anterior es una sociedad aletargada y pasiva, ensañada en llamar a la
“transición” un proceso exitoso de democratización que, si bien ha incorporado avances
significativos en materia de igualdad y justicia, no ha atacado de lleno los problemas
fundamentales de la política y la estructura social del país. Una sociedad que ha construido
una transición parsimoniosa. Una sociedad que tardó quince años en modificar los enclaves
autoritarios que la amarraban al pasado. Una sociedad que no se da cuenta de que fue pasada
a llevar en su posición de única y total soberana, y que desde su situación de subordinada al
poder de unos pocos, disfruta de las bondades de un sistema político y económico que, si bien
han traído una supuesta “estabilidad” administrativa y un “equilibrio” financiero al país, no
han hecho más que excluir a una importante fracción del espectro político y sembrar el olvido
del pasado reciente, la conformidad y el desinterés.
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Se han hecho fundamentales en el desarrollo de este trabajo, y sobre todo en la
confirmación de sus objetivos iniciales, las obras de Renato Cristi, Tomás Moulian y Felipe
Portales, quienes con su ojo y puño crítico han contribuido a la construcción de una línea
argumental clara y concisa sobre las características de la Constitución de 1980 y los
resultados que tuvo su aplicación jurídica en el escenario sociopolítico del país.
Además, Del Águila y Dahl aportaron con sus definiciones de democracia con el
objetivo de orientar los parámetros teórico-funcionales bajo los cuales este ensayo critica y
enjuicia la democracia chilena constituida como tal luego de la dictadura. Jaime Guzmán
también fue vital en este ensayo, ya que con su pensamiento político reflejado en la
Constitución Política de Chile de 1980, se pudo analizar la construcción de ésta.
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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Boeninger, Edgardo. “Democracia en Chile: lecciones para la gobernabilidad”. Editorial
Andrés Bello. Santiago de Chile, 1997
Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán: autoridad y libertad”. LOM
Ediciones. Santiago de Chile, 2000.
Dahl, Robert. “La democracia: una guía para los ciudadanos”. Taurus. Bs. As. Argentina,
1999
Del Águila, Rafael. “La Democracia” en “Manual de Ciencia Política” (Pp. 139-158.
Editores Trotta. Madrid, España, 1997.
Guzmán, Jaime, et. al. “Constitución Política de la República de Chille”. LEXnova
Ediciones. Santiago de Chile, 2005.
Maira, Luis. “Chile: la transición interminable”. Grijalbo. D.F. México, 1999
Maira, Luis. “Los tres Chile de la segunda mitad del siglo XX”. LOM Ediciones. Santiago
de Chile, 1998.
Moulian, Tomás. “Chile actual: anatomía de un mito”. LOM Ediciones. Santiago de
Chile, 2002.
Portales, Felipe. “Chile: una democracia tutelada”. Editorial sudamericana chilena.
Santiago de Chile, 2000.
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