Cesar Junio de Los Rios Versuon 1

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EXPEDIENTE : N° 129-2014/ILN-CPC-SIA CÓDIGO : 14078460 SUMILLA : PRESENTACIÓN DE DESCARGOS RESOLUCIÓN : N° 1087-2014/ILN-CPC CARTA N° 2014-XXXXXXXXXXX Señor FERNANDO LAZARTE MARIÑO Secretario Técnico (e) Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte Av. Carlos Izaguirre 998 – Urb. Las Palmeras Los Olivos ASUNTO : DESCARGOS SOBRE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR REF. : RESOLUCION N° 1087-2014/ILN-CPC De mi consideración: MIGUEL XXXXXXX identificado con DNI N° XXXXXXXX, Director General de la Institución Educativa Parroquial Junior Cesar de Los Ríos designado con Resolución de la Dirección Regional de Educación del Callao N°xxxxxx de fecha xx de aaaa de Xx, a usted atentamente digo: 1. CUESTIÓN PREVIA De acuerdo al Artículo 32° de la Ley N° xx Ley de xxx, el Director es la primera autoridad Institución Educativa, su Representante Legal y responsable, entre otros: i) Conducir y administrar la Institución Educativa con las atribuciones y poderes que se fije en el respectivo contrato; ii) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar en coordinación con el promotor los instrumentos de gestión: Plan Anual de Trabajo y Proyecto Educativo Institucional (PEI) que comprende el Proyecto Curricular de Centro (PCC) y el Reglamento Interno (RI); iii) Presidir las reuniones del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la Institución Educativa. Mientras que el propietario o promotor DEL PROPIETARIO

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EXPEDIENTE: N 129-2014/ILN-CPC-SIACDIGO:14078460SUMILLA:PRESENTACIN DE DESCARGOSRESOLUCIN :N 1087-2014/ILN-CPC

CARTA N 2014-XXXXXXXXXXX

SeorFERNANDO LAZARTE MARIOSecretario Tcnico (e) Comisin de Proteccin al Consumidor Sede Lima NorteAv. Carlos Izaguirre 998 Urb. Las PalmerasLos Olivos

ASUNTO:DESCARGOS SOBRE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

REF.:RESOLUCION N 1087-2014/ILN-CPC

De mi consideracin:

MIGUEL XXXXXXX identificado con DNI N XXXXXXXX, Director General de la Institucin Educativa Parroquial Junior Cesar de Los Ros designado con Resolucin de la Direccin Regional de Educacin del Callao Nxxxxxx de fecha xx de aaaa de Xx, a usted atentamente digo:

1. CUESTIN PREVIADe acuerdo al Artculo 32 de la Ley N xx Ley de xxx, el Director es la primera autoridad Institucin Educativa, su Representante Legal y responsable, entre otros: i) Conducir y administrar la Institucin Educativa con las atribuciones y poderes que se fije en el respectivo contrato; ii) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar en coordinacin con el promotor los instrumentos de gestin: Plan Anual de Trabajo y Proyecto Educativo Institucional (PEI) que comprende el Proyecto Curricular de Centro (PCC) y el Reglamento Interno (RI); iii) Presidir las reuniones del personal directivo, jerrquico, docente y administrativo de la Institucin Educativa. Mientras que el propietario o promotor DEL PROPIETARIO O PROMOTOR de acuerdo al Artculo 19 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin y sus Reglamentos en lo que corresponda y los lineamientos educativos tcnicos-pedaggicos del Sector, la Ley N 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, y el Decreto Legislativo N 882, Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin, el propietario o promotor de la Institucin Educativa, es responsable de su administracin y funcionamiento integral, que incluye, entre otros: determinar la lnea axiolgica e institucional, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitucin Poltica del Per, as como los principios y fines de la educacin establecidos en la Ley N 28044, Ley General de Educacin, considerando la educacin como el proceso de enseanza aprendizaje que contribuye a la formacin integral de la persona, al desarrollo de sus potencialidades, a la creacin de la cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad.

En tal sentido, la Ley me designa Representante Legal de la IEP Junior Csar de los Ros, por lo que estoy autorizado a presentar el documento de descargo.

2. Que, dentro del plazo establecido en la Resolucin N 1087-2014/ILN-CPC presento descargos con los siguientes argumentos:

Cargo (i):La I.E.P. Junior Csar de los Ros habra requerido la compra de tiles escolares de marca determinada a los padres de familia del nivel inicial y primaria durante del ao escolar 2014, lo que podra constituir una infraccin al artculo 1.1 literales c) y f) del Cdigo de Proteccin y Defensa al Consumidor.

Al respecto, el hecho de solicitar colores de determinada marca fue un lapsus de tipeo que no se advirti en forma oportuna. Se advirti cuando ya haban sido impresos las listas. en muchas de ellas se tach la marca faber castell y se indic a los padres de familia que e hecho de poner marca a los colores fue un error y podran traer colores de la marca elegida por los padres de familia. lo expuesto se acredita con la declaracin jurada de ms del 20% de los padres de familia que sealan que han comprado una marca distinta a la sealada en la lista porque as fueron comunicadas.

Otra prueba de lo anteriormente sealada es que en fecha oportuna se llam la atencin por escrito a la encargada de elaborar las listas profesora .. a la coordinadora de inicial Srta. conforme se acredita de los documentos que se adjunta de llamado de atencin.en tal sentido no se habra trasgredido el numeral 1.1 literales c) y f) del Cdigo de Proteccin y Defensa al Consumidor. Cargo (ii):La I.E.P. Junior Csar de los Ros habra requerido a los padres de la familia del nivel inicial la entrega de la totalidad de la lista de tiles el primer da de clases durante el ao escolar 2014, lo que constituye infraccin al artculo 1.12 Cdigo de Proteccin y Defensa al Consumidor.

Al respecto, la IEP Junior Csar de los Ros, es cierto que se solicit como sealo como aviso importante que las listas de tiles deban ser entregadas el primer da de clases dentro de una caja con nombre. con la finalidad que los traigan lo ms pronto posible porque como es costumbre y de pblico conocimiento que no necesita probarse , los padres de familia suelen traer los tiles escolares durante el primer trimestre y por partes tal es asi que hasta la fecha viene trayendo tiles. tal como se acredita .

si no se indica un plazo en que momento lo traeranal final .. y como trabajan los profesores con los nios que traen sus tiles ( materiales de trabajo.. y con los que no traen durante el ao no trabajaran, pero no sera perjudicarlos y marginarlos. como ensearle a un nio que no tiene materiales de trabajo. resulta impertinente pretender que los tiles deben ser entregados sin fecha porque podran traerlos hasta el ltimo da del ao y los nios no trabajaran . la programacin del trabajo con los nios se inicia desde el primer da conforme se acredita con la programacin que se adjunta.

Cargo (iii):La I.E.P. Junior Csar de los Ros habra requerido a los padres de familia de los niveles inicial , primaria y secundaria el pago de s/ 40.00 por concepto de reajustes de mejoramiento; asimismo habra requerido a los padres del nivel inicial de 3 aos el pago de S/. 20.00 por Talento en Canto, Baile y Actuacin y S/. 24.50 por Noche de Talentos; y finalmente habra requerido a los padres de familia del 6 grado de primaria el cobro de S/. 3.00 por concepto de Bingo, durante el ao escolar 2014;lo que podra constituir infraccin al literal c) del artculo 1.1 Cdigo de Proteccin y Defensa al Consumidor.

Al respecto, la IEP Junior Csar de los Ros , emite la nota informativa de actividades y los montos de reajuste de mejoramiento. es un aporte voluntario que los padre entregan con la finalidad de mantener las estructuras y acabados del colegio en buen estado de conservacin.. tal es as que solo el 20% de los padres de familia han aportado esta cantidad se cerdita con

Sobre el pago de S/. 20.00 por Talento en Canto, Baile y Actuacin y S/. 24.50 por Noche de Talentos es un acuerdo que adoptaron los padres de familia al inicio del ao escolar en las reuniones que en forma autnoma e independiente llevan al inicio del ao escolar. En esta oportunidad acordaron los montos indicados para contratar profesores particulares para ellos y las vestimentas para la fecha de presentacion

Cargo (iv):La IEP Junior Csar de los Ros habra informado a los padres de familia que (i) no incluira en los documentos de evaluacin las calificaciones y/o, (ii) suspendera la prestacin del servicio educativo, cuando no se logre un entendimiento de pago de lo adeudado, o no se cumpla con el pago del cronograma establecido en el convenio o acuerdo de pago, durante el ao escolar 2014; lo que podra constituir infraccin la literal c) del artculo 1.1 del Cdigo de Proteccin y Defensa al Consumidor.

Sobre el supuesto condicionamiento, no existe tal, solo es una forma de presionar al padre de familia para que pague la pensin. Lo sealado se acredita con

Cargo (v):La I.E.P. Junior Csar de los Ros habra requerido a los padres de familia el pago adelantado de las pensiones de enseanza, durante el ao escolar 2014; lo que podra constituir una infraccin al artculo 74 del Cdigo de Proteccin y Defensa al Consumidor.

Al respecto, la IEP Junior Csar de los Ros no ha dispuesto el pago adelantado de las pensiones escolares. Como se advierte el cronograma indica que la fecha de vencimiento de pago es definitivamente el ltimo da del mes Cargo (vi):La I.E.P. Junior Csar de los Ros habra requerido a los padres de familia el pago de mora de S/. 0.50 diario por el primer mes de retraso en el pago de la pensin, y, de S/. 1.00 diario por el segundo mes de retraso en el pago de la pensin escolar durante el ao escolar 2014, lo podra constituir infraccin al artculo 19 del Cdigo de Proteccin y Defensa al Consumidor.

Al respecto, la IEP Junior Csar de los Ros comunica el pago de mora de S/. 1.00 diario por el segundo mes de retraso en el pago de la pensin escolar durante el ao escolar 2014 pero como una medida disuasiva por el elevado ndice de morosidad en el pago de las pensiones escolares. Es un comunicado que no se aplica tal como se acredita con los recibos de pago que se realizan en el colegio, en estos recibos no se cobra ninguna mora.Respecto de lo que el Banco cobra: S/. 0.50 es en virtud a los costos que .

Cargo (vii):La I.E.P. Junior Csar de los Ros habra establecido como requisito de matrcula la presentacin de la Constancia de Bautismo y la Partida de Matrimonio Religioso y Civil de los padres durante el proceso de admisin y matrcula del ao escolar 2014; lo que podra constituir una infraccin al artculo 38.1 del Cdigo de Proteccin y Defensa al Consumidor.

Al respecto, la IEP Junior Csar de los Ros es una Institucin Educativa que tiene entre sus objetivos la formacin pastoral catlica haca los alumnos y padres de familia, por ello promueve la formalizacin de la familia al ser considerada por mandato constitucional la clula bsica de la sociedad, en tal sentido se comunica a los padres de familia, todos los aos, que deben presentar mediante Padres debe presentar de la Constancia de Bautismo y la Partida de Matrimonio Religioso y Civil sin que esto signifique un condicionamiento a la matricula ni obligatoriedad. Para logra el objetivo antes sealado se invita a los padres de familia a formalizar su situacin de pareja, para ello.. realizamos charlas e inclusive anualmente se efectan ceremonias gratuitas de matrimonio civil y religioso..

Como prueba de lo sealado en el prrafo anterior se adjunta las invitaciones, el programa , .,..

pero no que es obligatoriao es colegio es confsional y por ello solicita la partruda de matrimonio con ello lo que se pretende es fomanetar la formalidad en este aspecto porqu ee elevado el indice de padres soltros no es una exigencia talo como se advuiere de l propio comunicado y de las fichas qye se sadjunta en la que se puede advertir que no se obliga ..

Tcnico ProductivaTTULO IGENERALIDADESCAPTULO NICODE LA FINALIDAD Y ALCANCESArtculo 1.- FinalidadEl presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas que rigen la autorizacin de funcionamiento, organizacin, administracin y supervisin de las instituciones privadas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28044, Ley General de Educacin, la Ley N 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y el Decreto Legislativo N 882, Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin.Artculo 2.- AlcancesLas disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicacin a las Instituciones Educativas, creadas o promovidas por personas naturales o jurdicas de derecho privado, que prestan servicios educativos en las modalidades de Educacin Bsica Regular en sus niveles de Educacin Inicial, Educacin Primaria y Educacin Secundaria; Educacin Bsica Alternativa y Educacin Bsica Especial, as como la Educacin Tcnico-Productiva.Para efectos del- presente Reglamento, cada vez que se haga referencia a las Instituciones Educativas se entiende que se trata de Instituciones Educativas privadas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico-Productiva/iln-cpc-sia.