Ccopyright y Creative Comm
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Relación entre el Copyright, Copileft y el
creative Commons: Dilema Ético
Por:
HERIBERTO GONZALEZ TEHERAN
Ambientes virtuales 1 de la
Universidad Santo Tomás VUAD
Octubre 2015
OCTUBRE - 2015
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ANTECEDENTES y MARCO TEÓRICO DE LAS NORMAS QUE RIGEN LOS
DERECHOS DE AUTOR
En la antigüedad no existían los derechos de autor, todos los documentos existían
bajo el dominio público y todas las personas podían copiar y citar los textos sin
ningún impedimento, esta práctica permitió preservar muchos documentos de la
antigüedad que pudieron ser eliminados en las quemas de libros de emperadores
y gobiernos autoritarios. No fue sino hasta finales 1710 cuando inician las leyes de
derechos de autor. El Estatuto de la Reina Ana, de origen británico, de 1710, cuyo
título completo es “Ley para el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias de
libros impresos por los autores o de los compradores de tales copias, durante los
tiempos mencionados en la misma”, fue el primer reglamento que concibió de
forma legal los derechos de autor.
En este estatuto la duración de la protección de derechos de autor era de 14 años,
pero este duración se podía aumentar por otros 14 años si el autor todavía seguía
con vida (las obras anteriores a este estatuto, una vez registradas obtenían una
protección de 21 años).
¿En qué ha cambiado la normatividad de derechos de copia?
Tras diferentes cambios en estas leyes, la mayoría de países contaban con una
duración de los derechos de autor de 50 años, pero en 1998 el Congreso de los
Estados Unidos aprobó la Sonny Bono Copyright Term Extension Act la cual fue
firmada como ley por el presidente Clinton. La legislación extiende la protección de
derechos de autor por veinte años más, lo que resulta en un plazo de copyright
global garantizada de setenta años después de la muerte del creador. El proyecto
de ley fue presionado fuertemente por empresas como Disney, y apodado como la
ley de protección de Mickey Mouse.
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¿Qué es una licencia?
La licencia es el conjunto de condiciones bajo las cuales el autor decide que su
obra sea usada. Es importante saber que por defecto una obra viene licenciada
con Copyright, la licencia más restrictiva.
Cualquier autor puede licenciar su obra listando las condiciones que desea de
forma visible y clara, pero para no tener que licenciar las obras uno mismo, varias
entidades han creado licencias que se adaptan a las necesidades de cada uno. La
más conocida es Creative Commons de la que hablamos más abajo.
CopyRight
Esta licencia es la más usada hoy en día además de ser la
más restrictiva. Solamente el autor de la obra tiene derecho a utilizarla, si
alguna otra persona o entidad quiere hacer uso de esta obra, tiene que pagar
al autor y pedirle permiso. Como ya he mencionado una obra sin ningún tipo de
licencia por defecto viene con Copyright.
CopyLeft
La otra cara de la moneda, la licencia Copyleft es el opuesto
al Copyright. Una obra bajo licencia Copyleft puede ser distribuida,
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modificada, copiada o incluso hacer un uso comercial de esta ( esto ultimo si
el autor lo desea ) sin ningún problema.
Pero para entender bien este tipo de licencia tenemos que viajar unos años atrás y
analizar el contexto en el que empezó este movimiento e ideología. En concreto
viajamos a los años 80 donde el polémico Richald Stallman inicio el desarrollo del
sistema operativo GNU (GNU no es UNIX) para hacer frente al sistema de
carácter privativo UNIX. Poco tiempo después fundó la organización sin ánimo de
lucro Free Software Foundation para coordinar el esfuerzo. Estableció el concepto
de Copyleft, que fue utilizado en la Licencia Pública General GNU
(conocida como la «GPL») en 1989. De esta forma se cimentaron las bases que
rigen hoy en día el Software Libre.
La Fundación para el software libre (FSF) se dedica a eliminar las restricciones
sobre la copia, redistribución, entendimiento, y modificación del Software . Con
este objeto, promociona el desarrollo y uso del software libre en todas las áreas de
la computación, pero muy particularmente, ayudando a desarrollar el sistema
operativo GNU.
“Que las empresas tengan especial influencia en la política significa que la
democracia está enferma. El propósito de la democracia es asegurarse de que los
ricos no tengan una influencia proporcional a su riqueza. Y si tienen más influencia
que tú o que yo, eso significa que la democracia está fallando. Las leyes que se
obtienen de esta forma no tienen autoridad moral, sino la capacidad de hacer
daño.”
-Richarld Stallman
Maravilloso planteamiento de Richard, que refleja la cruda realidad de las
sociedades actuales y la burda justicia parcial existente que favorece a las clases
privilegiadas generando normas que afectan a las más oprimidas.
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LAS 4 LEYES DEL MOVIMIENTO DEL SOFTWARE LIBRE
1. CopyLeft fuera del software, cultura libre
El concepto Copyleft nació bajo el contexto del software, pero gracias al
movimiento cultura libre las licencias tipo Copyleft se adaptaron para que también
protegieran obras culturales ( Científicas, literarias y artísticas ). La cultura libre
está conformada por cuatro diferentes tipos de corrientes de pensamiento: El
dominio público, el Copyleft, las licencias Creative Commons y las licencias de
software libre.
Uno de los problemas que ha ocasionado adaptar estas licencias a todo tipo de
obras ha sido que a diferencia del software, algunas obras de tipo cultural no
pueden ser modificadas y compartidas bajo la misma licencia, que es una de las 4
leyes del movimiento del software libre. Por este motivo alguna de las licencias
de Creative Commons no cumplen con todos los puntos del software libre y es
necesario revisar si se cumple con las 4 leyes para asegurarnos que cumplimos
con esta ideología.
Creative Commons
Fundada en el año 2001 en San Francisco, esta organización
nace con la misión de ofrecer soporte técnico y legal a un movimiento que
promueve la necesidad de acceso libre a la investigación, la educación y la
participación cultural para impulsar una nueva era de desarrollo, crecimiento y
productividad. En 2002 se crea la primera edición de las licencias Creative
Commons con la idea de promover la filosofía de la cultura libre y ofrecer una
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herramienta legal que permita a autores y creadores compartir voluntariamente su
trabajo.
La primeras licencias CC se crearon bajo el marco legal estadounidense pero hoy
en día se extienden hasta aproximadamente 70 jurisdicciones, además según
Creative Commons existen más de 400 millones de obras bajo las licencias CC.
A pesar de todo esto es importante tener en cuenta que Creative Commons no
ofrece servicios legales del tipo abogado-cliente como bien advierten en su página
web.
2. Licencias Creative Commons
En las licencias Creative Commons existen 4 módulos a tener en cuenta, uno fijo
y tres variables. A partir de estos 4 módulos se pueden generar 6 tipos de
combinaciones posibles.
Módulo fijo:
Atribución (BY): El reconocimiento de la autoría es un derecho moral
irrenunciable por parte del autor y todas las licencias deben respetarlo y aplicarlo
siempre.
Módulos variables:
Compartir Igual (SA): permite obras derivadas bajo exactamente la misma
licencia o una similar (una licencia CC más actualizada o de otra jurisdicción)
No uso Comercial (NC): prohíbe que a obra sea utilizada con fines
comerciales directos o indirectos (ej: hilo musical en un negocio)
No Obras Derivadas (ND): no permite modificar de forma alguna la obra. (ej.
Traducción de una obra literaria)
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Las 6 combinaciones posibles:
Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra,
incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la
distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de
obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede
utilizar la obra original con finalidades comerciales.
Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se
permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la
distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la
obra original.
Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se
permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial
de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe
hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso
comercial de la obra pero no la generación de
obras derivadas.
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Formatos de las licencias:
Una vez elegida la licencia tenemos 3 formatos en los que podemos expresarla:
Commons Deed: Es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los
iconos relevantes.
Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia que has
escogido.
Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los
motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones
de uso.
¿Cómo generar una licencia?
En la web de Creative Commons tenemos una herramienta interactiva que nos
ayuda a elegir y generar la licencia para nuestra obra según nuestras
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necesidades, además esta herramienta nos va indicar si la licencia que estamos
eligiendo es una licencia de Cultura libre o si no cumple con los requisitos.
Semáforo de las licencias
En la siguiente imagen podemos apreciar el nivel de restricción de las licencias,
empezando desde arriba, las más restrictiva ( Copyright ) hasta la más libre (
Dominio público ). También se puede apreciar como solo algunas de las licencias
de CC cumplen con la ideología de Cultura Libre y Copyleft.
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Mapa conceptual
Gracias a la oficina de software libre de la universidad de Santiago de Compostela
tenemos este magnífico mapa que explica de forma esquemática la relación de
todo lo que hemos hablado en el documento.
CONCLUSIÓN Y OPINIÓN PERSONAL
Parece que bajo el sistema económico actual es inconcebible que una licencia
como el Copyright deje de existir, todo se basa en el capital y cuando alguien crea
algún tipo de obra quiere un beneficio económico a cambio. Es una de las bases
que rigen la economía actual, pero también tenemos que analizar el efecto
negativo que esto causa en el desarrollo e innovación.
Las grandes empresas crean patentes para impedir que nadie utilice sus ideas y
demandan a quien se le ocurra hacerlo, esto crea un ecosistema de grandes
empresas en guerra permanente que gastan más dinero en abogados y multas
que en desarrollar nuevas ideas. Creo que es imposible funcionar de otra forma en
el capitalismo, pero imaginaros un sistema en el que todas las ideas fueran
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compartidas y que no existieran restricciones de tipo Copyright, el avance seria
exponencial y junto con el poder de compartir que ofrece Internet veríamos como
la sociedad avanza sin ningún tipo de limitación y como todo el conocimiento
existente esta en manos de dominio publico.
Actualmente ya existen proyectos que funcionan de esta forma, el sistema
operativo Linux funciona de forma libre y comunitaria. Su éxito es innegable
teniendo en cuenta que casi todo el mundo tiene un móvil Android basado en un
kernel Linux o viendo como diariamente nos conectamos a servidores Linux de
empresas como Twitter, Facebook y un largo etc. También el top de
supercomputadoras esta monopolizado por sistemas Linux. Además hay
empresas que sacan un beneficio económico bastante notable como puede ser
Red Hat funcionando bajo la filosofía del Software Libre, porque tenemos que
recordar que el free de Free Software quiere decir libre, no gratis.
Otro buen ejemplo de éxito de un proyecto bajo licencias
abiertas es Wikipedia, gracias al sistema de colaboración de Wikipedia sea
conseguido la mayor enciclopedia conocida, tenemos que tener en cuenta que han
existido muchos proyectos similares bajo licencias Copyright ( Encarta de
Microsoft, enciclopedias físicas… ) que simplemente han sido barridas por esta
enciclopedia libre. El porque es sencillo, un proyecto de esta magnitud en el que
cualquier persona puede colaborar y contribuir tiene muchas más posibilidades de
no solo ser más completa, si no también más fiable. Además podemos acceder a
toda esta información sin ningún tipo de restricción, el punto clave del éxito de
Wikipedia.
Proyectos como el de Creative Commons o la Free Software Foundation hacen
grandes esfuerzos para impulsar una sociedad libre y comunitaria, además
tenemos que tener en cuenta que en muchos casos el objetivo de nuestras obras
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no tiene porque ser conseguir un beneficio económico y sin este tipo de licencias,
compartir nuestras obras es algo casi imposible ( es algo ilegal ).
En mi opinión tenemos el concepto de la propiedad de obras tipo Copyright muy
arraigado y haría falta un gran cambio para que licencias tipo Copyleft se vuelvan
el estándar, aun así hoy en día cada vez más proyectos se unen a esta ideología y
puede que en un futuro veamos empresas poderosas adoptando este sistema o
puede que empresas pequeñas se hagan grandes bajo estas premisas libres.
CONCLUSIONES GENERALES
A lo largo del desarrollo de la guía pude abordar temas en relación a la WEB 2.0,
tecnologías de la Información y Comunicación, uso y aplicabilidad de Software
Libre, Prueba de aplicaciones y derechos de autor, de una manera expresa y
sistematizada con una metodología de tipo cualitativo-descriptivo que se limita al
aspecto fisiológico del fenómeno que se estudia. La deducción de las temáticas se
sumergió de lo General a lo Particular, en la cita de autores, la referencia de
fuentes primarias de observación y la puesta en marcha de análisis e
interpretaciones de artículos. Es más que grato afirmar el completo desarrollo que
he adquirido en distintas áreas de las TIC en la formación virtual, en el uso de
plataformas, herramientas de procesadores de textos, normas básicas de
estructura de párrafos y demás elementos que ayudarán a construir un perfil
integro con el objetivo de encauzar constantemente mi profesión hacia la
obtención de resultados personales, sociales y familiares.