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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

C.E.I.P. Ana María Matute

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ÍNDICE: 1. - INTRODUCCIÓN: JUSTIFICACIÓN, DEFINICIÓN Y FINALIDAD. 2.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE: 2.1. Introducción. 2.2. Órganos colegiados. 2.3. Órganos unipersonales. 2.4. Órganos de coordinación. 3. – ORGANIZACIÓN DEL CENTRO: 3.1. Alumnado. 3.2. Profesorado. 3.3. El Centro:

Espacios e instalaciones

Horarios:entradas y salidas

Plan de Apertura

Actividades complementarias y extraescolares curriculares.

4.- LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO. 4.1. Participación del profesorado. 4.2. Participación de la familia. 4.3. Participación del alumnado. 4.4. Participación del personal de administración y servicios. 5.- LOS CANALES DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN 6.- LOS RECURSOS Y MATERIALES DIDÁCTICOS 6.1 Recursos humanos. 6.2 Recursos materiales. 6.3. Recursos de la Comunidad. 7. –RELACIONES CON EL ENTORNO. 8.-PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO. 9. - PLAN DE EVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL R.O.F.

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1- INTRODUCCIÓN: JUSTIFICACIÓN, DEFINICIÓN Y FINALIDAD

La elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F.)del C.E.I.P. “Ana María Matute”viene determinada por la necesidad de dotar a nuestro Centro de un documento regulador consensuado que sea a su vez eficaz y participativo, acorde a la realidad de nuestro Centro. El Reglamento de Organización y Funcionamiento es un documento imprescindible en el seno del Proyecto de Centro en cuanto que regula la ordenación de la práctica docente, la concreción del funcionamiento de las diferentes estructuras de la institución, los recursos humanos y materiales puestos en acción para conseguir los objetivos educativos así como los procedimientos para fomentar la participación de padres, madres, alumnos, alumnas, profesores y profesoras en la vida del Centro. Otra de las finalidades del ROF es conseguir que las competencias que tienen atribuidas los órganos de gestión: unipersonales y colegiados, estén suficientemente definidas en la práctica y establecidos los canales de comunicación entre las diferentes estructuras; de este modo, el reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el Centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. Para su confección y en base a la legislación vigente hemos tenido en cuenta una serie de factores que se consideran primordiales y que afectan a todos los sectores de nuestra comunidad educativa: - Participación activa de todos los colectivos dentro de un marco de tolerancia y respeto. - Desarrollo del espíritu de convivencia, respeto a la personalidad de todos los individuos y valor a las normas más elementales de educación. - La gestión democrática y responsable del Centro. - La promoción y potenciación de la cooperación social. -Respeto a los Derechos y Deberes de los alumnos/as, así como de los profesores/as, padres/madres y personal no docente. El ROF, reflejará aspectos de la vida diaria no recogidos taxativamente en la legislación vigente. Partiendo de estas premisas, pretendemos que nuestro ROF cumpla las siguientes finalidades:

Conocer, definir, cumplir lo legislado y regular lo no recogido en el marco legislativo.

Ser dinámico, utilizado a lo largo del curso para ordenar el funcionamiento de órganos y personas.

Perseguir la siguiente finalidad: “mejorar la organización, mejorar la calidad”

Contemplar los canales de comunicación y cooperación entre los diferentes colectivos.

Regular la puesta en práctica de las diferentes funciones.

Además de resolver, debe servir para potenciar y optimizar la organización de nuestro Centro.

Por todo ello, consideramos que la comunidad educativa encontrará en este ROF un valioso instrumento que facilite la consecución del clima organizativo y funcional necesario para alcanzar las Finalidades Educativas así como el desarrollo y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.

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2.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE.

2.1. INTRODUCCIÓN: 1. El actual Sistema Educativo Español, tiene establecido para los Centros Públicos de Enseñanza, dos tipos de órganos de gobierno: • Colegiados:el Consejo Escolar, a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno del Centro y el Claustro de profesores/as órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. • Unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a componen el Equipo Directivo del Centro, órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. 2. Del mismo modo, constituye los siguientes órganos de coordinación docente y de orientación: Equipos de Ciclo, Equipos de Orientación, Equipos Docentes y Tutoría. 3. En nuestro Centro, tanto órganos de gobierno como órganos de coordinación y orientación se fundamentan en los siguientes principios:

Su finalidad es velar para que las actividades educativas que se desarrollen en el Centro se atengan a los principios éticos, pedagógicos y didácticos establecidos en las Finalidades Educativas y en el Proyecto de Centro en el marco de la Ley de Educación vigente.

Las competencias y funciones de cada órgano se ajustarán a lo legalmente establecido.

Se atenderá prioritariamente la fluidez y transparencia en la información y comunicación.

Se establecerán estrategias para potenciar la colaboración y el trabajo en equipo favoreciendo en todo momento la coordinación entre los miembros de los distintos sectores de la comunidad educativa.

2.2. ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS:

* CONSEJO ESCOLAR:

1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros sostenidos con fondos públicos. 2. El Consejo Escolar aprobará y evaluará el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado en relación con la planificación y la organización docente, y analizará y evaluará el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones que se realicen. 3. La composición y competencias del Consejo Escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se determina de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y desarrollado en el DECRETO 328/2010. 4. El Consejo Escolar del Centro estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia. b) El jefe o la jefa de estudios.

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c) Ocho maestros o maestras. d) Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado. e) Una persona representante del personal de administración y servicios. f) Una Concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro. g) El secretario o la secretaria del Centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto. 5. Una vez constituido el Consejo Escolar del Centro designará una persona especializada en materia de género que impulse medidas educativas para el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 6. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la Asociación de Padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Administración Educativa. 7. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66.b) y c) del DECRETO 328/2010 en relación con la planificación y la organización docente. En los términos en los que la LEA establezca (Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía). b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. c) Conocer las candidaturas a la Dirección y los Proyectos de Dirección presentados por los/as candidatos/as. d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a. e) Decidir sobre la admisión de alumnos/as según la normativa vigente. f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al ROC. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el/la Directora/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del Centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres/madres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo

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establecido en de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 328/2010. k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. l) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. m) Aprobar la memoria anual de autoevaluación del Centro. n) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. ñ) El Consejo Escolar elegirá de entre sus miembros a los integrantes del equipo de evaluación formado por el equipo directivo, un representante de padres/madres y un representante del profesorado. Si hay un solo/a voluntario/a para formar parte del equipo será elegido directamente; si se ofrece más de un /a voluntario/a de cada sector se procederá a una votación, eligiendo al que más votos obtenga. 8. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director/a, el jefe/a de estudios, un maestro/a y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. Cumplirá funciones de asesoramiento, estudio, preparación de documentos, salvaguardando siempre la capacidad de decisión del Consejo Escolar en pleno. Además tendrá las siguientes funciones:

a) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

b) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

c) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Consejo Escolar en pleno.

9. Asimismo, en el Consejo Escolar se constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

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d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. j) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. l) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado. 10. Equipo de evaluación y mejora. El equipo de evaluación y mejora estará compuesto por la Dirección del Centro, la Jefatura de Estudios, un representante del sector padres/madres y un representante del profesorado. Este equipo se reunirá una vez al trimestre para valorar la consecución de los objetivos planteados en el Plan de Mejora. 11. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del/la Presidente/a, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio del curso y otra al final del mismo. 12. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el Secretario/a del Consejo Escolar, por orden del Presidente/a, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo requiera. Las reuniones se celebrarán en sesión de tarde, excepto la sesión de junio, que se celebrará por la mañana. 13. La convocatoria se efectuará mediante notificación nominativa a través de comunicación electrónica a la dirección de correo facilitada por los miembros del Consejo Escolar, agilizando, de este modo, el intercambio de información. Del mismo modo, se publicará la convocatoria en el tablón de anuncios del Centro. 14. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple (mayoría simple:

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½+ 1 de los asistentes), salvo en los casos siguientes: a) Aprobar el Proyecto Educativo y el Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus modificaciones, que requerirán para su aprobación mayoría de dos tercios. b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación, que requerirá la mayoría absoluta. c) Otros acuerdos en los que sean exigibles determinadas mayorías para su adopción, de acuerdo con la normativa vigente. 15. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. 16. Del mismo modo, no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos losmiembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 17. El Secretario/a levantará acta de la reunión. En caso de ausencia, el Presidente/a del C. Escolar nombrará un profesor/a para que realice esta función. Dicha acta deberá ser pasada al "Libro de Actas del Consejo Escolar" por el Secretario/a en el plazo máximo de 3 días a partir del día de la reunión y será firmada por el Director/a y el Secretario en la reunión siguiente. En ella se anotarán: condiciones de lugar y hora de comienzo y finalización de la sesión, los asistentes y ausentes,orden del día, las deliberaciones más relevantes, los acuerdos, si los hay, y el resultado de las votaciones. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros el voto contrario al acuerdo adoptado, y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente (en el plazo de cuarenta y ocho horas a la reunión), el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 18. El cese de cualquier miembro del Consejo Escolar vendrá determinado por alguna de los siguientes motivos: - Terminación del periodo para el que fue elegido. - Por renuncia propia. - Por traslado del/a profesor/a a otro centro. - Cuando finalice su condición de padre/madre de alumno/a.

* CLAUSTRO DE PROFESORADO:

1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo. 2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro. 3. Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. 3. Las competencias del Claustro de Profesorado se determinan de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y DECRETO328/2010, art. 66. Son las siguientes: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

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b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3. c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación. g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 4. Las reuniones del Claustro ordinarias se celebrarán una vez al trimestre y las extraordinarias cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar lo requieran. Se reunirá a iniciativa de su Presidente o por petición de 1/3 del Claustro, como mínimo 1 vez por trimestre, siendo preceptiva una reunión al comienzo del curso y otra al final del mismo. 5. Los acuerdos de Claustro deberán ser adoptados por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate en la votación se repetirá y si persiste el empate decidirá el voto del Director/a. Los acuerdos serán vinculantes para todos los componentes, aunque los que no estén de acuerdo podrán hacer constar en el acta de

la reunión su voto en contra. Los acuerdos del Claustro, salvo que se establezca algo en concreto, entrarán en vigor tras su aprobación. Un acuerdo de Claustro sólo podrá ser revocado o modificado mediante revocación del mismo en otro Claustro posterior. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. Del mismo modo, no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 6. Acta de la reunión: El Secretario/a levantará acta de la reunión. En caso de ausencia, el/la directora/a nombrará un profesor/a para que realice esta función. Dicha acta deberá ser pasada al "Libro de Actas del Claustro" por el Secretario/a en el plazo máximo de 3 días a partir del día de la reunión y será firmada por el Director/a y el Secretario en la reunión siguiente. En ella se anotarán: condiciones de lugar y hora de comienzo y finalización de la sesión, los asistentes y ausentes, orden del día, las deliberaciones más relevantes, los acuerdos, si los hay, discrepancias y el resultado de las votaciones. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros el voto contrario al acuerdo adoptado, y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente (en el plazo de cuarenta y ocho horas a la reunión), el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. El profesorado puede solicitar certificado de los acuerdos contenidos en las actas (no copia literal de la misma) cuando se acredite un interés legítimo concreto, por escrito y aportando la documentación que se estime conveniente. 7. Las reuniones del Claustro podrán ser convocadas por el Director/a del Centro, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros. Las reuniones deberán ser

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convocadas con una antelación de 4 días para los claustros ordinarios y 48 horas para los extraordinarios. Se facilitará la información debida junto a la convocatoria 8. Las convocatorias se harán por escrito y en ellas deberá figurar el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de la reunión. En el orden del día deberá figurar siempre el apartado de lectura del acta anterior y otro para ruegos y preguntas. En aquellas reuniones que lo requieran se deberá enviar a los componentes del Claustro la documentación a tratar con la suficiente antelación. 9. Se hará una convocatoria única para todos sus miembros, en la que conste el nombre de todos/as y se colocará en lugar claramente indicado y visible del tablón de la Sala de profesores; también se enviará una convocatoria personal a través de correo electrónico. 10. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

2.3. ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES:

*EL EQUIPO DIRECTIVO:

1. El Equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el/la Directora/a, el/la Jefe/a de Estudios, el/la Secretario/a. 2. Trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. 3. El/la Directora/a, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuestas de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de Jefe/a de Estudios y Secretario/a de entre los/as profesores/as con destino en el Centro. 4. Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del/a Director/a. 5. Son competencias del/a Director/a: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71, DECRETO 328/2010. g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

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k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado. p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes. r) Adoptará los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar. 6. Potestad disciplinaria de la dirección. * Los directores y directoras serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria (atendiendo a la Orden de 2 de Agosto de 2011, BOJA nº 162)respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación: a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes. b) La falta de asistencia injustificada en un día. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave. * Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro. * Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente. * El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada. * Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa. 7. El/la directora/a del Centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: - Renuncia motivada, aceptada por el Delegado/a Provincial, oído el Consejo Escolar. - Destitución o revocación, acordada por el Delegado/a Provincial, oído el Consejo Escolar.

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- Cuando, por cualquier circunstancia, el/la Directora/a deje de prestar sus servicios efectivos en el Centro y a propuesta razonada del Consejo Escolar, acordada por la mayoría de dos tercios de sus miembros. 8. Cuando el/la Directora/a haya cesado, el procedimiento para la selección, propuesta y nombramiento de un/a nuevo/a Director/a del Centro se llevará a cabo conforme a la normativa vigente. 9. Son competencias del/a Jefe/a de Estudios: a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. k) Organizar los actos académicos. l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente. 10. Son competencias del/a Secretario/a: a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k) g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente. 11. Tanto el/la jefe/a de estudios como el/la secretario/a cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

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a) Renuncia motivada aceptada por el Delegado/a Provincial, previo informe del Director, oído el Consejo Escolar. b) Cuando, por cese del/a Director/a que lo/la propuso, se produzca la elección del nuevo/a Director/a. c) Cuando dejen de prestar sus servicios efectivos en el Centro. d) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y comunicación al Consejo Escolar. e) Cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del Director, dando audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar. 12. Cuando hayan cesado por cualquier causa, la dirección, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro. 13. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar. 14. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por la jefatura de estudios.

2.4. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

1. Son órganos de coordinación docente: los Equipos de Ciclo, el ETCP, los Equipos Docentes, Tutorías y los Equipos de Orientación, respectivamente.

El trabajo en equipo del profesorado es una necesidad que se deriva de nuestro planteamiento curricular abierto y flexible; por ello potenciamos la colaboración y el trabajo participativo del profesorado que imparte docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas, de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes. 2.* Equipos de Ciclo: Los equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, estando integrados por todos los maestros y maestras que impartan docencia en él. Dichos equipos contarán con un/a coordinador/a por cada uno de los Ciclos, que será nombrado/a por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación a propuesta del Director/a, oído el Claustro de Profesorado, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el Centro. Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro. En caso de ausencia o baja laboral de un/a maestro/a que desempeñe funciones de coordinador/a de Ciclo asumirá sus funciones durante este periodo de tiempo un miembro del Ciclo que se preste de forma voluntaria. Si no hubiera voluntario/a será elegido por sorteo de entre los miembros, excluyendo a los que desempeñen cargos (1º) y a los que hayan sido coordinadores durante el curso anterior (2º). Se asignarán las horas de coordinación a la persona suplente en su horario semanal. Los/as coordinadores/as de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro. c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada. En cualquiera de los supuestos anteriores, el cese será acordado por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de educación.

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Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en el apartado que hace referencia al nombramiento de coordinadores/as de Ciclos. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro o maestra. Será coordinador/a un/a maestro/a que imparta docencia en el Ciclo correspondiente; El/la candidata/a se presentará voluntario/a y en caso de que se presenten varias candidaturas el empaté se dirimirá por sorteo en sesión de Ciclo; Si por el contrario no se presentan voluntarios/as será elegido/a por la Jefatura de Estudios de entre los miembros del Ciclo que reúnan los requisitos necesarios: ser definitivo/a y poder ejercer el cargo durante, al menos, dos años consecutivos; quedan excluidos los/as que desempeñen un cargo (directivo o coordinación de Planes o Proyectos). 3. Las funciones del coordinador/a son las siguientes: Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo:

Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento.

Convocar, con 48 h de antelación (mínimo), presidir las reuniones de los equipos de ciclo, ser moderador/a en las deliberaciones y levantar acta de las mismas; en éstas deben reflejarse: condiciones de lugar y hora de comienzo y finalización de la sesión, los asistentes y ausentes, orden del día, las deliberaciones más relevantes, los acuerdos, si los hay, discrepancias y el resultado de las votaciones.

Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica (ETCP) e informar a su equipo sobre las decisiones que se tomen en él.

Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial.

Coordinar las enseñanzas en el Ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular de Etapa, concretando por niveles los objetivos mínimos que se deben alcanzar.

Coordinarse con el resto de Equipos de Ciclo y en especial coordinar el tránsito de la Etapa de E. Infantil a la Etapa de E. Primaria y de ésta a ESO.

Ser responsable de los recursos materiales del Ciclo.

Redactar y entregar en formato digital las revisiones o actualizaciones del Plan de Centro, los resultados de la autoevaluación de los programas que se desarrollan, de los procesos de enseñanza/aprendizaje y de los resultados de su alumnado, la memoria anual o cualquier otro documento que le solicite el Equipo Directivo del Centro.

Fomentar un clima cordial de trabajo entre los miembros del Ciclo. En caso de ausencia o baja laboral del/a coordinador/a asumirán sus funciones, distribuidas equitativamente, el resto de componentes del Ciclo. Las reuniones de Ciclo tendrán una periodicidad de1 hora semanal en horario regular de obligada permanencia. El ETCP diseñará, bajo la coordinación del/a Jefe/a de Estudios, la planificación general de estas reuniones, especialmente en lo relativo a los apartados que deben tratarse de forma generalizada en todo el Centro. Esta coordinación ejercida desde el ETCP asegura un tratamiento general de los aspectos más relevantes que son competencia de los diferentes Ciclos. 4. *Equipo de orientación educativa: El equipo de orientación educativa estará integrado por un profesional del equipo de orientación educativa (EOE), por los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, si los/as hubiera, y por la jefatura de estudios del Centro o la Dirección y por los/as maestros/as especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, si fuese el caso. Puntualmente y si se considera necesario participará en el equipo de orientación el/la tutor/a o profesorado especialista implicado/a en el desarrollo del programa educativo de que se trate.

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5. Las funciones del equipo de orientación educativa son:

Asesorar sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial.

Informar y participar en el diseño y seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad.

Colaborar con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo.

Asesorar en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

Elaborarlos Programas de Tránsito: De E. Infantil a E. Primaria y de E. Primaria a ESO. Coordinados por el/la Jefe/a de Estudios de los Centros implicados y contará con la colaboración de los/as Tutores/as de Infantil (5 años) y 1º de Primaria y 6º de Primaria y de 1º y 2º de ESO, respectivamente. Incluirá actividades de coordinación entre las Etapas Educativas y entre los Centros de Primaria y Secundaria para facilitar el paso del alumnado de una Etapa a otra y su adecuada integración.

El equipo de orientación educativa contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en el presente documento. Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones: a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

6.* Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP): El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica es el encargado de proponer, realizar y estudiar aspectos educativos que posteriormente serán aprobados en el Claustro. 7. Está formado por el/la Directora/a, que lo presidirá, el/la Jefe/a de Estudios, los/ as Coordinadores/as de Ciclo; el/ la coordinador/a del Equipo de Orientación y Apoyo del Centro. Actúa como Secretario/a el maestro/a que designe el /la Director/a de entre sus miembros. 8. Las funciones del ETCP son las siguientes: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.

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f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado. g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro. r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro. 9.Se celebrará una reunión al mes. Será convocada por el /la Directora/a y levantará acta el/la profesor/a que actúe como Secretario/a. 10. * Equipos docentes. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo y serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación siendo preceptiva una reunión mensual, presidida por el/la Tutor/a y convocada por el/la Jefe/a de Estudios de acuerdo con la planificación realizada para cada curso. 11. * La tutoría. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para dos años académicos, siempre que sea posible en el caso de la etapa de primaria y para tres en la etapa de Educación Infantil. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la Dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios y oído al profesorado. La designación de tutores/as vendrá determinada por las necesidades organizativas del Centro y se aplicarán los siguientes criterios en el orden en el que se relacionan a continuación:

1. La continuidad a lo largo del Ciclo: Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer

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curso de cualquier Ciclo de la Educación Primaria o del Segundo Ciclo de la Educación Infantil permanecerán en el mismo Ciclo hasta su finalización atendiendo al grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro.

2. Los miembros del Equipo Directivo: cuando por razones de tipo organizativo algún miembro el Equipo Directivo tenga que ejercer la tutoría, elegirán grupo de alumnos/as en primer lugar, con objeto de garantizar la compatibilidad con el desempeño de las funciones que de su puesto de responsabilidad se derivan.

3. Se asignarán el resto de tutorías a grupos de alumnado atendiendo a las necesidades de organización y funcionamiento del Centro y aplicando criterios pedagógicos:

El mayor número de horas con el alumnado: se procurará que los/as maestros/as especialistas con pocas horas disponibles para la tutoría, no sean tutores/as. En caso de necesidad lo será, prioritariamente, de los grupos del 3er Ciclo de Primaria.

La jornada completa: se tendrá en cuenta las reducciones horarias que hayan de aplicarse legalmente a un/a determinado/a maestro/a de forma que no repercutan negativamente en el desempeño de sus funciones tutoriales.

12. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. 13. Los/as tutores/as ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 14. Funciones del tutor/a: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas. c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. i) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. j) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. k) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado será los lunes lectivos de 16:00 17:00 H. Para que quede constancia de los temas tratados y de los acuerdos adoptados se cumplimentará la hoja de registro de reunión o entrevista con la familia (ANEXO V) al término de la misma. l) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. m) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

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3.-ORGANIZACIÓN DEL CENTRO.

3.1.-ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: EL ALUMNADO 1. Admisión del alumnado y formación de grupos: La admisión de alumnos/as al Centro se hará cada curso escolar en el periodo de escolarización fijado por la Administración Educativa. Los criterios y procedimientos se atendrán a la legislación vigente. 2. Los agrupamientos de alumnos/as matriculados/as se realizarán conforme a lo dispuesto en el Proyecto Educativo, cuyos criterios y procedimientos son los que se detallan a continuación. 3. Criterios que se aplican en el agrupamiento del alumnado: a) Garantizar la coeducación. b) Favorecer la integración c) Tener en cuenta los/as alumnos/as con necesidades educativas especiales, si se les hubiese detectado y /o diagnosticado. d) Los informes de la Etapa anterior. e) Paridad entre alumnos y alumnas de un mismo grupo. f) La fecha de nacimiento. e) La elección de atención educativa o enseñanza complementaria o religión al iniciar la Etapa. g) En caso de la etapa de Educación Infantil, se tendrá en cuenta la guardería de procedencia 4. En cuanto a la escolarización de hermanos/as mellizos/as o gemelos/as se escolarizarán según la preferencia manifestada por la familia. 5. Tanto al finalizar la Etapa de E. Infantil como al final de cada ciclo de E. Primaria, se llevará a cabo el reagrupamiento del alumnado, Se celebrará, a tal efecto, una reunión a la que asistirán el equipo educativo, el Equipo de Orientación del Centro y la Jefatura de Estudios que aportará los informes de evaluación correspondientes. Cuando se realice cada reagrupación, los criterios serán: 1.- Atención ANEAE y NEE. 2.- Nivel de adquisición de competencias curriculares según informes de evaluación del curso. 3.- Actitudes y comportamiento. 4.- Paridad 5.- Atención Educativa/Religión. 6.- Afinidad entre iguales 5. DERECHOS DEL/A ALUMNO/A: *Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. Esta formación comprende: - Respeto a los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. - Adquisición de hábitos intelectuales y de técnicas de trabajo. Adquisición de conocimientos. - Formación religiosa y moral acorde con sus convicciones. - Capacitación para el ejercicio de actividades. - Respeto a la pluralidad lingüística y cultural. - Participar en la vida social y cultural. - La formación para la paz, cooperación y solidaridad y el desarrollo armónico de las facultades personales. *Derecho a que se le respete su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales e ideológicas, su intimidad respeto a tales convicciones. * Derecho a que se le respete su integridad física y moral, así como su dignidad personal. * Derecho a que su actividad académica se desarrolle en condiciones de seguridad e higiene. * Derecho a que se le guarde reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado, excepto a la Administración Pública, para salvaguardar los derechos del alumnado. (Ley de privacidad de datos personales)

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* Derecho a que se le preserve su imagen y que se garantice la libertad de aparecer o no en fotografías y/o vídeos. (ANEXO I documento de autorización de inclusión de imágenes) * Derecho al acceso y uso seguro de Internet y las TIC, según Orden 25/2007 de 6 de febrero. * Derecho a participar en el funcionamiento, en la vida del Centro y en la actividad escolar. *Derecho a reunirse en el Centro para realizar actividades de carácter escolar o extraescolar con finalidad formativa, previéndose las medidas oportunas que regulen el normal desarrollo de dichas actividades sin deterioro del Centro y seguridad del alumnado. * Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de total objetividad, pudiendo solicitar aclaraciones sobre la calificación de sus actividades académicas o evaluación, pudiendo reclamar contra tales calificaciones. * Derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional. El Centro, para poder cumplir este derecho del alumnado, recibirá apoyo necesario de la Administración Educativa. * Derecho a optar por el uso el uniforme escolar establecido por la AMPA y aprobado por el Consejo Escolar en el curso 2006/2007, siempre que sus padres/madres/tutores/as legales lo autoricen. En dicho uniforme deberá aparecer la identificación del Centro y la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería de Educación.

6. DEBERES DEL/A ALUMNO/A:

* Debe asistir regularmente a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, vida y funcionamiento del Centro. * Debe respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro. * Debe seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje. * Debe estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. * Debe respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as. *Debe respetar las normas de convivencia dentro del Centro. * Debe respetar la libertad de conciencia, convicciones religiosas y morales, dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa. * No debe discriminar a ningún miembro del Centro por su nacimiento, raza, sexo u otra circunstancia personal. *Debe participar y colaborar en la mejora de la convivencia y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro. *Debe utilizar de forma adecuada las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación. * Debe utilizar de forma adecuada la Agenda Escolar, conservándola en buen estado a lo largo del curso. En caso de deterioro o pérdida su reposición correrá a cargo de los padres/madres del alumnado. 7. Tipos de faltas y correcciones a las conductas contrarias a la convivencia:

Las conductas contrarias a las Normas de Convivencia generales recogidas en el Plan de Convivencia del Centro tanto en horario lectivo como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares: transporte, comedor y aula matinal, actividades complementarias y extraescolares se tipifican en: contrarias y gravemente perjudiciales.

Las correcciones que se impongan cumplirán los Principios Generales que se fijan en el Decreto 328 de 2010, la proporcionalidad, su carácter educativo y recuperador, tener en cuenta la edad del alumno y sus circunstancias socio familiares, que no conculquen el derecho a la educación ni a la escolaridad y que no atenten contra la dignidad ni integridad física

8. Son conductas contrarias: - Faltas reiteradas e injustificadas de puntualidad y de asistencia a clase.(ANEXO III)

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- Falta de colaboración sistemática en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo. - Incorrección y/o desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa. - Deterioro no grave, intencional, de las dependencias, instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. - Actos injustificados que impidan el normal desarrollo de las actividades del Centro. - Utilización de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, tanto en las dependencias del Centro como en las zonas de recreo. - Incumplimiento de alguna de las normas de convivencia reguladas en el punto 3.2.2 del Plan de convivencia del Centro”. 9. Las correcciones por conductas contrarias son: - Amonestación oral. - Apercibimiento por escrito. -Realizar tareas en horario no lectivo que contribuyan a reparar el daño causado. -Realizar tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro. - Perder el derecho a participar en actividades complementarias y extraescolares con su grupo-clase. 10. Son conductas gravemente perjudiciales: - La agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa. - Las actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro. - La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. - La ausencia injustificada al Centro sin conocimiento de su padres/madre/tutor legal. - La falsificación o sustracción de documentos académicos. - Las actuaciones que causen daños graves por uso indebido en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro o en las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. - Las injurias u ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. - Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad - Reiteradas conductas contrarias (cuando concurran tres) en un mismo curso académico. - Las conductas contrarias si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada. - El acoso escolar: maltrato psicológico, verbal o físico hacia un/a alumno/a producido de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. - Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen un componente sexual, racial o xenófobo o se realizan contra alumnado NEAE. 11. Las correcciones por conductas gravemente contrarias son:

- Realizar tareas fuera del horario lectivo del centro que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objetos de corrección y de la responsabilidad civil de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes. - Suspender el derecho a participar en actividades extraescolares del Centro por un periodo máximo de un mes. - Cambio de grupo. - Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases entre 4 y 14 días. Durante ese tiempo deberá realizar actividades formativas. - Supresión del derecho a asistir al centro entre 4 y 30 días. Durante ese tiempo deberá realizar actividades formativas.

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- Cambio de Centro Docente. 12. Procedimiento a seguir en la aplicación de correcciones a las conductas contrarias a la convivencia: Las faltas se registrarán en el Programa Séneca previo informe de registro de conductas contrarias a la convivencia elaborado por la persona (profesor/a o monitor/a) que observa y presencia el hecho; dicho informe contemplará: motivo, circunstancia, fecha, hora, lugar, descripción de la conducta, sanción impuesta y nombre de la persona que la aplica. Este informe será custodiado por la Jefatura de Estudios. (ANEXO IV) Las conductas contrarias serán sancionadas por el/la maestro/a y/o monitor/a correspondiente si procede la amonestación oral; el apercibimiento por escrito corresponderá al tutor/a del alumno/a. Cuando un/a profesor/a(no tutor/a) sancione a un/a alumno/a con la suspensión del derecho a asistencia a su clase concreta, por perturbar el normal desarrollo de la misma, durante esa misma jornada, informará al Tutor/a, que debe informar al padre y a la madre por escrito de la sanción y sus motivos, y al/a Jefe/a de Estudios, quedando prevista la atención educativa del/a alumno/a sancionado/a. Las correcciones correspondientes a las conductas gravemente perjudiciales serán aplicadas por el/la Jefe/a de Estudios y sancionadas por el/la Directora/a que informará a la Comisión de Convivencia en el seno del Consejo Escolar del Centro, previa instrucción de un expediente tras la recogida de datos informativos. Cuando el/la Jefe/a de Estudios aplique la corrección de la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un tiempo de hasta 3 días lectivos, informará a los/las padres/madres por escrito de la sanción y sus motivos, así como de las tareas formativas encomendadas al/a alumno/a sancionado/a. También debe informar al/a Tutor/a. Dicho informe será registrado en el Centro para su constancia. Siempre quedará constancia en el Centro, por escrito, de la sanción impuesta, motivos, circunstancias de fecha, hora y lugar, quien impone la sanción, atención educativa prevista y la comunicación correspondiente a los padres con constancia fehaciente de haberla efectuado. Informando del trámite de audiencia y del plazo de reclamaciones. La sanción que supone la pérdida del derecho de asistencia al Centro es competencia exclusiva del Director, que informará siempre a la Comisión de Convivencia y siempre se acompañará de tareas formativas. Para la imposición de las correcciones y medidas disciplinarias, que son inmediatamente ejecutivas, siempre que se haya cumplido con el trámite de audiencia al alumno y si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales (48 horas). Después, comunicaremos la sanción impuesta también fehacientemente y, a partir de ahí se ejecuta la sanción, sin tener que esperar al plazo de reclamaciones del que se ha informado como pie de recurso Se garantizará el plazo de dos días lectivos para que el alumno o sus padres formulen las reclamaciones que estimen contra la corrección impuesta ante quien la impuso. Por ello es tan importante garantizar la comunicación fehaciente (burofax, en mano a los padres y firma) a los padres y la información sobre el trámite de audiencia y el plazo de reclamación. Las correcciones y medidas disciplinarias impuestas por el/la Director/a por conductas gravemente perjudiciales podrán ser revisadas por el CE a instancia de los padres. El Director convocará una sesión extraordinaria del CE en el plazo máximo de 2 días lectivos desde que se solicitó. Los centros deberán grabar en “Séneca” las conductas gravemente perjudiciales y medidas disciplinarias impuestas. El plazo es de 30 días desde que se produjeron.

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13. Organización interna del alumnado en sus aulas: Tanto en E. Infantil como en E. Primaria, la organización será decidida por el/la profesor/a-tutor/a En todos los cursos de E. Primaria podrá haber un/a delegado/a y un subdelegado/a por cada grupo de alumnos/as. Son los representantes y portavoces del grupo ante la comunidad educativa. Son funciones del/a delegado/a de curso: a) Representarlo ante los/as profesores/as y la Comunidad Educativa restante. b) Portavoz de las inquietudes y problemas de su grupo. c) Informar a su grupo de cuantas cuestiones de interés surjan en el Centro. Son funciones del/la subdelegado/a: a) Sustituir al delegado/a en caso de ausencia. b) Ayudar al delegado/a en el funcionamiento interno de cada aula. c) Asumir la delegación del grupo cuando el/la delegado/a dimita y el grupo la acepte.

3.2.-ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: EL PROFESORADO

1. DERECHOS DEL PROFESORADO:

Todos/as los/as profesores y profesoras del Centro tendrán los siguientes derechos:

Derecho a que se respeten sus principios, ideas y creencias. Derecho a ser informado de todo lo que le afecte como profesional del Centro. Derecho a desarrollar su función docente según el principio de la libertad de

cátedra, de acuerdo al Proyecto Educativo del Centro, y el respeto a la Constitución y las Leyes.

Derecho a ser escuchados por el Consejo Escolar y la AMPA, en las cuestiones relacionadas con su labor educativa.

Derecho a disponer del material didáctico indispensable para el buen desarrollo de sus clases.

Derecho a participar en el gobierno del Centro a través de los órganos colegiados del mismo, y dentro del marco del presente Reglamento y de la normativa vigente.

Derecho a que se le respete su decisión de no participar en actividades que se organicen fuera del horario lectivo, siempre que no hayan sido incluidas en el PAC.

Todos aquellos derechos que las leyes les reconozcan.

2. DEBERES DEL PROFESORADO: El profesorado de este Centro tendrá los siguientes deberes:

Debe asistir con puntualidad al Centro, a sus clases y demás quehaceres encomendados.

Debe respetar a los principios, ideas y creencias de los demás miembros de la comunidad escolar.

Debe evaluar de manera objetiva, en coordinación con el equipo docente, el rendimiento escolar, las actitudes y conductas del alumnado y comunicar sus resultados a los demás profesores/as de ciclo, al Equipo Directivo, a los alumnos/as y a los padres, madres y/o tutores/as.

Debe mantener informada a la familia de sus alumnos/as sobre los criterios de evaluación y promoción del alumnado, así como de su derecho a reclamación.

Debe asistir a las reuniones a que esté obligado: Claustro, Ciclo, Consejo Escolar, etc. y participar activamente en la organización del Centro a través de los Órganos correspondientes.

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Debe colaborar y coordinarse con su Equipo Docente (coordinación de Ciclo e inter-ciclo).

Debe desarrollar el Proyecto Curricular en el ámbito de aula, a través de las correspondientes programaciones.

Debe desempeñar los cargos propuestos por el/la Director/a, oído el Claustro de Profesorado, y llevar a efecto aquellas tareas que le sean asignadas por el Equipo Directivo, siempre y cuando tengan relación con sus competencias.

Debe llevar a efecto lo establecido en el Proyecto Educativo y en el Plan Anual del Centro y que sea de su competencia.

Debe velar para que las dependencias y recursos empleados por el grupo de alumnos/as a su cargo queden en perfecto estado en cuanto a orden y limpieza se refiere.

Debe cuidar el material didáctico, el material de reprografía y el mobiliario del Centro para que se mantenga en perfecto estado y debe hacer un uso responsable de los mismos.

Debe comunicar al Jefe/a de Estudios y/o al/a Secretario/a cualquier incidencia que ocurra en relación al uso de los materiales didácticos, máquinas de reprografía, de plastificar y/o mobiliario en general.

Debe comunicar al Director/a o Jefe/a de Estudios cualquier aspecto o incidencia relevante de sus clases, siempre que dicho informe le sea solicitado o lo considere oportuno.

Debe controlar la asistencia y puntualidad de su alumnado y comunicar al Equipo Educativo, en el plazo de tiempo establecido, los posibles casos de absentismo.

Debe cooperar en la educación de todos/as los/as alumnos/as del Centro sean o no de su tutoría y atenderlos/as si lo precisan.

Debe estar a disposición del Centro ante situaciones imprevistas e inusuales. Todos aquellos deberes que las leyes establezcan en relación con su condición

de profesores y profesoras.

3. Control de asistencia y ausencias del profesorado: Diariamente, al principio de la jornada laboral, todos/as los/as profesores/as deben firmar en el estadillo de control de asistencia que, a tal efecto, se encuentra en la sala de Profesorado. El/la Jefe/a de Estudios será la encargado/a de llevar el control de las faltas de asistencia del profesorado. 4. El/la profesor/a que sepa con antelación que va a faltar deberá notificarlo a la Jefatura de Estudios con un día de antelación, si es posible y cumplimentará el impreso correspondiente. Así mismo dejará preparado la tarea que debe realizar el alumnado por el profesorado que lo/a sustituya Si la ausencia es imprevista, lo comunicará lo antes posible, a partir de las 8:15 h, mediante llamada telefónica. 5. Todo profesor/a que falte al trabajo deberá presentar a la Jefatura de Estudios el justificante correspondiente, donde se especifique la causa de la falta de asistencia. En caso de presentar justificante médico deberá constar hora de visita y días de inhabilitación para el trabajo (si no presenta baja por enfermedad) 6.Teniendo en cuenta la disponibilidad del profesorado, se realizará, por parte de la jefatura de estudios, un cuadrante de sustituciones en el siguiente orden:

- Profesorado con horas disponibles para el refuerzo y apoyo. En la etapa de educación infantil sustituirá, en primer lugar, la profesora de apoyo de dicha etapa.

- La profesora de apoyo a la etapa de infantil cubrirá en primer lugar, las bajas que se prevean de larga duración, en la etapa que sea.

- Coordinadores de planes, proyectos y ciclos. - Profesorado CAR

- Horas de secretaría, jefatura de estudios y dirección. - El profesorado que cuente con reducción horaria por edad, sustituirá en

casos de extrema necesidad, pudiendo recuperar estas horas cuando sea posible.

El profesorado debe mirar el cuadrante de sustituciones diariamente colocado en la mesa de la sala de profesorado, tanto las sustituciones referentes a las clases como al periodo de recreo.

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7. En el caso de que haya varias ausencias y no puedan ser cubiertas todas se seguirá el siguiente criterio: tendrán prioridad las clases de nivel inferior frente a las del superior a la hora de cubrir las ausencias. En casos extremos se podrán reestructurar los cursos, reagrupando o distribuyendo al alumnado en otras clases preferentemente de su Etapa. 8. Atención al alumnado en caso de estar afectado por huelga de trabajadores de la enseñanza y/o general: El cuadrante horario para la atención a estos/as alumnos/as será diseñado por la Jefatura de Estudios tan pronto tenga conocimiento de la no comparecencia en el Centro del maestro/a en cuestión, con motivo de su adhesión a la huelga. El alumnado será atendido por otro profesor/a siempre que las condiciones lo permitan, si esto no es posible serán repartidos por el resto de aulas 9. Sustituciones al profesorado especialista: Cuando se sustituye al profesorado especialista de E. Primaria, si no se encuentra en situación de baja laboral, se realizan en primer lugar las actividades que haya programado el/la profesor/a ausente, siempre que el profesorado sustituto se encuentre capacitado para ello. En caso de baja del PT o AL, el alumnado que atienden permanecerá en su grupo-clase siguiendo, si fuera posible, la programación de aula. En caso de tener ACIS (Adaptación Curricular Significativa) la seguirán en su propia tutoría. 10. Formación del profesorado: Se favorecerá la formación permanente del profesorado: cursos, jornadas, GGTT… En el caso de que estas actividades se tengan que realizar en horario lectivo se hará conforme a las disposiciones legales, estableciéndose un criterio de prioridades con arreglo a las necesidades del Centro. Toda la información que llegue al Centro sobre cursillos, etc., se colgará en el tablón de anuncios de la Sala de Profesorado. 11. Entradas y salidas del profesorado al centro y a las aulas:

a. El profesorado debe asistir con puntualidad al Centro y deben firmar la hoja de registro de asistencia.

b. Cada tutor/a o especialista se hará cargo del grupo de alumnado que le toque a la hora de la entrada al centro.

c. Los cambios de clase se harán con puntualidad, evitando dejar el aula si no ha llegado el siguiente profesor/a

d. Si el grupo de alumnos/as de Enseñanza Complementaria es superior al grupo que opta por religión será este último el que salga del aula y permanecerá en el interior de la misma el grupo de Enseñanza Complementaria o Atención Educativa.

e. A la hora de la salida, cada tutor/a de 1º ,2º, 3º, 4º 5º y de 6º de E. Primaria o en su caso el/la profesor/a especialista que haya estado con el grupo a última hora, será responsable de la salida de este alumnado y velará para que la salida se lleve a cabo con orden y para que el alumnado vaya al sitio que le corresponde (comedor, ludoteca, lo recoja la familia o se marche solo/a a casa previa autorización de los padres

f. El profesorado del Centro, además del horario de mañana debe cumplir en horario no docente un total de 5 horas semanales cuya distribución se acordará anualmente en Claustro; quedará reflejada en el Plan Anual del Centro y registrará cada profesor/a en la Memoria Informativa a través del Sistema Séneca.

g. Cuando un/a maestro/a desee asistir al Centro fuera de su horario debe comunicarlo a la Dirección.

12. La vigilancia en los recreos forma parte del horario lectivo del profesorado por ello se extremarán las medidas pedagógicas para que en este tiempo lúdico se favorezca el desarrollo de una convivencia adecuada. A. La mayoría de los/as profesores/as participarán en la vigilancia de recreos (de 12:00 h. a 12:30 h.) excepto los/as coordinadores/as de determinados planes y

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programas. Para el cuidado y vigilancia de los recreos, se organiza un turno entre los/as maestros/as a razón de una persona por cada uno de los puestos establecidos. El profesorado que comparte centro quedará exento del cuidado y vigilancia de los recreos, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración para alcanzar la relación de maestros y maestras de vigilancia por grupo de alumnado (Orden 20/08/2010 Art. 17.4) B. Se establecen en el patio los puestos de vigilancia necesarios (7 en primaria y 2 en infantil) es necesario, que a cada uno de ellos concurran los/as profesores/as con la máxima puntualidad. Se adjunta croquis de las zonas de vigilancia donde se señalan los puntos o lugares en los cuales estarán situados los/as profesores/as (puestos). El croquis se incluirá en el Plan Anual de Centro, concretándose para cada curso determinados aspectos, como los/as profesores/as concretos, posibles cambios en función del número de alumnos/as del Centro, etc. C. Dicha vigilancia implicará no sólo la presencia de los/as profesores/as, sino también la atención al desarrollo de las actividades deportivas y de ocio del alumnado durante el recreo, velando por el cumplimiento de la normativa específica de uso de los espacios comunes, promoviendo siempre la igualdad efectiva entre alumnos y alumnas, favoreciendo la integración de todo el alumnado del Centro y potenciando un clima de paz y armonía. D. La entrada a clase después del recreo se hará al sonar la sirena (12:30 h. habitualmente). E. La vigilancia se refiere también a las entradas desde el patio, al pasillo y aulas respectivas. Debiendo cuidar, los/as profesores/as, el orden y la puntualidad en las mismas, llamando la atención de aquellos alumnos/as que incumplan las normas sean o no de su tutoría. De los incidentes que pudieran desarrollarse se dará cuenta a la jefatura de estudios, a fin de que tome las medidas oportunas, de acuerdo con las normas de Convivencia y el presente ROF. F. Se establecerá un turno de sustitución entre el profesorado que no vigile ese día en cuestión, que deberá consultarse diariamente en el cuadrante de la sala de profesorado. G. Si un familiar necesita entregar algo a un/a alumno/a en tiempo de recreo lo hará a través de la puerta principal del Centro donde será atendido, no a través de la valla. H. Los días de lluvia, los distintos ciclos irán rotando para hacer uso del porche del patio de E. Primaria el resto de cursos a los que no les toque el porche, permanecerá en sus aulas. Estos días cada tutor/a será responsable de su grupo de alumnos/as, quedando el profesorado especialista a disposición, por si algún tutor necesitase ausentarse del aula en algún momento. En cuanto a la salida en los días de lluvia, el profesorado esperará la llegada de los/as padres/madres de su alumnado en su aula. I. El alumnado de infantil disfrutará de la pista deportiva todos los viernes en horario de recreo

3.3.-ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: EL CENTRO 1. Una de las competencias del Equipo Directivo es la organización y funcionamiento del Centro; si bien todos aquellos aspectos susceptibles de ser regulados se llevan al Claustro y al Consejo Escolar para debatirlos y consensuar las decisiones que se adopten al respecto.

3.3.1.- Espacios e instalaciones: 1. Además de las diferentes aulas de grupo/clase y la zona de administración en nuestro Centro existen una serie de espacios de uso común cuyo funcionamiento y uso debe ser reglamentado para conseguir el mejor funcionamiento posible. Estos espacios son: SUM, gimnasio, aulas pequeñas, biblioteca, pista deportiva y huerto escolar.

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Para ello, cada curso escolar la Jefatura de Estudios, en base a criterios pedagógicos y atendiendo a las necesidades reales, elaborará una planificación horaria en la que se contemple la utilización de dichos espacios a lo largo de la jornada escolar. 2. Todo el profesorado y el alumnado tienen derecho a utilizar los espacios comunes del Centro; asimismo tienen la obligación de utilizarlos adecuadamente conforme a los protocolos de uso. 3. El ascensor se usará exclusivamente con un motivo justificado. El/la padre/madre/tutor del alumnado que se encuentre impedido físicamente para subir a la primera planta del edificio de E. Primaria a través de la escalera, deberá solicitar justificadamente el uso del ascensor a la Dirección del Centro quien lo pondrá en marcha para que pueda asistir a clase con normalidad hasta que persista el problema que presenta. El/la tutor/a será responsable de la llave para accionar el ascensor hasta que no lo necesite su alumno/a. Si el profesorado necesita subir o bajar algún material didáctico, equipamiento o mobiliario escolar de las aulas o de la sala de recursos lo comunicará a el/la Secretario/a para que ponga en marcha el ascensor de forma puntual, desconectándolo una vez ha concluido el desplazamiento del material en cuestión. Cualquier otro miembro de la comunidad educativa que, por impedimento físico, necesite usar el ascensor para asistir a una reunión o entrevista con un/a profesor/a deberá comunicárselo al tutor/a de su hijo/a quién solicitará la llave del ascensor a la Secretaria y la devolverá después de su uso. 4. El uso de estos espacios conlleva el compromiso del respeto a las normas de funcionamiento de los mismos, que serán revisadas y dadas a conocer al profesorado y al alumnado del Centro anualmente. 5. Las normas de funcionamiento de la Biblioteca escolar (ANEXO II) estarán expuestas en lugar visible en la entrada de la misma. 6. En caso de anomalías y/o desperfectos en las dependencias del Centro, éstas deberán ser comunicadas urgentemente a la Dirección a través de la hoja de comunicación de desperfectos colgada en el tablón de anuncios de Secretaría. 7. Todos los miembros de la comunidad educativa podrán utilizar los espacios comunes e instalaciones disponibles previa solicitud al Consejo Escolar y en los términos que establece este Reglamento. 8. El uso de los espacios y las instalaciones del centro en horario extraescolar queda regulado por la Orden de 17 de abril de 2’017. 9. El profesorado cuidará especialmente de que el alumnado camine por pasillos y escaleras con orden y respeto a los demás, sin correr ni atropellar a compañeros u otros miembros de la comunidad educativa.

3.3.2.- Horarios: entradas y salidas:

1. El horario lectivo del Centro corresponde a jornada continuada de mañana: de 9:00 a 14:00 h. Las sesiones de trabajo serán de 45 min y habrá un tiempo (30 minutos) de recreo: de 12’00 h. a 12:30 h.

El primer día de clase, el horario del alumnado será flexible comprendiendo siempre el último tramo de la mañana. La entrada este día se hará de forma escalonada por niveles, entrando en primer lugar los grupos de mayor edad.

2. En el marco del Plan de Apertura, el Centro abre sus puertas a las 7:30 h. y permanece abierto hasta las 18:00 h. de lunes a jueves y de 7:30 h. a 16:00 h. los viernes; quedando distribuido de la siguiente forma:

De 7:30 h. a 9:00 h.: Aula Matinal.

De 9:00 h. a 14:00 h.: Horario docente.

De 14:00 h. a 15:30 h.: Ludoteca o Aula de Mediodía.

De 14:00 h. a 16:00 h.: Comedor escolar.

De 16:00 h. a 18:00 h.: Actividades extraescolares.

De 16:00 h. a 18:30 h: Actividades del Patronato de Deportes

De 18:00 h. a 20:00 h. Actividades solicitadas por el AMPA y autorizadas por la Delegación Territorial de Educación.

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1. En cualquier caso todos/as los/as alumnos/as estarán en el Centro supervisados/as bien por el profesorado o bien por los/as monitores/as de los respectivos servicios escolares, no estando permitida la entrada al Centro si no es para participar en alguna de las actividades que se pongan en marcha. Por razones de seguridad, las puertas se cerrarán tras la entrada o salida del alumnado tanto en horario de mañana como de tarde. Si algún/a padre/madre o familiar desea acceder al mismo debe solicitarlo y justificar el acceso. Según el Exmo. Ayuntamiento, no hay ninguna persona encargada dentro de sus plantillas para atender la entrada y salida de padres/madres en horario escolar, realizándose esta tarea de forma voluntaria por la persona asignada por el Ayuntamiento en horario de mañana para funciones de limpieza 3. Las entradas y salidas se harán por las puertas principales del Centro: el alumnado de E. Infantil accederá y saldrá por la lateral (al lado del comedor); el alumnado de E. Primaria por la frontal. Ambos accesos se abrirán, en condiciones normales, puntualmente para facilitar la entrada (9:00 h).Todo el alumnado entrará solo, el alumnado de E infantil entrará acompañado durante el mes de septiembre para favorecer la adaptación y será recogido en su aula por sus padres/madres o personas autorizadas durante todo el curso Los días de lluvia los padres/madres de todo el alumnado entrarán directamente a las aulas para recoger a sus hijos/as en horario de salida (14:00 h.). 4. Diariamente, las puertas se cerrarán a las 9:05 h. para permitir la entrada a aquellos/as alumnos/as que OCASIONALMENTE hayan tenido un pequeño retraso. Aquellos/as alumnos/as que con frecuencia diaria accedan a su clase entre 9:00 h y 9:10 h se tratarán como impuntuales y se les aplicará el protocolo correspondiente. 7. Las faltas injustificadas de puntualidad serán consideradas faltas leves si se producen de forma esporádica; la sanción correspondiente es la amonestación oral. Si por el contrario se producen con frecuencia la impuntualidad será tratada como una falta grave aplicándose el protocolo correspondiente. 8. Una vez cerrada la puerta de acceso al centro a la hora prevista: el alumnado puede acceder cuando llegue con posterioridad a esa hora siendo acompañados/as por su padre/madre/tutor/a hasta la Secretaría donde dejará constancia justificada (ficha de entrada extemporánea) del hecho en cuestión. Mostrar la cita médica (en la que se especifica fecha y hora de consulta) es suficiente para que quede justificada la ausencia por motivos médicos. 9. Si no estuviera justificada se informará fehacientemente a los padres o representantes legales de que, con independencia de la adopción de las medidas que el centro tiene recogidas en esta normativa interna, en caso de reincidencia se notificará tal situación a Asuntos Sociales y/o a la Fiscalía de Protección de Menores por si tal conducta fuera constitutiva de abandono de sus obligaciones paterno-filiales. (ANEXO IV: ficha de impuntualidad) 10. El alumnado se dirigirá andando y de forma ordenada a sus respectivas clases donde será recibido por su profesor/a tutor/a que controlará la asistencia y puntualidad de sus alumnos/as. La impuntualidad será registrada por el/la profesor/a en el documento reglamentario. 11. El/la padre/madre que desee comunicar o consultar alguna cuestión al tutor/a NO podrá hacerlo en este momento para evitar interferir en la marcha normal del inicio de la jornada. Para hablar con el profesor/a debe solicitar cita en horario de tutoría; pero si el asunto es urgente puede proceder enviando una nota escrita al profesor/a o bien dejando personalmente el recado en Secretaría. 12. Todo el alumnado saldrá a las 14:00 h. Los/as usuarios/as de ludoteca al llegar a la planta baja, se unirán al alumnado que hace uso de este servicio.

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13. El alumnado que tenga que salir del Centro antes las 14:00 h. será recogido por su padre/madre/tutor/a en la Secretaría donde dejará constancia justificada (ficha de salida extemporánea) del hecho en cuestión. 14. Con objeto de facilitar la salida sin aglomeraciones ni atropellos el alumnado de E. Infantil será recogido por sus padres/madres/tutores directamente en sus respectivas aulas (salvo en aquellas circunstancias que lo impidan, en pro a la correcta organización del Centro); para ello podrán acceder a las mismas a las 14:00 h. y siempre que los usuarios del comedor, de esta Etapa Educativa, hayan entrado a dicho recinto. 15. Los/as tutores/as de E. Primaria o, en su caso, el profesorado especialista se harán cargo de la salida de sus alumnos/as, velando por que cada cual quede en el sitio adecuado a las 14:00h 16. En caso de que no se presente la persona responsable de recoger al alumno/a, éste/a permanecerá con el/la tutor/a que se encargará de localizar a su padre/madre/tutor/a y acompañará al alumnado a la Dirección o ludoteca el alumnado en cuestión, permanecerá allí hasta que llegue la persona responsable. 17. Los retrasos injustificados y reiterados en la recogida del alumnado son considerados faltas graves al ser en sí constitutivos de desamparo. Cuando ocurran se reflejarán en el documento que el personal autorizado del Centro en ese momento facilitará a los interesados para que lo firmen. Se actuará de la siguiente forma, cuando proceda:

La primera vez, se sancionará con amonestación.

La reiteración (2ª vez) se hará un apercibimiento.

La acumulación de retrasos (a partir de 3) requerirá poner en marcha el siguiente protocolo: enviar informe a la Delegación Provincial de Educación y derivar el caso a Asuntos Sociales.

Cuando el retraso sobrepase los 30 minutos y no haya podido contactarse con ningún miembro de la familia se informará a la Policía Local para que procedan según la legislación vigente.

3.3.3.- Plan de Apertura del Centro: 1. El Plan de Apertura se concibe con el propósito de apoyar a las familias en la compatibilización horaria laboral y escolar y colaborar en la conciliación de la vida laboral y familiar. 2. En el marco de este Plan, se ofrecen los servicios de Aula Matinal, Comedor escolar y Actividades extraescolares. Acogiéndose a los horarios reflejados en el punto anterior. 3. El Director/a será preferentemente el/la coordinador/a del Plan o en su caso, un miembro del Equipo Directivo quien informará trimestralmente al Consejo Escolar y a las/los delegados/as de padres/madres de aspectos destacables. 4. Las funciones del/a coordinador/a son:

1. Gestionar la ejecución del Plan. 2. Gestionar las altas y las bajas. 3. Controlar la asistencia de los/as usuarios/as. 4. Garantizar la información a las familias y resolver sus dudas. 5. Comunicar a las distintas empresas las incidencias que puedan producirse. 6. Comunicar al APAEF las incidencias reiteradas que se produzcan.

Para evaluar el funcionamiento de todo lo relativo al Plan de Apertura, se llevará a cabo una valoración en cada trimestre que se llevará al Consejo Escolar. También se llevará esta valoración a las reuniones de padres/madres delegados/as de clase. Se podrá constituir una Comisión de seguimiento del Plan de Apertura cuyos componentes serán elegidos de entre los miembros del Consejo Escolar. Dicha comisión estará compuesta por el Equipo Directivo y dos padres/madres.

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5. Aula Matinal: El Aula Matinal funcionará, dentro del marco establecido por el Decreto 192/1997, de 29 de Julio, mediante concesión a una empresa del sector; adjudicación que corresponde al Ente Público de APAEF de Sevilla. La empresa contratada por la Administración Educativa informará debidamente a los usuarios de este servicio, en el mes de septiembre de cada curso escolar, a cerca del funcionamiento del mismo: El horario y calendario con carácter general será de 7:30 a 9:00 horas, de lunes a viernes. Entre sus objetivos estarán: - Atender al alumnado las horas previas al horario escolar acompañando a los/ as más pequeños/ as a su aula. - Desarrollar hábitos de higiene y de buen comportamiento en la mesa, al tomar el desayuno, inculcándoles actitudes saludables. - Ofrecer una oferta lúdico- educativa de calidad a los usuarios. El precio será el establecido cada año la Junta de Andalucía. El importe de este servicio se cargará por la empresa, a la cuenta bancaria facilitada en la solicitud de servicios del plan de apertura Podrán ser usuarios/ as del aula matinal todos/ as los/ as alumnos/ as del Centro que así lo soliciten en el plazo que se establece para ello hasta que se agote el número de plazas existentes, y todos los casos recogidos en la Orden de 17 de abril de 2017. El personal del aula matinal tendrá la obligación de comunicar a la Dirección del Centro el comportamiento de los/ as usuarios/ as (Parte de Incidencias) o el estado de las instalaciones si este dificulta su labor. El incumplimiento de las normas dentro del aula matinal puede llegar a la expulsión temporal del alumno/ a. Las familias tendrán la obligación de comunicar a la Empresa de Aula Matinal y a la Dirección del Centro, alergias e indisposición de sus hijos/ as ante ciertos alimentos o dietas especiales ante niños/ as diabéticos, celíacos, problemas de sueño, hábitos, comportamientos,… 6. Comedor: El comedor escolar funcionará, dentro del marco establecido por el Decreto 192/1997, de29 de Julio, mediante concesión a una empresa del sector; adjudicación que corresponde al Ente Público de APAEF de Sevilla. La empresa contratada por la Administración Educativa informará debidamente a los usuarios de este servicio, en el mes de septiembre de cada curso escolar, a cerca del funcionamiento del servicio: Los objetivos básicos del comedor escolar serán: - Desarrollar hábitos de higiene y de buen comportamiento en la mesa, y actitudes saludables en el alumnado. - Garantizar una dieta sana, variada y rica que favorezca la salud y el crecimiento. - Probar todo tipo de alimentos aunque sea en pequeña cantidad aquellos que menos les gusta. - Fomentar el compañerismo, el respeto y la tolerancia. - Favorecer la continuidad de la jornada escolar con actividades complementarias y extraescolares. El precio del cubierto será el establecido cada año por la Junta de Andalucía. La gestión económica del comedor corresponde a la empresa adjudicataria (Aramark en la actualidad) dado el tipo de contrato (Concesión Administrativa) suscrito con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. El horario y calendario con carácter general será de 14.00 a 16.00 horas, de lunes a viernes, desde los meses de Septiembre a Junio, ambos incluidos. Los/as padres/madres que deseen podrán recoger a sus hijos/as a partir de las 15:00 Podrán ser usuarios/ as del comedor todos/ as los/ as alumnos/ as del Centro que lo soliciten en el plazo establecido para ello y reúnan los requisitos recogidos en la Orden de 17 de abril de 2017, hasta completar el número de plazas asignado. El Equipo Directivo entrega a principios de curso una lista del alumnado que va a hacer uso del comedor a cada tutor/a Las monitoras de este servicio recogerán al alumnado usuario en sus aulas (alumnado de infantil) o en la fila de comedor en el patio (alumnado de primaria)

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El personal del comedor debe comunicar a la Dirección del Centro el estado en el que se encuentran las comidas y el comportamiento de los/ as usuarios/ as (Parte de Incidencias). El incumplimiento de las normas puede llegar a la expulsión temporal del alumno/ a de comedor. Los/as alumnos/as, y los padres y madres tienen la obligación de respetar a todo el personal del comedor igual que lo hacen con los docentes. Las familias tendrán la obligación de comunicar a la Empresa adjudicataria y a la Dirección del centro las posibles alergias que presenten sus hijos/as ante ciertos alimentos o dietas especiales: niños/ as diabéticos, celíacos,… En caso de alumnos/as que precisen de una dieta especial se requerirá un informe médico que lo certifique. Las familias podrán ver mensualmente el menú en la web de la empresa y en la secretaría del centro, para que así puedan variar la dieta de lacena. En caso de que los/as alumnos/as vengan indispuestos (gastroenteritis) las familias deben saber que la dieta podrá ser especial siempre que lo soliciten antes de las 9:00h de la mañana Durante la comida ningún/a alumno/a se levantará de la mesa. Si necesita algo levantará la mano y lo pedirá a el/la monitor/a, atendiendo en todo momento a sus instrucciones. Se intentará en la medida de lo posible que el ambiente del comedor sea agradable y se respeten las normas básicas de convivencia. Todos/as los/as alumnos/as deberán lavarse las manos antes de sentarse a comer. Los usuarios del comedor escolar deben dirigirse al mismo desde sus aulas con la debida corrección, sin correr por los pasillos, sin empujar a los demás y con el consiguiente orden. Los usuarios mayores podrán colaborar en la recogida de las mesas llevando su cubierto y retirando sus sobras. El alumnado que lo desee podrá lavarse los dientes después de comer. Para ello, deberán traer de casa una bolsa de aseo (perfectamente identificada, con nombre y apellidos) con cepillo y pasta de dientes,

7. Talleres de actividades extraescolares: Los talleres funcionarán, dentro del marco establecido por el Decreto 192/1997, de 29 de Julio, mediante concesión a una empresa del sector. En el actual curso escolar recaerá sobre el/la Directora/a del Centro la responsabilidad de la contratación de la empresa que ofrece este servicio; el/la directora/a informará al Consejo Escolar, hasta que la Consejería asigne la corresponda según la normativa de agosto de 2018. La empresa contratada informará debidamente a los usuarios de este servicio, en el mes de septiembre de cada curso escolar, a cerca del funcionamiento del servicio: número de monitores/as, cualificación de los mismos, características de la prestación del servicio, contenido y metodología de los talleres, etc. En esta reunión se presentarán los/as monitores/as que impartirán las distintas actividades. Los objetivos básicos de los talleres serán: - Ofrecer una continuidad de la jornada escolar con actividades de ocupación del tiempo libre. - Completar la formación del alumnado de manera global. - Fomentar la comunicación y el trabajo en equipo con compañeros/ as de otras aulas. - Divertir y educar. - Satisfacer las demandas e intereses de las familias y de los/as alumnos/as. - Favorecer la participación del alumnado en las actividades ofertadas. El precio será el establecido cada año la Junta de Andalucía. El importe del pago se cargará por la empresa a la cuenta bancaria facilitada por la familia en su solicitud de servicios del Plan de Apertura El horario y calendario con carácter general será de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a jueves, desde Octubre a Mayo, ambos incluidos. Los/as padres/madres/tutores/as podrán recoger a los/as niños/as participantes en las actividades en la puerta principal del Centro donde serán acompañados/as por los/as monitores /as de las diferentes actividades. Cuando las condiciones meteorológicas sean adversas, los/as padres/madres o personas autorizadas podrán pasar al hall del edificio principal para recoger a sus hijos/as y preservarlos/as de las inclemencias del tiempo. Se exige puntualidad de los/as alumnos/as a los talleres, tanto a la entrada como a la salida para el buen funcionamiento de los mismos. Una vez entrado el grupo los/as

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niños/as que lleguen no podrán pasar para evitar interrupciones en el desarrollo de los talleres. Podrán ser usuarios/ as de los talleres todos/ as los/ as alumnos/ as del Centro que así lo soliciten, siempre y cuando el grupo tenga un mínimo de 10 niños/ as. Las familias tendrán la obligación de comunicar a los/ as monitores/ as responsables de los talleres aquellos datos personales que precisen de los/ as niños/ as. Las familias recibirán información de los/ as monitores sobre la evolución y aprovechamiento de sus hijos/ as en la actividad. El personal de los talleres se dirigirá a la Dirección del Centro para realizar alguna petición sobre el uso de otras instalaciones o materiales de los que dispone el colegio, con el fin de tenerlos disponibles para el día que lo necesite. El/ la monitor/a podrá solicitar al Centro la expulsión de algún/ a niño/ a del taller por haber incurrido reiteradamente a las normas de convivencia (parte de incidencias). Previamente, hablará con la familia y si el comportamiento no mejora se dirigirá a la Dirección del Centro para tratar la situación. La oferta de talleres se realizará en función a los intereses y demandas de los/ as alumnos/ as y de las familias. 8. Actividades del patronato de deportes. Estas actividades dependen del Ayuntamiento y se imparten ocupando parte del horario de las actividades extraescolares del Plan de Apertura, pero no pertenecen al Plan de Apertura

3.3.4. Otras Actividades Extraescolares y extracurriculares:

1. Se podrán realizar en el Centro aquellas actividades extraescolares que impliquen el uso de las instalaciones y espacios del mismo siempre y cuando el Organismo o Institución que pretendan llevarlas a cabo hayan presentado el adecuado proyecto de la actividad al Consejo Escolar y éste haya dado su conformidad en virtud al reglamento de uso y cuidado de las dependencias del Centro estipulado en el presente documento. Todo esto queda regulado en la Orden de 17 de abril de 2017.

2. Ludoteca o Aula de Mediodía: es un servicio extraescolar que AMPA del Centro pone a disposición de las familias que por motivos laborales no pueden recoger a sus hijos/as a las 14:00 h. y que no desean optar por el comedor escolar. Será condición para que este servicio entre en funcionamiento que se forme un grupo de, al menos, 12 niños/as del Centro. El objetivo de esta actividad es facilitar la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral. La empresa que realice el servicio será contratada por la Presidencia de AMPA que informará al Consejo Escolar. Los usuarios de la ludoteca podrán permanecer desde las 14:00 h. hasta las 15:30 h como máximo. En este tiempo realizarán actividades lúdicas y recreativas bajo la supervisión y tutela de un/a monitor/a. El precio de la ludoteca será regulado anualmente y puede abonarse por meses completos o bien días sueltos. 3. Escuela de Vacaciones: es un servicio extraescolar que el AMPA pone a disposición de las familias que por motivos laborales no pueden atender a sus hijos/as en su hogar durante determinados periodos vacacionales: Navidad, Semana Santa, Ferias y verano. Por tanto, el principal objetivo de esta actividad es procurar la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral. Para poner en marcha este servicio se requiere que su demanda por parte de las familias del Centro sea considerable. Se realizarán actividades lúdicas y recreativas siempre bajo la supervisión y tutela de un/a monitor/a. El precio de la Escuela de Vacaciones será regulado anualmente por la empresa responsable y puede abonarse por meses completos, quincenas o bien días sueltos.

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3.3.5.- Actividades complementarias y extraescolares curriculares: 1. Las actividades complementarias son aquellas que se realizan en el Centro o en el exterior, en horario lectivo, con la finalidad de conmemorar acontecimientos, celebrar fiestas de la comunidad y/o localidad o para llevar a cabo las campañas educativas así como las salidas y excursiones planificadas por el Claustro y reflejadas en el PEC. 2. Las actividades extraescolares son aquellas que se realizan dentro o fuera del Centro en horario no lectivo, tales como excursiones, salidas o fiestas. Cada Equipo de Ciclo planificará y elaborará anualmente este tipo de actividades de forma coordinada con los demás de Ciclos con el fin de secuenciar y no repetir las actividades a lo largo de la escolaridad del alumnado; la promoción y coordinación de estas actividades, corresponde al/a Jefe/a de Estudios. 3. Deben sentarse previamente unos criterios para su desarrollo ya que la realización de estas actividades debe constituir un elemento equilibrador del currículo que, en todo caso, ha de garantizarse. La planificación realizada a comienzo de curso debe respetarse en la medida de lo posible, sin perjuicio de que sea necesaria alguna modificación a lo aprobado en el PEC, lo que se deberá hacer en la correspondiente revisión del mismo. 4. Las actividades complementarias, que ocupan parcial o totalmente el horario lectivo, responden a los objetivos establecidos en la propia programación didáctica, siendo por tanto, evaluables. 5. Las actividades y sus correspondientes planificaciones estarán contempladas en el Plan de Actividades del PEC y aprobada su planificación, o, en su caso, por sobrevenida, incluida en una de las revisiones del PEC y aprobada igualmente por el Consejo Escolar. 6. En la programación de cada actividad deben constar los siguientes aspectos:

Denominación de la actividad. Organizador/es: coordinador/a de Ciclo, Jefa/e de Estudios .. Temporización: fecha de realización. Objetivos: relación con el currículo en el caso de actividad complementaria o su

justificación, en el caso de extraescolar. Medios y recursos necesarios. Transporte, horarios, profesores acompañantes,

otros participantes, en su caso. El número de profesores acompañantes debe ser el suficiente para garantizar una adecuada vigilancia (1 profesor por cada 25 alumnos recomendado).

Presupuesto de la actividad y su financiación: 7. Los/as alumnos/as participantes en las actividades extraescolares propuestas deberán entregar a su tutor/a la autorización debidamente cumplimentada y firmada por sus padres/madres/tutores/as en el tiempo acordado. En dicha autorización constará la información relativa al lugar y la fecha de realización de la actividad, así como el horario de salida y llegada al Centro. También aparecerá el nombre, apellidos y DNI del autorizante y la fecha en que se firma la autorización. Todo el alumnado deberá entregar la autorización vaya o no vaya a realizar la actividad. 8. Aquellos/as alumnos/as que no presenten la necesaria autorización en el plazo de tiempo y con el procedimiento requerido no participarán en la actividad; pero tienen derecho y obligación de asistir al Centro permaneciendo en la clase del nivel más cercano a la edad del alumnado en cuestión, y en base a la planificación diseñada por la Jefatura de Estudios. De igual manera, el alumnado no participante en las actividades complementarias realizadas en el Centro, será atendido por un/a maestro/a perteneciente al ciclo o etapa educativa más cercana. En ambos supuestos, realizará las tareas académicas programadas por su tutor/a. Del mismo modo, quedará en el Centro el alumnado que no sea puntual pese a haber presentado la autorización en tiempo y forma y haber abonado el importe correspondiente, importe que podrá devolverse a las familias siempre y cuando la organización de la actividad lo permita. 9. No se permite, bajo ningún concepto, el transporte privado por parte de las familias al lugar de realización de las actividades extraescolares. Tampoco está permitido la asistencia de familiares de forma imprevista a las actividades; sólo asistirán si el desarrollo de la actividad lo requiere, a demanda de el/la profesor/a que la organice y

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siempre con el objetivo de colaborar en la atención al alumnado participante y que quede de este modo garantizada su seguridad. 10. Para poder realizar una actividad extraescolar programada deberán asistir a dicha actividad un número suficiente de alumnos /as, para que la actividad resulte rentable 11. Cuando queda algún dinero sobrante, por haber redondeado en el precio unitario, tras abonar el importe total de la actividad éste debe quedarse como reserva para invertirlo en la siguiente actividad o bien, si no tiene lugar una siguiente, repercutir en el grupo de alumnado adquiriendo algún material educativo para el uso y beneficio de todos/as. 13. La organización y participación en el viaje de fin de curso del alumnado de 6º de E. Primaria será voluntaria por parte del/a tutor/a; pudiendo asumir las funciones correspondientes otro profesor del Centro y/o padres y madres del alumnado del grupo-clase.

4- LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO:

1. La participación en la vida del Centro se fundamenta en las siguientes consideraciones: - La participación democrática garantiza la pluralidad de la institución escolar. - Los/as padres/madres deben desarrollar una gestión participativa en el gobierno democrático del Centro y una colaboración activa y eficaz en la organización y desarrollo de las actividades complementarias. A destacar, la figura del/la Delegado/a de padres/madres, como nexo de unión entre los distintos sectores. - Los/as profesores/as participarán activamente siguiendo los cauces establecidos para este sector: Claustro, Consejo Escolar, E.T.C.P, reuniones de ciclo, de evaluación, etc. - Los/as alumnos/as participarán en la medida de su madurez personal y siempre como aprendizaje para la práctica democrática. - Igualmente resulta útil la participación tanto del personal no docente como de la Administración (local y educativa), en cuanto que posibilita a nivel estructural y de medios, el ejercicio del proceso educativo.

4.1. Participación del profesorado: 1. Los/as profesores/as, en cuanto que son los responsables de la organización didáctica y pedagógica del Centro, deben participar activamente en la estructura técnico-pedagógica del mismo: Claustro, Consejo Escolar, Equipos Docentes, Equipos de Ciclos, Tutoría y con el Equipo de Apoyo Externo. 2. El profesorado colaborará de forma directa o indirecta en el ejercicio de las competencias y funciones que desarrollen estos órganos y equipos. Elegirá a sus representantes del Consejo Escolar: conocerá la normativa electoral específica y fomentará la presentación de candidatos/as necesarios/as para representar al profesorado hasta participar e implicarse directamente y expresar y representar los distintos puntos de vista del sector que representa.

4.2. Participación de la familia: 1. A nivel de aula, la participación de la familia en la vida del Centro tendrá un enfoque diferente según la Etapa educativa de que se trate puesto que en cada una de ellas el alumnado presenta rasgos diferenciadores y necesidades específicas. En cualquier caso, para conseguir una participación efectiva habrá que propiciar las siguientes medidas: a) Organizar, a principio de curso, una reunión de tutoría para informar a los/as padres/madres de todos los aspectos que les pueda interesar: sus representantes, presentación del/a tutor/a de su hijo/a, el aula, el calendario, la normativa del Centro, etc. b) Conseguir que la información sea eficaz y fluida a través de circulares informativas; circulares o notificaciones que llevarán el membrete y sello del Centro y tendrán el visto bueno del Equipo Directivo.

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c) Posibilitar nuevos contactos, además de los usuales, de los que puedan salir nuevas tareas de colaboración entre padres/madres y profesores/as sobre lo que significa participar en el ámbito escolar y los beneficios que reporta al Centro. d) Promover la “Escuela de Padres” mejorando la formación de los/as padres/madres sobre lo que significa participar en el ámbito escolar y de los beneficios que un trabajo coordinado puede conllevar para el Centro. e) Aprovechar la experiencia profesional y social de los padres y madres y su aportación a la escuela, creando talleres. f) Información y difusión sobre las experiencias llevadas a cabo en otros Centros educativos y que podrán servir de orientación y estímulo para nuestro Centro, si procede.

4.2.1. Ámbitos de participación de los/as padres/madres. 1. En el Consejo Escolar: los representantes del sector padres/madres en el Consejo Escolar establecerán canales de información adecuados para favorecer la comunicación con sus representados, en ningún caso se dará una información sesgada ni parcial de temas tratados en el Consejo Escolar que no favorezcan la convivencia y la buena relación entre los distintos sectores de la comunidad educativa. Las convocatorias del Consejo Escolar se harán, conforme a la legislación vigente, con la suficiente antelación (una semana para reunión ordinaria o 48 horas para celebrar reunión extraordinaria) a través del correo electrónico de los distintos miembros de forma que los/as padres/madres se puedan poner en contacto con sus representados y puedan consensuar sus posturas y opiniones. Se debe incentivar la difusión de las decisiones y acuerdos tomados en el Consejo Escolar. 2. En la A.M.P.A: Los/as padres/madres tienen derecho a asociarse para velar por sus derechos del alumnado así como para fomentar la participación y acercamiento de los/as padres/madres al Centro y promover la colaboración en las actividades educativas que la precisen. No obstante, sus finalidades quedarán reflejadas en los estatutos de la Asociación. Para el mejor funcionamiento del Centro es conveniente que exista un alto grado de colaboración entre éste y la A.M.P.A. En este sentido el Equipo Directivo del Centro deberá informar a la A.M.P.A. de todo aquello que sea posible y pueda repercutir para mejoría del Centro y poner a su disposición los locales e instalaciones para su uso, así como para la Escuela de Padres y talleres que decidieran crear, siempre que se responsabilicen de las instalaciones y de todo lo que pudiera ocurrir durante la utilización de las mismas, tal y como se recoge en la Orden de 17 de abril de 2017. La Junta Directiva de la A.M.P.A. deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre con el Equipo Directivo para intercambiar y contrastar informaciones o cualquier otro tema de interés o preocupación, y para organizar actividades educativas o extraescolares. Será obligación de la Junta Directiva de la A.M.P.A. remitir al Equipo Directivo, a principios de curso, su plan de actuación para que pueda ser incluido en el Plan Anual de Centro. 3. El/la delegado o delegada de los padres y madres: habrá un/a delegado/a o subdelegado/a en cada uno de los grupos, los cuáles serán elegidos en las reuniones de principio de curso por sufragio directo, secreto y mayoría simple de entre los padres y madres que se ofrecen voluntariamente en cada grupo-aula al inicio de cada curso. El plan de reuniones de los/as delegados/as de clase está recogidos en el Plan de Convivencia del Centro (pág23). La participación de las familias en el centro será regulada por el Equipo Directivo al que se debe informar cuando se requiera esta participación. 3.1.- PERFIL DEL DELEGADO/A: El ser delegado/a conlleva una responsabilidad seria con los padres y madres del respectivo curso. Al ser elegido/a como delegado/a, el/la padre/madre de familia debe ser consciente que esta labor requiere tiempo, dedicación y una vocación de servicio a la comunidad. El/la delegado/a debe ser una persona con criterio que perciba las verdaderas inquietudes de los/as padres/madres, discierna lo importante de lo trivial, obtenga

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sugerencias, proponga soluciones y canalice las reclamaciones y las quejas a través del diálogo y la comunicación. En definitiva, la característica principal que debe presentar dicha persona es que presente actitudes mediadoras ante el conflicto que pueda plantearse, lo que a su misma vez implicaría:

Confidencialidad: Mantiene silencio sobre los conflictos y las personas implicadas.

Compromiso: Presenta una actitud de colaboración y ayuda.

Respeto: Respeta gustos, aficiones, opiniones de las personas que requieran colaboración.

Solidaridad y tolerancia: Es capaz de ponerse en el lugar de los otros/as, comprendiendo sus dificultades, debilidades y sus diferencias respecto a los demás.

Disponibilidad: Se encuentra disponible que se le requiere, dentro de los límites comprensibles. Muestra interés por escuchar a las demás personas.

Democrático/a: representa al grupo, no actúa por cuenta propia.

3.2.- FUNCIONES DEL/A DELEGADO/A DE PADRES/MADRES: Las funciones que desempeñarán serán las siguientes: - Representar a los padres y madres de alumnos/as del grupo. - Mantener relación con el tutor/a y transmitir la información de la situación del grupo en cuanto a convivencia se refiere. - Recabar las sugerencias de los/as padres/madres y canalizarlas hacía el/la tutor/a. Apoyarlo/a en caso que la implementación de la sugerencia requiera su ayuda. - Bajo todas las circunstancias, el/la delegado/a de curso deberá ser objetivo/a e imparcial en el análisis de un problema y la búsqueda de soluciones. - Participar en todas las reuniones de delegados/as o de AMPA que organicen el Colegio, el Ciclo o la Asociación. En caso de no poder asistir a la reunión, el/la delegado/a Titular deberá ser representado por el delegado Suplente. - Colaborar, a demanda, del tutor/a en la organización de de visitas culturales y, en su caso, en la gestión de contactos con organismos, instituciones, entidades, asociaciones o empresas de interés para desarrollar dichas actividades y salidas. - Ser mediador/a y colaborador/a activo que ayuda en todas aquellas labores que conduzcan al mejor funcionamiento del grupo y del Centro siendo enlaces entre los/las padres/madres de alumnos/as y su tutor/a y entre los/las padres/madres de cada aula y la Junta Directiva del AMPA. - Animar a los padres y madres a participar en el programa municipal de apoyo a la familia (orientación familiar) y en el programa de formación: la Escuela de Padres y Madres (EMMP) patrocinados por el Excmo. Ayuntamiento. 3.3 Creación de grupos de whatsapp para intercambio de información en los grupos de familia de clase. Para agilizar la información dada a los padres/madres sobre el grupo de clase de sus hijos/as, la madre delegada/ padre delegada podrá crear un grupo de whatsapp para tal fin. Este grupo se utilizará para.

- Trasladar la información que estime el tutor o tutora de interés para los padres/madres.

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- Para resolver alguna duda de forma general por parte de los padres/madres.

- Para pedir colaboración. - Para transmitir información de AMPA

En ningún caso se utilizará para emitir juicios de valor ni desprestigiar a ningún miembro de la comunidad educativa. La Dirección del Centro tendrá potestad para solicitar información sobre el uso de este medio, en el caso de que sospeche que se está haciendo un uso indebido tomando en este caso las medidas que se estimen oportunas. Las delegadas podrán excluir de este grupo a las personas que no usen este medio de forma respetuosa y adecuada, previo aviso. Del mismo modo el Equipo Directivo junto con los tutores/as valorará la labor realizada del delegado/a. En caso de que no tenga una valoración positiva no podrá volver a ejercer este cargo.

4.3. Participación del alumnado: 1. Los/as alumnos/as participarán en la vida del Centro siguiendo los siguientes principios democráticos: tolerancia, respeto, solidaridad, compañerismo e igualdad de género. a). En el aula: Cada grupo-clase de E. Primaria, si el tutor/a lo estima oportuno, contará con un/a delegado/a y un/a subdelegado/a elegidos/as democráticamente por sus compañeros/as. La duración de sus mandatos será anual y desempeñarán las funciones decididas por el grupo; entre las que podrían ser:

Ser el/la portavoz de la clase ante el profesorado, Equipo Directivo y órganos competentes.

Transmitir al tutor/a correspondiente las inquietudes o problemas que haya en el aula.

Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia en el ámbito de aula. El /la subdelegado/a sustituirá al delegado/a en caso de ausencia asumiendo sus funciones en ese espacio de tiempo. Ambos cesarán de su cargo cuando:

A petición propia, justificando las causas.

Los/as compañeros/as por mayoría absoluta lo propongan.

Se compruebe que NO cumplen con sus funciones. b). En el Centro: La participación activa del alumnado en el funcionamiento del Centro se hará de forma continuada según las necesidades que vayan surgiendo.

4.4. Participación del personal de administración y servicios: 1. En el Centro desempeñan las tareas no docentes las siguientes personas:

El/la limpiador/a: dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas. Participa en el Centro realizando aquellas funciones de su competencia: apertura y cierre de puertas y ventanas, informando de los desperfectos que surjan, limpieza de zona de administración y aseos del profesorado y cuantas tareas le sean encomendadas por el Equipo Directivo dentro de su horario de permanencia en el Centro (de 7:30 a 14:30 h.) en pro del buen funcionamiento del mismo.

El personal de limpieza: también son empleados/as municipales y realizan sus labores de limpieza en horario de tarde adaptándose al uso de las instalaciones por parte del profesorado y el alumnado del Centro.

Monitores/as del Plan de Apertura (Aula Matinal, Comedor y Actividades Extraescolares): dependientes de las diferentes empresas contratadas por la Consejería de Educación, realizarán las funciones que se le encomienden como atención, supervisión, control y enseñanza al alumnado usuario de estos servicios en el horario establecido para el desarrollo de estas actividades y en el

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cumplimiento de las normas de convivencia del Centro y de las estipuladas en el presente Reglamento.

Monitor/a administrativo/a: contratado/a por la empresa designada por la Consejería de Educación, asiste al Centro en días alternos: lunes, miércoles y viernes en horario de mañana (de 9:00 a 13:00 h.) y desempeña funciones administrativas y de apoyo al Equipo Directivo.

5.-CANALES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN: Todos los miembros de la comunidad educativa interesados en un asunto determinado tienen derecho a recibir puntualmente la información oportuna.

5.1.- Información y comunicación con las familias del alumnado:

1. Información individual: A las familias se les facilitará la siguiente información documentada:

Convocatoria de reunión de tutoría tanto individual como en grupo (general). Se hará a través de una nota escrita; de una llamada telefónica o de email; es aconsejable que el empleo de este medio (correo electrónico) se restrinja exclusivamente a la notificación de fecha y hora de reunión y/o a la confirmación de la misma con el fin de garantizar la privacidad de la información que se intercambian tutor/a-madre/padre del/ alumno/a.

Las autorizaciones para realizar actividades complementarias o extraescolares que deben devolver en tiempo y forma, debidamente cumplimentadas.

Información individual: a través de la Agenda Escolar de su hijo/a.

Información sobre el calendario y días festivos del curso escolar.

Información trimestral sobre evaluación.

Información sobre el proceso de matriculación y servicios escolares que se ofrecen para el curso siguiente.

A los progenitores separados y/o divorciados se les facilitará la información documentada por duplicado, siempre y cuando los dos progenitores tengan la patria potestad, para lo cual tendrá que entregar la sentencia correspondiente.

2. Información colectiva o general:

Convocatoria e reuniones de carácter general (destinadas a todas/os las/os madres/padres/tutores del alumnado) convocadas por el Equipo Directivo o por el EOE: charlas, coloquios, conferencias … Se hará a través de una circular y de un cartel publicado en los tablones de anuncios exteriores.

Circulares o folletos informativos sobre aquellos acontecimientos que afecten a la comunidad educativa o a un sector determinado (Etapa, Ciclo o nivel).

La web del centro https://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/ceipanamariamatute/ que se actualiza continuamente

Toda la información que salga del centro será regulada por el equipo directivo con la idea de dar homogeneidad a la misma en cuanto a formato y contenido.

5.2.- Información a los/as maestros/as: Toda la información que llegue al Centro tanto a través del correo postal como del electrónico llevará el siguiente tratamiento:

1. El/a Director/a lee, selecciona y remite la información y/o documentación a la Jefatura de Estudios que la divulgará a los/as interesados/as: profesorado en general o

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coordinadores/as de Ciclo, cuando la información no es urgente y debe ser conocida o estudiada en el equipo de Ciclo; y a la Secretaría del Centro. La dirección de correo electrónico que cada maestro/a comunique a la Secretaria del Centro será la vía de comunicación que se emplee para hacer llegar al profesorado: convocatorias a Claustros, Consejos Escolares y otras reuniones; documentos para elaborar o revisar en reuniones de equipos de Ciclo y/o docentes: PAC, revisiones trimestrales, Planes y Proyectos… Las convocatorias a reuniones de Claustro y Consejo Escolar se harán también a través de formato impreso que se expondrá junto a la hoja de firmas diaria en la sala de profesorado del Centro. 2. El/la Secretario/a registrará en el libro de entradas del Centro aquella información

recibida de la Administración Educativa o de otra Institución Oficial y colgará en el tablón de anuncios de la sala de profesorado la información de carácter general y de interés para este sector: cursos, convocatorias, visitas …

6.- RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES: 1. Recursos humanos: Nuestro Centro está catalogado como C2. El personal docente se distribuye de la siguiente forma:

o 7 profesoras de E. Infantil, de las cuales una realiza funciones de apoyo a Ciclo y a Equipo Directivo y será la figura que cubra la 1ª ausencia o baja del profesorado del Centro (Infantil o Primaria).

o 14 profesores/as-tutores/as de E. Primaria; siendo una profesora especialista de Inglés y tutora de 5º curso de E. Primaria; otro profesor especialista en Educación Musical y tutor de cuarto; y otras dos profesoras imparten la enseñanza bilingüe en primero de E. Primaria y segundo y son tutoras de dos grupos.

o El profesorado especialista es el siguiente: - 1 profesora de Educación Física - 3 profesores/as de Inglés. - 1 profesor de francés - 1 profesor de Música - 1 profesora de Pedagogía Terapéutica - 1 profesora de Audición y Lenguaje casi a tiempo total. - 2 profesores/as de Religión Católica; uno de ellas a tiempo parcial - Una auxiliar de conversación que acude a nuestro centro 6 horas

semanales o Del EOE: Orientadora y médico.

Como personal no docente, contamos con:

1 conserje/limpiadora, dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, en horario de mañana.

1 Administrativa, dependiente de Consejería de Educación (ISE Sevilla), 3 días/semana; 4 h. cada día.

Los/as monitores/as de los servicios escolares: Aula Matinal, Comedor, Actividades Extraescolares y Transporte escolar, dependientes de las empresas: AOSA. ARAMARK Y EDUCOMEX respectivamente.”.

Los/as limpiadores/as, dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, en horario de tarde.

2. Nuestro Centro cuenta con una serie de recursos materiales: equipamiento/mobiliario y didácticos que se encuentran hoy por hoy en buen estado debido a que la dotación es muy reciente dada la naturaleza de nuestro colegio: de nueva creación ( curso 2006/2007). Renovaremos, actualizaremos y repondremos los siguientes recursos materiales siempre que sea necesario y en la medida que nos permitan nuestras posibilidades:

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1. Materiales didácticos: relacionados con las diferentes materias curriculares: Conocimiento del Medio. Lengua, Matemáticas, Educación Física, Idioma Extranjero, Música …

2. Materiales audiovisuales: equipos de reproducción de imagen y sonido, retroproyector, cañón, pizarra digital, grabadora de vídeo, cámara fotográfica …

3. Materiales informáticos: ordenadores portátiles del alumnado y profesorado de 3º Ciclo de Primaria, ordenadores de sobremesa de la sala de informática, y ordenadores e impresoras de las distintas clases, de la Biblioteca y de Secretaría- Administración.

4. Materiales de reprografía: fotocopiadora, multicopista, fax … 5. Fondos bibliográficos de la Biblioteca Escolar: anualmente se incrementan los

fondos disponibles en la Biblioteca en función del presupuesto, de las necesidades y de las características del alumnado usuario de la misma.

Aquellos recursos materiales necesarios puntualmente, pero no disponibles en el Centro serán solicitados en calidad de préstamo al CEP de Alcalá de Guadaira y a la Concejalía del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas (escenarios, focos de luz…) El/la coordinador/a de Ciclo será encargado/a de petición de material y recursos varios de su ciclo. La/el Secretaria/o será el encargado/responsable del material informático y de reprografía del Centro: mantenimiento, renovación, reparación, adquisición…

7.- RELACIONES CON EL ENTORNO: 1. La óptima relación con el entorno es primordial para el desarrollo de toda actividad educativa. A través de ella, hemos de desarrollar la capacidad de: - Conocer el entorno natural, social y cultural. - Actuar en el entorno. - Utilizar el entorno como instrumento para la formación. - Actuar de forma solidaria en el desarrollo y mejora del medio social/medio ambiente. 2. Relación con las familias.- La relación del Centro con las familias será bien a través de la AMPA bien con las familias a título personal. El Equipo Directivo mantendrá, una relación fluida con la directiva de la A.M.P.A. para mantenerla informada de las actuaciones o sucesos que inciden en el Centro. También se reunirá trimestralmente con las madres delegadas. Por otro lado, las familias a título personal mantendrán contacto con el/ la tutor/a de sus hijos/ as individual o colectivamente, dependiendo de los temas a tratar. El Equipo Directivo mantendrá reuniones con las familias para tratar asuntos puntuales que requieran más atención además de la tutoría. Cada tutor/ a deberá disponer de un fichero en el que se recojan los datos personales y familiares del alumno/a, y otros que crea oportunos por su incidencia en la educación que reciben. También se anotarán las tutorías mantenidas con la familia a lo largo del curso, los asuntos tratados y las conclusiones. 3. Relación con las Instituciones locales y no locales.- (Asociación de vecinos) Será competencia del Equipo Directivo agilizar y mantener relaciones con las distintas instituciones públicas o privadas, locales o no locales. Todo ello con el objetivo de acercar nuestro Centro al municipio, al barrio… o de contar con recursos de los que no

se disponga.

8.- PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO: 1. La seguridad de nuestro Centro queda regulada en el Plan de Autoprotección y Prevención de riesgos Laborales que se elaboró el curso 2008/2009 (ORDEN de 16 de abril de 2008) y fue aprobado en Consejo Escolar el 13 de Abril de 2009.

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2. El /la Directora/a del Centro será responsable de la veracidad de los datos grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la aplicación informática Séneca. Dichos datos deberán ser revisados durante el primer trimestre de cada curso escolar y renovado sólo si se hubiese producido alguna modificación significativa aprobada por el Consejo Escolar. 3. Una copia del citado Plan de Autoprotección se colocará en la zona de secretaría, en lugar visible y accesible. 4. El Plan de Autoprotección del Centro tendrá previsto, en su aplicación, la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. 5. Se constituirá la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales y se dejará constancia de su composición en la aplicación informática Séneca. Estos datos se renovarán en el citado programa, cada año, si hubiese modificación, antes del 15 de noviembre. 6. El/ la Directora/a designará a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del Equipo Directivo. En este sentido, la Dirección del Centro garantizará que se asuma esta coordinación y se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente. 7. Los/as coordinadores y coordinadoras del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente deberán ser designados, nombrados y registrados en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar. 8. El/la Coordinador/a del Plan será el encargado/a de velar por el cumplimiento del mismo, por el correcto funcionamiento de las alarmas y sistemas de seguridad así como de diseñar y poner en marcha un simulacro de evacuación anual. 9. Si un alumno/a se pone enfermo/a o sufre alguna lesión en el Centro se procederá de la siguiente forma: 1º.- Será atendido en el Colegio, si la herida es leve, por algún profesor/a (de vigilancia, si es en el recreo) sea o no su tutor/a 2º.- Si la herida parece más grave se procurará localizar a algún miembro de la familia para que se haga cargo del alumno/a. 3º.- En caso de no localizar a nadie de la familia, si se considera oportuno, se llamará a los servicios sanitarios.

9.- PLAN DE EVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL ROF: 1. El presente Reglamento de Régimen Interno es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa. 2. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación definitiva por el Consejo Escolar del Centro y podrá ser modificado, ampliado o revisado cuando lo solicite una tercera parte de los miembros del Consejo Escolar. Asimismo podrán solicitar modificaciones o ampliaciones el Claustro de Profesores yl as Juntas Directivas de las Asociaciones de Padres. 3. Este Reglamento se revisará anualmente en el primer trimestre de cada curso escolar y formará parte del Plan de Centro. 4. Para su modificación, cuando las circunstancias lo aconsejen y se cumplan los requisitos necesarios, necesitará el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Escolar. 5. El contenido del presente Reglamento se hará llegar a todos los sectores implicados en el proceso educativo. Una copia de este Reglamento estará disponible en la Secretaría del Centro a disposición de cualquier persona reconocida como parte implicada. 6. En la Agenda Escolar y en el Cuaderno Informativo de E. Infantil, cada curso escolar, se reflejará un extracto de la normativa que regula este documento.

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ANEXO I

AUTORIZACIÓN A LA INCLUSIÓN DE IMÁGENES DEL ALUMNADO

Don/Doña........................................................................................... con DNI: ............................

como padre, madre, tutor/a del niño o niña : ……………………………...………………………...

MARQUE CON UNA X CON LO QUE ESTÉ DE ACUERDO

Con respecto al C.E.I.P. ANA MARÍA MATUTE:

SÍ DOY MI CONSENTIMIENTO para que el Centro, PUEDA:

- Captar imágenes y material audiovisual de la actividad llevada a cabo.

- Hacer uso de esas imágenes y material audiovisual para la elaboración de

material impreso y visual, (p.e: murales, revista escolar…) y/o publicaciones

destinadas a difusión de actividades y momentos educativos en el entorno

escolar.

- Difundir la actividad a través de la página web, blogs y redes sociales del

Centro.

NO DOY MI CONSENTIMIENTO para lo señalado anteriormente.

Con respecto a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Dos Hermanas:

SÍ DOY MI CONSENTIMIENTO para que la Concejalía de Educación del

Ayuntamiento de Dos Hermanas, PUEDA:

- Captar imágenes y material audiovisual de la actividad llevada a cabo.

- Hacer uso de esas imágenes y material audiovisual para la elaboración de

material impreso, revistas y publicaciones que describan la actividad para la

que fueron tomadas.

- Difundir la actividad a través de las páginas web, blogs y redes sociales.

NO DOY MI CONSENTIMIENTO para lo señalado anteriormente.

Todo ello, dentro de un contexto pedagógico.

Firma (Firma del padre, madre, tutor o tutora legal)

Dos Hermanas, a…… de……………….. de……..

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ANEXO II

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

LA BIBLIOTECA ES DE TODOS/AS Y PARA TODOS/AS, POR ESO NO PUEDES OLVIDAR: 1.- LOS LIBROS, REVISTAS, Y CUALQUIER MATERIAL BIBLIOGRÁFICO ASÍ COMO LOS ENSERES DE LA BIBLIOTECA SON UN BIEN DE TODOS/AS. RECUERDA: CUIDARLOS ES TU RESPONSABIBLIDAD. 2.- LOS LIBROS ESTÁN ORDENADOS POR EDADES Y SECCIONES. FÍJATE EN EL COLOR DEL TEJUELO PARA VOLVERLOS A DEJAR EN SU MISMO SITIO, ANTES DE COGER OTRO. RECUERDA: UN LIBRO MAL ORDENADO ES UN LIBRO PERDIDO. 3: COMER, BEBER, GRITAR, HACER RUIDO, CORRER, Y TODO AQUELLO QUE PUEDA ALTERAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA, E IMPIDA LA LECTURA Y EL ESTUDIO EN ELLA, NO SE DEBE HACER. RECUERDA: DEBES RESPETAR SIEMPRE A LOS/AS DEMÁS. 4.- EL SILENCIO EN LA BIBLIOTECA ES IMPRESCINDIBLE PARA CONCENTRARSE EN LA LECTURA Y DISFRUTAR DE ELLA. RECUERDA: DEBES GUARDAR SILENCIO. 5.- SI NO ENCUENTRAS LO QUE BUSCAS O NECESITAS ORIENTACIONES PARA TU LECTURA, PREGUNTA AL BIBLIOTECARI@ RESPONSABLE O A TU MAESTR@, ELL@S, TE AYUDARÁN. RECUERDA: L@S BIBLIOTECARI@S Y L@S MAESTR@S ESTAMOS PARA AYUDARTE Y ORIENTARTE. 6.- LA BIBLIOTECA ES UN ESPACIO COMÚN, LIMPIO Y ORDENADO. SIEMPRE QUE LA VISITES, VUÉLVELA A DEJAR COMO TE LA ENCONTRASTE. USA LA PAPELERA, CIERRA LA PUERTA Y APAGA LA LUZ. 7.-EN HORARIO DE RECREO EL ALUMNADO QUE ACCEDA A LA BIBLIOTECA LO HARÁ SÓLO PARA UTILIZAR EL SERVICIO DE PRÉSTAMOS Y/O DEVOLUCIONES.

RECUERDA: “QUE TU PASO POR LA BIBLIOTECA NO SE NOTE”.

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ANEXO III

FICHA/REGISTRO DE IMPUNTUALIDAD DEL ALUMNADO

Nombre del alumno/a: ______________________________ Curso: ______________

Fecha:

Hora de entrada: Firma del maestro/a:

Fecha:

Hora de entrada:

Fecha: Hora de entrada:

Fecha: Hora de entrada:

Fecha: Hora de entrada:

Fecha: Hora de entrada:

Fecha: Hora de entrada:

Fecha: Hora de entrada:

Fecha: Hora de entrada:

Fecha: Hora de entrada:

Fecha: Hora de entrada:

Fecha: Hora de entrada:

En Montequinto a ___ de ____________ de 201 __

El/la tutor/a

Fdo: D./Dña.________________________________

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ANEXO IV

REGISTRO DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

Curso:__________ Fecha:_________________ Hora:________________

Nombre y apellidos del alumno/a:_________________________________

Conducta observada (descripción de hechos):

¿Qué pasó antes de la conducta? (¿qué hacía el/la profesor/a, el grupo y el/la alumno/a

en cuestión?):

Lugar:_______________________________________________________

Actividad:____________________________________________________

Área:________________________________________________________

Maestro/a (o maestros/as) que observa la conducta:__________________

Corrección aplicada:

¿Qué pasa después? (¿qué hacía el/la maestro/a, el grupo y el/la alumno/a en cuestión?):

Se comunica a los tutores legales (marcar con una cruz):

O Padre O Madre O Ambos O Otros:______________________

Fecha/Fecha posible:_____________________ Hora:_________________

O A través de la agenda. O Telefónicamente. O Tutoría.

O Otros:____________________________________

Observaciones (si las hubiera):

Firmado:_____________________________________________________

Nota: Entregar copia al tutor/a y a la Jefatura de Estudios.

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ANEXO V

REGISTRO DE REUNIÓN O ENTREVISTA CON LA FAMILIA Fecha y hora: __________________________________________________________ Nombre y apellidos del/a alumno/a: _______________________________________ Edad: __años Nivel y curso:______________________________________________ Maestro/a que realizan la entrevista: _____________________________________ Nombre y apellidos del padre/madre:______________________________________

Solicitada por: padre/madre/tutor/a □; maestro/a tutor/a □; maestro/a especialista □ Motivo:______________________________________________________________ Asisten: padre □; madre □; ambos □; tutor legal □; tutora legal □; ambos tutores □ Otros: ________________________________________________________

TEMAS TRATADOS:

….

….

….

….

….

….

….

ACUERDOS ADOPTADOS POR PARTE DEL CENTRO: 1. ….

2. ….

3. ….

ACUERDOS ADOPTADOS POR PARTE DE LA FAMILIA: 1. ….

2. ….

3. ….

OBSERVACIONES:

Firma del/a padre/madre/tutor/a Firma del/a profesor/a