CESIÓN RESTITUCIÓN NUBIA GARCÍA
Click here to load reader
-
Upload
adrian-santana-a -
Category
Documents
-
view
37 -
download
1
Transcript of CESIÓN RESTITUCIÓN NUBIA GARCÍA
ESCRITURA PÚBLICA DE CESIÓN DE
DERECHOS FIDUCIARIOS DE UN BIEN
INMUEBLE DEL FIDEICOMISO
MERCANTIL IRREVOCABLE
“FIDEICOMISO NIMBUS” QUE OTORGA
LA COMPAÑÍA MALEXA S.A. A FAVOR
DE LA COMPAÑÍA BAQUERIZO &
GONZÁLEZ CONSTRUYENDO CÍA.
LTDA.; Y RESTITUCIÓN DE BIEN
INMUEBLE QUE OTORGA EL
FIDEICOMISO MERCANTIL
IRREVOCABLE “FIDEICOMISO NIMBUS”
A FAVOR DE LA SEÑORA JACINTA
NUBIA GARCÍA
LUQUE.--------------------------------------
CUANTÍA:
INDETERMINADA.--------------------
En la ciudad de Santiago de Guayaquil, Capital de la Provincia del Guayas,
República del Ecuador, a los dos días del mes de Octubre del año dos mil
doce, ante mí DOCTOR NELSON JAVIER TORRES CARRILLO, Notario
Titular TRIGÉSIMO SEGUNDO del Cantón Guayaquil, comparecen la
compañía MALEXA S.A., debidamente representada en estos actos por
su Gerente General y Representante Legal, el señor Pablo César Baquerizo
Vivar, según deviene del nombramiento que se adjunta como instrumento
habilitante, y en consecuencia, se considera parte integrante de esta
escritura pública, quien declara ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de
edad, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Industrial, con
domicilio y residencia en esta ciudad de Santiago de Guayaquil; la
compañía BAQUERIZO & GONZÁLEZ CONSTRUYENDO CÍA. LTDA.,
debidamente representada en estos actos por su Gerente General y
Representante Legal, el señor Rodolfo Eduardo González Aguirre, según Ab. Jéssika Moreira S. 1
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
311
deviene del nombramiento que se adjunta como instrumento habilitante, y
en consecuencia, se considera parte integrante de esta escritura pública,
quien declara ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado
civil casado, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio y residencia en esta
ciudad de Santiago de Guayaquil; La señora JACINTA NUBIA GARCÍA
LUQUE, por sus propios y personales derechos, quien declara ser de
nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de
instrucción superior, de profesión Economista, con domicilio y residencia en
esta ciudad de Santiago de Guayaquil; y por último, el fideicomiso
mercantil irrevocable denominado “Fideicomiso NIMBUS”, a través de
su fiduciaria la compañía MORGAN & MORGAN, FIDUCIARY & TRUST
CORPORATION S.A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR”, y ésta a su vez
debidamente representada por su Apoderado Especial, el señor Pablo
Ricardo Parra Cabezas, según deviene del poder especial que se adjunta
como instrumento habilitante, y en consecuencia, se considera parte
integrante de esta escritura pública quien declara ser de nacionalidad
ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Analista
de Sistemas, con domicilio y residencia en esta ciudad de Santiago de
Guayaquil. Los comparecientes son capaces para obligarse y celebrar este
tipo de instrumentos, a quienes doy fe de conocerlos en virtud de haberme
exhibido sus documentos de identidad respectivamente, en estos actos;
bien instruidos en el objeto, efectos y resultados de esta escritura pública,
a la que proceden como queda manifestado con amplia y entera libertad,
presentando la minuta que es del tenor siguiente: SEÑOR NOTARIO.- En
el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase a incorporar una que
contenga los siguientes actos: PRIMER ACTO : CESIÓN DE
DERECHOS FIDUCIARIOS DE UN BIEN INMUEBLE DEL
FIDEICOMISO MERCANTIL IRREVOCABLE “FIDEICOMISO
NIMBUS” QUE OTORGA LA COMPAÑÍA MALEXA S.A. A FAVOR
DE LA COMPAÑÍA BAQUERIZO & GONZÁLEZ CONSTRUYENDO
CÍA. LTDA. .- CLÁUSULA PRIMERA.- De Los Otorgantes: Ab. Jéssika Moreira S. 2
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
311
Comparecen a la celebración del presente acto: Uno.Uno. La compañía
MALEXA S.A., debidamente representada en este acto por su Gerente
General y representante legal, el señor Pablo César Baquerizo Vivar, según
deviene del nombramiento que se adjunta como instrumento habilitante, y
en consecuencia, se considera parte integrante de esta escritura pública,
quien declara ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado
civil casado, de profesión Ingeniero Industrial, con domicilio y residencia en
esta ciudad de Santiago de Guayaquil, a esta parte en adelante y para los
efectos de este acto, se la podrá denominar simplemente como la
CEDENTE. Uno.Dos. La compañía BAQUERIZO & GONZÁLEZ
CONSTRUYENDO CÍA. LTDA., debidamente representada en este acto
por su Gerente General y Representante Legal, el señor Rodolfo Eduardo
González Aguirre, según deviene del nombramiento que se adjunta como
instrumento habilitante, y en consecuencia, se considera parte integrante
de esta escritura pública, quien declara ser de nacionalidad ecuatoriana,
mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Civil, con
domicilio y residencia en esta ciudad de Santiago de Guayaquil, a esta
parte en adelante y para los efectos de este acto, se la podrá denominar
simplemente como la CESIONARIA. A la CEDENTE y a la CESIONARIA en su
conjunto, en adelante y para todos los efectos del presente acto se los
podrá denominar simplemente como PARTES CONTRATANTES.
CLÁUSULA SEGUNDA.- De Los Antecedentes: Conste la siguiente
información como antecedentes para este acto: Dos.Uno. Historia de
Dominio: Dos.Uno.Uno. Mediante escritura pública de fecha treinta de
Diciembre del año dos mil tres, otorgada ante el señor Doctor Fidel
Segundo Insuaste Gómez, Notario del cantón Samborondón, se constituyó
el fideicomiso mercantil irrevocable denominado Fideicomiso NIMBUS, en
el cual intervinieron: la compañía CORDELIA INC. en calidad de
fideicomitente; la compañía CONSORCIO BAQUERIZO INC. en calidad de
beneficiario; y la compañía MORGAN & MORGAN FIDUCIARY & TRUST
CORPORATION S.A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR” en calidad de fiduciaria. Ab. Jéssika Moreira S. 3
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
311
El Fideicomiso NIMBUS fue inscrito el veintisiete de Febrero del año dos mil
cuatro en el Registro de la Propiedad del cantón Samborondón.
Dos.Uno.Dos. Al fideicomiso NIMBUS, la compañía fideicomitente
CORDELIA INC. aportó en beneficio exclusivo de la compañía CONSORCIO
BAQUERIZO INC., un bien inmueble consistente en un terreno sometido al
régimen urbano del cantón Samborondón, el mismo que se identificaba
como macro lote número tres A, ubicado en la Isla Mocoli, la cual está
situada en la zona de desarrollo urbano del cantón Samborondón de la
Provincia del Guayas, República del Ecuador, cuyas medidas arrojaron una
superficie total de seis hectáreas, cincuenta centésimas de hectáreas (6,50
hectáreas). Dos.Uno.Tres. Mediante escritura pública de fecha
veintinueve de Junio del año dos mil cuatro ante la Notaría Vigésima Sexta
del cantón Guayaquil, la compañía MORGAN & MORGAN FIDUCIARY &
TRUST CORPORATION S.A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR”, como fiduciaria,
y el CONSORCIO BAQUERIZO INC., como beneficiario, reformaron el
Fideicomiso NIMBUS cambiando su estructura de administración a uno de
garantía, esta reforma fue inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón
Samborondón el treinta de Septiembre del año dos mil cuatro.
Dos.Uno.Cuatro. Mediante escritura pública de fecha veinte de Enero del
año dos mil seis ante el Notario Titular Trigésimo Segundo del cantón
Guayaquil señor Abogado Nelson Javier Torres Carrillo, la compañía
CONSORCIO BAQUERIZO INC. realizó la cesión de la totalidad de los
derechos fiduciarios del Fideicomiso NIMBUS a favor de la CEDENTE
Dos.Uno.Cinco. Por certificación No. CERO CUATRO A- SG- ICC- S- dos mil
ocho, el secretario general de la Ilustre Municipalidad del Cantón
Samborondón, certificó que dicha corporación municipal durante el
desarrollo de su sesión ordinaria número cero cuatro dos mil ocho,
celebrada a los treinta y un días del mes de Enero del año dos mil ocho,
resolvió por unanimidad, a petición de la CEDENTE, el fraccionamiento del
macro lote tres A, ubicado en la Isla Mocoli, arrojando como resultado
sesenta y un solares con áreas comunes, donde se desarrolla la Ab. Jéssika Moreira S. 4
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
311
urbanización denominada Mocoli Gardens, este fraccionamiento fue
inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Samborondón el cuatro
de Julio del dos mil ocho. Dos.Dos. Es voluntad de la CEDENTE ceder los
derechos fiduciarios correlativos al bien inmueble descrito en la CLÁUSULA
TERCERA de este acto a favor de la CESIONARIA; por su parte, la
CESIONARIA tiene el interés de adquirir tales derechos fiduciarios en
función de acuerdos alcanzados entre las PARTES CONTRATANTES con
antelación. CLÁUSULA TERCERA.- Cesión de Derechos Fiduciarios:
Con los antecedentes expuestos, LA CEDENTE tiene a bien ceder, como en
efecto cede por este acto, de manera irrevocable a favor de la CESIONARIA
los derechos fiduciarios o de beneficio que registra en el Fideicomiso
NIMBUS, correlativos al solar OCHO (8) del macro lote tres A, urbanización
Mocoli Gardens, parroquia satélite La Puntilla, Isla Mocoli, cantón
Samborondón, provincia del Guayas, República del Ecuador, identificado
con el código predial número OCHO PUNTO UNO PUNTO DOS PUNTO UNO
PUNTO CINCO PUNTO UNO PUNTO OCHO PUNTO CERO PUNTO CERO
PUNTO CERO PUNTO CERO PUNTO CERO PUNTO CERO PUNTO CERO
PUNTO CERO PUNTO CERO (8.1.2.1.5.1.8.0.0.0.0.0.0.0.0.0), cuyos linderos
y dimensiones se describen a continuación: POR EL NORTE: CALLE
VEHICULAR CON 14,01 METROS; POR EL SUR: LOTE # 3B CON 14,00
METROS; POR EL ESTE: SOLAR # 9 CON 30,22 METROS; Y, POR EL OESTE:
SOLAR # 7 CON 30,31 METROS. ÁREA TOTAL: 421,39 METROS
CUADRADOS; Las PARTES CONTRATANTES declaran y aceptan
expresamente que si bien se han establecido los linderos y dimensiones
registrales del bien inmueble objeto de este acto, la transferencia se realiza
como cuerpo cierto; esta cesión otorga a la CESIONARIA la facultad de
solicitar a la compañía MORGAN & MORGAN FIDUCIARY & TRUST
CORPORATION S.A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR” la restitución del mismo,
restitución que podrá efectuarse a favor de persona natural o jurídica
designada por la cesionaria. CLÁUSULA CUARTA.- De La Aceptación
de la CESIONARIA: La CESIONARIA por el presente acto acepta de Ab. Jéssika Moreira S. 5
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
311
manera expresa la cesión de derechos fiduciarios que la CEDENTE efectúa
a su favor, y asume de manera irrevocable y sin condiciones los derechos y
obligaciones contractuales establecidos en el Fideicomiso NIMBUS que le
correspondían a la CEDENTE, de conformidad con lo estipulado en el
presente acto. CLÁUSULA QUINTA.- De Las Declaraciones
Especiales: Consten las siguientes declaraciones de voluntad y asunción
de compromisos: Cinco.Uno. Las PARTES CONTRATANTES declaran en
forma expresa, libre, voluntaria, incondicional e irrevocable que han
revisado y se encuentran conformes con el estado general y todas las
cuentas del Fideicomiso NIMBUS, sin que tengan nada que reclamar ni en
el presente ni en el futuro a la compañía MORGAN & MORGAN FIDUCIARY
& TRUST CORPORATION S.A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR” por este
concepto, y se comprometen a proporcionarle en cualquier tiempo, toda la
información que solicite ésta para dar cumplimiento a lo establecido en las
normas internas y legales aplicables al Fideicomiso NIMBUS. Cinco.Dos.
Las PARTES CONTRATANTES declaran y garantizan que en razón a que el
presente acto obedece a un acuerdo previo que solo contempla beneficio
para ellos, no tendrán acción o derecho alguno contra la compañía
MORGAN & MORGAN FIDUCIARY & TRUST CORPORATION S.A.,
“FIDUCIARIA DEL ECUADOR”, ni el Fideicomiso NIMBUS, por la celebración
del presente acto y/o sus consecuencias o efectos; renunciado desde ya a
dichas potenciales acciones y derechos; las PARTES CONTRATANTES
mantendrán indemnes en todo momento y bajo toda circunstancia a la
compañía MORGAN & MORGAN FIDUCIARY & TRUST CORPORATION S.A.,
“FIDUCIARIA DEL ECUADOR”, al Fideicomiso NIMBUS, a sus directores,
funcionarios, representantes, asesores, y agentes, por la celebración del
presente acto y/o sus consecuencias o efectos. CLÁUSULA SEXTA.- Del
Saneamiento: La CEDENTE por medio de su representante declara que
los derechos materia de esta cesión se encuentran libres de todo tipo de
gravamen, prohibición de enajenar, limitación de dominio, sin que la
compañía MORGAN & MORGAN FIDUCIARY & TRUST CORPORATION S.A., Ab. Jéssika Moreira S. 6
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
311
“FIDUCIARIA DEL ECUADOR”, ni el Fideicomiso NIMBUS tengan
responsabilidad alguna por tal concepto. La indicada responsabilidad sobre
el saneamiento será asumida por el constituyente del Fideicomiso NIMBUS
mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente acto, según el
compromiso indicado en la CLÁUSULA OCTAVA del contrato del
Fideicomiso NIMBUS. CLÁUSULA SÉPTIMA.- De la Licitud de Fondos:
La CESIONARIA declara, de forma expresa, inequívoca e irrevocable, que
los bienes y/o recursos entregados a la CEDENTE en contraprestación por
la presente cesión de derechos fiduciarios transferidos por el presente acto,
tienen un origen lícito. Así mismo, la CEDENTE aclara y deja constancia que
ha efectuado respecto de la CESIONARIA las indagaciones e
investigaciones concernientes a su actividad económica, al igual que la
legitimidad y procedencia licita de los bienes y/o recursos que han sido
utilizados como parte de la presente transacción. En especial las PARTES
CONTRATANTES deslindan a la compañía MORGAN & MORGAN FIDUCIARY
& TRUST CORPORATION S.A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR” de la
responsabilidad de efectuar tales indagaciones, por ser esta negociación
directa, que mira el interés exclusivo de ellos, sin injerencia de cualquier
tipo por parte de la compañía MORGAN & MORGAN FIDUCIARY & TRUST
CORPORATION S.A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR” o del Fideicomiso
NIMBUS. CLÁUSULA OCTAVA.- De Los Impuestos, Tributos, Costos
y Gastos: Los costos, gastos y tributos que se ocasionaren en el
otorgamiento y se generen para su total perfeccionamiento y validez de la
presente escritura pública, serán pagados en su totalidad y en forma
exclusiva por la CESIONARIA. CLÁUSULA NOVENA.- De La Notificación
a la Fiduciaria: Las PARTES CONTRATANTES se comprometen a notificar
a la compañía MORGAN & MORGAN FIDUCIARY & TRUST CORPORATION
S.A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR” sobre la presente cesión de derechos
fiduciarios, a fin de que ésta proceda a registrar a la CESIONARIA, como
nueva beneficiaria de los derechos correlativos al bien inmueble antes
mencionado en los términos del presente acto. SEGUNDO ACTO: Ab. Jéssika Moreira S. 7
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
311
RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE QUE OTORGA EL
FIDEICOMISO MERCANTIL IRREVOCABLE “ FIDEICOMISO
NIMBUS” A FAVOR DE LA SEÑORA JACINTA NUBIA GARCÍA
LUQUE .- CLÁUSULA PRIMERA.- De Los Otorgantes: Comparecen a
la celebración del presente acto: Uno.Uno. El fideicomiso mercantil
irrevocable denominado “Fideicomiso NIMBUS”, a través de su
representante legal, la compañía fiduciaria MORGAN & MORGAN,
FIDUCIARY & TRUST CORPORATION S.A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR”, y
ésta a su vez debidamente representada por su Apoderado Especial, el
señor Pablo Ricardo Parra Cabezas, según deviene del poder especial que
se adjunta como instrumento habilitante, y en consecuencia, se considera
parte integrante de este instrumento, quien declara ser de nacionalidad
ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Analista
de Sistemas, con domicilio y residencia en esta ciudad de Santiago de
Guayaquil; a esta parte en adelante y para todos los efectos de este acto,
se la podrá denominar simplemente como el RESTITUYENTE, el
FIDEICOMISO, o Fideicomiso NIMBUS. Uno.Dos. La compañía
BAQUERIZO & GONZÁLEZ CONSTRUYENDO CÍA. LTDA.,
debidamente representada en este acto por su Gerente General y
Representante Legal, el señor Rodolfo Eduardo González Aguirre, según
deviene del nombramiento que se adjunta como instrumento habilitante, y
en consecuencia, se considera parte integrante de esta escritura pública,
quien declara ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado
civil casado, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio y residencia en esta
ciudad de Santiago de Guayaquil, a esta parte en adelante y para los
efectos de este acto, se la podrá denominar simplemente como la
DECLARANTE. Uno.Tres. La señora JACINTA NUBIA GARCÍA
LUQUE, por sus propios y personales derechos, quien declara ser de
nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de
profesión Economista, con domicilio y residencia en esta ciudad de
Santiago de Guayaquil, a ella, en adelante y para todos los efectos de este Ab. Jéssika Moreira S. 8
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
311
acto, se la podrá denominar simplemente como la ADQUIRENTE. Al
FIDEICOMISO, a la DECLARANTE, y a la ADQUIRENTE en su conjunto, en
adelante y para todos los efectos de este acto, se los podrá denominar
simplemente como PARTES CONTRATANTES. CLÁUSULA SEGUNDA.-
De Los Antecedentes: Conste la siguiente información como
antecedentes para este acto: Dos.Uno. Historia de Dominio:
Dos.Uno.Uno. Mediante escritura pública de fecha treinta de Diciembre
del año dos mil tres, otorgada ante el señor Doctor Fidel Segundo Insuaste
Gómez, Notario del cantón Samborondón, se constituyó el fideicomiso
mercantil irrevocable denominado Fideicomiso NIMBUS, en el cual
intervinieron, la compañía CORDELIA INC. en calidad de fideicomitente; la
compañía CONSORCIO BAQUERIZO INC. en calidad de beneficiario, y la
compañía MORGAN & MORGAN FIDUCIARY & TRUST CORPORATION S.A.,
“FIDUCIARIA DEL ECUADOR” en calidad de fiduciaria. El Fideicomiso
NIMBUS fue inscrito el veintisiete de Febrero del año dos mil cuatro en el
Registro de la Propiedad del cantón Samborondón. Dos.Uno.Dos. Al
fideicomiso NIMBUS, la compañía fideicomitente CORDELIA INC. aportó en
beneficio exclusivo de la compañía CONSORCIO BAQUERIZO INC., un bien
inmueble consistente en un terreno sometido al régimen urbano del
cantón Samborondón, el mismo que se identifico como macro lote número
tres A, ubicado en la Isla Mocoli, la cual está situada en la zona de
desarrollo urbano del cantón Samborondón de la Provincia del Guayas,
República del Ecuador, cuyas medidas arrojaron una superficie total de
SEIS COMA CINCUENTA HECTÁREAS (6,50 HECTÁREAS). Dos.Uno.Tres.
Mediante escritura pública de fecha veintinueve de Junio del año dos mil
cuatro ante la Notaría Vigésima Sexta del cantón Guayaquil, la compañía
fiduciaria MORGAN & MORGAN FIDUCIARY & TRUST CORPORATION S.A.,
“FIDUCIARIA DEL ECUADOR”, y el CONSORCIO BAQUERIZO INC., en su
calidad de beneficiario, reformaron el Fideicomiso NIMBUS cambiando su
objeto de administración a garantía, esta reforma fue inscrita en el Registro
de la Propiedad del cantón Samborondón el treinta de Septiembre del año Ab. Jéssika Moreira S. 9
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
311
dos mil cuatro. Dos.Uno.Cuatro. Mediante escritura pública de fecha
veinte de Enero del año dos mil seis ante el Notario Titular Trigésimo
Segundo del cantón Guayaquil señor Abogado Nelson Javier Torres Carrillo,
la compañía CONSORCIO BAQUERIZO INC., realizó la cesión de la totalidad
de los derechos fiduciarios que poseía del Fideicomiso NIMBUS a favor de
la compañía MALEXA S.A. Dos.Uno.Cinco. Por certificación No. CERO
CUATRO A- SG- ICC- S- dos mil ocho, el secretario general de la Ilustre
Municipalidad del Cantón Samborondón, certificó que dicha corporación
municipal durante el desarrollo de su sesión ordinaria número cero cuatro
dos mil ocho, celebrada a los treinta y un días del mes de Enero del año
dos mil ocho, resolvió por unanimidad, a petición de la compañía MALEXA
S.A., el fraccionamiento del macro lote tres A, ubicado en la Isla Mocoli,
arrojando como resultado sesenta y un lotes con áreas comunes, donde se
desarrolla la urbanización denominada Mocoli Gardens, este
fraccionamiento fue inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón
Samborondón el cuatro de Julio del dos mil ocho. Dos.Uno.Seis. En el
acto precedente la compañía MALEXA S.A. cedió a favor de la
DECLARANTE los derechos fiduciarios correlativos al solar OCHO (8) de la
urbanización Mocoli Gardens, ubicada en la isla Mocoli, parroquia satélite
La Puntilla, cantón Samborondón, provincia del Guayas, República del
Ecuador. Dos.Dos. Cesión de Derechos: La DECLARANTE en su calidad
de beneficiaria, conforme a lo establecido en el contrato del Fideicomiso
NIMBUS, posee la facultad de solicitar la transferencia del solar OCHO (8),
mismo que pertenece al patrimonio autónomo, a cualquier título o modo.
Por lo anterior, por el presente acto, la DECLARANTE, en sujeción a los
acuerdos privativos alcanzados con la ADQUIRENTE, cede a favor de esta
los derechos fiduciarios correlativos al solar OCHO (8) de la urbanización
Mocoli Gardens, ubicada en la isla Mocoli, parroquia satélite La Puntilla,
cantón Samborondón, provincia del Guayas, República del Ecuador, los
derechos fiduciarios cedidos otorga a la ADQUIRENTE la facultad de
solicitar la restitución de dicho bien, sin adquirir derechos y/o obligaciones Ab. Jéssika Moreira S. 10
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
311
que sean inherentes a la calidad de Constituyentes y/o Beneficiarios del
Fideicomiso NIMBUS. Dos.Tres. Solicitud de Restitución: En
consecuencia, la ADQUIRENTE, como titular de los derechos fiduciarios, por
este acto solicita a la compañía fiduciaria MORGAN & MORGAN FIDUCIARY
& TRUST CORPORATION S.A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR” como
representante legal del Fideicomiso NIMBUS, que les restituyan
(transfieran) a su favor el dominio del bien inmueble identificado como
solar OCHO (8) de la urbanización Mocoli Gardens, ubicada en la isla
Mocoli, parroquia satélite La Puntilla, cantón Samborondón, provincia del
Guayas, República del Ecuador; a efectos de que la ADQUIRENTE pase a
ser la propietaria absoluta del indicado bien inmueble. CLÁUSULA
TERCERA.- Restitución-Transferencia de Dominio Del Solar: Con
fundamento en lo expuesto en la cláusula precedente, la compañía
MORGAN & MORGAN FIDUCIARY & TRUST CORPORATION S.A.,
“FIDUCIARIA DEL ECUADOR” en su calidad de fiduciaria, y debidamente
representada en este acto por su Apoderado Especial, el señor Pablo
Ricardo Parra Cabezas, en nombre y representación del Fideicomiso
mercantil irrevocable denominado Fideicomiso NIMBUS, atendiendo única
y exclusivamente las instrucciones expresas de la ADQUIRENTE en su
calidad de poseedora de los derechos fiduciarios correlativos al solar OCHO
(8) de la urbanización Mocoli Gardens propiedad del Fideicomiso NIMBUS,
restituye (transfiere) a favor de la ADQUIRENTE, el solar OCHO (8) de la
urbanización Mocoli Gardens, isla Mocoli, parroquia satélite La Puntilla,
cantón Samborondón, provincia del Guayas, República del Ecuador,
identificado con el código predial número OCHO PUNTO UNO PUNTO DOS
PUNTO UNO PUNTO CINCO PUNTO UNO PUNTO OCHO PUNTO CERO
PUNTO CERO PUNTO CERO PUNTO CERO PUNTO CERO PUNTO CERO
PUNTO CERO PUNTO CERO PUNTO CERO (8.1.2.1.5.1.8.0.0.0.0.0.0.0.0.0),
cuyos linderos y dimensiones se describen a continuación: POR EL NORTE:
CALLE VEHICULAR CON 14,01 METROS; POR EL SUR: LOTE # 3B CON
14,00 METROS; POR EL ESTE: SOLAR # 9 CON 30,22 METROS; Y, POR EL Ab. Jéssika Moreira S. 11
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
311
OESTE: SOLAR # 7 CON 30,31 METROS. ÁREA TOTAL: 421,39 METROS
CUADRADOS; Las PARTES CONTRATANTES declaran y aceptan
expresamente que si bien se han establecido los linderos y dimensiones
registrales del bien inmueble objeto de este acto, la transferencia se realiza
como cuerpo cierto. CLÁUSULA CUARTA.- De la Aceptación: La
ADQUIRENTE por el presente acto acepta de manera expresa la restitución
(transferencia) del solar OCHO (8) del macro lote tres A, urbanización
Mocoli Gardens, parroquia satélite La Puntilla, Isla Mocoli, cantón
Samborondón, provincia del Guayas, República del Ecuador, objeto de este
instrumento, por lo que renuncia a cualquier reclamo u acción que en
relación a la custodia, administración y tenencia del bien descrito en la
cláusula precedente, pudieren realizar contra la compañía fiduciaria
MORGAN & MORGAN FIDUCIARY & TRUST CORPORATION S.A.,
“FIDUCIARIA DEL ECUADOR” y EL FIDEICOMISO. CLÁUSULA QUINTA.-
De las Declaraciones Especiales: Consten las siguientes declaraciones
de voluntad y asunción de compromisos: Cinco.Uno. Las PARTES
CONTRATANTES declaran en forma expresa, libre, voluntaria, incondicional
e irrevocable que han revisado y se encuentran conformes con el estado
general y todas las cuentas del Fideicomiso NIMBUS, sin que tengan nada
que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la compañía fiduciaria
MORGAN & MORGAN FIDUCIARY & TRUST CORPORATION S.A.,
“FIDUCIARIA DEL ECUADOR”, ni al FIDEICOMISO por este concepto.
Cinco.Dos. La ADQUIRENTE y la DECLARANTE, declaran y garantizan que
en razón a que el presente acto obedece a un acuerdo previo que solo
contempla beneficio para ellos, no tendrán acción o derecho alguno contra
la compañía fiduciaria MORGAN & MORGAN FIDUCIARY & TRUST
CORPORATION S.A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR”, o el FIDEICOMISO, por la
celebración del presente acto y/o sus consecuencias o efectos; renunciado
desde ya a dichas potenciales acciones y derechos. La ADQUIRENTE y la
DECLARANTE mantendrán indemnes en todo momento y bajo toda
circunstancia a la compañía fiduciaria MORGAN & MORGAN FIDUCIARY & Ab. Jéssika Moreira S. 12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
311
TRUST CORPORATION S.A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR”, sus directores,
funcionarios, representantes, asesores, sus agentes, y al FIDEICOMISO por
la celebración del presente acto y/o sus consecuencias o efectos
Cinco.Tres. La ADQUIRENTE declara expresamente que conocen y se
encuentra conforme con el estado y condiciones del solar restituido,
renunciando desde ya a todas las posibles acciones u actos que podrían
realizar en contra de la DECLARANTE. Cinco.Cuatro. La ADQUIRENTE
declara expresamente que conoce y acepta que el bien inmueble materia
de este acto, se encuentra en una urbanización, dirigida por la Asociación
de Propietarios de Inmuebles de la Urbanización Mocoli Gardens
(ASOMOGAR), misma que regula y gestiona el correcto funcionamiento de
la urbanización Mocoli Gardens; la ADQUIRENTE se obliga por el presente
acto a cancelar todos las sumas de dinero que la Asociación de Propietarios
de Inmuebles de la Urbanización Mocoli Gardens (ASOMOGAR) y sus
dirigentes establezcan por concepto de alícuotas, expensas comunales, y
aportes en general. La ADQUIRENTE declara expresamente que conoce
que para realizar cualquier acto o contrato referente al bien inmueble
materia de este acto, debe obtener la certificación correspondiente de
estar al día en los pagos correspondientes a alícuotas, expensas
comunales y aportes en general, que otorga la Asociación de Propietarios
de Inmuebles de la Urbanización Mocoli Gardens (ASOMOGAR).
CLÁUSULA SEXTA.- Del Saneamiento: La DECLARANTE por medio de
su representante legal, declara que el bien inmueble materia del presente
acto, se encuentra libre de todo tipo de gravamen, prohibición de enajenar,
limitación de dominio. De acuerdo con los términos y condiciones del
contrato del FIDEICOMISO, la compañía fiduciaria MORGAN & MORGAN
FIDUCIARY & TRUST CORPORATION S.A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR”, el
FIDEICOMISO, y la DECLARANTE quedan expresamente relevados de la
obligación de responder por evicción y por vicios redhibitorios al proceder a
la restitución (transferencia) del bien inmueble materia de este acto;
siendo esta responsabilidad de la constituyente que compareció a aportar Ab. Jéssika Moreira S. 13
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
311
el bien inmueble al Fideicomiso NIMBUS. CLÁUSULA SÉPTIMA.- De la
Licitud de Fondos: La ADQUIRENTE declara, de forma expresa,
inequívoca e irrevocable, que los bienes y/o recursos entregados a la
DECLARANTE en contraprestación por la enajenación de derechos
fiduciarios sobre el solar OCHO (8) del macro lote tres A, urbanización
Mocoli Gardens, parroquia satélite La Puntilla, Isla Mocoli, cantón
Samborondón, provincia del Guayas, República del Ecuador, tienen un
origen lícito. Así mismo, la DECLARANTE aclara y deja constancia que ha
efectuado respecto de la ADQUIRENTE las indagaciones e investigaciones
concernientes a su actividad económica, al igual que la legitimidad y
procedencia licita de los bienes y/o recursos que han sido utilizados como
parte de la presente transacción. En especial las PARTES CONTRATANTES,
deslindan a la compañía fiduciaria MORGAN & MORGAN FIDUCIARY &
TRUST CORPORATION S.A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR” y al Fideicomiso
NIMBUS de la responsabilidad de efectuar tales indagaciones, por ser esta
negociación directa entre la DECLARANTE y la ADQUIRENTE, que mira el
interés solo entre ellos, sin injerencia de cualquier tipo por parte de la
compañía fiduciaria MORGAN & MORGAN FIDUCIARY & TRUST
CORPORATION S.A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR” o del FIDEICOMISO. En
ese contexto, la compañía fiduciaria MORGAN & MORGAN FIDUCIARY &
TRUST CORPORATION S.A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR” y el Fideicomiso
NIMBUS se desentienden de la negociación de derechos fiduciarios del lote
antes singularizado, interviniendo únicamente para los efectos de restituir
(transferir) el dominio del solar debidamente identificado en la CLÁUSULA
TERCERA de este instrumento a la ADQUIRENTE. CLÁUSULA OCTAVA.-
De Los Impuestos, Tributos, Costos y Gastos: Conforme a lo
establecido en el quinto inciso del artículo ciento trece de la Ley de
Mercado de Valores, el presente acto estará gravado de conformidad con
la ley; en tal sentido, todos los impuestos, tributos, costos y gastos que se
generaren por el otorgamiento, instrumentalización, total
perfeccionamiento, inscripciones en los registros correspondientes, y Ab. Jéssika Moreira S. 14
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
311
validez del presente acto, inclusive el impuesto a la utilidad o plusvalía,
serán pagados en su totalidad y en forma exclusiva por la ADQUIRENTE,
quien de forma expresa se responsabiliza por el cumplimiento de dichas
obligaciones. Agregue usted, señor Notario, las demás formalidades de
estilo, necesarias para la validez y perfeccionamiento de este instrumento,
inserte, e incorpore los documentos habilitantes que en ésta se
mencionan. Cualquiera de las PARTES CONTRATANTES queda facultada a
realizar las labores de inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón
Samborondón. Firmado por el señor Abogado Carlos Moreno Ortega,
registro profesional número once mil cuatrocientos cincuenta (11450) del
Colegio de Abogados del Guayas. ES COPIA DE LA MINUTA.- Los
otorgantes aprueban y se ratifican en todas y cada una de las partes del
contenido íntegro del presente instrumento, dejándolo elevado a escritura
pública para que surta todos sus efectos legales; la cuantía es
indeterminada por su naturaleza. Leída esta escritura de principio a fin, por
mí DOCTOR NELSON JAVIER TORRES CARRILLO, Notario Titular
TRIGÉSIMO SEGUNDO del Cantón Guayaquil, en alta voz a los
otorgantes, quienes la suscriben en unidad de acto conmigo, de todo lo
cual DOY FE.-
PABLO RICARDO PARRA CABEZAS
APODERADO ESPECIAL DE MORGAN & MORGAN, FIDUCIARY
& TRUST CORPORATION S. A., “FIDUCIARIA DEL ECUADOR”
REPRESENTANTE LEGAL DEL FIDEICOMISO NIMBUS
RUC No.:
C.C. No.: 0911053734 C.V. No.:
PABLO CÉSAR BAQUERIZO VIVAR
GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA MALEXA S.A.Ab. Jéssika Moreira S. 15
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
311
RUC. No.: 0992216344001
C.C. No.: 0907426613 C.V. No.: 039-0002
RODOLFO EDUARDO GONZÁLEZ AGUIRRE
GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA BAQUERIZO &
GONZÁLEZ CONSTRUYENDO CÍA. LTDA.
RUC. No.: 0992555246001
C.C. No.: 0903352011 C.V. No.: 2510158
JACINTA NUBIA GARCÍA LUQUE
C.C. No.: 0910810381 C.V. No.:
DR. NELSON JAVIER TORRES CARRILLO
Notario Titular Trigésimo Segundo de Guayaquil
Ab. Jéssika Moreira S. 16
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
1