CCOSTA RICA Costa Rica -...
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Distribución de las comunidades indígenasDistribución de las comunidades indígenasDistribución de las comunidades indígenasDistribución de las comunidades indígenasDistribución de las comunidades indígenas
Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Solano Salazar, 2001: 7
CCOSTA RICA
1- Reserva Indígena Guatuso (Maleku)2- Reserva Indígena Matambú3- Reserva Indígena Quitirrisí4- Reserva Indígena Zapatón5- Nairi - Awari (Barbilla)6- Reserva Indígena Chirripó7- Reserva Indígena Bajo Chirripó8- Guaymí -Península de Osa9- Guaymí - Conte Burica
10- Guaymí - Coto Brus11 - Guaymí - Abrojos Montezuma12- Reserva Indígena Curré13- Reserva Indígena Boruda14 - Reserva Indígena Térraba15 - Reserva Indígena Ujarrás16- Reserva Indígena Salitre17- Reserva Indígena Cabagra18- Reserva Indígena Tayní19 - Reserva Indígena Telire20- Cabecar-Talamanca21- Bribrí- Talamanca22- Reserva Indígena Kekuldi (Cocles)))))
Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Elaboración propia a partir de información de Corporación Herediana de Mercadeo, www.heredianet.co.cr
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Territorios indígenas: localización geográfica 1976 - 2001Territorios indígenas: localización geográfica 1976 - 2001Territorios indígenas: localización geográfica 1976 - 2001Territorios indígenas: localización geográfica 1976 - 2001Territorios indígenas: localización geográfica 1976 - 2001
La reforma que se dio al artículo 76 Constitucional en 1999 es producto de la conciencia de losderechos fundamentales de los pueblos indígenas que se ha generado en los últimos años a raíz dela entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT y que se ha reproducido ya en la propia CartaMagna. Por medio de ese cambio en el texto del artículo constitucional en comentario se volvió areferir en una Constitución Política de la República de Costa Rica el término “indígena”, después decasi 155 años en que se hizo por última vez (la Constitución de 1844).
Chacón Castro (comp., 2002: 33)
Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Chacón Castro, 2001: 35.
Cabagra
Ujarras
Salitre
Boruca
Rey Curre
Terraba
China Qichá
Conte Burica
Coto Brus
Abrojo Montezuma
Guaymi de Osa
Guaymí Altos de San Antonio
Chirripo
Nairi Awari
Bajo Chirripo
Tayni
Telire
Talamanca BriBri
Talamanca Cabecar
Kékoldi
Zapatón
Quitirrisí
Guatuso (2)
Matambú
Territorio Indígena N° Decreto Fecha Área Provincia Cantón Distrito
13571-G
13571
13571
22203
22203
22203
29447-G
13545-G
12751-G
12115-G
22202-G
29451-G
21905-G
16059-G
21904
16058-G
16308-G
16307-G
16306
7267-G
13569-G
10707-G
5904-G
7962-G
11564-G
P. Gde
B. Aires
B. Aires
P. Gde
Colinas
Palmar
Boruca
Potre. Grande
Changuena
Palmar
P. Gde
Boruca
Pilas
Pavori
Laurel
Changuena
Limoncito
Corredores
Pto. Jiménez
Centro
Valle la Estrella
Matina
Talamanca
La Suiza
Tayutic
Tres Equis
Tres Equis
Pacuarito
Tayutic
Batan
Matina
Matina
Carrandi
Tayutic
Valle la Estrella
Bratsi
Bratsi
Valle la Estrella
Bratsi
Cahuita
Sixaola
Chires
Colon
Guayabo
Tabarcia
San Rafael
Venados
Hojancha
Nicoya
Mansión
30-4-82
30-4-82
30-4-82
16-4-93
16-4-93
16-4-93
16-5-01
26-4-82
26-6-81
9-12-80
1-4-93
16-5-01
7-1-93
20-5-91
26-12-92
3-12-84
16-5-85
16-5-85
16-5-85
9-8-77
30-4-82
24-10-79
11-03-76
15-12-77
2-6-80
27860 Ha
19040 Ha
11700 Ha
12470 Ha
10620 Ha
9355 Ha
¿?
11910 Ha
7500 Ha
1480 Ha
2757 Ha
¿?
74687 Ha
5038 Ha
19710 Ha
16216 Ha
16260 Ha
43690 Ha
22729 Ha
3538 Ha
2855 Ha
3538 Ha
2994 Ha
2743 Ha
1710 Ha
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
San José
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
Limón
Cartago
Cartago
Limón
Cartago
Limón
Limón
Limón
Limón
Limón
Limón
San José
San José
Alajuela
Guanacaste
B. Aires
B. Aires
B. Aires
B. Aires
B. Aires
osa
B. Aires
Pérez Zeledón
Golfito
Corredores
B. Aires
Coto Brus
Corredores
Golfito
Corredores
Turrialba
Limón
Turrialba
Matina
Siquirres
Turrialba
Matina
Limón
Talamanca
Talamanca
Limón
Talamanca
Talamanca
Puriscal
Mora
Guatuso
San Carlos
Nicoya
Hojancha
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La Sala reconoce que el hecho de queuna o varias poblaciones autóctonasfueran conquistadas y colonizadaspor los españoles y luego de laindependencia se mantuvieran encondiciones deprimidas, no hapodido crear ningún derecho de laspoblaciones dominantes, paradesconocer los inherentes a ladignidad humana de los indígenas.Así, nuestra Constitución Política debeinterpretarse y aplicarse de forma quepermita y facilite la vida y desarrolloindependientes de las minoríasétnicas que habitan en Costa Rica, sinotros límites que los mismos derechoshumanos imponen a la conducta detodos los hombres. De la misma formadeben ser desarrolladas las cláusulasde los instrumentos internacionales yde la legislación común al aplicarsea los pueblos indígenas. Ni eltranscurso del tiempo, ni lasuperioridad numérica, tecnológica oeconómica son justificantes paradestruir, explotar o deprimir a lasminorías, mucho menos tratándose delos más ”naturales” de nuestrosnaturales.
Considerando de Recursos de Amparo:Cuatrimestre 1, 1993 sobre inscripción de indí-genas como nacidos en Costa Rica
PUEBLO TERRITORIO PROVINCIA CANTÓN DISTRITOHuetar Quitirrisí San José Mora Colón
Zapatón GuayaboTabarcia
Puriscal ChiresMaleku Guatuso Alajuela Guatuso San RafaelChorotega Matambú Guanacaste Nicoya Nicoya
MansiónHojancha Hojancha
Bribri Salitre Puntaneras Buenos Aires Buenos AiresCabagra Potrero GrandeTalamanca Bríbri Limón Limón Valle la EstrellaiKekoldi Cocles Talamanca Sixaola
CahuitaCabecar Alto Chirripó Limón Limón Valle la Estrella
Tayni Siquirres PacuaritoTalamanca Cabecar Talamanca BratsiTelire Matina MatinaBajo Chirripó BatánNairi Awari Cartago Turrialba La Suiza
TayuticTres Equis
Ujarras Puntarenas Buenos Aires Buenos AiresBrunca Boruca Puntarenas Buenos Aires Potrero Grande
Rey Curre BorucaColinas
Osa ChangenaPalmar
Guaymi Abrojo Montezuma Puntarenas Buenos Aires ChángenaCoto Brus Osa SierpeConte Burica Golfito PavónOsa Corredores Corredor
LaurelTeribe Terraba Puntarenas Buenos Aires Boruca
Pilas
8 Pueblos Indígenas y 22 territorios8 Pueblos Indígenas y 22 territorios8 Pueblos Indígenas y 22 territorios8 Pueblos Indígenas y 22 territorios8 Pueblos Indígenas y 22 territorios
Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Solano Salazar, 2001: 6
UBICACIÓN POBLACIÓN TOTAL INDÍGENAS NO INDÍGENAS PORCENTAJE PORCENTAJEINDÍGENAS NO INDÍGENAS
Costa Rica 3.810. 179 6 3.876 3 .746.303 1.7 98.3Terrtorios Indigenas 33 .128 27. 047 6.087 81.6 18.4Periferia (distritos aledaños) 195. 295 11. 641 183.654 6,0 94.0Resto del Pais 3 .581 .756 25.194 3.556.562 0.7 99.3
Población total indígena y no indígena según ubicación geográficaPoblación total indígena y no indígena según ubicación geográficaPoblación total indígena y no indígena según ubicación geográficaPoblación total indígena y no indígena según ubicación geográficaPoblación total indígena y no indígena según ubicación geográfica
Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Solano Salazar, 2001: 13
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Constitución Política de la República de Costa RicaConstitución Política de la República de Costa RicaConstitución Política de la República de Costa RicaConstitución Política de la República de Costa RicaConstitución Política de la República de Costa Ricade 1949de 1949de 1949de 1949de 1949Dictada el 7 de noviembre de 1949 en la Asamblea Nacional Constituyente de San José, conDictada el 7 de noviembre de 1949 en la Asamblea Nacional Constituyente de San José, conDictada el 7 de noviembre de 1949 en la Asamblea Nacional Constituyente de San José, conDictada el 7 de noviembre de 1949 en la Asamblea Nacional Constituyente de San José, conDictada el 7 de noviembre de 1949 en la Asamblea Nacional Constituyente de San José, convarias reformas posterioresvarias reformas posterioresvarias reformas posterioresvarias reformas posterioresvarias reformas posteriores
1. Forma de Gobierno: Repúblicademocrática
2. Soberanía y jurisdicción sobrerecursos y riquezas naturales
3. Supremacía de tratados públicosy convenios internacionales
4. Igualdad individual sin discrimi-nación
TÍTULO ILA REPÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICOArtículo 1
Costa Rica es una República democrática, libre e independiente.
Artículo 6Modificado por reforma núm. 5.699 de fecha 5/6/75
El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacioaéreo de su territorio en sus aguas territoriales en una distancia dedoce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas,en su plataforma continental y en zócalo insular de acuerdo con losprincipios del Derecho Internacional.
Ejerce además una jurisdicción especial sobre los mares adyacentesa su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de lamisma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividadtodos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, elsuelo y el subsuelo de esas zonas de conformidad con aquellosprincipios.
Artículo 7Modificado por reforma núm. 4.123 de 31/5/68
Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concorda-tos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrándesde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridadsuperior a las leyes.
Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a laintegridad territorial o la organización política del país, requeriránaprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor delas tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de losdos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente,convocada al efecto.(Así reformado por ley No. 4123 de 31 de mayor de 1968).
TÍTULO IVDERECHOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICOArtículo 33
Modificado por reforma Nº 4123 de 31/5/68Modificado por reforma Nº 7880 de 27/5/99
Toda persona es igual ante la Ley y no podrá practicarse discrimina-ción alguna contraria a la dignidad humana.
Tema Texto constitucional
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TÍTULO VDERECHOS Y GARANTÍAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICOArtículo 64
El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio defacilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores.
TÍTULO VIILA EDUCACIÓN Y LA CULTURA
CAPÍTULO ÚNICOArtículo 76
Modificado por reforma Nº 5703 de 6/6/75Modificado por reforma Nº 7878 de 27/5/99
El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estadovelará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenasnacionales.
Artículo 89Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezasnaturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artísticode la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científicoy artístico.
5. Cooperativas
6. Idioma oficial, protección delenguas indígenas
7. Protección del patrimoniohistórico
Tema Texto constitucional
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Esquema analítico de la Constitución
DATOS GENERALES
ÓrganosCompetentes
no figura
Jerarquía deConvenios
internacionales
•(art. 7)
Convenio169 (1989)
•ratificado el
2/4/1993
Convenio107 (1957)
•ratificado el4/5/1959,
denunciadoel 2/4/1993
Formade
gobierno
Repúblicademocrática,
libre eindependiente
Titulardel
derecho
no figura
Poblaciónindígena
8 culturasindígenas,
63,876indígenas,
1,7 % (2000)
Promulgación
7/11/1949con variasreformas
DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN
Personería jurídicacolectiva
sólo comocooperativas
(art. 64)
Jurisdicción indígena
no figura
Autonomía
no figura
Representaciónen Legislativo
no figura
Definición
no figura
Usufructode suelo
no figura
Patrimoniocultural
noespecíficamen
te sobreindígenas
Biodiversidady recursosgenéticos
no figura
Pueblosindígenasen zona
fronteriza
no figura
DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES
Provisiónde tierra
no figura
Propiedadinajenable
no figura
Protecciónespecial
no figura
DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES
Existenciahistórica
reconocida
no figura
Naciónpluricultural
no figura
Proteccióno promoción
como colectivo
no figura
Educaciónbilingüe
no figura
Educaciónintercultural
no figura
Lenguasindígenas como
idioma oficial
solamente español,cultivo de lenguasindígenas (art. 76)
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06/01/1939 Ley núm. 13Ley General sobre Terrenos Baldíos
03/12/1945 Decreto núm. 45Reglamentacíon del artículo 8 de la Ley General de Terrenos Baldíos de 1939
15/11/1956 Decreto Ejecutivo núm. 34Primeras reservas indígenas
25/09/1957 Ley núm. 2.160Ley Fundamental de Educación
14/10/1961 Ley núm. 2.825La Ley de Tierras y Colonización que deroga la ”Ley General de Terrenos Baldíos” de1939, reformada por leyes núms. 3.218, 3.336, 3.667, 4.465, 4.646, 5.064; 5.060;5.110; 6.735
07/04/1967 Ley núm. 3.859Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad
09/07/1973 Ley núm. 5.251Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), reformadapor la Ley núm. 5.671 de 1975
13/12/1974 Decreto núm. 5.651Reforma del artículo transitorio de la Ley de Creación de la Comisión Nacional deAsuntos Indígenas (CONAI), núm. 5.251 de 1973
14/05/1975 Ley núm. 5.671Reforma del artículo 2º de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de AsuntosIndígenas (CONAI), núm. 5.251
14/03/1977 Decreto núm. 6.866Inscribe las Reservas Indígenas en el Registro Público
29/11/1977 Ley núm. 6.172Ley Indígena
26/04/1978 Decreto núm. 8.487-GReglamento de la Ley indígena núm. 6.172
21/03/1979 Decreto núm. 10.035-GEstablece que las escrituras de compra de mejorar o fincas sean efectuadas por la Comisiónde Emergencia Nacional
28/12/1981 Ley núm. 6.703Sobre Patrimonio Nacional Arqueológico
30/04/1982 Decreto núm. 13.573 –G-CModificado por los Decretos núm. 16.569-G de 1.985, y 20.645-G de 1991
04/10/1982 Ley núm. 6.797Código de Minería
Legislación específica
Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos
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25/09/1985 Decreto núm. 16.567-GProhibición para que los indígenas se trasladen de una reserva indígena, derogado
09/10/1985 Decreto núm. 16.619 –MEP
02/04/1991 Ley núm. 7.225Ley de Inscripción y Cedulación Indígena
12/10/1992 Decreto núm. 21.635 MP-CCrea Comisión Asesora de Asuntos Indígenas como Órgano Consultivo del Presidentede la República
16/10/1992 Ley núm. 7.316Aprobación del Convenio 169
25/02/1993 Decreto núm. 22.072 -MEP
02/03/1993 Decreto Ejecutivo núm. 22.073Academia Costarricense de la Lengua
01/07/1994 Decreto núm. 23.489 –MEPEstablece Educación bilingüe y bicultural
12/07/1994 Comisión Nacional de Asuntos IndígenasReglamento del Programa de Recuperación de Tierras en Reservas Indígenas
23/08/1994 Ley núm. 7.426Día de las Culturas
12/01/1995 Decreto núm. 21.475-GEstablece los Consejos Étnicos Indígenas
1996 Código Procesal Penal
13/02/1996 Ley núm. 7.575Ley Forestal
14/08/1996 Ley núm. 7.623Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses
10/06/1997 Decreto núm. 26.511Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en las Reservas Indígenas
23/04/1998 Ley núm. 7.788Ley de Biodiversidad
27/05/1999 Ley núm. 7.878Reforma del artículo 76 de la Constitución Política
09/11/1999 Decreto núm. 7.941Creación del Colegio Universitario Limón
Existe una amplia Jurisprundencia sobre la temática indígena en este país.
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E n la Carta Magna deCosta Rica, redactada en 1949 y
modificada desde entonces cincuenta y dosveces, hay una mención del término indí-gena, que se incluyó recientemente en1999 a través de la reforma constitucionaldel artículo 76 (Ley núm. 7.878): El Estadovelará por el mantenimiento y cultivo delas lenguas indígenas nacionales. Desdela reforma agraria de 1968 laConstitución se centra por losprincipios de igualdad y no-discriminación -aunque esteúltimo concepto, contra unacostumbre latinoamericana,no se deslinda en discrimina-ción racial, social, cultural.
Este país centroamericano -junto con Brasil (art. 13), ElSalvador (art. 62), Guatema-la (art. 143), Guyana(indirectamente por art. 53),Honduras (art. 6), y Panamá (art. 7)- se ad-hiere constitucionalmente almonolingüismo. Por otra parte, el Estadofomenta la creación de cooperativas (art.64) -empresas colectivas que originalmen-te fueron concebidas como entidades a fa-vor de los trabajadores rurales, pero quetambién han posibilitado la asociación decomunidades étnicas. Al igual que enBelice, en Costa Rica las poblaciones in-dias obtuvieron derechos específicos deposesión sobre algunos territorios.
Según el censo de 2000, los indígenas cos-tarricenses suman un total de 63.876, quesupone aproximadamente un 1,7 por cientode la población total, 27.041 viven dentrode sus territorios y 36.835 fuera de ellos.Sin embargo, el 18 por ciento de estapoblación indígena proviene de países cir-cundantes, principalmente de Nicaragua
y Panamá, lo que significa que los indíge-nas costarricenses representan el 1,3 porciento de la población total. Existen 8 cul-turas indígenas -Huetar, Chorotega, Teribe,Brunka, Guaymí, Bríbri, Cabecar y Maleku-que se distribuyen en 24 territorios legal-mente establecidos que cubren un totalapróximadamente de 322.000 has., o el 5por ciento del territorio nacional, la ma-
yoría de ellos se ubica en lacordillera de Talamanca,cerca de la frontera conPanamá. En la legislaciónanterior a 1992 los indígenasse denominaban “gruposétnicos” (cf. Chacón Castro,comp., 2002; SolanoSalazar, 2001).
La Ley General de TerrenosBaldíos de 1939 fue laprimera de la época repu-blicana en reconocer
derechos de propiedad a los indígenas: Sedeclara inalienable y de propiedad exclu-siva de los indígenas, una zona pruden-cial a juicio del Poder Ejecutivo en los lu-gares en donde existan tribus de estos, afin de conservar nuestra raza autóctona yde librarlos de futuras injusticias (art. 8).Las primeras reservas indígenas se comen-zaron a delimitar y legalizar a partir de unDecreto de 1956 (Decreto Ejecutivo núm.34). El desarrollo de las plantacionesbananeras desde principios del siglo asícomo la apertura de la CarreteraInteramericana después de 1956 provoca-ron la invasión masiva de las posesionestradicionales. A partir de la legislación de1992 el concepto de “reservas indígenas”fue reemplazado por el de “territoriosindígenas”. Su situación jurídica se definecon base en Decretos Ejecutivos con rangode ley (según el artículo 1 del la Ley Indí-
Vicisitudes del Convenio 169: ¿Se requiere unaVicisitudes del Convenio 169: ¿Se requiere unaVicisitudes del Convenio 169: ¿Se requiere unaVicisitudes del Convenio 169: ¿Se requiere unaVicisitudes del Convenio 169: ¿Se requiere unarevisión constitucional de fondo?revisión constitucional de fondo?revisión constitucional de fondo?revisión constitucional de fondo?revisión constitucional de fondo?
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADecreta:Artículo 1º— Decláranse inalienablesy de propiedad exclusiva de las tribusindígenas autóctonas, los terrenosbaldíos por ellas ocupados, con excep-ción de las fajas destinadas a laCarretera Interamericana.
Decreto núm. 45 de 1945Reglamentacíon del artículo 8 de la Ley Generalde Terrenos Baldíos de 1939
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gena de 1977).
Los nativos costarricenses viven hoy en re-lativo aislamiento entre sí y frente a la so-ciedad global —una desventaja que orga-nizaciones como la Asociación Indígenade Costa Rica Pablo Presbere pretendecontrarrestar. Entre los grandes conflictosfiguran la lucha por la adjudicación realde los territorios (que legalmente les perte-necen), la oposición a los proyectos de ex-plotación petrolera y minera e iniciativasgubernamentales de desarrollo como larepresa hidroeléctrica Boruca que afecta-ría a siete reservas indígenas.
El marco jurídico respecto de los pueblosindios se restringe a la esfera de la legisla-ción secundaria, expresado principalmen-te en la Ley núm. 5.251 de 1973 que creala CONAI (Comisión Nacional de AsuntosIndígenas), la Ley Indígena, núm. 6.172de 1977 con su Reglamento (Decreto núm.8.487-G), y un Decreto Ejecutivo de 1994que establece la educación bilingüe ybicultural (Decreto núm. 23.489-MEP).
La Ley 5.251 suele ser considerada un do-cumento avanzado para su época, ya quegarantiza al indio la propiedad individualy colectiva de la tierra (art. 4e) y proponeel establecimiento de redes regionales decomercio e intercambio. Empero, esta
disposición no abandona la terminologíade la época, que se centró en conceptostales como “progreso”, “desarrollo” e “in-tegración”. El Decreto 23.489 insiste en lacontextualización del curriculo a las ca-racterísticas y necesidades de la poblaciónindígena costarricense (art. 54). Estas leyesy sus reglamentos constituyen el cuerpolegal que marca los derechosfundamentales de los pueblos indígenas enCosta Rica -incluyendo, naturalmente, laLey núm. 7.316 (aprobación del Convenio169) y varias resoluciones de la Sala Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia.
Con todo ésto, cabe decir que Costa Ricaes el único país latinoamericano quesuscribió el Convenio 169 sin efectuarcambios constitucionales substanciales. Loanterior se explica, en parte, en el principiode la autoridad superior que tienen los tra-tados y convenios internacionales respec-to de las leyes nacionales (art. 7). Sin em-bargo, concibiendo el Convenio 169 nosólo como una norma programática sinotambién como una ley, se concluye que elorden jurídico costarricense no reproduceestos nuevos principios y, ocasionalmen-te, los contradadice. La jurisprudencia deeste país centroamericano ha tendido aevitar una reformulación de la Constituciónvigente y de los códigos, como ha señaladoBartolomé Clavero:
No se pasa a la revisión a fondo de cons-
Posiblemente fue a partir de la emisión de la Leyde Jurisdicción Constitucional, en 1989 (que creauna instancia judicial para controlar laconstitucionalidad de los actos de sujetos dederecho público o privado), cuando comenzóuna nueva etapa de la incursión de entidades ypersonas indígenas dentro del aparato judicialcostarricense. Desde entonces, más de dosdocenas de asuntos relacionados específicamentecon los derechos de los pueblos indígenas sehan ventilado o se están resolviendo en losestrados de la denominada Sala Constitucionalo “Sala Cuarta”, por gestiones que directamenterealizan organizaciones o miembros de lascomunidades indígenas.
Chacón Castro (2003: 2)
La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas(CONAI), tal y como reiteradamente lo hadenunciado la Defensoría de los Habitantes en susdistintos Informes Anuales, no ha cumplido con elobjetivo primordial de su creación, cual es servirde coordinador de estrategias de los programas ydefensa de los intereses de las comunidades indí-genas. Lo que es más grave, esta entidad se haconvertido en un mecanismo político de poder ydivisión de las poblaciones indígenas, situaciónque es palpable casi en todas las comunidadesindígenas del país, dejando de lado muchas veceslas demandas directas de los habitantes indígenas.
González Maroto (2000)
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titución, codificación y le-gislación que la novedad[la ratificación del Convenio169] requiere. No quierepasarse a estereplanteamiento que ya de-biera comenzar por unosfundamentos: qué sea hoysoberanía; qué nación; quépueblo, y qué deba serconstitución y qué la ley. Sepretende incluso que estarenovación más integral noes precisa, como si el dere-cho indígena, una vez reco-nocido, pudiera todavía re-cluirse en un compartimien-to estanco sin relevanciapara el resto del sistema,para su conjunto entonces.(Clavero, 1998: 191).
A partir de mediados de ladécada de los ochenta, sehan presentado numerosasiniciativas legislativas, como el ”Proyectode Ley de actualización de las reservasindígenas” (1984), el ”Proyecto de Ley
contra la usurpación de tie-rras que están siendo objetolos indígenas de todo el país”(1990) y el ”Proyecto de Leyde Desarrollo Autónomo delos Pueblos Indígenas” (1995)-este último, sin duda, es lapropuesta más elaborada. Elmovimiento indígena costarri-cense, acompañado por algu-nos aliados de la sociedadcivil, y en consideración a laconstelación de fuerzas polí-ticas, parece centrar sus es-fuerzos en la aprobación deuna Ley de Desarrollo, y noen una reforma constitucionalcon un reconocimiento másprofundo. El cuerpo de leyesexistentes en la materia, consus limitaciones conceptualesy legales, se ha mostrado másoperativo que en otros paísesdel hemisferio, por el hechode una mayor eficacia general
de la administración de justicia y de la le-gitimidad de las instituciones.
El Comité se preocupa por la situa-ción de los pueblos indígenas,particularmente por:
(a) La información obtenida queindica que los pueblos indíge-nas de regiones alejadas sufren,entre otros, de la falta deatención médica, educación,agua potable y electricidad.
(b) Problemas de propiedad detierras; y que tierras, según al-gunos informes, fueren apropia-das por migrantes y empresastransnacionales.
(c) Dificultades de los pueblosindígenas en obtener fondos pú-blicos para el mejoramiento desus estándares de viad,
(d) El hecho de que la mortalidadinfantil entre comunidadesindígenas, según reportes, es tresveces más alta que el promediointernacional.
Comisión para la Eliminación de DiscriminaciónRacial (CERD, 2002: 11)traducción del inglés
PERSONAS NO INDÍGENAS POSEEDORES DE “BUENA FE”: Se refiere a personas no indígenas que habitantierras declaradas “territorios indígenas”, y son tales porque tienen inscrito a su nombre en el Registro Públicoun título de propiedad, o porque tienen derecho de posesión desde antes de haberse declarado esa jurisdiccióncomo territorio indígena.
PERSONAS NO INDÍGENAS POSEEDORES DE “MALA FE”: Son personas no indígenas que habitan “territoriosindígenas”, y son tales porque ingresaron a estas jurisdicciones luego de haber sido declaradas de los indígenas,o porque las han usurpado a los indígenas de cualquier manera.
IDIOMAS INDÍGENAS: Actualmente hay hablantes de: Guaymí, Bríbri, Cabecar y Maleku. Y se realizanacciones de revitalización del Teribe y el Brunka.. En 1999, una reforma al artículo 76 Constitucional declaródeber del Estado “el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas”.
ORGANIZACIÓN INDÍGENA: Existen diversas formas de organización comunal propias, que se originan desus tradiciones. El Estado impuso las ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL (ADI) como la única formade representación hacia el exterior, según lo dispusieron los artículos 3, 4, y 5 del Reglamento a la Leyindígena.
CONAI: “Comisión Nacional de Asuntos Indígenas”. Entidad estatal creada por Ley
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