C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE...

48
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante, 5 28045 Madrid Teléfono/Fax: 91 528 25 54

Transcript of C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE...

Page 1: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO

DE RÉGIMEN INTERIOR

C.E.I.P.

MIGUEL DE UNAMUNO Madrid

Código de Centro: 28010850

C/ Alicante, 5

28045 Madrid

Teléfono/Fax: 91 528 25 54

Page 2: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

2

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

TÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO

o CAPÍTULO I. EL DIRECTOR

o CAPÍTULO II. ELEQUIPO DIRECTIVO

o CAPÍTULO III. EL JEFE DE ESTUDIOS

o CAPÍTULO IV. SECRETARIO

TÍTULO II. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y

GESTIÓN DE CENTRO

o CAPÍTULO I. CONSEJO ESCOLAR

o CAPÍTULO II. CLAUSTRO DE PROFESORES

TÍTULO III. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

o CAPÍTULO I. COMISIÓN DE COORDINACIÓN

PEDAGÓGICA

o CAPÍTULO II. EQUIPOS DE CICLO

o CAPÍTULO III. LOS COORDINADOES DE CICLO

o CAPÍTULO IV. LOS TUTORES

TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DISTINTOS SECTORES

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL C.E.I.P. MIGUEL DE

UNAMUNO DE MADRID

o CAPÍTULO I. PROFESORADO

o CAPÍTULO II. PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES

DE ALUMNOS/AS

o CAPÍTULO III. ALUMNOS/AS

SECCIÓN 1ª. Derechos de los alumnos/as.

SECCION 2ª. Deberes de los alumnos/as

o CAPÍTULO IV. PERSONAL NO DOCENTE

NORMAS DE CONVIVENCIA DEL C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO III. NORMAS QUE AFECTAN A LA CONVIVENCIA

o SECCIÓN 1ª. Conductas contrarias a la convivencia

o SECCIÓN 2ª. Conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en el centro.

CAPÍTULO IV. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE MIEMBROS DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO V. LOS ESPACIOS COMUNES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Page 3: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

3

INTRODUCCIÓN

El Colegio de Educación Infantil y Primaria Miguel de Unamuno de Madrid constituye una comunidad educativa enclavada en el distrito de Arganzuela, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Madrid, dentro de la Dirección del Área Territorial de Madrid Capital. El presente Reglamento de Régimen Interno pretende recoger las normas que permitan una óptima convivencia entre todos sus miembros, canalizar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y potenciar al máximo la formación integral de los alumnos y alumnas del Centro. Con el fin de aplicar la legislación vigente y regular la convivencia en el Centro, el presente Reglamento de régimen interno se propone lo siguiente.

a) Regular las relaciones personales entre todos los miembros de la comunidad educativa: profesores, alumnos, padres de alumnos y personal no docente.

b) Establecer sus derechos y obligaciones. c) Ordenar el funcionamiento del Centro para alcanzar el mayor

rendimiento educativo posible.

Todas las actividades que se desarrollen en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Miguel de Unamuno de Madrid se basarán en los siguientes principios educativos esenciales:

1º.- Las actividades, en consonancia con lo establecido en el art. 27 de la Constitución, estarán orientadas al pleno desarrollo de la personalidad del alumnado, al aprendizaje activo de los principios democráticos de convivencia, al respeto de los derechos y libertades fundamentales, al logro de una sólida educación y a la igualdad real de oportunidades educativas. 2º.- La educación y la convivencia se desarrollarán en un clima de tolerancia y respeto a la libertad de cada cual, a su personalidad y convicciones y a su integridad física y moral, que no podrán ser alteradas por ningún tipo de coacción. 3º.- Todos los miembros de la Comunidad educativa tendrán derecho a intervenir en las decisiones que les afecten a través de sus representantes, libremente elegidos, en los distintos órganos. 4º.- La no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por deficiencias físicas, psíquicas o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Page 4: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

4

Todos los integrantes de la Comunidad educativa del C.E.I.P. Miguel de Unamuno de Madrid, se comprometen a cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 1.- Principios generales 1.1. Tal y como establece el artículo 77 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. de 24 de diciembre de 2002), en el C.E.I.P. Miguel de Unamuno existirán órganos de gobierno y órganos de participación en el control y gestión del Centro. 1.2. Los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión del Centro

velarán para que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. 1.3. Además garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los

derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de losa deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y evaluación.

TÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 2.- Los órganos de gobierno constituirán el equipo directivo y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del Director.

CAPÍTULO I.

EL DIRECTOR. Artículo 3.- Competencias del Director.

El Director es el representante de la Administración Educativa en el Centro y tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. b) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

Page 5: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

5

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro. d) Ostentar la representación del Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

e) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.

f) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro. g) Impulsar la colaboración con las familias, con las instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas que establece las Administraciones educativas y en el cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de conflictos en los centros.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con los que establezcan las Administraciones educativas. k) Promover planes de mejora de la calidad del centro, así como los proyectos de innovación e investigación educativa.

l) Impulsar procesos de evaluación interna del centro y colaborar en las evaluaciones externas.

m) Cualquier otra que le sean encomendadas por la Administración Educativa.

Artículo 4 .- Selección y nombramiento del Director

La selección y nombramiento del Director del CEIP Miguel de Unamuno se

efectuará conforme a lo dispuesto en el capítulo V del título V de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación y disposiciones que la desarrollen.

Page 6: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

6

Artículo 5.- Cese del Director 5.1. El cese del Director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa. c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida. d) Revocación motivada por la Administración educativa competente por

incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director, previa audiencia al interesado. En este caso, el profesor no podrá participar en ningún concurso de selección de Directores durante el período de tiempo que determine la Administración educativa.

5.2. El Director, finalizado el período de su mandato incluidas las posibles

prórrogas, deberá participar de nuevo en un concurso de méritos para volver a desempeñar la función directiva.

CAPÍTULO II.

EL EQUIPO DIRECTIVO.

Artículo 6.- Composición.

6.1. El equipo directivo del C.E.I.P. Miguel de Unamuno está compuesto por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario. 6.2. El Director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo

Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración Educativa de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario, y demás órganos de gobierno, de entre los profesores con destino definitivo en el centro. La Jefatura de Estudios deberá recaer en un profesor de los cuerpos del nivel educativo y régimen correspondiente.

Artículo 7.- Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Director.

Asimismo, la Administración Educativa cesará a cualquiera de los miembros del equipo directivo designado por el Director, a propuesta de éste mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo Escolar del centro. Artículo 8.- Funciones del equipo directivo. 8.1. Son funciones del equipo directivo del CEIP Miguel de Unamuno:

a) Velar por el buen funcionamiento del Centro.

b) Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.

Page 7: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

7

c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d) Proponer a la Comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.

g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final del curso.

h) Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia.

8.2. El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.

CAPÍTULO III

EL JEFE DE ESTUDIOS. Artículo 9.- Competencias.

Son competencias del Jefe de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de los alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

Page 8: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

8

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme el plan de acción tutorial.

g) Coordinar con la colaboración del representante en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

h) Organizar los actos académicos.

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IV

EL SECRETARIO. Artículo 10.- Competencias. Son competencias del Secretario:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

Page 9: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

9

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

l) Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 11.- Designación y nombramiento del Jefe de Estudios y del Secretario.

El jefe de estudios y el Secretario serán maestros, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el director del Área Territorial de Madrid-Sur. Artículo 12.- Cese del jefe de estudios y del secretario.

12.1. El jefe de estudios y el secretario cesarán en sus funciones al término de su

mandato, o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el director, oído el consejo escolar. b) Cuando por cese del director que los propuso, se produzca la elección del nuevo director.

c) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.

d) El director provincial cesará o suspenderá al jefe de estudios y secretario, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del directo, dando audiencia al interesado, y oído el consejo escolar.

Page 10: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

10

12.2. Cuando cesen el jefe de estudios o el secretario por alguna de las causas

señaladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el director designe a un nuevo maestro para cubrir el puesto vacante, notificándolo al consejo escolar. Artículo 13.- Sustitución de los miembros del equipo directivo. 13.1. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios. 13.2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios o del secretario se

hará cargo provisionalmente de sus funciones el maestro que designe el director, que informará de su decisión al consejo escolar.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DEL CENTRO

CAPÍTULO I

CONSEJO ESCOLAR Artículo 14.- El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa del Colegio Público Miguel de Unamuno. Artículo 15.- Composición y Competencias del Consejo Escolar 15.1. Composición.-El Consejo Escolar del CEIP Miguel de Unamuno está compuesto por los siguientes miembros:

1.- El Director del Centro, que es su presidente. 2.- El Jefe de Estudios. 3.- Cinco maestros elegidos por el claustro. 4.- Cinco representantes de los padres de alumnos. 5.- Un representante del personal de Administración y Servicios. 6.- Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio. 7.- El Secretario, que actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

15.2. Procedimiento de elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar.

La elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar se realizará conforme establece el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria en el artículo 9 del Título II, capítulo II y demás disposiciones que lo desarrollen.

Page 11: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

11

15.3. Procedimiento para cubrir las vacantes que se produzcan en el Consejo.

Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar.

Las vacantes que no se hayan cubierto se dotarán mediante elección en la

siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

En el caso de que en una renovación parcial haya vacantes que

pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial. 15.4. Atribuciones del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar tendrá las siguientes atribuciones:

a) Formular propuestas al Equipo Directivo sobre la Programación general anual del centro y aprobar el Proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.

c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la Ley vigente.

d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.

e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.

g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.

h) Promover las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.

Page 12: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

12

i) Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.

j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. k) Promover medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. Título II, capítulo II, artículo 9 del

Artículo 16.- Convocatoria.

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y

siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.

En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, el Consejo Escolar se celebrará media hora más tarde con un número de miembros no inferior a cinco. 16.1. Reuniones ordinarias.

Las reuniones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de una

semana. El director, como presidente del Consejo Escolar, remitirá a todos los miembros del Consejo, junto con la convocatoria, la documentación que vaya a ser objeto del debate y, en su caso, de aprobación. 16.2. Reuniones Extraordinarias.

Las reuniones extraordinarias del Consejo Escolar podrán realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. Artículo 17.- Orden del día. 17.1. El orden del día de las reuniones del Consejo Escolar será fijado por el Director del Centro, que tendrá en cuenta para ello las propuestas de los distintos estamentos representados en el Consejo así como las informaciones que lleguen al Centro, y deberá ser remitido, junto con la convocatoria, a todos los miembros del Consejo Escolar. 17.2. Siempre que la convocatoria responda a la solicitud de un tercio de los

miembros del Consejo Escolar, junto con la solicitud de convocatoria deberá indicarse el punto o puntos del orden del día que se proponen para tratar en ese

Page 13: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

13

Consejo Escolar, así como incorporar, en su caso, la documentación necesaria para debatir dicho asunto. 17.3. No podrá ser objeto de acuerdo ni votación ningún asunto que no figure en el orden del día. 17.4. En los Consejos Escolares Extraordinarios, el orden del día no incluirá el

punto de Ruegos y Preguntas. Artículo 18.- Normas de funcionamiento. 18.1. Se procurará que los acuerdos en el seno del Consejo Escolar se produzcan por consenso. En el caso de que el consenso no sea posible las decisiones se adoptaran por mayoría simple, excepto en el siguiente caso:

a) Aprobación del Proyecto Educativo y del Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.

18.2. En caso de desacuerdo con las decisiones adoptadas podrá hacerse constar en acta el voto particular expresando, por escrito, los motivos que lo justifican. Esta norma es extensiva a las Comisiones constituidas en el seno del Consejo Escolar. Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

En el seno del Consejo Escolar se constituirán comisiones de trabajo con

el objeto de facilitar la labor del mismo. Esas comisiones serán las siguientes: 19.1. Comisión de convivencia.

En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Convivencia, tal y como establece el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria (R.D. 82/1996, de 26 de enero), de la que formarán parte:

- El Director, que será su presidente. - El Jefe de Estudios. - Dos profesores. - Dos padres o madres de alumnos.

19.1.1. Competencias de la Comisión de Convivencia.

La Comisión de Convivencia del Colegio Público Miguel de Unamuno tendrá las siguientes competencias:

a) Estudio y seguimiento de los alumnos que incurran en el incumplimiento de las normas de convivencia que establece este Reglamento de Régimen Interior.

Page 14: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

14

b) Proponer a los órganos colegiados y unipersonales el establecimiento y aplicación de normas que faciliten y promuevan la convivencia y la solidaridad.

c) Proponer al Director y al Consejo Escolar, en el caso de faltas graves y muy graves, la aplicación de sanciones. Así como ser informados de las sanciones adoptadas por el equipo directivo en relación con estas faltas.

d) Elaborar un informe sobre la aplicación de las normas de convivencia en el Centro, que se incluirá en la memoria anual.

19.2. Comisión de Comedor.

En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Comedor, de la que formarán parte:

- El Director, que será su presidente. - El Secretario y/o Administrador de Comedor. - Dos profesores. - Dos padres o madres de alumnos.

19.2.1. Competencias de la Comisión de Comedor.

La Comisión de Comedor del Colegio Público Miguel de Unamuno tendrá las siguientes competencias:

a) Realizar un seguimiento del funcionamiento del Servicio de Comedor Escolar.

b) Proponer a los órganos colegiados y unipersonales la adopción de medidas que mejoren la calidad del Servicio.

c) Supervisar la cuenta de gestión del comedor escolar. d) Canalizar las solicitudes de información o reclamaciones que, acerca del funcionamiento del comedor escolar, demande cualquier miembro de la Comunidad Escolar.

19.3. Comisión Económica.

En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión Económica, de

la que formarán parte:

- El Director, que será su presidente. - El Secretario. - Dos profesores. - Dos padres o madres de alumnos.

19.3.1. Competencias de la Comisión Económica.

Page 15: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

15

La Comisión Económica del Colegio Público Miguel de Unamuno tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar el proyecto de presupuesto del Centro y someterlo a la aprobación del Consejo Escolar, así como supervisar su aplicación.

b) La distribución del presupuesto se realizará por años naturales, en función de las asignaciones de la DAT y no por curso escolar. A su vez se fijarán fechas límites en los dos semestres para realizar las compras.

d) Revisar la justificación económica que será sometida al Consejo

Escolar para su aprobación, siendo, posteriormente, remitida a la Dirección Territorial de Área de Madrid-Capital.

19.4. Comisión Permanente.

En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión Económica, de

la que formarán parte:

- El Director, que será su presidente. - El Secretario. - Dos profesores. - Dos padres o madres de alumnos.

19.4.1. Competencias de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del Colegio Público Miguel de Unamuno tendrá

las siguientes competencias:

a) Tomar las decisiones oportunas ante cualquier tema que requiera de su intervención, sin necesidad de convocar al Consejo Escolar.

b) Todas las decisiones tomadas por esta comisión, deberán ponerse en

conocimiento del Consejo Escolar en la próxima reunión, en la que estén presentes todos sus miembros.

CAPÍTULO II

CLAUSTRO DE PROFESORES. Artículo 20.-El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los maestros en el Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del mismo. Artículo 21.- Composición y competencias.

21.1. Composición.

Page 16: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

16

El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el Centro. 21.2. Atribuciones.

El Claustro de profesores tendrá las siguientes atribuciones:

a) Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual, así como evaluar su aplicación.

b) Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente. c) Informar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formulación del profesorado del centro. e) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en la Comisión de selección de Director prevista en el artículo 88 del LOCE.

f) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.

h) Ser informado por el Director de la aplicación del régimen disciplinario del centro.

i) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

k) Promover medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

l) Cualquiera otra que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Artículo 22.- El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de claustro al principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros. 22.1. Reuniones Ordinarias.

Page 17: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

17

Las reuniones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. El director remitirá a todos los miembros del Claustro, junto con la convocatoria, la documentación que vaya a ser objeto del debate y, en su caso, de aprobación. 22.2. Reuniones Extraordinarias.

Las reuniones extraordinarias del Claustro podrán realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. Artículo 23.- Orden del día. 23.1. El orden del día de las reuniones del Claustro será fijado por el Director del Centro, que tendrá en cuenta para ello las propuestas de los profesores y de los distintos ciclos, así como las informaciones que lleguen al Centro, y deberá ser comunicado a todos sus miembros. 23.2. Siempre que la convocatoria responda a la solicitud de un tercio de los

miembros del Claustro, junto con la solicitud deberá indicarse el punto o puntos del orden del día que se proponen para tratar en ese Claustro, así como incorporar, en su caso, la documentación necesaria para debatir dicho asunto. 23.3. No podrá ser objeto de acuerdo ni votación ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que los miembros presentes estén de acuerdo por unanimidad que se incluya en dicho orden. 23.4. En los Claustros Extraordinarios, el orden del día no incluirá el punto de Ruegos y Preguntas. Artículo 24.- Normas de funcionamiento.

24.1. Se procurará que los acuerdos en el seno del Claustro se produzcan por

consenso. En el caso de que el consenso no sea posible las decisiones se adoptaran por mayoría simple. 24.2. No podrá ser objeto de acuerdo ni votación ningún asunto que no figure en

el orden del día, salvo que los miembros presentes estén de acuerdo por unanimidad que se incluya en dicho orden. 34.3. Los acuerdos tomados en Claustro, una vez votados o aprobados serán

vinculantes para todos sus componentes aunque se haya estado ausente el día que se hayan tomado los acuerdos. 24.4. En caso de empate, se abrirá un nuevo turno de palabra y se procederá a una segunda votación. Si persistiese el empate se aplazará la resolución volviéndose a tratar en el siguiente Claustro. En caso de urgencia decidirá el voto del Presidente.

Page 18: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

18

24.5. En caso de desacuerdo con las decisiones adoptadas podrá hacerse

constar en acta el voto particular expresando, por escrito, el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

CAPÍTULO I

COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.

Artículo 25.- Composición y competencias.

La comisión de coordinación pedagógica es el órgano encargado de la coordinación didáctica y pedagógica en el centro y en ella estarán representados todos los ciclos en los que este se organiza.

25.1. Composición. La comisión de coordinación pedagógica estará integrada por:

- El Director, que será su presidente. - El Jefe de Estudios. - Los coordinadores de ciclo. - Los/as orientadores/as del E.O.E.P y A.T.P., que correspondan al centro. - Un representante de los Programas de Integración y/o Compensatoria

25.2. Competencias.

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión del plan de atención a la diversidad.

e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del plan de atención a la diversidad.

Page 19: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

19

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales. g) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

i) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

j) Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

k) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. l) Elaborar propuestas de organización y elaboración del Plan de Atención a la diversidad. m) Elaborar propuestas de organización y elaboración del Plan de Fomento a la Lectura y desarrollo a la comprensión lectora.

Artículo 26.- Convocatoria.

La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán procurando que pueda asistir el representante del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Artículo 27.- Normas de funcionamiento. 27.1. En las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica actuará como Secretario el profesor de menor edad, que será el encargado de elaborar el acta de cada sesión. 27.2. Al acta de la Comisión de Coordinación Pedagógica podrá tener acceso

cualquier miembro del claustro de profesores. 27.3. Los coordinadores de ciclo trasladarán a sus ciclos respectivos aquellos asuntos que, en relación con las competencias de la comisión, sean necesarios para su estudio, análisis y elaboración, siendo responsables asimismo de trasladar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas de los ciclos.

Page 20: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

20

27.4. En caso de desacuerdo con las decisiones adoptadas podrá hacerse constar en acta el voto particular expresando, por escrito, el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

CAPÍTULO II

EQUIPOS DE CICLO. Artículo 28.- Composición y competencias. 28.1. Composición.- Los equipos de ciclo agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él y son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del ciclo. 28.2. Competencias.- Son competencias de los equipos de ciclo:

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.

c) Mantener actualizada la metodología didáctica.

d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

e) Unificar criterios para el desarrollo de la acción tutorial.

f) Analizar los resultados de la evaluación de los alumnos del ciclo y adoptar las medidas oportunas en función de dicha evaluación.

g) Programar las actividades de refuerzo y recuperación de los alumnos del ciclo.

h) Aquellas otras que, dentro de sus competencias, les sean encomendadas por el Jefe de Estudios o el Director.

Artículo 29.- Convocatoria. 29.1. Los equipos de ciclo se reunirán al menos una vez cada quince días, o bien cuando así lo determine el coordinador o lo solicite un tercio de sus miembros. Dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.

Page 21: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

21

29.2. Los coordinadores de ciclo, a la hora de realizar la convocatoria de las

reuniones de su ciclo, deberán contar con la presencia de los profesores especialistas que impartan docencia en el ciclo. 29.3. Un resumen de lo tratado en las reuniones de ciclo será recogido en un

cuaderno de actas redactadas por el coordinador de ciclo permaneciendo éste en Jefatura de Estudios. Artículo 30.- Normas de funcionamiento. 30.1. Para hacer posible el cumplimiento de las tareas de los equipos de ciclo y

facilitar las reuniones periódicas entre todos los maestros que imparten docencia en un mismo ciclo, el Jefe de Estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo ciclo queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.

CAPÍTULO III

LOS COORDINADORES DE CICLO: Artículo 31.- Competencias: 31.1. Son competencias del coordinador de ciclo:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.

b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.

c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.

d) Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.

31.2. Serán también funciones de los coordinadores de ciclo además de las

establecidas en el apartado anterior: - Organizar junto con el jefe de estudios las actividades de apoyo y recuperación dentro del ciclo. - Facilitar el acceso a la información que llega al centro y que le es transmitida por el equipo directivo, a los profesores de su ciclo. - Transmitir al equipo directivo los acuerdos adoptados en su ciclo.

Page 22: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

22

- Convocar las reuniones de su ciclo, levantar acta de cada reunión y entregar una copia de dicha acta al jefe de estudios.

Artículo 32.- Designación de los coordinadores de ciclo. 32.1. Cada uno de los equipos de ciclo (Ed. Infantil, 1er. Ciclo de Primaria, 2º ciclo de Primaria, 3er. Ciclo de Primaria) estará dirigido por un coordinador. 32.2. Los coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso

académico y serán designados por el director, oído el equipo de ciclo. 32.3. Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro. Artículo33.- Cese de los coordinadores de ciclo.

33.1. Los coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su

mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el director.

b) Revocación por el director a propuesta del equipo de ciclo mediante informe razonado, con audiencia del interesado.

CAPÍTULO IV

LOS TUTORES Artículo 34.- Funciones del tutor. 34.1. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.

c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

Page 23: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

23

f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

j) Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

34.2. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. Artículo 35.- Tutoría y designación de los tutores.

35.1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.

35.2. Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el director, a

propuesta del jefe de estudios. Cuando el número de maestros que imparten clase en un ciclo sea superior al número de unidades, la tutoría de cada grupo de educación infantil, educación primaria recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos los maestros puedan desempeñar la función de tutoría. 35.3. Al jefe de estudios, secretario y director se les adjudicarán tutorías en último

lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario. 35.4. Durante el curso escolar los tutores celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres y una individual con cada uno de ellos. El Claustro de Profesores arbitrará el procedimiento a seguir para posibilitar que los padres asistan a las convocatorias de reuniones individuales con el tutor. 35.5. El horario del tutor incluirá una hora complementaria a la semana para la

atención a padres, que se establece en los martes de 16:00 a 17:00 horas. Artículo 36.- Otras funciones de coordinación. 36.1. Los maestros que no hayan sido nombrados tutores de un grupo ordinario

de alumnos podrán ser propuestos por el jefe de estudios para desempeñar otras tareas de coordinación necesarias para el buen funcionamiento del centro, como la coordinación de las actividades deportivas, musicales y culturales. En cada caso, el jefe de estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos maestros dentro del horario de permanencia en el centro, y las responsabilidades que deberán asumir.

Page 24: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

24

36.2. El director podrá encomendar a uno de los maestros la responsabilidad sobre la utilización y el funcionamiento de la biblioteca escolar con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.

b) Difundir, entre los maestros y los alumnos, materiales didácticos e información administrativa, pedagógica y cultural.

c) Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales.

d) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.

e) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

f) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

g) Cualquier otra que le encomiende el jefe de estudios, de las recogidas en la programación general anual.

36.3. En la primera reunión del claustro de profesores de cada curso académico se procederá a la elección del representante en el correspondiente centro de profesores y de recursos que tendrá las siguientes funciones:

a) Hacer llegar al consejo del centro de profesores y a su director las necesidades de formación y las sugerencias sobre la organización de las actividades, manifestadas por el claustro de profesores o por los equipos de ciclo.

b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el director del centro de profesores o el director del centro.

c) Informar al claustro y difundir entre los maestros las actividades de formación que les afecten.

d) Colaborar con el jefe de estudios en la coordinación de la participación de los maestros en las actividades del centro de profesores, cuando se haga de forma colectiva.

e) Cualquier otra que le encomiende el director en relación con su ámbito de competencias.

Page 25: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

25

TÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO DE MADRID

CAPÍTULO I

PROFESORADO.

Artículo37.- Derechos del profesorado.

Los maestros del C.E.I.P. Miguel de Unamuno, además de los derechos que les confieren las leyes vigentes, tendrán los siguientes derechos:

a) A ser respetados, escuchados y tratados con dignidad y a que se acepten sus indicaciones en materia de estudios, educación y disciplina.

b) A utilizar los métodos y técnicas que se consideren apropiadas respetando lo establecido en el Proyecto Educativo y en el Proyecto Curricular del Centro.

c) A organizar actividades y a disponer de un entorno digno y del material adecuado para el desarrollo de su profesión.

d) A participar en los órganos de gobierno del centro.

e) A no ser interrumpido en su labor durante las horas lectivas de no ser por motivo urgente.

f) A obtener los permisos y licencias que la ley le concede según lo establecido en el artículo 30 de la ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública.

g) Al fomento de la capacidad y actitud crítica de sus alumnos, en el marco del Proyecto Educativo del Centro.

h) A ser escuchados e informados de las entrevistas que, con motivo de algún conflicto con él relacionado, tengan lugar entre el Equipo Directivo y los padres o en el Consejo Escolar. i) Derecho a ser informado de los asuntos relacionados con el Centro.

Artículo 38.- Deberes de los profesores. Los profesores del C.E.I.P. Miguel de Unamuno tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:

a) Formar parte del claustro y del equipo de ciclo correspondiente debiendo asistir a sus reuniones.

b) Incorporarse puntualmente al Centro y permanecer en él durante el tiempo lectivo y de obligada permanencia. En caso de tener que

Page 26: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

26

ausentarse por motivos justificados, deberá contar con el permiso de la dirección o de la jefatura de estudios.

c) Realizar la programación de su actividad docente y entregar una copia de la misma, al comienzo del curso, al jefe de estudios.

d) Tratar de forma correcta y respetuosa a los alumnos del centro.

e) Mantener el orden en los alumnos, así como la conservación y limpieza del material y del edificio escolar, comunicando y sancionando las faltas al respecto.

f) Participar en las sesiones de evaluación de los alumnos a los que imparte clase.

g) Ser puntual y diligente en los cambios de clase.

h) Controlar el patio de recreo en las zonas establecidas al efecto por el claustro.

i) No ausentarse del aula sin causa justificada durante las horas de clase y permanecer en su clase con su tutoría durante los recreos cuando, por causas climatológicas o de cualquier índole, no haya recreo en el patio. Los profesores no tutores colaborarán en el cuidado de estos recreos.

j) En caso de ausencia, esta deberá ser comunicada al director o al jefe de estudios a primera hora de la mañana a fin de que pueda organizarse la atención de sus clases.

k) Cuando algún profesor prevea que va a faltar deberá dejar trabajo preparado, y entregárselo al jefe de estudios, para los días que vaya a ausentarse, especificando grupos, trabajo y horario.

l) Realizar las sustituciones de otros profesores con la mayor celeridad posible.

CAPÍTULO II

PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES DE ALUMNOS/AS.

Artículo39.- Derechos.

Los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas del centro

son los responsables directos de la educación de sus hijos. Como tales les corresponden los siguientes derechos:

a) Participar en la vida del centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

Page 27: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

27

b) Ser atendidos por los profesores de sus hijos y el equipo directivo del centro en las horas destinadas al efecto.

c) Ser informados de la conducta y rendimiento de sus hijos a través de reuniones periódicas, informes de evaluación...

d) Pertenecer a la asociación o asociaciones de padres y madres de alumnos del centro.

e) Colaborar con los profesores y los demás padres para el mejor desarrollo de las actividades del centro.

f) A elegir y ser elegido para participar en el Consejo Escolar del centro.

Artículo 40.- Deberes.

40.1. Los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas del C.E.I.P.

Miguel de Unamuno tendrán las siguientes obligaciones:

a) Justificar por escrito las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos e hijas en el modelo oficial de Justificación de Ausencia o Retraso que se facilita a las familias.

b) Acudir a las reuniones de aula y a las citas convocadas por los profesores por asuntos relacionados con el rendimiento o la conducta de sus hijos e hijas.

c) Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.

d) Fomentar en sus hijos e hijas actitudes de respeto hacia sus compañeros, profesores y personal no docente.

e) Fomentar en sus hijos e hijas actitudes de respeto y cuidado hacia las

instalaciones y material del centro.

f) Conocer y fomentar el respeto de las normas de convivencia del centro y acatar las sanciones que correspondan por su vulneración.

g) Seguir la evolución académica de sus hijos a través de los boletines de evaluación y las entrevistas con los tutores.

h) Comunicar al tutor/a de su hijo/a cualquier problema físico o sanitario que impida el normal desarrollo de las actividades que su hijo/a realiza en el Centro.

i) Asegurarse de que sus hijos e hijas asistan a clase correctamente vestidos y aseados.

40.2. Los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles, en los términos previstos en las leyes, de los daños que sus hijos,

Page 28: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

28

individual o colectivamente, causen a las instalaciones del centro o a su material de forma intencionada o por negligencia, quedando obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Artículo 41.- Asociaciones de padres y madres de alumnos.

41.1. En el colegio podrán existir las asociaciones de padres de alumnos

reguladas en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio. 41.2. Las asociaciones de padres y madres del centro podrán:

a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y la programación general anual.

b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.

c) Informar a los padres de su actividad.

d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.

i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.

41.3. La asociación (o asociaciones) de padres y madres de alumnos del centro

será responsable de las acciones derivadas de la realización de sus actividades, así como, en su caso, del abono de los gastos.

Page 29: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

29

Artículo 42.- Utilización de los locales e instalaciones del centro. 42.1. La utilización de los locales del centro en actividades no integradas en la vida escolar, ni recogidas en la programación general anual, requerirá la comunicación de la solicitud por escrito al Director del centro. 42.2. El profesorado del centro podrá disponer de sus locales e instalaciones en horario no lectivo siempre que se lo comunique al Director del Centro y no entorpezca la realización de actividades aprobadas por el consejo escolar en la programación general anual. 42.3. La A.M.P.A. podrá utilizar los locales del centro para la realización de las

actividades que le son propias, dentro de las finalidades asignadas por la legislación vigente y siempre que estas hayan sido aprobadas por el Consejo Escolar. 42.4 La A.M.P.A. se encargará de la vigilancia y cuidado de los alumnos que participen en sus actividades y cuidará, así mismo, de las instalaciones y mobiliario que ponga a su disposición el centro.

CAPÍTULO III

ALUMNOS Y ALUMNAS.

SECCIÓN 1º. Derechos de los alumnos y las alumnas. Artículo 43.- Los alumnos y alumnas del C.E.I.P. Miguel de Unamuno de Madrid, tal y como recoge el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, tienen los derechos que se recogen a continuación. El ejercicio de sus derechos implica el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo 44.- 44.1. Los alumnos tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. 44.2. La formación se ajustará a los fines y principios contenidos en el artículo 2,

Capítulo II de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. 44.3. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.

Page 30: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

30

Artículo 45.-

45.1. Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a

los distintos niveles de enseñanza. 45.2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:

a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.

c) La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.

45.3. El colegio público Miguel de Unamuno impulsará todas las iniciativas que

eviten la discriminación de los alumnos, podrá especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerá planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro. Artículo 46.- 46.1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. 46.2. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y

lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. Artículo 47.- 47.1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal y social, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. 47.2. Se cuidará de manera especial la orientación escolar de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales. Artículo 48.-

Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad se desarrolle en las

debidas condiciones de seguridad e higiene.

Page 31: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

31

Artículo 49.-

49.1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus

convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. 49.2. Al formalizar la matrícula en el Colegio Público Miguel de Unamuno los

alumnos o sus padres o tutores legales recibirán información escrita acerca del proyecto educativo y el reglamento de régimen interior del centro. 49.3. Se fomentará la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibilite a

los mismos la realización de opciones de conciencia en libertad. 49.4. Los padres de los alumnos y alumnas del centro podrán elegir la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna. Dicha opción podrá modificarse, solicitándolo por escrito, en la primera quincena de cada curso escolar. Artículo 50.- 50.1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. 50.2. El colegio público Miguel de Unamuno está obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de sus alumnos. No obstante, el centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores. Artículo 51.-

51.1. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida

del centro, en la actividad escolar y en la gestión del mismo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y en el reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria. 51.2. La participación del alumnado del Colegio Público Miguel de Unamuno en

su funcionamiento y gestión se realizará conforme lo dispuesto en el Proyecto Educativo del Centro. Artículo 52.- 52.1. Así mismo, a partir del Primer ciclo de Educación Primaria, tendrán derecho a elegir a los delegados y subdelegados de grupo en los términos y con las funciones establecidos en el Proyecto Educativo del Centro.

Page 32: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

32

52.2. Los delegados y subdelegados de grupo no podrán ser sancionados por el

ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente. 52.3. Los alumnos y alumnas del centro tienen derecho a ser informados por los

miembros de la junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos, si las hubiese, tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afectan a otros centros docentes y al sistema educativo en general. Artículo 53.- 53.1. Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. 53.2. Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las

decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente. Artículo 54.- 54.1. Los alumnos podrán reunirse en el centro para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. 54.2. El director del centro garantizará el ejercicio del derecho de reunión de los

alumnos dentro del centro. Para ejercer este derecho deberá solicitarse por escrito al Director con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la reunión indicando los temas a tratar y la hora a la que se desea celebrar la reunión. Artículo 55.-

Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones del centro con las

limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

SECCIÓN 2º. Deberes de los alumnos y las alumnas.

Los alumnos y alumnas del C.E.I.P. Miguel de Unamuno tendrán los

siguientes deberes y obligaciones: Artículo 56.-

Page 33: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

33

56.1. El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las

siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

Artículo 57.-

57.1. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones

religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 57.2. Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro

de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. Artículo 58.-

58.1. Los alumnos deben respetar el proyecto educativo y el carácter propio del

centro, de acuerdo con la legislación vigente. 58.2. Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. Artículo 59.- 59.1. Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y el funcionamiento del centro y respetar las normas de convivencia contempladas en este Reglamento. 59.2. Los alumnos no podrán interrumpir el normal desarrollo de las clases y

deberán colaborar con sus compañeros en las actividades propuestas. 59.3. Los alumnos no podrán abandonar el centro en horario lectivo a no ser en compañía del tutor/padre/madre o persona autorizada. 59.4. Los alumnos/as tienen el deber de utilizar un vocabulario adecuado en el trato con sus compañeros y profesores, mantener limpio el colegio y no acudir a la violencia para la resolución de sus conflictos.

Page 34: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

34

CAPÍTULO IV

PERSONAL NO DOCENTE.

Derechos y deberes del personal no docente.

Artículo 60.- 60.1. Constituyen el personal no docente de la comunidad educativa del C.E.I.P.

Miguel de Unamuno los conserjes del centro, la auxiliar administrativo y, en su caso, los empleados o empleadas de la limpieza del centro, así como el personal de comedor. 60.2. El personal no docente tiene derecho a ser respetado en su dignidad y función por el resto de las personas de la comunidad educativa y, así mismo tienen el deber de respetar a los demás miembros de dicha comunidad. 60.3. El personal no docente actuará de acuerdo con las normas que marquen sus respectivos reglamentos y con las que les transmita el director del centro. 60.4. El conserje del centro tendrá, además de las funciones que marque su

reglamento, las siguientes funciones:

a) Apertura y cierre de las puertas de acceso al centro. La apertura se producirá 10 minutos antes del comienzo de las sesiones lectivas y el cierre 10 minutos después.

b) La custodia de las instalaciones del centro.

c) Identificar a toda persona ajena al centro que quiera acceder a él.

d) No permitir el acceso a las aulas u otras dependencias del centro a personas ajenas al mismo, sin previo conocimiento del equipo directivo.

e) Aquellas que la dirección determine dentro del ámbito de sus competencias.

TÍTULO V

NORMAS DE CONVIVENCIA DEL C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 61. Bases para la convivencia.

La Convivencia en el Centro estará basada en el respeto a las personas e

instalaciones, así como a las leyes y las normas aportadas por este Centro, de

Page 35: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

35

entre las cuales destacan los contenidos en este Reglamento de Régimen Interior. Artículo 62. Principios que inspiran la convivencia.

Es responsabilidad de todas las personas que forman parte de la Comunidad Educativa del C.E.I.P. Miguel de Unamuno la creación de un clima agradable y distendido que facilite la libertad de expresión, la solidaridad, la no competitividad, la colaboración, la igualdad y el respeto a la diversidad. Artículo 63. Medidas educativas y preventivas.

63.1. La convivencia en el centro estará presidida por el diálogo entre todos los

componentes de la Comunidad Educativa, para lo cual se establece:

a) Una hora complementaria semanal del profesorado para entrevistas padres-profesores que queda establecida en martes de 16:00 a 17:00 horas. b) Una hora semanal lectiva de acción tutorial para favorecer la comunicación entre los alumnos y el profesorado del centro en los casos en que fuera necesario.

63.2. Se intentará siempre la resolución pacífica y educativa de los conflictos debidos a la convivencia en el centro.

Para resolverlo se tendrá en cuenta: - Los conflictos pueden ser situaciones para aprender conductas. - Se abordarán, siempre que sea posible, mediante el diálogo. - Se primará la modificación de conductas por encima de la sanción. - La sanción será el último recurso a aplicar.

Artículo 64. Publicidad y revisión de las normas de convivencia

1. A principios de curso en la primera reunión de padres que se realice en cada uno de los grupos se dará a conocer a los padres las normas básicas que regulen la convivencia en el centro.

2. A comienzo de curso cada tutor dará a conocer a los alumnos las normas

de convivencia establecidas en este Reglamento. 3. El Claustro y el Consejo Escolar del centro revisarán las normas de

convivencia establecidas en este Reglamento cada 2 años. Artículo 65. Órganos competentes para la imposición de las medidas de

corrección. Corresponde a los Tutores, al Jefe de Estudios, al Director y, en los casos que por su naturaleza o por razones de competencia así lo requieran, a la

Page 36: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

36

Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, y al propio Consejo Escolar, la aplicación de los procedimientos y las sanciones que, por incumplimiento de las normas de convivencia, correspondan a los alumnos. Artículo 66. Ámbito de aplicación de las normas de convivencia del centro

Se corregirán todos aquellos actos contrarios a las normas de convivencia realizados en el recinto escolar o durante las actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir los actos de los alumnos que, realizados fuera del recinto escolar, tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar y afecten a los miembros de la comunidad educativa. Artículo 67. Criterios que se han de observar en la aplicación de las

medidas de corrección.

a) Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y reparador, garantizarán el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en

cuenta:

c) Ningún alumno podrá ser privado de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el real decreto de derechos y deberes de los alumnos.

d) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la

dignidad personal del alumnado.

e) La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

f) De acuerdo con los dispuesto en el real decreto de derechos y deberes de

los alumnos, los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de las correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.

g) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales

del alumno así como las necesidades educativas especiales que pudiera presentar el alumno y todos aquellos factores del entorno que pudieran haber incidido en el conflicto, antes de resolver el procedimiento corrector.

Page 37: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

37

A efectos de la gradación de las correcciones:

a) Se considerarán circunstancias atenuantes:

- El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta. - La falta de intencionalidad. - La reparación espontánea del daño causado. - La presentación de excusas por la conducta incorrecta. - No haber incumplido las normas de convivencia anteriormente.

b) Se considerarán circunstancias agravantes:

- La premeditación y la reiteración. - Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro. - La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás miembros de la Comunidad Educativa en el ejercicio de sus funciones. - Cualquier acto que atente contra el derecho a la igualdad recogido en el artículo 12.2 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. - Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. - El uso de la violencia - La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

- La incitación a las conductas anteriores.

Artículo 68. Responsabilidad y reparación de daños.

1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daño de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

2. Así mismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión

física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

Artículo 69. Faltas de asistencia.

Page 38: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

38

La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, a juicio del tutor, el número máximo de faltas injustificadas por curso, área y materia será de 10 y, en estos casos, el equipo de profesores que imparta clase al alumno establecerá los sistemas extraordinarios de evaluación para estos alumnos.

Artículo 70. Supervisión del cumplimiento de las medidas de corrección.

El Consejo Escolar supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos que hayan sido impuestos

CAPÍTULO II

NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 71. Puntualidad de los alumnos.

1. Los alumnos deben estar en su aula a la hora fijada para el inicio de la actividad docente.

2. Los alumnos están obligados a presentar al profesor tutor el correspondiente justificante del retraso firmado por el padre, madre o tutor legal. El tutor deberá anotar y guardar los justificantes. Cuando las faltas de puntualidad sean frecuentes los tutores lo comunicarán por escrito, y con acuse de recibo, a la familia del alumno y facilitarán una copia de dicha comunicación al Jefe de Estudios. Artículo 72. Asistencia a clase.

1. Los profesores tienen la obligación de anotar las faltas de asistencia de sus alumnos y deberán reflejarlas en los listados correspondientes con una periodicidad mensual.

2. Los alumnos justificarán las faltas de asistencia con el mismo procedimiento que las de puntualidad.

3. Cuando un alumno falte frecuentemente o durante más de tres días consecutivos, el profesor tutor deberá comunicarlo al Jefe de Estudios quien se pondrá en contacto con la familia para informarse de su situación.

4. El profesor tutor entrará en contacto con la familia de aquellos alumnos que presenten un número elevado de faltas injustificadas recabando información acerca de la situación del alumno y, en todo caso, pondrá en conocimiento del Jefe de Estudios tales faltas para que se adopten las medidas oportunas.

Page 39: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

39

Artículo 73. Entradas y salidas.

1. Las puertas del Centro se abrirán cinco minutos antes del comienzo de la jornada y permanecerán abiertas hasta transcurridos diez minutos del comienzo de las clases. A partir de ese momento no se permitirá el acceso al centro de los alumnos y alumnas si no vienen acompañados de su padre, madre o tutor legal o, en su defecto, con el correspondiente justificante del retraso.

2. Los alumnos y alumnas deberán estar en sus aulas al inicio de las clases. La entrada y salida de los alumnos/as deberá realizarse por las puertas y escaleras indicadas para cada nivel, respetando las normas establecidas, tanto a la hora del recreo como a las 12:30 y a las 16:00 horas. Artículo 74. Normas de comportamiento durante las clases.

1. Todos los alumnos y alumnas del centro están obligados a traer el

material escolar y los libros de texto en la primera semana del curso. Asimismo, es obligatorio disponer de todo el material necesario para el desarrollo de cada área.

2. Durante el desarrollo de las clases se deberá mantener una actitud de silencio y completa atención a las explicaciones del profesor/a o al desarrollo de los trabajos.

3. Intervenir en clase preguntando y opinando se considera necesario y positivo. Dichas intervenciones deberán producirse sin interrumpir el desarrollo de la clase.

4. Durante el desarrollo de las clases no está permitido comer "chucherías".

5. Los desplazamientos por pasillos y escaleras del centro se harán con la actitud adecuada para no entorpecer el desarrollo de las demás clases.

6. En los cambios de clase no está permitida la salida al servicio ni la

estancia en los pasillos, debiendo los alumnos y alumnas permanecer en el interior del aula a la espera de la llegada del siguiente profesor/a.

7. Durante la jornada escolar se utilizarán los servicios correspondientes de cada planta, debiendo los alumnos y alumnas acudir sólo a los servicios de la planta correspondiente.

8. Durante el horario escolar el alumnado sólo podrá salir del centro acompañado por sus padres o tutores o por persona debidamente autorizada por estos.

9. Durante el horario lectivo se impedirá la subida a las aulas de personas no implicadas en la actividad lectiva del centro. Los profesores y profesoras no

Page 40: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

40

deberán interrumpir sus clases para atender a padres u otras personas ajenas al centro. Artículo 75. Recreos.

1. A lo hora del recreo no está permitida la permanencia de los alumnos y alumnas en el interior del Centro a no ser que estén acompañados de su tutor.

2. Una vez que suena la sirena de salida al recreo los alumnos y alumnas bajarán directamente al patio.

3. Durante el recreo permanecerán abiertas las puertas de los servicios del patio, pudiendo acceder a ellos para hacer uso de los mismos.

4. Durante el desarrollo del recreo los alumnos/as no deben acercarse a las vallas para hablar con otras personas situadas fuera del recinto escolar.

5. Cuando a la hora del recreo, por causas climatológicas, no se toque la sirena de bajada al patio el alumnado permanecerá en su aula con el tutor. En este caso, los tutores se encargarán de la vigilancia tanto de su aula como de los pasillos y servicios, con la colaboración de los profesores especialistas que no dispongan de tutoría, no dejando salir a los alumnos del aula más que de uno en uno para evitar aglomeraciones en los mismos.

6. En el patio de recreo sólo se podrán utilizar balones de goma espuma

en las pistas deportivas en función del horario que le corresponda a cada grupo. Artículo 76. Actividades extraescolares y complementarias.

1. Las actividades realizadas por los profesores en compañía de sus alumnos que impliquen la salida del centro o que se desarrollen fuera del horario lectivo, deberán ser incluidas en la Programación General Anual para su aprobación por el Consejo Escolar.

2. En el caso de que la actividad desarrollada fuera del centro implicase un aumento del horario por la mañana y como consecuencia se hubiese agotado el horario lectivo (5 horas), los alumnos no tendrán clase por la tarde.

3. Siempre que estas actividades supongan una modificación del horario

habitual, se comunicará con la antelación suficiente a las personas implicadas y/o responsables del alumnado (Jefatura de Estudios, profesor de apoyo, tutor, padres).

4. Toda salida del centro se realizará con la correspondiente autorización de los padres o tutores legales.

5. Un alumno podrá ser excluido de una o más salidas por motivos disciplinarios o bien cuando el tutor no tenga plena seguridad en su actitud durante la salida. En este caso, el alumno permanecerá en el centro realizando las correspondientes actividades encargadas por el profesor o el tutor.

Page 41: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

41

6. Para la realización de las salidas programadas será necesaria la

participación de, al menos, el 60% del alumnado de cada grupo-clase al que va dirigida la actividad. En el supuesto de que la actividad este dirigida a dos o más clases y una de ellas no cumpla el porcentaje citado, los alumnos/as de ese aula que quieran realizarla, podrán hacerlo, siempre que alguno de los tutores/as de las aulas que superan el 60% este dispuesto a asumir la responsabilidad de incluirlos como alumnos de su tutoría.

CAPÍTULO III

NORMAS QUE AFECTAN A LA CONVIVENCIA.

Artículo 77. Clasificación.

De entre las conductas que afectan a la convivencia, y según lo establecido el Real Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las normas de convivencia en lo centros docentes de la Comunidad de Madrid, hemos de distinguir en función de su gravedad entre:

a) conductas contrarias a la convivencia b) conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

SECCIÓN I

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA. Artículo 78. Conductas contrarias a la convivencia.

Son conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las que, incumpliendo lo dispuesto en el presente decreto y en el reglamento de régimen interior, por su entidad, no lleguen a tener la consideración de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, que se detallan en el artículo correspondiente.

Artículo 79. Faltas leves.

Se consideran faltas leves: - El incumplimiento esporádico de las normas de convivencia contenidas en este Reglamento. - Las faltas reiteradas de puntualidad. - El deterioro no grave causado intencionadamente a las dependencias o al material del Centro, o a los objetos y pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Escolar. - El impedir reiteradamente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

Page 42: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

42

- El ensuciar voluntariamente las dependencias e instalaciones del Centro.

Artículo 80. Medidas correctoras, órganos competentes para su imposición, así como condiciones en que deben imponerse, serán las siguientes:

a) Amonestación privada o por escrito. Se impondrá por el profesor del alumno, oído este y dando cuenta de ello al jefe de estudios, y al tutor.

b) Realización de trabajos específicos en horario lectivo, lo que se impondrá por el tutor del alumno una vez se haya oído a éste.

c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños. esta medida se decidirá por el jefe de estudios o director y para ello se oirán al alumno y a su profesor tutor.

d) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. esta medida vendrá impuesta por el jefe de estudios o director una vez se haya oído al alumno y a su profesor tutor siendo esta decisión notificada al tutor del grupo.

e) Cambiar de grupo al alumno por un plazo máximo de una semana, por su gravedad esta medida será impuesta por el jefe de estudios o director oídos el alumno y su profesor tutor.

f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días lectivos. esta medida se decidirá por la comisión de convivencia del consejo escolar, oídos el alumno y su profesor tutor.

g) Suspensión del derecho de asistencia a todas las clases por un plazo máximo de 3 días lectivos. Medida que decidirá el director cuando haya habido delegación expresa del consejo escolar.

h) Respecto a las medidas recogidas en los apartados e, f y g, para evitar la interrupción del proceso educativo, durante el tiempo que dure la suspensión del alumno realizará las tareas y actividades de aprendizaje que determine el profesorado que le imparte clase. el órgano competente para decidir la aplicación de dichas medidas valorará el contexto social y familiar del alumno, y cuando resulte aconsejable, podrá determinar que dichas tareas y actividades se realicen en el centro escolar, para lo cual el equipo directivo del mismo deberá poner las oportunas medidas organizativas.

Artículo 81. Plazo de prescripción.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos los periodos no lectivos, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento sancionador. Artículo 82. Recursos y reclamaciones.

1. Las correcciones impuestas en los centros públicos previstas en los

apartados g y h del artículo 80, podrán ser objeto de recurso de alzada.

Page 43: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

43

2. En ambos casos, el recurso de alzada o la reclamación deberá interponerse ante el Director de Área Territorial por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de cuarenta y ocho horas, y su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

SECCIÓN II

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

Artículo 83. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes: a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de

la comunidad educativa.

b) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a que se refiere el capítulo anterior.

c) La agresión física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

d) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

e) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las

instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

f) La perturbación grave e injustificada del normal desarrollo de las actividades del centro.

g) La realización de actos o la introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o la incitación a los mismos.

h) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas.

Artículo 84. Medidas de corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro se podrán corregir con las siguientes medidas:

Page 44: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

44

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

c) Cambio de grupo del alumno. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un

periodo superior a tres días e inferior a dos semanas. e) Suspensión del derecho de asistencia a todas las clases por un periodo

superior a tres días lectivos e inferior a un mes. f) Cambio de centro. 2. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las medidas previstas en las letras b, d y e del apartado anterior, durante el tiempo que dure la suspensión el alumno realizará las tareas y actividades de aprendizaje que determinen sus profesores, que harán un seguimiento periódico de las mismas. El órgano competente para decidir la aplicación de dichas medidas valorará el contexto social y familiar del alumno y, cuando resulte aconsejable, podrá determinar que dichas tareas y actividades se realicen en el centro escolar, fijando la periodicidad que a tal fin se estime adecuada, teniendo en cuenta en todo caso los recursos y posibilidades organizativas del centro. 3. Dado el carácter educativo que deben tener todas las medidas correctivas, el posible cambio de centro previsto en la letra f del apartado 1, sólo podrá adoptarse cuando se considere que puede ser beneficioso para el alumno, por mejorar sus oportunidades de continuar con aprovechamiento su proceso formativo. A tal efecto, el Consejo Escolar en su resolución motivará de manera detallada y suficiente la necesidad de esta medida. 4. Igualmente, cuando se imponga la corrección prevista en la letra f del apartado 1 a un alumno de enseñanza obligatoria, la Administración educativa le procurará un puesto escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida. Artículo 85. Plazo de prescripción.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se hubieran producido y excluidos los periodos no lectivos. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar. Artículo 86. Resolución en el seno de la Comisión de convivencia. 1. La corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro se podrá determinar por la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, previo acuerdo con el alumno, con sus padres o representantes legales.

Page 45: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

45

2. A tal efecto, en el plazo de cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos, se reunirá la Comisión de Convivencia, en sesión previamente convocada. En ella se dará audiencia, al menos, al profesor-tutor del alumno, al alumno, a sus padres o representantes legales. Oídas todas las partes, se formulará propuesta de resolución en el marco de lo establecido en el presente Decreto. 3. Si existiera acuerdo del alumno de los padres o tutores legales del alumno, se dejará constancia de ello en un documento que fijará los términos del acuerdo alcanzado, conteniendo en todo caso los hechos o conductas imputadas, la corrección que se impone, la aceptación expresa de la misma y su fecha de efecto. Dicho documento quedará firmado por los miembros de la Comisión de Convivencia y sus padres o representantes legales. 4. De no producirse acuerdo con los padres o tutores legales, se procederá a incoar el correspondiente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes. 5. El Director del centro comunicará al Consejo Escolar lo tratado en la sesión de la Comisión de Convivencia a que se refieren los apartados anteriores así como, si lo hubiere, el acuerdo que se alcance, en orden a la tramitación que proceda. Artículo 87. Incoación de expediente. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro cuya corrección no pueda resolverse mediante lo dispuesto en el artículo 84 requerirán la instrucción de un expediente. Recogida la necesaria información, el Director del centro incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del Consejo Escolar del centro. Artículo 88. Competencia del Consejo Escolar.

Artículo 89. Designación y recusación del instructor y medidas provisionales. 1. El Director designará a un profesor del centro no perteneciente al Consejo Escolar y no esté implicado directamente con hechos acaecidos para llevar a cabo la instrucción del expediente y comunicará la incoación del mismo al alumno, a sus padres o tutores legales. 2. Cuando de la conducta o manifestaciones del instructor pudiera inferirse falta de objetividad, el alumno o, en su caso, sus padres o sus representantes legales, podrán recusarlo ante el Director del centro, que resolverá según proceda.

Page 46: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

46

3. El Director, por decisión propia o a propuesta del instructor, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas provisionales: a) Cambio temporal de grupo del alumno. b) Suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases,

por un periodo no superior a cinco días lectivos. 4. Las medidas provisionales a que se refiere el apartado anterior se comunicarán puntualmente al Consejo Escolar, que podrá revocarlas de manera razonada en cualquier momento. Artículo 90. Instrucción del expediente.

1. El expediente se incoará en un plazo no superior a cinco días desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas que se pretende corregir, o en el plazo de dos días desde que se celebró la reunión de la Comisión de convivencia. 2. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma de declaración de aquellas personas que pudieran aportar datos de interés al expediente y, en su caso, recabar la información oportuna de los profesionales que ejercen la orientación en el centro. 3. En un plazo no superior a siete días desde que se comunique la incoación del expediente, el instructor notificará al alumno, o a sus padres o tutores si aquél fuera menor, el pliego de cargos en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, dándoles un plazo de dos días para alegar cuanto estimen pertinente. 4. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará propuesta de Resolución que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o agravantes si las hubiere, y la medida correctiva que se propone. 5. Acompañado del Director y del profesor-tutor, el instructor dará audiencia al alumno y a sus padres o tutores, para comunicarles la propuesta de Resolución y el plazo de dos días de que disponen para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. 6. Transcurrido el plazo de alegaciones, se elevará al Consejo Escolar el expediente completo que incluirá necesariamente la propuesta de Resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. 7. Los plazos que se contienen en el presente artículo se entenderán referidos a días lectivos. 8. Se dará debida comunicación al Servicio de Inspección Educativa del inicio del procedimiento, y se le mantendrá informado de su tramitación.

Page 47: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

47

Artículo 91. Resolución del expediente, recursos y reclamaciones. 1. La resolución del procedimiento no deberá exceder el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo, teniendo en cuenta que sólo se computarán los días lectivos. 2. La resolución que el Consejo Escolar dicte se comunicará al alumno y a sus padres o representantes legales. Deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias agravantes o paliativas, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta; el contenido de la medida correctiva y fecha de efecto de la misma; y el órgano ante el que cabe interponer recurso y plazo del mismo. 3. La resolución del Consejo Escolar de los centros públicos podrá ser objeto de recurso de alzada. El recurso de alzada deberá interponerse ante el Director de Área Territorial por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de un mes, y su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO IV

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA.

Artículo 92. Conflictos entre alumnos.

Cuando se produzcan conflictos entre alumnos se seguirán los siguientes procedimientos:

- El profesor tutor hablará con la persona o personas afectadas y, en su caso, con los demás tutores. - Si no se aclara el conflicto el tutor, o los tutores, hablarán el tema en las asambleas de clase. - Agotados estos recursos, el tutor informará del incidente al Jefe de Estudios y a la familia o familias de los alumnos. - En último término, si así es necesario, se informará a la Comisión de Convivencia para que adopte las medidas oportunas.

Artículo 93. Conflictos entre alumnos y profesores y/o resto de personal del Centro.

1. Cuando el conflicto implique a alumnos y profesores se seguirán las siguientes actuaciones:

- El Director o el Jefe de Estudios hablará con el alumno y el profesor implicado. - Si no se aclara el conflicto se informará al tutor del alumno para que se ponga en contacto con la familia. - Si la gravedad del conflicto así lo requiere se informará del mismo a la Comisión de Convivencia quien una vez valorado el incidente propondrá las medidas a adoptar, todo ello sin perjuicio de las competencias que el

Page 48: C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO › CMS › images › AMPA › documentos › ... · REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. MIGUEL DE UNAMUNO Madrid Código de Centro: 28010850 C/ Alicante,

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP MIGUEL DE UNAMUNO (Madrid)

48

Real Decreto de derechos y deberes de los alumnos asigna al Director del Centro. - En último término, si así lo requiere la gravedad del incidente, se informará al Consejo Escolar.

CAPÍTULO V

LOS ESPACIOS COMUNES.

Artículo 94. Utilización de los espacios comunes.

1. A comienzos de cada curso los diferentes ciclos deberán solicitar de la

Jefatura de Estudios la asignación horaria de los espacios comunes (Biblioteca, Sala de usos múltiples, Sala de vídeo, aula MUS-E, Gimnasio y pistas deportivas) que se consideren necesarios.

2. El Jefe de Estudios establecerá los horarios de utilización de dichos

espacios una vez recogidas las necesidades de los ciclos. Una vez establecidos deberán respetarse dichos horarios para no entorpecer el desarrollo de las actividades de los distintos grupos de alumnos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Entrada en vigor.

La presente norma comenzará a regir desde el día siguiente a su aprobación. Debiendo adaptarse su contenido a la normativa vigente en cada momento y, en ningún caso, podrá aplicarse si se opone a lo regulado en dicha normativa.

Disposición final.

El presente Reglamento de Régimen Interior se aplicará a partir de su aprobación por el Consejo Escolar. Asimismo, lo dispuesto en este Reglamento deberá adaptarse a la normativa vigente en esta materia y, en ningún caso, podrá aplicarse si se opone a lo regulado en dicha normativa.

C.E.I.P MIGUEL DE UNAMUNO DE MADRID Dirección Territorial del Área de Madrid-Capital

Consejería de Educación Comunidad Autónoma de Madrid