CATÁLOGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA … · La actora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, probó su...

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CATÁLOGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL, CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL. ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL. CD. VALLES, S.L.P. TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICIONAL: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ. Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 331/2016 EXTRAORDINARIO CIVIL. OTORGAMIENTO DE FIRMA Y ESCRITURA 03-ENERO-2017 22-ENERO-2017 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía Extraordinaria Civil propuesta por la actora fue la correcta. TERCERO.- La actora compareció a juicio con personalidad y el demandado no produjo su contestación. CUARTO.- La actora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, probó su acción de Otorgamiento y Firma de Escritura, en tanto que la parte demandada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no dio contestación a la demanda entablada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se condena a la parte demandada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al otorgamiento y firma en favor de la actora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respecto de: Un predio identificado como lote número 36, de la manzana 12, y pie de casa en el edificado, ubicado en calle Vía Láctea, número 431, del Fraccionamiento Del Sol, en esta Ciudad Valles, San Luis Potosí, con una superficie de 90 noventa metro cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: al norte mide 6.00 metros y linda con calle lote 16; al sur: mide 6.00 metros y linda con calle Vía Láctea; al Oriente: mide 15.00 metros y linda con lote 37; y, al Poniente: mide 15.00 metros y linda con lote 35. Mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad Valles, bajo la inscripción número 28612, del Tomo 2124, de fecha 21 veintiuno de enero de 2011 dos mil once. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, requiérase a la

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CATÁLOGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL, CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL.

ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL. CD. VALLES, S.L.P. TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICIONAL: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

331/2016 EXTRAORDINARIO

CIVIL.

OTORGAMIENTO DE

FIRMA Y ESCRITURA

03-ENERO-2017 22-ENERO-2017

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio.

SEGUNDO.- La vía Extraordinaria Civil propuesta por la actora fue la correcta.

TERCERO.- La actora compareció a juicio con personalidad y el demandado no produjo

su contestación.

CUARTO.- La actora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, probó su acción de Otorgamiento y Firma de

Escritura, en tanto que la parte demandada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no dio contestación a la

demanda entablada en su contra.

QUINTO.- En consecuencia, se condena a la parte demandada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al

otorgamiento y firma en favor de la actora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respecto de: Un predio identificado como lote número 36, de la manzana 12, y pie de casa en el edificado, ubicado en

calle Vía Láctea, número 431, del Fraccionamiento Del Sol, en esta Ciudad Valles, San Luis Potosí, con una

superficie de 90 noventa metro cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: al norte mide 6.00

metros y linda con calle lote 16; al sur: mide 6.00 metros y linda con calle Vía Láctea; al Oriente: mide

15.00 metros y linda con lote 37; y, al Poniente: mide 15.00 metros y linda con lote 35. Mismo que se

encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad Valles, bajo la

inscripción número 28612, del Tomo 2124, de fecha 21 veintiuno de enero de 2011 dos mil once.

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, requiérase a la

demandada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que dentro del término de 5 cinco días, otorgue a favor de

la actora la escritura correspondiente, apercibido legalmente para el caso de no hacerlo este

Juzgado lo hará en su rebeldía.

SEPTIMO.- No se decreta condena a la parte demandada en cuanto a las costas y gastos

Judiciales en esta instancia.

OCTAVO.- Conforme a la circular 23/2016, emitida por el Magistrado Presidente del

Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se

hace saber a las partes: que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 fracción III

del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado, esta sentencia se publicara y pondrá a disposición del

público, una vez que haya causado Ejecutoria.

NOVENO: Conforme a la Circular 24/2016, emitida por el Magistrado Presidente del

Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se

hace saber a las partes: que una vez concluido el presente asunto, por cualquier razón, se

procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las

pruebas y documentos originales personales o de interés para algún de las partes. Por ende, se

deberá solicitar la devolución de los documentos, pruebas y muestras, que hayan aportado al

juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone

fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.

DÉCIMO.- Notifíquese.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

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525/2016 EJECUTIVO TITULO DE CREDITO 03-ENERO-2017 23-ENERO-2017

MERCANTIL

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio.

SEGUNDO.- La vía Ejecutiva Mercantil propuesta por la parte actora fue la correcta.

TERCERO.- Las partes comparecieron a juicio con personalidad.

CUARTO.- La parte actora, Licenciada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de

endosataria en Procuración de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, probó su acción cambiaria directa, en

tanto que el demandado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de Albacea Testamentario de

la sucesión seguida a bienes de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no opuso excepciones ni defensas.

QUINTO.- Se condena al demandado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de

Albacea Testamentario de la sucesión seguida a bienes de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al pago de

la cantidad de $1,300,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de

suerte principal que ampara el documento base de la acción. Además, al pago de de los

intereses moratorios a razón del 2.91% dos punto noventa y uno por ciento mensual, computados

a partir del día 01 uno de noviembre del 2013 dos mil trece, al 30 treinta de septiembre del

2016 dos mil dieciséis, como lo pide la actora en su escrito de demanda. También, los que se

sigan generando hasta que sea liquidado el documento base de la acción.

SEXTO.- Se concede al demandado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de Albacea

Testamentario de la sucesión seguida a bienes de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el improrrogable

término de 3 tres días contados a partir de que cause ejecutoria esta resolución, para hacer

el pago de las prestaciones a que fue condenado, apercibido para el caso de no hacerlo, se

procederá a hacer trance y remate de los bienes ya embargados, cuya medida provisional se

declara firme.

SEPTIMO.- No se decreta condena en contra de la parte demandada, en lo relativo a

costas y gastos judiciales que se hayan generado.

OCTAVO:- Conforme a la circular 23/2016, emitida por el Magistrado Presidente del

Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se

hace saber a las partes: que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 fracción III

del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado, esta sentencia se publicara y pondrá a disposición del

público, una vez que haya causado Ejecutoria.

NOVENO: Conforme a la Circular 24/2016, emitida por el Magistrado Presidente del

Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se

hace saber a las partes: que una vez concluido el presente asunto, por cualquier razón, se

procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las

pruebas y documentos originales personales o de interés para algún de las partes. Por ende, se

deberá solicitar la devolución de los documentos, pruebas y muestras, que hayan aportado al

juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone

fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.

DECIMO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia

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Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

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412/2016 EXTRAORDINARIO

CIVIL

OTORGAMIENTO DE

FIRMA Y ESCRITURA

15-DICIEMBRE-2016 24-ENERO-2017

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer del presente juicio.

SEGUNDO:- La Vía Extraordinaria Civil en que se ventiló fue la idónea.

TERCERO:- La actora y la parte demandada, comparecieron a juicio con personalidad.

CUARTO:- La actora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, acreditó su acción de Otorgamiento

y Firma de Escritura, conforme se expuso en la presente resolución, mientras que el demandado

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se constituyó en rebeldía.

QUINTO:- Se condena a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al otorgamiento y firma en favor

de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la Escritura Pública correspondiente del del solar urbano

con superficie de 827.80 metros cuadrados, identificado como predio rústico, con las

siguientes medidas y colindancias: al NORTE, mide 37.70 metros y linda con el señor

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al SUR, mide 37.70 metros y linda con la Señora

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; al ORIENTE mide 14.00 metros y linda con la Señora XXXXXXXXXXXXX

y al PONIENTE mide 14.00 metros y linda con la calle dos; ubicado en la calle ahora conocida

como XXXXXXXXX, número 18, de la Colonia XXXXXXXXXX, en esta Ciudad Valles, San Luis Potosí.

Inmueble que se encuentra inscrito bajo el número 618, del índice de escrituras privadas, en

fecha 23 veintitrés de agosto de 1973 mil novecientos setenta y tres.

SEXTO:- No se decreta condena a en cuanto al pago de costas del presente juicio.

SEPTIMO:- Conforme a la circular 23/2016, emitida por el Magistrado Presidente

del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,

se hace saber a las partes: que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 fracción III

del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado, esta sentencia se publicara y pondrá a disposición del

público, una vez que haya causado Ejecutoria.

OCTAVO: Conforme a la Circular 24/2016, emitida por el Magistrado Presidente del

Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se

hace saber a las partes: que una vez concluido el presente asunto, por cualquier razón, se

procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las

pruebas y documentos originales personales o de interés para algún de las partes. Por ende, se

deberá solicitar la devolución de los documentos, pruebas y muestras, que hayan aportado al

juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone

fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.

NOVENO:- Notifíquese.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

226/2015 ORDINARIO CIVIL VENCIMIENTO DE 14-DICIEMBRE-2016 11-ENERO-2017

CONTRATO

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio, procediendo

la vía Ordinaria Civil.

SEGUNDO.- El actor y la demandada comparecieron a juicio con personalidad.

TERCERO.- Resultó improcedente la acción XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de

Cesionario de Derechos de Créditos y Litigiosos de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, “SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”, no acreditó la acción planteada en juicio en

contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de deudora y garante hipotecario, por lo que

resulta improcedente decretar condena en contra de la demandada.

CUARTO.-Se condena al actor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al pago de las costas y gastos

judiciales, previa su regulación.

QUINTO:- Conforme a la circular 23/2016, emitida por el Magistrado Presidente del

Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se

hace saber a las partes: que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 fracción III

del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado, esta sentencia se publicara y pondrá a disposición del

público, una vez que haya causado Ejecutoria.

SEXTO: Conforme a la Circular 24/2016, emitida por el Magistrado Presidente del

Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se

hace saber a las partes: que una vez concluido el presente asunto, por cualquier razón, se

procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las

pruebas y documentos originales personales o de interés para algún de las partes. Por ende, se

deberá solicitar la devolución de los documentos, pruebas y muestras, que hayan aportado al

juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone

fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.

SEPTIMO.- Notifíquese.

ELABORÓ: _______________________________

LIC. RODOLFO PADRON HERNANDEZ.

VALIDÓ: LIC. ABEL PEREZ SANCHEZ.

FECHA DE ELABORACIÓN: 07 DE FEBRERO DE 2017.

CATÁLOGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL.

ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL. CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ. TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICIONAL: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

455/2016 Ejecutivo Mercantil Acción Cambiaria Directa.

23/Diciembre/2016 17/Enero/2017

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil elegida por la parte actora fue la correcta. TERCERO.- La parte actora compareció a juicio con personalidad, y el demandado no contestó la demanda entablada en su contra. CUARTO.- La parte actora acreditó su acción y el demandado no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que no hizo valer defensas y excepciones. QUINTO.- Se condena al demandado XXXXXXXX al pago de las cantidades de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y $18,200.00 (dieciocho mil doscientos pesos 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, derivada de los pagarés base de la acción; así como al pago de intereses moratorios que se han generado y los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo a razón del 2.56% dos punto cincuenta y seis por ciento mensual, para ambos pagarés, generados a partir de su vencimiento y hasta que se liquiden en su totalidad. SEXTO.- Se concede al demandado el improrrogable término de tres días para que dé cumplimiento voluntario a esta resolución. SÉPTIMO.- No se condena al demandado al pago de costas y gastos del presente juicio. OCTAVO.- En cumplimiento a la circular 23/2016, de fecha 26 veintiséis de agosto de 2016 dos mil dieciséis, emitida por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que en cumplimiento a lo previsto por el numeral 87, fracción III, de la citada ley, publicada el 09 nueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis, una vez que la presente resolución haya causado estado o ejecutoria, estará a

disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información. Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opere a su favor. NOVENO.- Notifíquese personalmente.

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luís Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. ______________________________________

Elaboró: LIC. ALFREDO CHAVERO ROQUE.

______________________________ Validó: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ.

Fecha de elaboración: Febrero 02 de 2017.

CATÁLOGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL.

ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL, AUTORIZADO PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LOS ASUNTOS EN

MATERIA PENAL HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN.

TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ.

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

NOTA: Ninguna que informar durante el mes de Enero de 2017.

Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas. Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luís Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. ___________________________________

Elaboró: LIC. ALFREDO CHAVERO ROQUE.

______________________________ Validó: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ.

Fecha de elaboración: Febrero 02 de 2017.

“2016, AÑO DE RAFAEL NIETO COMPEAN, PROMOTOR DEL SUFRAGIO FEMENINO Y LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA”

CATÁLOGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL. ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL. CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ. TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICIONAL: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ.”

Número de

Expediente

Naturaleza del Juicio Objeto de la Litis Fecha en que se dictó la

sentencia

dd/mm/aa

Fecha del auto que

declare que causó

ejecutoria

dd/mm/aa

276/2016 EXTRAORDINARIO CIVIL HIPOTECARIO 16-DICIEMBRE-16 10-ENERO-17

PRIMERO:- Resultó competente este Juzgado.

SEGUNDO:- La parte actora compareció a juicio con personalidad, en tanto que el demandado se constituyó en

rebeldía.

TERCERO:- Es procedente la VÍA HIPOTECARIA invocada por la actora.

CUARTO:- La actora acreditó su ACCIÓN HIPOTECARIA, en tanto que el demandado no compareció a juicio.

QUINTO:- Consecuentemente, SE TIENE POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE

CRÉDITO CON CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA celebrado por las partes en fecha fecha 18 de mayo de 1999, por lo tanto,

se condena al demandado XXXXXXXXXXXXXX, a pagar a la parte actora la cantidad de $100,467 (CIEN PUNTO CUATROSCIENTOS

SESENTA Y SIETE), veces el salario mínimo del Distrito Federal que equivale al 28 veintiocho de Febrero de 2010 dos mil diez, a la

cantidad de $175,494.15 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 15/100 M.N.), por concepto de

suerte principal; al pago de Intereses Ordinarios vencidos y los que se sigan venciendo hasta la fecha en que se cubra la suerte

principal reclamada a razón del 6% anual de la tasa pactada; al pago de la cantidad de 40.588 (CUARENTA PUNTO QUINIENTOS

OCHENTA Y OCHO), Veces Salario Mínimo del Distrito Federal que equivale al 28 veintiocho de Febrero del 2010 dos mil diez, a la

cantidad de $70,898.14 (SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 14/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios

vencidos, y que se sigan venciendo hasta la fecha en que se cubra la suerte principal reclamada a razón del 9% anual de la tasa

pactada.

SEXTO:- Se concede al demandado el lapso de cinco días a partir de que cause ejecutoria esta resolución, para

su cumplimiento, apercibido legalmente, que en caso de no hacerlo se hará trance y remate del bien hipotecado y con su producto

el pago a la actora.

SEPTIMO:- Se condena al demandado al pago de costas y gastos originados en la tramitación del presente

juicio, al no haber obtenido sentencia favorable, en los términos del artículo 135 fracción I del Código Procesal Civil Vigente en el

Estado.

OCTAVO:- En relación a la circular 23/2016, emitida por el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, se le hace saber “que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 fracción III del Reglamento del Poder Judicial

para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se publicara y pondrá a disposición del público la sentencia que se

dicte en el asunto, y una vez que haya causado Estado o Ejecutoria”.

NOVENO:- En atención a la Circular 24/2016, emitida por el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de

la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se le comunica: “de hacer saber a las partes que una vez concluido el presente asunto, por cualquier razón, se

procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna

de las partes. Por ende, se deberá solicitar la devolución de los documentos, pruebas y muestras, que hayan aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales

contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción. La misma prevención

deberá reiterarse en el auto que ponga fin al procedimiento y deberá constar en el expediente la notificación respectiva. En aquellos procedimientos iniciados con

anterioridad a la expedición de la presente norma, en los que no se haya dado aviso a las partes de lo señalado en el primer párrafo de este artículo, antes de

proceder a la depuración de dichos expedientes, se revisarán para identificar si en ellos obra algún documento original de tipo personal o de interés para alguna

de las partes, si es así, deberá notificarse personalmente a la parte que corresponda para que acuda al órgano, dentro de un plazo de treinta días naturales a

recoger los documentos originales exhibidos en el expediente, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán incluidos en el proceso de

destrucción”.

DECIMO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO ABEL PEREZ SANCHEZ, JUEZ PRIMERO CIVIL DEL SEXTO

DISTRITO JUDICIAL, QUE ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.

L’APS/L’EPB/*vmf.-

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre

de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luís Potosí, en especial los nombres de las partes en los

puntos resolutivos.

_______________________________________ Elaboró: LIC. ESPERANZA PAZ BENAVIDES.

______________________________

Validó: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ.

Fecha de elaboración: 03 de Febrero de 2017.