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ITIES-RR-158-2014 INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA EXPEDIENTE: ITIES-RR-158/2014. SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. RECURRENTE: C. GABRIEL ALMADA. EN HERMOSILLO, SONORA, A OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE,. REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y; VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ~ ~TIJE.S-RR-158/20.1~_, •.SUbStéll1CiadO con motivo del recurso Ilre revisión, interpuesto P~~l Ciudadano' GABRIEL ALMADA, en contra del INSTITlJ..TODE SEGURIDAD Y ~ERVICIOS SOCIÍLES ~LOS TRABA-dAD~ ... DEL \ . . ( ~ _~~. \.1 c-J ESTADO DE SONORA:;-por:\u Inc~rnldad-c0n la falta-de \ \~d 1\ 1" d~d' . \fi' ~ ""-- d respuesta, _'Se a \ª_o lCltU e In ormaClOn con numero e dos mil cat~_E-C:E'D_E'N¥'E S: 1.- Con fecha doce de febrero de dos mil catorce, el Ciudadano GABRIEL ALMADA, solicitó a la unidad de enlace del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, mediante el sistema infomex, con folio número 00055814, lo siguiente: "En que bancos tiene cuentas, número de cada una de las cuentas, copia digitalizada de comprobante de cheques emitidos con número consecutivo de folio, nombre a quien se emitió y concepto, así como de transferencias bancarias, nombre de personas que firman cheques por parte de la dependencia de 2010 a lafecha, " 1

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ITIES-RR-158-2014

INSTITUTO DE TRANSPARENCIAINFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA

EXPEDIENTE: ITIES-RR-158/2014.SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO DESEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DELOS TRABAJADORES DEL ESTADO DESONORA.RECURRENTE: C. GABRIEL ALMADA.

EN HERMOSILLO, SONORA, A OCHO DE OCTUBRE DE

DOS MIL CATORCE,. REUNIDO EL PLENO DEL

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL

ESTADO DE SONORA, Y;

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente

~

~TIJE.S-RR-158/20.1~_,•.SUbStéll1CiadOcon motivo del recurso

Ilre revisión, interpuesto P~~l Ciudadano' GABRIEL

ALMADA, en contra del INSTITlJ..TODE SEGURIDAD Y

~ERVICIOS SOCIÍLES ~LOS TRABA-dAD~ ...DEL\ . . ( ~ _~~. \.1 c-JESTADO DE SONORA:;-por:\u Inc~rnldad-c0n la falta-de

\ \~d 1\ 1" d~d' . \fi' ~ ""-- drespuesta, _'Se a\ª_o lCltU e In ormaClOn con numero e

dos mil cat~_E-C:E'D_E'N¥'E S:

1.- Con fecha doce de febrero de dos mil catorce, el

Ciudadano GABRIEL ALMADA, solicitó a la unidad de

enlace del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE

SONORA, mediante el sistema infomex, con folio número

00055814, lo siguiente:

"En que bancos tiene cuentas, número de cada una de lascuentas, copia digitalizada de comprobante de chequesemitidos con número consecutivo de folio, nombre a quien se

emitió y concepto, así como de transferencias bancarias,nombre de personas que firman cheques por parte de ladependencia de 2010 a lafecha, "

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ITIES-RR-158-2014

L

r

2.- Inconforme GABRIEL ALMADA, interpuso recurso de

revisión ante el Instituto de Transparencia Informativa del

Estado de Sonora, mediante escrito de fecha nueve de junio

de dos mil catorce (f. 1), anexando al mismo copia simple de

la solicitud, ya que no estuvo de acuerdo con la falta de

respuesta ante la misma.

3.- Mediante acuerdo de diez de junio de dos mil catorce (f.

3), se admitió el recurso de revisión, al reunir los requisitos

contemplados por el articulo 49 de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora, por lo cual se formó el expediente con

clave ITIES-RR-158/2014. Además con apoyo en lo

establecido en el articulo 56,Jr:acción II, de la legislación en

\cita, se ordenó correr traslado \htegro, del recurso y anexos

a los sujetos obligados, para ~\",dentro del plazo de tres~ ~ -días hábiles, expusieran lo que a sU\lerecho les

c}rúe~p~~~~. ~ ~~ ~po~ú;tim~regumo a-los sUJetes-061lgados, ara gue,

d~~Sd1\. \~ . ~,.~\.. \\ :¿I' -~ .entro~e mismo\tér1nm~,\mitierffij..a-este~ nstituto, copla

certifica~\.de)a r.e~l~ión imP-~. aJa~,ello-de~c0n~rmiaad"\, '\ '\ '\.,. ¡~3'e2J--con el artIcUlo 5~, frl\cclon-U-de la Ley de Acceso a la

'"" ~ ~. ~.":!",--::-Información Püblica y de P.r.oteccion-déDatos Personales del

Estado de son~~~--manera se le requirió a los

sujetos obligados para que en el mismo plazo, presentaran

copia de la solicitud de información materia de análisis.

4. Bajo escrito de fecha de presentación de nueve de julio de

dos mil catorce (f. 14), rinde su informe el sujeto obligado

INSTITUTODE SEGURIDADY SERVICIOS SOCIALES DE

LOS TRABAJADORESDEL ESTADODE SONORAYademás

adjunto el oficio número SDF/734, de fecha nueve de julio

de dos mil catorce en el cual se desprende información

solicitada, mismas que fueron admitidas bajo auto de fecha

diez de julio de dos mil catorce (f. 16), Y toda vez que bajo

auto de fecha nueve de julio de dos mil catorce, ya se

encontraba citado el presente expediente y al no existir

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pruebas pendientes de desahogo, es que se omitió abrir el

juicio a prueba, con apoyo en 10dispuesto por el artículo 56

fracción III, de la Leyde Acceso a la Información Pública y de

Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, y por

así corresponder, con apoyo en 10dispuesto en la fracción IV

del precepto legal recién mencionado, ahora si se elaborara

la resolución correspondiente, dado que se interrumpió la

citación debido a la llegada del informe del sujeto obligado,

misma que hoy se dicta bajo las siguientes:

e o N S 1 D E R A e ION E s:

1. El Pleno del Instituto de_T.r.ansparencia Informativa del

Estado de Sonora es competeh\e para resolver el presente

d . " .' \ \ d 1 b1 'd 1recurso e reV1SlOn,en termlnos, e o esta eCl o en e

l.tícu10 2 de l~e(mstifución Política de1-EstáCÍo Lib?e y

s';!\~O~m~asi~~~s<>\.arti&lo-0,49~r~ y .:cremas re1atiVOr:t~e'ra-tey de~cc€so_a la

Estado~'e\so~ra, \ ~ \J11. La fmalklad ~I?ecífi'ca el-recurso de revisión consiste en

fi ,,'\. '~d'fi -"'1- t- 1 d ~ .con rrmar, rev(;)Caro mo 11ear~e-ac o rec ama o, razon por

la cual en la re~~~terminará con claridad el acto

impugnado y en torno a ello, se precisarán cuales son los

fundamentos legales y los motivos en los cuales se basa la

decisión del Pleno de este Instituto para apoyar los puntos y

alcances de la decisión, así como cuales serían los plazos

para su cumplimiento; ello, al tenor de 10 estipulado en el

artículo 53 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de

Protección de Datos Personales del Estado de Sonora,

111. En el escrito de interposición del recurso de revisión, el

recurrente argumentó que le causa agravios:«Que interpone el recurso de revisión en contra de ISSSTESON por lafalta de respuesta a su solicitud con número de folio 00055814, ya queel día 12 de febrero del presente año realizopor medio de informex unasolicitud, y hasta el día de hoy 05 de junio, no ha recibido notificación,ni información que de por cumplido y satisfecho mi derecho a la

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información, motivo por el cual solicito a este Instituto ordene la entregade la información. »

IV. Por su parte el sujeto obligado INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORESDEL ESTADO DE SONORAal rendir su

¡,.

I

informe señala lo siguiente:

"En atención a su oficio ITIES/JURiDICO-181-2014, delrecurso de revisión ITIES-RR-1 58/201 4, interpuesto porparte del C. GabrielAlmada, por estar inconformecon lafaltade respuesta, a la solicitud de información del Folio No.00055814, presentada por Infomex, en donde solicitó losiguiente: en que bancos tiene cuentas, número de cada unade las cuentas, copia digitalizada de comprobantede cheques

~emitiaÓS con número consecu.tiv~ de folio, nombre a quien se\ 'ti' , t' d\ .F. • b .rml o y concpe o, aSl como e~ansJerenClas ancanas,~mbre de personas quefirman cheques por parte-de la

d~pend~'de :gfu ~a la\echd\\ . "\/

Ad~nto ~a.;Pe~nte ~';;bidame~dt!... del oficioenvi~o po~la S~~ección d~in~@,_aJa-cu\Ue"""'co,,;pete

la men1onad~info~\ón.~ ~

V. Con ~t~,\.la.:s~~_Ob~ie~~ q_U_e_la_litiSde lapresente cont~~nJQ.~gull~nfe:

En el caso que nos ocup~a que la controversia se~

centra en primer término en que el recurrente se encuentra

inconforme por la falta de respuesta, por lo cual solicita a

este Instituto ordene la entrega de la información.

Por otra parte el sujeto obligado al rendir informe, acepta la

no entrega de la información, y remite un oficio número

SDF/734, de fecha nueve de julio de dos mil catorce, en el

cual señala entregar la información solicitada.

Sin embargo, una vez analizada la información no se entregó

completamente, por lo cual, se estima necesario suplir la

deficiencia de la queja a favor del recurrente en virtud del

articulo 52 de la Leyde Acceso a la Información Pública y de

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Protección de Datos Personales del Estado de Sonora,

subsanando así todo aquello que le beneficie al recurrente.

VI. Previamente a resolver el fondo del presente asunto, es

preciso dejar puntualizado que de conformidad con el

principio de "máxima publicidad" que rige el derecho de

acceso a la información pública, toda información en poder

de cualquier sujeto obligado es pública, ello al tenor del

articulo 14 de la Ley de Acceso a la Informac(ón Pública y de

Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, con

las excepciones que sean fijadas y reguladas por las Leyes

Federales y Estatales, encuadrando dentro de las precitadas

excepciones, la información de acceso restringido, en sus

modalidades de reservada y_c9\fidencial, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 18, \2~ 27, 30 Y demás relativos

ae la Ley de Acceso a la Inform\ción Pública del Estado de\ .

Sonora. . V]E\ ~ d -1 T" 't d " , r-"";d bntonces, para ate" er e precI a o pnnclplO;-de_ e

\ ')~l~ bli 'd\d ,~~"'\ 'dprocurarse, .a ~ u CI a.' mas \ ~xte-ns~ . e--rnayor

divu~ción\osibl~on ~\ qUe~cueh'ten-los_eRte~cos,~ 11\ \ d\." . \,~ " 'b~l'pues con e o se pue le\mostrlITVftmlQ~ºn_pu -lca que

. \~ d\ \ "-- )~ d '1 11tienen en su RO el' o plDseSlOn,-seagenera a por e o no, e o~, ~ ~---=....~~de conformidad'con el numerai~~e-la Ley de Acceso a la'\.~-----Información Pública-y~de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora, en relación con el articulo 14, 17 Bis y 17

Bis J, de la ley en comento, pues tales dispositivos señalan

que los sujetos obligados oficiales en lo que corresponda a

sus atribuciones, "deberán" mantenerla actualizada y

ponerla a disposición del público, en sus respectivos sitios

en Internet o por cualquier otro medio remoto o local de

comunicación electrónica o, a falta de éstos, por cualquier

medio de fácil acceso para el público, ello sin perjuicio de la

información que conforme a la citada ley, debe ser de acceso

restringido.

En ese orden de ideas lo correspondiente ahora es concluir

cual es el tipo de información que se solicita por el

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recurrente, valorándose desde este momento la solicitud del

recurrente, de fecha de ingreso de doce de febrero de dos mil

catorce, misma que fue aportada al sumario, en copia simple

por el recurrente en su escrito de interposición del recurso

de revisión, (f. 2), la cual alcanza valor probatorio suficiente

y eficaz para acreditar que lo que ahí consta es lo que les fue

solicitado, siendo: "En que bancos tiene cuentas, número decada una de las cuentas, copia digitalizada de comprobantede cheques emitidos con número consecutivo de folio, nombrea quien se emitió y concepto, así como de transferenciasbancarias, nombre de personas que firman cheques por partede la dependencia de 2010 a lafecha,"; lo anterior da certeza

jurídica para con ello p~d~xar en que clasificación de

\información encuadra la mismÁ\

Entonces una vez analizada la ~fbrmación pedida se estima

~e la información/solici~es p~lica $...confefÍÍÍidadcon

e~artícuQfrad~~ón \,,.d~la-JeX\de Acceso a_~ InfOl~ión-~. ');-~\.' .. \\ ~~:-.. \Púbhca y de Pi'otecclOnd~ Batos P~rson es Cle1"Estadode" \ \:,\ \\ ,\ ~ -~~~

Sonora~on relación con e1\27de los Dinearriient-0s~G~ne?ales\1" \ \1 I~" \ .\ Pú\~l" 1 "'~a dpara el \,eso" a\niz~aeíQ\\_5~_e -l'iSLa.o _e

Sonora. Toda vez que dlGho-suJeto obligado en mngunmomento al~~"re~ dejnformaéi-ó-ñ""",----

~~ --

VII.- Expuesto 10"'-~ se procede a resolver la

controversia debatida en el presente recurso, en los términos

siguientes:

Una vez analizados los agravios expresados por el

recurrente, en conjunto con la resolución impugnada y el

informe rendido por el sujeto obligado en el asunto que nos

ocupa, se concluye que son parcialmente fundados, ello al

tenor del artículo 53 de la Ley de Acceso a la Información

Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de

Sonora, lo anterior se estima así, en base a los siguientes

razonamientos fácticos y jurídicos que a continuación se

exponen:

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Se estima que el INSTITUTODE SEGURIDADY SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE

SONORA,violentó los artículos 37, 41 Y 42 de la, Ley de

Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, toda

vez que no cumplió ni en tiempo ni en forma con lo

plasmado en cada uno de los anteriores artículos, esto es,

no acepto la solicitud que le fue remitida dentro del plazo de

cinco días señalado por la ley, y tampoco la contestó dentro

del plazo de quince días contemplado por la ley, lo cual

acepta en su informe, y si bien se adjunta parte de la

información con la fmalidad de otorgar respuesta a la

solicitud con folio 00055814, en fecha nueve de julio del dos

mil catorce, que fue cuando rindió su informe el sujeto

'\obligado, lo hizo al moment~ \en que ya se encontraba

interpuesto el recurso de revis~\, esto es, fuera del plazo

le la ley de la ma,teria ~a para la atenció\iY""é"ntregade.\(.~f~~ 'mlormaClOn. .

En\ese ~or, a vez ~., e fue lll'1,a:li:zada~ ihformación

alleg~a al 'ium~~\advier~gUe \~brirrda:l(Hei8:trvo .1 los

bancos~~~u~es \~n~ctl\~~j~to-Ob~gaaO yademás a~ttó los n~eros-de~ellas; y para mayor claridad

se transcrib>a"co~ación~l::Oficio~limero S;F /734, de,,~-----~fecha 9 de Julio deL20-r4:

"En atención a la Solicitud de Información Folio 00055814 me

permito responderle que las Instituciones Bancarias en las

que tenemos cuentas son: Banco Santander Serfin, S.A,

Banamex, S. A, HSBC, S.A, Scotiabank Inuerlat, S.A los

números de las cuentas bancarias son: 65500588338,

65500587960, 11005824451, 65500588537, 65500588540,

65500581772, 6550058582~ 6550055769~ 6550058771~

65500587974, 65500586078, 6739269, 76-7545622,

6550192031-6, 076-7496729, 65500590696, 65500590708,

4011091-048, 65500588355, 65503668536.

Respecto a las copias digitalizadas le comento que no

contamos con la digitalización de estos documentos, por

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tratarse de un volumen excesivo, los ponemos a disposiciónpara que sean revisadas den estas instalaciones"

Ahora. bien, ponderando la información pedida con la

presentada se advierte que falto de entregar la siguiente:

copia digitalizada de comprobante de cheques emitidos

con número consecutivo de folio, nombre a quien se

emitió y concepto, así como de transferencias bancarias

y nombre de las personas que firman cheques por parte

de la dependencia, desde el 2010 a la fecha de la

solicitud que lo fue 12 de febrero de dos mil catorce.

Siendo importante enfatizar que la información solicitada es

púbica de conformidad con el articulo 3 fracción X en

relación con el 27 de los Lineamientos Generales para el

Acceso a la Información Públi¿~ en el Estado de Sonora. Y

kuede ser entregada por el e~\ toda vez que no alude

t-,\serva de informaciónrci'además inexisteneiíf,' ~in3 al\ r~al' / \ \-,d ---~a.r ... d IV tcon.trarIOsen' a~gue que a-a lSpOSlClOne _r,currene_en

'\ . al'>--~\'. ~\ \~-"-l" - d.sus ~nst aClOnes,sm emuango, como-no se so lCitO e esar \ d\b~ \ l'~ '1\ - _.~ ~li' dlorma es que e e entregar a en os-termmos-su cIta os,

t ~ \. '" \ \ 1 \.. \ ~. d' i\"-a'es o es, a su,\orreo e ectrOn1Coy e~l.f1.-' 19¡tculZaa,

enfatizánd~~Ue~~ación~~~e~o obligado.tenerlade esa manera"n atenclOn.a-lo-esupulaao por el articulo 67

fracciones I y 11 d~~eso a la Información Pública

y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora.

Ahora bien, es importante señalar que el articulo 45 de la

precitada legislación ofrece que los solicitantes podrán

consultar directamente la información pública, y si bien al

rendir el informe el sujeto obligado 10 ofrece pues alude:"ponemos a su disposición para que sean revisadas en estas

instalaciones ..." Si bien, no se advierte procedimiento

alguno, si hacemos una interpretación sistemática del

articulo 37 fracción 11 de la Ley de Acceso a la Información

Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de

Sonora, podríamos concluir que durante el trámite de la

solicitud se podría llegar a un acuerdo común entre sujeto

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ITIES-FUR-158-2014

obligado y recurrente para brindárse1e una mayor

simplicidad y rapidez para la entrega de la inforníación la

opción de consultarla directamente, 10 cual en el presente

caso aplicaba, pero se insiste en el trámite de la solicitud,

puesto que no señala reserva de información. Sin embargo,

el solicitante esta en todo su derecho de aceptar o negarse a

consultar la información directamente.

En ese orden de ideas, 10correspondiente es que se estiman

parcialmente fundados los agravios, toda vez que durante la

tramitación del presente procedimiento se entregó parte de

la información solicitada, sin embargo, 10 que falta por

entregarse es: copia digitalizada de comprobante decheques emitidos con número consecutivo de folio,

\nOmbrea quien se emitió ~ concepto, así como detransferencias bancarias y no~re de las personas que\ ~ "-

J¡,rmancheques pbr parte de la dependenci~ el\ c---;, / \ "J __'"' -- \1 d2010 a"lafecha de la~solicl1:udque lo ft!,. e~12de 'febr..ero\ "~.'~ \\ \~~-- \de (fos mil~torce; razón por\ ~a-ctiili- ~\ ol'd~na sea

"d \ .\~ .\ \1 \.\ . ~1" ~d-:ntreg\\te~t~a lnf'\m\cldon\en\"s te{!r

al

0 ~clml}0~y ~nlorma gr-aUlta, reiteran OS~E\ noje~ __o-en nmgun

,\, d \ >.. ..\\.-. 1 .momento reserva~lormaC10n, slno por e contrano se

entrega par~ '\te ella y-adem'á'S-poñ.én a dis~osición la

consulta dir:c~~~ de que ahí que no existe

impedimento para cumplimentar la anterior determinación

dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la

notificación de esta resolución, haciendo saber su

cumplimiento a este Instituto dentro del mismo plazo. En el

entendido que en caso de desacato, se podrán decretar y

ejecutar las medidas coactivas del articulo 60 de la Ley de

Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos

Personales del Estado de Sonora.

Es importante enfatizar que, este Instituto se pronunció en

un diverso expediente ITIES-RR-47-2014, bajo la misma

solicitud pero diverso sujeto obligado, sin embargo, la Litis

del asunto era completamente diferente, ya que aquel

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ITIES-RR-158-2014

asunto aludió reserva de información y presentó un acuerdo

de clasificación reservada el cual al analizarse resulto ser

eficiente y eficaz para justificar la no entrega de la

información, de ahí la diferencia sobre el sentido que

obtendrá el asunto que nos ocupa frente aquel aún y cuando

se pide la misma información.

VlII.- Hecho lo anterior, y en cumplimiento a las facultades

otorgadas estrictamente por los articulo s 53, Tercer Párrafo,

57 Bis, fracción IV de la Ley de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de

Sonora, los cuales establecen:

Articulo 53, Tercer Párrafo.- Cuando el Instituto determine

que algú~. servidor p~CO\\PUdO haber i~cUrridO enresponsabil1dad de cualqUIer naturaleza, debera hacerlo del

bonocimiento de la autoridad \\e corresponda para que

~a, Si~S r,Jái~to ~dich:Comunicac~n, inicie losprOCedim~ntos~ocedentes~ ~\1Y \.~ -~?5'7.B' f \ \, - \IV~ ---- ''''1 1el articUlo '{~s, raCClOn ,qU"e estau ece__que as

1 ' \.d b\'"- \ \. \\ -l~ -"~IVreso uClOnes\ e ler,ancontener\entre~~ o-slgUlente: .-L '''d\>-' \ d~l \ ,,\ . \do- ~1--bla m 1CaClOn\ e a eX1stenc1a e una-proua e

b\'ili~ad 1 li \.. d d \ \_. d~l' '"responsa a y~Clttl- - e~ln1ClOe a 1nvestlgaclOnen. d '\ " bil'd d ca ~'a:;::::L -bl'matena e respon~a ~-e<~erv1ores pu 1COS.

S ' "1 ' ::;:..---- . . 1e estima en ef'asunto que nos ocupa que Sl extste a

probable responsabilidad en base a lo dispuesto por el

numeral 61 fracciones II y III, por la omisión de atender la

solicitud en los plazos previstos por la ley, así como en

entregar incompleta la información solicitada y además

fuera del plazo contemplado por la ley, violentando los

articulos 41 y 42 de la Ley de Acceso a la Información

Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de

Sonora.

Por último es importante señalar que en cumplimiento a lo

dispuesto por el articulo 15 de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora y 14 de los Lineamientos Generales para

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ITIES-RR-158-2014

el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora,

se enfatiza que desde la admisión del presente recurso se

requirió a las partes para que dieran su consentimiento para

publicar o no sus datos personales; y al hacer uso de dicho

derecho el recurrente y toda vez que así lo manifestó, se

otorga el consentimiento para publicar los datos personales

de las partes en el presente asunto.

En este tenor, notifiquese y en su oportunidad archívese el

asunto como total y defmitivamente concluido, haciéndose

las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno

correspondiente.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en el articulo

2° de la Constitución PolítiCa_delEstado de Sonora, 1, 2, 5,

7, 48, 49, 53, 55 y 56, de la rl~\deACCeso a la Información

Pública y Protección de Dato~..(rsonales del Estado de

gonora, se resuelve"'bajol~iguientes:

PRIMERO, Por ¡'S\p.uesto e~~bón-S'Plima (VII),,"-. \ \. \-. )~~~de la presente esolución~, se consideran parcialmente

~ "-. \.-.--" . . -"fundados los agr~heeho:s::vále~r el recurrente, en

consecuencia s~ord~DIFICAR el acto impugnado

materia del presente recurso de revisión interpuesto por la

C. GABRIEL ALMADA en contra del de INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, para quedar

como SIgue:

SEGUNDO: Se ordena al sujeto obligado INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, entregar en

los términos solicitados y sin costo alguno lo siguiente: copiadigitalizada de comprobante de cheques emitidos con númeroconsecutivo de folio, nombre a quien se emitió y concepto, asícomo de transferencias bancarias y nombre de las personas

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lTIES-RR-158-2014

que firman cheques por parte de la dependencia, desde el

2010 a la fecha de la solicitud que lofue 12 de febrero de dosmil catorce; en las condiciones precisadas en el considerando

séptimo (VII)de esta resolución, debiendo cumplimentar la

anterior determinación dentro del plazo de cinco días hábiles

contados a partir de la notificación de esta resolución,

haciendo saber su cumplimiento a este Instituto dentro del

mismo plazo. En el entendido que en caso de desacato, se

podrán decretar y ejecutar las medidas coactivas del artículo

60 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de

Protección de Datos Personales del Estado de Sonora.

TERCERO: Se ordena girar oficio.a de la Dirección General

de Responsabilidades y Situacion Patrimonial, para que

{ealice la investigación en' m;Üeria de responsabilidad de

,Servidores públicos, en térmi~\~ ..de lo estipulado en el

1ticulo 61 fraccic1nes tÍY'I)I1 de la $Y_d,/á"matena,\ ' d~ 1/ \d '-..d~Af...,rII)precIsa os eA GOnSIeI'an <:> \ "t v.' ---------'

CUkTO~ O~T I F ¡\'b U~tE----'-p~n "alms:nte al" t~'-'\ \~ fi '\al :\ , \ bl' '~d r-:..J,recurren e, y por OICIO.~I \suJet'o o '1 a e,-con copla

certific~ de~sta ~so\ción;~y:ü

QUINTO:\~su \por~?ctad-arcliívese el asunto como total

d fi '. "" ~l'd _. - a= 1 - ,y e lnltivamente conc Ul.e'-llaClerf' ose as anotaclOnes, '\11~b ~...J----Gb'~ d'pertinentes en e '1 ro ue o lerno correspon lente.

Así LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTESDEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVADEL ESTADO DE SONORA, LICENCIADO FRANCISCOCUEVAS SÁENZ, MAESTRO ANDRES MIRANDAGUERRERO Y LA PONENTE DEL PRESENTE ASUNTO,LICENCIADA MART~ARELY LOPEZ NAVARRO, PORUNANIMIDAD DE VO OS, ANTE DOS TESTIGOS DEASISTENCIA, CON Q ENES ACTÚAN Y DAN FE,HABIÉNDOSE HECHO L~ PUBLICACIÓNDE SU SENTIDOEN LUGAR VISIBLE rl ESTE ÓRGANO PÚBLIC , yTERMINADO DE EN OSAR EL DIA SIG TE.-CONSTE.

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ITIES-RR-158-2014

UERRERO

~.THA ARELY LOPEZ NAVARROvocXL,

MAESTROAND

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