CCOSTA RICA Costa Rica -...

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271 Costa Rica Distribución de las comunidades indígenas Distribución de las comunidades indígenas Distribución de las comunidades indígenas Distribución de las comunidades indígenas Distribución de las comunidades indígenas Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Solano Salazar, 2001: 7 C COSTA RICA 1- Reserva Indígena Guatuso (Maleku) 2- Reserva Indígena Matambú 3- Reserva Indígena Quitirrisí 4- Reserva Indígena Zapatón 5- Nairi - Awari (Barbilla) 6- Reserva Indígena Chirripó 7- Reserva Indígena Bajo Chirripó 8- Guaymí -Península de Osa 9- Guaymí - Conte Burica 10- Guaymí - Coto Brus 11 - Guaymí - Abrojos Montezuma 12- Reserva Indígena Curré 13- Reserva Indígena Boruda 14 - Reserva Indígena Térraba 15 - Reserva Indígena Ujarrás 16- Reserva Indígena Salitre 17- Reserva Indígena Cabagra 18- Reserva Indígena Tayní 19 - Reserva Indígena Telire 20- Cabecar-Talamanca 21- Bribrí- Talamanca 22- Reserva Indígena Kekuldi (Cocles ) ) ) Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Elaboración propia a partir de información de Corporación Herediana de Mercadeo, www.heredianet.co.cr

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Distribución de las comunidades indígenasDistribución de las comunidades indígenasDistribución de las comunidades indígenasDistribución de las comunidades indígenasDistribución de las comunidades indígenas

Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Solano Salazar, 2001: 7

CCOSTA RICA

1- Reserva Indígena Guatuso (Maleku)2- Reserva Indígena Matambú3- Reserva Indígena Quitirrisí4- Reserva Indígena Zapatón5- Nairi - Awari (Barbilla)6- Reserva Indígena Chirripó7- Reserva Indígena Bajo Chirripó8- Guaymí -Península de Osa9- Guaymí - Conte Burica

10- Guaymí - Coto Brus11 - Guaymí - Abrojos Montezuma12- Reserva Indígena Curré13- Reserva Indígena Boruda14 - Reserva Indígena Térraba15 - Reserva Indígena Ujarrás16- Reserva Indígena Salitre17- Reserva Indígena Cabagra18- Reserva Indígena Tayní19 - Reserva Indígena Telire20- Cabecar-Talamanca21- Bribrí- Talamanca22- Reserva Indígena Kekuldi (Cocles)))))

Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Elaboración propia a partir de información de Corporación Herediana de Mercadeo, www.heredianet.co.cr

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Territorios indígenas: localización geográfica 1976 - 2001Territorios indígenas: localización geográfica 1976 - 2001Territorios indígenas: localización geográfica 1976 - 2001Territorios indígenas: localización geográfica 1976 - 2001Territorios indígenas: localización geográfica 1976 - 2001

La reforma que se dio al artículo 76 Constitucional en 1999 es producto de la conciencia de losderechos fundamentales de los pueblos indígenas que se ha generado en los últimos años a raíz dela entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT y que se ha reproducido ya en la propia CartaMagna. Por medio de ese cambio en el texto del artículo constitucional en comentario se volvió areferir en una Constitución Política de la República de Costa Rica el término “indígena”, después decasi 155 años en que se hizo por última vez (la Constitución de 1844).

Chacón Castro (comp., 2002: 33)

Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Chacón Castro, 2001: 35.

Cabagra

Ujarras

Salitre

Boruca

Rey Curre

Terraba

China Qichá

Conte Burica

Coto Brus

Abrojo Montezuma

Guaymi de Osa

Guaymí Altos de San Antonio

Chirripo

Nairi Awari

Bajo Chirripo

Tayni

Telire

Talamanca BriBri

Talamanca Cabecar

Kékoldi

Zapatón

Quitirrisí

Guatuso (2)

Matambú

Territorio Indígena N° Decreto Fecha Área Provincia Cantón Distrito

13571-G

13571

13571

22203

22203

22203

29447-G

13545-G

12751-G

12115-G

22202-G

29451-G

21905-G

16059-G

21904

16058-G

16308-G

16307-G

16306

7267-G

13569-G

10707-G

5904-G

7962-G

11564-G

P. Gde

B. Aires

B. Aires

P. Gde

Colinas

Palmar

Boruca

Potre. Grande

Changuena

Palmar

P. Gde

Boruca

Pilas

Pavori

Laurel

Changuena

Limoncito

Corredores

Pto. Jiménez

Centro

Valle la Estrella

Matina

Talamanca

La Suiza

Tayutic

Tres Equis

Tres Equis

Pacuarito

Tayutic

Batan

Matina

Matina

Carrandi

Tayutic

Valle la Estrella

Bratsi

Bratsi

Valle la Estrella

Bratsi

Cahuita

Sixaola

Chires

Colon

Guayabo

Tabarcia

San Rafael

Venados

Hojancha

Nicoya

Mansión

30-4-82

30-4-82

30-4-82

16-4-93

16-4-93

16-4-93

16-5-01

26-4-82

26-6-81

9-12-80

1-4-93

16-5-01

7-1-93

20-5-91

26-12-92

3-12-84

16-5-85

16-5-85

16-5-85

9-8-77

30-4-82

24-10-79

11-03-76

15-12-77

2-6-80

27860 Ha

19040 Ha

11700 Ha

12470 Ha

10620 Ha

9355 Ha

¿?

11910 Ha

7500 Ha

1480 Ha

2757 Ha

¿?

74687 Ha

5038 Ha

19710 Ha

16216 Ha

16260 Ha

43690 Ha

22729 Ha

3538 Ha

2855 Ha

3538 Ha

2994 Ha

2743 Ha

1710 Ha

Puntarenas

Puntarenas

Puntarenas

Puntarenas

Puntarenas

Puntarenas

San José

Puntarenas

Puntarenas

Puntarenas

Puntarenas

Puntarenas

Limón

Cartago

Cartago

Limón

Cartago

Limón

Limón

Limón

Limón

Limón

Limón

San José

San José

Alajuela

Guanacaste

B. Aires

B. Aires

B. Aires

B. Aires

B. Aires

osa

B. Aires

Pérez Zeledón

Golfito

Corredores

B. Aires

Coto Brus

Corredores

Golfito

Corredores

Turrialba

Limón

Turrialba

Matina

Siquirres

Turrialba

Matina

Limón

Talamanca

Talamanca

Limón

Talamanca

Talamanca

Puriscal

Mora

Guatuso

San Carlos

Nicoya

Hojancha

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La Sala reconoce que el hecho de queuna o varias poblaciones autóctonasfueran conquistadas y colonizadaspor los españoles y luego de laindependencia se mantuvieran encondiciones deprimidas, no hapodido crear ningún derecho de laspoblaciones dominantes, paradesconocer los inherentes a ladignidad humana de los indígenas.Así, nuestra Constitución Política debeinterpretarse y aplicarse de forma quepermita y facilite la vida y desarrolloindependientes de las minoríasétnicas que habitan en Costa Rica, sinotros límites que los mismos derechoshumanos imponen a la conducta detodos los hombres. De la misma formadeben ser desarrolladas las cláusulasde los instrumentos internacionales yde la legislación común al aplicarsea los pueblos indígenas. Ni eltranscurso del tiempo, ni lasuperioridad numérica, tecnológica oeconómica son justificantes paradestruir, explotar o deprimir a lasminorías, mucho menos tratándose delos más ”naturales” de nuestrosnaturales.

Considerando de Recursos de Amparo:Cuatrimestre 1, 1993 sobre inscripción de indí-genas como nacidos en Costa Rica

PUEBLO TERRITORIO PROVINCIA CANTÓN DISTRITOHuetar Quitirrisí San José Mora Colón

Zapatón GuayaboTabarcia

Puriscal ChiresMaleku Guatuso Alajuela Guatuso San RafaelChorotega Matambú Guanacaste Nicoya Nicoya

MansiónHojancha Hojancha

Bribri Salitre Puntaneras Buenos Aires Buenos AiresCabagra Potrero GrandeTalamanca Bríbri Limón Limón Valle la EstrellaiKekoldi Cocles Talamanca Sixaola

CahuitaCabecar Alto Chirripó Limón Limón Valle la Estrella

Tayni Siquirres PacuaritoTalamanca Cabecar Talamanca BratsiTelire Matina MatinaBajo Chirripó BatánNairi Awari Cartago Turrialba La Suiza

TayuticTres Equis

Ujarras Puntarenas Buenos Aires Buenos AiresBrunca Boruca Puntarenas Buenos Aires Potrero Grande

Rey Curre BorucaColinas

Osa ChangenaPalmar

Guaymi Abrojo Montezuma Puntarenas Buenos Aires ChángenaCoto Brus Osa SierpeConte Burica Golfito PavónOsa Corredores Corredor

LaurelTeribe Terraba Puntarenas Buenos Aires Boruca

Pilas

8 Pueblos Indígenas y 22 territorios8 Pueblos Indígenas y 22 territorios8 Pueblos Indígenas y 22 territorios8 Pueblos Indígenas y 22 territorios8 Pueblos Indígenas y 22 territorios

Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Solano Salazar, 2001: 6

UBICACIÓN POBLACIÓN TOTAL INDÍGENAS NO INDÍGENAS PORCENTAJE PORCENTAJEINDÍGENAS NO INDÍGENAS

Costa Rica 3.810. 179 6 3.876 3 .746.303 1.7 98.3Terrtorios Indigenas 33 .128 27. 047 6.087 81.6 18.4Periferia (distritos aledaños) 195. 295 11. 641 183.654 6,0 94.0Resto del Pais 3 .581 .756 25.194 3.556.562 0.7 99.3

Población total indígena y no indígena según ubicación geográficaPoblación total indígena y no indígena según ubicación geográficaPoblación total indígena y no indígena según ubicación geográficaPoblación total indígena y no indígena según ubicación geográficaPoblación total indígena y no indígena según ubicación geográfica

Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Solano Salazar, 2001: 13

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Constitución Política de la República de Costa RicaConstitución Política de la República de Costa RicaConstitución Política de la República de Costa RicaConstitución Política de la República de Costa RicaConstitución Política de la República de Costa Ricade 1949de 1949de 1949de 1949de 1949Dictada el 7 de noviembre de 1949 en la Asamblea Nacional Constituyente de San José, conDictada el 7 de noviembre de 1949 en la Asamblea Nacional Constituyente de San José, conDictada el 7 de noviembre de 1949 en la Asamblea Nacional Constituyente de San José, conDictada el 7 de noviembre de 1949 en la Asamblea Nacional Constituyente de San José, conDictada el 7 de noviembre de 1949 en la Asamblea Nacional Constituyente de San José, convarias reformas posterioresvarias reformas posterioresvarias reformas posterioresvarias reformas posterioresvarias reformas posteriores

1. Forma de Gobierno: Repúblicademocrática

2. Soberanía y jurisdicción sobrerecursos y riquezas naturales

3. Supremacía de tratados públicosy convenios internacionales

4. Igualdad individual sin discrimi-nación

TÍTULO ILA REPÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICOArtículo 1

Costa Rica es una República democrática, libre e independiente.

Artículo 6Modificado por reforma núm. 5.699 de fecha 5/6/75

El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacioaéreo de su territorio en sus aguas territoriales en una distancia dedoce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas,en su plataforma continental y en zócalo insular de acuerdo con losprincipios del Derecho Internacional.

Ejerce además una jurisdicción especial sobre los mares adyacentesa su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de lamisma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividadtodos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, elsuelo y el subsuelo de esas zonas de conformidad con aquellosprincipios.

Artículo 7Modificado por reforma núm. 4.123 de 31/5/68

Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concorda-tos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrándesde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridadsuperior a las leyes.

Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a laintegridad territorial o la organización política del país, requeriránaprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor delas tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de losdos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente,convocada al efecto.(Así reformado por ley No. 4123 de 31 de mayor de 1968).

TÍTULO IVDERECHOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES

CAPÍTULO ÚNICOArtículo 33

Modificado por reforma Nº 4123 de 31/5/68Modificado por reforma Nº 7880 de 27/5/99

Toda persona es igual ante la Ley y no podrá practicarse discrimina-ción alguna contraria a la dignidad humana.

Tema Texto constitucional

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TÍTULO VDERECHOS Y GARANTÍAS SOCIALES

CAPÍTULO ÚNICOArtículo 64

El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio defacilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores.

TÍTULO VIILA EDUCACIÓN Y LA CULTURA

CAPÍTULO ÚNICOArtículo 76

Modificado por reforma Nº 5703 de 6/6/75Modificado por reforma Nº 7878 de 27/5/99

El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estadovelará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenasnacionales.

Artículo 89Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezasnaturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artísticode la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científicoy artístico.

5. Cooperativas

6. Idioma oficial, protección delenguas indígenas

7. Protección del patrimoniohistórico

Tema Texto constitucional

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Esquema analítico de la Constitución

DATOS GENERALES

ÓrganosCompetentes

no figura

Jerarquía deConvenios

internacionales

•(art. 7)

Convenio169 (1989)

•ratificado el

2/4/1993

Convenio107 (1957)

•ratificado el4/5/1959,

denunciadoel 2/4/1993

Formade

gobierno

Repúblicademocrática,

libre eindependiente

Titulardel

derecho

no figura

Poblaciónindígena

8 culturasindígenas,

63,876indígenas,

1,7 % (2000)

Promulgación

7/11/1949con variasreformas

DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN

Personería jurídicacolectiva

sólo comocooperativas

(art. 64)

Jurisdicción indígena

no figura

Autonomía

no figura

Representaciónen Legislativo

no figura

Definición

no figura

Usufructode suelo

no figura

Patrimoniocultural

noespecíficamen

te sobreindígenas

Biodiversidady recursosgenéticos

no figura

Pueblosindígenasen zona

fronteriza

no figura

DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES

Provisiónde tierra

no figura

Propiedadinajenable

no figura

Protecciónespecial

no figura

DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES

Existenciahistórica

reconocida

no figura

Naciónpluricultural

no figura

Proteccióno promoción

como colectivo

no figura

Educaciónbilingüe

no figura

Educaciónintercultural

no figura

Lenguasindígenas como

idioma oficial

solamente español,cultivo de lenguasindígenas (art. 76)

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06/01/1939 Ley núm. 13Ley General sobre Terrenos Baldíos

03/12/1945 Decreto núm. 45Reglamentacíon del artículo 8 de la Ley General de Terrenos Baldíos de 1939

15/11/1956 Decreto Ejecutivo núm. 34Primeras reservas indígenas

25/09/1957 Ley núm. 2.160Ley Fundamental de Educación

14/10/1961 Ley núm. 2.825La Ley de Tierras y Colonización que deroga la ”Ley General de Terrenos Baldíos” de1939, reformada por leyes núms. 3.218, 3.336, 3.667, 4.465, 4.646, 5.064; 5.060;5.110; 6.735

07/04/1967 Ley núm. 3.859Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad

09/07/1973 Ley núm. 5.251Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), reformadapor la Ley núm. 5.671 de 1975

13/12/1974 Decreto núm. 5.651Reforma del artículo transitorio de la Ley de Creación de la Comisión Nacional deAsuntos Indígenas (CONAI), núm. 5.251 de 1973

14/05/1975 Ley núm. 5.671Reforma del artículo 2º de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de AsuntosIndígenas (CONAI), núm. 5.251

14/03/1977 Decreto núm. 6.866Inscribe las Reservas Indígenas en el Registro Público

29/11/1977 Ley núm. 6.172Ley Indígena

26/04/1978 Decreto núm. 8.487-GReglamento de la Ley indígena núm. 6.172

21/03/1979 Decreto núm. 10.035-GEstablece que las escrituras de compra de mejorar o fincas sean efectuadas por la Comisiónde Emergencia Nacional

28/12/1981 Ley núm. 6.703Sobre Patrimonio Nacional Arqueológico

30/04/1982 Decreto núm. 13.573 –G-CModificado por los Decretos núm. 16.569-G de 1.985, y 20.645-G de 1991

04/10/1982 Ley núm. 6.797Código de Minería

Legislación específica

Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos

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25/09/1985 Decreto núm. 16.567-GProhibición para que los indígenas se trasladen de una reserva indígena, derogado

09/10/1985 Decreto núm. 16.619 –MEP

02/04/1991 Ley núm. 7.225Ley de Inscripción y Cedulación Indígena

12/10/1992 Decreto núm. 21.635 MP-CCrea Comisión Asesora de Asuntos Indígenas como Órgano Consultivo del Presidentede la República

16/10/1992 Ley núm. 7.316Aprobación del Convenio 169

25/02/1993 Decreto núm. 22.072 -MEP

02/03/1993 Decreto Ejecutivo núm. 22.073Academia Costarricense de la Lengua

01/07/1994 Decreto núm. 23.489 –MEPEstablece Educación bilingüe y bicultural

12/07/1994 Comisión Nacional de Asuntos IndígenasReglamento del Programa de Recuperación de Tierras en Reservas Indígenas

23/08/1994 Ley núm. 7.426Día de las Culturas

12/01/1995 Decreto núm. 21.475-GEstablece los Consejos Étnicos Indígenas

1996 Código Procesal Penal

13/02/1996 Ley núm. 7.575Ley Forestal

14/08/1996 Ley núm. 7.623Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses

10/06/1997 Decreto núm. 26.511Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en las Reservas Indígenas

23/04/1998 Ley núm. 7.788Ley de Biodiversidad

27/05/1999 Ley núm. 7.878Reforma del artículo 76 de la Constitución Política

09/11/1999 Decreto núm. 7.941Creación del Colegio Universitario Limón

Existe una amplia Jurisprundencia sobre la temática indígena en este país.

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E n la Carta Magna deCosta Rica, redactada en 1949 y

modificada desde entonces cincuenta y dosveces, hay una mención del término indí-gena, que se incluyó recientemente en1999 a través de la reforma constitucionaldel artículo 76 (Ley núm. 7.878): El Estadovelará por el mantenimiento y cultivo delas lenguas indígenas nacionales. Desdela reforma agraria de 1968 laConstitución se centra por losprincipios de igualdad y no-discriminación -aunque esteúltimo concepto, contra unacostumbre latinoamericana,no se deslinda en discrimina-ción racial, social, cultural.

Este país centroamericano -junto con Brasil (art. 13), ElSalvador (art. 62), Guatema-la (art. 143), Guyana(indirectamente por art. 53),Honduras (art. 6), y Panamá (art. 7)- se ad-hiere constitucionalmente almonolingüismo. Por otra parte, el Estadofomenta la creación de cooperativas (art.64) -empresas colectivas que originalmen-te fueron concebidas como entidades a fa-vor de los trabajadores rurales, pero quetambién han posibilitado la asociación decomunidades étnicas. Al igual que enBelice, en Costa Rica las poblaciones in-dias obtuvieron derechos específicos deposesión sobre algunos territorios.

Según el censo de 2000, los indígenas cos-tarricenses suman un total de 63.876, quesupone aproximadamente un 1,7 por cientode la población total, 27.041 viven dentrode sus territorios y 36.835 fuera de ellos.Sin embargo, el 18 por ciento de estapoblación indígena proviene de países cir-cundantes, principalmente de Nicaragua

y Panamá, lo que significa que los indíge-nas costarricenses representan el 1,3 porciento de la población total. Existen 8 cul-turas indígenas -Huetar, Chorotega, Teribe,Brunka, Guaymí, Bríbri, Cabecar y Maleku-que se distribuyen en 24 territorios legal-mente establecidos que cubren un totalapróximadamente de 322.000 has., o el 5por ciento del territorio nacional, la ma-

yoría de ellos se ubica en lacordillera de Talamanca,cerca de la frontera conPanamá. En la legislaciónanterior a 1992 los indígenasse denominaban “gruposétnicos” (cf. Chacón Castro,comp., 2002; SolanoSalazar, 2001).

La Ley General de TerrenosBaldíos de 1939 fue laprimera de la época repu-blicana en reconocer

derechos de propiedad a los indígenas: Sedeclara inalienable y de propiedad exclu-siva de los indígenas, una zona pruden-cial a juicio del Poder Ejecutivo en los lu-gares en donde existan tribus de estos, afin de conservar nuestra raza autóctona yde librarlos de futuras injusticias (art. 8).Las primeras reservas indígenas se comen-zaron a delimitar y legalizar a partir de unDecreto de 1956 (Decreto Ejecutivo núm.34). El desarrollo de las plantacionesbananeras desde principios del siglo asícomo la apertura de la CarreteraInteramericana después de 1956 provoca-ron la invasión masiva de las posesionestradicionales. A partir de la legislación de1992 el concepto de “reservas indígenas”fue reemplazado por el de “territoriosindígenas”. Su situación jurídica se definecon base en Decretos Ejecutivos con rangode ley (según el artículo 1 del la Ley Indí-

Vicisitudes del Convenio 169: ¿Se requiere unaVicisitudes del Convenio 169: ¿Se requiere unaVicisitudes del Convenio 169: ¿Se requiere unaVicisitudes del Convenio 169: ¿Se requiere unaVicisitudes del Convenio 169: ¿Se requiere unarevisión constitucional de fondo?revisión constitucional de fondo?revisión constitucional de fondo?revisión constitucional de fondo?revisión constitucional de fondo?

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADecreta:Artículo 1º— Decláranse inalienablesy de propiedad exclusiva de las tribusindígenas autóctonas, los terrenosbaldíos por ellas ocupados, con excep-ción de las fajas destinadas a laCarretera Interamericana.

Decreto núm. 45 de 1945Reglamentacíon del artículo 8 de la Ley Generalde Terrenos Baldíos de 1939

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gena de 1977).

Los nativos costarricenses viven hoy en re-lativo aislamiento entre sí y frente a la so-ciedad global —una desventaja que orga-nizaciones como la Asociación Indígenade Costa Rica Pablo Presbere pretendecontrarrestar. Entre los grandes conflictosfiguran la lucha por la adjudicación realde los territorios (que legalmente les perte-necen), la oposición a los proyectos de ex-plotación petrolera y minera e iniciativasgubernamentales de desarrollo como larepresa hidroeléctrica Boruca que afecta-ría a siete reservas indígenas.

El marco jurídico respecto de los pueblosindios se restringe a la esfera de la legisla-ción secundaria, expresado principalmen-te en la Ley núm. 5.251 de 1973 que creala CONAI (Comisión Nacional de AsuntosIndígenas), la Ley Indígena, núm. 6.172de 1977 con su Reglamento (Decreto núm.8.487-G), y un Decreto Ejecutivo de 1994que establece la educación bilingüe ybicultural (Decreto núm. 23.489-MEP).

La Ley 5.251 suele ser considerada un do-cumento avanzado para su época, ya quegarantiza al indio la propiedad individualy colectiva de la tierra (art. 4e) y proponeel establecimiento de redes regionales decomercio e intercambio. Empero, esta

disposición no abandona la terminologíade la época, que se centró en conceptostales como “progreso”, “desarrollo” e “in-tegración”. El Decreto 23.489 insiste en lacontextualización del curriculo a las ca-racterísticas y necesidades de la poblaciónindígena costarricense (art. 54). Estas leyesy sus reglamentos constituyen el cuerpolegal que marca los derechosfundamentales de los pueblos indígenas enCosta Rica -incluyendo, naturalmente, laLey núm. 7.316 (aprobación del Convenio169) y varias resoluciones de la Sala Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia.

Con todo ésto, cabe decir que Costa Ricaes el único país latinoamericano quesuscribió el Convenio 169 sin efectuarcambios constitucionales substanciales. Loanterior se explica, en parte, en el principiode la autoridad superior que tienen los tra-tados y convenios internacionales respec-to de las leyes nacionales (art. 7). Sin em-bargo, concibiendo el Convenio 169 nosólo como una norma programática sinotambién como una ley, se concluye que elorden jurídico costarricense no reproduceestos nuevos principios y, ocasionalmen-te, los contradadice. La jurisprudencia deeste país centroamericano ha tendido aevitar una reformulación de la Constituciónvigente y de los códigos, como ha señaladoBartolomé Clavero:

No se pasa a la revisión a fondo de cons-

Posiblemente fue a partir de la emisión de la Leyde Jurisdicción Constitucional, en 1989 (que creauna instancia judicial para controlar laconstitucionalidad de los actos de sujetos dederecho público o privado), cuando comenzóuna nueva etapa de la incursión de entidades ypersonas indígenas dentro del aparato judicialcostarricense. Desde entonces, más de dosdocenas de asuntos relacionados específicamentecon los derechos de los pueblos indígenas sehan ventilado o se están resolviendo en losestrados de la denominada Sala Constitucionalo “Sala Cuarta”, por gestiones que directamenterealizan organizaciones o miembros de lascomunidades indígenas.

Chacón Castro (2003: 2)

La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas(CONAI), tal y como reiteradamente lo hadenunciado la Defensoría de los Habitantes en susdistintos Informes Anuales, no ha cumplido con elobjetivo primordial de su creación, cual es servirde coordinador de estrategias de los programas ydefensa de los intereses de las comunidades indí-genas. Lo que es más grave, esta entidad se haconvertido en un mecanismo político de poder ydivisión de las poblaciones indígenas, situaciónque es palpable casi en todas las comunidadesindígenas del país, dejando de lado muchas veceslas demandas directas de los habitantes indígenas.

González Maroto (2000)

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titución, codificación y le-gislación que la novedad[la ratificación del Convenio169] requiere. No quierepasarse a estereplanteamiento que ya de-biera comenzar por unosfundamentos: qué sea hoysoberanía; qué nación; quépueblo, y qué deba serconstitución y qué la ley. Sepretende incluso que estarenovación más integral noes precisa, como si el dere-cho indígena, una vez reco-nocido, pudiera todavía re-cluirse en un compartimien-to estanco sin relevanciapara el resto del sistema,para su conjunto entonces.(Clavero, 1998: 191).

A partir de mediados de ladécada de los ochenta, sehan presentado numerosasiniciativas legislativas, como el ”Proyectode Ley de actualización de las reservasindígenas” (1984), el ”Proyecto de Ley

contra la usurpación de tie-rras que están siendo objetolos indígenas de todo el país”(1990) y el ”Proyecto de Leyde Desarrollo Autónomo delos Pueblos Indígenas” (1995)-este último, sin duda, es lapropuesta más elaborada. Elmovimiento indígena costarri-cense, acompañado por algu-nos aliados de la sociedadcivil, y en consideración a laconstelación de fuerzas polí-ticas, parece centrar sus es-fuerzos en la aprobación deuna Ley de Desarrollo, y noen una reforma constitucionalcon un reconocimiento másprofundo. El cuerpo de leyesexistentes en la materia, consus limitaciones conceptualesy legales, se ha mostrado másoperativo que en otros paísesdel hemisferio, por el hechode una mayor eficacia general

de la administración de justicia y de la le-gitimidad de las instituciones.

El Comité se preocupa por la situa-ción de los pueblos indígenas,particularmente por:

(a) La información obtenida queindica que los pueblos indíge-nas de regiones alejadas sufren,entre otros, de la falta deatención médica, educación,agua potable y electricidad.

(b) Problemas de propiedad detierras; y que tierras, según al-gunos informes, fueren apropia-das por migrantes y empresastransnacionales.

(c) Dificultades de los pueblosindígenas en obtener fondos pú-blicos para el mejoramiento desus estándares de viad,

(d) El hecho de que la mortalidadinfantil entre comunidadesindígenas, según reportes, es tresveces más alta que el promediointernacional.

Comisión para la Eliminación de DiscriminaciónRacial (CERD, 2002: 11)traducción del inglés

PERSONAS NO INDÍGENAS POSEEDORES DE “BUENA FE”: Se refiere a personas no indígenas que habitantierras declaradas “territorios indígenas”, y son tales porque tienen inscrito a su nombre en el Registro Públicoun título de propiedad, o porque tienen derecho de posesión desde antes de haberse declarado esa jurisdiccióncomo territorio indígena.

PERSONAS NO INDÍGENAS POSEEDORES DE “MALA FE”: Son personas no indígenas que habitan “territoriosindígenas”, y son tales porque ingresaron a estas jurisdicciones luego de haber sido declaradas de los indígenas,o porque las han usurpado a los indígenas de cualquier manera.

IDIOMAS INDÍGENAS: Actualmente hay hablantes de: Guaymí, Bríbri, Cabecar y Maleku. Y se realizanacciones de revitalización del Teribe y el Brunka.. En 1999, una reforma al artículo 76 Constitucional declaródeber del Estado “el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas”.

ORGANIZACIÓN INDÍGENA: Existen diversas formas de organización comunal propias, que se originan desus tradiciones. El Estado impuso las ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL (ADI) como la única formade representación hacia el exterior, según lo dispusieron los artículos 3, 4, y 5 del Reglamento a la Leyindígena.

CONAI: “Comisión Nacional de Asuntos Indígenas”. Entidad estatal creada por Ley

Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Chacón Castro, comp., 2002: 16 - 17, extracto

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