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AYUNTAMIENTO DE ENGUERA (VALENCIA) C/Doctor Albiñana,1 Tel: 96.222.40.33 C.P. 46810 C.I.F. P-4612000-B e-mail: [email protected] 1 ACTA DEL PLENO Nº 1.1.2/13 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 22 DE ABRIL DE 2013 ASISTENTES SR. ALCALDE: D. SANTIAGO ARÉVALO LLÁCER SRES. CONCEJALES: D. JOSÉ SIMÓN VILA D. MIGUEL JUAN JUAN GARCÍA Dª AMPARO MARTÍNEZ TORTOSA Dª MARIA MATILDE MARÍN PALOP D. JOSE Mª FABRA BELLVER Dª CARMEN NURIA SÁNCHIZ PÉREZ D. PEDRO TORTOSA APARICIO Dª Mª ASUNCIÓN CHORQUES BARBERáN D. CARLOS MARÍN MÁRTINEZ Dª Mª REBECA ANTONIO SAMPEDRO AUSENTES: D. CARLOS L. SIMÓN SERVER Dª ALEJANDRA TORTOSA APARICIO SECRETARIA Mª LUZ RONCERO RICHARTE INTERVENTORA: SONIA VILLA MÁQUEZ En el salón de plenos del Ayuntamiento de Enguera, a las veintiuna horas (21:00) del 22 de Abril de 2013, bajo la presidencia del Alcalde, Sr. Santiago Arévalo Llácer, asistido por la Secretaria del Ayuntamiento, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.

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ACTA DEL PLENO Nº 1.1.2/13

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL

DIA 22 DE ABRIL DE 2013

ASISTENTES

SR. ALCALDE: D. SANTIAGO ARÉVALO LLÁCER SRES. CONCEJALES: D. JOSÉ SIMÓN VILA D. MIGUEL JUAN JUAN GARCÍA Dª AMPARO MARTÍNEZ TORTOSA Dª MARIA MATILDE MARÍN PALOP D. JOSE Mª FABRA BELLVER Dª CARMEN NURIA SÁNCHIZ PÉREZ D. PEDRO TORTOSA APARICIO Dª Mª ASUNCIÓN CHORQUES BARBERáN D. CARLOS MARÍN MÁRTINEZ Dª Mª REBECA ANTONIO SAMPEDRO

AUSENTES: D. CARLOS L. SIMÓN SERVER Dª ALEJANDRA TORTOSA APARICIO SECRETARIA Mª LUZ RONCERO RICHARTE INTERVENTORA: SONIA VILLA MÁQUEZ

En el salón de plenos del Ayuntamiento de Enguera, a las veintiuna horas (21:00) del 22 de Abril de 2013, bajo la presidencia del Alcalde, Sr. Santiago Arévalo Llácer, asistido por la Secretaria del Ayuntamiento, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.

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A continuación, el Pleno de la Corporación Municipal estudia los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día: PARTE RESOLUTIVA DE LA SESIÓN

1.- Aprobación, si procede, del acta anterior de fecha 18 de febrero de 2013. 2.- Acuerdos sobre el PPOS 2013, obra: “Iluminación Paseo Medioambiental de La Mota”. 3.- Acuerdos sobre el PPOS 2013, obra: Adquisición de contenedores RSU y recogida selectiva de plástico en casco urbano de Enguera.” 4.- Acuerdos sobre el PPOS 2013, obra:”Pavimentación calle Portal de Almansa”. 5.- Acuerdos sobre el PPOS 2013, obra: “Reparación pavimento camino término Anna-Saytón”. 6.- Ratificar la resolución nº 136 de 7 de marzo de 2013, “Instrucción para la aplicación del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de octubre de 2012 sobre aplicación del R.D.L. 20/2012, de 13 de julio, sobre prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal de las entidades Ayuntamiento de Enguera, Patronato Deportivo Municipal y Sociedad Eléctricas “La Enguerina” 7.- Prórroga contrato de servicios “Limpieza edificios municipales” 8.- Contratación del servicio de “Limpieza de las dependencias municipales”. 9.- Elección de Juez de Paz sustituto. 10.- Resolución alegaciones y, en su caso, aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de la recolección de setas y hongos (pebrazos) del término municipal de Enguera. 11.- Resolución alegaciones y, en su caso, aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de autorización para el aprovechamiento de setas en el término municipal de Enguera. 12.- Reconocimiento extrajudicial de créditos 1/2013. 13.- Transformación de los contratos laborales temporales a contratos laborales indefinidos de determinados trabajadores. 14.- Mociones. 14.1.- Moción del Grupo Socialista para la adopción de un acuerdo sobre la realización de un convenio para la gestión pública municipal de los montes de utilidad pública situados en nuestros términos municipales de interior. 14.2- Moción del Grupo Socialista para la adopción de un acuerdo sobre el replanteamiento y modificación del Consorcio de Residuos (COR) del Plan Zonal X, XI y XII (Área de Gestión 2). 14.3.- Moción del Grupo Socialista para la adopción de un acuerdo sobre modificación de la Ley Hipotecaria con la finalidad de regular la dación en pago y adoptar las medidas necesarias para evitar los desahucios por motivos económicos. 15.- Despacho extraordinario PARTE NO RESOLUTIVA DE LA SESIÓN: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 16.- Dación de cuenta de Decretos de Alcaldía nº 097/2013 a 220/2013. 17.- Dar cuenta al Pleno de los Informes de Tesorería relativos a la morosidad en las operaciones comerciales. 18.- Dar cuenta al Pleno de los Informes de Intervención relativos al artículo 5 de la Ley 15/2010.

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19.- Dar cuenta de la liquidación del Presupuesto 2012 20.- Dar cuenta del informe sobre regla del gasto, estabilidad presupuestaria y financiera Presupuestos prorrogados 2013. 21.- Ruegos y preguntas.

ORDEN DEL DÍA. 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA ANTERIOR DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2013.

El Sr. Alcalde pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de fecha 18 de Febrero de 2013.

Toma la palabra el concejal socialista Sr. Pedro Tortosa que dice: “en la página 34 del

acta punto 4, dice “Avance del remanente de tesorería”, en el primer párrafo aparece la cuantía de 3302,47 miles de euros, ¿es correcto?”

La Interventora municipal le contesta que sí.

A continuación el Sr. Alcalde dice: “Yo sí que tengo una aclaración, en la página 41 el Sr. Tortosa dijo “En el anterior pleno en el que se trató una moción del grupo popular, moción para solicitar el pago de la deuda de la Generalitat Valenciana, hice constar en su momento, como se recoge en la página 41 del pleno anterior que se dé traslado de la presente a los síndicos y no a los sindicatos como ponía en la moción. En la Generalitat no hay sindicatos, hay síndicos. Pero a pesar de advertirlo aparece en el acta y en el oficio de remisión firmado por el alcalde en fecha 20 de noviembre con registro de salida 3464. Santiago estás representando al pueblo de Enguera. Fíjate en lo que firmas y léelo por lo menos”. Bien, quiero aclarar que no es verdad que el registro de salida 3464 se corresponda a esto, sino que es un registro de entrada precisamente de la moción que es el que tiene la errata. Se puede fácilmente comprobar que en el registro de salida y en el oficio de remisión pone perfectamente señores Síndics de los grupos políticos de las Cortes Valencianas, y en la propia moción que se transcribe y se envía a las Cortes también aparecen los Sindics nombrados. Entonces decirle al Sr. Tortosa que también representa al pueblo de Enguera y que por desgracia sigue siendo habitual que prejuzguen y condenen antes de saber, que también está representando al pueblo de Enguera y que antes de decir una cosa así pues que se cerciore de que realmente es así. No es para cambiarlo en acta sino para aclararlo en ésta.”

El Sr. Tortosa contesta: ”Si manifesté esas expresiones es porque de manera literal las vi plasmadas en un oficio de salida. De todas formas todos podemos equivocarnos, voy a revisarlo y si es así lo aceptaré como tal, y si no es así lo volveré a plantear.”

El Sr. Alcalde dice: “Quiero reiterar que el registro 3464 no es salida, sino entrada, que es la moción que se presentó; y que el registro de salida es el número 18 de 9 de enero de 2013 y aparece perfectamente indicado Síndics y no sindicatos.”

El Sr. Pedro Tortosa para finalizar dice: “No tiene sentido que yo hiciera una argumentación sobre algo no existe, pero ya lo aclararemos.”

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Tras lo cual, el acta de la sesión del Pleno celebrada el día 28 de diciembre de 2.013

se aprueba por unanimidad, sin enmiendas ni propuestas de rectificación. 2.- ACUERDOS SOBRE EL PPOS 2013, OBRA: “ILUMINACIÓN PASEO MEDIOAMBIENTAL DE LA MOTA”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente aprobado en la sesión de 18 de abril de 2013. Se abre deliberación con la intervención del concejal socialista Sr. Carlos Marín que dice: “Nuestro Grupo va a votar a favor. Así mostramos nuestro apoyo a este tipo de inversiones, pero sí queríamos puntualizar que siempre y cuando se realice un mantenimiento de las mismas y no se dejen perder tras la correspondiente foto de inauguración. Todos conocemos el estado de dicho Paseo.”

El Sr. Alcalde contesta: “El estado de dicho Paseo no es por la falta de mantenimiento sino porque hay conductas incívicas que por desgracia vemos todos los días. Quiero recordar a los Grupos que después de inaugurar las faroles, al cabo de cuatro días estaban todas rotas, absolutamente todas. Creo que todos los Grupos debemos condenar ese tipo de acciones, que todos debemos respetar y hacer a todo el mundo respetar el mobiliario urbano y todo lo que concierne a lo municipal, y que evidentemente estamos de acuerdo en la iluminación del paseo medioambiental.”

No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 11 votos, 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Dada cuenta de las nuevas Directrices para la gestión de Planes Provinciales de Obras y Servicios, aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial, en su Sesión de 19 de diciembre de 1991, y modificadas por acuerdo de 24 de noviembre de 1993, y que son de aplicación a la gestión del PPOS de 2011, y más en concreto de la Directriz II.3 (página 8) en la que se contiene LA DELEGACIÓN en los Municipios de la Provincia de la contratación de las obras, con la obligación de que por los Ayuntamientos se haga constar expresamente la aceptación de esta delegación por acuerdo plenario municipal. Estudiadas las diferentes alternativas sobre la ejecución de las obras denominadas: “ILUMINACIÓN DEL PASEO MEDIOAMBIENTAL DE LA MOTA. PPOS 2013/163.

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RESULTANDO que por Providencia de Alcaldía se dispone iniciar expediente de contratación de la obra citada, al que deberán incorporarse:

- La resolución aprobatoria del proyecto - Acta de replanteo. - Informe de Intervención de existencia de crédito. - Informe Jurídico de Secretaría.

RESULTANDO que por Intervención se informa de la retención de crédito por importe de 7.500 € con cargo a la aplicación presupuestaria 165-61900 “ILUMINACIÓN LA MOTA PPOS PPOS 2013” del Presupuesto prorrogado de 2012.

Por todo lo cual, se ACUERDA:

PRIMERO.- Aceptar la delegación en este Municipio para contratar la obra “ILUMINACIÓN DEL PASEO MEDIOAMBIENTAL DE LA MOTA”, en los términos contenidos en la Directriz II.3 de las aprobadas por el Pleno de la Corporación Provincial en fecha 24 de noviembre de 1993. SEGUNDO.- Comprometerse al exacto cumplimiento de las Directrices que se mencionan, en el proceso de ejecución de las obras, en especial de la Directriz II.2 referente al compromiso de aportación económica, en los siguientes términos: TERCERO.- Solicitar a la Excma. Diputación de Valencia el abono de la subvención correspondiente con arreglo a las Directrices de Gestión de los Planes y Programas Provinciales de Cooperación. 3.- ACUERDOS SOBRE EL PPOS 2013, OBRA: ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES RSU Y RECOGIDA SELECTIVA DE PLÁSTICO EN CASCO URBANO DE ENGUERA.” Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente aprobado en la sesión de 18 de abril de 2013. Se abre deliberación con la intervención del concejal socialista Sr. Carlos Marín que dice “Nosotros queríamos corroborar si no era la empresa de la recogida de basura la encargada del mantenimiento de los contenedores de residuos sólidos urbanos.”

El Sr. Simón Vila contesta: “Dentro del contrato de la basura, los contenedores de plástico no son una cuestión nuestra. Del mantenimiento de los otros contenedores sí, y de su reposición también pero hasta un número determinado de contenedores, que hasta la fecha estos últimos años se han ido trayendo y, de hecho, aún hay algún contenedor nuevo. El número de contenedores que están en malas condiciones supera ya mucho lo que podemos exigirles y por eso hemos estado viendo de pedir unos cincuenta para el almacén para poder ir reponiendo.”

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El Sr Carlos Marín propone: “Que para las próximos contratos con empresas no se limite el número de contenedores”.

El Sr. Simón le contesta: “Eso está en su proposición y se valoró en el momento de la contratación.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 11 votos, 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Dada cuenta de las nuevas Directrices para la gestión de Planes Provinciales de Obras y Servicios, aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial, en su Sesión de 19 de diciembre de 1991, y modificadas por acuerdo de 24 de noviembre de 1993, y que son de aplicación a la gestión del PPOS de 2011, y más en concreto de la Directriz II.3 (página 8) en la que se contiene LA DELEGACIÓN en los Municipios de la Provincia de la contratación de las obras, con la obligación de que por los Ayuntamientos se haga constar expresamente la aceptación de esta delegación por acuerdo plenario municipal. Estudiadas las diferentes alternativas sobre el suministro denominado: “ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES DE RSU Y RECOGIDA SELECTIVA DE PLÁSTICO EN CASCO URBANO DE ENGUERA. PPOS 2013/316. RESULTANDO que por Providencia de Alcaldía se dispone iniciar expediente de contratación de la obra citada, al que deberán incorporarse:

- Informe de Intervención de existencia de crédito. - Informe Jurídico de Secretaría.

RESULTANDO que por Intervención se informa de la retención de crédito por importe de 11.500 € con cargo a la aplicación presupuestaria 163-63301 “ADQUISICIÓN CONTENEDORES PLÁSTICO PPOS 2013” del Presupuesto prorrogado de 2012.

Por todo lo cual, se ACUERDA:

PRIMERO.- Aceptar la delegación en este Municipio para contratar el suministro “ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES DE RSU Y RECOGIDA SELECTIVA DE PLÁSTICO EN CASCO URBANO DE ENGUERA”, en los términos contenidos en la Directriz II.3 de las aprobadas por el Pleno de la Corporación Provincial en fecha 24 de noviembre de 1993.

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SEGUNDO.- Comprometerse al exacto cumplimiento de las Directrices que se mencionan, en el proceso de ejecución de las obras, en especial de la Directriz II.2 referente al compromiso de aportación económica, en los siguientes términos: TERCERO.- Solicitar a la Excma. Diputación de Valencia el abono de la subvención correspondiente con arreglo a las Directrices de Gestión de los Planes y Programas Provinciales de Cooperación. 4.- ACUERDOS SOBRE EL PPOS 2013, OBRA:”PAVIMENTACIÓN CALLE PORTAL DE ALMANSA”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente aprobado en la sesión de 18 de abril de 2013. Se abre deliberación con la intervención del Sr. Alcalde, que dice:”Ya explicamos en la comisión por qué esta zona: por el deterioro y por el tránsito que tiene. “

El Sr Carlos Marín dice: “Vamos a votar a favor, aunque no se ha tenido en cuenta nuestra propuesta que hicimos en anteriores plenos de asfaltar la zona de entrada al polideportivo. Hay calles y aceras como la que proponéis que están muy deterioradas, entre otras, pero la zona del polideportivo carece de asfalto y es utilizada por vecinos y foráneos que se llevan mala imagen cuando tras las lluvias aquello se convierte en un barrizal y el posterior deterioro de la pista, con el gasto que ello conlleva; por eso creemos que esa zona debe ser asfaltada cuanto antes”. No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 11 votos, 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Dada cuenta de las nuevas Directrices para la gestión de Planes Provinciales de Obras y Servicios, aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial, en su Sesión de 19 de diciembre de 1991, y modificadas por acuerdo de 24 de noviembre de 1993, y que son de aplicación a la gestión del PPOS de 2011, y más en concreto de la Directriz II.3 (página 8) en la que se contiene LA DELEGACIÓN en los Municipios de la Provincia de la contratación de las obras, con la obligación de que por los Ayuntamientos se haga constar expresamente la aceptación de esta delegación por acuerdo plenario municipal.

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Estudiadas las diferentes alternativas sobre la ejecución de las obras denominadas: “PAVIMENTACIÓN CALLE PORTAL DE ALMANSA. PPOS 2013/460. RESULTANDO que por Providencia de Alcaldía se dispone iniciar expediente de contratación de la obra citada, al que deberán incorporarse:

- La resolución aprobatoria del proyecto - Acta de replanteo. - Informe de Intervención de existencia de crédito. - Informe Jurídico de Secretaría.

RESULTANDO que por Intervención se informa de la retención de crédito por importe de 8.500 € con cargo a la aplicación presupuestaria 155-61901 “PAVIMENTACIÓN CALLE PORTAL DE ALMANSA PPOS 2013” del Presupuesto prorrogado de 2012.

Por todo lo cual, se ACUERDA:

PRIMERO.- Aceptar la delegación en este Municipio para contratar la obra “PAVIMENTACIÓN CALLE PORTAL DE ALMANSA”, en los términos contenidos en la Directriz II.3 de las aprobadas por el Pleno de la Corporación Provincial en fecha 24 de noviembre de 1993. SEGUNDO.- Comprometerse al exacto cumplimiento de las Directrices que se mencionan, en el proceso de ejecución de las obras, en especial de la Directriz II.2 referente al compromiso de aportación económica, en los siguientes términos: TERCERO.- Solicitar a la Excma. Diputación de Valencia el abono de la subvención correspondiente con arreglo a las Directrices de Gestión de los Planes y Programas Provinciales de Cooperación. 5.- ACUERDOS SOBRE EL PPOS 2013, OBRA: “REPARACIÓN PAVIMENTO CAMINO TÉRMINO ANNA-SAYTÓN”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente aprobado en la sesión de 18 de abril de 2013. Se abre deliberación con la intervención del concejal socialista, Sr. Carlos Marín que dice: “Hacemos la misma reflexión.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 11 votos, 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

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Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Dada cuenta de las nuevas Directrices para la gestión de Planes Provinciales de Obras y Servicios, aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial, en su Sesión de 19 de diciembre de 1991, y modificadas por acuerdo de 24 de noviembre de 1993, y que son de aplicación a la gestión del PPOS de 2011, y más en concreto de la Directriz II.3 (página 8) en la que se contiene LA DELEGACIÓN en los Municipios de la Provincia de la contratación de las obras, con la obligación de que por los Ayuntamientos se haga constar expresamente la aceptación de esta delegación por acuerdo plenario municipal. Estudiadas las diferentes alternativas sobre la ejecución de las obras denominadas: “REPARACIÓN PAVIMENTO CAMINO TÉRMINO ANNA-SAYTON. PPOS 2013/461. RESULTANDO que por Providencia de Alcaldía se dispone iniciar expediente de contratación de la obra citada, al que deberán incorporarse:

- La resolución aprobatoria del proyecto - Acta de replanteo. - Informe de Intervención de existencia de crédito. - Informe Jurídico de Secretaría.

RESULTANDO que por Intervención se informa de la retención de crédito por importe de 15.767,61 € con cargo a la aplicación presupuestaria 155-61902 “PAVIMENTACIÓN CAMINO ANNA-SAYTON PPOS 2013” del Presupuesto prorrogado de 2012.

Por todo lo cual, se ACUERDA:

PRIMERO.- Aceptar la delegación en este Municipio para contratar la obra “REPARACIÓN PAVIMENTO CAMINO TÉRMINO ANNA-SAYTON”, en los términos contenidos en la Directriz II.3 de las aprobadas por el Pleno de la Corporación Provincial en fecha 24 de noviembre de 1993. SEGUNDO.- Comprometerse al exacto cumplimiento de las Directrices que se mencionan, en el proceso de ejecución de las obras, en especial de la Directriz II.2 referente al compromiso de aportación económica, en los siguientes términos: TERCERO.- Solicitar a la Excma. Diputación de Valencia el abono de la subvención correspondiente con arreglo a las Directrices de Gestión de los Planes y Programas Provinciales de Cooperación.

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6.- RATIFICAR LA RESOLUCIÓN Nº 136 DE 7 DE MARZO DE 2013, “INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2012 SOBRE APLICACIÓN DEL R.D.L. 20/2012, DE 13 DE JULIO, SOBRE PRESTACIONES ECONÓMICAS EN LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES AYUNTAMIENTO DE ENGUERA, PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL Y SOCIEDAD ELÉCTRICAS “LA ENGUERINA” Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa aprobado en la sesión de 18 de abril de 2013. Se abre deliberación con la intervención del Sr. Alcalde que dice: ”En la comisión informativa ya cometamos el por qué de esa instrucción y a partir de ahora cualquier instrucción que aparezca automáticamente quedará reflejada.”

La concejal socialista Sra. Asunción Chorques dice. “Primero aclarar que hay un error. Cuando dice “Visto el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de 2013, debe decir 2012.”.

El primer apartado de este punto aclara ciertas circunstancias excepcionales de las bajas laborales de los empleados públicos en las que se cobrará el 100% del sueldo, por lo tanto nosotros estamos a favor de ese punto, porque cualquier modificación del Real Decreto 20/2012 que implique una recuperación de los derechos laborales anteriores al Real Decreto que tenían los empleados públicos, nosotros votaremos a favor. Respecto al segundo apartado de la propuesta pensamos que si la legislación vigente obliga a que cualquier modificación o aclaración del Real Decreto tiene que ser ratificada en el pleno es porque éste en última instancia tiene el poder de decidir si vota a favor o en contra, por lo que no podemos dejar solo en manos del Sr. Alcalde la toma de decisiones que pudieran resultar perjudiciales para los empleados de este ayuntamiento, por lo tanto nos vamos a abstener porque como ya he manifestado estamos a favor de la primera parte, pero la segunda no lo tenemos claro.”

La concejal popular Sra. Matilde Marín dice: “Yo lo que quiero decir es que me alegro que consideréis que es importante y ahora estéis de acuerdo con el punto primero, porque os abstuvisteis la vez anterior.

La concejal socialista contesta: “Es que hay una diferencia. Cuando lo trajisteis a pleno significaba recortar derechos a los empleados públicos y ahora está aclarando unas circunstancias excepcionales que significa recuperar algunos de esos derechos que se les había quitado, por lo tanto ahora estamos a favor. Nos abstenemos con la segunda parte, con la primera estamos de acuerdo.”

El Sr. Alcalde interviene para decir: “Hay que tomar una postura. En todo caso tranquilizar a los Grupo porque como viene siendo habitual, primero cualquier instrucción que venga es de obligado cumplimiento y, en todo caso, siempre que haya una horquilla de toma de decisiones esta alcaldía y este Grupo y este ayuntamiento ha optado por dar los mayores derechos a los funcionarios y personal laboral de este ayuntamiento y va a seguir siendo así.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

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Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 6 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 5 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Expediente: 3.3/2012 Clasificación: Per011 DECRETO: 136 FECHA: 07/03/2013 PERSONAL: INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 22 DE COTUBRE DE 2012 SOBRE APLIACIÓN DEL R.D.L 20/2012, DE 13 DE JULIO, SOBRE PRESTACIONES ECONÓMICAS EN LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERONSAL DE LAS ENTIDADE AYUNTAMIENTO DE ENGUERA, PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL Y SOCIEDAD ELÉCTRICAS “LA ENGUERINA” VISTO el Real Decreto - Ley 20/2012, de 13 de julio de 2013, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en el ámbito de las Comunidades Autonómicas y de las Entidades Locales, que en su artículo 9 establece el régimen de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales. VISTO que este Ayuntamiento en Pleno celebrado en fecha 22 de octubre de 2012 aprobó: “A los empleados públicos de las entidades Ayuntamiento de Enguera, Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal y Sociedad Eléctricas la Enguerina, se les reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal, con efectos a partir del día 15 de octubre de 2012:

a) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por ciento de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, y con independencia de que el empleado afectado esté acogido al Régimen General o Especial de la Seguridad Social, en los supuestos de hospitalización, incluida la domiciliaria, e intervención quirúrgica que responda a actividades asistenciales comprendidas en la

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Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud, así como en los procesos de incapacidad temporal derivados directamente de dichos supuestos, se complementará durante todo el período de incapacidad hasta el cien por ciento de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento”.

VISTO que se han dictado Instrucciones conjuntas de las Secretarías de Estado y Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos de fecha 15 de octubre de 2012, por la que se de dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, por las que se aprueba con respecto de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y considerando que se establece en su apartado 7.Circunstancias excepcionales, puntos 2 y 3 que dicta lo siguiente:

“2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 9, los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, tendrán esta misma consideración de circunstancia excepcional. 3. La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditadas mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de veinte días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior.”

CONSIDERANDO que dichos supuestos no se contemplan en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en fecha 22 de octubre de 2012 al que se ha hecho referencia. VISTO que la Disposición Final Segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los funcionarios públicos de la Administración Local tendrán la misma protección social, en extensión e intensidad, que la que se dispense a los funcionarios públicos de la Administración de Estado y estará integrada en el sistema de Seguridad Social. VISTO que, asimismo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estable en su artículo 3, que 1. “El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.”

En virtud de las competencias atribuidas en el articulo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

A la vista de lo expuesto, RESUELVO:

Primero.- Completar el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de octubre de 2012, transcrito anteriormente, reconociendo a los empleados públicos de las entidades de este Ayuntamiento, Organismo Autónomo del Patronato Deportivo Municipal y Sociedad Eléctricas la Enguerina, la aplicación de las circunstancias excepcionales a las prestaciones económicas

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en situación de incapacidad temporal, a efectos de cobro del 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior a la de la incapacidad, recogidas en el apartado 7 de la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto – Ley 20/2012, con efectos desde el día 22 de octubre de 2012, y en los términos que se indican:

“2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 9, los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, tendrán esta misma consideración de circunstancia excepcional. 3. La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditadas mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de veinte días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior.”

Segundo.- Reconocer a los empleados públicos de las entidades de este Ayuntamiento, Organismo Autónomo del Patronato Deportivo Municipal y Sociedad Eléctricas la Enguerina, la aplicación de cualquier otra instrucción, modificación, interpretación o aclaración que para la materia se dicte para el personal de la Administración del Estado, sin la necesidad de acuerdo previo, bastando su puesta en conocimiento al Sr. Alcalde. Tercero.- Dar cuenta a gestorías laborales, a los efectos de su conocimiento y aplicación, así como al personal municipal y a los miembros que integran la mesa de negociación y proceder, a la publicación de la presente resolución en el tablón de Edictos municipal. Cuarto.-. Ratificar este acuerdo por el Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.” 7.- PRÓRROGA CONTRATO DE SERVICIOS “LIMPIEZA EDIFICIOS MUNICIPALES” Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa aprobado en la sesión de 18 de abril de 2013. No produciéndose intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 11 votos, 6

correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO:

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Atendido que el Ayuntamiento de Enguera tiene contratado el servicio de limpieza de edificios municipales con la mercantil SOLDENE, SA en virtud de acuerdo plenario de fecha 27 de abril de 2011. Visto que el referido contrato de limpieza se formalizó en documento administrativo en fecha 16 de mayo de 2011, y que la cláusula tercera del mismo indica: “Establecer como plazo de duración el de dos años, a partir de la formalización del correspondiente contrato, sin perjuicio de su posible prórroga, por mutuo acuerdo de las partes por escrito, en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.”. Teniendo en cuenta que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que rige la prestación del citado servicio de limpieza, al respecto de la prórroga establece en su cláusula 8 lo siguiente: “1.- El contrato tendrá una duración de dos años. Podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes por escrito antes de la finalización del periodo inicial o cualquiera de sus prórrogas, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años. No obstante, a requerimiento del órgano de contratación, el contratista estará obligado a continuar prestando el servicio de limpieza hasta que se haga cargo el nuevo contratista o el Ayuntamiento comience a prestarlo por sí mismo, sin que esta prestación pueda exceder en ningún caso de seis meses.” Visto que la mercantil prestadora del servicio de limpieza, SOLDENE SA, mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2013, con registro de entrada en este ayuntamiento nº 448 de fecha 21 de febrero, solicita prorrogar el contrato para el servicio de limpieza de edificios municipales, de conformidad con la cláusula 8ª del pliego de cláusulas económico-administrativas particulares, dese el día 16 de mayo de 2013 al 15 de mayo de 2015, en las mismas condiciones, excepto en el precio que será revisado de conformidad con lo previsto en la cláusula 32 del pliego de referencia. Atendido que el Ayuntamiento mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2013 en respuesta al anterior escrito comunica a la empresa que está interesado en sacar una nueva licitación del contrato para el servicio de limpieza de edificios municipales; no obstante, le interesaría mantener el servicio de limpieza de los edificios municipales, ofreciéndoles una prórroga de 3 meses, a contar desde el día 16 de mayo de 2013 o hasta la prestación del servicio por el nuevo adjudicatario, por lo que ruega comuniquen si estarían conformes con dicha prórroga de 3 meses a los efectos de adoptar los acuerdos correspondientes por el órgano de contratación. Visto que la citada mercantil mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2013, con registro de entrada en este Ayuntamiento número 688 de fecha 21 de marzo de 2013, muestra su conformidad a la prórroga ofrecida, a contar desde el día 16 de mayo de 2013, excepto el precio que será revisado conforme a la cláusula 32 del referido pliego. Atendido lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que establece que “1.Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, tratándose de

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suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales. 2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.”; así como el artículo 30 de la misma que indica que “En el mismo plazo señalado en el artículo anterior se remitirá por el órgano de contratación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional. Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.” Visto que existe mutuo acuerdo entre las partes en proceder a la prórroga del contrato de servicios de limpieza de edificios municipales por un plazo de 3 meses, o en todo caso, hasta que la prestación del referido servicio se inicie por un nuevo adjudicatario. Teniendo en cuenta que el órgano de contratación es el Ayuntamiento Pleno, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Prorrogar el contrato de servicios de “Limpieza de edificios municipales” del Ayuntamiento de Enguera con la mercantil SOLDENE SA, por un plazo de tres meses, desde el día 16 de mayo de 2013 hasta el día 16 de agosto de 2013, o en todo caso, hasta que se inicie la prestación del referido servicio por el nuevo adjudicatario en las mismas condiciones del contrato original, con la salvedad de la posibilidad de revisión de precios prevista en la cláusula 32 del pliego que rige la referida contratación. SEGUNDO.- Notificar a la interesada, y dar cuenta a la concejalía de servicios, así como a los departamentos de Intervención y Tesorería a los efectos oportunos. TERCERO.- Dar cuenta del presente acuerdo de prórroga a la Sindicatura de Cuentas y al Registro Público de Contratos dependiente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con la normativa de referencia. 8.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa aprobado en la sesión de 18 de abril de 2013. Se abre deliberación con la intervención de la concejal socialista Srta. M. Rebeca Antonio que manifiesta: “Nuestro Grupo entiende que se ha realizado un estudio para optimizar dichos recursos pero no comprendemos porqué no se ha realizado también un estudio sobre si nuestro ayuntamiento debe tener una plantilla tan amplia en técnicos como Arqueólogo, Ingeniero de Montes y otros, sin optimizar sus tareas, en función de la situación actual. Creemos que este último estudio ayudaría a mantener los salarios más bajos, como las empleadas de limpieza. Por esta falta de coherencia en la reducción del gasto nos vamos a abstener.

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El planteamiento es que se ha hecho una optimización para reducir 1500 euros al mes en la limpieza de dependencias municipales y, a lo mejor si se hiciera un estudio para ver si realmente todos los técnicos que tenemos son necesarios o hay que optimizar sus tareas, pues a lo mejor esa optimización de las empleadas de limpieza no se debería hacer.”

La concejal popular, Sra. Matilde Marín contesta: “Que no entiende la relación de una cosa con la otra. En el pliego objeto de aprobación se han realizado un ajuste de las prestaciones a realizar por la empresa de limpieza, como por ejemplo algunas limpiezas mensuales que han pasado a una periodicidad trimesral.

La concejal Srta. M. Rebeca Antonio dice “A lo mejor los servicios en lugar de hacerlos mensualmente han pasado a ser trimestrales y en otros aspectos creo que 1500 euros, no son solo en reducción de horas sino también de personal.”

La concejal Sra. Matilde Marín dice. “Hay que comparar el pliego anterior con éste para ver que los espacios municipales son diferentes, no está el ADL y la Casa Corrales, lo que reduce a la baja el precio.”

La concejal Srta. Antonio contesta: “En la reorganización de todo lo que me has comentado si que hay unas tareas que el ayuntamiento está nuevo y no requiere una limpieza a fondo como requería antes, como otras dependencias, pero esto sí que puede conllevar a que esa reducción cara a un futuro perjudique a los vecinos que somos los usuarios.”

La concejal popular le contesta: “No se contempla ninguna reducción de horas y personal. Se va a realizar la misma limpieza a un precio más bajo.”

La concejal socialista Sra. Asunción Chorques pregunta: “¿Y entonces no crees tú que la empresa lo que hará será bajar el salario a las trabajadoras?”

La concejal Sra. Matilde Marín le contesta. “Se van a establecer los mecanismos de control para que se cumplan los pliegos.”

La concejal socialista continua diciendo: “Evidentemente les bajarán el salario, sino de dóndeV, es de cajón. Además, añade, que respecto del arqueólogo, del ingeniero de montes, del arquitecto, del aparejador ¿en estos momentos cuánta obra se está haciendo en Enguera para que necesitemos tantos técnicos como cuando había el boom de la construcción? Tenemos los mismos técnicos pero lógicamente ¿tenemos la misma cantidad de obra? Sin embargo queremos reducir en el grupo más bajo, en el de las limpiadoras que cobran 800 euros. Dentro de cinco meses les preguntaremos a las limpiadoras cuánto les paga la nueva empresa. En este pleno lo recordaré yo.”

La Sra. Matilde Marín le dice: “No tenemos los mismos técnicos. No reducimos en el

grupo más bajo.”

El Sr. Alcalde interviene para decir: “El convenio colectivo hay que cumplirlo, que

pretendéis que pongamos un pliego de 500.000 euros. “

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La concejal socialista le contesta: “Que seáis coherentes y que reduzcáis de los grupos altos y de los medios y no solo de los bajos. Es claro.”

El Sr. Alcalde dice: “Ahora toca contratación del servicio de la limpieza y está en función de las dependencias municipales que tienen que limpiar., Deberíais estar aplaudiendo que hemos bajado el precio, pero os parece todo mal. Ahora planteamos que se reduzca el precio de la limpieza y también os parece mal. Si lo hubiéramos subido estaríamos malgastando.”

La concejal socialista le contesta: “Mal no. En otros plenos tú has dicho que el Ayuntamiento de Enguera ha pasado de ingresar casi 800.000 euros a 70.000 en concepto de licencia de obra, cómo puede ser que mantengamos a los mismos técnicos, con el mismo número de horas. Lo relaciono para que veas la incoherencia.”

El Alcalde le contesta. “La incoherencia es que para hacer una afirmación así tienes que hacer un estudio, porque nada tiene que ver, porque una sola obra puede suponer un millón de euros, una sola obra como la obra del Ayuntamiento. Por tanto haría más falta más arquitectos con 200 obras que con una. Nada tiene que ver la recaudación con el trabajo técnico. Nada. Pero te vuelvo a repetir, centrémonos en la contratación del servicio de limpieza.”

La concejal socialista, Srta. M. Rebeca Antonio dice: “Simplemente cuando he hecho mi exposición tengo en cuenta que estamos tratando la contratación de la limpieza y he dicho que nos abstenemos porque no vemos coherente que solo se trabaje en mejorar estos recursos y no otros, que también vemos que pueden ser optimizados. Simplemente he hecho esa reflexión y por eso esa abstención.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 6 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 5 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Vista la necesidad de realizar la contratación del servicio consistente en “SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES teniendo en cuenta que el contrato actualmente en vigor finaliza el próximo 16 de mayo de 2013, sin perjuicio de la prórroga acordada con la mercantil prestadora actualmente del servicio, SOLDENE, SA, por plazo de 3 meses o hasta que preste el servicio el nuevo adjudicatario. Examinado el expediente de contratación referente al CONTRATO de SERVICIO DE LIMIPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES (Colegio Público “Eduardo Lopez Palop”, Escuela Infantil “Nuestra Señora de la Merced”, Oficina AMICS, Hogar del Jubilado, Casa de la Cultura, Museo, Edificio Multiusos, Dependencias de la Policía Local y

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Ayuntamiento POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ABIERTO MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, y visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y Prescripciones Técnicas, así como los informes de Secretaría 40/2013, e Intervención. De conformidad con lo previsto en los artículos 10,16, 109, 157 y siguientes, 208 a 211,y 301 a 312 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como, en virtud de la competencia atribuida por la disposición adicional segunda de la misma y el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar el expediente del CONTRATO DE SERVICIO DE LIMIPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES Colegio Público “Eduardo Lopez Palop”, Escuela Infantil “Nuestra Señora de la Merced”, Oficina AMICS, Hogar del Jubilado, Casa de la Cultura, Museo, Edificio Multiusos, Dependencias de la Policía Local y Ayuntamiento), tramitado por procedimiento ordinario y abierto mediante varios criterios de valoración sujeto a regulación armonizada, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que forman parte del mismo, y que se transcriben a continuación: “PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMIPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES (Colegio Público “Eduardo Lopez Palop”, Escuela Infantil “Nuestra Señora de la Merced”, Oficina AMICS, Hogar del Jubilado, Casa de la Cultura, Museo, Edificio Multiusos, Dependencias de la Policía Local y Ayuntamiento), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN

1.- OBJETO DEL CONTRATO

1.- Es objeto del contrato la Prestación del Servicio de limpieza de los edificios y dependencias municipales de Enguera que a continuación se relacionan:

� Colegio Público “Eduardo Lopez Palop”, C/ San Jaime. � Escuela Infantil “Nuestra Señora de la Merced”, C/ Los Angeles – final. � Oficina AMICS, Av. Constitución s/n. � Hogar del Jubilado, Dr. Albiñana, 11. � Casa la Cultura, Pl. Manuel Tolsá. � Museo, Pl. Comunidad Valenciana. � Edificio Multiusos, C/ San Jaime. � Dependencias de la Policía Local, C/ San Jaime. � Ayuntamiento, C/ Dr. Albiñana, 1

Todo ello conforme a las cláusulas administrativas establecidas en el presente Pliego, y el Pliego de Prescripciones técnicas.

2.- Se trata de un contrato administrativo cuyo objeto es la prestación de un servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y anexo II, categoría 14, servicios de limpieza de

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edificios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP. El presente trabajo se realizará, en todo lo no dispuesto en el presente pliego, por las restantes normas de aplicación y en concreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 208 a 211 y 301 a 312 del TRLCSP. 3.- Las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer con la presente contratación son las precisas para mantener en condiciones de limpieza y salud las instalaciones y dependencias municipales, justificadas en la providencia de inicio del expediente, y que están incardinadas en la competencia que corresponde a las entidades locales conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

4.- El conjunto de documentos que integran este pliego tendrá carácter contractual, por lo que deberá ser firmado por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto de la formalización del contrato. 2.- RÉGIMEN JURÍDICO 1.- Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmetne la Ley 30/2007, y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la misma, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 2.- El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato, según el artículo 21 del TRLCSP. 3.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 y 211 del TRLCSP, ostenta las prerrogativas consistentes en interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. 4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 1.- El presente contrato se realizará por procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 y siguientes TRLCSP. 2.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 3.- El contrato está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del TRLCSP por tratarse de un servicio comprendido en la categoría 1 a 16 del anexo II cuyo valor estimado es superior a la cantidad de 130.000 euros).

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5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 1.- El órgano de contratación es el Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la disposición adicional segunda del TRLCSP. 2.- Se constituirá Mesa de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 y disposición adicional segunda del TRLCSP 6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN a).- El presupuesto de este contrato será de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (79.338.84 euros) más la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS, CON QUINCE CÉNTIMOS (16.661,16 euros) en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de NOVENTA Y SEIS MIL EUROS (96.000,00 euros) al año; A razón de seis mil seiscientos once euros con cincuenta y siete céntimos (6.611,57 euros) más la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (1.388,43 euros) en concepto de IVA, lo que hace un total de OCHO MIL EUROS (8.000,00 euros) al mes iva incluido. De manera que el importe total del contrato por una duración de dos años más otros dos de prórroga, en su caso, asciende a 317.355,36 euros más la cantidad de 66.644,62 euros en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de 384.000,00 euros. Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 87 del TRLCSP.

b).- El precio podrá ser mejorado a la baja por los licitadores, según lo establecido en la cláusula 14 referente a los criterios de valoración.

c).- No se admitirán las proposiciones cuya oferta económica supere los importes fijados en esta cláusula. 7.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO El pago del precio se efectuará previa acreditación de la prestación del Servicio contratado en doceavas partes, de forma mensual, aportando la correspondiente factura en la forma reglamentaria para su aprobación por el órgano competente. 8.- DURACIÓN DEL CONTRATO 1.- El contrato tendrá una duración de dos años. Podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes por escrito antes de la finalización del periodo inicial o cualquiera de sus prórrogas, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años. No obstante, a requerimiento del órgano de contratación, el contratista estará obligado a continuar prestando el servicio de limpieza hasta que se haga cargo el nuevo contratista o el Ayuntamiento comience a prestarlo por si mismo, sin que esta prestación pueda exceder en ningún caso de seis meses. 2.- El plazo de garantía será el mismo que la duración del contrato.

9.- FINANCIACIÓN El presente contrato se contabilizará con cargo a la aplicación presupuestaria 152-22790 denominada “Limpieza Instalaciones Municipales” del Presupuesto en vigor, adquiriendo el compromiso de habilitar crédito adecuado y suficiente para las anualidades de los ejercicios 2014, y en caso para las anualidades 2015 y 2016 en caso de prórroga.

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10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas, según el artículo 54 del TRLCSP. Los empresarios, deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las Empresas deberán ser personas físicas o jurídicas que dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 2.- Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los interesados deberán solicitar y obtener de la Secretaria de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.

No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario de la Corporación interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

3.- Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.

11.- CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS

1.- Para ser adjudicatario del presente contrato será necesario acreditar estar en posesión de clasificación empresarial en los términos del artículo 37 y 38 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tal y como exige el artículo 65 del TRLCSP correspondiente a:

Grupo U. Servicios Generales

Subgrupo 1. Servicios de Limpieza en General

Categoría A. Cuantía anual media inferior a 150.000 euros.

2.- No obstante, y según el artículo 146.1.B) del mismo si la empresa se encuentra pendiente de clasificación deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

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3.- La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.

12.- GARANTÍA PROVISIONAL De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, no se exige la constitución de garantía provisional para participar en el presente procedimiento de licitación. 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN 1.- Los empresarios interesados en la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP, deberán presentar las correspondientes proposiciones dentro del plazo de CUARENTA Y SIETE días hábiles, (puesto que se ofrece acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria), contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, en las oficinas generales en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. El plazo de presentación de proposiciones finalizará en la fecha indicada en el anuncio que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea y Boletín Oficial del Estado. En caso de que por error en alguno de los anuncios publicados figuren fechas distintas de finalización de plazo de presentación de proposiciones, se tomará en consideración aquella que suponga una ampliación de plazo, siempre y cuando no se haya publicado la correspondiente corrección de errores. Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias municipales, y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. De estos justificantes se dejará constancia en el Registro General de Entrada. No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro, tal y como prevé el citado artículo. 2.- La presentación supone por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna, así como y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 del TRLCSP. 3.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 4.- Una vez entregada o remitida la documentación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 80.5 del RGCAP, no pueden ser retiradas, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. 5.- Dado que en el presente contrato no hay lotes, la proposición del interesado deberá referirse a la totalidad del servicio objeto de contratación.

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14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 1.- La documentación se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurra, firmados y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa a que hace referencia. 2.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma en que se indica. - Sobre B, denominado PROPOSICIÓN ECONÓMICA, se ajustará al modelo contenido en el anexo l y se presentará cerrado pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción:

PROPOSICIÓN ECONÓMICA para la CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMIPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES (Colegio Público “Eduardo Lopez Palop”, Escuela Infantil “Nuestra Señora de la Merced”, Oficina AMICS, Hogar del Jubilado, Casa de la Cultura, Museo, Edificio Multiusos, Dependencias de la Policía Local y Ayuntamiento), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, deben incluirse los datos que figuran en el modelo anexo I especificados en el Pliego. El licitador presentará, acompañando a modelo anexo I, una memoria técnica que detallará. - la forma en que prestara tanto los servicios a realizar como su frecuencia, desglosando las horas necesarias a emplear en cada una de las dependencias, así como, las horas necesarias para cada subapartado de limpieza contenidos en el pliego de prescripciones técnicas. - los medios técnicos con los que cuenta para el desarrollo de los servicios - detalle de los productos a utilizar, desglosando el precio del total de los productos que se han de utilizar en cada una de las dependencias contenidas en el pliego de prescripciones técnicas - relación detallada de la plantilla real, esto es, la que resulta de los puestos de trabajo ofertados, incrementada con la necesaria para cubrir vacaciones, absentismo laboral, compromisos sindicales, etc., así como detalle de los gastos de personal - Descripción de la uniformidad del personal - Detalle de los costes generales del servicio Esta memoria no será objeto de puntuación alguna, pero será obligatoria su presentación, como documento complementario de la oferta económica contenida en el modelo anexo I.

- Sobre A, denominado de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, expresará la inscripción: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA para la CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMIPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES (Colegio Público “Eduardo Lopez Palop”, Escuela Infantil “Nuestra Señora de la Merced”, Oficina AMICS, Hogar del Jubilado, Casa de la Cultura, Museo, Edificio Multiusos, Dependencias de la Policía Local y Ayuntamiento), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, y contendrá la siguiente documentación: 1º.- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación, según el artículo 72 del TRLCSP.

- Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra acompañarán también poder bastante al efecto (artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).

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- Si la empresa fuera persona jurídica, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona de que se trate.

- Cuando se trata de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

- Será necesario que las Empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea acrediten su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática permanente u Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar que están inscritas en el Registro Local Profesional o Comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).

- En el caso de personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, poder bastanteado por el Secretario de la Corporación. En el caso de ser persona jurídica, este poder deberán figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para un acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

2º.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, incluyendo las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Enguera, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta (según el modelo anexo II). 3º.- Documentación acreditativa de la clasificación. Teniendo en cuenta que la clasificación mínima exigida a los licitadores es que figura en la cláusula 11 del pliego (Grupo U, Subgrupo 1, Categoría A). 4º- Asimismo, deberá presentar (según modelo anexo III):

- Compromiso de adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato.

- Declaración jurada del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como de haber afiliado y dado de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que proponga adscribir a la prestación del contrato, o en su caso, compromiso de hacerlo en el caso de resultar adjudicatario del mismo.

- Compromiso de subrogarse en los contratos de los trabajadores que integran la plantilla del personal que actualmente presta servicios en los términos establecidos en la normativa laboral de aplicación.

5º.- El adjudicatario deberá incluir compromiso del cumplimiento de los siguientes requisitos:

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1.- Tener delegación en la provincia de Valencia, y a una distancia no superior a 50 Km, disponiendo de sistema de comunicación directa, telefonía fija o móvil, fax y correo electrónico, durante el horario de prestación de servicios, así como de posibilidad permanente de contacto ante cualquier emergencia. (según modelo Anexo IV). 2.- Designar una persona, Delegado del contratista, con titulación académica superior con la que mantener las relaciones, con capacidad y poderes suficientes para resolver cuantos problemas pudieran presentarse en el cumplimiento de los servicios (según modelo Anexo V). 6º.- En el caso de las Uniones Temporales de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con este Ayuntamiento, sus ofertas económicas deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la Unión ante la Administración, e irán firmadas por todos los empresarios agrupados, indicando expresamente la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la LCSP y artículo 24 del RGCAP. 7º.- Para las Empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 8º. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A dichos efectos deberá aportar:

- Nº de personal total - Nº de personal discapacitado fijo - Nº de personal discapacitado eventual - Porcentajes respectivos

9º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22.6 de la Orden de 23 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación de los licitadores, también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del TRLCP. 1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana. 2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dicho Registro. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que ese formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación

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pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasficadas. Toda la documentación a presentar deberá ser original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde la adjudicación del referido contrato. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa. 15.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN Los criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

1º.- Mejor oferta económica (de 0 a 8 puntos) 2º.- Precio/hora servicios extraordinarios (de 0 a 2 puntos) Las ofertas presentadas, se valorarán atribuyendo la puntuación sobre un total máximo de 10 puntos, distribuidos del modo siguiente: Por el primer criterio se podrán atribuir hasta 8 puntos, a la mejor oferta económica.

Se otorgarán 8 puntos a la oferta económicamente más ventajosa, y el resto de oferta se puntuará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: Puntuación= (Precio ofertado por el licitador / Precio más bajo ofertado) *8

Por el segundo criterio se podrán atribuir hasta 2 puntos, a la mejor oferta económica.

Se otorgarán 2 puntos a la oferta económicamente más ventajosa, y el resto de oferta se puntuará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: Puntuación= (Precio ofertado por el licitador/ Precio más bajo ofertado)* 2

La oferta económica realizada por el contratista será vinculante para el contratista durante toda la vigencia del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 16.- MESA DE CONTRATACIÓN 1.- Se constituirá una Mesa de Contratación, como órgano técnico de asistencia al órgano de contratación, que de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del TRLCSP, disposición adicional segunda de la LCSP, y artículo 21 del RCSP que tendrá la siguiente composición: Presidente: el Alcalde, o concejal en quien delegue Vocales: - un representante por cada grupo político

- la Interventora de la Corporación - la Secretaria de la Corporación (Estos dos últimos vocales a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del TRLCSP) Secretario: un funcionario de la Corporación. Todos los miembros de la Mesa actuarán con voz y voto, excepto el secretario que sólo tendrá voz.

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2.- A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. 3.- Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de los miembros y, en todo caso, el Presidente, el secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. 4.- De todas las reuniones de la Mesa de Contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido en cada reunión, incorporándose a las mismas, en su caso, los informes que se evacuen para auxiliar las decisiones de este órgano. 5.- La designación de los miembros de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión a celebrar para la calificación de la documentación del artículo 146 del TRLCSP 6.- La Mesa de contratación desarrollará las funciones contenidas en el artículo 22 del RCSP. 17.- PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EN CASO DE EMPATE De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 6ª del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajares fijos con discapacidad en su plantilla. c) Si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo celebrado por la Mesa de Contratación. 18.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS

1.- Se considerará desproporcionada o temeraria la oferta, en los términos del artículo 152 del TRLCSP, apreciando que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, los criterios previstos en el artículo 85 del RCAP.

2.- Cuando se aprecie tal circunstancia deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en los aspectos que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, y a su vez, deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

3.- Si la oferta es anormalmente baja porque el licitador ha obtenido alguna ayuda del Estado, sólo podrá rechazarse la misma si el interesado no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas, informando de ello a la Comisión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.

4.- Si el órgano de contratación considera la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondiente, estimando que no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden establecido, que se considere que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

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19.- CONFIDENCIALIDAD

Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de las adjudicaciones y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento

De igual modo, el contratista deberá respectar el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información.

20.- APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 1.- Se constituirá Mesa de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del TRLCSP. 2.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el primer día hábil siguiente, sin perjuicio de su retraso por necesidades administrativas, se procederá a la apertura de las mismas por la Mesa de Contratación. La Mesa de contratación procederá a la apertura y a la calificación de la documentación contenida en el sobre A (Documentación Administrativas) presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del RGCAP. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de inadmisión de las proposiciones. 3.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del Sobre A (Documentación General), y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo para que se hubiere conferido al efecto, declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos del artículo 146 del TRLCSP, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. Seguidamente, en acto público, en la fecha establecida en el acto anterior, se abrirá la documentación del Sobre B (Proposición Económica) dando a conocer el contenido de los mismos. 4.- La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 15 del presente Pliego. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.

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5.- La Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atendrá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.

21.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN 1.- La Mesa de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación, en originales o copias compulsadas, según el artículo 151.2 del TRLCSP y artículo 13 y ss del RGCAP: 1. Certificado expedido por la A.E.A.T acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social 2. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias exigibles a la empresa 3. Certificado expedido por la Tesorería Municipal de acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias municipales.

4. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el ejercicio y en el domicilio fiscal o en el lugar de la prestación del servicio, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y, si procede el último recibo pagado del mismo completado todo ello con una declaración jurada de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE. En el caso de que tenga la condición de exento en el IAE deberá acreditarse esta circunstancia en la forma siguiente: • las personas físicas indicando esta circunstancia • las personas jurídicas aportando, bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación de Hacienda correspondiente, o bien la comunicación del importe neto de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Hacienda (BOE nº 24 de 28 de enero de 2003)

5. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato excluido el IVA, en los términos establecidos en la cláusula correspondiente.

El documento número 2 será emitido de oficio por la Tesorería Municipal. 2.- En el caso de que el licitador requerido no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3.- El órgano de contratación, en su caso, y previos los informe técnicos correspondientes, adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo será objeto de ampliación en el caso de que sea necesario seguir los trámites del artículo 152.3 del TRLCSP. 4.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

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b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Todo ello sin perjuicio de la confidencialidad regulada en el artículo 153 del TRLCSP. En la notificación y en el perfil del contratante se especificará el plazo en que debe procederse a su formalización, de conformidad con el artículo 156.3 del mismo La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. 5.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 6.- a) Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones. b) Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad e criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos mese a contar desde la apertura de proposiciones. Si no se produce la adjudicación en los plazos anteriormente fijados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 7.- La adjudicación al licitador que presenta la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. 8.- La adjudicación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en Boletín Oficial del Estado, en un plazo máximo de cuarenta y ocho días desde la fecha de adjudicación del contrato. 22.- GARANTÍA DEFINITIVA 1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir la garantía definitiva, en un plazo de diez días hábiles desde que se le efectúe el correspondiente requerimiento, por el importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto del Valor Añadido, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP y normas que la desarrollan.

2.- Dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 96 de la LCSP (en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privado, y por contrato de seguro de caución), en la forma y las condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGCAP, y en los modelos incluidos en los anexos del mismo.

3.- No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior, cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración actuante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

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4.- De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 151.2 de la misma. 5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución incurriendo en caso contrario en causa de resolución. 6.- En el caso de modificaciones contractuales en las que se produzca una variación del precio deberá reajustarse esta garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 7.- La garantía definitiva responde de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. 8.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuar de conformidad con lo dispuesto en los artículo 102 del TRLCSP, y artículo 65 del RGCAP. 9.- En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. 23.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINSITRACIÓN 1.- El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración de un contrato, siempre antes de la adjudicación, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, con los efectos previstos en el artículo 155 del TRLCSP. 2.- El órgano de contratación desistirá de un procedimiento de adjudicación, siempre antes de la adjudicación, por existencia de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o reguladoras del procedimiento de adjudicación, debidamente justificada en el expediente, con los efectos previsto en el artículo citado anteriormente. 24.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresarios deberá presentar en el mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, la escritura de constitución como tal. 2.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156.3 del TRLCSP 3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. 4.- Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pueda ocasionar. 5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, con la salvedad de lo previsto en el artículo 113 del TRLCSP, respecto de la tramitación de emergencia..

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25.- SUBROGACIÓN PERSONAL De conformidad con lo previsto del artículo 120 del TRLCSP, la empresa que resulte adjudicataria vendrá obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores que integran la plantilla del personal que actualmente presta servicios en los términos establecidos en la normativa laboral de aplicación. RELACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DE ENGUERA Nombre y Apellidos

Antigüedad H. semanales

Contrato Categoria Centro

A.E.S 21-06-02 31 Fijo 289 R. equipo Centro Formación

Mª.C.M.M 24-04-03 22.5 Fijo 289 Limpiadora CP Eduardo López

D.T.G 02-09-02 22.5 Fijo 289 Limpiadora CP Eduardo López

Mª.T.G.M 14-01-04 22.5 Fijo 289 Limpiadora CP Eduardo López

C.R.A 01-07-07 24 Fijo 289 Limpiadora Escuela Infantil

Mª.E.F.M 01-04-10 32.5 Fijo 289 Limpiadora CP Eduardo López

D.A.P 18-05-11 15 Indefinido 200

Limpiadora Ayto y Policía

I.A.S 26-11-04 10 100 Limpiador Todos 26.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el contratista a la Administración. 2.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 3.- El Ayuntamiento nombra, de conformidad con el artículo 52 del TRLCSP, como responsable del contrato, a la concejal delegada, Dª. Matilde Marín Palop, que nombra como delegados responsables en las distintas dependencias municipales a los siguientes: * Colegio Público “Eduardo Lopez Palop”: D. Miguel Aparicio Martínez, Conserje del Colegio. * Escuela Infantil “Nuestra Señora de la Merced”: Dª. Patricia Ramos Moya, Profesora de la Escuela Infantil.

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* Oficina AMICS. Dª. Mª Jose Mora Pérez, Trabajadora Social * Hogar del Jubilado, D. Vicente Peris Barberán, Presidente de la Asociación. * Casa la Cultura, D. Miguel Palop Canto, Conserje de la Casa de Cultura * Museo. D. Juan Jose Castellano Castillo * Edificio Multiusos. Dª, Teresa Penades, Directora de la Escuela de Adultos * Dependencias de la Policía Local. D. Enrique Abad, Jefe de Policía Local * Ayuntamiento. Dª. Amparo Martínez Tortosa, Personal eventual Secretaría de Alcaldía A las personas responsables citadas, una vez adjudicado el contrato se les notificarán relación de personas encargadas de la limpieza y de los trabajos a realizar en la dependencia que les corresponde, según el pliego de prescripciones técnicas y oferta del adjudicatario, a los efectos de que procedan a la supervisión de la ejecución de los mismos, pudiendo revisar diariamente al personal, materiales e instalaciones, y en su caso, procedan a la comunicación a la concejala delegada de cualquier deficiencia o incorrección en la prestación de los referidos trabajos. El Ayuntamiento, a través del Concejal podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y estará facultado para revisar diariamente al personal, materiales e instalaciones de los servicios objeto de este contrato, para lo cual tendrá acceso a los locales y dependencias del adjudicatario y le serán facilitados los datos necesarios respecto a su organización y funcionamiento. 4.- En cuanto al personal: - El contratista deberá mantener en alta en el Régimen de la Seguridad Social que resulte aplicable al personal que emplee para la ejecución de este contrato, sin que puedan repercutirse sobre el Ayuntamiento de Enguera las obligaciones que para el contratista se derivan de esta condición. - Cualquier sustitución de personal, del material o de la maquinaria que se emplee en la prestación del servicio objeto de esta contratación será siempre a cargo del contratista, sin que pueda minorarse en ningún momento el número de operarios y de maquinaria o elementos de limpieza ofertados. El empresario dispondrá del personal necesario para cubrir bajas por enfermedad, vacaciones, permisosV debiendo sustituir de manera inmediata una persona por otra y permanecer siempre en servicio el mismo número de ellas. 5.- El contrato se prestará a riesgo y ventura del contratista. 6.- El contratista está obligado a prestar el servicio de limpieza en el horario y forma previstas en el presente pliego y el de prescripciones técnicas, sin que sea causa justificativa de su no realización, ni las circunstancias personales, ni la falta de mano de obra, ni cualquier otra salvo las de fuerza mayor, que reúnan las características de imprevisibilidad o inevitabilidad y de clara independencia respecto a la actuación y conducta del contratista (que son esenciales al concepto antes nombrado), además de la celebración de una huelga inevitable. 7.- En los casos de interrupción, cese parcial o total de la prestación del servicio por cualquier motivo, el contratista estará obligado, dentro de las 24 horas siguientes, a requerimiento de la Corporación, a poner a disposición del Ayuntamiento todo su material, al objeto de garantizar el servicio mediante el personal de la empresa que habilite el Ayuntamiento. Si la interrupción fuera imputable al contratista el Ayuntamiento le repercutirá el aumento del coste ocasionado, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse. 8.- El contratista vendrá obligado a estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter social y fiscal durante el plazo de vigencia del contrato

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27.- DEBER DE SIGILO El contratista tiene la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del presente contrato, así como de los datos o antecedentes de los que tenga conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del RGCAP. 28.- CESIÓN DEL CONTRATO El presente contrato podrá ser objeto de cesión en los términos establecidos en el artículo 226 del TRLCP. 29.- SUBCONTRATACIÓN La presente contratación no podrá ser objeto de subcontratación de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. 30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 1.- La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 2.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

31.- GASTOS DEL ADJUDICATARIO Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los de anuncio que genere la forma de contratación elegida y los preparatorios y de formalización del contrato. b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. c) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación. d) Los de formalización pública del contrato de adjudicación. e) Gastos de desplazamiento necesarios para la ejecución del contrato. f) Los de materiales, máquinas, productos y demás útiles a emplear en la prestación del servicio de limpieza, así como de los de mantenimiento de la maquinaria que pueda utilizarse en el servicio, por entenderse incluidos dentro del precio del contrato. 32.- REVISIÓN DE PRECIOS Solamente cabrá aumento del precio del contrato, en caso de prórroga, previa petición del contratista y acuerdo del órgano competente en tal sentido, en el mismo porcentaje que aumente el IPC con base 2001 desde el mes y año de adjudicación del contrato hasta el mes y año en que se acuerde la revisión. 33.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas previstas en los artículos 223 y siguientes, y artículo 308 y 309 del TRLCSP, con los efectos previstos. 34.- RÉGIMEN SANCIONADOR Las infracciones que cometa el contratista en la prestación de los servicios se clasificarán en muy graves, graves y leves.

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a) Serán infracciones muy graves: 1.- La paralización o interrupción de la prestación del servicio por un plazo superior a 24 horas, excepto por motivos de fuerza mayor. 2.- La prestación manifiestamente irregular o defectuosa del servicio con incumplimiento de las condiciones establecidas. 3.- El retraso sistemático comprobado en el horario, fraude en la forma de prestación del servicio. 4.- La cesión subarrendamiento o traspaso total o parcial del servicio sin autorización expresa del Ayuntamiento. 5.- El cese de la prestación del servicio por el adjudicatario sin que concurran las circunstancias legales que la hagan legítima. 6.- La desobediencia más de dos veces respecto a la misma cuestión de las órdenes escritas de la Alcaldía o concejal delegado, relativas al orden, forma y régimen del servicio que sean conformes con las condiciones de la adjudicación. b) Tendrán la consideración de infracciones graves: 1.- La falta de consideración en el trato con los usuarios de los edificios. 2.- La irregularidad en la prestación de los servicios que no estén clasificadas como de muy graves. 3.- La reiteración en la comisión de faltas leves. c) Serán consideradas infracciones leves: todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de alguna forma las condiciones establecidas en este pliego, en perjuicio leve del servicio, o repercutan negativamente en la imagen del servicio ante los usuarios por el descuido en la vestimenta de los operarios o en el cuidado del material, que no constituyan faltas de otro tipo. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al contratista serán las siguientes: a) Por la comisión de falta muy grave, multa de 150 a 600 euros. La comisión de dos faltas muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, con pérdida de la fianza e indemnización de daños y perjuicios. b) Por la comisión de falta grave multa de 30 a 150 euros c) Por la comisión de falta leve multa de 6 a 30 euros. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves requerirá la formación del oportuno expediente, que se substanciará conforme a la legislación vigente. Para la imposición de sanciones leves bastará con dar audiencia al contratista. 35.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.

ANEXO I.- Modelo de Proposición.-

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., (conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento de contratación tramitado para adjudicar la prestación de SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES de ENGUERA, (Colegio Público “Eduardo Lopez

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Palop”, Escuela Infantil “Nuestra Señora de la Merced, Oficina AMICS, Hogar del Jubilado, Casa de la Cultura, Museo, Edificio Multiusos, Dependencias de la Policía Local y Ayuntamiento), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN se compromete a realizarlo en las siguientes condiciones:

1º.- Mejor oferta económica (de 0 a 8 puntos) UUUUUUUUUUUUU... 2º.- Precio/hora servicios extraordinarios (de 0 a 2 puntos) UUUUUUU.

Asimismo, declara que la oferta económica estará vigente durante todo el tiempo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas. Completa la presente oferta económica con la presentación de la memoria técnica correspondiente según lo estipulado en el Pliego que rige la presente. Fecha y firma.

ANEXO II.- Modelo de Declaración jurada sobre capacidad de obrar.-

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., (conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento de contratación tramitado para adjudicar la prestación de SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES de ENGUERA, Colegio Público “Eduardo Lopez Palop”, Escuela Infantil “Nuestra Señora de la Merced”, Oficina AMICS, Hogar del Jubilado, Casa de la Cultura, Museo, Edificio Multiusos, Dependencias de la Policía Local y Ayuntamiento), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DECLARO Que, según el artículo 60 del TRLCSP, cuenta con plena capacidad de obrar y no se halla incurso (ni él ni, de ser el caso, su representada) en prohibición de contratar. Que, según lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, manifiesto hallarme al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigente, incluyendo las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Enguera, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito la presente antes de la adjudicación definitiva, en caso de que esta se realice a mi favor. Fecha y firma. ANEXO III.- Modelo de Declaración jurada sobre datos del personal, compromiso de adscripción de medios personales y materiales y cumplimiento de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad social.- Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., (conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del

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procedimiento de contratación tramitado para adjudicar la prestación de SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES de ENGUERA, , Colegio Público “Eduardo Lopez Palop”, Escuela Infantil “Nuestra Señora de la Merced”, Oficina AMICS, Hogar del Jubilado, Casa de la Cultura, Museo, Edificio Multiusos, Dependencias de la Policía Local y Ayuntamiento), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DECLARO Que se compromete a la adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato. Que cumple con las obligaciones derivadas de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como de haber afiliado y dado de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que propuesto adscribir a la prestación del contrato, o en su caso, se compromete a hacerlo en el caso de resultar adjudicatario del mismo. Que se compromete a subrogarse en los contratos de los trabajadores que integran la plantilla del personal que actualmente presta servicios en los términos establecidos en la normativa laboral de aplicación. Fecha y firma. Modelo ANEXO IV.- Modelo de Compromiso sobre delegación en la provincia de Valencia Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., (conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento de contratación tramitado para adjudicar la prestación de SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES de ENGUERA, , Colegio Público “Eduardo Lopez Palop”, Escuela Infantil “Nuestra Señora de la Merced”, Oficina AMICS, Hogar del Jubilado, Casa de la Cultura, Museo, Edificio Multiusos, Dependencias de la Policía Local y Ayuntamiento), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, por medio del presente me COMPROMETO a tener delegación en la provincia de Valencia, y a una distancia no superior a 50 Km, disponiendo de sistema de comunicación directa, telefonía fija o móvil, fax y correo electrónico, durante el horario de prestación de servicios, así como de posibilidad permanente de contacto ante cualquier emergencia. Fecha y firma. Modelo ANEXO V.- Modelo de Designación del Delegado del contratista Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., (conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del

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procedimiento de contratación tramitado para adjudicar la prestación de SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES de ENGUERA, , Colegio Público “Eduardo Lopez Palop”, Escuela Infantil “Nuestra Señora de la Merced”, Oficina AMICS, Hogar del Jubilado, Casa de la Cultura, Museo, Edificio Multiusos, Dependencias de la Policía Local y Ayuntamiento), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, por medio del presente DESIGNO a VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV, como Delegado del contratista, persona con titulación académica superior con la que mantener las relaciones, con capacidad y poderes suficientes para resolver cuantos problemas pudieran presentarse en el cumplimiento de los servicios. Fecha y firma “PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS APLICABLES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES: Colegio Público “Eduardo Lopez Palop”, Escuela Infantil “Nuestra Señora de la Merced”, Oficina AMICS, Hogar del Jubilado, Casa de la Cultura, Museo, Edificio Multiusos, Dependencias de la Policía Local y Ayuntamiento. 1.- JUSTIFICACIÓN DEL PRESENTE PLIEGO.- Se formula el presente pliego de prescripciones técnicas aplicable a la prestación del servicio de limpieza de los edificios municipales del Ayuntamiento de Enguera que a continuación se especifican. 2.- OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente pliego es la contratación de la limpieza de todas las dependencias municipales que seguidamente se detallan:

� Colegio Público “Eduardo Lopez Palop”, C/ San Jaime. � Escuela Infantil “Nuestra Señora de la Merced”, C/ Los Angeles – final. � Oficina AMICS, Av. Constitución s/n. � Hogar del Jubilado, Dr. Albiñana, 11. � Casa la Cultura, Pl. Manuel Tolsá. � Museo, Pl. Comunidad Valenciana. � Edificio Multiusos, C/ San Jaime. � Dependencias de la Policía Local, C/ San Jaime. � Ayuntamiento, C/ Dr. Albiñana, 1

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3.- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- La prestación del servicio deberá realizarse con plena y estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego y en el de cláusulas administrativas particulares, y las que se recojan en el contrato, así como a las instrucciones que, en interpretación de los mismos, se dieren por parte del Ayuntamiento al contratista, que serán de obligado cumplimiento para el contratista. Estas instrucciones se darán, siempre, por escrito.

1) COLEGIO PÚBLICO EDUARDO LOPEZ PALOP A.- Calendario de Trabajo El calendario de trabajo será de lunes a sábados, ambos inclusive, y, en todo caso, el horario de prestación del servicio de limpieza no será coincidente con el del alumnado, el cual será concretado con la empresa adjudicataria, al inicio de la prestación por el Ayuntamiento en coordinación con el centro educativo. No se permitirán cambios, salvo lo establecido en el punto siguiente, o por causas imprevistas o de interés público, debiendo contar siempre con el visto bueno del Ayuntamiento y del centro educativo. En los periodos no lectivos, Navidad, Semana Santa y periodo vacacional, el adjudicatario podrá solicitar, mediante escrito remitido a la Alcaldía o concejal delegado del Área, con la debida antelación el cambio de horario para la prestación del servicio de limpieza de las instalaciones y dependencias del Colegio Público. B.- Trabajos de limpieza - Nivel 1: Diariamente:

•••• Ventilación de todas las dependencias •••• Barrido de todos los suelos, pavimentos y aceras de entrada, así como patios y

pabellones interiores. •••• Limpieza de papeleras, incluidas las ubicadas en los patios y zonas de recreo. •••• Barrido, fregada y desinfección de los servicios e instalaciones sanitarias,

incluyendo su alicatados, así como en las aulas de infantil. Especialidades en el nivel 1: - La limpieza de los servicios sanitarios cuando el horario lectivo sea de mañana y tarde se realizará dos veces al día, antes del inicio de las clases de mañana y de tarde. - La limpieza de los vestuarios y aseos del gimnasio se realizará antes de las 9 de la mañana.

- Nivel 2: Días alternos: • Limpieza y fregado con maquinaria adecuado del suelo de las aulas y resto de

dependencias no incluidas en el nivel 1. • Desempolvado de la totalidad del mobiliario existente. • Limpieza de cristales de las puertas de acceso a los edificios o dependencias.

- Nivel 3: Semanalmente:

• Tratamiento con productos específicos de todo el mobiliario de las distintas dependencias para su limpieza y conservación.

• Barrido, fregado y desinfección de las salas de uso múltiple, como el gimnasio, taller de plástica y tecnología.

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- Nivel 4: Mensualmente • Puertas, marcos, parabanes y mamparas • Azulejería no incluida en apartados anteriores • Tratamiento y mantenimiento del brillo de todos los suelos

- Nivel 5: Trimestralmente

• Tratamiento del parquet del gimnasio con productos adecuados • Abrillantado de zonas amplias: vestíbulos, pasillosV. • Limpieza y lavado de la totalidad de las ventanas y cristales.

- Nivel 6: Periodos vacacionales (Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano)

• Limpieza detallada y minuciosa con los productos adecuados de cada elemento detallado en los niveles de limpieza anteriores.

• Desinfección extraordinaria de los servicios sanitarios. • Limpieza de techos, paredes y cornisas del centro escolar. • Limpieza de todas las luminarias y puntos de luz existentes en el centro escolar.

2) ESCUELA INFANTIL “NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED”

A.- Calendario de Trabajo El calendario de trabajo será de lunes a sábados, ambos inclusive, y, en todo caso, el horario de prestación del servicio de limpieza no será coincidente con el del alumnado, el cual será concretado con la empresa adjudicataria, al inicio de la prestación por el Ayuntamiento en coordinación con el centro educativo. No se permitirán cambios, salvo lo establecido en el punto siguiente, o por causas imprevistas o de interés público, debiendo contar siempre con el visto bueno del Ayuntamiento y del centro educativo. En los periodos no lectivos, Navidad, Semana Santa y periodo vacacional, el adjudicatario podrá solicitar, mediante escrito remitido a la Alcaldía o concejal delegado del Área, con la debida antelación el cambio de horario para la prestación del servicio de limpieza de las instalaciones y dependencias de la Escuela Infantil.. B.- Trabajos de limpieza - Nivel 1: Diariamente:

•••• Ventilación de todas las dependencias •••• Barrido de todos los suelos, pavimentos y aceras de entrada, así como patios y

pabellones interiores. •••• Limpieza de papeleras, incluidas las ubicadas en los patios y zonas de recreo. •••• Barrido, fregada y desinfección de los servicios e instalaciones sanitarias,

incluyendo su alicatados, así como en las aulas de infantil.

- Nivel 2: Días alternos: • Limpieza y fregado con maquinaria adecuado del suelo de las aulas y resto de

dependencias no incluidas en el nivel 1. • Desempolvado de la totalidad del mobiliario existente. • Limpieza de cristales de las puertas de acceso a los edificios o dependencias.

- Nivel 3: Semanalmente:

• Tratamiento con productos específicos de todo el mobiliario de las distintas dependencias para su limpieza y conservación.

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• Barrido, fregado y desinfección de las salas de uso múltiple. •

- Nivel 4: Mensualmente • Puertas, marcos, parabanes y mamparas • Azulejería no incluida en apartados anteriores • Tratamiento y mantenimiento del brillo de todos los suelos

- Nivel 5: Trimestralmente

• Abrillantado de zonas amplias: vestíbulos, pasillosV. • Limpieza y lavado de la totalidad de las ventanas y cristales.

- Nivel 6: Periodos vacacionales (Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano)

• Limpieza detallada y minuciosa con los productos adecuados de cada elemento detallado en los niveles de limpieza anteriores.

• Desinfección extraordinaria de los servicios sanitarios. • Limpieza de techos, paredes y cornisas del centro escolar. • Limpieza de todas las luminarias y puntos de luz existentes en el centro escolar.

Especialidad.- La limpieza incluye también las dependencias destinadas a comedor y cocina.

3) OFICINA AMICS

A.- Calendario de Trabajo El calendario de trabajo será de lunes a sábados, ambos inclusive, y, en todo caso, el horario será no coincidente con la atención al público, concretándose por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria con antelación al inicio de la prestación. B.- Trabajos de limpieza - Nivel 1: Diariamente:

•••• Ventilación de todas las dependencias •••• Barrido de todos los suelos, pavimentos y aceras de entrada, así como patios y

pabellones interiores. •••• Limpieza de papeleras, incluidas las ubicadas en los patios. •••• Barrido, fregada y desinfección de los servicios e instalaciones sanitarias,

incluyendo su alicatado.

- Nivel 2: Días alternos: • Desempolvado de la totalidad del mobiliario existente. • Limpieza de cristales de las puertas de acceso a los edificios o dependencias.

- Nivel 3: Semanalmente:

• Tratamiento con productos específicos de todo el mobiliario de las distintas dependencias para su limpieza y conservación.

• Limpieza y fregado con maquinaria adecuada de todos los suelos de la dependencia.

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- Nivel 4: Mensualmente • Puertas, marcos, parabanes y mamparas • Azulejería no incluida en apartados anteriores • Tratamiento y mantenimiento del brillo de todos los suelos

- Nivel 5: Trimestralmente

• Abrillantado de zonas amplias: vestíbulos, pasillosV. • Limpieza y lavado de la totalidad de las ventanas y cristales.

4) HOGAR DEL JUBILADO A.- Calendario de Trabajo El calendario de trabajo será de lunes a sábados, ambos inclusive, y, en todo caso, el horario será de mañana o fuera del horario de actividades que serán comunicadas por el Ayuntamiento a la Empresa adjudicataria con antelación suficiente a su realización. B.- Trabajos de limpieza - Nivel 1: Diariamente: No se da en esta dependencia siendo la limpieza en días alternos.

- Nivel 2: Días alternos: •••• Ventilación de todas las dependencias •••• Barrido de todos los suelos, pavimentos y aceras de entrada, así como patios y

pabellones interiores. •••• Limpieza de papeleras, incluidas las ubicadas en los patios. •••• Barrido, fregada y desinfección de los servicios e instalaciones sanitarias,

incluyendo su alicatado. • Desempolvado de la totalidad del mobiliario existente. • Limpieza de cristales de las puertas de acceso a los edificios o dependencias.

- Nivel 3: Semanalmente:

• Tratamiento con productos específicos de todo el mobiliario de las distintas dependencias para su limpieza y conservación.

• Limpieza y fregado con maquinaria adecuada de todos los suelos de la dependencia.

- Nivel 4: Mensualmente

• Puertas, marcos, parabanes y mamparas • Azulejería no incluida en apartados anteriores • Tratamiento y mantenimiento del brillo de todos los suelos

- Nivel 5: Trimestralmente

• Abrillantado de zonas amplias: vestíbulos, pasillosV. • Limpieza y lavado de la totalidad de las ventanas y cristales.

Especialidad.- La estancia destinada a bar está excluida del servicio.

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5) CASA DE LA CULTURA (INCLUYENDO OFICINAS ADL E INGENIERO DE MONTES)

A.- Calendario de Trabajo El calendario de trabajo será de lunes a sábados, ambos inclusive, y, en todo caso, el horario será no coincidente con la atención al público, ni con la realización de actividades concretándose por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria con antelación al inicio de la prestación. B.- Trabajos de limpieza - Nivel 1: Diariamente:

•••• Ventilación de todas las dependencias •••• Barrido de todos los suelos, pavimentos y aceras de entrada, así como patios y

pabellones interiores. •••• Limpieza de papeleras, incluidas las ubicadas en los patios. •••• Barrido, fregada y desinfección de los servicios e instalaciones sanitarias,

incluyendo su alicatado.

- Nivel 2: Días alternos: • Desempolvado de la totalidad del mobiliario existente. • Limpieza de cristales de las puertas de acceso a los edificios o dependencias.

- Nivel 3: Semanalmente:

• Tratamiento con productos específicos de todo el mobiliario de las distintas dependencias para su limpieza y conservación.

• Limpieza y fregado con maquinaria adecuada de todos los suelos de la dependencia.

- Nivel 4: Mensualmente

• Puertas, marcos, parabanes y mamparas • Azulejería no incluida en apartados anteriores • Tratamiento y mantenimiento del brillo de todos los suelos

- Nivel 5: Trimestralmente

• Abrillantado de zonas amplias: vestíbulos, pasillosV. • Limpieza y lavado de la totalidad de las ventanas y cristales, incluyendo las del

claustro. Especialidad.- Dentro de las dependencias objeto de limpieza se incluyen el pato, salón de actos, sala de exposiciones, sala de juntas y sala museo. Además estas dependencias serán objeto de limpieza tras la celebración en las mismas de cualquier acto o actividad.

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6) MUSEO

A.- Calendario de Trabajo El calendario de trabajo será de lunes a sábados, ambos inclusive, y, en todo caso, el horario será de mañana o fuera del horario de actividades que serán comunicadas por el Ayuntamiento a la Empresa adjudicataria con antelación suficiente a su realización. B.- Trabajos de limpieza - Nivel 1: Diariamente: No se da en esta dependencia siendo la limpieza a nivel semanal y mensual.

- Nivel 2: Días alternos: No se da en esta dependencia siendo la limpieza a nivel semanal y mensual.

- Nivel 3: Semanalmente: •••• Barrido de todos los suelos, pavimentos y aceras de entrada, así como patios y

pabellones interiores. •••• Limpieza de papeleras, incluidas las ubicadas en los patios. •••• Barrido, fregada y desinfección de los servicios e instalaciones sanitarias,

incluyendo su alicatado.

- Nivel 4: Mensualmente •••• Limpieza y fregado con maquinaria adecuada de todos los suelos de la

dependencia. Ventilación de todas las dependencias •••• Desempolvado de la totalidad del mobiliario existente, así como tratamiento con

productos específicos de todo el mobiliario de las distintas dependencias para su limpieza y conservación.

•••• Limpieza de cristales de las puertas de acceso a los edificios o dependencias.

- Nivel 5: Trimestralmente • Limpieza y lavado de la totalidad de las ventanas y cristales. • Puertas, marcos, parabanes y mamparas • Azulejería no incluida en apartados anteriores • Tratamiento y mantenimiento del brillo de todos los suelos, incluyendo zonas

amplias como vestíbulos, pasillosV

7) EDIFICIO MULTIUSOS

A.- Calendario de Trabajo El calendario de trabajo será de lunes a sábados, ambos inclusive, y, en todo caso, el horario será de mañana o fuera de la realización de actividades concretándose por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria con antelación al inicio de la prestación.

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B.- Trabajos de limpieza - Nivel 1: Diariamente:

•••• Ventilación de todas las dependencias •••• Barrido de todos los suelos, pavimentos y aceras de entrada, así como patios y

pabellones interiores. •••• Limpieza de papeleras, incluidas las ubicadas en los patios. •••• Barrido, fregada y desinfección de los servicios e instalaciones sanitarias,

incluyendo su alicatado.

- Nivel 2: Días alternos: • Desempolvado de la totalidad del mobiliario existente. • Limpieza de cristales de las puertas de acceso a los edificios o dependencias.

- Nivel 3: Semanalmente:

• Tratamiento con productos específicos de todo el mobiliario de las distintas dependencias para su limpieza y conservación.

• Limpieza y fregado con maquinaria adecuada de todos los suelos de la dependencia.

- Nivel 4: Mensualmente

• Puertas, marcos, parabanes y mamparas • Azulejería no incluida en apartados anteriores • Tratamiento y mantenimiento del brillo de todos los suelos

- Nivel 5: Trimestralmente

• Abrillantado de zonas amplias: vestíbulos, pasillosV. • Limpieza y lavado de la totalidad de las ventanas y cristales.

8) DEPENDENCIAS DE LA POLICÍA LOCAL

A.- Calendario de Trabajo El calendario de trabajo será de lunes a sábados, ambos inclusive, y, en todo caso, el horario será no coincidente con la atención al público, concretándose por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria con antelación al inicio de la prestación. B.- Trabajos de limpieza - Nivel 1: Diariamente:

•••• Ventilación de todas las dependencias •••• Barrido de todos los suelos, pavimentos y aceras de entrada, así como patios y

pabellones interiores. •••• Limpieza de papeleras, incluidas las ubicadas en los patios. •••• Barrido, fregada y desinfección de los servicios e instalaciones sanitarias,

incluyendo su alicatado.

- Nivel 2: Días alternos: • Desempolvado de la totalidad del mobiliario existente. • Limpieza de cristales de las puertas de acceso a los edificios o dependencias.

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- Nivel 3: Semanalmente:

• Tratamiento con productos específicos de todo el mobiliario de las distintas dependencias para su limpieza y conservación.

• Limpieza y fregado con maquinaria adecuada de todos los suelos de la dependencia.

- Nivel 4: Mensualmente

• Puertas, marcos, parabanes y mamparas • Azulejería no incluida en apartados anteriores • Tratamiento y mantenimiento del brillo de todos los suelos

- Nivel 5: Trimestralmente

• Abrillantado de zonas amplias: vestíbulos, pasillosV. • Limpieza y lavado de la totalidad de las ventanas y cristales.

9) AYUNTAMIENTO

A.- Calendario de Trabajo El calendario de trabajo será de lunes a sábados, ambos inclusive, y, en todo caso, el horario será no coincidente con la atención al público, concretándose por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria con antelación al inicio de la prestación. B.- Trabajos de limpieza - Nivel 1: Diariamente:

•••• Ventilación de todas las dependencias •••• Barrido de todos los suelos, pavimentos y aceras de entrada, así como patios y

pabellones interiores. •••• Limpieza de papeleras, incluidas las ubicadas en los patios. •••• Barrido, fregada y desinfección de los servicios e instalaciones sanitarias,

incluyendo su alicatado.

- Nivel 2: Días alternos: • Desempolvado de la totalidad del mobiliario existente. • Limpieza de cristales de las puertas de acceso a los edificios o dependencias.

- Nivel 3: Semanalmente:

• Tratamiento con productos específicos de todo el mobiliario de las distintas dependencias para su limpieza y conservación.

• Limpieza y fregado con maquinaria adecuada de todos los suelos de la dependencia.

- Nivel 4: Mensualmente

• Puertas, marcos, parabanes y mamparas • Azulejería no incluida en apartados anteriores • Tratamiento y mantenimiento del brillo de todos los suelos

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- Nivel 5: Trimestralmente • Abrillantado de zonas amplias: vestíbulos, pasillosV. • Limpieza y lavado de la totalidad de las ventanas y cristales.

No obstante, el Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar cualquier nivel, creándolo, ampliándolo o disminuyéndolo, a propuesta del Concejal delegado del área correspondiente, o a instancia del responsable del centro, sin que esta circunstancia sea alegable para la rescisión del contrato, siempre y cuando las mismas no supongan alteración ostensible en las determinaciones de este pliego. En todo caso se dará audiencia al adjudicatario. 4.- PRODUCTOS DE LIMPIEZA.- Todos los productos de limpieza serán por cuenta del contratista. Se entiende por productos de limpieza la totalidad de los necesarios para la correcta prestación del servicio tales como detergentes, desinfectantes, limpiacristales, abrillantadores, desodorizantes, ambientadores, jabón, papel higiénico, etc.. Todos los productos deberán estar homologados, siendo a costa del adjudicatario las modificaciones legales que afecten a la aplicación de la homologación de todo este tipo de productos y que además deberán reunir los requisitos para los que sirven, debiéndose utilizar productos de calidad.

5.- PARTES.- El adjudicatario está obligado a presentar en el Ayuntamiento un parte mensual en el que consten las siguientes circunstancias y cualquier otra incidencia que resulte destacable para la buena prestación del servicio de limpieza. Los partes deberán contener como mínimo el siguiente contenido:

• horario diario efectuado.

• personal empleado y en su caso división por personal del trabajo.

• Maquinaria y materiales empleados diariamente o en la frecuencia correspondiente, con expresión de nombre del producto, utilidad y cantidad empleada.

• Duración del material menos fungible, tales como fregonas, cubos de fregar, mopas, bayetas, etc.

• Desperfectos que consideren de interés o que se hubieren observado con motivo de la limpieza de las dependencias.

6.- MEMORIA TECNICA.-

El adjudicatario presentará una memoria técnica, junto con la proposición económica que detallará: - La forma en que prestara tanto los servicios a realizar como su frecuencia, desglosando las horas necesarias a emplear en cada una de las dependencias, así como, las horas necesarias para cada subapartado de limpieza contenidos en el pliego de prescripciones técnicas.

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- Los medios técnicos con los que cuenta para el desarrollo de los servicios - Detalle de los productos a utilizar, desglosando el precio del total de los productos que se han de utilizar en cada una de las dependencias contenidas en el pliego de prescripciones técnicas - Relación detallada de la plantilla real, esto es, la que resulta de los puestos de trabajo ofertados, incrementada con la necesaria para cubrir vacaciones, absentismo laboral, compromisos sindicales, etc., así como detalle de los gastos de personal - Descripción de la uniformidad del personal - Detalle de los costes generales del servicio

7.- OBLIGACIONES RESPECTO DE LOS TRABAJADORES.-

En sus ofertas, incluido en la memoria técnica, los licitadores incluirán una propuesta detallada de la plantilla real, esto es, la que resulta de los puestos de trabajo ofertados, incrementada con la necesaria para cubrir vacaciones, absentismo laboral, compromisos sindicales, etc.

El adjudicatario celebrará con sus trabajadores los contratos de trabajo con arreglo a la normativa vigente, teniendo en cuenta todas las disposiciones que hagan referencia a las relaciones de carácter laboral y en particular a las de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por el incumplimiento que los contratistas pudieran hacer de dichas disposiciones. La empresa estará obligada a presentar, cuando el Ayuntamiento se lo requiera, las copias TC-1 y TC-2, o modelos que les sustituyan, de afiliación a la Seguridad Social, debidamente cumplimentados, así como el convenio colectivo y la relación nominal de sus trabajadores con detalle de edad, categorías y retribuciones anuales, especificados según conceptos retributivos del convenio que los rija. Los contratistas se obligan a dotar a todo el personal de los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exijan las disposiciones vigentes. El personal de la contrata irá provisto de uniforme cuyas características deberán figurar en la memoria técnica, y será objeto de aprobación por el Ayuntamiento. El personal guardará con el público las mayores consideraciones y realizará su cometido con la mayor diligencia y esmero. La falta de aseo, carencia de uniforme, descortesía con los ciudadanos por parte del personal de la contrata será responsabilidad del adjudicatario.

8.- OTROS REQUISITOS.-

Además de lo previsto en el presente Pliego y en las disposiciones vigentes, los licitadores deben comprometerse a cumplir los siguientes requisitos:

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1.- Tener delegación en la provincia de Valencia, y a una distancia no superior a 50 Km, disponiendo de sistema de comunicación directa, telefonía fija o móvil, fax y correo electrónico, durante el horario de prestación de servicios, así como de posibilidad permanente de contacto ante cualquier emergencia. 2.- Designar una persona, delegado del contratista, con titulación académica superior con la que mantener las relaciones, con capacidad y poderes suficientes para resolver cuantos problemas pudieran presentarse en el cumplimiento de los servicios. SEGUNDO.- Aprobar el gasto plurianual por importe de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (79.338.84 euros) más la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS, CON QUINCE CÉNTIMOS (16.661,16 euros) en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de NOVENTA Y SEIS MIL EUROS (96.000,00 euros) al año; A razón de seis mil seiscientos once euros con cincuenta y siete céntimos (6.611,57 euros) más la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (1.388,43 euros) en concepto de IVA, lo que hace un total de OCHO MIL EUROS (8.000,00 euros) al mes iva incluido. De manera que el importe total del contrato por una duración de dos años más otros dos de prórroga, en su caso, asciende a 317.355,36 euros más la cantidad de 66.644,62 euros en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de 384.000,00 euros. Aprobar el gasto con cargo a la 152-22790 denominada “Limpieza Instalaciones Municipales” del Presupuesto en vigor para el ejercicio 2013, y adquirir el compromiso de habilitar crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2.014 y siguientes sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los distintos ejercicios presupuestarios que comprenda su ejecución. TERCERO.- Establecer como precio del contrato la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (79.338.84 euros) más la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS, CON QUINCE CÉNTIMOS (16.661,16 euros) en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de NOVENTA Y SEIS MIL EUROS (96.000,00 euros) al año. CUARTO.- Constituir la Mesa de Contratación, de conformidad con lo previsto con lo previsto en el artículo 320, disposición adicional segunda de la LCSP, y artículo 21 del RCSP que tendrá la siguiente composición: Presidente: D. Santiago Arévalo Llácer, Alcalde-Presidente Vocales: - D. Matilde Marín Palop, en representación del Grupo Municipal POPULAR - D. Carlos L. Simón Server, en representación del Grupo Municipal SOCIALISTA. - Dª. Sonia Villa Márquez, Interventora de la Corporación - Dª. Mª Luz Roncero Richarte, Secretaria de la Corporación Secretaria: - Dª. Victoria Juan Navarro

Publicar el acuerdo de constitución de la Mesa en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión a celebrar para la calificación de la documentación.

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CUARTO.- Proceder a la apertura del procedimiento de licitación, mediante un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Perfil del Contratante Municipal, momento a partir del cual comenzará el plazo para la presentación de las correspondientes proposiciones por los licitadores interesados. QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Intervención, Tesorería, Contratación, Urbanismo y Secretaría a los efectos oportunos.” 9.- ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa aprobado en la sesión de 18 de abril de 2013. Por el Grupo Municipal Socialista se solicita un receso de cinco minutos.

Se abre deliberación con la intervención del Sr. Alcalde que dice: “Antes de proceder a la votación, las personas que tengan incompatibilidad en este punto que son Carlos Marín y Matilde Marín, en teoría deben abandonar la sala pero podéis sentaros por aquí.”

La concejal socialista. Sra. Nuria Sánchiz dice: “Me parece, cuanto menos, irrisorio porque da risa el pedir el receso, estar hablando antes del pleno, porque un tema que se podría haber solucionado habiendo diálogo, hemos llegado aquí sin ninguna solución. Hay dos candidatos para nosotros exactamente igual de válidos que presentan a Juez de Paz sustituto. En la Comisión antes del pleno se nos dice que hablemos con uno de ellos para que se retire y se quede el otro, y solamente se presente uno.”

El Sr. Alcalde interviene para decirle que ella no estaba en la Comisión y que eso no es verdad.”

La concejal socialista le contesta: “Que no estuviera yo, no significa que no sea verdad porque estaban otros de mi Grupo. “

El Sr. Alcalde le dice que eso no es verdad.

La concejal continúa diciendo. “Hemos llegado hasta aquí y se necesitan 7 votos. Tenemos que votar nosotros a favor también. Entonces si se necesitan 7 votos y nosotros no votamos, esto se alarga eternamente. Nosotros por responsabilidad, porque nos da igual una persona que la otra y porque ambas son válidas y porque esto se podría alargar eternamente. Desde septiembre nos está pidiendo el Tribunal Superior de Justicie que designemos al Juez de Paz sustituto y lo hemos dejado hasta ahora y no hemos tenido ningún momento para hablar con los dos candidatos, hacerles una reunión, sentarlos, dialogar. Hemos llegado aquí y en un momento se ha de solucionar, porque si no se va a prolongar hasta el verano. Nosotros, cada uno de nosotros va a votar lo que crea. El candidato que vosotros apoyéis veremos si saca los votos que hacen falta.”

El Sr. Alcalde dice: “Para aclarar la situación. Cuando gobernaba el PSOE el alcalde en ese momento elegía a una de las personas que se presentaba. Yo desde que soy alcalde

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siempre he dicho que cualquier persona que se presente candidato a Juez de Paz tiene el derecho de ser votado y por tanto hay más de una persona. Dicho esto, lo único que yo manifesté en la comisión es la preocupación que, en todo caso, es irrisoria, de que no consiga ninguno de los dos mayoría absoluta, es decir, siete votos. Eso no significa que el que tenga mayoría sea al final Juez de Paz sustituto, como vimos también en el caso del Juez de Paz titular. El Juez de Paz titular no obtuvo la mayoría absoluta de los miembros del pleno y sin embargo, es Juez de Paz. Lo único que comenté es si el Grupo Socialista tenía claro a quién iba a votar en esta votación, para evitar si se podía el que ninguno de los dos candidatos tuviera mayoría absoluta; pero en todo caso, se va a proceder a la votación y el que obtenga más votos, pues se enviará al Tribunal Superior de Justicia como se hizo en otras ocasiones. Vuelvo a reiterar que creo que los dos candidatos tienen, bajo nuestro punto de vista, el mismo derecho para presentarse y los dos serían muy buenos candidatos. Evidentemente el ayuntamiento tiene que optar por una de las dos personas, pero una cosa es decir eso y otra es decir que el Grupo socialista hablara con los candidatos. Yo no dije eso en ningún momento. Eso fue una propuesta que surgió en la mesa de la Comisión. Yo solamente manifesté esta cuestión, que si no tenía la mayoría absoluta se iba a retrasar posiblemente unos meses. En todo caso vamos a proceder a la votación, hay dos candidatos, y cada uno en conciencia que vote a quien estime oportuno. Si no hay ninguna propuesta de que se haga a voto secreto, se votará a mano alzada.”

La secretaria dice que los va a nombrar por el orden del registro de entrada:

- ANA CONSUELO MAS LLÁCER, obtiene cero votos - MIGUEL PAREJA PALOP, obtiene siete votos, correspondientes al Alcalde, D.

Santiago Arévalo Llácer y a los concejales, D. Jose Simón Vila, Dª. Amparo Tortosa Martínez y D. Miguel Juan Juan García, miembros del Grupo Municipal Popular, y Dª. Nuria Sanchiz Pérez, Dª. Asunción Chorques Barberán y Dª. Rebeca Antonio Sampedro, miembros del Grupo Municipal Socialista. Se abstienen los concejales, Dª. Matilde Marín Palop, D. Carlos Marín Martínez, D. Jose Mª Fabra Bellver y D. Pedro Tortosa Aparicio.

Visto que el candidato, D. MIGUEL PAREJA PALOP ha obtenido la mayoría absoluta del número legal de miembros de esta Corporación.

Por lo que, por mayoría absoluta del número legal de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Atendiendo al acuerdo remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2012 (RE 2657) en el que se insta al Ayuntamiento de Enguera a que proceda a la elección de la persona que, reuniendo los requisitos legales sea nombrado por la Sala de Gobierno del citado Tribunal para desempeñar el cargo de Juez de paz sustituto por un periodo de cuatro años.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 5 de octubre de 2012.

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CONSIDERANDO que para ser nombrado Juez de Paz no es necesario ser licenciado en derecho, siendo suficiente reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo (art. 13 del Reglamento 3/1995), y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la misma norma para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades docentes o de investigación jurídica y actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que por su naturaleza no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni interfieran en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales (art. 14 del Reglamento 3/1995). CONSIDERANDO que el Ayuntamiento a través del Decreto de Alcaldía 604 de fecha 8 de octubre de 2012, ha hecho saber esta circunstancia a la población para que quien lo desee y reúna las condiciones exigidas, pueda solicitar la elección del Ayuntamiento. CONSIDERANDO que esta convocatoria se ha anunciado por el Ayuntamiento con la suficiente antelación, indicándose el plazo y lugar de presentación de instancias, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 249 de fecha 18 de octubre de 2012 tablón de anuncios del Ayuntamiento, tablón de anuncios del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción del Partido y en el propio Juzgado de Paz (art. 5 del Reglamento 3/1995). CONSIDERANDO que en el plazo de presentación de solicitudes para el cargo de Juez de Paz Titular de Enguera, se han presentado las siguientes:

- ANA CONSUELO MAS LLACER ( RE 2895 de fecha 22/10/2012) - MIGUEL PAREJA PALOP (RE 3032 de fecha 6/11/2012) - ANTONIO ORDOÑEZ SARRIÓN (RE 3044 de fecha 7/11/2012)

CONSIDERANDO que los solicitantes han declarado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, sin incurrir causa de incapacidad o incompatibilidad. No obstante, mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2013 se remite a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la CV consulta sobre si sería compatible para el ejercicio de las actividades propias de los jueces de paz el hecho de que D. Antonio Ordoñez Sarrión es socio propietario de una asesoría denominada “Asesoría Enguera SL” en este municipio, y que además recientemente había firmado contrato menor de servicios con esete Ayuntamiento. Visto que mediante escrito con registro de entrada 380 de fecha 15 de febrero de 2013 el Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contesta: “Por medio del presente, se pone en conocimiento de ese Excmo. Ayuntamiento en respuesta a su oficio de fecha 6 del presente mes, que a tenor del art. 14 nº.2 letra b) del Reglamento nº.3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, el cargo de Juez de Paz de titular o sustituto, es incompatible con el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que impliquen asesoramiento de ningún tipo”. CONSIDERANDO que el órgano competente para la elección es el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Si bien una vez elegido, el nombramiento corresponde a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

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CONSIDERANDO que, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales, se establece que el sistema normal de votación será la votación ordinaria, que la votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria, y que la votación secretar sólo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas. CONSIDERANDO que, realizada la votación de forma ordinaria, se procede al escrutinio, con el siguiente resultado:

- ANA CONSUELO MAS LLÁCER, obtiene cero votos - MIGUEL PAREJA PALOP, obtiene siete votos, correspondientes al Alcalde, D.

Santiago Arévalo Llácer y a los concejales, D. Jose Simón Vila, Dª. Amparo Tortosa Martínez y D. Miguel Juan Juan García, miembros del Grupo Municipal Popular, y Dª. Nuria Sanchiz Pérez, Dª. Asunción Chorques Barberán y Dª. Rebeca Antonio Sampedro, miembros del Grupo Municipal Socialista. Se abstienen los concejales, Dª. Matilde Marín Palop, D. Carlos Marín Martínez, D. Jose Mª Fabra Bellver y D. Pedro Tortosa Aparicio.

Vista la normativa de aplicación, contenida en los artículos 99 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Reglamento 3/1995, de 7 de junio de los Jueces de Paz. Visto que el candidato, D. MIGUEL PAREJA PALOP ha obtenido la mayoría absoluta del número legal de miembros de esta Corporación. Se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Inadmitir la solicitud de D. ANTONIO ORDOÑEZ SARRIÓN (RE 3044 de fecha 7/11/2012) por estar incurso en incompatibilidad según lo informado por el Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su escrito con registro de entrada 380 de fecha 15 de febrero de 2013. SEGUNDO.- Proponer a D. MIGUEL PAREJA PALOP como Juez de Paz Sustituto del Ayuntamiento de Enguera, a efectos de su nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justica de la Comunidad Valenciana. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo al Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial, que lo elevará a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia para que compruebe las condiciones de capacidad y elegibilidad exigidas por las ley, expida los correspondientes nombramientos y ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.”

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10.- RESOLUCIÓN ALEGACIONES Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA RECOLECCIÓN DE SETAS Y HONGOS (PEBRAZOS) DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ENGUERA. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa aprobado en la sesión de 18 de abril de 2013. Se abre deliberación con la intervención del concejal socialista Sr. Pedro Tortosa que dice: “Con respecto a la propuesta de resolución de alegaciones y aprobación definitiva, simplemente queremos hacer mención de las reflexiones y modificaciones que se propusieron en el pleno de la aprobación inicial, tanto de la ordenanza general como de la fiscal. Como de aquellas propuestas que se hicieron no se aceptaron ninguna, nos mantenemos en la misma línea. Puesto que entendemos que las alegaciones que se han presentado a título particular por un vecino de la localidad son alegaciones que en base a los informes técnicos, se han aceptado unas o se han dejado sin aprobar otras de las alegaciones propuestas. Pero siguiendo la línea de las modificaciones que propusimos en el pleno de aprobación inicial, nuestro planteamiento es la abstención.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 6 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 5 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2012 aprobó provisional la Ordenanza General reguladora de la recolección de setas y hongos (pebrazos) del término municipal de Enguera. Visto que se publicó el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia número 9 de fecha 11 de enero de 2013, en el que se concedía el plazo de 30 días, a efectos de reclamaciones y sugerencias. Teniendo en cuenta que en el plazo establecido al efecto se presentan las siguientes alegaciones:

- RE 374 de 15 de febrero de 2013 por D. ALFREDO BARBERÁN CERDÁN titular del DNI 20412036L

Visto el contenido de las alegaciones presentadas que versan sobre los siguientes puntos:

- Primera: De carácter general considerando interesante la aprobación de una ordenanza de este tipo

- Segunda: Sobre el ámbito de aplicación y las especies recolectables:

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A) Sobre el artículo 1.4 de la citada ordenanza indicando que la prohibición expresa del propietario sobre la no autorización de recogida en su finca, debe convertirse en una autorización expresa.

B) Sobre el artículo 5.3 que limita la cantidad de las setas que se pueden recoger estableciendo unas limitaciones de peso por persona, distinguiendo entre foráneos con un máximo de 4 kg y residentes que no tienen límite alguno, cuando la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de setas, prohíbe recoger más de 6 kg por persona y día, considerando el exceso aprovechamiento forestal.

C) Sobre el artículo 9.3 de la misma cuando prohíbe la recolección con ánimo de lucro, y la situación en la que quedaría el tradicional comercio local de pebrazos.

- Tercera: Sobre la necesidad de autorización: A) Sobre el artículo 1 de la citada ordenanza que incluye en el hecho imponible los

terrenos del término municipal de Enguera sin mayor especificación, cuando el artículo 9.2 de la misma establece que la autorización sólo es exigible en los terrenos forestales municipales.

B) Sobre que la exigencia de autorización supone un complemento de trabajo personal y de recursos materiales que van a aumentar el coste de la operación y que deberían formar parte del cálculo de la memoria o informe económico de la ordenanza.

C) Sobre que las autorizaciones se expiden por único día, entrando en colisión con la ordenanza fiscal que prevé autorizaciones diarias, de fin de semana o de temporada.

Visto el informe del Ingeniero de Montes de fecha 21 de marzo de 2013 que informa sobre las alegaciones presentadas. Vista la normativa de aplicación, y en especial la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de setas. Por medio del presente, propongo al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Desestimar parcialmente las alegaciones presentadas atendiendo a los siguientes razonamientos:

- Alegación Segunda: Sobre el ámbito de aplicación y las especies recolectables: A) Sobre el artículo 1.4 de la citada ordenanza indicando que la prohibición

expresa del propietario sobre la no autorización de recogida en su finca, debe convertirse en una autorización expresa.

Debe desestimarse pues según lo informado por el Ingeniero de Montes, según el artículo 11 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, en caso de no existir aprovechamiento forestal, la recolección consuetudinaria de setas y otros hongos solo podrá realizarse esporádicamente y se ajustará a lo dispuesto en la citada orden, respetándose en todo momento la voluntad que por derecho propio ostenta

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los propietario de no permitir la recogida de setas y otros hongos en terrenos de su propiedad.

- Alegación Tercera: Sobre la necesidad de autorización:

A) Sobre el artículo 1 de la citada ordenanza que incluye en el hecho imponible los terrenos del término municipal de Enguera sin mayor especificación, cuando el artículo 9.2 de la misma establece que la autorización sólo es exigible en los terrenos forestales municipales. Debe desestimarse puesto que según el artículo 13 de la citada Orden los Ayuntamientos podrán regular mediante ordenanzas municipales la recolección consuetudinaria episódica de las setas y otros hongos teniendo en cuenta las características peculiares de su término municipal y conforme con los criterios establecidos en la misma, por lo que la ordenanza tiene como objeto regular la recogida de setas y otros hongos en todo el término municipal, refiriéndose a limitaciones de peso, tamaño, prácticas de recolecciónV.;sin perjuicio de que como se ha indicado en el informe del Ingeniero de Montes, la autorización sólo deberá expedirse para los Montes de Utilidad Pública V72 LOS ALTOS, V74 NAVALÓN Y V75 LA REDONDA, cuya titularidad ostenta el MI Ayuntamiento de Enguera.

B) Sobre que la exigencia de autorización supone un complemento de trabajo personal y de recursos materiales que van a aumentar el coste de la operación y que deberían formar parte del cálculo de la memoria o informe económico de la ordenanza. Debe desestimarse puesto que es una alegación de tipo económico que nada tiene que ver con el contenido de la ordenanza general de recogida de setas y otros hongos.

SEGUNDO.- Estimar parcialmente las siguientes alegaciones presentadas:

- Alegación Segunda: Sobre el ámbito de aplicación y las especies recolectables: B) Sobre el artículo 5.3 que limita la cantidad de las setas que se pueden

recoger estableciendo unas limitaciones de peso por persona, distinguiendo entre foráneos con un máximo de 4 kg y residentes que no tienen límite alguno, cuando la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de setas, prohíbe recoger más de 6 kg por persona y día, considerando el exceso aprovechamiento forestal. Debe estimarse la alegación presentada puesto que la Orden de 16 de septiembre de 1996 establece que se podrán recolectar como máximo seis kilogramos por persona y día. La redacción del artículo 5.3 de la citada ordenanza debe quedar redactado de la siguiente manera: “La recogida de setas tendrá una limitación de 6 kilogramos en cuanto al peso recogido por persona y día”.

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C) Sobre el artículo 9.3 de la misma cuando prohíbe la recolección con ánimo

de lucro, y la situación en la que quedaría el tradicional comercio local de pebrazos.

Debe estimarse parcialmente eliminando del artículo 9.3 el último párrafo puesto que la Orden de 16 de septiembre de 1996 no establece ninguna restricción al respecto, eliminando el siguiente texto del artículo 9.3: “la referida autorización sólo permite la recolección para consumo doméstico, nunca con ánimo de lucro”. No obstante respecto al comercio local de pebrazos se estará a lo que disponga la ordenanza reguladora de la venta no sedentaria.

- Alegación Tercera: Sobre la necesidad de autorización: C) Sobre que las autorizaciones se expiden por único día, entrando en colisión

con la ordenanza fiscal que prevé autorizaciones diarias, de fin de semana o de temporada. Debe estimarse la alegación presentada coordinando lo establecido entre la ordenanza general y la fiscal de modo que el artículo 9.2 debe quedar redactado en los siguientes términos: “Cuando se trate de los Montes de Utilidad Pública y de titularidad municipal se precisará esta autorización. La autorización podrá ser emitida para un único día, fin de semana y/o de temporadaV..”

TERCERO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de la recolección de setas y hongos en el término municipal de Enguera, cuyo texto se transcribe a continuación: “ORDENANZA REGULADORA DE LA RECOLECCIÓN DE SETAS Y HONGOS (PEBRAZOS) DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ENGUERA.- El término municipal de Enguera, provincia de Valencia, cuenta con una superficie de 24.895 ha, de las cuales el 78,8 % es de superficie forestal. Además, es propietario de tres montes de Utilidad Pública, denominados “LA REDONDA“, “LOS ALTOS” y “NAVALON” incluidos en el Catálogo con los números 75,72 y 74 montes calificados de dominio público, y con una superficie total de 16.545 ha. En todo su término municipal el recurso micológico alcanza una gran relevancia social y ambiental. La Ley 3/1993, de 9 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Forestal, señalan la recogida de setas como uno de los aprovechamientos forestales susceptibles de ser fomentados y ordenados en su condición de recurso forestal renovable por la Conselleria con competencia en esta materia. La misma ley establece la posibilidad de regular la recogida, incluso prohibirla, cuando resulte gravemente perjudicial, por su intensidad u otras causas, para la flora, fauna o alguno de los objetivos de la mencionada ley. Como desarrollo de estos principios se aprueba la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de setas y otros hongos en el territorio de la Comunidad Valenciana. En esta orden se especifican

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las condiciones generales que tendrán que darse para llevar a cabo la recogida de setas, con el objetivo fundamental de limitar los efectos indeseados que la actividad provoca sobre el medio natural. A su vez, el artículo 13 de la Orden establece que los ayuntamientos podrán regular mediante ordenanzas municipales la recogida consuetudinaria episódica de setas y otros hongos, teniendo en cuenta las características peculiares de su término municipal y siempre conforme con los criterios establecidos por esta orden. Así pues, debido a la masificación que la recogida de setas ha experimentado en los últimos años, y teniendo en cuenta que las setas son propiedad del dueño del terreno en donde nacen, este municipio tiene potestad para dictar la presente Ordenanza en base al artículo 13 de la Orden de 16 de septiembre de 1996 ya citada, encaminada a regular dicho aprovechamiento de setas para que se realice de manera adecuada y ordenada, sin malograr el equilibrio del ecosistema o la persistencia de las especies, todo ello sin perjuicio de los derechos tradicionales y los que correspondan a los vecinos. TITULO PRELIMINAR.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto y Ámbito de aplicación 1. La presente Ordenanza tiene como objeto principal lograr una regulación idónea para la recolección de setas y hongos, en especial los apreciados niscalos, revollons, etc, para los enguerinos “pebrazos”, sin degradar el medio ambiente y poder tener una continuidad en las distintas especies de pebrazos y demás setas y hongos en el término municipal de Enguera, sin perjuicio de las competencias que, conforme la legislación vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones públicas, con el objeto de disminuir al mínimo los efectos desfavorables de esta actividad sobre el propio recurso micológico y su hábitat. 2. La recolección de trufas, del género Tuber, estará sometida a su regulación específica (Orden de 11 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de la trufa en el territorio de la comunidad Valenciana), por lo que no le resultan de aplicación las disposiciones de la presenta Ordenanza. 3. Lo dispuesto por esta Ordenanza será de aplicación a la totalidad de las zonas forestales del término municipal de Enguera, con independencia de su titularidad. Se exceptúan de la aplicación de esta Ordenanza aquellas zonas en las que se realice aprovechamiento forestal regulado de estos recursos, las cuales habrán de estar convenientemente señalizadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Orden de 16 de septiembre de 1996. 4. Los titulares de fincas particulares podrán prohibir expresamente la recogida de setas en los terrenos de su propiedad, en aplicación de la voluntad que por derecho propio les corresponde. Los propietarios de fincas particulares que opten por no permitir la recogida de setas deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Enguera, concretando la denominación de la finca o fincas, así como la referencia catastral (polígono y parcela). El Ayuntamiento de Enguera confeccionará anualmente un registro de terrenos particulares del término municipal donde no se podrán recoger setas por este motivo. Este listado será público y será remitido a la Conselleria competente en esta materia.

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Artículo 2.- El Ayuntamiento está obligado a poner en conocimiento de los habitantes y visitantes el contenido de esta Ordenanza, utilizando para ello los medios que considere oportunos. Al objeto de que los posibles usuarios reconozcan los ámbitos geográficos restringidos o prohibidos, tanto en montes de utilidad pública como en terrenos privados, éstos deberán señalizarse con carteles metálicos con el fondo de color blanco y rotulado con letras de color negro, de dimensión mínima 42 x 29,5 centímetros y con la leyenda establecida para cada caso en los artículos 11 y 12, especificando además el nombre del monte o finca. Estos carteles se situarán de forma visible en caminos de acceso al predio así como en sus lindes, colocados sobre postes de 1,5 metros de altura. De forma general, en los límites del término municipal, y principalmente en los accesos al mismo a través de carreteras, pistas forestales o caminos, se señalizará la regulación de la recogida de setas a que hace referencia la presente ordenanza indicando “Aprovechamiento de setas. Prohibido recolectar sin autorización”, y colocando las señales como se indica en el párrafo precedente. Artículo 3.- La ignorancia del contenido de la presente Ordenanza no será excusa en caso de incumplimiento. TITULO PRIMERO DE LA RECOLECCIÓN Artículo 4.- Definiciones: A los efectos de esta Ordenanza y demás normativa y acuerdos de ella dimanantes, entenderemos por: a) Seta: parte reproductora o cuerpo fructífero de un hongo que se desarrolla con la finalidad de producir y diseminar las esporas. b) Trufa: La masa carnosa con forma de tubérculo originada por hongos del género Tuber. A los efectos de esta Ordenanza se asimilará a la seta. c) Autorización micológica: Acto de la Administración pública propietaria, a través del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolección micológica, condicionado al interés general y, más concretamente, al equilibrio del ecosistema del bosque y a la persistencia de las especies. d) Calendario de recolección: Relación de los días hábiles y por exclusión, los inhábiles, para ejercer la recolección de setas. Artículo 5.- Especies recolectables 1. Sólo podrán aprovecharse las especies que así indique la Comunidad Autónoma, quedando prohibida la recogida de cualesquiera otra. 2. Sin perjuicio de lo anterior, en el término municipal de Enguera sólo podrán recogerse las especies indicadas a continuación. 3. La recogida de setas tendrá limitación de 6 kilogramos en cuanto al peso recogido por persona y día. 4. Cada especie tendrá un tamaño mínimo por debajo del cual no podrá ser recogida. En cualquier caso, independientemente del tamaño, se prohíbe la recogida de ejemplares en sus

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primeras fases de su desarrollo. Se especifica en la tabla adjunta el tamaño mínimo por especie. Nombre vulgar (Nombre científico) Tamaño mínimo (cm Ø) Champiñones, xampinyó (Agaricus sp). 4 Seta de chopo, bolet de xop (Agrocybe aegerita). 4 Ou de reig (Amanita caesarea). 6 Boleto, trompellot, bolo (Boletus aereus). 5 Llenega (Hygrophorus latitabundus). 4 Llenega blanca (Hygrophorus gliocyclus). 4 Pebrazos, rovelló, pebrás (Lactarius deliciosus, L. sanguifluus, L. semisanguifluus). 4 Pie azul, peu blau (Lepista nuda). 4 Parasol, paloma (Macrolepiota procera). 8 Senderuela, cama-sec (Marasmius oreades). 3 Seta de cardo, bolet de panical (Pleurotuseryngii). 3 Seta de concha, orellana (Pleurotus ostreatus). 4 Rusula, llora, poagre (Russula cyanoxantha, R.virescens). 4 Pinetell (Suillus luteus). 4 Fredolic (Tricholoma terreum). 2 5. Sólo cabrá autorizar la recolección de otras especies micológicas cuando se realice con fines científicos y taxonómicos, y podrá realizarse independientemente de la forma de recogida establecida en esta Ordenanza, del periodo hábil, de los tamaños mínimos y de las normas de recogida, respetando en todo caso la conservación de los hábitat. La recogida de setas, en este caso, se limitará a un grupo lo más reducido posible, representativo de los estadios de desarrollo de la seta, y que permita su posterior estudio y determinación. Las personas que se dediquen a la recolección con fines científicos y taxonómicos deberán contar con la autorización expresa y nominal del Ayuntamiento de Enguera, o bien, formar parte de una Asociación Micológica legalmente constituida, acreditando, en cualquier caso, esta circunstancia si ello fuera requerido. Para el caso de recolecciones con fines científicos y taxonómicos, congresos nacionales e internacionales, jornadas micológicas y similares, en el que el acceso a los terrenos se realiza en grupos, la autorización anteriormente mencionada podrá concederse para el grupo y el periodo de tiempo que dure la actividad. Los componentes del grupo estarán debidamente acreditados, identificando su pertenencia a la citada actividad permitida. Serán las Asociaciones micológicas o grupos legalmente constituidos, en todo caso sin ánimo de lucro, interesados en la realización de alguna de las actividades anteriormente expuestas las que soliciten la correspondiente autorización con una antelación mínima de 15 días. Artículo 6.- En la localización de pebrazos y demás setas y hongos quedan prohibidas las siguientes prácticas: 1.- Remover el suelo de forma que se altere la capa vegetal ya sea manualmente o con la ayuda de herramientas. 2.- Levantar indiscriminadamente los mantillos con ganchos, rastrillo, escardillos, hoces, corbellas, azadas, y herramientas similares, puesto que perjudican y comprometen la continuidad de los pebrazos y demás setas y hongos. 3.- El arranque de ejemplares, así como su destrucción, aunque no sean comestibles.

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4.- Recolectar ejemplares que no hayan alcanzado su término normal de madurez (entre 4 y 10 cm. de diámetro). 5.- Recolectar ejemplares pasados, rotos o alterados. 6.- Utilizar navajas, cuchillos o similares de hoja superior a 11 centímetros. Artículo 7.- En la recolección de pebrazos y demás setas y hongos se observa: 1.- Los ejemplares deberán ser siempre cortados por su base con cuchillo o navaja, y haber alcanzado la madurez. 2.- El transporte de los ejemplares se realizará en cesta de mimbre, caña, paja o similar. 3.- La recolecta sólo se podrá realizar desde el amanecer hasta la puesta de sol. Artículo 8.- Temporalmente el Ayuntamiento podrá determinar la prohibición de esta modalidad de recogida. A tal efecto deberá de indicarse esta interdicción mediante la colocación de carteles indicadores con la leyenda “Prohibición de recolectar setas”. TITULO SEGUNDO AUTORIZACIONES Artículo 9.- Necesidad de autorización 1.- Queda prohibida la recolección de setas y hongos sin autorización municipal, en los indicados Montes en esta ordenanza, salvo la recolección de hasta 3 especies distintas (unidades), con fines micológicos, y siempre que no sea en fincas cerradas. En la localización del pebrazo y demás setas y hongos es conveniente, cuando se trate de fincas privadas el obtener la autorización del propietario de los terrenos. 2.- Cuando se trate de los Montes de Utilidad Pública y de titularidad municipal se precisará esta autorización. La autorización se emitirá para un único día, fin de semana y/o temporada, tratándose la misma para una recogida consuetudinaria episódica y que nunca pueda rebasar y “embrotar” la cesta con más de las cantidades fijadas en el articulo 5 de esta ordenanza por persona y día. Los Montes propiedad del Ayuntamiento y de aplicación de esta autorización en la actualidad son: Los Altos monte nº 72, La Redonda monte nº 75 y Navalón monte nº 74. 3.- La expedición de las autorizaciones se realizará por el Sr. Alcalde, pudiendo habilitarse por la Alcaldía la obtención de las mismas en oficinas públicas (policía local, guardería ruralM), entendiéndose en horario no laboral, así como en la aldea de Navalon. Se dispondrá de toda la información en la página web municipal www.enguera.es. 4.- la vigilancia y cumplimiento de la ordenanza estará a cargo de la guardería rural del Ayuntamiento de Enguera, Policía Local, Agentes Medioambientales y Fuerzas de orden público pudiendo delegar en su caso la gestión y la entrega de autorizaciones a entidades y personal designado expresamente al efecto por el ayuntamiento de Enguera. 5.- La autorización deberá llevarse en el momento de realizar la recolección junto a algún documento acreditativo de identificación, y deberá exhibirse, no solo a instancia de las Fuerzas de Orden Público, Policía Local y Guardería Forestal, sino también ante los vecinos que hayan sido expresamente acreditados por el Ayuntamiento para tal finalidad.

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6.- Cualquier persona que sea sorprendida con algún ejemplar de setas deberá de estar en posesión de la autorización correspondiente. La autorización deberá portarse en toda la recolección junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificación del sujeto, y deberá ser exhibida cuando para ello se le requiera. Las autorizaciones tendrán carácter nominativo, personal e intransferible. El Ayuntamiento podrá limitar el número de autorizaciones a expedir al día. 7.- las autorizaciones quedarán sujetas al pago de la correspondiente tasa, conforme la Ordenanza Fiscal aplicable. 8.- El importe recaudado por este concepto por el Ayuntamiento de Enguera será reinvertido en la conservación y limpieza de los montes de su término municipal, y en el control y vigilancia de lo dispuesto por esta Ordenanza, según se determina en la legislación forestal vigente. TITULO TERCERO

DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 10.- Por todas las pistas forestales y caminos queda prohibido circular a una velocidad superior a los 30 Kilómetros hora. Asimismo, queda prohibido circular campo a través y estacionar el vehículo estorbando ostensiblemente o interrumpiendo la circulación. Artículo 11.- Al monte se deberá ir provisto de las bolsas correspondientes para recoger desperdicios y basuras que se generen, y depositarlas en los contenedores existentes en los Montes o, en su defecto, en los contenedores del casco urbano. Artículo 12.- Queda totalmente prohibido encender fuego en los Montes, ya se para cocinar o calentarse. Artículo 13.- En los caminos y pistas que discurren por montes del término municipal, y siempre por razones de protección o conservación del recurso micológico, podrá decretarse la limitación temporal al tránsito de personas, animales o vehículos. En tal caso se evitará físicamente el acceso prohibido, y se dará la publicidad precisa a tal medida. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 20.- Régimen sancionador La inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Administración Local de la Comunidad Valenciana. Su reiteración supondrá la no obtención de autorización por carácter indefinido.

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En el caso de recogida sin autorización, se impondrá una sanción de 30 €. Además por cada kilo que se recoja sin autorización, o excediendo de las cantidades autorizadas, podrá imponerse una sanción de 30 €, con un máximo de 150 €, procediéndose a la retirada de lo recogido sin autorización o excediéndose de ésta. De dichas actuaciones se dará cuenta a los Servicios Autonómicos de Medio Ambiente a los efectos oportunos. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA.- Los preceptos que establece esta Ordenanza se entenderán sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros organismos de la Administración, en la esfera de sus respectivas competencias. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Su vigencia será indefinida hasta que el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, considere oportuna su revisión y modificación. SEGUNDA.- La modificación o publicación de normas con rango superior a esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas por ella, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en aquellos extremos que fueran necesarios.” CUARTO.- Publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para su vigencia y posibilidad de su impugnación jurisdiccional, entrando en vigor al día siguiente de su publicación una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. QUINTO.- Notificar al interesado y dar cuenta al Guarda Rural y a la Policía Local, así como a los departamentos de Intervención, Tesorería y Secretaria a los efectos oportunos.” 11.- RESOLUCIÓN ALEGACIONES Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE SETAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ENGUERA. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa aprobado en la sesión de 18 de abril de 2013. Se abre deliberación con la intervención del concejal socialista Sr Tortosa que dice que se reitera en los argumentos expuestos anteriormente. No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 6 votos

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correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 5 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Considerando que mediante acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha 28 de diciembre de 2012, se aprobó provisionalmente la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE SETAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ENGUERA. Visto el Informe de Intervención de 17 de diciembre de 2012. Visto el informe técnico-económico de fecha 21 de noviembre de 2012. Visto el Informe técnico Ingeniero de Montes de fecha 25 de enero de 2013. Vista la publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 13 de 2013, de fecha 16 de enero de aprobación incial de la ordenanza Fiscal de referencia. Considerando que D. Alfredo Barberán Cerdán , con DNI 20.412.036-L, como vecino del municipio y domicilio a efectos de notificaciones en C. Santa Bárbara, 22. C.P 46810 Enguera, Valencia, presenta en tiempo y forma, en fecha 15 de febrero de 2013, con número de registro de entrada 373, cinco alegaciones a la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal de referencia. Visto el contenido de las alegaciones presentadas que versan sobre los siguientes puntos:

- Primera: De carácter general considerando interesante la aprobación de una ordenanza de este tipo.

- Segunda; Sobre el hecho imponible:

A) En relación a la exclusión en el gravamen de la Ordenanza, de la recogida de setas con finalidad comercial.

B) En relación a la titularidad de los terrenos forestales municipales sobre los que es exigible la autorización.

- Tercera; Sobre el sujeto pasivo: a) Sobre la responsabilidad solidaria o subsidiaria recogida en los artículos 3 y 4

de la ordenanza. b) Sobre los costes tenidos en cuenta en la memoria o informe económico de la

ordenanza. c) Sobre el importe previsto en la recaudación.

- Cuarta; sobre las exenciones, reducciones y bonificaciones:

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1. y 2, Propone la inclusión de los supuestos recogidos como exentos, en el apartado de no sujetos con objeto de poder ajustar el cálculo de los ingresos por la tasa.

3. Propone que se clarifique el concepto de residente y empadronado; asi mismo la situación de personas con residencia. 4. Relativa a la aclaración del grado de parentesco para acogerse a la excepción: si se trata de consanguinidad o también incluye la afinidad.

- Quinta: Sobre la declaración de ingreso:

1. Relativa a la documentación a acreditar ante un agente o encargado municipal de

estar en posesión de la autorización.

Visto el informe del Ingeniero de Montes de fecha 21 de marzo de 2013. Vista la normativa de aplicación, y en especial la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de setas. Considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Regimen Local. Considerando lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por medio del presente, propongo al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Estimar parcialmente las alegaciones que se indican a continuación, atendiendo a los siguientes razonamientos:

- Alegación Segunda sobre el hecho imponible: Se estima en su totalidad. Se propone en consecuencia la modificación del artículo segundo de la Ordenanza fiscal eliminando la finalidad del aprovechamiento y delimitando los terrenos, y ello además en concordancia con la Ordenanza General Reguladora de la Recogida: Así el artículo 2 quedaría redactado como se indica a continuación:

“Artículo 2.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa ahora regulada la expedición de la autorización nominal para el aprovechamiento de setas en los terrenos del término de Enguera de propiedad Municipal.”

- Alegación cuarta sobre exenciones, reducciones y bonificaciones: Se refiere al artículo sexto de la Ordenanza. En cuanto a los apartados tercero y cuarto, se estima parcialmente en el sentido la necesidad de aclarar la documentación acreditativa de los supuestos de exención, así

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como la diferencia entre empadronado y residente. En cuanto al parentesco se refiere únicamente a la consanguinidad. Por lo tanto se propone la modificación del artículo 6º añadiendo un párrafo nuevo, quedando redactado como se indica a continuación:

“Artículo 6.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

- Quedarán exentas del pago de la cuota aquellas personas naturales, o residentes, entendiéndose éstas últimas como empadronadas, en el municipio de Enguera; así como aquellas descendientes o ascendientes hasta de segundo grado de los anteriores, de consanguinidad.

- Quedan igualmente exentas, aquellas actividades de recogida de setas en grupos organizadas por Asociaciones Micológicas tales como congresos nacionales o internacionales, congresos, conferencias, jornadas micológicas o similares, y que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento de Enguera.

- Quedarán también exentas del pago de la cuota las personas que formen parte de Asociaciones Micológicas legalmente establecidas y que puedan acreditar la condición de socios, y que se dediquen a la recogida de setas con fines taxonómicos.En este supuesto, queda prohibida la recolección de setas comestibles, reguladas en el artículo 4 de esta Ordenanza, sin haber obtenido la correspondiente autorización.

- La cuota no será de aplicación para aquellas personas menores de 12 años, y que deseen practicar la recogida de setas, siempre acompañados del padre o la madre, o persona mayor de edad, autorizadas por los padres o tutores.

- La documentación acreditativa que se deberá aportar para justificar que se cumplen las circunstancias de exención, como mínimo será: a) Personas naturales: DNI (en el mismo aparece el lugar de nacimiento) b) Personas residentes (empadronadas): DNI. El Ayuntamiento verificará la situación de empadronamiento. c) Descendientes o ascendientes hasta de segundo grado de los apartados anteriores(a y b): documentación exigida de la persona que sea natural, o empadronada del Municipio de Enguera , descrita anteriormente, además de una declaración responsable del ascendiente o descendiente hasta segundo grado de la relación de parentesco y DNI del mismo.

No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa, excepto los casos contemplados en el párrafo anterior y las contempladas de un modo expreso en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.”

- Alegación quinta sobre declaración de ingreso: Se refiere al artículo 8.4 de la Ordenanza. No obstante se está haciendo referencia en la alegación a la documentación a exhibir al personal encargando en el monte, cuando nada tiene que ver esa cuestión con el artículo de referencia. Se propone la modificación del artículo 8.4, con objeto de aclarar la documentación acreditativa de la declaración de ingreso, quedando como sigue a continuación el artículo 8.4:

- Artículo 8.- Declaración de ingreso - - 1. La gestión, liquidación inspección y recaudación de la tasa, así como la revisión de

los actos dictados en vía administrativa, corresponde al Ayuntamiento de Enguera.

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- - 2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, bien por el procedimiento de

ingreso en efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras, y siempre antes de retirar la correspondiente autorización.

- 3. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1, letra a), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al conceder la autorización que proceda.

- 4. El pago de la tasa se acreditará mediante el justificante de pago bancario. - 5. La práctica de la recogida de setas no podrá llevarse a efecto hasta que no se haya

efectuado el pago correspondiente y así sea verificado por el Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Desestimar las alegaciones que se indican a continuación, con los siguientes razonamientos:

- Alegación primera: No se propone por el interesado alegación o modificación alguna.

- Alegación Tercera: Sobre el sujeto pasivo se desestima en su totalidad,

1) Respecto al primer apartado se desestima por tratarse de cuestiones reguladas como obligatorias en la Ley General Triburia.

2) 3) En cuanto a la segunda y la tercera, no se trata de cuestiones recogidas en el artículo 3 sobre el que se presenta la alegación.

- Alegación cuarta sobre exenciones, reducciones y bonificaciones: Se refiere al artículo

sexto de la Ordenanza. En cuanto a los apartados primero y segundo, se desestiman puesto que los supuestos recogidos en el hecho imponible obligan a que se traten las circunstancias recogidas en la ordenanza como exenciones, ya que se trata de supuestos sujetos (se exige autorización) pero exentos. La inclusión de los supuestos del artículo 6 como no sujetos implicaría la modificación del hecho imponible en estos términos.

TERCERO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de la Autorización para el Aprovechamiento de setas en el Término Municipal de Enguera, Provincia de Valencia, cuyo texto se transcribe a continuación: “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMENTO DE SETAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ENGUERA PROVINCIA DE VALENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Concepto

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De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20.1, letra A), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento de Enguera viene a establecer la tasa por la expedición de la autorización para la recolección consuetudinaria episódica de setas en los terrenos del término municipal de Enguera. Artículo 2.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa ahora regulada la expedición de la autorización nominal para el aprovechamiento de setas en los terrenos del término de Enguera de propiedad Municipal. Artículo 3.- Sujeto pasivo 1. Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para la recogida consuetudinaria esporádica de setas, conforme lo prevista en los preceptos siguientes. Así mismo se verán obligados aquellas personas que se beneficien de la recogida episódica si se procedió al mismo sin el oportuno permiso o autorización. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores, las personas que ostenten la patria potestad sobre los mismos. 3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los art. 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria. TÍTULO II CUOTA TRIBUTARIA Artículo 4.- Base imponible y liquidable 1. Se tomará como base imponible el número de autorizaciones que se soliciten y se obtengan, conforme la Ordenanza reguladora aplicable. 2. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones legalmente previstas. Artículo 5.- Cuota tributaria La cuota tributaria de la tasa a exigir se determinará conforme a las siguientes tasas para la recogida de setas: a) Autorización por día: 3,00 €. b) Autorización por fin de semana: 5,00 €. c) Autorización por temporada: 30,00 €.

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“Artículo 6.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

- Quedarán exentas del pago de la cuota aquellas personas naturales, o residentes, entendiéndose éstas últimas como empadronadas, en el municipio de Enguera; así como aquellas descendientes o ascendientes hasta de segundo grado de los anteriores, de consanguinidad.

- Quedan igualmente exentas, aquellas actividades de recogida de setas en grupos organizadas por Asociaciones Micológicas tales como congresos nacionales o internacionales, congresos, conferencias, jornadas micológicas o similares, y que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento de Enguera.

- Quedarán también exentas del pago de la cuota las personas que formen parte de Asociaciones Micológicas legalmente establecidas y que puedan acreditar la condición de socios, y que se dediquen a la recogida de setas con fines taxonómicos.En este supuesto, queda prohibida la recolección de setas comestibles, reguladas en el artículo 4 de esta Ordenanza, sin haber obtenido la correspondiente autorización.

- La cuota no será de aplicación para aquellas personas menores de 12 años, y que deseen practicar la recogida de setas, siempre acompañados del padre o la madre, o persona mayor de edad, autorizadas por los padres o tutores.

- La documentación acreditativa que se deberá aportar para justificar que se cumplen las circunstancias de exención, como mínimo será: a) Personas naturales: DNI (en el mismo aparece el lugar de nacimiento) b) Personas residentes (empadronadas): DNI. El Ayuntamiento verificará la situación de empadronamiento. c) Descendientes o ascendientes hasta de segundo grado de los apartados anteriores(a y b): documentación exigida de la persona que sea natural, o empadronada del Municipio de Enguera , descrita anteriormente, además de una declaración responsable del ascendiente o descendiente hasta segundo grado de la relación de parentesco y DNI del mismo.

No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa, excepto los casos contemplados en el párrafo anterior y las contempladas de un modo expreso en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.” Artículo 7.- Devengo La tasa se devengará cuando se soliciten y se obtengan las autorizaciones pertinentes, conforme la Ordenanza reguladora correspondiente. TÍTULO III GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 8.- Declaración de ingreso 1. La gestión, liquidación inspección y recaudación de la tasa, así como la revisión de los actos dictados en vía administrativa, corresponde al Ayuntamiento de Enguera.

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2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, bien por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras, y siempre antes de retirar la correspondiente autorización. 3. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1, letra a), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al conceder la autorización que proceda. 4. El pago de la tasa se acreditará mediante el justificante de pago bancario. 5. La práctica de la recogida de setas no podrá llevarse a efecto hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente y así sea verificado por el Ayuntamiento. TÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 9.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo prevenido en los art. 183 y siguientes de la Ley General Tributaria. Asimismo hay que remitirse en este punto a la Ordenanza Reguladora de la Recolección de Setas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, que consta de nueve artículos, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.” CUARTO.- Publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para su vigencia y posibilidad de su impugnación jurisdiccional, entrando en vigor al día siguiente de su publicación una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. QUINTO.- Notificar al interesado y dar cuenta al Guarda Rural y a la Policía Local, así como a los departamentos de Gestión Tributaria, Intervención, Tesorería y Secretaria a los efectos oportunos. 12.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 1/2013.

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Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa aprobado en la sesión de 18 de abril de 2013. Se abre deliberación con la intervención del Sr. Alcalde que dice: “Se trata de un reconocimiento extrajudicial referido a la Sociedad General de Autores que por distintos motivos no fue válida y ahora se va a abonar.”

La portavoz popular, Sra. Matilde Marín dice. “Se devolvió porque no era correcta, y porque no se aplicó la reducción del 25%. No se aportó otra factura. Ahora el Juzgado de lo Mercantil nos pide el pago y lo vamos a hacer pero con la reducción del 25% aprobado en el Convenio. Y se hace por reconocimiento extrajudicial porque es del ejercicio 2010.”

El Sr. Tortosa toma la palabra para decir: “La factura en cuestión es referente a un acto

celebrado el día 29 de septiembre de 2007, el día de San Miguel, hace casi 6 años. Los actos eran variedades y la orquesta “La Unión”. Ascendía la factura inicial a 1062 euros. La SGAE se supone que no esperaría tres años para enviar la factura, como es lógico, supongo a los quince días o al mes enviaría la factura de 1062 euros. Transcurre el tiempo y el Ayuntamiento no responde hasta que pasan 3 años y el día 17.11.2010 vuelve a pasar la factura por tercera o cuarta vez, no lo sé. El día 19.10.10 en un pleno se acuerda adherirse al convenio de Ayuntamientos con la SGAE que lo que hace es reducir un 25% el coste de la factura que estuviera pendiente y las futuras facturas.

Han tenido que pasar tres años para que el Ayuntamiento reaccione ante una factura de una cuantía inconmensurable para su situación económica, 1061 euros. Al final como han pasado ya casi seis años, hoy propone el Muy Ilustre Ayuntamiento a su Pleno que haga un reconocimiento extrajudicial de crédito por 769,50 euros para abonar algo que se debía hace seis años. ¿Qué se puede pensar de una factura que se ha tenido por ahí desde hace seis años? Los tres primeros años para pagar en su totalidad, luego surgió lo del convenio lo cual beneficiaba en una reducción del 25%. Estos detalles, qué ponen en evidencia, pues para mi, una incompetencia de la gestión económica. Por otra parte una falta de priorización de recursos y quizá derroche económico, y además sin priorizar y establecer unos criterios claros; porque cuando algo se contrata, algo se compromete, se sabe que se va a pagar y cuando se contrata una serie de actuaciones los derechos de autor hay que pagarlos. Si el voto nuestro fuese a favor, estaría implicando el reconocimiento de una buena gestión económica, lo cual no es cierto; el voto en contra es que estaríamos rechazando el pago comprometido por el ayuntamiento, y la verdad es que la factura se debe y se debe pagar. Como ni vamos a votar a favor ni en contra, vamos a manifestar nuestra abstención, pero lo que sí quiero hacer constar es que no se puede mantener una factura durante tres años con el coste total, y después otros tres años para hacer un abono de setecientos y pico euros. No nos parece decente y por eso nos abstenemos.”

El Sr. Alcalde contesta: “Mejor no hablemos de decencia porque como siempre digo tú has tenido la oportunidad de gobernar este municipio V”

El Sr. Tortosa le contesta: “Sabía que ibas a salir por ahí, pero no sabes responder de otra forma.”

El Sr. Alcalde continua: “Voy a volver a reiterar que esta factura no es de los pagos a un jubilado, no es de los pagos a ninguna persona de Enguera, ni a un autónomo, ni siquiera a una pequeña o mediana empresa. Quiero recordar a los Grupos que esta es una factura de la

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Sociedad General de Autores, punto primero. Respecto a lo que has dicho de poner en orden los pagos, yo pondría siempre en el último cajón de pagos precisamente estos pagos a la SGAE, y me felicito de pagar ahora y no en el 2007 por varias razones; en primer lugar porque así Tedi Bautista no se ha aprovechado del dinero de Enguera en sus palacetes y en sus cuestiones que tenía montadas precisamente en detrimento de los autores musicales que con todo el derecho del mundo deben ser pagados y remunerados por su trabajo. Y vuelvo a reiterar es una factura que consta en el Ayuntamiento desde 2010, que se ha explicado en la comisión informativa las razones por las que no se ha pagado hasta ahora y también se ha explicado las razones por las que se tiene que pagar ahora mediante un reconocimiento extrajudicial de créditos. Vuelvo a reiterar que es una factura de la Sociedad General de Autores, que afortunadamente hemos podido acogernos al convenio con la FVMP y con la Sociedad General de Autores y hemos tenido una rebaja del 25% y después de 3 años o 6, hemos pagado 700 euros en lugar de pagar 1062 euros.”

El Sr. Pedro Tortosa interviene para decir: “En ningún momento he manifestado que esta iba a ser una factura que encabece la lista de pagos, creo que todos sabemos de quién estamos hablando. Yo en ningún momento he dicho nada de los comentarios que Santiago, has hecho. Sí digo que lo que no se puede hacer es dejar una factura en un cajón durante 6 años, sea de quien sea. Así que yo espero que más reconocimientos judiciales de este tipo y además por esas cuantíasV, cuando en otros aspectos se ha dilapidado cantidades de dinero, cantidades que superan en mucha más cantidad esos 700 euros. Nuestra postura ya la hemos manifestado.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 6 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 5 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO:

Visto el justificante de gasto de la SGAE, que si bien se registro de entrada en fecha 17 de noviembre de 2010, fue devuelto por registro de entrada en ese mismo ejercicio, indicándoles que procedieran a la modificación de la factura en el sentido de aplicar el convenio suscrito entre la FVMP, la SGAE y el Ayto de Enguera en fecha 19 de octubre de 2010, es decir, aplicando un 25% de descuento.

Considerando que a fecha de hoy no fue rectificada la factura y por ello no se le dio la

conformidad correspondiente y su posterior contabilización. Visto el procedimiento monitorio 36/2012 del Juzgado de lo Mercantil interpuesto por la

SGAE, por el que se reclama el abono de la factura citada. Con objeto de dar cumplimiento al requirimiento del Juzgado de lo Mercantil y visto que

no se ha procedido a la modificación de la factura por la SGAE, se ha procedido a conformar la

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factura 98900561 en fecha 15 de abril de 2013, pero por el importe que sería el procedente de 769,50 euros (en vez de 1.062,00 euros).

Vista la retención de crédito efectuadas en la aplicación presupuestaria 338-33620, denominada Festejos Populares.

Visto el informe de la Interventora emitido al efecto. Visto lo dispuesto en los artículos 26.2 y 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de

abril, que desarrolla el Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que autorizan a aplicar a los créditos del presupuesto vigente las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores, previo reconocimiento extrajudicial de créditos, correspondiendo la competencia para ello al Pleno de la Corporación.

Se PROPONE al Ayuntamiento en Pleno de la Corporación LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO:

Primero.- Reconocer extrajudicialmente la que se indican a continuación, por el importe indicado, y Ordenar la contabilización de la fase ADO en las aplicaciones presupuestarias que se indican del Presupuesto del ejercicio 2013 prorrogado en vigor para el Ayuntamiento de Enguera:

FECHA NÚMERO FACTURA

IMPORTE ACEPTADO EN VIRTUD

DEL CONVENIO SUSCRITO SITUACIÓN TERCERO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

17/11/2010 98900561 769,50 Registrada G28029643 – Sociedad General de Autores

338-22610: Festejos Populares

Segundo.- Notificar a los Servicios de Intervención y Tesorería a los efectos oportunos.

13.- TRANSFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS LABORALES TEMPORALES A CONTRATOS LABORALES INDEFINIDOS DE DETERMINADOS TRABAJADORES. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa aprobado en la sesión de 18 de abril de 2013. Se abre deliberación con la intervención del Sr. Alclade que explica: “Se comentó en la Comisión y fruto también del compromiso de este Ayuntamiento de regularizar la situación de todos los trabajadores municipales, también con el acuerdo de la Mesa de Negociación vamos a transformar los contratos laborales en indefinidos de los temporales. Los que se puedan, porque creo que hay dos personas que no se puede acoger en estos momentos, pero la mesa de Negociación también acordó que el año que viene se regularice su situación. “

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Solicita la palabra la concejal socialista, Sra. Nuria Sánchiz que dice: “Esto es lo mismo que el pleno anterior. En el pleno anterior se regularizó a dos personas y ahora vamos a legalizar a doce. Doce personas que han estado contratadas en fraude de Ley, con contratos fraudulentos. No sabemos si han tenido una inspección en el Bioparc, como se resaltó tanto en los dos primeros casos en los que se transformó el contrato temporal.

La Ley dice que se presumirá por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de Ley. Hay personas que están contratadas desde el 2006 con contratos temporales. Son muchos años. Lo que supone una total precariedad en seguridad en su futuro laboral: no sabían si los iban a contratar al año siguiente, si iban a reducir la jornada en diez horas, en veinte o si se iban a ir a su casa. Eso estaba siempre en el aire. Pero esto solo es un parche, esto no es la solución al problema porque el ayuntamiento está obligado a adoptar las medidas necesarias para adoptar la provisión regular del puesto de trabajo en la forma legal que proceda. Están obligados a sacar las plazas. El Ayuntamiento no puede contratar como si fuera una empresa privada. Ya se lo dije en el pleno anterior. Y es lo que ha estado haciendo hasta ahora y me imagino que continuará. Esto es su cortijo. Han estado haciendo fraude, todos estos contratos son fraudulentos, los informes técnicos así lo manifiestan. Tiene que crear las plazas y los procesos legales para cubrirlas, pero el ayuntamiento no ha convocado procesos selectivos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. No ha convocado nada. Ha contratado como ha querido y a quién ha querido. Esto se llama política de clientelismo, yo te doy trabajo y tú me votas. Estamos a favor de la conversión de los contratos.”

El Sr. Alcalde le contesta: “No voy a recordar lo que hacía tu partido cuando gobernaba. Es claro. Yo nunca he contratado a ningún jubilado, lo hicisteis vosotros entre otras cuestiones. Y desde luego nunca regularizasteis ni hicisteis procesos selectivos en la cuantía que este Grupo en los años que lleva gobernando ha hecho. Cuando quieras lo comprobamos, pero desde luego tú no tienes la culpa de eso, por supuesto.”

La concejal socialista le contesta. “Yo no me considero culpable de nada de eso. Yo simplemente estoy hablando de una gestión del Partido Popular en el Ayuntamiento de Enguera durante casi 14 años, con gente contratada con contratos temporales desde el 2006. Ya es hora de que se les haga contratos indefinidos o que se saque la plaza. Hará falta. Vamos a sacar la plaza en concurso público y que se presente quien se quiera presentar o ¿esperamos a las elecciones?. Los argumentos del pasado a mi no me valen.”

El Sr. Alcalde responde. “A mí me valen los argumentos de la historia. A vosotros os gusta mucho recordar la historia y te recuerdo una vez más aunque no te guste, porque hay que comparar la gestión de unos y de otros, para eso está. Vosotros habéis tenido la fortuna de gobernar veinte años este municipio, nosotros catorce. Y en esos veinte años había personas que llevaban más de 7 y más de 8 o 12 años, con contratos de ese estilo o peores. Entonces no tenéis ninguna autoridad moral para decir lo que decís. Decir que se va a proceder a la regularización de todos y cada uno de los trabajadores de este Ayuntamiento y se formalizarán cuantos procesos selectivos se tengan que hacer.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

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Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 11 votos, 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: ASUNTO: Transformación de los contratos laborales temporales a contratos laborales indefinidos de los siguientes trabajadores:

- D. Vicente Pérez Gómez - D. Baltasar Carrión Beneyto - D. Juan Carlos Ubeda Martín - D. Domingo Andújar Sáez - Dª. Mª José Belda Fabra - Dª. Mª Dolores Centellas Fabra - Dª. Josefa Vicenta Perales - Dª. Vicenta Piqueras Pérez - Dª. Patricia Ramos Moya - Dª. Mª Teresa Rodríguez Barberán - Dª. Mª Teresa Martínez Madrigal - D. Teodoro Aparicio Gascón

Visto que la concejalía de personal ha revisado las contrataciones del personal laboral temporal, como consecuencia del acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 18 de febrero por el que se acordó la conversión en contratos laborales indefinidos de los contratos temporales de las trabajadores Dª Ana Calatayud Aparicio y Dª M. Nieves Balaguer Barberán, en virtud del requerimiento de la Inspección de Empleo, teniendo en cuenta que no se trataba de contratos de obras o servicio determinado, teniendo en cuenta el tiempo que están prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Enguera.

Visto lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, respecto a la duración del contrato, que a continuación se trascribe:

“1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a. Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su

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defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

M.

2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

M

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

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M

9. En los supuestos previstos en los apartados 1.a) y 5, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.

M”

Visto que, no obstante, lo anterior, hay que tener en cuenta, a los efectos de computar los citados plazos, la excepción contenida en el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y el fomento de la estabilidad en el empleo, que suspende hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores indicando “A los efectos de lo establecido de lo establecido en el apartado anterior, quedará excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del periodo de 30 a que se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas.”, por lo que en consecuencia, al quedar suspendida la regulación de las consecuencias del encadenamiento de contratos temporales desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, no se tendrá en cuenta este periodo para el cómputo de los 24 meses y para el de los 30 meses.

Teniendo en cuenta que revisados los antecedentes de las contrataciones laborales temporales, atendiendo a la normativa citada, constan lo siguientes antecedentes respecto de los siguientes trabajadores: 1.- D. VICENTE PÉREZ GÓMEZ, ha estado contratado por el Ayuntamiento de Enguera como Operario de Servicios Múltiples desde el día 10 de septiembre de 2007 mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado, y que los trabajos realizados por la misma responden a necesidades ordinarias, continuas, habituales y permanentes del Ayuntamiento, y así se vienen reflejando en la plantilla de personal de los sucesivos ejercicios presupuestarios en la que aparece dicho puesto y plaza ocupada con carácter laboral temporal por el interesado, excediéndose, además de los plazos máximos y finalidades establecidas para los contratos de trabajo de duración determinada, previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 2.- BALTASAR CARRIÓN BENEYTO, ha estado contratado por el Ayuntamiento de Enguera como Operario de Servicios Múltiples desde el 07 de julio de 2006 mediante contrato de obra o servicio determinado, y que los trabajos realizados por la misma responden a necesidades ordinarias, continuas, habituales y permanentes del Ayuntamiento, y así se vienen reflejando en la plantilla de personal de los sucesivos ejercicios presupuestarios en la que aparece dicho puesto y plaza ocupada con carácter laboral temporal por el interesado, excediéndose, además de los plazos máximos y finalidades establecidas para los contratos de trabajo de duración determinada, previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

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3.- JUAN CARLOS UBEDA MARTÍN, ha estado contratado por el Ayuntamiento de Enguera como Mantenedor de Instalaciones Deportivas desde el 27 de marzo de 2007 mediante contrato por obra o servicio determinado a jornada completa, y que los trabajos realizados por la misma responden a necesidades ordinarias, continuas, habituales y permanentes del Ayuntamiento, y así se vienen reflejando en la plantilla de personal de los sucesivos ejercicios presupuestarios en la que aparece dicho puesto y plaza ocupada con carácter laboral temporal por el interesado, excediéndose, además de los plazos máximos y finalidades establecidas para los contratos de trabajo de duración determinada, previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 4.- DOMINGO ANDUJAR SÁEZ, ha estado contratado por el Ayuntamiento de Enguera como Mantenedor de Instalaciones Deportivas desde el 27de febrero de 2007 mediante contrato de obra o servicio determinado, y que los trabajos realizados por la misma responden a necesidades ordinarias, continuas, habituales y permanentes del Ayuntamiento, y así se vienen reflejando en la plantilla de personal de los sucesivos ejercicios presupuestarios en la que aparece dicho puesto y plaza ocupada con carácter laboral temporal por el interesado, excediéndose, además de los plazos máximos y finalidades establecidas para los contratos de trabajo de duración determinada, previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 5.- Mª JOSE BELDA FABRA, ha estado contratada por el Ayuntamiento de Enguera como Auxiliar de Ayuda a Domicilio con anterioridad al 01 de enero de 2007 mediante contrato por obra o servicio determinado, y que los trabajos realizados por la misma responden a necesidades ordinarias, continuas, habituales y permanentes del Ayuntamiento, y así se vienen reflejando en la plantilla de personal de los sucesivos ejercicios presupuestarios en la que aparece dicho puesto y plaza ocupada con carácter laboral temporal por el interesado, excediéndose, además de los plazos máximos y finalidades establecidas para los contratos de trabajo de duración determinada, previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 6.- Mª DOLORES CENTELLAS GÓMEZ, ha estado contratada por el Ayuntamiento de Enguera como Auxiliar de Ayuda a Domicilio con anterioridad al 01 de enero de 2007 mediante contrato por obra o servicio determinado, y que los trabajos realizados por la misma responden a necesidades ordinarias, continuas, habituales y permanentes del Ayuntamiento, y así se vienen reflejando en la plantilla de personal de los sucesivos ejercicios presupuestarios en la que aparece dicho puesto y plaza ocupada con carácter laboral temporal por el interesado, excediéndose, además de los plazos máximos y finalidades establecidas para los contratos de trabajo de duración determinada, previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 7.- JOSEFA VICENTA PERALES, ha estado contratada por el Ayuntamiento de Enguera como Auxiliar de Educación Infantil desde el 03 de septiembre de 2007 mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado, y que los trabajos realizados por la misma responden a necesidades ordinarias, continuas, habituales y permanentes del Ayuntamiento, y así se vienen reflejando en la plantilla de personal de los sucesivos ejercicios presupuestarios en la que aparece dicho puesto y plaza ocupada con carácter laboral temporal por el interesado, excediéndose, además de los plazos máximos y finalidades establecidas para los contratos de trabajo de duración determinada, previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 8.- Mª VICENTA PIQUERAS PÉREZ, ha estado contratada por el Ayuntamiento de Enguera como Cocinera de la escuela infantil desde el 03 de septiembre de 2007 mediante contrato de

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trabajo por obra o servicio determinado , y que los trabajos realizados por la misma responden a necesidades ordinarias, continuas, habituales y permanentes del Ayuntamiento, y así se vienen reflejando en la plantilla de personal de los sucesivos ejercicios presupuestarios en la que aparece dicho puesto y plaza ocupada con carácter laboral temporal por el interesado, excediéndose, además de los plazos máximos y finalidades establecidas para los contratos de trabajo de duración determinada, previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 9.- PATRICIA RAMOS MOLLA, ha estado contratada por el Ayuntamiento de Enguera como Técnico de Educación Infantil desde el 01 de septiembre de 2008 mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado, y que los trabajos realizados por la misma responden a necesidades ordinarias, continuas, habituales y permanentes del Ayuntamiento, y así se vienen reflejando en la plantilla de personal de los sucesivos ejercicios presupuestarios en la que aparece dicho puesto y plaza ocupada con carácter laboral temporal por el interesado, excediéndose, además de los plazos máximos y finalidades establecidas para los contratos de trabajo de duración determinada, previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 10.- Mª TERESA RODRIGUEZ BARBERAN, ha estado contratada por el Ayuntamiento de Enguera como Técnico de Educación Infantil desde el 3 de septiembre de 2007 mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado , y que los trabajos realizados por la misma responden a necesidades ordinarias, continuas, habituales y permanentes del Ayuntamiento, y así se vienen reflejando en la plantilla de personal de los sucesivos ejercicios presupuestarios en la que aparece dicho puesto y plaza ocupada con carácter laboral temporal por el interesado, excediéndose, además de los plazos máximos y finalidades establecidas para los contratos de trabajo de duración determinada, previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 11.- Mª TERESA MARTINEZ MADRIGAL, ha estado contratada por el Ayuntamiento de Enguera como Técnico de Educación Infantil desde el 03 de septiembre de 2007 mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado, y que los trabajos realizados por la misma responden a necesidades ordinarias, continuas, habituales y permanentes del Ayuntamiento, y así se vienen reflejando en la plantilla de personal de los sucesivos ejercicios presupuestarios en la que aparece dicho puesto y plaza ocupada con carácter laboral temporal por el interesado, excediéndose, además de los plazos máximos y finalidades establecidas para los contratos de trabajo de duración determinada, previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 12.- TEODORO APARICIO GASCON, ha estado contratado por el Ayuntamiento de Enguera como Operario de Servicios Múltiples desde el 20 de junio de 2008 mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado, , y que los trabajos realizados por la misma responden a necesidades ordinarias, continuas, habituales y permanentes del Ayuntamiento, y así se vienen reflejando en la plantilla de personal de los sucesivos ejercicios presupuestarios en la que aparece dicho puesto y plaza ocupada con carácter laboral temporal por el interesado, excediéndose, además de los plazos máximos y finalidades establecidas para los contratos de trabajo de duración determinada, previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Teniendo en cuenta que según doctrina jurisprudencial cabe indicar que las irregularidades en la contratación laboral temporal dan lugar a que los contratos devengan por tiempo indefinido, ya fuera, entre otros, por superar los plazos máximos de duración de las modalidades de contratación temporal o, por desempeñar actividades normales, ordinarias o permanentes de la

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Administración contratante que no responde a una eventualidad o situación temporal, y que en el presente caso se han dado ambas circunstancias. Atendido que según la doctrina jurisprudencial surgida a partir del año 1996 (entre otras STS Sala de Lo Social de 7 de octubre de 1996), se distingue en la Administración Pública entre personal laboral fijo e indefinido, de modo que el carácter indefinido del contrato implica desde una perspectiva temporal que éste no está sometido, directa o indirectamente, a un término, pero que esto no supone que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en la plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre elección de personal en las Administraciones Públicas, sometido a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ayuntamiento está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del puesto de trabajo en la forma legal que proceda. Visto que se trata de resolver las irregularidades existentes en la contratación del referido personal mediante la conversión de su contrato laboral temporal en indefinido, esto es, que ocupará el puesto en tanto en cuanto no se cubra con carácter definitivo por personal laboral fijo tras la superación del correspondiente proceso selectivo con todas las garantías de la ley. Vista el acta de la Mesa de Negociación celebrada el día 12 de abril de 2013. Visto el informe de Secretaría e Intervención 41/2013 que recoge el régimen de los contratos laborales temporales y las consecuencias de su incumplimiento. A la vista de lo expuesto, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.-. Convertir los contratos laborales de los trabajadores que a continuación se citan en contrato laboral indefinido, de conformidad con la normativa y jurisprudencia citada, hasta que se proceda a la provisión del puesto con carácter definitivo tras la superación del correspondiente proceso selectivo, o se proceda a su amortización previa tramitación del correspondiente expediente. Listado de trabajadores/as:

- D. Vicente Pérez Gómez - D. Baltasar Carrión Beneyto - D. Juan Carlos Ubeda Martín - D. Domingo Andújar Sáez - Dª. Mª José Belda Fabra - Dª. Mª Dolores Centellas Fabra - Dª. Josefa Vicenta Perales - Dª. Vicenta Piqueras Pérez - Dª. Patricia Ramos Moya - Dª. Mª Teresa Rodríguez Barberán - Dª. Mª Teresa Martínez Madrigal - D. Teodoro Aparicio Gascón

SEGUNDO.- Notificar a los interesados, así como a la gestoría de personal laboral, a los efectos oportunos.

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TERCERO.- Iniciar los trámites para la modificación de la plantilla de personal. 14.- MOCIONES. 14.1.- MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO SOBRE LA REALIZACIÓN DE UN CONVENIO PARA LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA SITUADOS EN NUESTROS TÉRMINOS MUNICIPALES DE INTERIOR. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa aprobado en la sesión de 18 de abril de 2013. Se abre deliberación con la intervención del Sr. Alcalde que dice: “Después de leer detenidamente la propuesta de la moción, una vez más me sorprende vuestra propuesta. Me sorprende por incoherente porque es contradictoria. Es una montaña rusa. En la propia exposición de motivos se habla de que la falta de ordenación ha impedido que los municipios rurales pudieran explotar sus recursos forestales mermando su posibilidad económica y manteniendo en los montes, material seco que contribuye a extender los incendios. Esto estoy convencido de que es verdad, esto y otras cuestiones que no nombran aquí. En todo caso esto es fundamental, un monte que no está ordenado es imposible que pueda desarrollarse y está, lógicamente, mermando posibilidades económicas y de mantenimiento. Precisamente nuestro proyecto Life+ Bioenergy and Fire Prevention, lo que pretende es precisamente eso, tener un proyecto de ordenación de nuestros montes. Entonces me sorprende que vuestro Grupo que a veces está mofándose de ese proyecto, de que el Alcalde pretende gastarse en ese proyecto un millón de euros para proyectitos, etc., cuando realmente es fundamental. Por eso aplaudo primero que digáis estas cuestiones y espero que cambiéis de opinión con respecto a los proyectos europeos porque realmente es una pieza fundamental para el desarrollo futuro de nuestros montes. En cuanto a otras cuestiones que planteáis también son bastante sorprendentes y contradictorias. Cuando habláis de la incapacidad de la Generalitat Valenciana para llevar a cabo una gestión adecuada de los montes, decís que incapacitan a la Generalitat para llevar a cabo la gestión de nuestros montes, por lo que desde nuestro punto de vista se debe traspasar esta gestión a entidades de la administración pública de carácter local o municipal. Y luego también lo pedís en vuestra propuesta de acuerdo; y yo me pregunto y también mi Grupo: hHace precisamente 5 años, un 22 de abril de 2008, el Ayuntamiento de Enguera fue el pionero, el primero de la Comunidad Valenciana en pedir precisamente la delegación de competencias de sus montes y resulta que tuvo voto en contra del grupo municipal socialista. Entonces, cómo es posible que ahora pidan en un pleno que se gestionen los montes que no son de titularidad municipal y no son de nuestro término municipal, es decir, de Jarafuel, de Ayora y de Requena. Que se gestione por parte de los municipios, y cuando este ayuntamiento y este alcalde propone por primera vez en la historia que un municipio gestione sus propios montes, resulta que votan en contra. ¿Habrá mayor incoherencia al respecto?. Pero es que continúo: el pasado mes de diciembre de 2009 se efectuó la concesión del aprovechamiento de biomasa de una parte de los montes de U.P. de Enguera. Ahí no hubo moción, sin embargo en el pasado mes de enero de 2013 se publicó el anuncio de subasta para la concesión del aprovechamiento de los montes de U.P. de Requena y Ayora, y parece ser que de Jarafuel también por lo que vosotros ponéis en la propuesta de acuerdo, y yo me

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pregunto ¿el Grupo Socialista de Enguera a quién representa, a Enguera, a Jarafuel, a Requena? Porque cuando la Consellería efectúa la concesión del aprovechamiento de la biomasa de nuestro monte no dicen nada, y cuando propone la de Requena, Ayora y Jarafuel, sí dicen. La verdad es que nos preguntamos a quién estáis representando. Pero voy más allá. Estando completa y absolutamente de acuerdo en que la ordenación de los montes es fundamental, y estando también de acuerdo en que la gestión municipal sería ideal para nuestros montes, hay una cuestión también que me preocupaba y que me preocupa ahora más porque también ha salido en este pleno. La Ley de Montes dice que para pedir la cesión tenemos que tener el equipo técnico y humano necesario, y realmente vosotros en el pleno de diciembre de 2012 y en éste mismo pleno habéis pedido que se revise a la baja el trabajo del Ingeniero de Montes, con lo cual no hay mayor incoherencia. Si queremos que se nos ceda la gestión de los montes, necesitaremos el equipo técnico para llevar a cabo esa gestión. No hay mayor incoherencia que pedir que no tengamos Ingeniero de Montes y a la vez la cesión de la gestión de los montes. Yo creo sinceramente que debéis aclararos. Enguera, afortunadamente lleva la bandera, incluso a nivel nacional de este tipo de cuestiones. Creo que es fundamental para el beneficio de nuestros vecinos y del pueblo de Enguera que os aclaréis en este tema y pido al representante del Grupo Socialista de carácter medioambiental que se una con el concejal de medio ambiente del ayuntamiento de Enguera para poder llegar a un consenso y a un acuerdo en este tema que es fundamental para el futuro y el desarrollo rural de nuestro municipio, y de verdad os pedimos que seáis más coherentes con el tema porque no hay por dónde cogerlo. Nosotros vamos a votar en contra de esta propuesta”.

El concejal socialista, Sr. Pedro Tortosa responde. “Aquí tenemos una serie de exposiciones sobre las cuales dices que hay coincidencia de tu gestión como alcalde en este caso y portador de la bandera en la gestión de montes a nivel de España. Nosotros estaríamos muy contentos de que así fuese y si coincidimos en estas ideas vamos a estar apoyando. Lo que no entiendo es cómo coincidimos en las ideas y luego resulta que vas a votar en contra por incoherente. Pero, ¿es incoherente el hecho de que no solamente un pueblo, un ayuntamiento, haga una propuesta; no es mucho mejor que coincidan varios pueblos de las mismas circunstancias, como es el caso de Requena, Morella, Ayora y Enguera?; y ojalá hubiera 20 más para apoyar la propuesta, o consensuar la propuesta por todos ellos; de momento esta propuesta sí que está apoyada por varios municipios. Entonces no veo la incoherencia. Si estamos coincidiendo, apoyemos. Contradictoria, pues tampoco lo entiendo: si lo que queremos es que se acerque la dirección y la gestión de los montes al vecino, al ciudadano, al que vive pisando los montes todos los días, y no que se dirijan desde un despacho donde los planes de acción forestal quedan muchas veces en evidencia por su ausencia o por su gestión. Entonces si lo que queremos es aproximarlo a la realidad, lo lógico es que haya un consenso, y yo también coincido contigo con la propuesta que has hecho. Me parece que es favorable el hecho de que busquemos los puntos de coincidencia y no los puntos de diferencias. Podéis estar al margen de esta propuesta votando en contra o absteniéndoos, pero esta exposición de motivos y la propuesta de acuerdo consideramos que es la lógica y la que debemos defender desde nuestro punto de vista.”

El Sr. Alcalde responde: “Pedro, quiero reiterarte mi sorpresa, pero quiero quedarme con lo último que he dicho porque creo que es fundamental. Al margen de las incoherencia que yo estoy observando en la moción y creo que han quedado bien claras, no se puede estar a favor de que se ordenen los montes y en contra de un proyecto que nos va a sufragar esa

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ordenación de nuestros propios montes; no se puede estar a favor de la gestión municipal de los montes y votar en contra cuando el ayuntamiento propio pide la gestión de sus propios montes. Y creo que debéis hacer una reflexión al respecto. No se puede votar en contra de pedir la delegación de competencias en materia forestal como hicisteis hace hoy justo cinco años, y venir a hora con que es buena la gestión municipal.”

La concejal socialista Sra. Asunción Chorques dice que ella no ha votado eso.

El Sr. Alcalde dice que tiene el certificado del acuerdo y que el grupo socialista votó en contra. Y continua diciendo: “Simplemente lo manifiesto por incoherente, pero hay más incoherencias. ¿Cómo es posible que se diga lo que se dice y luego, la primera propuesta de acuerdo es: “Instar a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente a la paralización completa del procedimiento administrativo para sacar a concesión la gestión de los montes de Requena, Ayora y Jarafuel “, si precisamente ese procedimiento administrativo lo que quiere es que haya gestión en esos montes e igual que cuando salió el Monte de La Matea de Enguera, que por cierto no dijisteis nada al respecto.

Lo que se pretende es que como en estos momentos por desgracia no hay dinero para hacer una administración forestal desde la administración, lo que se intenta es hacer concesiones para el aprovechamiento de la biomasa y para tener ese monte ordenado. Ordenar el monte vale mucho dinero. Yo y nuestro grupo no es esté completamente de acuerdo con las formas y con todas las gestiones que tienen que ver con esa concesión, pero a nivel de ideas y filosófico creo que es coherente, es decir, si una administración no puede en estos momentos llevar una gestión por falta de recursos, lo que debe hacer es buscar la manera de que se ordenen esos montes y se gestionen; y eso a la vez provoque economías a nivel local y trabajo a nivel local. No se puede pedir por un lado una cosa y por otra pedir a la Consellería que lo paralice. Qué se puede mejorar sí, pero paralizarlo en absoluto, yo creo que va a favor de ese desarrollo rural, porque precisamente esos pliegos que está sacando la Consellería, Consellería que por cierto, yo como presidente de la Asociación de Municipios Forestales he criticado durante mucho tiempo, siendo de mi propio color político, porque entendía que no hacía la gestión forestal que debía hacer; ahora cuando ha cambiado de criterio lo que no puedo hacer es criticarlo también, es decir, podemos no estar de acuerdo al cien por cien, pero filosóficamente y como idea creo que sí.

Me sorprende que aparezca Morella, porque Morella precisamente quería hacer lo mismo que la Consellería, sacar pliego para sacar el aprovechamiento para veinte años. El Alcalde anterior y el actual están de acuerdo y encuentro lógica esa cuestión. Y no solo eso, la mayoría de alcaldes de la Asociación de Municipios Forestales que yo presido, que son en la mayoría socialistas, también están a favor; y si no mirar Sinarcas que ya tiene el monte ordenado y ha sacado la concesión del aprovechamiento y está sacando concesión del aprovechamiento. Yo creo que de verdad estáis confundidos con el tema y creo que es fundamental para nuestro municipio que nos juntemos y vuestro representante tenga varias reuniones con nuestro concejal de medio ambiente para aclarar el tema.

Y luego no os olvidéis de Alicante; qué no pertenece a la Comunidad Valenciana?. O sea, pedís una gestión directa del desarrollo rural, de la gestión de los municipios de interior de la provincia de Valencia y de Castellón; pues en Alicante también hay.

Por todas esas incoherencias que he dicho, nosotros vamos a votar en contra de la moción. Eso no significa que estemos en contra de todo lo que se dice aquí, simplemente que hay muchas incoherencias. Y ojalá en un futuro no muy lejano, fruto del diálogo y del consenso podamos hacer una moción conjunta que concrete las aspiraciones en materia de gestión forestal tenga el Ayuntamiento de Enguera.”

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El Sr. Pedro Tortosa interviene; “Empezando por los equipos de peso técnico

necesarios yo lo que creo que debemos hacer es adecuarlo, tenerlo en consonancia con las competencias, es decir, para que me sirve a mí in chófer si no tengo coche. Primero necesitaré el coche y luego el chófer; vamos a hacerlo por orden. Respecto al tema de la rentabilidad de los montes es un tema que tú lo conoces pero no podemos entrar en el juego de cómo se han estado utilizando otros sectores de la sociedad, otros sectores productivos, otros sectores como es el educativo, como es el sanitario, donde entra la empresa privada por una razón muy clara. Si yo tengo una empresa y entro en el juego de cualquier gestión, la empresa privada lo que pretende es tener unos beneficios. No es rentabilizar el objetivo final, no. Es el reparto de dividendos anual o semestral, eso es lo que se pretende. Entonces lo que aquí pretendemos con esto está muy claro, es que el vecino que está pisando los montes, que está siendo usufructuario de los montes, quizá con muy pocos medios, porque la gestión autonómica en montes era escasa y ahora todavía se ha reducido más. Lo que hay que hacer es aproximar esa gestión al vecino. ¿A través de quién?, pues como es lógico a través del Ayuntamiento.

Alicante recuerdo que pertenece a la Comunidad, pero no se ha integrado a esta propuesta por razones de que los ayuntamientos convocados para asumirse no lo han considerado oportuno o que no les ha llegado, no lo sé. El motivo concreto no lo sé.

Pero vuelvo a incidir en lo mismo, podemos tener diferencias de apercibimiento o de gestión, pero yo creo que hay una cuestión muy clara y es que cuando el monte se quema no podemos decir aquello de los chistes, “se quema el monte sin el conde”, no. “se quema el monte de los españoles, de los enguerinos, y eso es lo que debemos procurar en todo momento. Y antes de que llegue esa situación hacerlo lo más rentable posible, sin intermediarios, sin rentabilidades privadas que al final de cuentas lo que quieren es obtener beneficios, es por razones de rentabilidad.”

El Sr. Alcalde para terminar dice: “Reiterar precisamente y acabando con las palabras de Pedro, sobre los incendios forestales, yo creo que todavía nos dan más fuerza para seguir en la lucha y en la gestión que estamos realizando con respecto a la gestión forestal. Tiene que haber gestión forestal no solo para que haya desarrollo rural, que es fundamental, y para que haya puestos de trabajo en el mundo rural, sino también fundamentalmente para que se conserve la biodiversidad y el territorio, porque tal y como están las cosas en estos momentos es una auténtica ruleta rusa los incendios forestales, y tal y como está de sobrecarga térmica nuestros montes sin esa gestión forestal tan importante que debemos hacer y cuanto antes, es fundamental hacerlo.

Quiero acabar como he dicho antes tendiendo la mano al grupo socialista, decirles que el día 10 de mayo se va a realizar y establecer en Enguera la Plataforma Forestal Valenciana, la Casa Forestal Valenciana, a la que invitamos a un representante municipal socialista a que esté con nosotros. Creo que es una cosa fundamental que se cree una Casa Forestal Valenciana y que tenga la sede en nuestro municipio, porque como bien sabéis es el mayor propietario forestal de la Comunidad Valenciana, y entendemos que por el futuro y por la importancia de esa gestión forestal debemos ir de la mano, de establecer criterios razonables y de consenso para que tenga un futuro en los próximos años. Futuro que además va unido al futuro del progreso y desarrollo rural de nuestro municipio.

Todo ello al margen de que como he dicho vamos a votar en contra de la moción por las cuestiones de incoherencia que hemos visto en ella y porque en la propuesta de acuerdo, sobre todo con la primera no estamos de acuerdo. Eso no quita de que dentro de unos meses, ojalá se disfrute de ese diálogo y podamos tener las ideas claras y una moción conjunta de cara al resto de municipios.”

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No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación. Finalizado el debate, sin más intervenciones, se procede a la votación.

Se computan en relación con la Moción del Grupo Municipal Socialista de Enguera sobre “Realización de un convenio para la gestión pública municipal de los montes de Utilidad Pública situados en nuestros términos municipales”, 6 votos en contra por parte de los Concejales del Grupo Municipal Popular, y 5 votos a favor por parte de los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ninguna abstención, de los 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran, por lo que el Pleno de la Corporación acuerda NO aprobar la Moción del Grupo Municipal Socialista, sobre “Realización de un convenio para la gestión pública municipal de los montes de Utilidad Pública situados en nuestros términos municipales. “MOCIÓN QUE PRESENTA EL PORTAVOZ DEL FRUPO SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA AL PLANO DE ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, A FAVOR DE LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO SOBRE LA REALIZACIÓN DE UN CONVENIO PARA LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA SITTUADOS EN NUESTROS TÉRMINOS MUNICIPALES DE INTERIOR. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Moción que presenta el grupo Municipal Socialista de Enguera para su inclusión en el orden del día del próximo Pleno ordinario del Ayuntamiento de Enguera, para su debate y aprobación al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. Tras diecisiete años de gobierno del Partido Popular al frente de la Generalitat Valenciana, pese a haber realizado la mayor intervención sobre el suelo de la historia, los gobernantes populares no han sido capaces de aprobar el Plan de Acción Forestal de la Comunidad Valenciana, lo que habría permitido disponer de un instrumento de ordenación de la superficie forestal. Esta falta de ordenación ha impedido que los municipios rurales pudieran explotar sus recursos forestales, mermando sus posibilidades económicas y manteniendo en el monte el material seco que contribuye a extender los incendios. Desgraciadamente, esta falta de una adecuada gestión, así como los sucesivos recortes en prevención de incendios, se ha visto reflejada y traducida en el mayor incendio que ha sufrido la Comunidad Valenciana en la última década. Todo ello pone de manifiesto la incapacidad de la Generalitat Valenciana para llevar a cabo una gestión adecuada de los montes de utilidad pública por sí misma, lo que unido a la reducción de personal que está llevando la Generalitat en las empresas públicas destinadas a la Gestión Forestal, incapacitan a la Generalitat a llevar a cabo la gestión de nuestros montes,

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por lo que desde nuestro punto de vista se debe traspasar esta gestión a entidades de administración pública de carácter local-municipal. De acuerdo con los datos de la propia Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente: Requena, Morella, Ayora y Enguera son los principales municipios más boscosos de la Comunidad Valenciana. En el pasado mes de Diciembre de 2012 se efectuó la concesión del aprovechamiento de biomasa de una parte de los montes de utilidad pública de Enguera entre otros, y en el pasado mes de Enero de 2013 se publicó el anuncio de subasta para la concesión del aprovechamiento de los montes de utilidad pública de Requena y Ayora con unas superficies totales a subastar de 11.211 Hectáreas (6.237 Hectáreas en Requena y 4.884 Hectáreas en Ayora). Además, en estos momentos en nuestras localidades se dispone de una superficie forestal de terreno catalogado como “Montes de Utilidad Pública de la Comunidad Valenciana” muy significativa y extensa en Hectáreas. Lo que hace que se disponga de una importante superficie forestal, que puede ser empleada como motor directo de empleo a nivel local, mediante una correcta gestión por parte de las autoridades municipales, primando el aprovechamiento de esta superficie forestal en beneficio directo de nuestro vecinos, manteniendo el uso y disfrute público del monte, y permitiendo, además, la creación de un Desarrollo Rural directo a nivel local que se traduzca en la creación y mantenimiento de empleo. Considerando que, como a consecuencia de lo anterior, los vecinos de nuestro pueblo están preocupados por la gestión del monte público de la Sierra de Enguera, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Enguera solicita al Pleno del Ayuntamiento de Enguera que se manifieste a favor de esta MOCIÓN en los siguientes términos: PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Instar a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente a la paralización completa del procedimiento administrativo para sacar a concesión la gestión de los montes de Requena, Ayora y Jarafuel.

SEGUNDO.- Instar a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente a

que promueva una Política Forestal que permita el disfrute de los montes de utilidad pública y su uso como fuentes de riqueza para nuestras Comarcas, y que reconozca el importante papel que juegan los ciudadanos que viven en el medio rural en el mantenimiento y conservación del territorio.

TERCERO.- Solicitar a la misma Conselleria que comience con la tramitación

administrativa para formalizar un acuerdo entre la propia Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y las Autoridades Municipales para la cesión de la gestión de los terrenos forestales citados, que permita la gestión municipal de estos montes de utilidad pública y el beneficio directo a nivel local que permita el disfrute de los montes y su uso como fuentes de riqueza, y que reconozca el importante papel que juegan los vecinos que viven en el medio rural.

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CUARTO.- Instar a la Conselleria a que lo realice a la mayor brevedad posible, dada la

actual situación económica con elevadas tasas de desempleo, para que se traduzca lo antes posible en una creación directa de empleo a nivel local, que se transforme en fuente de Desarrollo Rural para nuestros municipios del interior de la Provincia de Valencia y Castellón.

QUINTO.- Comunicar al presente Acuerdo a la Presidencia de la Generalitat

Valenciana y a los distintos Grupos Parlamentarios de las Corts Valencianes. 14.2- MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO SOBRE EL REPLANTEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL CONSORCIO DE RESIDUOS (COR) DEL PLAN ZONAL X, XI Y XII (ÁREA DE GESTIÓN 2). Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa aprobado en la sesión de 18 de abril de 2013. Se abre deliberación con la intervención del Sr. Alcalde que manifiesta: “Atendiendo también al tiempo que este Grupo ha tenido para poder estudiar la moción, comentar varias cuestiones. En cuanto a la exposición de motivos hay que resaltar para aclarar el estado de confusión que creo que hay en esta exposición de motivos, decir que efectivamente el Consorcio creado a partir del Plan Zonal tiene y tenía como principal objetivo el cumplimiento de la legislación valenciana en materia de residuos, así como la creación de una serie de infraestructuras necesarias para el cumplimiento del Plan. Medida tal que se aprobó por unanimidad de los alcaldes, tanto socialista como del Partido Popular y de otros grupos políticos, y que solo empezó la divergencia cuando la empresa adjudicataria de la concesión, ubicó la planta de tratamiento y eliminación en Llanera de Ranes. Es cierto que fue diseñado con unos parámetros técnicos y económicos de coste que dada la actual coyuntura ha quedado obsoletos, y en eso estamos de acuerdo. Que en estos momentos no ha comenzado su ejecución ni es previsible que se realice. Esta es una cuestión que no sabemos. En cuanto al desequilibrio poblacional y de producción de residuos que han sido denunciados de manera sistemática por los Ayuntamientos de La Costera-La Canal. Habláis que hemos venido denunciando desde el año 2005 el grave impacto global de esta circunstancia sumada a la agresión que supone la construcción del macrovertedero “que nos convertía en el basurero de la Provincia de Valencia”. Esto perdonad, pero esto es demagogia pura, porque no va a ser el basurero de la Provincial de Valencia, no mucho menos. Al margen de que se construya o no, si se construyera no sería el basurero de la Provincia de Valencia. Habría muchos más grandes y hay bastantes. Y yo que soy miembro del Consorcio no nos consta ninguna denuncia al respecto ni ningún plan alternativo al respecto, del que hay hasta este momento adjudicado. Hablar de que se racionalicen los costes de gestión del proyecto, de un proyecto inviable e irracional cuando existen otras alternativas para la gestión de los residuos. Yo quisiera conocer vuestras alternativas, porque lo venimos preguntando durante muchísimos años y no hay más alternativas que decir que no a todo y marear la perdiz, porque realmente si la alternativa es que cada mancomunidad se apañe con sus residuos y que cada comarca lo

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haga, vamos a multiplicar el daño medioambiental si lo hay, y el daño económico que evidentemente lo hay por cuatro o por cinco. Entendemos que la solución es precisamente todo lo contrario. Estamos de acuerdo en que se tienen que racionalizar los costes y sabéis que el que os habla lo está haciendo en el Consorcio, que es la entidad donde tiene que hacerlo. Y en este planteamiento debemos ir precisamente al contrario, es decir, a unificar zonas porque los proyectos estaban diseñados para unas toneladas que no se van a dar en ningún caso. Por lo tanto lo que es inviable medioambiental y económicamente es que vayamos 50 personas en cuatro autobuses, cuando caben en uno o en dos como mucho, por eso tendremos que establecer criterios de raciocinio al respecto. Habláis también de que “reiteramos nuestro criterio de que la solución a tanto despropósito sería a través de un organismo público abierto a la participación ciudadana activa y la creación de una mercantil público-privada”. Eso yo no lo he oído plantear al PSOE en el Consorcio nunca. Es la primera vez que lo oímos y, desde luego, vuestros compañeros en el gobierno del Consorcio en ningún momento. Al contrario está totalmente en contra de mover un ápice lo que es la adjudicación de la gestión de residuos; sobre todo los de La Safor. En cuanto al Plan Zonal que aprobó la Generalitat Valenciana, “choca frontalmente con el plan de minimización de residuos que gestiona de manera autónoma y autosuficiente desde antes de la creación del Consorcio los municipios de la comarca de La Vall de Albaida”. Eso no es verdad, eso es rotundamente falso. Lo que hacen es recoger el residuo pero no lo están gestionando. Y no lo están gestionando, entre otras cosas porque va a haber una planta en La Ollería, si no recuerdo mal, y precisamente fue el PSOE el que promovió las manifestaciones suficientes como para que el Alcalde en su día dijera que no. Y no tienen planta y precisamente por eso no tienen el plan de minimización ni autonómamente ni autosuficientemente. En cuanto a lo que comentáis de esta “situación agravada por la incapacidad manifiesta para la gestión demostrada por los miembros que integran el gobierno del Consorcio”. En el gobierno del Consorcio, hay por lo menos cuatro o cinco alcaldes socialistas, que yo conozca. No se puede generalizar y hablar de incapacidad manifiesta de todos los miembros del gobierno del Consorcio. Yo creo que es una actitud muy hipócrita el decir que el enfrentamiento político permanente de las diferentes facciones del partido popular, como si no hubiera diferentes posturas en el partido socialista en el Consorcio, porque yo que estoy en las votaciones veo que no votan lo mismo los socialistas de La Safor que los de La Costera, y sin embargo aquí no se oye hablar de enfrentamiento político ni de facciones. Eso no es ser realistas para nada y, yo creo que hay que ser realistas y hablar sobre todo, claramente de las cuestiones que pasan. Y en cuanto a la propuesta de acuerdo, hay cuestiones que sabéis perfectamente que no se puede, porque en estos momentos son completamente ilegales, y hay otras que no pueden ser, por ejemplo instar la devolución del dinero cobrado a los vecinos de las poblaciones que han tenido que pagar más por la tasa de residuos. Sabéis que se ha pagado más porque el Consorcio no puede subvención esa gestión, y muchos ayuntamientos hemos subvencionado parte de ese coste de ese servicio de recogida. Otra cosa muy diferentes son los esfuerzos que hay que hacer para abaratar los costes y lo sabéis perfectamente porque aprobamos hace unos meses en este propio pleno unas alegaciones que yo presenté como vicepresidente segundo del Consorcio para abaratar los costes. Que por cierto me hubiera encantado tener el voto a favor de los alcaldes socialistas que hay en el Consorcio y más que eso, tuve bastante rifirrafe con ellos porque la postura de ellos fue totalmente en contra de las alegaciones presentadas por este pleno municipal. Por todo ello, vamos a votar en contra de esta moción. El concejal socialista Sr. Pedro Tortosa toma la palabra para decir. “Lo que se propone en esta moción es reflexionar sobre a qué situación hemos llegado en cuanto a los proyectos

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del Consorcio de residuos y del Plan Zonal. Lo que se iba a poner en marcha ahora está paralizado porque no hay recursos económicos. Ahora lo que se pretende no es crear confusión. Lo que se pretende es llegar a un punto de encuentro y a soluciones viables. Los macroproyectos, hoy por hoy, creo que se deben olvidar. Se busca un sentido crítico de la territorialidad. Que asumamos responsabilidades porque está claro que la basura al final tiene que ir a parar a algún sitio, todos lo sabemos. Si se llega a una reflexión de asumir competencias por los responsables en este terreno, pienso que se habrá dado un enorme paso adelante. Sabemos todos que ha estado en tela de juicio desde el momento en que se aprobó Llanera de Ranes como territorio donde se iba a ubicar este macrovertedero. En esta zona las comarcas están descompensadas poblacionalmente, es decir, Enguera, La Canal, La Costera son buenas para construir un centro de recogida de residuos sólidos urbanos. Gandía ya no. Gandía la población que tiene es de mucho peso. Por eso hablaba de que si somos capaces de dar un paso adelante y de asumir compromisos, ese es quizá el mensaje que el enguerino tiene que ver en la propuesta. Se pretende que una, dos o tres comarcas lleguen a plantear soluciones a los problemas que estamos generando nosotros mismos. Llegaríamos a soluciones muy buenas. El objetivo para porque la solución es ver una corresponsabilidad en la gestión de residuos sólidos urbanos.”

El Sr. Alcalde le dice: “Aclarar primero alguna cuestión. Por suerte o desgracia no está paralizado el proceso, de hecho este jueves hay una asamblea del Consorcio para modificar precisamente los criterios y las toneladas previstas tanto en la zona de eliminación de residuos como en la planta, en este caso en la zona de eliminación de residuos porque la planta todavía no se ha tratado, redimensionando a la baja las toneladas y las magnitudes previstas para la planta de tratamiento de residuos. Ahora estamos en un periodo transitorio que estaba previsto en la propia gestión del Consorcio y se está llevando a cabo.

Otra cosa es que discutamos o conversemos sobre si ese periodo transitorio se está llevando a cabo con la suficiente eficiencia tanto económica como de otro tipo, y creo que ahí si podemos hablar, discutir y proponer cuestiones que pueda yo como vicepresidente llevar a la asamblea del Consorcio. Decir que los planes de gestión son planes zonales que son Ley y que por tanto, cambiar eso es realmente complicado. Para cambiar eso hay que tener las ideas muy claras de lo que se quiere hacer y un consenso lo suficientemente fuerte a nivel del Consorcio para poder llevarlo a cabo.

Lo que no parece lógico es que si una planta de tratamiento va a costar por poner una cifra entre 110 millones y 150 millones de euros, que es una barbaridad, pero es lo que cuesta una planta con toda la maquinaria de primer orden para que se haga en las mejores condiciones medioambientales posibles. Entonces el coste es muy grande. Si eso lo parcelamos a una, dos o tres comarcas, el coste se va a multiplicar, preciso, por sentido común. Creo que habría que discutir y ver la manera de unir las dos áreas de gestión de la zona X, XI y XII, hay una planta en Guadassuar que está prácticamente acabada, están haciendo las reformas, que tiene capacidad suficiente durante 10 ó 15 años para llevar los residuos de nuestra zona y que la planta de Llanera pueda quedar como una planta de transferencia de residuos como hay en Rótova. Eso es una idea que no es que esté consolidada pero si que se está discutiendo entre los alcaldes y entre los miembros del Consorcio. Creo que hay que adoptar medidas de sentido común, en función, como he dicho antes, del cambio que ha habido tanto en la proyección de toneladas, que por culpa de la crisis ha bajado la cantidad de residuos. Creo que procede seguir esforzándonos para seguir abaratando los costes del periodo transitorio. Vuelvo a recordar que en este pleno y luego en la Asamblea y en la Junta de Gobierno del Consorcio yo propuse incluso rescatar parcialmente el servicio transitorio de residuos. Por desgracia ni muchos miembros del partido popular ni la

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gran mayoría de alcaldes del partido socialista votaron a favor de esa propuesta y por tanto no salió. Pero creo que hay que insistir en intentar abaratar los costes en este periodo transitorio y fundamentalmente, buscar la manera más racional y más económica, salvaguardando todas las cuestiones medioambientales, para que la gestión de los residuos sea lo más económica y eficaz posible.

Una cosa es eso, y en eso podemos tener muchos puntos en común y poder llegar a consensos y otra cosa es estas propuestas, sobre todo la segunda y la tercera propuesta, y la cuarta también, que es bastante complicado solicitar a la Generalitat Valenciana y a la Diputación que paguen todas estas cuestiones, cambiar la ley sin tener decidido qué queremos.

Por tanto nosotros, al margen de votar en contra esta propuesta por los argumentos que he dicho antes, vuelvo a manifestar que podemos y debemos sentarnos y ver las propuestas de unos y de otros y, yo, en este caso, como miembro del gobierno del Consorcio y representante de este Ayuntamiento en el Consorcio, pueda proponer a la Asamblea y a la Junta de Gobierno, esas propuestas.”

El concejal socialista Sr. Tortosa para finalizar dice: “Insisto una vez más en lo de la

corresponsabilidad, en asumir; y eso es algo que se tiene que conseguir a través de una labor diaria a través de las instituciones. Asumir que esa basura que necesariamente vamos a generar seamos capaces de reconvertirla, reciclarla, reutilizarla de alguna forma, sin que esto pueda servir como un incentivo de desequilibrio entre comarcas. Que es para lo que ha servido. En que no exista ningún tipo de discriminación económica como aquí se ha constar en la exposición de motivos y sobre todo, siempre buscar el grado máximo de economía. Hay formas racionales de reconvertir, reciclar, reutilizar esos residuos que habitualmente estamos creando cada uno de nosotros, pero insisto sobre todo lo que hace falta es incentivar, porque yo creo que no vamos a llegar al extremo, ya que hoy he visto en un informativo que en un lugar del País Vasco cada uno de las viviendas de una zona tiene un ganchito donde tiene que sacar una basura y cada día le toca sacar una basura determinada, un día será residuos orgánicos, otro día será papel, otro día será metales, etc, Creo que el domingo hicieron un referéndum y en el aspecto medioambiental nos llevan algunos pasos por delante, y el voto fue negativo mayoritario, el 90% de la población rechazó esa forma de recogida de basura. Esa forma de recogida que es precisamente el polo opuesto a lo que yo he reconocido aquí en Engeura en alguna ocasión, que es separar y luego ver que los hombres que van a recoger la basura lo echan todo junto al camión. Eso es capaz de desalentar a cualquier persona que está clasificando por el bien de un medioambiente. Creo que la primera labor está en mentalizarnos, pero también coincido contigo en que la economía hay que exigirla en todo momento, pero la economía empieza por el consumidor, por cada uno de nosotros, por cada una de las familias. Hay lugares donde si un objeto lleva mucho envoltorio hay personas que no lo compran porque genera muchos residuos. Es una labor de educación.”

El Sr. Alcalde dice que simplemente para aclarar. “si cualquier vecino ve que el camión

de la basura está metiendo basura que no tiene que ir dentro de él, creo que lo que tiene hacer es denunciarlo a la policía local, porque eso está totalmente prohibido. Para eso están los contenedores que por cierto algún vecino si que me comentado lo que Pedro ha dicho y yo así se lo dije al concejal de medioambiente, y comprobamos que prácticamente era imposible que se realizara puesto que esos contenedores tienen un mecanismo que tienen que salir enteros para poder hacer eso, es decir, un operario del camión no puede personalmente mezclar plástico con vidrio o con residuos sólidos urbanos porque eso no puede ser. Pero en todo caso si alguien lo ve que lo denuncie porque es una infracción grave.

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En cuanto a una cuestión que se me ha pasado antes y que se trata de una cuestión que parece que no ha quedado claro y creo que es importante. Habláis de la injusticia que puede suponer que un vecino pague dos veces por el mismo servicio, estoy completamente de acuerdo con eso, pero a la vez se dice “la negativa derivada del capricho discrecional y caprichoso de la Diputación de Valencia a cobrar la liquidación de 2012 a diez municipios de La Vall de Albaida y de la ciudad de Gandia”, es decir, la negativa es precisamente por eso, porque no pueden pagar los vecinos dos veces por el mismo servicio. Hay un informe jurídico de Diputación que es quien lleva la gestión de la recaudación y por eso momentáneamente no se ha puesto al cobro en esos municipios. Por lo tanto no creo que sea discrecional y caprichoso la Diputación, puede ser discrecional y caprichoso lo que pretende el Consorcio pero no la Diputación en este caso. Es mi punto de vista.

De todas formas como he dicho antes aunque lo fundamental creo que es poder llegar a hablar del tema racionalmente, tranquilamente y poder llegar a cuestiones y proyectos conjuntos para poder llevarlos al Consorcio, vamos a votar en contra de la moción por los motivos que he dicho antes.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación. Finalizado el debate, sin más intervenciones, se procede a la votación.

Se computan en relación con la Moción del Grupo Municipal Socialista de Enguera sobre “El replanteamiento y modificación del Consorcio de residuos (COR) del Plan Zonal X, XI y XII (área de gestión2)”, 6 votos en contra por parte de los Concejales del Grupo Municipal Popular, y 5 votos a favor por parte de los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ninguna abstención, de los 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran, por lo que el Pleno de la Corporación acuerda NO aprobar la Moción del Grupo Municipal Socialista, sobre“El replanteamiento y modificación del Consorcio de residuos (COR) del Plan Zonal X, XI y XII (área de gestión2)”: “MOCIÓN QUE PRESENTA EL PORTAVOZ DEL GRUPO SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA AL PLENO DE ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, A FAVOR DE LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO SOBRE EL REPLANTEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL CONSORCIO DE RESIDUOS (COR) DEL PLAN ZNAL X, XI Y XII (ÁREA DE GESTIÓN 2).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Moción que presenta el Grupo Municipal Socialista de Enguera para su inclusión en el orden del día del próximo Pleno ordinario del Ayuntamiento de Enguera, para su debate y aprobación al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. El Consorcio de Residuos (COR), creado a raíz del Plan Zonal X, XI y XII (área de gestión 2), tenía como principales objetivos el cumplimiento de la legislación valenciana en materia de residuos, así como la creación de una serie de infraestructuras necesarias para el

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cumplimiento del Plan. Entre las infraestructuras a desarrollar se contempla la realización de un Macrovertedero ubicado en el término municipal de Llanera de Ranes que, además de las dudas medioambientales que provoca su prevista ubicación y el amplio rechazo social que genera, fue diseñado con unos parámetros técnicos y económicos de coste que, dada la actual coyuntura han quedado tan obsoletos que en estos momentos ni ha comenzado su construcción, ni es previsible que se realice. El desequilibrio poblacional y de producción de residuos que han sido denunciados de manera sistemática por los Ayuntamientos de La Costera y La Canal de Navarrés, se agrava por la problemática del transporte pesado y peligroso que ha de circular por carreteras comarcarles y locales que no están acondicionadas al efecto, con el consiguiente peligro para las personas y la circulación vial. En todo caso, hemos venido denunciando desde el año 2005 el grave impacto global de esta circunstancia sumada a la agresión que supone la construcción del Macrovertedero que nos convertiría en el basurero de la Provincia de Valencia. Contrariamente a los criterios seguidos por el Gobierno del Consorcio de Residuos (COR), los Grupos Municipales Socialistas de nuestras Comarcas hemos venido reivindicando desde el inicio que se preserven las condiciones que garanticen la sostenibilidad y la calidad de vida. Que se racionalicen los costes de gestión de un proyecto inviable e irracional cuando existen otras alternativas para la gestión de los residuos sólidos urbanos, y no se perjudique ni el medio ambiente ni a las ya muy maltratadas economías de las familias y las empresas de la zona de afección; además de exigir que las adjudicaciones realizadas por el Consorcio y la gestión de los asuntos públicos de su competencia se realicen con transparencia; por lo que reiteramos nuestro criterio de que la solución a tanto despropósito sería la gestión a través de un organismo público abierto a la participación activa y la creación de una mercantil público-privada considerada de interés general de acuerdo con el marco legal regulador adecuado. Por otra parte, el Plan Zonal que aprobó la Generalitat Valenciana choca frontalmente con el Plan de Minimización de Residuos que gestiona de manera autónoma y autosuficiente, desde antes de la creación del Consorcio, los residuos de los municipios de la Comarca de La Vall d´Albaida con un precio más económico y una gestión más sostenible.

En el caso de la Comarca de La Safor, es de justicia aplicar el principio de equidad en la aplicación de los impuestos, las tasas y los precios públicos, por lo que todos los municipios que integran el Consorcio han de tener las mismas garantías y condiciones ya que representan los derechos de los vecinos, y no se puede dar la circunstancia injusta e ilegal de que en muchos casos se paguen dos veces por los mismos conceptos impositivos.

La negativa derivada del criterio discrecional y caprichoso de la Diputación de Valencia

a cobrar las liquidaciones de 2012 a diez municipios de La Vall d´Albaida y a la ciudad de Gandía, demuestra que no hacer uso del Consorcio no tiene ningún perjuicio para nadie, y que sólo tiene perjuicio efectivamente para los vecinos de las poblaciones que sí se han hecho uso de él por obligación legal.

Ante toda esta situación agravada por la incapacidad manifiesta para la gestión

demostrada por los miembros que integran el Gobierno del Consorcio, la colaboración necesaria e interesada de las instituciones que les otorgan la mayoría y el enfrentamiento político permanente de las diferentes facciones del Partido Popular que se disputan el control

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de la institución por razones estrictamente partidistas que están perjudicando a los ciudadanos de nuestras Comarcas.

Considerando que, como a consecuencia de lo anterior, los vecinos de nuestro pueblo

están siendo perjudicados por la gestión del Consorcio (COR), el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Enguera solicita al Pleno del Ayuntamiento de Enguera que se manifieste a favor de esta MOCIÖN en los siguientes términos:

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Solicitar el replanteamiento inmediato del Consorcio de Residuos (COR)

del Plan Zonal X, XI y XII (área de gestión 2) al no haber cumplido los objetivos para el cual fue creado y haberse convertido en un ente que ha generado más problemas que soluciones.

SEGUNDO.- Instar la devolución del dinero cobrado a los vecinos de las poblaciones

que han tenido que pagar más por la Tasa de residuos sólidos de lo que venían pagando habitualmente en los años anteriores, como consecuencia, simplemente, de haber hecho uso del Consorcio (COR) de manera imperativa, a pesar de que a día de hoy no tiene comenzadas ni ejecutadas las infraestructuras necesarias.

TERCERO.- Abrir la discusión para la modificación del Plan Zonal X, XI y XII (área de

gestión 2) para que cada Mancomunidadl, bien en solitario o bien con acuerdos con otra, pueda desarrollar su propio Plan de residuos bajo la supervisión de la Generalitat Valenciana.

CUARTO.- Solicitar que sea la Generalitat Valenciana y la Diputación de Valencia,

entidades que participando en la gestión, gobierno y control del Consorcio (COR) sin hacer aportaciones económicas al presupuesto del mismo, abonen, con cargo a sus presupuestos, los gastos indebidos ocasionados, doten las indemnizaciones y realicen las compensaciones económicas o de cualquier tipo que se pudieran producir como consecuencia de la ejecución de este Acuerdo. 14.3.- MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA CON LA FINALIDAD DE REGULAR LA DACIÓN EN PAGO Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LOS DESAHUCIOS POR MOTIVOS ECONÓMICOS. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa aprobado en la sesión de 18 de abril de 2013. Se abre deliberación con la intervención del Sr. Alcalde que dice: “En esta moción hay una enmienda de nuestro Grupo que si queréis lo comentamos y os explico el por qué. En cuanto a sus antecedentes y exposición de motivos estamos total y absolutamente de acuerdo en todo lo que se dice. Ahora bien, si lo que pretendeos es abrir un debate que no es nuestro, es decir, es un debate de la Cámara de Diputados y del Senada y luego otra vez de los Diputados, pues tendremos que dar los antecedentes que tenemos, y es que el PSOE cuando gobernó votó diez veces en contra de las medidas para proteger a los hipotecados.

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Que la portavoz del PSOE cuando gobernaba decía que no se podían crear expectativas sobre unas personas que estaban viviendo una situación muy difícil, y que en la Cámara todos sabemos que la dación en pago con efectos retroactivos es imposible, por tanto les ruego una vez más que repiensen su postura, y no creemos una vez más falsas expectativas a los ciudadanos. También decía que las modificara a mitad de partida las reglas del juego encarecería las hipotecas y hay una retahíla de rechazos por parte del PSOE cuando gobernaba en estas cuestiones importante, como la del 11 de septiembre de 2007 que el PSOE rechaza por arriesgada y sumamente intervencionista una moción del PP para que los hipotecados en paro no pagaran durante un año, o el 26 de mayo de 2009, en que el pleno aprobó con el voto en contra del PSOE una moción del PP para ayudar a las familias sobre endeudadas, o el 19 de mayo de 2009, ó el 24 de febrero de 2010; en fin hay una retahíla de rechazos por parte del PSOE.

De todas maneras yo creo que lo que nos interesa a todos es lo que en nuestra competencia como ayuntamiento podamos hacer y, por tanto, hemos querido realizar una enmienda a esta moción en cuya exposición de motivos estamos completa y absolutamente de acuerdo, que diría lo siguiente: en cuanto a la exposición de motivos habría que añadir dos cuestiones que entendemos que deberían estar en esa exposición, que sería “Que dado que el Ayuntamiento de Enguera ha firmado un convenio de colaboración con la Excma Diputación de Valencia para el asesoramiento gratuito a todos los vecinos de nuestro pueblo que lo necesiten en materia de desahucios y dado que en la propia comisión informativa de este punto de fecha 13 de febrero de 2013, el Grupo del PP ya puso de manifiesto crear una comisión especial para tratar los casos de desahucios en Enguera, la propuesta sería suprimir los puntos primero y segundo de la moción; dejar el punto tercero como sigue: “Estudiar las posibles medidas a emprender a nivel municipal para paralizar desahucios, adelantándonos a casos que pueda haber, creando una comisión especial mixta en la que participen representantes del pleno municipal, técnicos de los servicios sociales municipales, asociaciones vecinales y otras organizaciones sociales conocedoras de la problemática. El objetivo principal de dicha comisión será buscar alternativas que eviten los desahucios por motivos económicos. En los casos que no sean posibles, garantizar el realojo digno de las posibles familias afectadas, actuar de mediadores con las entidades bancarias (es lo que estamos añadiendo) antes de la adopción, por su parte, de medidas de desahucios con familias enguerinas y estudiar como medida cautelar la retirada de fondos municipales de las entidades bancarias que ejecuten desahucios en Enguera sin previa mediación ni negociación.” Dejar el punto cuarto como está y dar traslado también a las entidades bancarias con las que trabaja el Ayuntamiento y a todas las ubicadas en Enguera.

Yo creo que va un poquito en la medida que los alcaldes socialistas vascos han propuesto y creo que se ha aprobado en Diputaciones forales y también en la Federación gallega de municipios y provincias, también el grupo socialista ha llegado a un acuerdo más o menos en esas líneas; y entendemos que crear esa comisión es factible en esas líneas. El actuar de mediadores con las entidades bancarias, también; y como medida de presión el tener prevista la retirada de fondos municipales en aquellos bancos que no cumplan con esas cuestiones, también es importante. También he dicho que nuestra competencia es la que es y que debemos centrarnos en nuestra competencia y en esa, intentar apoyar al máximo a aquellas familias que por la desgracia de la situación coyuntural económica se vean abocadas a un desahucio.”

La Concejal socialista, Sra. Nuria Sánchiz interviene para decir: “En primer lugar, quiero

manifestar mi protesta porque me has quitado la palabra en el punto de antes.”

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El Sr. Alcalde contesta: “No te la he quitado porque no la tenías.” La concejal socialista continua diciendo. “Tú administras el tiempo a tu libre albedrío,

haces las intervenciones que consideras necesarias.” El Sr. Alcalde le dice:”Soy el que organiza.” La concejal Sra. Nuria Sánchiz le dice: “Pero perfectamente puedes dar la palabra las

veces que haga falta si lo que queremos es dialogar, pero en fin. En cuanto a la moción si os parece la dejamos para el pleno siguiente. No hay ningún

problema en que la recompongamos, y ver qué tal nos parece. Sería la primera vez que nos apoyáis en una moción. Creo recordar que no nos habéis apoyado en ninguna.

El Sr. Alcalde le contesta: “Eso no es verdad. Os hemos apoyado en bastantes.” La concejal dice: “No estoy segura, pero creo que en ninguna. Lo raro sería que la

apoyarais tal y como está, porque la dación en pago retroactiva y el alquiler social no se pide nada del otro mundo. Esto es fácil, es saber de parte de quién estamos, si de la gente que lo está pasando mal porque los tiran de sus viviendas además de tener hipotecada su vida. El resto de su vida no poder tener ni una nómina. O estamos de parte de quien gana el dinero.

Por nuestra parte si os parece lo dejamos sobre la mesa y la recomponemos y os presentamos otra para el próximo pleno.”

El Sr. Alcalde dice que están de acuerdo en dejarla sobre la mesa.

No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación. Tras lo cual, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de miembros presentes en la sesión, acuerda dejar este punto sobre la mesa. “MOCIÓN QUE PRESENTA EL PORTAVOZ DEL GRUPO SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA AL PLENO DE ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, A FAVOR DE LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA CON LA FINALIDAD DE REGULAR LA DACIÓN EN PAGO Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LOS DESHAUCIOS POR MOTIVOS ECONÓMICOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Moción que presenta el Grupo Municipal Socialista de Enguera para su inclusión en el orden del día próximo Pleno ordinario del Ayuntamiento de Enguera, para su debate y aprobación al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se

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aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. Con el estallido de la crisis y el incremento del paro, centenares de miles de familias han llegado a una situación límite que no les permite cubrir sus necesidades más básicas. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, desde 2008, se han producido 362.776 ejecuciones hipotecarias, y las previsiones para el 2013 dicen que se podría llegar a la cifra de 500.000. Además, solo en el País Valenciano se han producido 38.139 ejecuciones hipotecarias, un 10% del total del Estado Español, y que supone estar solo por detrás de dos comunidades autónomas, Cataluña y Madrid. Cuando todo esto sucede, las familias no solo se enfrentan a la pérdida de su vivienda sino también a una condena financiera de por vida, la entidad bancaria interpone una demanda y se inicia el proceso de ejecución hipotecaria que finaliza con la subasta del inmueble. Si la subasta queda desierta (cosa que en actual contexto de crisis sucede en más del 90% de los casos), con la ley vigente, la entidad bancaria se adjudica la vivienda por el 50% del valor de la tasación y sigue reclamando el pago de la deuda restante, más los intereses y los costes judiciales, a las personas en situación de insolvencia, mediante el embargo de nóminas, cuentas, etc., así como embargando a los avalistas. Es decir, además de perder la vivienda, miles de familias se enfrentan a una condena a la exclusión social y a la economía sumergida. Con esta legislación vigente, permitir que las entidades financieras puedan adjudicarse las viviendas por el 50% del valor de tasación no solo es anómalo y no tiene ninguna comparativa con las legislaciones de otros países de nuestro entorno, sino que además era desconocido por las familias cuando firmaron los contratos hipotecarios. Hecho que se suma a la publicidad engañosa con la que se comercializaron la mayoría de estas hipotecas, a la sobrevaloración en las tasaciones y el lenguaje de difícil comprensión utilizado en los contratos que ahora se descubre que en muchos casos escondía todo tipo de cláusulas abusivas, como es el caso de las cláusulas techo. Consideramos inadmisible y totalmente injusto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, todas las consecuencias de la crisis recaigan sobre la parte más vulnerable del contrato hipotecario y en cambio las entidades financieras, en buena medida responsables del actual crisis, reciban ayudas millonarias que salen de los impuestos, sin tener que asumir ninguna responsabilidad, y al mismo tiempo que siguen generando miles de millones de beneficios anuales. Consideramos que todo lo aquí expuesto vulnera el actual marco jurídico, puesto que el derecho a la vivienda digna es un mandato constitucional, especialmente recogido al artículo 47 de la Constitución Española, que dice: “Todos los españoles y españolas tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derechoV” Pero también en el artículo 33, que limita claramente el derecho a la propiedad privada al cumplimiento de su función social, y que a día de hoy se incumple sistemáticamente con los pisos vacíos acumulados por bancos y cajas; o en el artículo 24 que garantiza la tutela judicial, vulnerada en los procesos judiciales de ejecuciones hipotecarias donde se produce una clara indefensión.

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Así como los compromisos jurídicos en materia de derecho a vivienda digna asumidos por el Estado Español al ratificar tratados internacionales vinculantes, como son, entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 2.1 también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, especialmente a partir de su Observación General número 4, que concreta el contenido del derecho a una vivienda adecuada; y la Observación General número 7, que define los desalojamientos forzados como una de las principales vulneraciones del derecho a la vivienda digna. Además, la pérdida de la vivienda privada al individuo o a la familia de toda residencia, y que, al mismo tiempo, la ausencia de residencia los excluye de toda vía administrativa, conllevando por ello la pérdida de derechos, impidiendo a las personas afectadas realizarse tanto profesional como familiarmente. Considerando que, como a consecuencia de lo anterior, los desahucios, aún más cuando suponen el mantenimiento de una deuda en forma de condena financiera, conlleva altos niveles de inseguridad que desencadenan la alteración del orden público y la paz social, y considerando que los Ayuntamientos tienen el encargo de mantener la seguridad y el orden en el conjunto del territorio municipal, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Enguera solicita al Pleno del Ayuntamiento de Enguera que se manifieste a favor de esta MOCIÓN en los siguientes términos: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Solicitar al Gobierno Español, que, tal y como vienen proponiendo la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y otras organizaciones sociales, apruebe una modificación de la regulación que incluya la figura de la DACIÓN EN PAGO RETROACTIVA, de forma que, en los casos de residencia habitual, si el banco ejecuta la hipoteca y se queda con la vivienda, la totalidad de la deuda (principal, más intereses y costes judiciales) quedan liquidado, tal y como sucede en otros países de la UE o en los EEUU. SEGUNDO.- Instar al Gobierno Español a aprobar una MORATORIA o implementar las medidas necesarias para PALARIZAR LOS DESHAUCIOS de las familias en situación de insolvencia sobrevenida e involuntaria. Y para los miles de desahuciados ya producidos, que se aprueben con carácter de urgencia medidas destinadas a que los miles de pisos vacíos que están acumulando las entidades financieras como consecuencia de estos embargos sean puestos inmediatamente a disposición de las familias desahuciadas y sin recursos en régimen de ALQUILER SOCIAL, no superando nunca el 30% de la renta familiar disponible. TERCERO.- Más allá de las medidas de competencia estatal, estudiar las posibles medidas a emprender a nivel municipal para paralizar desahucios, adelantándonos a casos que pueda haber, creando una Comisión especial mixta en la que participen representantes del Pleno municipal y de las asociaciones vecinales y otras organizaciones sociales conocedoras de la problemática. El objetivo principal de dicha Comisión será buscar alternativas que eviten los desahucios por motivos económicos. En los casos que no sea posible, garantizar el realojo digno de las posibles familias afectadas.

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CUARTO.- Dar traslado de estos acuerdos al consejo de Ministros, y en especial al Ministerio de Economía y al Ministerio de Justicia, así como a los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado, también al Pleno del Consell de la Generalitat Valenciana y a las Corts Valencianes, y en especial a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y por último, a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.” 15.- DESPACHO EXTRAORDINARIO Acto seguido en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 91.4 y 83 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, por la Presidencia se pregunta si algún Grupo desea someter a la consideración del Pleno por razón de urgencia algún asunto no contemplado en el Orden del Día. No se presentaron asuntos que tratar. 16.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 097/2013 A 220/2013. De conformidad con el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se rinde cuenta de los Decretos de la Alcaldía dictados desde la convocatoria de la sesión del pleno celebrada el 28 de Diciembre de 2012 hasta la fecha de la convocatoria de la presente sesión y que a continuación se relacionan: números 097/13 a 220/13, ambos inclusive. Tras lo cual, la Corporación queda enterada. 17.- DAR CUENTA AL PLENO DE LOS INFORMES DE TESORERÍA RELATIVOS A LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES. Por orden de la Presidencia, se procede a dar cuenta de los informes de intervención relativos al artículo 5 de la Ley 15/2010, que son del siguiente tenor literal: “INFORME DE TESORERÍA

En cumplimiento a lo que establece el artículo 4.3 de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004,

de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,

vengo a emitir el siguiente INFORME:

1º.- Objeto del informe. Informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010 para el pago de las obligaciones

de esta Entidad local, hasta el 31 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta el plazo indicado en la Disposición

transitoria octava.

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2º.- Obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. A continuación se detallan las obligaciones pendientes de pago tanto de ejercicios cerrados como corriente, en las que

se esté incumpliendo el plazo, en los términos que establece la precitada Ley 15/2010:

a) Número de obligaciones que se esté incumpliendo el plazo: 209.

b) Cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo: 466.275,04 €.

3º.- Remisión del informe. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, el presente informe deberá

remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, al órgano que, con

arreglo al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades

locales.

De todo ello, informo en descargo de mi cometido. “

“PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ENGUERA INFORME DE TESORERÍA En cumplimiento a lo que establece el artículo 4.3 de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004,

de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,

vengo a emitir el siguiente INFORME:

1º.- Objeto del informe. Informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010 para el pago de las obligaciones

de este Organismo Autónomo, hasta el 31 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta el plazo indicado en la

Disposición transitoria octava.

2º.- Obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. A continuación se detallan las obligaciones pendientes de pago tanto de ejercicios cerrados como corriente, en las que

se esté incumpliendo el plazo, en los términos que establece la precitada Ley 15/2010:

a) Número de obligaciones que se esté incumpliendo el plazo: 0.

b) Cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo: 0,00 €.

3º.- Remisión del informe. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, el presente informe deberá

remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, al órgano que, con

arreglo al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades

locales.

De todo ello, informo en descargo de mi cometido. “

“INFORME DE TESORERÍA

En cumplimiento a lo que establece el artículo 4.3 de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004,

de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,

vengo a emitir el siguiente INFORME:

1º.- Objeto del informe.

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Informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010 para el pago de las obligaciones

de esta Entidad local, hasta el 31 de marzo de 2013, teniendo en cuenta el plazo indicado en la Disposición transitoria

octava.

2º.- Obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. A continuación se detallan las obligaciones pendientes de pago tanto de ejercicios cerrados como corriente, en las que

se esté incumpliendo el plazo, en los términos que establece la precitada Ley 15/2010:

a) Número de obligaciones que se esté incumpliendo el plazo: 119.

b) Cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo: 292.440,25 €.

3º.- Remisión del informe. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, el presente informe deberá

remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, al órgano que, con

arreglo al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades

locales.

De todo ello, informo en descargo de mi cometido. “

“PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ENGUERA INFORME DE TESORERÍA En cumplimiento a lo que establece el artículo 4.3 de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004,

de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,

vengo a emitir el siguiente INFORME:

1º.- Objeto del informe. Informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010 para el pago de las obligaciones

de este Organismo Autónomo, hasta el 31 de marzo de 2013, teniendo en cuenta el plazo indicado en la Disposición

transitoria octava.

2º.- Obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. A continuación se detallan las obligaciones pendientes de pago tanto de ejercicios cerrados como corriente, en las que

se esté incumpliendo el plazo, en los términos que establece la precitada Ley 15/2010:

a) Número de obligaciones que se esté incumpliendo el plazo: 0.

b) Cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo: 0,00 €.

3º.- Remisión del informe. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, el presente informe deberá

remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, al órgano que, con

arreglo al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades

locales.

De todo ello, informo en descargo de mi cometido. “

La Corporación queda enterada.

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18.- DAR CUENTA AL PLENO DE LOS INFORMES DE INTERVENCIÓN RELATIVOS AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 15/2010. Se da lectura a los informes trimestrales de intervención relativos a lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, tanto del Ayuntamiento de Enguera como del Patronato Deportivo Municipal. “ INFORME DE INTERVENCIÓN Asunto: Informe trimestral de Intervención relativo a lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, entidad AYUNTAMIENTO DE ENGUERA. Período de referencia : Del 03/09/2012 al 03/11 /2012

Fechas de cumplimiento del plazo: Del 04/11/2012 al 03/01/2013 LEGISLACIÓN APLICABLE:

� Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 15.1, 17, 28 a 37 y 58.

� Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. � Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen

medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. � Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público La Interventora que suscribe, en relación con lo dispuesto en el artículo quinto de la ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, emite el siguiente INFORME

� El artículo quinto de la citada ley 15/2010 establece en su apartado cuarto lo siguiente: “La Intervención u órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de facturas o documentos justificativos con respecto de los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondiente expedientes de reconocimiento de la obligación o no se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.”

� Por parte de esta Intervención Municipal y de conformidad con lo regulado en el artículo 5 de la Ley 15/2010 como órgano responsable, a través del registro informático de la aplicación contable se procederá al registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos. Asimismo se procederá a requerir al órgano gestor para que justifique por escrito la falta de prestación de la conformidad de sus facturas, si hubiese transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a dar el visto bueno y/o la conformidad para tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado

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de la aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación realizada. Los requerimientos realizados, así como las justificaciones realizadas por los distintos órganos gestores serán anexionados a los informes trimestrales emitidos por esta Intervención.

� La relación de facturas/justificantes respecto de cuales han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se han tramitado los correspondiente expedientes de reconocimiento de la obligación, son las siguientes:

NINGUNA

Se emite el presente para el conocimiento del Pleno del Ayuntamiento. “ INFORME DE INTERVENCIÓN Asunto: Informe trimestral de Intervención relativo a lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, entidad PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ENGUERA. Período de referencia : Del 03/07/2012 al 2 /11 /2012

Fechas de cumplimiento del plazo: Del 03/11/2012 al 2/01/2013 LEGISLACIÓN APLICABLE:

� Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 15.1, 17, 28 a 37 y 58.

� Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. � Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen

medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. � Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público

La Interventora que suscribe, en relación con lo dispuesto en el artículo quinto de la ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, emite el siguiente INFORME

� El artículo quinto de la citada ley 15/2010 establece en su apartado cuarto lo siguiente: “La Intervención u órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de facturas o documentos justificativos con respecto de los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondiente expedientes de reconocimiento de la obligación o no se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de

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la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.”

� Por parte de esta Intervención Municipal y de conformidad con lo regulado en el artículo 5 de la Ley 15/2010 como órgano responsable, a través del registro informático de la aplicación contable se procederá al registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos. Asimismo se procederá a requerir al órgano gestor para que justifique por escrito la falta de prestación de la conformidad de sus facturas, si hubiese transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a dar el visto bueno y/o la conformidad para tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación realizada. Los requerimientos realizados, así como las justificaciones realizadas por los distintos órganos gestores serán anexionados a los informes trimestrales emitidos por esta Intervención.

� La relación de facturas/justificantes respecto de cuales han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se han tramitado los correspondiente expedientes de reconocimiento de la obligación, son las siguientes:

N INGUNA

Se emite el presente para el conocimiento del Pleno del Ayuntamiento. “ INFORME DE INTERVENCIÓN Asunto: Informe trimestral de Intervención relativo a lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, entidad AYUNTAMIENTO DE ENGUERA. Período de referencia : Del 04/11/2012 al 03/01 /2013

Fechas de cumplimiento del plazo: Del 04/01/2013 al 03/03/2013 LEGISLACIÓN APLICABLE:

� Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 15.1, 17, 28 a 37 y 58.

� Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. � Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen

medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. � Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público

La Interventora que suscribe, en relación con lo dispuesto en el artículo quinto de la ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, emite el siguiente INFORME

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� El artículo quinto de la citada ley 15/2010 establece en su apartado cuarto lo siguiente:

“La Intervención u órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de facturas o documentos justificativos con respecto de los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondiente expedientes de reconocimiento de la obligación o no se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.”

� Por parte de esta Intervención Municipal y de conformidad con lo regulado en el artículo 5 de la Ley 15/2010 como órgano responsable, a través del registro informático de la aplicación contable se procederá al registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos. Asimismo se procederá a requerir al órgano gestor para que justifique por escrito la falta de prestación de la conformidad de sus facturas, si hubiese transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a dar el visto bueno y/o la conformidad para tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación realizada. Los requerimientos realizados, así como las justificaciones realizadas por los distintos órganos gestores serán anexionados a los informes trimestrales emitidos por esta Intervención.

� La relación de facturas/justificantes respecto de cuales han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se han tramitado los correspondiente expedientes de reconocimiento de la obligación, son las siguientes:

NINGUNA

Se emite el presente para el conocimiento del Pleno del Ayuntamiento.” “ INFORME DE INTERVENCIÓN Asunto: Informe trimestral de Intervención relativo a lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, entidad PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ENGUERA. Período de referencia : Del 04/11/2013 al 3 /01 /2013

Fechas de cumplimiento del plazo: Del 04/01/2013 al 2/03/2013 LEGISLACIÓN APLICABLE:

� Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 15.1, 17, 28 a 37 y 58.

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� Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. � Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen

medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. � Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público

La Interventora que suscribe, en relación con lo dispuesto en el artículo quinto de la ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, emite el siguiente INFORME

� El artículo quinto de la citada ley 15/2010 establece en su apartado cuarto lo siguiente: “La Intervención u órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de facturas o documentos justificativos con respecto de los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondiente expedientes de reconocimiento de la obligación o no se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.”

� Por parte de esta Intervención Municipal y de conformidad con lo regulado en el artículo 5 de la Ley 15/2010 como órgano responsable, a través del registro informático de la aplicación contable se procederá al registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos. Asimismo se procederá a requerir al órgano gestor para que justifique por escrito la falta de prestación de la conformidad de sus facturas, si hubiese transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a dar el visto bueno y/o la conformidad para tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación realizada. Los requerimientos realizados, así como las justificaciones realizadas por los distintos órganos gestores serán anexionados a los informes trimestrales emitidos por esta Intervención.

� La relación de facturas/justificantes respecto de cuales han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se han tramitado los correspondiente expedientes de reconocimiento de la obligación, son las siguientes:

N INGUNA

Se emite el presente para el conocimiento del Pleno del Ayuntamiento.”

La Corporación queda enterada de los informes. 19.- DAR CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2012

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Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía nº 199 de fecha 8 de abril de 2013, sobre Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2012. “Clasificación: Int118. DECRETO: 199 FECHA: 08/04/2013

INTERVENCIÓN: Liquidación del Presupuesto ejercicio 2012.

ASUNTO: Liquidación presupuesto Ayuntamiento y Patronato Deportivo Municipal ejercicio 2012. Vista la liquidación del presupuesto del ejercicio 2012, informada por la Intervención, esta Presidencia, de conformidad con el artículo 192.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y el 90.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que desarrolla el capítulo sexto de dicha Ley, en materia de presupuestos. Considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A la vista de lo expuesto, RESUELVO: PRIMERO: Aprobar la liquidación de los respectivos presupuestos con el siguiente resumen: I) ENTIDAD LOCAL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA:

RESULTADO PRESUPUESTARIO

AYUNTAMIENTO DE ENGUERA CONCEPTO IMPORTE 1.- Derechos reconocidos netos (+) 6.415.338,95 2.- Obligaciones reconocidas netas (-) 3.334.947,38 3.- Resultado Presupuestario (1-2) 3.080.391,57 Ajustes: 4.- Desviaciones de financiación positivas (restan) 20.000,00 5.- Desviaciones de financiación negativas (suman) 167.166,83 6.- Gastos financiados con remanente líquido de tesorería 0,00 7.- RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (3-4+5+6)

3.227.558,40

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REMANENTE DE TESORERIA

AYUNTAMIENTO DE ENGUERA (1) Fondos líquidos en la tesorería en fin de ejercicio (+) 684.390,14 (2) Derechos pendientes de cobro en fin de ejercicio (+) De presupuesto de ingresos corriente De presupuesto de ingresos cerrados De recursos de otros entes públicos De otras operaciones no presupuestarias - cobros realizados pendientes de aplicación definitiva

2.645.500,27

509.285,53 2.377.058,67

0,00 34.344,17

275.188,10

(3) Obligaciones pendientes de pago en fin de ejercicio (-) De presupuesto de gastos corriente De presupuestos de gastos cerrados De recursos de otros entes públic os De otras operaciones no presupuestarias - pagos realizados pendientes de aplicación definitiva

779.651,83 562.314,31 175.987,71

0,00 130.070,44

88.720,63 (I) Remanente de tesorería total (1)-(2) +(3) 2.550.238,58 (II)Saldos de dudoso cobro - 600.000,00 (III) Exceso de Financiación Afectada - 20.000,00 REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (I-II-III)

1.930.238,58

II) ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

RESULTADO PRESUPUESTARIO

ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

CONCEPTO IMPORTE 1.- Derechos reconocidos netos (+) 132.052,96 2.- Obligaciones reconocidas netas (-) 68.517,79 3.- Resultado Presupuestario (1-2) 63.535,16 4.- Desviaciones de financiación positivas 0,00 5.- Desviaciones de financiación negativas 0,00 6.- Gastos financiados con remanente líquido de tesorería 0,00 7.- RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (3-4+5+6)

63.535,16

REMANENTE DE TESORERIA

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ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

(1) Fondos líquidos en la tesorería en fin de ejercicio (+) 2.729,39 (2) Derechos pendientes de cobro en fin de ejercicio (+) De presupuesto de ingresos corriente De presupuesto de ingresos cerrados De recursos de otros entes públicos De otras operaciones no presupuestarias

0,00

0,00 0,00 0,00 0,00

(3) Obligaciones pendientes de pago en fin de ejercicio (-) De presupuesto de gastos corriente De presupuestos de gastos cerrados De recursos de otros entes públicos De otras operaciones no presupuestarias - pagos realizados pendientes de aplicación definitiva

2.577,05 1.500,00

606,35 0,00

470,73 530,85

(I) Remanente de tesorería total (1)-(2) +(3) 152,34 (II)Saldos de dudoso cobro 0,00 (III) Exceso de Financiación Afectada 0,00 REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (I-II-III)

152,34

SEGUNDO: Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

La Corporación se da por enterada. 20.- DAR CUENTA DEL INFORME SOBRE REGLA DEL GASTO, ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA PRESUPUESTOS PRORROGADOS 2013. Se da cuenta del informe sobre la Regla del Gasto, Estabilidad Presupuestaria y Financiera de los presupuestos prorrogados de 2013.

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INFORME DE INTERVENCIÓN

DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE DEUDA PARA EL PRESUPUESTO PRORROGADO 2013

Sonia Villa Márquez, funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, como Interventora del Ayuntamiento de Enguera, en cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informa lo siguiente en relación con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria del presupuesto, el cumplimiento de la Regla de Gasto y del límite de deuda:

1. NORMATIVA REGULADORA DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL, de cálculo de la regla de gasto y de las obligaciones de suministro de información.

� Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

� Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamento).

� Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF (OM)

� Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1).

� Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda.

� Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 1ª edición. IGAE.

� Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat.

� Reglamento 2223/1996 del Consejo de la Unión Europea.

� Reglamento 2516/2000, del Consejo de la Unión Europea

2. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD: El artículo 11.4 LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una

posición de equilibrio o superávit presupuestario. Y así, el Consejo de Ministros en fecha 24 de junio de 2011, establece como objetivo de estabilidad presupuestaria para las Corporaciones locales para 2012, el 0,3 del PIB, magnitud que deberá convertirse en términos de ingresos no financieros, para resultar de aplicación.

Por otro lado el Consejo Nacional de Administración Local, previo acuerdo del Consejo de Ministros, autorizó para la liquidación del ejercicio 2011 un desequilibrio en términos de ingresos no financieros del - 4,39 por ciento. Porcentaje autorizado sin necesidad de elaborar un Plan Económico-

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Financiero de reequilibrio. Se desconoce por el momento que porcentaje se va a establecer para la liquidación de 2012.

La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos, y deberán ser objeto de un informe individualizado.

2.1. ENTIDADES QUE COMPONEN EL PRESUPUESTO GENERAL Y DELIMITACIÓN SECTORIAL DE ACUERDO CON EL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS NACIONALES Y REGIONALES.

A. Agentes que constituyen la Administración Local, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica

2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: � Entidad Local Ayuntamiento de Enguera, � Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal.

B. Resto de unidades, sociedades y entes dependientes de las Entidades Locales en virtud del artículo

2.2 de la LOEPSF, entendiendo el concepto ingreso comercial en los términos del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95).

� Sociedad Mercantil Eléctricas la Enguerina: En este caso los estados de previsión arrojan

beneficio, de manera que cumpliría el principio. 2.2 DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS, Y EXPLICACIÓN DE LOS AJUSTES:

Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin

perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes que se describen en los apartados siguientes de este informe. A) INGRESOS:

Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos.

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AJUSTE: Se aplicará el criterio de caja, tomando los datos de la última liquidación aprobada o

estimada. ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE ENGUERA

CÁLCULO AJUSTE CRITERIO CAJA INGRESOS DATOS LIQUIDACIÓN 2012

Capítulos Prorrogado 2013 Total Recaudado

ppto 2012

Importe de ajuste

Cap 1 1.368.930,68 1.299.355,09 - 69.575,59

Cap 2 72.000,00 35.358,39 - 36.641,61

Cap 3 436.318,72 413.472,53 - 22.846,19

En la entidad PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL no hay ningún ajuste.

Capítulo 4 de Ingresos: AJUSTE: Participación en ingresos del Estado En contabilidad nacional, los pagos mensuales a cuenta de los impuestos cedidos y de los Fondos Complementario de Financiación se registran en el período en que se pagan por el Estado, y la liquidación definitiva resultante, en el momento en que se determina su cuantía y se satisface. Al registrarse el derecho reconocido tras el cobro efectivo del mismo, no se produce. Otro ajuste que cabe realizar lo constituye el importe que se ha reintegrado durante 2012 al Estado en concepto de devolución de las liquidaciones negativas correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009 por el concepto de Participación en los Tributos del Estado, que opera sumándolo a los Derechos Reconocidos netos. Concretamente: Entidad Ayuntamiento de Enguera:

Devolución liquidación PIE 2008 en 2013 17.427,48 (+)

Devolución liquidación PIE 2009 en 2013 30.174,72 (+)

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En la entidad Patronato Deportivo Municipal no se perciben. AJUSTE: Operaciones entre Entes del grupo o con otras administraciones. Dentro de las operaciones realizadas por las Corporaciones Locales destacan las transferencias

de recursos entre las distintas unidades públicas que forman parte de dicho subsector y de éstas a otras entidades incluidas en el resto de los subsectores de las Administraciones públicas. La información en contabilidad nacional, debe presentarse consolidada del conjunto de transferencias dadas y recibidas en dos niveles diferentes.

1. En primer lugar, a nivel de cada Corporación Local, deben eliminarse las transferencias dadas

y recibidas entre las unidades dependientes de la misma, que a efectos de la contabilidad nacional, se consideran Administraciones públicas.

2. En segundo lugar, deben eliminarse las transferencias dadas y recibidas entre las unidades

que integran la Corporación Local, a efectos de contabilidad nacional, con el resto de unidades pertenecientes al sector Administraciones públicas.

En contabilidad nacional y de acuerdo al principio de jerarquía de fuentes, deben respetarse, con carácter general, los criterios de contabilización a los que está sujeto el pagador de la transferencia. Por tanto, una vez fijado el momento en que se registra el gasto por el pagador, el perceptor de la transferencia debe contabilizarla simultáneamente y por el mismo importe que figure en las cuentas de aquel. El importe de las transferencias recibidas por el Patronato Deportivo Municipal de la entidad Ayuntamiento de Enguera ascienden a 17.660,00 euros, produciendo un ajuste por operaciones internas en esta entidad. B) GASTOS

Operaciones de Leasing.- Las operaciones de leasing implican contabilizar por el principal una adquisición de activo no financiero.

Dado que el momento del registro del gasto varía entre la contabilidad nacional (se produce el gasto cuando se entrega el bien) y el derecho presupuestario (se imputa a medida que se abonan las cuotas), es preciso efectuar un ajuste; las operaciones de leasing implican en contabilidad nacional contabilizar por el principal una adquisición de activo no financiero en el momento de la firma del leasing. La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, establece al regular el concepto de gastos 648 “cuotas netas de intereses por operaciones de arrendamiento financiero (leasing)”, que en este concepto se recogerá el importe de las cuotas fijadas en los contratos de arrendamiento financiero cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, correspondientes a la recuperación del coste del bien y al ejercicio presupuestario (cuota de amortización). En el año de firma del leasing, el ajuste será positivo por el importe del valor del bien en el año en que se concierte el leasing menos la parte de la cuota de ese año. Durante la vida del leasing, existe un gasto a efectos presupuestarios pero no a efectos del SEC95. Luego procede efectuar un ajuste negativo al presupuesto de gastos dando un lugar a un menor déficit o mayor superávit.

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El ajuste será a la baja por 55.731,40 euros en la entidad Ayuntamiento de Enguera. No existen ajustes para la entidad patronato deportivo municipal. C) OTROS AJUSTES: Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413, en su haber por el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. Este ajuste tiene especial aplicación en fase de liquidación del ejercicio. Debe considerarse lo dispuesto en el Manual de la IGAE de cálculo del déficit, páginas 89 y siguientes, ya que no se trata sólo del gasto que se conoce como extrajudicial de crédito, sino también de aquel que no se puede tramitar administrativamente antes de finalizar el ejercicio. El ajuste negativo, en el caso del Ayuntamiento de Enguera, es negativo por importe de: - 67.632,20. En el caso del Patronato Deportivo Municipal no existe ajuste a realizar.

2.3. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PRORROGADO PARA 2013.

En virtud de lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento se debe informar sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad del presupuesto de la propia entidad y de sus organismos y entidades dependientes, de los del artículo 4.1 del Reglamento, dejando para un informe individualizado el correspondiente a los entes del artículo 4.2.

Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes descritos, arroja capacidad de financiación en todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Ayuntamiento de Enguera.

ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE ENGUERA

CONCEPTOS IMPORTES

a) Previsión ingresos capítulos. I a VII presupuesto corriente

3.395.139,21 b) Previsión gastos capítulos I a VII presupuesto corriente

2.672.086,50 TOTAL (a – b)

+ 723.052,71 AJUSTES

1) Ajustes recaudación capítulo 1

- 69.575,59 2) Ajustes recaudación capítulo 2

- 36.641,61

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3) Ajustes recaudación capítulo 3 - 22.846,19

4) Ajuste por liquidación PIE-2008 + 17.427,48

5) Ajuste por liquidación PIE-2009 + 30.174,72

6) Ajuste por arrendamiento financiero - 55731,40

9) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto - 67.632,20 c) TOTAL CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN

+ 518.227,92 ENTIDAD PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

CONCEPTOS IMPORTES

a) Previsión ingresos capítulos. I a VII presupuesto corriente

100.000,00 b) Previsión gastos capítulos I a VII presupuesto corriente

100.000,00 TOTAL (a – b)

0,00 AJUSTES

1) Ajuste por operaciones internas 17.660,00 c) TOTAL CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN

+ 17.660,00 SOCIEDAD MERCANTIL DE MERCADO ELÉCTRICAS LA ENGUERINA Previsión de ingresos 2013: 748.103,16 Previsión de gastos 2013: 739.800,07 Beneficio previsto después de impuestos 2013: 8.303,09 euros.

3. CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO El artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria exige también a las Entidades Locales que la variación de gasto no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB, correspondiendo al Ministerio su determinación. Para las Corporaciones locales se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos.

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En concreto, el 21 de julio de 2012, el Gobierno elevó al Congreso, junto a los objetivos de déficit público (0%) y de deuda pública (3,8% del PIB) para el periodo 2013-2015, la regla de gasto para los presupuestos del 2013, 2014 y 2015, esto es, 1,7%, 1,7% y 2% respectivamente.

Los acuerdos citados fueron aprobados por el Congreso el 24 de julio de 2012, y Senado el 26 de julio de 2012.

Por otro lado, la Orden Ministerial que desarrolla las obligaciones de suministro de información, establece respecto al cumplimiento de la regla de gasto, dos tipos de informe que harían referencia a esta fase de aprobación del presupuesto: a) Informe de Intervención antes del 31 de octubre de cada año, de evaluación de cumplimiento de la regla de gasto con las previsiones del presupuesto del año siguiente. (Art. 15.1 d) Orden HAP/2105/2012). b) Informe de Intervención antes del 31 de enero de cada año, de evaluación de cumplimiento de la regla de gasto con la remisión del presupuesto aprobado. (Art. 15.2 c) Orden HAP/2105/2012).

Cálculo del gasto computable

Se establece en el apartado 2 del artículo 12 cómo se determina el volumen de gasto computable.

2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.

Consideraciones

En la obtención del Gasto computable de la entidad en un ejercicio, se tendrán en cuenta lo siguiente: a) Si la Entidad está sometida a Contabilidad Pública, el Gasto computable se calcula como: (+) Empleos (gastos) no financieros, suma de los capítulos 1 a 7 de gastos, excluidos los intereses de la deuda. Se parte de las obligaciones reconocidas en 2012 (si no está liquidado, de la estimación de liquidación). Expresamente se ha establecido que no se puede tener en cuenta el importe de la paga extraordinaria de diciembre suprimida por no haber llegado a la fase de obligación reconocida. Del Capítulo 3 de gastos financieros únicamente se agregarán los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras. (+/-) Ajustes cálculo Empleos no financieros según el SEC Para la determinación de los ajustes y su importe, se ha de considerar el punto 1, “Cálculo de los empleos no financieros excluidos intereses para unidades sometidas a un Plan General de Contabilidad Pública”, de la “Guía para la determinación de la Regla del Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales”. Esta Guía, al igual que la emitida para el cálculo del déficit en términos de estabilidad presupuestaria, utiliza un concepto de empleos no financieros que difiere del utilizado por el Manual del SEC 95, donde no considera como empleos las inversiones de los capítulos 6 y 7.

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(-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras Entidades que integran la Corporación Local: en el caso del Ayuntamiento de Enguera y el Patronato deportivo municipal, existen por importe de 17.660,00 euros. (-) La parte de gasto no financiero del Presupuesto financiado con fondos finalistas procedentes de: Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones y Otras Administraciones Publicas.

Sobre el importe resultante se aplicará la tasa de referencia de crecimiento del PIB la fija el ministerio, y para 2013 es el 1,7%.

En el 12.4) se dice que cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla de gasto en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. A sensu contrario cuando se aprueban cambios normativos que supongan disminuciones permanentes de la recaudación deberían considerarse para minorar el cálculo.

Límite de Gasto No financiero para el ejercicio 2013.

Finalmente sobre la base del Gasto Computable máximo para el ejercicio 2013, deben añadirse los intereses de endeudamiento y los gastos de financiados con transferencias finalistas previstos de otras administraciones públicas, para determinar el Límite de Gasto No Financiero para el ejercicio 2013.

Determinación

ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE ENGUERA

Límite de la Regla de Gasto IMPORTES

1. Empleos no financieros (Oblig. Rec. Caps. 1 a 7 ejercicio 2012) 3.165.627,15

2. Intereses de la deuda (2012) - 221.733,03

3. Ajustes SEC (2012) + 147.251,12

4.Gasto no financiero financiado por admin en 2012 - 488.399,08

5- Menos pagos por transferencias internas -17.660,00

6. Total empleos ajustados 2.585.087,14

7. Tasa de variación del gasto computable (6 x1,7%) 43.945,67

8. Incrementos de recaudación (2013) (+) 0,00

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9. Disminuciones de recaudación (2013) (-) 0,00

10. Gasto máximo admisible Regla de Gasto= 2.629.032,81 Diferencia entre el límite de la Regla de gasto y el Gasto computable Pto. 2013: 2.629.032,81- 2.186.167,79= 442.865,02 A la vista de los datos del presupuesto 2013 prorrogado, SI se daría cumplimiento al objetivo de Regla de Gasto.

ENTIDAD PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

Gasto computable Presupuesto 2013 IMPORTES

1. Empleos no financieros Caps. 1 a 7 ejercicio 2013 68.517,79

2. Intereses de la deuda 2013 0,00

3. Gasto no financiero financiado por adm. 2013 0,00

4. Ajustes SEC 95 (3) - 10.748,41

5. Total empleos ajustados 57.769,38

6. Tasa de variación del gasto computable (5 x1,7%) 982,08

7. Incrementos de recaudación (2013) (+) 0,00

8. Disminuciones de recaudación (2013) (-) 0,00

10. Gasto máximo admisible Regla de Gasto= 58.751,46 Diferencia entre el límite de la Regla de gasto y el Gasto computable Pto. 2013: 58.751,46 – 99.900,00= - 41.148,54 A la vista de los datos del presupuesto 2013 prorrogado del Patronato deportivo municipal, NO se daría cumplimiento al objetivo de Regla de Gasto. ENTIDADES AYUNTAMIENTO DE ENGUERA Y PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL EN TÉRMINOS CONSOLIDADOS: 442.865,02 - 41.148,54= + 401.716,48

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A la vista de los datos de los presupuestos prorrogados para el Ayuntamiento de Enguera y para el Patronato Deportivo Municipal, y en términos consolidados, se informa positivamente el cumplimiento del objetivo de Regla de Gasto.

4. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA

La LOEPSF (art. 13) establece la obligación de no rebasar el límite de deuda pública que ha sido fijado en el 3,8% del PIB para los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

Para la administración local no se ha aprobado el límite en términos de ingresos no financieros, por lo que resulta imposible determinar el límite de deuda como prevé el citado artículo en términos de producto interior bruto local, resultando de aplicación en estos momentos los límites legales tradicionales del TRLHL para el nuevo endeudamiento. El modelo diseñado por la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales para la remisión de información por parte de la Intervención municipal con motivo del Presupuesto 2013, que se ha de cumplimentar a través de la plataforma habilitada en la Oficina Virtual del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Que se acompaña como Anexo a este informe), utiliza un criterio más amplio para determinar el volumen de deuda, que el que se ha venido utilizando para estimar el porcentaje de deuda viva en términos del artículo 53 del TRLRHL para nuevas concertaciones de préstamos. Incluye el importe obtenido mediante factoring sin recurso, refiriéndose a operaciones en las que se ceden o endosan a entidades financieras obligaciones pago que suponen deuda para el ayuntamiento, así como el importe de los pagos aplazados, aun con reflejo presupuestario como obligación pendiente de pago, y también el saldo de los importes a devolver por las liquidaciones negativas de la participación en ingresos del Estado de 2008 y 2009. El volumen de deuda viva estimado a 31.12.2013 es:

NIVEL DE DEUDA VIVA 1) (+) Ingresos previstos 2013 Ayuntamiento de Enguera y Patronato Deportivo Municipal en términos consolidados (capítulos 1 a 5 de ingresos) 3.495.139,21

2) (-) Ingresos aprovechamientos urbanísticos 0,00

3) (-) Ingresos afectados - 16.476,28

4) (+) Ajuste por liquidación PIE 2008 17.427,48

5) (+) Ajuste por liquidación PIE 2009 30.174,72

6) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (1-2-3+4+5) 3.526.265,13 7) Deuda viva prevista a 31.12.2013 (según anexo a este informe en el que se indica una observación al respecto) 5.591.869,80

Por lo que se informa que el nivel de deuda así calculado estaría por encima del 110% de los ingresos corrientes, límite previsto según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considerando que de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013. No resulta de aplicación el límite que estableció el Real Decreto Ley 8/2010, del 75% que se ha aplicado en los ejercicios 2010, 2011 y fue prorrogado a 2012. Este cálculo no es el que debe practicarse en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLRHL en el momento de concertar operaciones de crédito, en el que se han de considerar datos de liquidación, y no sobre previsiones. Además de que si se supera el 75 por ciento y hasta el 110 por cien

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se requeriría autorización para concertar nuevas operaciones.

� Debe darse cuenta al Pleno de la Corporación del Informe de Intervención de

evaluación de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y nivel de deuda viva, además de remitir los ficheros conteniendo la correspondiente información a través de la plataforma habilitada para ello mediante firma electrónica. Dicha remisión telemática se ha realizado por la que suscribe en el día de hoy. Al presente se adjunta copia de los mismos.”

La Corporación se da por enterada. 21.- RUEGOS Y PREGUNTAS. La portavoz popular, Sra. Matilde Marín dice que quedó una cuestión pendiente en el pleno ordinario anterior sobre por qué no se sigue haciendo el taller de memoria. La respuesta es que no es un programa de servicios sociales. Es un programa de las Amas de Casa y si no lo están haciendo será porque no se ha ofrecido o no se ha organizado.” La concejal socialista Sra. M. Rebeca Antonio le contesta: “La subvención que recibía dicho taller no era a través de la Asociación Amas de Casa, sino del Ayuntamiento que sufragaba un trimestre y los otros dos trimestres eran sufragados por las amas de casa que acudían a ellos, hasta el año pasado.”

La portavoz popular le contesta: “El año pasado no era programa de servicios sociales municipales, lo llevaba directamente las Amas de Casa.”

La concejal socialista dice: “La pregunta fue hecha porque ese programa ayudaba

mucho a las amas de casa. Sus principios fueron a través del ayuntamiento. Fue una buena obra y se pondrían de acuerdo con las amas de casa, por lo que me estás comentando, pero todos los años que se ha realizado, a excepción, a lo mejor, del año pasado, era con la subvención del Ayuntamiento. Un trimestre pagaba el Ayuntamiento.” La concejal Sra. Matilde dice. “No todos los años. Este año si no ha salido habrá que hablarlo con ellas.” La concejal Srta. M Rebeca Antonio le dice: “Si la pregunta era porque el programa era bueno y era buscar la solución para ver si se podía llevar a cabo o no. Nuestra información no era de las amas de casa, pero lo consultaré. La información que teníamos era que eran Amas de Casa que hacían un programa que salió del Ayuntamiento y en sus inicios subvencionaba un trimestre con la colaboración de ellas. “ La concejal popular le dice: “En sus inicios, a lo mejor surgió así, hace cuatro o cinco años; luego ese programa lo asumieron directamente las Amas de Casa. La única coincidencia que puede haber es que la psicóloga que llevaba ese programa, era la psicóloga que estaba

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trabajando en servicios sociales, pero no hay nada más. Si el inicio hace cinco o seis años fue a través de una subvención que llegó aquí al Ayuntamiento, puede ser, pero luego los siguientes años lo han llevado a través de las Amas de Casa Tyrius que eran las que lo ponían en marcha.” La concejal socialista dice que lo consultará. A continuación se inicia el turno de Ruegos: 1.- La concejal socialista Srta. M. Rebeca Antonio ruega al Sr. Alcalde: “Que intente no basar sus argumentaciones en la mayoría de las ocasiones en la gestión del pasado del gobierno socialista. Somos conscientes que el pasado tiene errores y aciertos, pero en ambos gobiernos. El presente, ahora, es lo que tenemos que mejorar entre todos y para eso debemos mantener los aciertos y corregir los errores. No basarnos en los errores para justificar el presente. Es un ruego para avanzar juntos.” 2.- La concejal socialista Sra. Asunción Chorques ruega al Sr. Alcalde: “Que cumpla la Resolución del Ayuntamiento reflejada en el Acta del Pleno de 17 de septiembre de 2012, y que aprobó dedicar el Paraje Natural Umbría La Plana en memoria de Ernesto Aparicio Esteve, con la colocación a la entrada del Paraje de La Mota de una placa que recuerde su memoria.” El Sr. Alcalde le dice que se quedó así y se hará así. La concejal socialista le dice: “Yo pensaba que los ruegos no se respondían, como siempre nos has dicho, pero como veo que es un caso especial te diré que a nosotros nos resulta muy difícil creer en tus palabras porque en febrero de 2012 en un pleno nos dijiste que se iban a hacer unos actos sugeridos en el Libro de Fiestas por dos historiadores vecinos de Enguera, que era para conmemorar el bicentenario de la Constitución de 1812, y no se ha hecho. En el pleno de julio de 2012 nos dijiste que se iba a ahorrar en el gasto de combustible del Colegio porque en Septiembre iban a cambiar la caldera de gasoil por una de biomasa, y por ello se presupuestó un gasto menor para 2012, y claro estamos a abril de 2013 y no se ha cambiado la caldera de gasoil. A lo largo de 2013, pues la apertura del parking municipal, faltaban unos pequeños trámites, había cambiado de secretario, y a fecha de hoy está cerrado.” El Sr. Alcalde le pregunta cuál es el ruego. La concejal socialista continua diciendo: “La piscina cubierta también había que cambiar la caldera de biomasa, etc.; y en el pleno último de 18 de febrero El Sr. Alcalde le pregunta varias veces cuál es el ruego. La concejal le contesta que la deje terminar y que el ruego ya lo ha hecho. “En el pleno de 18 de febrero de 2013, a una pregunta nuestra sobre el Plan General de Ordenación Urbana, el concejal José Simón dijo según consta en el acta “Mañana llamaré al portavoz de vuestro Grupo para quedar durante el mes de marzo con los técnicos municipales y explicaros la situación del Plan General”, pues nada, dos meses más tarde seguimos esperando la llamada. Entonces con este panorama cuando nos dices que estás esperando a que se cumpla un año, cómo quieres que nos lo creamos.”

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A continuación se establece el turno de Preguntas. 1.- La concejal socialista Sra. Asunción Chorques pregunta. ¿Por qué no se contesta a los escritos que registran los vecinos en el Ayuntamiento? El Sr. Alcalde le dice que es una pregunta muy genérica, y que normalmente se contestan. El Grupo municipal socialista ha registrado un escrito en marzo solicitando poder usar el despacho, hace un mes que lo hemos solicitado y no se nos ha contestado. Cuando emitieron la Agencia de Desarrollo Local unos recibos ilegales del IBI de La Solana los vecinos escribieron varios escritos y no se les contestó. El Síndic de Greuges ha llamado la atención al Ayuntamiento por no contestar a los escritos de la Asociación de ADENE. Si quieres que haga una encuesta a la población y preguntemos a cuántos no habéis respondido, pues bueno a lo mejor hasta te sorprendes. A lo mejor no eres consciente de ello. ¿Dónde ha quedado aquella promesa electoral del PP que decía en su programa “Respuesta en 72 horas hábiles ante cualquier escrito o solicitud municipal?”. 2.- La concejal socialista realiza otra pregunta: ¿Por qué la Interventora del Ayuntamiento no firma los abonos de kilometraje, horas extra, las productividades, y sólo las firma el concejal? 3.- Continua con otra pregunta: “¿A raíz de sus declaraciones hechas en la prensa, para cuándo está previsto que funcione la central eléctrica de biomasa en Enguera.? El Sr. Alcalde le dice: “Lo que hay es un proyecto. Sé perfectamente que hay varios proyectos, entre ellos uno que se proyecta al final y se desarrolla una central eléctrica. Que eso puede dar lugar a una central eléctrica o a otro tipo de industria en función de lo que sea más eficaz o eficiente.” La concejal socialista le dice: “O sea, que ahora ya no va a haber una central. Como en prensa dices que sí y que se van a crear tantos puestos de trabajo, pues quería saber si tenías previsto la fecha.” El Alcalde le contesta. “Acabamos el proyecto y el estudio pormenorizado nos hará poder gestionarlo bien, podrá crear puestos de trabajo y se realizará en función de las posibilidades que tengamos, pero eso no siginfica que sea una central eléctrica, una aspiradora o fábrica de pélets.” La concejal socialista le dice. “Cómo tú el 10 de abril en Las Provincias has dicho lo de la central de biomasa; el 1 de marzo lo de la central de biomasa y el El Levante varias veces. Lo has dicho tú.” El Sr. Alcalde le contesta. “Una central de biomasa es una central de biomasa. No es una central eléctrica. Es un proyecto.” 4.- ¿En qué situación se encuentra la implantación de la nueva industria por parte de Acciona y que según usted generará 40 nuevos puestos de trabajo?.

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El Sr. Alcalde le contesta: “Si a lo que te refieres es al Plan Industrial, debido a la política que tan miserablemente ha llevado vuestro Partido posiblemente no sea en nuestro municipio. Ellos tienen la posibilidad de ubicar esa industria en cualquier territorio de la Comunidad Valenciana, y dada vuestra amabilidad y vuestro apoyo a la implantación de los parques eólicos en Enguera, pues difícilmente desde Madrid digan que se ubique en Enguera. Esta alcaldía va a hacer todo lo necesario para que sea así pero por desgracia difícilmente se podrá, porque ya que tenéis ese alto honor de ser el único Grupo municipal socialista de España capaz de un acta tan miserable.” La concejal socialista continua diciendo: “¿Entonces lo que tú prometías en tu programa de 2011 era falso? El Sr. Alcalde le contesta que no. La concejal le dice: “Pues decías esto y ahora dices que es difícil, y la denuncia del PSOE ya se había presentado antes, con lo cual, mentías.” El Sr. Alcalde contesta: “No, perdona, lo dijisteis vosotros personados.” La concejal le pregunta ¿y qué?. El Sr. Alcalde le contesta: “Nada, no hay ningún problema, se trata de una empresa privada y puede tomar las decisiones que crea oportunas. Puede ubicarla aquí o donde quiera.” La concejal socialista le contesta: “Y también podías haber ubicado los aerogeneradores en la Cañada Real o fuera de ella. ¿Por qué los pusiste ahí?. Tu supervisarías. 5.- ¿Quién supervisaba por parte del Ayuntamiento la obra del parque eólico? El Sr. Alcalde contesta. “Los técnicos municipales y la Consellería de Medio Ambiente porque como hay una Declaración de Impacto Ambiental y es una obra que supera las competenciasV. La concejal socialista interviene para decir: “Que habéis incumplido y por eso está ahora en manos del JuezV” El Sr. Alcalde le dice: “¿Que hemos incumplido nosotros? 6.- La concejal socialista Sra. Asunción Chorques continua preguntando: ¿Cómo es posible que la empresa pública “Eléctricas La Enguerina” forme parte de un proyecto europeo en el que ha hecho una aportación económica y esta aportación no queda reflejada ni en la liquidación del presupuesto de 2012 ni en el presupuesto para el 2013. 7.- La concejal socialista Srta. M. Rebeca Antonio pregunta: ¿En relación a los pagos a autónomos y pequeñas empresas, qué pasa con la factura que le está reclamando el pago History Travel en concepto de organización del mercado medieval y desfile de 2008, que asciende casi a 4.000 euros, en el registro de entrada 685 del 11 de marzo de 2013”.

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8.- La concejal socialista Sra. Nuria Sánchiz pregunta: Solo he oído al Concejal de Medio Ambiente en este pleno decir “no contestes a ninguna pregunta”. Vosotros tenéis que contestar las preguntas de los vecinos ¿qué vosotros quiénes sois?. El Concejal Sr. Simón Vila le contesta: “Y se lo vuelvo a repetir, porque tenemos el derecho de contestar en el próximo pleno.” La concejal socialista le dice: “No tenéis el derecho, tenéis la obligación de responder” El Sr Simón le dice: “Las preguntas se utilizan para lo que se utilizan, y vosotros tenéis vuestro mecanismo y nosotros el nuestro.” La concejal Sra. Nuria le dice: “Igual que los ciudadanos pueden acudir a la Justicia cuando lo crean necesario.” El concejal Sr. Simón le pregunta: ¿pero, qué quién se lo impide? Eso faltaba que me dijeras que nosotros se lo impedimos. La concejal le dice: “Es el derecho de preguntar y la obligación de responder”. 9.- De todos es sabido la desaparición del expediente sobre las construcciones que se han hecho en la calle Santa Cecilia. Un expediente que forma parte de un proceso judicial. ¿Qué acciones se han realizado para depurar responsabilidades ó se ha encontrado el expediente? El Sr. Alcalde le contesta: “Se ha encontrado el expediente porque no ha desaparecido.”

Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde se levantó la sesión siendo las veintitrés horas y treinta y un minutos, del día arriba señalado, extendiéndose la presente acta, que va autorizada con la firma de la Secretaria, constando el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente. Como Secretaria, doy fe.

Vº Bº LA SECRETARIA

EL ALCALDE Fdo. Santiago Arévalo LLácer Fdo. Mª Luz Roncero Richarte