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COMISIÓN Çi4 ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEON CEEICGI060I20I 8 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES PRESENTADAS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Monterrey, Nuevo León; a veinte de abril de dos mil dieciocho. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Electora¡ y Presidenta de la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos de este organismo electoral, por el que se resuelven las solicitudes de registro de las candidaturas a Diputaciones locales presentadas por el Partido Revolucionario Institucional; en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; y en los Lineamientos que regu l an las caíddaturas en el proceso electoral 2017-2018; cuanto más consta, convino, debió verse; y RESULTANDO PRIMERO. El diez de julio de dos mil diecisiete se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Decreto número 286 expedido por la LXXIV Legislatura del H. Congreso de! Estado, por el cual se reformaron diversos artículos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. SEGUNDO. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la resolución INE/CG386/2017 mediante la cual determinó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la concusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para la aprobación de registro de candidatas y candidatos para las autoridades competentes para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2018. TERCERO. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión Estatal Electoral,* llevó a cabo la apertura de su período ordinario de actividad electoral. CUARTO. En fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal aprobó el acuerdo CEE!CG150/2017, relativo al calendario electoral 2017- 2018. QUINTO. El registro de las candidatas y los candidatos se realizó del doce de marzo al cinco de abril de dos mil dieciocho.2 En adelante comisión Estatal 1deil

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COMISIÓN Çi4ESTATAL

ELECTORALNUEVO LEON

CEEICGI060I20I 8

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POREL QUE SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LAS CANDIDATURASA DIPUTACIONES LOCALES PRESENTADAS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL.

Monterrey, Nuevo León; a veinte de abril de dos mil dieciocho.

Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de estaComisión Estatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Electora¡ yPresidenta de la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y PartidosPolíticos de este organismo electoral, por el que se resuelven las solicitudes de registro delas candidaturas a Diputaciones locales presentadas por el Partido RevolucionarioInstitucional; en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, laLey Electoral para el Estado de Nuevo León; y en los Lineamientos que regu l an lascaíddaturas en el proceso electoral 2017-2018; cuanto más consta, convino, debió verse;

y

RESULTANDO

PRIMERO. El diez de julio de dos mil diecisiete se publicó en el Periódico Oficial delEstado de Nuevo León, el Decreto número 286 expedido por la LXXIV Legislatura del H.Congreso de! Estado, por el cual se reformaron diversos artículos de la Ley Electoral parael Estado de Nuevo León.

SEGUNDO. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, elConsejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la resolución INE/CG386/2017mediante la cual determinó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha únicala concusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, asícomo establecer las fechas para la aprobación de registro de candidatas y candidatos paralas autoridades competentes para los procesos electorales locales concurrentes con elproceso electoral federal 2018.

TERCERO. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión Estatal Electoral,* llevóa cabo la apertura de su período ordinario de actividad electoral.

CUARTO. En fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal aprobó el acuerdo CEE!CG150/2017, relativo al calendario electoral 2017-2018.

QUINTO. El registro de las candidatas y los candidatos se realizó del doce de marzo alcinco de abril de dos mil dieciocho.2

En adelante comisión Estatal

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ELECTORAL -NUEVO LEON

En este periodo, el Partido Revolucionario Institucional presentó solicitudes de registro de26 fórmulas para Diputaciones locales uninominales y 2 plurinominales; eligiendo el criteriode rentabilidad de los procesos electorales dos mil doce y dos mil quince.

SEXTO. En fecha doce de abril del año en curso, el Director de Organización y EstadísticaElectoral de este organismo electoral, previno al partido Movimiento Ciudadano, para queen el término de setenta y horas allegara la información o documentación faltanterelacionada con el cumplimiento de requisitos formales de algunas de las candidaturaspostuladas.

SÉPTIMO. Dentro del plazo concedido para ello, el referido instituto político diocumplimiento a la prevención realizada.

OCTAVO. El día diecinueve de abril, la Comisión de Organización Estadística Electoral yPrerrogativas y Partidos Políticos de este organismo electoral, en sesión extraordinaria,realizó la propuesta preliminar relativa a la aprobación de candidaturas para diputacioneslocales, presentadas por el Partido Revolucionario Institucional.

NOVENO. El próximo uno de julio, se celebrarán elecciones para la renovación de loscargos de Diputaciones locales y los integrantes de los 51 Ayuntamientos en el Estado.

Conforme a lo anterior, resulta necesario someter a consideración del Consejo General deeste organismo electoral, el proyecto de acuerdo por el que se resuelven las solicitudes deregistro de las candidaturas a Diputaciones locales presentadas por el PartidoRevolucionario Institucional; y

CONSIDERANDO

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PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Políticadel Estado, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efectopor un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropio, formado por ciudadanos del Estado designados por el Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Atento a lo señalado por el primer párrafo del artículo 42 de la ConstituciónPolítica del Estado de Nuevo León, los partidos políticos son entidades de interés público.Tienen como finalidad promover la organización y participación de los ciudadanos en lavida democrática y permitir el acceso de éstos a la integración de los órganos derepresentación popular.

Los partidos políticos nacionales o con registro en el Estado gozarán para todos los efectoslegales de personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que administran libremente;teniendo el derecho para solicitar el registro de candidatos a participar en los procesoselectorales para elegir al Gobernador, los Diputados al Congreso y a los integrantes de los

2 En adelante las fechas corresponden al año dos mil dieciocho, salvo precisión que se realice

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Ayuntamientos del Estado, en los términos que prevea la Ley Electoral para el Estado deNuevo León.

TERCERO. Acorde a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Electoral, la Comisión Estataltiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento delsistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionalesrectores del proceso electoral; garantizar el ejercicio de los derechos político-electoralesdel ciudadano y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración deelecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridades públicas electivasde la entidad; garantizar que sus actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad;velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y por la imparcialidad de los organismoselectorales; así como coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática y delos derechos político-electorales de los ciudadanos.

CUARTO. En atención al contenido del numeral 87 de la Ley Electoral, la Comisión Estatales responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesoselectorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador, Diputados yAyuntamientos que se realicen en la entidad.

QUINTO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 45 de la Constitución Políticade nuestro Estado; 84, 97, fracciones 1, XX y XXXIII y 147 de la Ley Electoral, estaComisión Estatal es competente para conocer y resolver en lo conducente sobre el registrode candidatas y candidatos.

SEXTO. Acorde a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Electoral, son elegibles para el cargode una Diputación las y los ciudadanos que reúnan los requisitos del artículo 47, que no seencuentren contemplados en los supuestos del artículo 48, ambos de la ConstituciónPolítica del Estado; así mismo que cumplan con lo estipulado por el artículo 144 de la LeyElectoral.

SÉPTIMO. Atento a lo establecido en e! artículo 143 de la Ley Electoral, el derecho desolicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular corresponde a los partidospolíticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro como candidatosindependientes en términos de la referida norma electoral.

OCTAVO. Acorde a lo señalado por el segundo párrafo del artículo 143 de la Ley Electoral,el cómputo de los plazos para el registro de candidatos es de momento a momento, por loque todos los días son hábiles y de veinticuatro horas.

NOVENO. Conforme a lo establecido por el artículo 145 de la Ley Electoral, lascandidaturas para Diputados de mayoría relativa se registrarán por fórmulas integradas poruna Diputada o Diputado propietario y un suplente del mismo género.

En adelante Ley Electoral

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En el caso de reelección consecutiva, podrán participar con la misma o diferente formulapor la que fueron electos.

Además de los candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, cadapartido político registrará una lista de dos fórmulas de candidatos por la vía plurinominal,compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género. Cada fórmulaserá de un género distinto y ambas fórmulas podrán ser registradas por las dos vías demanera simultánea.

DÉCIMO. De conformidad a lo establecido en los artículos 47 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 9 de la Ley Electoral para el Estado deNuevo León, para ser Diputada o Diputado se requiere:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos civiles ypolíticos;

ll.Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; yIII. Ser vecino del Estado, con residencia no menor de cinco años inmediatos anteriores

a la fecha de la elección.

No obstante lo señalado en la fracción II, cuando se lleva a cabo una interpretación de unanorma que proteja un derecho fundamental como lo es el ser votado, su interpretación ycorrelativa aplicación debe ser amplia, 4 en ese sentido, se adquiere la calidad de integrantede una Diputación hasta que se toma posesión del cargo público, es decir, hasta el primerode septiembre del año de la elección.

DÉICMO PRIMERO. Con fundamento en lo establecido en el artículo 11 de losLineamientos que regulan las candidaturas en el proceso electoral 2017-2018, paragarantizar la paridad entre géneros en el caso de la postulación de candidaturas a loscargos de elección popular para la integración del Congreso del Estado, no podrá habermás del cincuenta por ciento de candidatas o candidatos de un mismo género.

Se deberán generar dos bloques de la mitad de los distritos para los que se postulencandidatas y candidatos, listándolos en prelación conforme a porcentajes de votación ypostular al menos la mitad de fórmulas de un género distinto en cada bloque, en caso deun número impar el partido político o coalición definirá el género mayoritario. Para definir laprelación de los distritos para formar los bloques, se usará optativamente por cada partidopolítico o coalición los resultados del último proceso electoral, o el resultado de promediaréste con el anterior, o bien del más reciente promediado con los dos anteriores en laelección de diputaciones locales, de acuerdo a la Tabla de equivalencias.

Para los partidos políticos que participan por primera vez en la elección de Diputaciones, laComisión Estatal definirá de manera aleatoria la distribución del género entre lascandidaturas para la integración del Congreso del Estado para garantizar que no haya más

Véase Jurisprudencia 2912002, de rubro DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORA SUINTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN, NO DEBE SER RESTRICTIVA. Consultable en Justicia Electoral Revista delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 27 y 28

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del cincuenta por ciento de candidaturas de un mismo género. Dicho sorteo se realizará enpresencia de las y los representantes de partidos políticos y Consejeras y ConsejerosElectorales, a quienes se convocará oportunamente.

DÉCIMO SEGUNDO. En atención al contenido del artículo 12 de los Lineamientos queregulan las candidaturas en el proceso electoral 2017-2018, para el caso de lasdiputaciones plurinominales, las entidades políticas postularán las fórmulas en el formatoanexo, compuestas cada una por una candidatura propietaria y una suplencia del mismogénero, y cada fórmula plurinominal será de un género distinto, en términos del artículo145, párrafo tercero de la Ley Electoral. En caso de coaliciones, los partidos políticoscoaligados postularán de manera independiente a las candidaturas a las diputacionesplurinominales.

Cada partido político presentará a registro la totalidad de las postulaciones que pretendahacer para los distritos uninominales y declarará a cuál de los tres criterios de rentabilidadelectoral planteados en la Tabla de equivalencias se someterá y del que habrán dederivarse los dos bloques de rentabilidad. En ningún caso, la sumatoria de los registrosdeberá exceder el cincuenta por ciento de los distritos para un mismo género, ni deberáasignarle en exclusiva los distritos con porcentaje de votación más bajo a un mismo génerode acuerdo a lo estipulado en el artículo 3, numeral 5 de la Ley General de PartidosPolíticos.

En el caso de las coaliciones, cuando acudan a realizar sus registros declararán a cuál delos tres criterios de rentabilidad electoral descritos en la Tabla de equivalencias se acogeny se verificará el cumplimiento del registro paritario en los dos bloques que de dicho criterioderiven, con base en la tabla correspondiente al partido que presenta el mayor número decandidaturas para dicha coalición. En ningún caso, la sumatoria de los registros deberáexceder el cincuenta por ciento de los distritos para un mismo género, ni deberá asignarleen exclusiva los distritos con porcentaje de votación más bajo a un mismo género.

DÉCIMO TERCERO. Acorde a lo señalado por el artículo 14 de los Lineamientos deRegistro de Candidaturas en el proceso electoral 2017-2018, los partidos políticos ycoaliciones a efecto de acreditar lo ordenado por los artículos 47 y 48 de la ConstituciónLocal, así como lo previsto por los artículos 144 y 145 de la Ley, acompañarán a lasolicitud de registro, por candidata o candidato, la documentación siguiente:

a) Certificación del Registro Civil relativa a su nacimiento o certificación notariada de lamisma.

b) Original de las documentales de residencia expedida por la autoridad administrativacompetente, en la que se exprese el tiempo de residir.

c) Original del escritc de manifestación bajo protesta de decir verdad de no estar en lossupuestos contenidos en los artículos 38 de la Constitución Federal, 38 y 39 de laConstitución Local.

d) Original del escrito de manifestación de protesta de decir verdad de no ser servidorpúblico de los enunciados en el artículo 48 de la Constitución Local; o en su caso, al

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ser servidor público de reelección, manifestación bajo protesta de decir verdad deno utilizar recursos públicos de forma indebida para las campañas.

e) En su caso, original de la constancia oficial en la que se acepte o autorice laseparación del cargo, ya se trate de renuncia, o de licencia sin remuneración.

f) Copia fotostática de la credencial para votar vigente, por ambos lados.g) Original del escrito de la declaración de aceptación de la candidatura.h) Original del escrito del partido político o coalición, mediante el cual se hace constar

que la candidata o el candidato cuyo registro solicita, fue seleccionado deconformidad con las normas estatutarias.

i) En su caso, el original de la solicitud de renuncia a la militancia del partido político alque pertenecía.

j) La plataforma electoral para su registro o copia de la constancia del registroaprobada por la Comisión.

k) En su caso, fotocopia de la constancia del registro de la coalición ante la Comisión.1) Original del Formulario de Registro SNR.m) Original del Informe de Capacidad Económica SNR.

DÉCIMO CUARTO. De manera análoga, el artículo 391 de la Ley General de Institucionesy Procedimientos Electorales establece que, tratándose de la fórmula de diputados, serácancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia delsuplente no invalidará la fórmula.

Por otra parte, para abordar el estudio de la residencia, se privilegiará aquellos casos quese presente la carta de residencia municipal, en su defecto, alguna resolución judicial o fepública por esta autoridad o notario público, pero en caso de no allegar ningún documentopúblico de los mencionados, la residencia se podrá demostrar con la credencial para votar,considerando el año de emisión, así como diversos elementos como documentaciónrelacionada al domicilio donde se reside, por ejemplo, recibos de servicios públicos, pagode predial, copia de escritura, estados de cuenta bancarios, entre otros, de acuerdo a latesis jurisprudencial número 27I2015, cuya ratio essendi, consiste en que si bien puedenexistir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que lasatisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad opara el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales comolo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementospermitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción.

Lo anterior, resulta acorde con lo previsto en el diverso 281, numeral 8 del Reglamento deElecciones del Instituto Nacional Electoral, el cual señala que la credencial para votar confotografía hará las veces de constancia de residencia, salvo cuando el domicilio decandidato asentado en la solicitud de registro no corresponda con el asentado en la propiacredencial, en cuyo caso se deberá presentar la correspondiente constancia de residenciaexpedida por la autoridad competente.

ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARAINTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOSPARA ACREDITARLA. Consultable en la liga. http/Aiww.te.gob.mxIjurisprudenciaytesis/cOmPiIaCiOfl.htm#TEXTO%2OXXXlXJ2OO7

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DÉCIMO QUINTO. Ahora bien, en atención a la recepción de la documentación presentadapreviamente por el Partido Revolucionario Institucional respecto de veintiséis fórmulas paraacceder a una Diputación local uninominal y dos fórmulas por la vía plurinominal, así comola relativa al cumplimiento de la prevención, se realizó la revisión de los requisitos legales yformales que cada uno de los integrantes debe cumplir, de acuerdo a la normativa electoralaplicable.

El estudio de cada uno de los requisitos se llevará a cabo por bloques para una mejorcomprensión, considerando los requisitos señalados en la Constitución Política del Estadolibre y soberano de Nuevo León, la Ley Electoral y en los Lineamientos de registro decandidaturas en el proceso electoral 2017-2018.

Primero se efectuará un análisis respecto del requisito de elegibilidad, consistente en lacualidad de la persona que íntegra la fórmula y que puede ser elegida para el cargocorrespondiente para el que fue postulada respecto de un cargo de elección popular.

Posteriormente, se llevará a cabo el estudio del cumplimiento de la paridad de acuerdo alcriterio de rentabilidad elegido por el partido político, para ello se ordenarán los distritos deacuerdo al porcentaje de votación obtenido por el partido y señalado en la tabla derentabilidad. 6 del más alto al más bajo, posteriormente se enlistarán los distritos postuladosen ese orden con el señalamiento del género correspondiente, para contrastar si secumple o no con la paridad en los bloques de los distritos mejor votados, en donde lamitad tendrá que ser de un género y la otra mitad de género distinto, de acuerdo al artículo11 de los Lineamientos de registro de candidaturas en el proceso electoral 2017-2018.

Por lo que hace a la presentación de solicitudes de registro de candidaturas a diputacionespor la vía plurinominal, se estudiará si el partido político presentó las dos fórmulascorrespondientes, atendiendo al principio de paridad y respetando la alternancia exigidapor la normativa electoral, es decir, que haya presentado una fórmula del género femeninoy otra del masculino.

Finalmente, se someterán a escrutinio, los requisitos formales que deben cumplir las y loscandidatos, conforme a lo señalado en los artículos 47 de la Constitución Política delEstado Libre, 9 de la Ley Electoral y 14 de los Lineamientos de registro de candidaturas enel proceso electoral 2017-2018.

1. ELEGIBILIDAD

En el caso de las postulaciones realizadas por el Partido Revolucionario Institucional setiene que cada persona que compone cada una de las fórmulas presentadas cumplen conel requisito de la elegibilidad, pues de la documentación que se anexo a la solicitudcorrespondiente se advierte lo siguiente:

\ 6

Consultables en los Lineamientos de registro de candidaturas en el proceso electoral 2017-2018.

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• Que son ciudadanos y ciudadanas mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechosciviles y políticos;

• Que cuentan con la edad requerida, es decir, veintiún años cumplidos al día de latoma de protesta del cargo;

• Que comprobaron tener una residencia de por lo menos cinco años en alguno de losmunicipios del Estado

En razón de lo anterior, la elegibilidad constituye una serie de elementos quenecesariamente debe cumplir una persona para que pueda ser considerada con el derechoa poder ser candidata o candidato y estar en aptitud a contender a un puesto de elecciónpopular para la renovación de las Diputaciones en el Estado de Nuevo León; en efecto, elartículo 9 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, establece que son elegiblespara ser Diputadas o Diputados, las ciudadanas y los ciudadanos que reúnan los requisitosseñalados en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado; así mismo, que no seencuentren en las hipótesis del segundo párrafo del artículo 48 del mismo ordenamientoConstitucional.

II.CRITERIOS DE PARIDAD CONSIDERANDO LA RENTABILIDAD ELECTORAL

Respecto de este requisito, el Partido Revolucionario Institucional presentó solicitudesde registro de 26 fórmulas para Diputaciones locales uninominales y 2 plurinominales;eligiendo el criterio de rentabilidad de los procesos electorales dos mil doce y dos milquince.

Tabla que contiene la postulación de candidatas ycandidatos atendiendo al criterio de rentabilidad

DISTRITO PORCENTAJE BLOQUE NOMBREAPELLIDO APELLIDO

LOCAL 1 DE VOTACIÓN PATERNO 1 MATERNOGÉNERO

26

45.83%

40.48%

25

39.41%

24

3918%

5

38,95%

2

37.83%

17

3763%

23

36.44%13

36 12%

16

r20

35.41%

14

34.62%

22

34.48%

21

32.73%

MARCO ANTONIO 1 GONZALEZ

JUAN MANUL CAVAZOS

FILIBERTO CECEÑA

ADRIAN i DE LA GARZA

GLORIA CONCEPCION TREVIÑO

CESAR GERARDO CAVAZOS

MELISSA SANCHEZ

MELISSA MARGARITA RAMOS

SANJUANA LUDIVINA RODRIGUEZ

OUVERIO TUERINA

KARLA ROSARIO MARTINEZ

SILVIA GABRIELA VILLARREAL

JOSE LUIS 1 GARZA

ALVARO IBARRA

LORENA 1 DE LA GARZA

VALDEZ

BALDERAS

LBELIRAN

T!J[RNA

SALAZAR

CABAL LE RO

VEGA

I VASQUEZ

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EUZONDO

DE LA GARZA

1 OCHOA

HINOJOSA

1 VENECIA

Hombre

Hombre

Hombre

H orn Z) E

Hombre

Mujer

MLjer

1 Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Hombre

Muier

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

B

B

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Tabla que contiene la postulación de candidatas ycandidatosatendiendoalcriterioderentabilidad

DISTRITO PORCENTAJE APELLIDO 1 APELLIDOBLOQUE NOMBRE

LOCAL 1 DE VOTACIÓN PATERNO 1 MATERNO GÉNERO

Hombre

Hombre

1 Hombre

Mujer

Mujer

1 Hombre

Hombre

Mujer

Mujer

Mujer

Mujer

8

B

B

B

B

B

B

B

B

B

B

12

3049%

15

29.25%

4

2849%

6 1_

27.86%

11

2511%

3

24.86%

8

23.97%

19

23.00%

10

2104%

18

19.54%

9

1926%

OSCARJAVIER 1 COLLAZO

EPIGMENIO } GARZA

MARCELO SEGOVIA

ALHINNABERENICE VARGAS

SILVIAPATRICA HERNANDEZ

ADRIANCARLOS MOREIRA

FRANC'5COFAB 1 AN GONZALEZ

IYOLANDA KSANCHEZ

HAVDE LANUEVA

[LARA

ANDREA ELIZASETH LOEZ

GARZA

VILLA R REAL

PAEZ

GARCIA

GARZA

GARCIA

RO DRIG U EL

CARREON

RA NG E

MAIZ

RILZO

De la información contenida en la tabla que precede, se advierte que el PartidoRevolucionario Institucional satisface la paridad en la postulación que realiza de acuerdo alos porcentajes de rentabilidad aplicados y seleccionados por dicho ente político.

Por otra parte, respecto de la presentación de solicitudes de registro de candidaturas adiputaciones por la vía plurinominal, el partido político presentó las dos fórmulascorrespondientes, atendiendo al principio de paridad y respetando la alternancia exigidapor la normativa electoral, es decir presentó una fórmula del género femenino y otra delmasculino, tal y como se muestra a continuación:

Postulaciones de fórmulas plurinominalesNombre GéneroJ

1 1 FRANCISCO REYNALDO CIENFUEGOS_MARTINEZ HOSCAR ALEJANDRO FLORESTREVIÑO

2 - ALEJANDRA LARA MA MELIZA ESTRADA TREVIÑO

W. FÓRMULAS DE IGUAL GÉNERO DE PROPIETARIO Y SUPLENTE

En el caso, el partido postulante presentó dos bloques de candidatas y candidatos,integrando cada una de las fórmulas con personas del mismo género respecto de lacandidatura propietaria y suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 delos Lineamientos de registro de candidaturas en el proceso electoral 2017-2018.

IV. REQUISITOS FORMALES

Por lo que hace a los requisitos exigidos por la norma electoral y en relación a ladocumentación previamente allegada por el Partido Revolucionario Institucional, así comola relativa al cumplimiento de la prevención, se advierte que:

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1) La documentación se encuentra completa, sin que existan omisiones formales de lamisma;

u) De acuerdo con la documentación presentada: las personas postuladas cumplencon los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Local y no seencuentran impedidas para ser candidatas y candidatos para la integración de dichafórmula.

De esta manera, después del análisis y estudio exhaustivo de la solicitud y documentaciónacompañada por el ente político solicitante, cuya información completa se encuentracontenida en el anexo único que forma parte integrante del presente acuerdo: se consideraque las personas postuladas son elegibles, ya que la petición de registro, así como lascandidaturas, dan cumplimiento a lo previsto por los artículos 35 y 47 de la ConstituciónPolítica del Estado de Nuevo León; 9, 144, párrafos primero, fracciones 1, II, lii, IV, V, VI yVII, tercero, cuarto y quinto y 145 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León y no seencuentran en las hipótesis del segundo párrafo del artículo 48 del mismo ordenamientoConstitucional.

En vista de lo anterior : de conformidad con los artículos 97, fracción XX, 103, fracción III y150 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, se instruye al Secretario Ejecutivopara que publique en el Periódico Oficial del Estado y en dos de los periódicos de mayorcirculación, al menos con treinta días antes de la elección, la lista completa y final de losnombres de las candidatas y candidatos registrados, así como en el portal de internet deeste órgano electoral.

En tal virtud, se propone al Consejo General de este organismo electoral el presenteproyecto de acuerdo por el que se resuelven las solicitudes de registro de las candidaturasa Diputaciones locales presentadas por el Partido Revolucionario Institucional, en lostérminos propuestos, así como su anexo único que forma parte integrante del mismo y enatención a lo previsto en los artículos 42, 43, 45, 47 y 48 de la Constitución Política delEstado; 9, 31, 84, 85, 87, 97, fracciones 1, XX y XXXIII, 104. fracción XI, 143, 144, 145 y147 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; 11, 12, 13 y 14 de los Lineamientosde registro de candidaturas en el proceso electoral 2017-2018; se acuerda:

PRIMERO. Se aprueba el registro de las candidaturas presentadas por el PartidoRevolucionario Institucional para Diputaciones locales, en los términos del considerandoDécimo Quinto del presente acuerdo, ello en virtud de cumplir con los requisitos exigidospor la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por oficio, realice lasnotificaciones correspondientes, así como para que publique en el Periódico Oficial delEstado y en dos de los periódicos de mayor circulación, al menos con treinta días antes dela elección, la lista completa y final de los nombres de las candidatas y candidatosregistrados, así como en el portal de Internet de este órgano electoral.

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TERCERO. Regístrense las candidaturas de que se trate en el libro respectivo, deconformidad con lo establecido en el artículo 104, fracción XI de la Ley Electoral para elEstado de Nuevo León.

Notifíquese. A las y los candidatos, a través de la entidad política postulante: a lospartidos políticos, por conducto de sus representantes acreditados ante esta ComisiónEstatal Electoral: por oficio al Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta LocalEjecutiva de dicho Instituto en la Entidad; por estrados a los demás interesados;publíquese en el Periódico Oficial del Estado, así como en dos periódicos de mayorcirculación en el mismo; y hágase del conocimiento público en la página de Internet.

Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por las y los Consejeros Electorales queintegran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria del Consejo General de laComisión Estatal Electoral; conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para elEstado, lo aprueban por unanimidad, las y los Consejeros Electorales Dr. Mario AlbertoGarza Castillo; Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck; Ing. Sara Lozano Alamilla; Mtra.Claudia Patricia de la Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic. Rocío RosilesMejía; y Mtro. Alfonso Roiz Elizondo, firmando para constancia legal en los términos de losartículos 98. fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral; y 68 delReglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de lasComisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León. Conste.

Dr. MarioCon,,

fr6Garza Castilloro Presidente

Lic. Hectoarcia MarroquinSecretario Ejecutivo

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEON

Secretaría EjecutivaDirección de Organización y Estadística Electoral

REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONESPARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

FÓRMULAS APROBADAS

1 Diputación Propietaria CESAR GERARDO CAVAZOS CABALLERO1 Diputación Suplente MARCELO BRAND¡ ELGUEZABAL2 Diputación Propietaria MELISSA SANCHEZ MARTINEZ2 Diputación Suplente ERIKA MAYELA OLMEDA CORONADO3 Diputación Propietaria ADRIAN CARLOS MOREIRA GARCIA3 Diputación Suplente PABLO ELIZONDO SALAZAR4 Diputación Propietaria MARCELO SEGOVIA PAEZ

- 4 Diputación Suplente JORGE EUGENIO LEOS BORTONI5 Diputación Propietaria GLORIA CONCEPCION TREVIÑO SALAZAR5 Diputación Suplente MARIA ABIGAIL BAEZ VAZQUEZ6 Diputación Propietaria ALHINNA BERENICE VARGAS GARCIA6 Diputación Suplente MARIA DE LA SOLEDAD TAHA CARDENAS7 Diputación Propietaria JUAN MANUEL CAVAZOS BALDERAS7 Diputación Suplente JORGE DE LEON FERNANDEZ8 Diputación Propietaria FRANCISCO FABIAN GONZALEZ RODRIGUEZ8 Diputación Suplente ARMANDO GUTIERREZ GRAJALES9 Diputación Propietaria ANDREA ELIZABETH LOPEZ RIZZO9 Diputación Suplente ELISA MAGDALENA GRACIA CANTU

10 Diputación Propietaria HAYDEE VILLANUEVA RANGEL10 Diputación Suplente DOLORES HERNANDEZ JAUREGUI11 Diputación Propietaria SILVIA PATRICIA HERNANDEZ GARZA11 Diputación Suplente NANCY ESTHER VILLARREAL CARDENAS12 Diputación Propietaria OSCAR JAVIER COLLAZO GARZA12 Diputación Suplente HUGO LEAL MARTINEZ13 Diputación Propietaria OLIVERIO TIJERINA SEPULVEDA13 Diputación Suplente JAIME ADRIAN CAMARGO GARZA14 Diputación Propietaria JOSE LUIS GARZA OCHOA14 Diputación Suplente MANUEL SANTOS MEDINA GUEVARA15 Diputación Propietaria EPIGMENIO GARZA VILLARREAL15 Diputación Suplente ANDRES ALONSO RODRIGUEZ MERCADO16 Diputación Propietaria KARLA ROSARIO MARTINEZ ELIZONDO16 Diputación Suplente ELSA ESCOBEDO VAZQUEZ17 Diputación Propietaria MELISSA MARGARITA RAMOS VEGA17 Diputación Suplente ANA KAREN GUADALUPE MORENO MENDOZA18 Diputación Propietaria ALEJANDRA LARA MAIZ18 Diputación Suplente VERA GARCIA HINOJOSA19 Diputación Propietaria YOLANDA SANCHEZ CARREON19 Diputación Suplente JUANA MARIA GONZALEZ ESQUIVEL20 Diputación Propietaria SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA20 Diputación Suplente ROSALVA MARTINEZ HERNANDEZ21 Diputación Propietaria LORENA DE LA GARZA VENECIA21 Diputación Suplente ANA CECILIA DIAZ VILLARREAL22 Diputación Propietaria ALVARO IBARRA HINOJOSA22 Diputación Suplente RAUL TREVIÑO SILVA23 Diputación Propietaria SANJUANA LUDIVINA RODRIGUEZ VASO.UEZ23 Diputación Suplente LESLIE LOZANO ARRAMBIDE24 Diputación Propietaria ADRIAN DE LA GARZA TIJERINA24 Diputación Suplente GILBERTO RAMOS DE LA GARZA

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