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    Cédula: 1 (uno)a. La definición de Deontología Profesional (Capitulo 1. 1.1)b. Los deberes profesionales de los juristas (Capitulo 2. 2.2.)c. La Soledad del Abogado en la coniencia !u"ana # en el trabajo en e$uipo (Cap. %.& %)d. 'elaciones entre el ordena"iento jurídico estatal # el etrajurídico profesional (Cap. .& %.)DESARROLLOa. La definición de Deontología Profesional (Capitulo 1. 1.1)DEFINICIONLa deontología es* la ciencia del deber ser # se refiere en particular a los deberes $ue corresponden a deter"inadassituaciones sociales

    Seg+n la definición de ,ataglia* “es aquella parte de la flosof!a que trata del or"en# la naturale$a % el fndel de&er'Aplicada a las profesiones intelectuales& la deontología des"na el onunto de re"las % prnpos que r"endeter*nadas ondutas del profesonal de ar+ter no téno,-s en sustancia& una especie de urbanidad del procesional.Su carcter /tico se eidencia en "a#or grado en las profesiones de trasfondo !u"anitario& co"o el arte forense #el arte "/dico.-s i"portante se0alar& $ue cuando deci"os profesión nos referi"os al eero -a&tual % ontnuado de unaat.dad la&oral desarrollada on la fnaldad de sustentarse,-n cuanto al contenido de las nor"as deontológicas& estas tienen un carcter preferente"ente /tico # presentanpuntos de contacto con las nor"as de la costu"bre # tienden a transfor"arse en nor"as jurídicas.Su ontendo su&stanal*ente *oralsta no autor$a# sn e*&ar"o# a onsderarlas o*o nor*as dear+ter *oral,De "anera general& todo co"porta"iento del profesional $ue no tenga un carcter "era"ente t/cnico& pero $ueest/ inculado de cual$uier for"a al ejercicio de la profesión& entra en el "bito de la nor"atia deontológica. -nconsecuencia& incluso la conducta priada del profesional puede ser to"ada en consideración.

    Por lo de"s& sabido es $ue las le#es profesionales eigen co"o condición para conceder la inscripción colegial& elre$uisito de la buena conducta (profesional # cíica)& $ue !a de ser esti"ada discrecional"ente por el consejo delorden o colegio (para los a&o"ados las le%es forenses requeren e/presa*ente “una ondutadstn"ud!s*a e n*aulada' Itala).333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333b. Los deberes profesionales de los juristas (Capitulo 2. 2.2.)

    333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333c. La Soledad del Abogado en la coniencia !u"ana # en el trabajo ene$uipo (Cap. %.& %)LA SOLEDAD DEL A0OADO EN LA CON2I2ENCIA 345ANA 6 EL 7RA0A8O EN E94IODentro de los preceptos deontológicos $ue regulan el co"porta"iento del abogado tanto con el cliente& co"o con laparte contraria o terceros& Collignon !a puesto en reliee dos de ellos*

    - no -a"as a los de*+s lo que no quseras que te fuesen -e-o a t *s*o- -a$ por los de*+s lo que quseras que los de*+s -a"an por t,

    -stos preceptos desarrollan todo su alor con ocasión de los contactos !u"anos del abogado& cuando /ste seencuentra frente a frente con el cliente o con cual$uier i"plicado en la causa& uando de&e ele"r el a*no ase"ur o&edeendo e/lus.a*ente a su propa onena. -ste estado de ni"o se "anifiesta co"o la“soledad del a&o"ado',-l abogado debe basarse sie"pre en sus propias fuer4as # en su capacidad profesional& incluso si se encuentrainserto en un e$uipo de trabajo& al $ue contribuir con su preparación de la $ue sólo /l es responsable.333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333

    d. 'elaciones entre el ordena"iento jurídico estatal # el etrajurídico profesional (Cap. .& %.)RELACIONES EN7RE EL ORDENA5IEN7O 84RIDICO ES7A7AL 6 E;7RA84RIDICO ROFESIONAL

    -l ejercicio de la profesión forense en el Paragua# se encuentra legislado en el capítulo 55 art. 67 al 89 del C:;(auiliares de la justicia).

    La estructura # el funciona"iento de sus respectios órganos profesionales no estn regulados& sino por los-SC5A # la potestad disciplinaria (art. 2%2 al 2%7 C:;)

    S4ERIN7ENDENCIA 6 O7ES7AD DISCILINARIA

    Art,

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    e) otorgar o denegar licencias a los @ie"bros de los otarios # -scribanos P+blicosB #&

    f) deter"inar los deberes # atribuciones de los funcionarios # e"pleados subalternos cu#as funciones no est/nestablecidos en la le#.

    Art,

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    1) -l jue4& rbitro u otro funcionario $ue teniendo a su cargo la dirección o decisión de alg+n asunto jurídico&resoliera iolando el derec!o para faorecer o perjudicar a una de las partes& ser castigado con pena priatia delibertad de 2 a a0os.

    2) -n los casos especial"ente graes la pena priatia de libertad podr ser au"entada !asta 1 a0os.

    AR7, =B@, 7RAICION A LA AR7E

    -l abogado o procurador $ue debiendo representar a una sola parte& "ediante consejo o asistencia t/cnica&prestar sericios a a"bas partes en el "is"o asunto jurídico& ser castigado con pena priatia de libertad de!asta a0os o "ulta.

     EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEECédula: < (dos)a. Deontología* Su carcter espiritual (Capitulo 1.& 1.2.)b. La regulación de las profesiones jurídicas (Capitulo 2.& 2.%.)c. Diferentes te"pera"entos de los Abogados (Ca. %.& .)d. Arts. % # %9 del Cód. Penal del 29 de >oie"bre de 1886 (Cap. .&%..)De.ol.er la Cédula al profesor

    DESARROLLOa. Deontología* Su carcter espiritual (Capitulo 1.& 1.2.)S4 CARC7ER ESIRI74AL

    La deontología !a sido ta"bi/n considerada& desde "s all de un estricto punto de ista "oral& desde unaperspectia religiosa& especial"ente con respecto a algunas confesiones (la católica& la protestante) en relación aalgunos proble"as de onena $ue surgen con ocasión del ejercicio profesional. Se !a dic!o con justicia $ue la

    característica "s notoria de la deontología es su esprtualdad& # /sta se eidencia especial"ente en unaconcepción religiosa de la eistenciaB pero las nor"as deontológicas se dirigen indistinta"ente a cual$uier sujeto&prescindiendo de sus orientaciones religiosas& políticas& filosóficas& etc.

    333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333b. La regulación de las profesiones jurídicas (Capitulo 2.& 2.%.)

    333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333c. Diferentes te"pera"entos de los Abogados (Ca. %.& .)

    DIFEREN7ES ESECIES DE 7E5ERA5EN7OS DE LOS A0OADOSCandian !a dise0ado un io bos$uejo en donde !a diferenciado al abogado*

    - -l atrabiliario& escorb+tico # per*anente*ente rrtado- el lleno de autosufena # persuadido de $ue es el +nico depositario de la erdad jurídica- el fraudulento del $ue es preciso desconfiar- el ondesendente# dispuesto a renunciar a una ecepción procesal para faorecer al colega distraído- atér*o& frío sutil& distante # probable"ente "al colega- super-o*&re inencible $ue se co"porta co"o in"odesto # prepotente

    Final"ente& Candian pasa a tratar los rasgos de otros tipos o te"pera"entos de abogados en atención a suiniciatia personal en el dese"pe0o de su actiidad profesional.

    - interencionista (!abitual o ocasional)- >o interencionista (neutralista o pseudoneutralista)

    oie"bre de 1886 (Cap. .&%..)

    C:D5?: P->AL 1886

    AR7, =B?, RE2ARICA7O

    %) -l jue4& rbitro u otro funcionario $ue teniendo a su cargo la dirección o decisión de alg+n asunto jurídico&resoliera iolando el derec!o para faorecer o perjudicar a una de las partes& ser castigado con pena priatia delibertad de 2 a a0os.

    ) -n los casos especial"ente graes la pena priatia de libertad podr ser au"entada !asta 1 a0os.AR7, =B@, 7RAICION A LA AR7E-l abogado o procurador $ue debiendo representar a una sola parte& "ediante consejo o asistencia t/cnica&prestar sericios a a"bas partes en el "is"o asunto jurídico& ser castigado con pena priatia de libertad de!asta a0os o "ulta.

     EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEECédula: = (tres)a. La @oral profesional en general (Capítulo 1.& 1.%.)b. La aplicación de los principios /ticos (Cap. 2. 2..)c. La Función Social de la profesión forense (Cap. %.& .)d. Código 5nternacional de Deontología Forense de la 5.,.A (Cap. .& .7.)De.ol.er la Cédula al profesorDESARROLLOa. La @oral profesional en general (Capítulo 1.& 1.%.)

    LA 5ORAL ROFESIONAL EN ENERALLa "oral es la ciencia $ue trata del bien en general& # de las acciones !u"anas en orden a su bondad o "alicia.

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    -l concepto de "oral se !a especificado de arias for"as& así se !abla de "oral burguesa& "oral "arista& "orallaica& etc. A ello se !a a0adido la  *oral profesonal (referido a cual$uier profesión)& # este "is"o concepto se !auelto a diersificar para cada tipo de profesión. Así tendría"os una "oral del "/dico& del abogado& del notario&etc. G !a llegado "s lejos al distinguir en la "is"a profesión. Así !abría una "oral para el abogado penal # otrapara el abogado ciilista. No o&stante# la deontolo"!a de una deter*nada profesn no puede serone&da *+s que untara*ente& salo algunas adaptaciones "arginales $ue en ocasiones eige laespeciali4ación profesional.333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333b. La aplicación de los principios /ticos (Cap. 2. 2..)

    333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333c. La Función Social de la profesión forense (Cap. %.& .)

    LA F4NCION SOCIAL DE LA ROFESION FORENSE

    A) Derec!o a la defensa,) co"posición a"igable (del litigio)C) "anteni"iento del profesional # su fa"ilia

    La abogacía cu"ple una función social de notable i"portancia $ue se eplicita sobre todo a tra/s de una obra de@-D5AC5:> entre el $ue ju4ga # el $ue es ju4gado& entre intereses contrapuestos de todo tipo.-sta "ediación per"ite al ciudadano ejercitar un derec!o funda"ental de libertad& $ue es el dere-o a la defensa(art. 19 de la defensa en juicio # 17 de los derec!os procesales de la C>) pero ta"bi/n per"itiendo a tra/s del

    contacto !u"ano $ue se establece entre el abogado # el cliente& la eentual a"igable co"posición de lacontroersia o del conflicto de intereses.La profesión forense cobra ta"bi/n reliee& desde el punto de ista social& co"o desarrollo de una actiidad laboral&$ue per"ite el "anteni"iento del profesional # su fa"iliar.-l art. 2%9 del C:;*

    La for"ula del jura"ento aparte de efectuar una re"isión a los conceptos de lealtad& !onor # diligencia& descubre elfin +lti"o de la profesión forense& la cual es los fines de la justicia # por los intereses superiores de la nación Se !a dic!o $ue la abogacía no puede cu"plir plena"ente su función sino en r/gi"en de co"pleta libertad. Ho# endía ade"s de la "anera tradicional de ejercer la profesión (en for"a indiidual e independiente)& se ejerce enfor"a conjunta co"o por eje"plo las asesorías jurídicas organi4adas& eistentes junto a grandes organis"osp+blicos o priados # en las $ue surge la figura del abogadoe"pleado. -stas nueas for"as del arte forensepueden "odificar& al "enos en parte& incluso algunas reglas de co"porta"iento establecidas #a por la deontología.-isten diersas clases de abogados (algunas alteraciones en las reglas deontológicas $ue debern adaptarse a lafor"a de trabajar de los profesionales*

    abogado indiidualista e independiente sociedades de abogados& o asesorías jurídicas el abogadofuncionario del -stado

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    EL RO0LE5A DE LA CODIFICACION DE LA NOR5AS DEON7OLOICASSe discute si es oportuno proceder a la codificación de las nor"as deontológicas. -ste proble"a se !a to"ado enconsideración en algunos sectores profesionales. Por lo $ue respecta a la profesión forense& eisten algunascolecciones de principios& reglas # sugerencias en "ateria deontológica elaboradas separada"ente por alg+nconsejo de la orden e incluso por particulares.

    A cargo de algunos Consejos de la :rden forense se !an reali4ado colecciones deontológicas& entre las $uepode"os citar*

    - las del Consejo de la :rden de Padua- la de Pistoia- Ae44ano- Iibo Ialentia- Ferrara- 'o"a- ,ari- Parle"o- @ondoí 

    -l código deontológico de ontendo *+s a*plo es el redactado en 1898 por die4 Consejos de la :rden forenseen LO50ARDIA,

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    Se !a objetado ta"bi/n $ue al atribuir al ente profesional la obligación de dictar nor"as en "ateria deontológicaprofesional& se corre el riesgo de dar lugar a a&usos o la"unas,A faor*-ste proble"a de t/cnica jurídica $ueda resuelto si se tiene presente la eigencia de proceder de"ocrtica"ente ala for"ulación de las nor"as $ue regulan aspectos nueos de la ida profesional& "ientras $ue para los de"s se!a de seguir el nor"al procedi"iento de erificación.

     EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEECédula: > (uatro)a. -l Jet!osJ específico profesional con especial referencia al arte forense (Capitulo L& 1..)

    b. -l. Debate Deontológico (Capitulo 2.& 2..)c. Aspectos jurídicos para el ejercicio de la Profesión de Abogado en el Paragua#* Capitulo 55& Art. 67 # Sgtes. C.:;.(Capitulo %.& 9.)d. Carta de Principios funda"entales de la Profesión Forense (Cap. .& .6.)

    De.ol.er la Cédula al profesorDESARROLLO

    a. -l Jet!osJ específico profesional con especial referencia al arte forense (Capitulo L& 1..)EL E73OS ESECIFICO ROFESIONAL CON ESECIAL REFERENCIA AL AR7E FORENSEEt-os ultura profesonal-l et!os co"prende a$uellos co"porta"ientos $ue caracteri4an una cultura o a un grupo profesional& en cuanto$ue este (el grupo) pro"uee un tipo de conducta so"etido a ciertos alores o a cierta jerar$uía de alores.Al !ablar de et!os i"plica un concepto de pertenencia a una deter"inada profesión entendida co"o ocación&en el sentido de sericio i"prescindible para la co"unidad& $ue persigue el logro de los alores "s $ue elbeneficio econó"ico.

    3333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333b. -l. Debate Deontológico (Capitulo 2.& 2..)

    3333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333.c. Aspectos jurídicos para el ejercicio de la Profesión de Abogado en el Paragua#* Capitulo 55& Art. 67 # Sgtes. C.:;.(Capitulo %.& 9.)

    ASEC7OS 84RIDICOS ARA EL E8ERCICIO DE LA ROFESION DE A0OADO EN EL ARA4A6La legislación igente (C:;) establece los re$uisitos # las inco"patibilidades para el ejercicio de la profesión deabogados # procuradores (art. 67 # sgtes)

    DE LOS A0OADOS 6 ROC4RADORES

    Art, ,G 

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    for"a $ue deter"inen las disposiciones legales respectias.

    Art, H@,G Los abogados # procuradores respondern a sus "andantes de los perjuicios $ue les causaren por falta&descuido& negligencia o infidelidad en el dese"pe0o de su "andato.

    INCO5A7I0ILIDADES

    Art, H,G -l ejercicio de la profesión de abogado o procurador es inco"patible con la calidad de funcionario p+blicodependiente del Poder -jecutio o ;udicial& o "ie"bro de las Fuer4as Ar"adas # Policiales en sericio actio.

    -sta pro!ibición no rige*

    a) cuando se trate de asuntos propios o de sus padres& esposas& !ijos "enores de edad& o personas bajo su tutela ocuratelaB

    b) para el ejercicio de la docenciaB #&

    c) para los asesores jurídicos del Poder -jecutio # de entidades autóno"as o autr$uicas& # para los abogadosincorporados al Sericio de la ;usticia @ilitar.

    >o podrn "atricularse co"o abogado $uienes ejercen la profesión de >otario # -scribano P+blico.

    Art, H. Las inco"patibilidades preistas en este Código $ue afecten a los abogados # procuradores& podrn serdenunciadas al "agistrado de la causa por las partes& $uien despu/s de oir al afectado elear la denuncia a laCorte Supre"a de ;usticia a los efectos $ue !ubiere lugar

    -l abogado& final"ente& tiene el deber de conertir la nor"a jurídica abstracta en concreta& aplicndola a casosingular& dentro de los lí"ites establecidos por principios& intereses # alores consagrados en el siste"a desalaguarda # la defensa de los derec!os del !o"bre.33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333.

    d. Carta de Principios funda"entales de la Profesión Forense (Cap. .& .6.)

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    Cédula: ? (no)a. La ense0an4a de Deontología a los ;óenes (Capitulo 1.& 1.9.)

    b. Casos de conciencia* -l cliente de "ala fe. (Capitulo 7.& 7.)c. Iarios co"porta"ientos indecorosos #& en particular& los ofensios (Cap.6& 7)d. Atenuantes # ei"entes (Cap. 8.& 7)

    De.ol.er la Cédula al profesor

    DESARROLLOa. La ense0an4a de Deontología a los ;óenes (Capitulo 1.& 1.9.)

    LA ENSEANJA DE LA DEON7OLOIA A 8O2ENES'efiri/ndonos especial"ente a la profesión de abogado& sabe"os $ue !o# el acceso a las facultades de derec!o es"s fcil $ue en otros tie"pos& pueden acceder a ella no solo los $ue !an cursado sus estudios clsicos (# $ue sepresu"e $ue estn en posesión de un cierto grado de cultura !u"anista)& sino ta"bi/n los $ue proienen deinstitutos de ense0an4a científica& o sea& los $ue estn dotados de un tipo de cultura diferente.A0dase a ello $ue la liberali4ación de los planes de estudio de las facultades uniersitarias (por tanto ta"bi/n las

     jurídicas) deja al estudiante en libertad de seguir la orientación científica $ue "s le conenga # $ue puede estar

    bastante distanciada de la inestigación filosófica& !istórica # !u"anística.De a!í se deduce la necesidad de la ense0an4a de la deontología profesional en el recinto uniersitario&eentual"ente perfeccionable con ocasión del dese"pe0o de la pasantía. Parece correcto afir"ar $ue tal ense0an4aes especial"ente coneniente en las facultades de derec!o& !abida cuenta $ue la deontología se presenta co"o uncorpus nor"atio interrelacionado con el ordena"iento jurídico # $ue en relación con las finalidades $ue sepropone& llega a incularse a otras "aterias (filosofía del derec!o& teoría general del derec!o& derec!o procesal&derec!o laboral) contribu#endo con ellas a una "s co"pleta for"ación del estudiante de derec!o.La ense0an4a de la deontología constitu#e cierta"ente uno de los re"edios a proponer con ocasión de la refor"aen curso de los estudios uniersitarios. Los congresos forenses !an reconocido $ue los jóenes abogados a causa dela ineperiencia& iolan a "enudo de buena fe las reglas deontológicas por la si"ple ra4ón de $ue las desconocen&!asta tal punto $ue ciertos procedi"ientos disciplinarios pro"oidos por causa de incorrecciones& abusos o falta decu"pli"iento de los deberes profesionales& la juentud # la ineperiencia del inculpado !an sido considerados co"oei"entes o atenuantes333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333

    b. Casos de conciencia* -l cliente de "ala fe. (Capitulo 7.& 7.)Casos de onena: El lente de *ala fe,-n /stos casos& no se puede inocar& co"o justificación del trabajo del abogado $ue $uiera defender a toda costa asu asistido& al a"paro de una "oral superior& "s bien& debería !ablarse de una "oral deteriorada con relación alprofesional $ue& por el !ec!o de no perder a un cliente # unos sustanciosos !onorarios& se rebaja a co"pro"etersecon su propia conciencia # a colaborar con el cliente en una tortuosa defensa en base a la cual triunfaría lainjusticia. =na buena "edida es $ue el abogado escuc!e # to"e nota de cuanto se le epone& eitando en unpri"er "o"ento e"itir un juicio cual$uiera # esperando erificar lo $ue se le !a referido. A "enudo el cliente act+ade "ala fe # oculta la erdad a su defensor& protestando por considerarse inocente o icti"a& suponiendo $ue elabogado pondr "a#or e"pe0o en su defensa.-s erdad $ue el -stado garanti4a a todos el derec!o a la defensa (Art. 19 C>)& sin ninguna distinción objetia nisubjetia # asi"is"o& es erdad& $ue la deontología confir"a& co"o una "i"a& /ste principio& pero no se discuteel derec!o a ser defendido por un abogado& sino -L @:D: D- AS=@5' G -;-'C-' D5CHA D-F->SA.Por tanto& el abogado debe confor"arse a los principios uniersales # generales de la Deontología& actuando unsiste"a de defensa $ue se inspire en el obrar seg+n C5->C5A G C:>C5->C5A # en los principios de probidadprofesional # de diligencia& a fin de $ue pueda reali4arse en el caso concreto una justicia sustancial.

    3333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333c. Iarios co"porta"ientos indecorosos #& en particular& los ofensios (Cap.6& 7)

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    2aros o*porta*entos ndeorosos# % en partular# los ofens.os,:tros supuestos de co"porta"iento lesios al decoro # la dignidad profesional son los siguientes*a) el control de las declaraciones !ec!as fuera del proceso por eentuales testigos $ue !an se ser oídos en la causa&poni/ndolos en contacto con un e"pleado del despac!o& con el fin de $ue ellos sira de instru"ento indirecto depresión para !acer "antener al testigo la ersión $ue !a relatado.b) dirigir ofensas o epresiones inconenientes contra los colegas& la parte contraria o los "agistrados

    c) propalar insinuaciones& calu"nias& injurias respecto de los "is"os

    d) co"portarse irrespetuosa"ente& !aciendo gestos o adoptando actitudes inconenientes o indecentes&pronunciado frases ulgares o bajase) la aceptación de encargos ilícitosf) a"ena4asCo"o sabe"os& las ofensas ad$uieren "a#or graedad si se pronuncian en p+blico o si se contienen en periódicos opublicaciones destinadas a la difusión.333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333

    d. Atenuantes # ei"entes (Cap. 8.& 7)A7EN4AN7ES 6 E;I5EN7ES

    a) las faltas atribuidas al abogado& $ue fueron co"etidas en un período turbulento # ator"entado de sueistencia& $ue era consecuencia de una enfer"edad debido a un trau"a cerebral.b) Por la ineperiencia (abogado joen)c) Por una enfer"edad CA'?:. Aparte de las defensa de oficio& se puede afir"ar en líneas generales $ue el abogadoest obligado sie"pre a asistir al cliente $ue se dirija a /l& salo $ue eista una justa causa de rec!a4o.

    -n el Paragua# la obligación de prestar sericios a $uien lo solicite esta legislado en el C:; para los -scribanosp+blicos& no así para los abogados.>ótese ta"bi/n $ue la obligación de asistir& no i"plica la obligación de aceptar el encargo& o en su caso& elconertirse en "andatario.333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333d. :bseraciones críticas en torno al igor con $ue se pro!íbe la publicidad (Capitulo 6.& .)O&ser.aones r!tas en torno al ."or on que se pro-!&e la pu&ldad,Cree"os $ue en adelante no deberían continuar rigiendo los rigurosos criterios adoptados en esta "ateria en elsiglo pasado. Lo i"portante es $ue el abogado se !aga conocer con la "a#or objetiidad& sin generar e$uíocos oincertidu"bres # sin da0ar el decoro profesional.=na for"a de publicidad objetia& seria # decorosa es indispensable para $ue se den a conocer& a la posibleclientela& los jóenes abogados # los $ue se trasladan de un colegio a otro en circunscripciones distintas.

    KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKCédula (sete)

    a. Pro!ibiciones (Capítulo %.& 6.)b. :tras li"itaciones. La defensa de :ficio (Capitulo 7.& 9.)c. La Publicidad # la Propaganda del propio bufete (Capitulo 6.& .)d. Casuística sobre el te"a del deber de corrección. (Cap. 8.  . )De.ol.er la Cédula al profesor

    DESARROLLOa. Pro!ibiciones (Capítulo %.& 6.)

    333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333b. :tras li"itaciones. La defensa de :ficio (Capitulo 7.& 9.)

    Otras l*taones: La defensa de Ofo,-n nuestro país& la D-F->SA D- :F5C5:& se refiere a la situación del D-F->S:' D- P:,'-S& A=S->S:' D- '-:S P:,'-S del Fuero penal.:bia"ente estos funcionarios no pueden negarse a aceptar& deter"inado encargo& debido a $ue la naturale4a de

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    sus funciones así lo establecen. -s decir& !an sido no"brados para cu"plir tal función& a encargo del -stado.333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333c. La Publicidad # la Propaganda del propio bufete (Capitulo 6.& .)

    LA P=,L5C5DAD G LA P':PA?A>DA D-L P':P5: ,=F-:) AS5 D5C- -> -L '-S=@->MMM

    333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333d. Casuística sobre el te"a del deber de corrección. (Cap. 8.  . )

    CAS4IS7ICA SO0RE EL 7E5A DEL DE0ER DE CORRECCION

    A) se !a decidido $ue iola el deber de corrección el abogado $ue aproec!ndose de su posición de prestigiosocial # p+blico& o siri/ndose encubierta"ente de sericios p+blicos trata de procurarse clientela o de anunciar supropio despac!o.,) Se !a calificado co"o acto de incorrección profesional conceder entreistas a los diarios sobre supuestosprocesales en los $ue estn interesado el entreistadoC) -l $ue procura el acapara"iento de la clientela.

    KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK

    CédulaF (o-o)a. -l arte forense # sus alores !u"anos (Capítulo %.& 1.)b. Las nor"as de la deontología forense # su naturale4a jurídica (Capítulo .&%.2.)c. Criterios objetios de "oralidad (Cap. .& .%.)d. Casuística (Cap. 9.& .)

    De.ol.er la Cédula al profesorDESARROLLOa. -l arte forense # sus alores !u"anos (Capítulo %.& 1.)

    EL AR7E FORENSE 6 S4S 2ALORES 345ANOS-l ejercicio de la profesión forense& puede alorarse desde el punto de ista de la ida t/cnica jurídica # ta"bi/ndesde el doble aspecto !u"anista!u"anitario.-ste +lti"o punto& supone una serie de co"porta"ientos inspirados en un clido sentido de !u"anidad& deco"prensión& de solidaridad social& $ue co"prende todos los alores del espíritu. Por eso eige al abogado& ade"sde una adecuada preparación t/cnica& la posesión de una asta cultura !u"anista& así co"o la predisposición alaprendi4aje de cual$uier ciencia& de "anera $ue pueda adaptarse con facilidad a los "s ariados aspectos de laactiidad de la defensa.-s especial"ente en base a la reali4ación de los alores del espíritu por lo $ue el ejercicio de la abogacía seconierte en un arte.Por eje"plo el abogado cuando esta en contacto con su cliente* tiene $ue escuc!arlo con paciencia& intentarco"prender no sólo los "otios in"ediatos sino ta"bi/n los "óiles "as o "enos re"otos del co"porta"iento&conocer la posición # las reacciones preisibles de la parte contraria # en todo caso colocarse por enci"a del debate# separarse del litigio objetia"ente& al efecto de no crear una ecesia carga e"otia en el propio trabajo dedefensor o de no !acer suscitar un inter/s personas en el resultado del pleito.Arte forense& $ue i"plica la posesión de cualidades t/cnicas # "orales # $ue per"ite ate"perar el inter/s delcliente& considerando el "arco de los intereses superiores de la colectiidad.-s así $ue el abogado& en su función de defensor& no puede olidar la de colaborador del jue4 en la b+s$ueda de laerdad procesal& en el control de la aplicación correcta de la le#& $ue en definitia per"itan al jue4& dictar unasentencia aceptable& ade"s de jurídica"ente intac!able. Para dese"pe0ar estas obligaciones est claro $ueciencia # arte deben proceder unidas.333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333

    b. Las nor"as de la deontología forense # su naturale4a jurídica (Capítulo .&%.2.)LAS NOR5AS DE LA DEON7OLOIA 84RIDICA FORENSE 6 S4 NA74RALEJA 84RIDICA-l proble"a de la juridicidad de las nor"as deontológicas se !a planteado # resuelto de arias "aneras

    - $uienes contestan su juridicidad se basan en una obseración ele"ental& al constatar $ue a$u/llas noproienen del -stado& sino del ordena"iento profesional.

    - :tros& re"iti/ndose a la intrínseca juridicidad de este +lti"o (considerado co"o institución u ordena"iento jurídico particular) o recurriendo a la teoría del !ec!o nor"atio& llegan a conclusiones opuestas.

    A!ora bien& si es cierto $ue el ordena"iento profesional es una institución en sentido t/cnicojurídico& reconocidapor el -stado& $ue en sus le#es !ace una re"isión epresa a criterios # conceptos de naturale4a deontológica&dejando al ente profesional la tarea de concretarlas para la aloración de los co"porta"ientos del profesional& deello se deduce $ue el ente profesional no sólo tiene el poder de enjuiciar # repri"ir los co"porta"ientosco"putados lesios a sus fines institucionales& sino ta"bi/n el deber de sacar a la lu4 # !acer p+blicos& preiaerificación& los criterios # nor"as $ue presiden tales co"porta"ientos.,ajo este aspecto no se puede negar& la intrínseca juridicidad de tales nor"as& ade"s la juridicidad for"al #sustancial seg+n el ordena"iento jurídico general-n cuanto al intento de clasificación de las nor"as deontológicas "ediante su inserción en las categorías jurídicas

    tradicionales& es necesario considerarlas en relación al origen. La "u# co"pleja situación !ace difícil la catalogaciónde las nor"as deontológicas& se podrían incluir en la "u# a"plia # elstica categoría de las lla"adas '-?LASS:C5AL-S o en la igual"ente fleible >:'@AS 5>

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    a) el consejo nacional forense !a encontrado iolación de la /tica profesional en la conducta del abogado $ue&renunciando a su "andato e initando al cliente a procurarse un defensor& re$uiera a dic!o cliente para $ue etingauna deuda contraria por /l con un tercero& a!ora asistido por el abogado renunciante& con a"ena4a de proceder

     jurídica"enteb) se considero infringido el principio de probidad profesional por pactar un co inter/s en el resultadoeconó"ico de una controersia.

    c) Con bastante frecuencia& un "is"o co"porta"iento es considerado lesio no sólo del se0alado principiode probidad& sino ta"bi/n de otros principios. Así& se consideró $ue !abía iolado los principios de probidad&lealtad& dignidad # decoro profesional el abogado $ue dejo transcurrir in+til"ente un pla4o para apelar&

    co"unicando al cliente la notifica falsa de $ue la apelación seguía su curso #& posterior"ente& $ue !abía sidodictada una sentencia faorable de la $ue se entregaba una copia& inentado por sí "is"o su contenido.

    KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKCédula H (nue.e)

    a. -l proble"a de la codificación de las nor"as deontológicas (Capitulo .& %.1.)b. Criterios de bien # alor (Capítulo .& .2.)c. -l principio de probidad profesional (Cap. 9.& %.)d. -l principio de libertad profesional (Cap. 7. & .)

    De.ol.er la Cédula al profesorDESARROLLO

    a. -l proble"a de la codificación de las nor"as deontológicas (Capitulo .& %.1.)

    333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333

    b. Criterios de bien # alor (Capítulo .& .2.)

    333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333

    c. -l principio de probidad profesional (Cap. 9.& %.)

    EL RINCIIO DE RO0IDAD ROFESIONAL

    S5?>5F5CAD:* P:>-' A P'=-,A& :,'A' C:>F:'@- A L: K=- S- P5->SA-l principio de probidad profesional se integra en el concepto general de probidad (!onestidad) # tiene carcteruniersal para la deontología& es decir& se aplica a todas las profesiones intelectuales libres.Puede considerarse co"o una "anifestación singular de a$uel concepto uniersal !oneste iere $ue procede delderec!o ro"ano.-l deber de co"portarse de confor"idad con el principio de probidad profesional es& para el abogado& consustanciala la obligación $ue le i"pone la le# forense de obserar constante"ente una conducta distinguidísi"a ein"aculada $ue es condición para su inscripción # per"anencia en el registro profesional # constitu#e elpresupuesto /tico jurídico del ejercicio del arte forense. (arts. 1&2&% CPC)-l principio de probidad profesional& a causa de su a"plitud& se etiende ta"bi/n a la conducta priada delprofesional. De !ec!o& /sta puede repercutir de "anera indirecta sobre la reputación personal del profesional&cuando por eje"plo un abogado contrae deudas con terceros # no les paga& esta conducta lesiona no sólo lareputación personal del profesional& sino ta"bi/n el prestigio de la categoría profesional entera # puede justificar lainterención del Consejo del :rden con carcter disciplinario.333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333

    d. -l principio de libertad profesional (Cap. 7. & .)El prnpo de l&ertad profesonal,-l principio de libertad profesional aun$ue presta afinidades con el de independencia& se diferencia de /l en cuanto$ue se refiere a la libertad de autodeter"inación del profesional en orden a su conducta en el ejercicio de laprofesión.@ientras $ue el principio de independencia supone sobre todo una garantía del ente profesional indiidual"enteconsiderada frente a intro"isiones arbitrarias de tercerosB el principio de libertad& en su aspecto deontológico&concierne en particular al co"porta"iento del abogado con relación a su cliente # tiende a ate"perar las eigenciasde las nor"as del arte forense con el inter/s del asistido # con la dignidad profesional de $uien lo asiste.Así& la libertad de autodeter"inación en torno a la conducta t/cnica a seguir en relación con el principio obra seg+nciencia # conciencia encuentra li"itaciones $ue solo la deontología puede sugerir. Por eje"plo* entre dosprocedi"ientos a escoger& a"bos abocados a un "is"o resultado& se deber elegir el "enos costoso # "s rpidoBla libertad de aceptar un encargo en deter"inadas condiciones en e4 de otras "ejores& cuando interenganra4ones de sociali4ar& de coneniencia& de a"istadB la libertad de autodeter"inación en la conducta priada& salo$ue /sta en cual$uier for"a pueda afectar el decoro o prestigio de la profesión.KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK

    Cédula 1B (de$)a. La /tica profesional (Capítulo .& &1.)

    b. :bra seg+n ciencia # conciencia (Capítulo 9.& 2.&)c. La independencia profesional # su eentual tutela a tra/s de la lla"ada Huelga de los Abogados (Capitulo 7.& %.)d. La autopropaganda # la publicidad ( Cap. 6. %.)De.ol.er la Cédula al profesor

    DESARROLLOa. La /tica profesional (Capítulo .& &1.)

    33333333333333333333333333333333.333333333333333333333333333333333333333b. :bra seg+n ciencia # conciencia (Capítulo 9.& 2.&)

     O0RA SEN CIENCIA 6 CONCIENCIASe lo puede definir co"o un principio "arco& por$ue en su "bito pueden concluir todos los o*porta*entosdel profesonal.

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    La ena a referido al ejercicio& efectio o potencial& de la profesión& seg+n las reglas t/cnicas& doctrinascientíficas # eperiencias o inestigaciones $ue se refieren al aspecto t/cnico de la profesiónB por el contrario laindiiduali4ación del concepto de conciencia ofrece una "a#or dificultad. Sin e"bargo resulta indispensable suinculación con el de /tica profesional.La conciencia profesional no se separa ta"poco del conoci"iento& # por tanto& de la autorresponsabilidad delprofesional. -ste& cierta"ente debe actuar no sólo con rigurosa atención a las nor"as t/cnicas& sino ta"bi/n conconoci"iento de todas las consecuencias $ue derian de su aplicación& incluso !asta "s all de los lí"ites de larelación profesional& teniendo en cuenta el inter/s indiidual del cliente # el general de la colectiidad en relación ala función social desarrollada por la profesión.-l concepto de conciencia profesional no se li"ita al aspecto oluntarista. -l profesional no sólo $uiere actuar co"o

    sabe $ue puede actuar& sino $ue act+a de un deter"inado "odo $ue !a escogido de ante"ano confor"ndose enun i"peratio /tico $ue tienen en cuenta el inter/s del cliente # el inter/s general.La deontología to"a en consideración la conciencia del profesional en cuanto $ue es persona !u"ana inserta en elco"plejo social # subra#a la eigencia del conoci"iento $ue a$u/l debe tener de los alores esenciales de suprofesión& pero ta"bi/n de los subjetios (referidos a sí "is"o& al cliente& a los terceros con $uienes entra encontacto) # a la colectiidad en general.

    33333333333333333333333333333333.333333333333333333333333333333333333333c. La independencia profesional # su eentual tutela a tra/s de la lla"ada Huelga de los Abogados (Capitulo 7.& %.)

    La Independena profesonal % su e.entual tutela a tra.és de la lla*ada -uel"a de los A&o"ados,Se !a discutido si el ejerció del derec!o de !uelga por los abogados& puede ser un "edio para refor4ar laindependencia de la profesión o si en ca"bio es un instru"ento $ue opri"e # iola dic!a independencia.Ha# $ue !acer una distinción* para los abogados profesionales libres no es correcto !ablar de !uelga (sino PA':)

    # la ra4ón de ello es total"ente eidente (no son e"pleados)-l abstenerse de participar en las audiencias # el cierre de los despac!os podr considerarse en todo caso co"o una"anifestación colectia de protesta de carcter político tendiente a ejercer una presión sobre los órganos degobierno o sobre el parla"ento para obtener una deter"inada disposición de la actiidad profesional.Por lo $ue respecta al cliente $ue tiene un procedi"iento en curso u otras acciones a llear a cabo con el concursode abogados& podr dar lugar a la responsabilidad ciil de /ste +lti"o seg+n el derec!o co"+n.-n cuanto a los abogados e"pleados& $ue trabajan en las asesorías jurídicas organi4adas al sericio de entesp+blicos o priados& puesto $ue son trabajadores subordinados $ue reali4an su trabajo bajo la dependencia #dirección de un e"presario& no se e ra4ón alguna para negarles el derec!o de H=-L?A& sie"pre $ue lo ejercitenen tutela de un inter/s profesional # $ue la !uelga sea procla"ada legal"ente-l ar"a de la !uelga no tiende a tutelar un inter/s indiidual& sino el inter/s colectio de un sector. -n nuestro caso&ese inter/s colectio c!oca con el inter/s general al funciona"iento nor"al # regular de la ad"inistración de

     justicia& del $ue el abogado es colaborador necesario.>i si$uiera el recurso a la deontología puede dar una respuesta seguraB no se puede negar& sin e"bargo& $uedebiendo plantear el proble"a desde un punto de ista /tico en e4 del econó"ico co"o !acen los sindicatos&tienen pri"acía& los alores espirituales de la profesión& $ue initan a buscar otros re"edios para la solución de losproble"as generales por lo $ue se pretendiera recurrir a la !uelga. Kui4 con "enores dificultades se podríaacceder a la solución contraria en el caso de reiindicaciones de carcter econó"ico o estricta"ente profesionaleigidas por los sindicatos de abogadoe"pleados& dejando sie"pre a salo la obligación de to"ar todas lasprecauciones necesarias en inter/s del cliente para i"pedir la prescripción de pla4os o derec!os.33333333333333333333333333333333.333333333333333333333333333333333333333

    d. La autopropaganda # la publicidad ( Cap. 6. %.)La autopropa"anda % la pu&ldad,La publicidad $ue el abogado !ace de sí "is"o se considera ?A& se preiene contra la inserción en la prensa de infor"aciones& co"entarios orelaciones de procesos en los $ue !a#a interenido el abogado # contra la pro"oción de entreistas con objeto de!acerse publicidad directa o indirecta"ente.

    KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKCédula 11 (one)

    a. Principios =niersales # principios Sectoriales de la Deontología (Capítulo 9.& 1.)b. -l principio de la independencia profesional. Doctrina ?eneral. (Capitulo 7.& 1.)c. La independencia del Abogado* situaciones concretas& (Cap. 7.& 2.)d. 'eleancia de la conducta priada # casuística (Cap. 6.& 2)De.ol.er la Cédula al profesor

    DESARROLLO

    a. Principios =niersales # principios Sectoriales de la Deontología (Capítulo 9.& 1.)RINCIIOS 4NI2ERSALES 6 RINCIIOS SEC7ORIALES DE LA DEON7OLOIALa deontolgía profesional se caracteri4a por la presencia de dos principios de "u# a"plio alcance& $ue sonaplicables a todas las profesiones intelectuales libres # se refieren a "+ltiples "anifestaciones del co"porta"ientono t/cnico del procesional. A"bos son considerados co"o principios deontológicos uniersales.;unto a ellos eisten otros $ue & aun$ue tienen un contenido bastante a"plio& no alcan4an las di"ensiones de losdos pri"eros #& si bien son parte co"+n a arias profesiones& asu"en aspectos particulares cuando an referidas acada una de ellas& especial"ente en relación a la función social de la actiidad to"ada en consideración& por lo $uepodrían deno"inarse principios generales sectoriales. (por eje"plo el principio de corrección $ue aun$ue tiene unabase co"+n con el de otros sectores profesionales& presenta caracteres particulares con respecto al ejercicio delarte forense o el resera por citar otro). -stos pues son principios generales caracteri4ados por su sectorialidad #presentan obia"ente contenido específico "as restringido $ue el de los lla"ados uniersales.Ha# final"ente unos cuantos principios generales $ue tienen la característica de ser típicos o eclusios de unadeter"inada profesión& por eje"plo el principio de lealtad procesal& $ue es eclusio de la profesión forense.33333333333333333333333333333333.333333333333333333333333333333333333333

    b. -l principio de la independencia profesional. Doctrina ?eneral. (Capitulo 7.& 1.)El prnpo de la ndependena profesonal,-l principio de independencia profesional& no solo tiene reliee deontológico& sino ta"bi/n se configura

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     jurídica"ente co"o uno de los bienes "ateriales de $ue es titular el ente profesional& $ue !a sido dotado delpoderdeber de salaguardarla.>:-S D-L C:L-?5: A,:?AD: se cita*

     Defender la libertad e independencia de los abogados en el ejercicio de su profesión& inconcebible sin la correlatiaindependencia del Poder ;udicial # los "agistrados $ue lo integran 'eferido a la profesión forense& el concepto de independencia se entiende co"o ausencia de toda for"a deinjerencia& interferencia& de ínculos # presiones de cual$uiera& $ue sean proenientes del eterior # $ue tiendan ainfluenciar& desiar o distorsionar la acción del ente profesional para la consecución de sus fines institucionales # laactiidad dese"pe0ada por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

    33333333333333333333333333333333.333333333333333333333333333333333333333c. La independencia del Abogado* situaciones concretas& (Cap. 7.& 2.)Stuaones onretas en la ndependena del a&o"ado,a) @antenerse en un plano de perfecta objetiidad en el cu"pli"iento de prestaciones profesionales& sin ceder apresiones de terceros o del "is"o orden.b) La cooperación con el Consejo de :rden en relación a las directrices o instrucciones $ue dicte para salaguardarla independencia de la profesión.c) La o"isión de co"porta"ientos lesios.

    33333333333333333333333333333333.333333333333333333333333333333333333333d. 'eleancia de la conducta priada # casuística (Cap. 6.& 2)

    Rele.ana de la onduta pr.ada, Casu!sta,La conducta priada del abogado puede tener releancia para la deontología& a condición de $ue la "is"a llegue adis"inuir el prestigio de la profesión. -l Colegio& tiene el deber profesional& entre otros& de igilar la conducta de los

    inscritos en el registro& no puede $uedar insensible frente a co"porta"ientos incorrectos de la ida priada $ueafecten a la condición antedic!a #& por tanto& puede e!ortar al profesional a "irar en los lí"ites de la corrección #&llegado el caso& poner en "arc!a un procedi"iento disciplinario.-je"plos*A) !aberse co"portado e$uíoca"ente ("ediante silencios& reseras "entales& "entiras) con el objeto de diferir elpago de una deuda garanti4ada con letra de ca"bio.,) Haber indicado con un letrero situado en el eterior de un edificio # !aber usado papel con cabecera en el $uese incluía un n+"ero de tel/fono falso al objeto de se0alar un despac!o jurídico no eistente en realidad.C) Haber dejado sin pagar en pla4os co"pra de un objetoD) Haber usado el título de abogado sin estar inscripto en el correspondiente registroKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKCédula 1< (doe)a. Consideración unitaria del principio de dignidad # decoro profesional. La reputación personal # el prestigio de la profesión.(Capitulo 6.& 1.)b. La diligencia co"o característica del cu"pli"iento de la obligación contractual # de los deberes de co"porta"ientoseg+n la Deontología. (Capitulo 8.& 1)c. -l contenido de la infor"ación& (Capitulo 1.& 2.)

    d. Los co"porta"ientos seg+n lealtad # probidad de los arts. 1& 2 # % del Código de Procedi"ientos Ciiles # 9 delCód. Procesal del AL P'-S

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    el desarrollo del proceso.(CC G DE LOS DE0ERES DE LAS AR7ES)Art, ?1, ,uena fe # ejercicio regular de los derec!os. Las partes debern actuar en juicio con buena fe& # noejercer abusia"ente los derec!os $ue les conceden las le#es procesales.Art, ?-' LAPALA,'A DADA& D- :,'A' A,5-'-S

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    pero entra dentro de el si no se trata del colega adersario.33333333333333333333333333333333.333333333333333333333333333333333333333d. -l deber de fidelidad del Abogado. (Cap. 1%.& 2.)

    El de&er de fdeldad del A&o"ado,Desde el punto de ista de la deontología jurídica puede afir"arse la eistencia de un deber de fidelidad delabogado debido a la estrec!a relación entre el otorga"iento de la confian4a del cliente !acia /l # la dedicación deeste +lti"o con respecto a su asistido en el "arco de los deberes de probidad& resera& corrección e infor"aciónB sepuede perfilar& pues& seg+n la deontología& un deber de fidelidad $ue en la prctica tiene nu"erosas"anifestaciones.A este respecto& se !a afir"ado& entre otras cosas& $ue el abogado no debe descubrir al acusado defendido cuando

    "iente al jue4B $ue debe fijar sus conclusiones en base a lo $ue resulte del proceso # no en base a la confesión $ue!a recibido de su clienteB $ue no debe reelar al jue4 la erdad& incluso si su cliente acusa falsa"ente a un tercerodel delito $ue /l estaba acusado (co"etiendo& por tanto& un delito de calu"nia).

    KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKCédula 1> (atore)a. :bligación jurídica # Deber deontológico de corrección. (Capitulo 8.N %.)b. -l pr in cipio de resera. (Capitulo 1.& %.)c. Las relaciones con el -nte Profesional en ?eneral (Cap. 1.& li.)

    d. -l Colegio de Abogados del Paragua#* -statutos Sociales (Cap. 1.& 2.)De.ol.er la Cédula al profesorDESARROLLO

    a. :bligación jurídica # Deber deontológico de corrección. (Cap itulo 8.N %.)O0LIACION 84RIDICA 6 DE0ER DEON7OLOICO DE CORRECCION-l principio de orren presenta un contenido bastante a"plioDesde un punto de ista deontológico profesional se especifica en una serie de co"porta"ientos inspirados en losusos profesionales& en la tradición # en las reglas de la costu"bre por lo $ue respecta especial"ente a los contactos$ue los abogados "antienen con los clientes& colegas # con terceros& # $ue deben caracteri4arse por su seriedad&discreción& resera& cortesía& !onestidad # rectitud "oral.33333333333333333333333333333333.333333333333333333333333333333333333333

    b. -l pr in cipio de resera. (Capitulo 1.& %.)EL RINCIIO DE RESER2A-l principio de reser.a no solo i"pone al abogado "antener en secreto todo lo $ue de cual$uier for"a !a llegado asu conoci"iento con ocasión del dese"pe0o del encargo profesional $ue el cliente le confirió& sino $ue le i"poneta"bi/n obserar una conducta inspirada en la discreción # resera absoluta.-l deber de resera no se refiere a cuanto tiene $ue er con las icisitudes de la controersia o del asunto& sino $uese etiende a cual$uier otra circunstancia en la $ue los citados sujetos est/n directa o indirecta"ente i"plicados.Por ello& desde un punto de ista deontológico& el deber de resera presenta un contenido "s a"plio del $uenor"al"ente se le atribu#e al secreto profesional al $ue se refiere el cod. Penal.Las confidencias $ue el cliente !ace al abogado siren para la defensa # estn destinadas a ser diulgadas&obseración $ue no es del todo cierta& por$ue el abogado tiene la obligación de distinguir lo $ue es coneniente oposible utili4ar en la labor de defensa de a$uello& $ue en ca"bio& debe per"anecer secreto.Se podría decir $ue el principio de resera contradice el principio de infor"ación& pero& considerndolo bien& lacontradicción no eiste& por$ue /ste +lti"o principio (info) se refiere al conoci"iento de noticias& de !ec!os& decosas # de circunstancias $ue siren a la tarea de la de la defensa& "ientras $ue las noticias $ue de dan al clientesobra la "arc!a de la causa $uedan confinadas entre abogado # asistido.De cual$uier for"a& la regla general es la conseración del secreto& sobre todo con relación a terceros.33333333333333333333333333333333.333333333333333333333333333333333333333

    c. Las relaciones con el -nte Profesional en ?eneral (Cap. 1.& li.)LAS RELACIONES CON EL EN7E EN ENERAL

    Las relaciones $ue se establecen entre los inscriptos en el registro # el ente profesional se configura por la doctrinaco"o las relaciones jerr$uicas de subordinación particular $ue se basan en la inserción del profesional a un grupoco"unitario organi4ado en el $ue el inscripto asu"e la cualidad de "ie"bro orgnico.-stas relaciones tienen releancia desde un triple punto de ista*;='5D5C:* el legislador se !a preocupado de dar a las relaciones $ue se desarrollan dentro del ordena"ientoprofesional el carcter de la de"ocraticidad.S:C5:L:?5C:* los "ie"bros contraen deberes de lealtad& fidelidad& colaboración& respeto "utuo # ca"aradería& #aen base a la tradición& en base a la naturale4a institucional del grupo "is"o al $ue el legislador a dotado depersonalidad (en los países donde funciona la colegiatura obligatoria)D-:>

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    :rdenar la actiidad profesional& confor"e a las le#es& ad"inistrando la "atrícula& ejerciendo facultadesdisciplinarias& bregando por la obserancia de nor"as /ticas de la profesión& el !onor& la dignidad # el respeto a losabogados para el cu"pli"iento de su rol en la sociedadB

    Pro"oer la eigencia de una for"ación jurídica de alto niel co"o condición de acceso a la profesión& # al propiotie"po organi4ar la capacitación profesional per"anente de sus "ie"bros "ediante acciones de carcter cultural&científico # acad/"icoB participar en los planes de estudios brindados por las uniersidadesBCrear organis"os # desarrollar acciones $ue fo"enten la solidaridad& la asistencia "utua # la recíprocaconsideración de sus "ie"bros& organi4ando sericios # el estableci"iento de condiciones "ateriales acordes con ladignidad de la profesiónB

    Pro"oer la ar"onía # la colaboración entre los colegiados i"pidiendo la co"petencia desleal& defendiendo susintereses contra el intrusis"o de personas no !abilitadas& arbitrando conciliaciones # resoliendo las discrepancias$ue suscite el dese"pe0o de los profesionalesBDefender las incu"bencias legíti"as de los abogados& eigir el libre acceso a actuaciones $ue pudieran afectarcual$uier justiciable& así co"o eigir el trata"iento decoroso # respetuoso del abogado en cual$uier instancia # departe de cual$uier autoridad o funcionario& co"o partícipe en la ad"inistración de la justiciaBPro"oer el "ejora"iento de la legislación general del país& prestando la colaboración $ue a tal efecto recaben lospoderes p+blicos o ejerciendo el derec!o de petición. -n particular coad#uar # pro"oer el "ejora"iento de lossericios de la Ad"inistración de la ;usticiaBDefender de "anera intransigente los Derec!os Hu"anos # en especial el derec!o de toda persona de acceder encondiciones de igualdad a la ;usticia& a ser ju4gado p+blica"ente ante tribunales co"petentes& naturales&independientes& e i"parciales con adecuada asistencia profesionalBPro"oer la educación legal del pueblo # ejercer las de"s acciones $ue derien de los antecedentes fines o seandispuestas por la legislaciónB

    Asociarse o establecer relaciones con organi4aciones profesionales internacionales& con "ira a la instauración de unorden internacional justo $ue garantice a escala "undial el respeto a la dignidad de la persona !u"ana& # la pa4.De los SoosArt. O. Habr cuatro categorías de socios*At.os# S*ples# Correspondentes % 3onoraros,Art. 9O. Son socios actios a$uellos abogados ejercientes de la profesión& $ue re+nan los siguientes re$uisitos*a) Poseer título !abilitante # !allarse "atriculado para el ejercicio de la profesiónBb) >o dese"pe0ar puesto p+blico re"unerado con el erario fiscal o "unicipalBc) >o !allarse afectado por inco"patibilidades o in!abilidades $ue le i"pidan el ejercicio de la profesión #Bd) Ser aceptado en tal carcter por el Colegio. -sta aceptación es reocable cuando sobreengainco"patibilidad o in!abilidad.Art. 7O. La calidad de socio actio es inco"patible con*a) -l dese"pe0o del puesto p+blico indicado en el inciso b& del artículo anteriorB

    b) -l ejercicio de profesiones auiliares de la ad"inistración de la justicia& tales co"o Peritos& @artilleros&:ficiales de ;usticia& ación.e) -l ejercicio de cargos lectios.

    La condición de asesor jurídico de un ente p+blico no genera inco"patibilidad& a condición de $ue al efecto se!allen instituidos por "andato asentado en escritura p+blica.

    Art. 6O. -stn in!abilitados para for"ar parte del colegio*a) Los abogados $ue !ubiesen sido condenados por delitos co"unes $ue afecten la dignidad o decoroprofesional& $ue lleen co"o sanción accesoria la in!abilidad & "ientras subsistan las sancionesBb) Los ecluidos del Colegio por sanción disciplinariaBc) Los fallidos no re!abilitadosArt. 8O. Para ser socio actio a de"s de los re$uisitos establecidos en el artículo 9O& se re$uiere $ue resida #ejer4a la profesión dentro de la circunscripción judicial de la Capital.Los profesionales asociados a Colegios de Abogados de ciudades circunecinas pueden ser socios del Colegio deAbogados del Paragua#& pero una e4 $ue en tales ciudades se estable4ca& cuando "enos un ju4gado de 1O.

    5nstancia debern optar por continuar co"o socios actios del Colegio de la respectia ciudad o de la entidad"atri4.Art. 1O. Son socios si"ples los abogados no ejercientes de la profesión # por tanto no "atriculados& o afectadosde inco"patibilidades& $ue soliciten su asociación al Colegio.

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    Sabe"os de abogados $ue se dirigen personal"ente a los !ospitales p+blicos o a los a"bulatios o $ue "andan asus propios e"isarios& para conersar con los accidentados ofreciendo sus sericios profesionales # aproec!ndosede estado de confusión # depresión psí$uica en $ue se !allan para negociar la cesión de la presu"ibleinde"ni4ación& ofreciendo e"pr/stitos a restituir una e4 encida la causa con cargo a la inde"ni4ación #pretendiendo cobrar un inter/s eleado.Anloga"ente "erece reprobación el abogado $ue se sire de ca4adores a sueldo para atraer clientes a sudespac!o. -stos !o"bres& son a "enudo& e"pleados de entes p+blicos. (los $ue dan los no"bres de los juristaspara la resolución de sus asuntos)La procuración de la clientela puede efectuarse ta"bi/n por "edio de la co"petencia desleal con relación a loscolegas o a tra/s de for"as incorrectas de publicidad en los periódicos o con otros "edios de co"unicación.

    3333333333333333333333333333333.333333333333333333333333333333333333333b. La corrección con el cliente en particular. (Capítulo 8.& .)LA CORRECCION CON EL CLIEN7E EN AR7IC4LAR -n cuanto a las relaciones con la clientela& debe"os subra#ar la particular graedad de los co"porta"ientosincorrectos del abogado& por$ue /ste se aproec!a de su posición de superioridad respecto del cliente& $uedesconoce las reglas del derec!o # las de la deontología #& por tanto& se conierte "s fcil"ente en ícti"a de lapoca seriedad # de la incorrección de su patrocinador.Se !a sancionado por incorrección*a) al abogado $ue instigó a su cliente a falsificar la fir"a de su padre para cobrar de una co"pa0ía deseguros una inde"ni4ación $ue le correspondíaBb) al $ue retuo su"as pertenecientes al cliente& entregndole a ca"bio

    33333333333333333333333333333333.333333333333333333333333333333333333333c. 'esera # Secreto Profesional. (Cap. 1.& .)

    RESER2A 6 SECRE7O ROFESIONAL-ntre la regulación jurídica del secreto profesional # el principio de resera eisten ínculos estrec!os.Los conceptos de justa causa de reelación del secreto& de disciplina # se orden de autoridad p+blica de reelar elsecreto& no pueden dejar de desplegar su eficacia ta"bi/n para el deontologo. La autori4ación de reelar unsecreto& dada por el propio cliente no es suficiente para !acer lícita la reelación. De !ec!o& el cliente& titular delsecreto& no esta inculado por ning+n deber de resera& pero el abogado si.Diferente es la !ipótesis de $ue el cliente le confiera al abogado un "andato epreso de reelar el secreto adeter"inadas personas. -ntonces ser coneniente $ue el abogado !aga entregar al efecto un escrito en for"a deautori4ación.3333333333333333333333333333333.333333333333333333333333333333333333333

    d. Artículos 112 al 11 del C.P.P. (Cap. 11.& %.)(C G DE0ERES DE LAS AR7ES)Art, 11o se peticionar la prisión preentia del procesado cuando ella no seaabsoluta"ente necesaria para asegurar las finalidades del procedi"iento. Las partes no podrn designar durante latra"itación del procedi"iento& apoderados o patrocinantes $ue se !allaren co"prendidos respecto del "agistrado&en una notoria relación para obligarlo a in!ibirse por cual$uiera de las causales enu"eradas en el art. de estecódigo. Los jueces cancelarn todo no"bra"iento o patrocinio $ue se !aga infringiendo esta pro!ibición.Art, 11=, Los jueces elarn por la regularidad del litigio& el ejercicio correcto de las facultades procesales # labuena fe. >o podrn bajo preteto de incurrir en faltas disciplinarias& restringir el derec!o de la defensa o li"itar lasfacultades de las partes. -n todo lo de"s sern aplicables a la naturale4a del procedi"iento penal& las nor"aspreistas en el CPC.Art, 11>, Cuando se co"pruebe la "ala fe o se litigue con te"eridad& los jueces podrn sancionar !asta con 1días de "ulta en casos graes o reiterados& # en los de"s casos con !asta días "ulta o apercibi"ientos. Parala aplicación de la "ulta regir lo establecido en el cod. Penal. Antes de i"poner cual$uier sanción procesal se oiral afectado. Las sanciones procesales son apelables con efecto suspensio.KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK

    Cédula 1@ (de$ % ses)

    a. La incorrección grae # la consiguiente epulsión del Colegiado. (Capitulo 8&9.)b. La trans"isión del secreto. (Cap. 1.& .)c. Preceptiidad de los artículos 1 del C.P.C. # Art. 112 del C.P.P. deria la obligación de decir la erdadN. (Cap. 11.& .)d. Diersas aplicaciones del principio de inter/s. (Cap. 1%.& %.)De.ol.er la Cédula al profesor

    DESARROLLOa. La incorrección grae # la consiguiente epulsión del Colegiado. (Capitulo 8&9.)

    LA INCORRECCION RA2E-l principio de corrección tiene ocasión de "anifestarse especial"ente en las relaciones entre colegas. Algunossupuestos tienen especial graedad& co"o*

    a) el to"ar contacto directa"ente con la parte contraria sin adertir al colega adersario o sin tener suautori4aciónb) el abogado $ue no infor"a a su colega sobre los puntos acordadosc) el $ue act+a en juicio sustitu#endo de !ec!o a un colega $ue !a sido epulsado del colegio& ignorandoco"pleta"ente el contenido del proceso.

    d) -l $ue "antiene sus relaciones con el cliente& no de un "odo directo& sino siri/ndose de tercerose) -l $ue prooca artificial"ente la proliferación de causas& con el solo fin de acrecentar sus !onorarios.33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333b. La trans"isión del secreto. (Cap. 1.& .)LA 7RANS5ISION DEL SECRE7OLa trans"isión del secreto se produce cuando las noticias reseradas deben ser co"unicadas a otras personasinteresadas igual"ente en el desarrollo del asunto& por eje"plo& cuando el abogado elegido por un cliente& porra4ones diersas& es sustituido por otro. -n estos casos es eidente $ue el abogado $ue sustitu#e a su colega&necesita conocer todos los etre"os de la situación procesal o del proble"a a resoler # el abogado saliente puedeconfiarle la infor"ación reserada con el re$uisito de $ue el cliente no se oponga a ello.C:D5?: P->ALA'

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    2O respecto del cual le incu"be por le# o en base a una le# la obligación de guardar silencio& ser castigado conpena priatia de libertad de !asta 1 a0o o "ulta.

    333333333333333333333333333333333333.33333333333333333333333333333333333c. Preceptiidad de los artículos 1 del C.P.C. # Art. 112 del C.P.P. deria la obligación de decir la erdadN. (Cap. 11.& .)

    reept.dad de los art!ulos ?1 CC, % 11< C,: der.an la o&l"an de der la .erdad,Se !a dic!o $ue el art. 1 del CPC (,=->A F-) es una nor"a desproista de sanción # $ue no tiene naturale4apreceptia. Debe"os rec!a4ar esta opinión& en realidad en cuanto a la sanción basta leer las disposiciones de losarts. 2 # %.-n cuanto al carcter preceptio del art. Se deduce del contenido del "is"o $ue se re"ite a dos conceptos decontenido /tico # deontológico. Las dificultades prcticas de aplicación concreta no eclu#en su releancia jurídica

    bajo el aspecto de la coercibilidad # la preceptibilidadLa falta de interención del jue4 frente a las iolaciones de los deberes de lealtad # probidad en el proceso noi"pide al consejo del orden to"ar la iniciatia para repri"ir disciplinaria"ente las faltas # los abusos del abogadoDERI2A LA O0LIACIPN DE DECIR LA 2ERDAD: Se !a sostenido $ue de esta nor"a deria para las partes #sus defensores una lla"ada obligación de erdad& o sea& de decir la erdad o al "enos no "entir. Por el contrario&algunos !an objetado estas opiniones por$ue no pueden sostenerse en cuanto $ue no est justificada por laestructura del proceso& $ue se entiende co"o una luc!a regulada por el derec!o # $ue se basa en la !abilidad decada parte para !acer aler los ele"entos $ue le son faorables& por lo $ue el deber de lealtad se reduce a se unlí"ite al co"porta"iento procesal considerado co"o un juego entre las partes& por lo $ue debe considerarsedesleal el $ue "iente con perjuicio de otro& "ientras $ue las partes $ue alteren conjunta"ente la erdad no da0ana nadie& puesto $ue la le# les concede el poder dispositio& # por tanto& ta"poco pueden considerarse deslealesrespecto al jue4.

    Desde el punto de ista deontológico no nos parece $ue se puedan co"partir estas opiniones. La concepción delproceso ciil co"o supuesto de guerra en el $ue la ictoria corresponde al "s !bil # no al $ue tiene ra4ón& nopuede aprobarse. Los citados co"porta"ientos "entirosos de las partes pueden& de !ec!o& desiar al jue4 de laerdad& es decir& de una eacta co"prensión del supuesto # por tanto inducirle a dictar una sentencia no confor"ea la erdad.

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     EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEECédula: 1 (de$ % o-o)a. -l litigio de fondo político. (Capitulo 7.& 1)b. Los !onorarios # la Jsacra aun fa"esJ. (Capitulo 6.& 8.)c. -l principio de desinter/s. (Cap. 8.& 6.)d. La abstención de prestar testi"onio. (Cap. 1.& 7.)De.ol.er la Cédula al profesor

    DESARROLLOa. -l litigio de fondo político. (Capitulo 7.& 1)El lt"o de fondo pol!to,-l supuesto de !ec!o de un proceso penal o de una causa ciil puede tener en ciertos casos un trasfondo político&en el sentido $ue se presta a una especulación política # por tanto el defensor& seg+n su personal orientaciónideológica& puede ser co"pelido a aproec!arse de la ocasión para !acer propaganda política o labor deproselitis"o. -sta claro $ue& por el contrario& debe "antenerse absoluta"ente objetio& distanciado del litigio # delas presiones políticas $ue el caso co"porta& en ar"onía con el principio de independencia profesional # para serco!erente con su dignidad profesional.Deber tener ta"bi/n el alor de rec!a4ar las intro"isiones # presiones ilícitas de los grupos u !o"bres políticos&solicitando llegado el caso la interención del Consejo de la :rden.

    33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333b. Los !onorarios # la Jsacra aun fa"esJ. (Capitulo 6.& 8.)Los -onoraros % la Qsara aur fa*esQ,-l principio de decoro # dignidad profesional puede ser da0ado por la eigencia al cliente de !onorarios ecesios o&por el contrario& irrisoriosB co"o sabe"os los !onorarios de de abogados estn regulados por la Le# >O 1%79E66

     Arancel de Abogados # Procuradores Disciplinaria"ente se repri"e "s o "enos seera"ente& el co"porta"iento incorrecto del abogado $ue pretende!onorarios en "edida desproporcionada a la entidad de sus prestaciones.

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    carcter transaccional& para prealerse de ellas con fines de defensa.33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333d. Art. %1 de la Le# >R 1%79E66. (Cap. 11.&7.)

    Art, =1 de la Le% N 1=@K Arancel de !onorarios de abogados # procuradores >o proceder la regulación de !onorarios a faor del profesional apoderado o patrocinante de la parte $ue !ubieraincurrido en plus petitio "anifiesta (consiste en pedir de "as en orden a la cuantía)& declarada en la sentencia.S-;: D- :'D->& /sta clase deco"porta"iento de los abogados& !an deter"inado la epulsión de ellos del colegio respectio.33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333

    b. Lí"ites del deber de Colegiaiidad. (Cap.& 12.& 6.)L!*tes del de&er de Cole"aldad,-l principio de colegialidad se aplica con objetiidad& teniendo en cuenta $ue debe reali4arse la función social de la

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    profesión& # /sta opera co"o un lí"ite al deber de colegialidad& $ue no puede justificar co"porta"ientos deco"placencia o de conniencia con colegas $ue no estn legiti"ados para el ejercicio de la profesión o $ue& alejercerla& se co"portan de un "odo incorrecto. Por tanto& el abogado deber abstenerse de prestar de cual$uierfor"a su no"bre # su actiidad a colegas $ue !an sido epulsados o borrados del registro o suspendidos en elejercicio de la profesión.33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333

    c. Cese de la relación. (Cap& 1%&& 7.)Cese de la relan,La cesación del encargo coincide nor"al"ente con la finali4ación del asunto. -l encargo puede cesar ta"bi/n antesde tie"po por desisti"iento unilateral de una de las partes de la relación.

    -l desisti"iento del profesional !a de tener lugar& sin e"bargo& tan sólo por justa causa # sin perjudicar al cliente.Por lo $ue se refiere al desisti"iento unilateral del cliente& sabe"os $ue /ste puede concretarlo inclusoprescindiendo de una justa causa& o bien sin indicar ning+n "otio. Pero cuando el desisti"iento se declarabrusca"ente& sin un "otio no declarado # de "anera irrespetuosa& se puede considerar& seg+n las circunstancias&$ue con ello se da0a el !onor profesional del abogado. -ste puede entonces reaccionar en defensa de su reputación# del prestigio de su categoría profesional. Al final de la relación el abogado presenta la li$uidación de gastos # !onorarios& pero cuando la relación "is"a seprolonga notoria"ente en el tie"po est autori4ado a presentar una petición de anticipo sobre sus !onorarios.33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333

    d. Las Asociaciones de @agistrados. (Cap. 1.& 9.)

     EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEECédula

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    d. Funcionarios ;udiciales. Deberes. (Cap. 1.& 6.)

     EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEECédula: o incitar al jue4 a $ue !aga "al uso de sus poderes. Pedir digna"ente encargo al a autoridad judicial. Hacer reparar al jue4 de los errores en $ue !a#a caído.-l principio de dignidad profesional no i"pide $ue el abogado pueda alerse de "edios lícitos per"itidos paralla"ar la atención de los superiores jerr$uicos del "agistrado sobre co"porta"ientos de /ste +lti"o& $ue seancontrarios a las le#es # al ordena"iento judicial en relación directa con su actuación en el proceso.

     EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEECédula: (.entuatro)a. La "oral profesional en general. (Capitulo 1.& 1.%)b. La Soledad del Abogado en la coniencia !u"ana # en el trabajo en e$uipo. Capítulo %.& %.)c. Acciones de doble efecto # teoría del "al "enor. (Capitulo .& ..)d. Li"itaciones al principio de Libertad Profesional (Cap. 7.& .)

    De.ol.er la Cédula al profesorDESARROLLOa. La "oral profesional en general. (Capitulo 1.& 1.%)LA 5ORAL ROFESIONAL EN ENERALLa "oral es la ciencia $ue trata del bien en general& # de las acciones !u"anas en orden a su bondad o "alicia.-l concepto de "oral se !a especificado de arias for"as& así se !abla de "oral burguesa& "oral "arista& "orallaica& etc. A ello se !a a0adido la  *oral profesonal (referido a cual$uier profesión)& # este "is"o concepto se !auelto a diersificar para cada tipo de profesión. Así tendría"os una "oral del "/dico& del abogado& del notario&etc. G !a llegado "s lejos al distinguir en la "is"a profesión. Así !abría una "oral para el abogado penal # otrapara el abogado ciilista. No o&stante# la deontolo"!a de una deter*nada profesn no puede serone&da *+s que untara*ente& salo algunas adaptaciones "arginales $ue en ocasiones eige laespeciali4ación profesional.333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333......b. La Soledad del Abogado en la coniencia !u"ana # en el trabajo en e$uipo. Capítulo %.& %.)LA SOLEDAD DEL A0OADO EN LA CON2I2ENCIA 345ANA 6 EL 7RA0A8O EN E94IODentro de los preceptos deontológicos $ue regulan el co"porta"iento del abogado tanto con el cliente& co"o con laparte contraria o terceros& Collignon !a puesto en reliee dos de ellos*

    - no -a"as a los de*+s lo que no quseras que te fuesen -e-o a t *s*o

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    - -a$ por los de*+s lo que quseras que los de*+s -a"an por t,-stos preceptos desarrollan todo su alor con ocasión de los contactos !u"anos del abogado& cuando /ste seencuentra frente a frente con el cliente o con cual$uier i"plicado en la causa& uando de&e ele"r el a*no ase"ur o&edeendo e/lus.a*ente a su propa onena. -ste estado de ni"o se "anifiesta co"o la“soledad del a&o"ado',-l abogado debe basarse sie"pre en sus propias fuer4as # en su capacidad profesional& incluso si se encuentrainserto en un e$uipo de trabajo& al $ue contribuir con su preparación de la $ue sólo /l es responsable.333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333......c. Acciones de doble efecto # teoría del "al "enor. (Capitulo .& ..)

    333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333......

    d. Li"itaciones al principio de Libertad Profesional (Cap. 7.& .)

    L*taones al prnpo de la l&ertad profesonal, La o&l"an del rourador de prestar susser.os,-l principio de libertad profesional encuentra una serie de li"itaciones especiales por lo $ue se refiere a laAC-P D- ->CA'?:. Aparte de las defensa de oficio& se puede afir"ar en líneas generales $ue el abogadoest obligado sie"pre a asistir al cliente $ue se dirija a /l& salo $ue eista una justa causa de rec!a4o.-n el Paragua# la obligación de prestar sericios a $uien lo solicite esta legislado en el C:; para los -scribanosp+blicos& no así para los abogados.>ótese ta"bi/n $ue la obligación de asistir& no i"plica la obligación de aceptar el encargo& o en su caso& elconertirse en "andatario.

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    b. 'elaciones entre el :rdena"iento jurídico estatal # el etrajurídico profesional. (Capítulo .& %..)c. Casuística. (Capítulo 9.& .)d. Los !onorarios # la Jsacra auri fa"esJ. (Cap. 6.N 8.)De.ol.er la Cédula al profesor

    DESARROLLOa. La aplicación de los principios /ticos. (Capítulo 2.& 2..)

    333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333......b. 'elaciones entre el :rdena"iento jurídico estatal # el etrajurídico profesional. (Capítulo .& %..)

    RELACIONES EN7RE EL ORDENA5IEN7O 84RIDICO ES7A7AL 6 E;7RA84RIDICO ROFESIONAL-l ejercicio de la profesión forense en el Paragua# se encuentra legislado en el capítulo 55 art. 67 al 89 del C:;(auiliares de la justicia).La estructura # el funciona"iento de sus respectios órganos profesionales no estn regulados& sino por los-S

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    -l i"porte de las "ultas ser depositado en el ,anco Central del Paragua# en una Cuenta -special abierta a laorden de la Corte Supre"a de ;usticia& # destinado a "ejoras en la ad"inistración de justicia.

    Art,

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    a. :bseraciones críticas en torno al igor con $ue se pro!íbe la publicidad. (Capítulo 6&& .)b. 'esera # Secreto Profesional. (Capítulo 1.& .)c. La co"petencia entre colegas. (Cap. 12.& .)d. :tros Colegios o Asociaciones de Abogados en el interior del país. (Cap. 1& .)De.ol.er la Cédula al profesor

    DESARROLLOa. :bseraciones críticas en torno al igor con $ue se pro!íbe la publicidad. (Capítulo 6&& .)

    O&ser.aones r!tas en torno al ."or on que se pro-!&e la pu&ldad,Cree"os $ue en adelante no deberían continuar rigiendo los rigurosos criterios adoptados en esta "ateria en elsiglo pasado. Lo i"portante es $ue el abogado se !aga conocer con la "a#or objetiidad& sin generar e$uíocos o

    incertidu"bres # sin da0ar el decoro profesional.=na for"a de publicidad objetia& seria # decorosa es indispensable para $ue se den a conocer& a la posibleclientela& los jóenes abogados # los $ue se trasladan de un colegio a otro en circunscripciones distintas.LA P=,L5C5DAD G LA P':PA?A>DA D-L P':P5: ,=F-:)333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333......

    b. 'esera # Secreto Profesional. (Capítulo 1.& .)RESER2A 6 SECRE7O ROFESIONAL-ntre la regulación jurídica del secreto profesional # el principio de resera eisten ínculos estrec!os.Los conceptos de justa causa de reelación del secreto& de disciplina # se orden de autoridad p+blica de reelar elsecreto& no pueden dejar de desplegar su eficacia ta"bi/n para el deontologo. La autori4ación de reelar unsecreto& dada por el propio cliente no es suficiente para !acer lícita la reelación. De !ec!o& el cliente& titular delsecreto& no esta inculado por ning+n deber de resera& pero el abogado si.Diferente es la !ipótesis de $ue el cliente le confiera al abogado un "andato epreso de reelar el secreto adeter"inadas personas. -ntonces ser coneniente $ue el abogado !aga entregar al efecto un escrito en for"a deautori4ación.333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333......

    c. La co"petencia entre colegas. (Cap. 12.& .)La o*petena entre ole"as,-l co"porta"iento "alicioso $ue constitu#e una grae ofensa al principio de colegialidad es la C:@P-C5AD-SL-AL entre colegas& $ue presenta co"o "anifestaciones principales la sustracción dolosa de clientes !abitualesde un deter"inado colega # la reali4ación de !ec!os $ue proocan la desiación de clientela con da0o a arioscolegas& sobre todo en deter"inadas especialidades.Sin e"bargo& cae dentro del deber de la colegialidad $ue el abogado al $ue se dirige por pri"era e4 un clientedebe indagar con discreción si /ste !a tenido ocasión de serirse de otro colega para dic!o asunto o para asuntosdistintos& # es buena regla el adertir al colega $ue le !a#a precedido $ue !a recibido un encargo de un antiguocliente su#o.'eali4a actos de co"petencia desleal el abogado $ue recurre a contactos personales directos con el cliente de uncolega !aciendo una labor de persuasión para $ue se sira de su propio trabajo& leantando dudas sobre lacapacidad profesional de su colega& opero aun arrojando descr/dito sobre /l& bien en orden a su conducta "oral&bien con relación a sus dotes profesionales.333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333......

    d. :tros Colegios o Asociaciones de Abogados en el interior del país. (Cap. 1& .)

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    333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333......d. La independencia profesional # su eentual tutela a tra/s de la lla"ada !uelga de los Abogados. (Cap. 7.& %.)

    La Independena profesonal % su e.entual tutela a tra.és de la lla*ada -uel"a de los A&o"ados,Se !a discutido si el ejerció del derec!o de !uelga por los abogados& puede ser un "edio para refor4ar laindependencia de la profesión o si en ca"bio es un instru"ento $ue opri"e # iola dic!a independencia.Ha# $ue !acer una distinción* para los abogados profesionales libres no es correcto !ablar de !uelga (sino PA':)# la ra4ón de ello es total"ente eidente (no son e"pleados)-l abstenerse de participar en las audiencias # el cierre de los despac!os podr considerarse en todo caso co"o una"anifestación colectia de protesta de carcter político tendiente a ejercer una presión sobre los órganos de

    gobierno o sobre el parla"ento para obtener una deter"inada disposición de la actiidad profesional.Por lo $ue respecta al cliente $ue tiene un procedi"iento en curso u otras acciones a llear a cabo con el concursode abogados& podr dar lugar a la responsabilidad ciil de /ste +lti"o seg+n el derec!o co"+n.-n cuanto a los abogados e"pleados& $ue trabajan en las asesorías jurídicas organi4adas al sericio de entesp+blicos o priados& puesto $ue son trabajadores subordinados $ue reali4an su trabajo bajo la dependencia #dirección de un e"presario& no se e ra4ón alguna para negarles el derec!o de H=-L?A& sie"pre $ue lo ejercitenen tutela de un inter/s profesional # $ue la !uelga sea procla"ada legal"ente-l ar"a de la !uelga no tiende a tutelar un inter/s indiidual& sino el inter/s colectio de un sector. -n nuestro caso&ese inter/s colectio c!oca con el inter/s general al funciona"iento nor"al # regular de la ad"inistración de

     justicia& del $ue el abogado es colaborador necesario.>i si$uiera el recurso a la deontología puede dar una respuesta seguraB no se puede negar& sin e"bargo& $uedebiendo plantear el proble"a desde un punto de ista /tico en e4 del econó"ico co"o !acen los sindicatos&tienen pri"acía& los alores espirituales de la profesión& $ue initan a buscar otros re"edios para la solución de losproble"as generales por lo $ue se pretendiera recurrir a la !uelga. Kui4 con "enores dificultades se podríaacceder a la solución contraria en el caso de reiindicaciones de carcter econó"ico o estricta"ente profesionaleigidas por los sindicatos de abogadoe"pleados& dejando sie"pre a salo la obligación de to"ar todas las

    precauciones necesarias en inter/s del cliente para i"pedir la prescripción de pla4os o derec!os. EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEECédula

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    a) el consejo nacional forense !a encontrado iolación de la /tica profesional en la conducta del abogado $ue&renunciando a su "andato e initando al cliente a procurarse un defensor& re$uiera a dic!o cliente para$ue etinga una deuda contraria por /l con un tercero& a!ora asistido por el abogado renunciante& cona"ena4a de proceder jurídica"ente

    b) se considero infringido el principio de probidad profesional por pactar un co inter/s en el resultadoeconó"ico de una controersia.c) Con bastante frecuencia& un "is"o co"porta"iento es considerado lesio no sólo del se0alado principiode probidad& sino ta"bi/n de otros principios. Así& se consideró $ue !abía iolado los principios de probidad&lealtad& dignidad # decoro profesional el abogado $ue dejo transcurrir in+til"ente un pla4o para apelar&co"unicando al cliente la notifica falsa de $ue la apelación seguía su curso #& posterior"ente& $ue !abía sido

    dictada una sentencia faorable de la $ue se entregaba una copia& inentado por sí "is"o su contenido.333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333......d. obseraciones críticas en torno al igor con $ue se pro!íbe la publicidad. Cap. 6.& .)O&ser.aones r!tas en torno al ."or on que se pro-!&e la pu&ldad,Cree"os $ue en adelante no deberían continuar rigiendo los rigurosos criterios adoptados en esta "ateria en elsiglo pasado. Lo i"portante es $ue el abogado se !aga conocer con la "a#or objetiidad& sin generar e$uíocos oincertidu"bres # sin da0ar el decoro profesional.=na for"a de publicidad objetia& seria # decorosa es indispensable para $ue se den a conocer& a la posibleclientela& los jóenes abogados # los $ue se trasladan de un colegio a otro en circunscripciones distintas.

     EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEECédula =B (trenta)a. La Función social de la profesión forense. (Capítulo %.  .)b. La cooperación al "al "enor. (Capítulo .& .)c. Li"itaciones al principio de la Libertad Profesional. La obligación del procurador de prestar sus sericios. (Cap. 7.& .)d. La. corrección con el cliente particular. (Cap. 8.& .)

    De.ol.er la Cédula al profesor

    DESARROLLOa. La Función social de la profesión forense. (Capítulo %.  .)LA F4NCION SOCIAL DE LA ROFESION FORENSE

    D) Derec!o a la defensa-) co"posición a"igable (del litigio)F) "anteni"iento del profesional # su fa"ilia

    La abogacía cu"ple una función social de notable i"portancia $ue se eplicita sobre todo a tra/s de una obra de@-D5AC5:> entre el $ue ju4ga # el $ue es ju4gado& entre intereses contrapuestos de todo tipo.-sta "ediación per"ite al ciudadano ejercitar un derec!o funda"ental de libertad& $ue es el dere-o a la defensa(art. 19 de la defensa en juicio # 17 de los derec!os procesales de la C>) pero ta"bi/n per"itiendo a tra/s delcontacto !u"ano $ue se establece entre el abogado # el cliente& la eentual a"igable co"posición de lacontroersia o del conflicto de intereses.La profesión forense cobra ta"bi/n reliee& desde el punto de ista social& co"o desarrollo de una actiidad laboral&$ue per"ite el "anteni"iento del profesional # su fa"iliar.-l art. 2%9 del C:;*

    La for"ula del jura"ento aparte de efectuar una re"isión a los conceptos de lealtad& !onor # diligencia& descubre elfin +lti"o de la profesión forense& la cual es los fines de la justicia # por los intereses superiores de la nación Se !a dic!o $ue la abogacía no puede cu"plir plena"ente su función sino en r/gi"en de co"pleta libertad. Ho# endía ade"s de la "anera tradicional de ejercer la profesión (en for"a indiidual e independiente)& se ejerce enfor"a conjunta co"o por eje"plo las asesorías jurídicas organi4adas& eistentes junto a grandes organis"osp+blicos o priados # en las $ue surge la figura del abogadoe"pleado. -stas nueas for"as del arte forensepueden "odificar& al "enos en parte& incluso algunas reglas de co"porta"iento establecidas #a por la deontología.-isten diersas clases de abogados (algunas alteraciones en las reglas deontológicas $ue debern adaptarse a lafor"a de trabajar de los profesionales*abogado indiidualista e independiente sociedades de abogados& o asesorías jurídicas

    el abogadofuncionario del -stado33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333......b. La cooperación al "al "enor. (Capítulo .& .)

    333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333......c. Li"itaciones al principio de la Libertad Profesional. La obligación del procurador de prestar sus sericios. (Cap. 7.& .)

    L*taones al prnpo de la l&ertad profesonal, La o&l"an del rourador de prestar susser.os,-l principio de libertad profesional encuentra una serie de li"itaciones especiales por lo $ue se refiere a laAC-P D- ->CA'?:. Aparte de las defensa de oficio& se puede afir"ar en líneas generales $ue el abogadoest obligado sie"pre a asistir al cliente $ue se dirija a /l& salo $ue eista una justa causa de rec!a4o.-n el Paragua# la obligación de prestar sericios a $uien lo solicite esta legislado en el C:; para los -scribanosp+blicos& no así para los abogados.

    >ótese ta"bi/n $ue la obligación de asistir& no i"plica la obligación de aceptar el encargo& o en su caso& elconertirse en "andatario.33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333......d. La. corrección con el cliente particular. (Cap. 8.&