Castilla-La Mancha JS071T0LED0 - Comisiones Obreras · Delphos - Papás 2.0. Los equipos directivos...

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Conaejería de Educación, Cultura y Depwtes Warwnsejerla de Educanón, Un~versidades e Invest~gacrón Bulevar Rlo Alberche sin Castilla-La Mancha JS071T0LED0 INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJER~A DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DEL FINAL DEL CURSO 2016-2017 E INICIO DEL CURSO 2017-2018 DE LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA, EDUCAClÓN DE PERSONAS ADULTAS Y ENSENANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE 1 CASTILiA-LA MANCHA. La organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, escuelas oficiales de idiomas, conservaiorios de música y danza y escuelas de arte, viene regulada por las respectivas Órdenes de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Con objeto de proporcionar información actualizada, así como facilitar las actividades más relevantes que los centros educativos deben llevar a cabo de cara a la finalización del curso 2016-2017 e inicio det curso 2017-2018 y, en virtud de las competencias otorgadas en el artículo 5 del Decreto 8512015, de 14 de julio. por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educacibn, Cultura y Deportes, esta Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación dicta las siguientes INSTRUCCIONES: PRIMERA.- DE CARÁCTER GENERAL. 1.1.- Finalización de las clases. Se asegurará por parte de los centros educativos la realización de actividades lectivas con los alumnos hasta el día de finalización de las clases establecido en el calendario escolar 2016-17 para cada una de las enseñanzas: Las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, el segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y el segundo curso de los ciclos Formativos de Grado Superior, finalizarán el día 28/06/2017, excepto para el segundo curso de Bachillerato, cuya finalización estará en función de la realización de la EvAU (Evaluación de Acceso a la Universidad) Las enseñanzas de Música y Danza de los Conservatorios y las enseñanzas de Idiomas de las Escuelas Oficiales finalizarán el 13/06/2017. Las enseñanzas artísticas superiores finalizarán el 22/06/2017. Las enseñanzas de Educación de Personas Adultas finalizarán el 231061201 7. En caso de realizar sesiones de evaluación antes de dichas fechas, las sesiones de evaluación habrán de celebrarse fuera del horario lectivo. 1.2.- Finalización de las tareas en los centros. Los centros docentes permanecerán abiertos durante el mes de julio, con el personal directivo y de administración y servicios suficiente, para garantizar los procesos de matriculación, expedición de certificaciones, tramitación de becas y, en general, para prestar atención y dar información a los usuarios de la educación. Sin perjuicio de lo anterior, los directores comunicarán al Servicio de Inspección de educación la fecha del mes de julio en que dan por concluidas todas las tareas que se hayan de realizar en este período.

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Conaejería de Educación, Cultura y Depwtes Warwnsejerla de Educanón, Un~versidades e Invest~gacrón

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Castilla-La Mancha JS071T0LED0

INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJER~A DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DEL FINAL DEL CURSO 2016-2017 E INICIO DEL CURSO 2017-2018 DE LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA, EDUCAClÓN DE PERSONAS ADULTAS Y ENSENANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE 1 CASTILiA-LA MANCHA.

La organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, escuelas oficiales de idiomas, conservaiorios de música y danza y escuelas de arte, viene regulada por las respectivas Órdenes de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Con objeto de proporcionar información actualizada, así como facilitar las actividades más relevantes que los centros educativos deben llevar a cabo de cara a la finalización del curso 2016-2017 e inicio det curso 2017-2018 y, en virtud de las competencias otorgadas en el artículo 5 del Decreto 8512015, de 14 de julio. por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educacibn, Cultura y Deportes, esta Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación dicta las siguientes

INSTRUCCIONES:

PRIMERA.- DE CARÁCTER GENERAL.

1.1.- Finalización de las clases.

Se asegurará por parte de los centros educativos la realización de actividades lectivas con los alumnos hasta el día de finalización de las clases establecido en el calendario escolar 2016-17 para cada una de las enseñanzas: Las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, el segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y el segundo curso de los ciclos Formativos de Grado Superior, finalizarán el día 28/06/2017, excepto para el segundo curso de Bachillerato, cuya finalización estará en función de la realización de la EvAU (Evaluación de Acceso a la Universidad) Las enseñanzas de Música y Danza de los Conservatorios y las enseñanzas de Idiomas de las Escuelas Oficiales finalizarán el 13/06/2017. Las enseñanzas artísticas superiores finalizarán el 22/06/2017. Las enseñanzas de Educación de Personas Adultas finalizarán el 231061201 7.

En caso de realizar sesiones de evaluación antes de dichas fechas, las sesiones de evaluación habrán de celebrarse fuera del horario lectivo.

1.2.- Finalización de las tareas en los centros.

Los centros docentes permanecerán abiertos durante el mes de julio, con el personal directivo y de administración y servicios suficiente, para garantizar los procesos de matriculación, expedición de certificaciones, tramitación de becas y, en general, para prestar atención y dar información a los usuarios de la educación. Sin perjuicio de lo anterior, los directores comunicarán al Servicio de Inspección de educación la fecha del mes de julio en que dan por concluidas todas las tareas que se hayan de realizar en este período.

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1.3.- Calendario escolar. Curso 2017118.

El período lectivo del curso escolar 201712018 será el establecido en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se concreta el calendario escolar de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2017/2018 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Las distintas enseñanzas se iniciarán el día que se establezca en el Calendario Escolar que se apruebe para el curso 2017118.

1.4.- Horario del profesorado en el periodo en el que no hay clase con el alumnado en junio y septiembre.

La permanencia diaria del profesorado en el centro durante el período en el que no hay clase con el alumnado, en los meses de junio y septiembre, no podrá ser inferior a cuatro horas.

1.5.- Horario del profesorado funcionario interino a tiempo parcial.

Los equipos directivos a la hora de confeccionar el horario del profesorado interino contratado a tiempo parcial reagruparán las horas lectivas y complementarias en un máximo de cuatro días, siempre y cuando las horas asignadas a la materia así lo permitan.

1.6.- Regulaoión de las ausencias del profesorado.

En base a lo establecido en las Instrucciones de 16 de marzo de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, sobre los días de ausencia por enfermedad o accidente que no dan lugar a una situación de incapacidad temporal, el control de los mismos deberá realizarse mediante el sistema de Gestión Delphos, figurando en el parte mensual de faltas del profesorado el número de ausencias por este motivo acumuladas en el año natural.

En cuanto a la coexistencia del permiso por asistencia médica regulado en el articulo 107.2 1) de la Ley 41201 1, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y los cuatro días de ausencia por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal ("griposoc"), regulados en la Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de 16 de marzo de 2016, la existencia de los cuatro días por ausencia por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal no implica la eliminación del permiso regulado en el artículo 107.2 1) de la Ley 4/2011, en el sentido de que este permiso no queda subsumido en la regulaci6n de los cuatro días de ausencia por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal.

Es decir, además de los cuatro días ("griposos") cabe disfrutar del permiso por asistencia mádica cuando se dan las circunstancias para ello, de modo que cuando la cita médica esté planificada se tendrá derecho a permiso por asistencia médica (por el tiempo indispensable, que puede abarcar la totalidad de la jornada, y acreditando la imposibilidad de que la cita se lleve a cabo fuera de la jornada de trabajo). por su parte cuando se trate de indisposiciones o enfermedades imprevistas (no planificadas)

Consejerla de Educaclán, Cultura y Deportes Viceconsqerla de Eduoacidn, Universfda&s e Invesligacian

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Castilla.La Mancha '507' TOLEDO

hablaremos de días de ausencia por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal ("griposos").

1.7.- Delphos - Papás 2.0.

Los equipos directivos deberán actualizar en el Sistema de Gestión Delphos los datos del profesorado: nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, titulaciones, ... etc. Por otra parte, también se deben grabar en el mencionado sistema de gestión las convocatorias de claustros, consejos escolares y comisiones de coordinación pedagógica.

El artlculo 91 c) de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 812013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece, dentro de las funciones del profesorado: "La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboracidn con las familias': En base a lo anterior, los centros educativos estarán obligados a hacer uso por parte del profesorado del Programa Papás 2.0 en sus comunicaciones con las familias.

1.8.- Recopilación de normativa educativa.

En el siguiente enlace (módulo de Inspección de Educación del Portal de Educación) se encuentran disposiciones normativas de ámbito estatal y autonómico que son referentes en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

Cabe reseñar por la incidencia que su aplicación puede tener en el funcionamiento de los centros educativos, que el pasado 1 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 4012015, de 1 de octubre, de Régimen Juridico del Sector Público. Es especialmente relevante lo establecido en los artículos 15 al 18 de esta última respecto del funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

SEGUNDA.- EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA- BACHILLERATO.

2.1.- Asistencia a las sesiones da evaluación extraordinaria.

La asistencia a las sesiones de evaluación extraordinaria será obligatoria para todo el profesorado que imparta materia al grupo, incluyendo aquel profe& o cuyo alumnado hubiera superado la materia correspondiente en la evaluación ordinaria.

2.2.- Inicio de curso.

En caso de decidirse la incorporación escalonada del alumnado a los centros educativos, en función de su edad o de los distintos niveles, ésta se programará de modo que se garantice que todo el alumnado se incorpore en las fechas de inicio de las clases establecidas en el calendario escolar para cada una de las enseñanzas.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes VICec0nsejer;a de Educendn, Universidades e Invesifgac16n

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2.3.- Horario del alumnado.

El horario del alumnado se distribuirá, como mínimo, en seis horas diarias para completar las treinta horas semanales, y se organizará en periodos lectivos cuya duración no podrá ser inferior a cincuenta y cinco minutos.

2.4.- Documentos Programáticos.

Proyecto Educativo.

Los centros remitirán junto a la Programación General Anual del curso 2017-18 una copia en formato digital del Proyecto educativo actualizado.

Memorial Anual.

Será remitida a ta correspondiente Dirección Provincial hasta el 10 de julio, acompañada de la diligencia de aprobaci6n del director y referencia a las actas en que ha sido informada al Claustro y Consejo Escolar. Dicha memoria podrá remitirse, acompañada de los anexos correspondientes. bien en formato papel o por correo electrónico.

Como concreción a lo establecido en las ins2rucciones 16 y 17 del Anexo de la Orden de 02l07/2012, de organización y funcionamiento de los IES de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Memoria Anual contendrá los siguientes apartados:

1. Objetivos programados. 2. Actuaciones desarrolladas para alcanzar los objetivos previstos y del

funcionamiento de los servicios complementarios. 3. Aspectos organizativos generales. 4. Actividades extracurriculares y complementarias. 5. Rendimiento escolar del alumnado. 6. Ejecución del presupuesto. 7. Evaluación interna. 8. Informe sobre la gestión de la convivencia. 9. Informe de evaluación externa. 10. Propuestas a la Administración. 11. Propuestas de mejora.

Programación General Anual.

Será remitida a la correspondiente Dirección Provincial antes del 31 de octubre, acompañada de la diligencia de aprobacidn del director y referencia a las actas en que ha sido informada al Claustro y Consejo Escolar. La PGA podrá remitirse, acompañada de los anexos correspondientes, bien en formato papel o por correo electrónico.

Las propuestas de mejora incluidas en los diferentes apartados de la Memoria de fin de curso 2016/17 constituirán el punto de partida para organizar y concretar el contenido de la PGA A partir de ellas, se determinarán las prioridades del centro para el curso escolar 201 711 8.

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La PGA recogerá los apartados que se indican en la instrucción 12 del Anexo de la Orden de 02/07/2012, de organización y funcionamiento de los IES de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2.5.- Tutoría.

El tutor o tutora será nombrado por el director, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los profesores que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento.

Los tutores de la ESO y Bachillerato tendrán una hora complementaria para la asistencia a las reuniones con la jefatura de estudios y los responsables de orientación. Asimismo, tendrán otra hora complementaria para la atención a las familias. El horario de tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de las mismas y se expondrá en el tablón de anuncios del centro. Se garantizará que cada familia sea convocada por el tutor al menos, a una entrevista individual durante el curso escolar.

2.6.- Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

Estos programas se encuentran regulados por la Orden 14/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en las Instrucciones de la Inspección General de Educación de Castilla-La Mancha, de 17 de febrero de 2017, sobre el alumnado que ha cursado programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento y ha promocionado con ámbitos o materias pendientes a cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.

2.7.- Consejo Orientador.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 21 de la Orden 15/04/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria el equipo docente elaborará, para cada alumno, un consejo orientador, en función de los acuerdos adoptados en las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria de final de curso y según el procedimiento establecido con carácter general en caso de desacuerdo.

A tal efecto los centros cumplimentarán el consejo orientador que se encuentra disponible en el sistema de gestión de centros Delphos.

2.8.- Prueba extraordinaria.

De acuerdo con lo establecido en las órdenes de 15-04-2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias o ámbitos con evaluación negativa, las pruebas extraordinarias serán elaboradas teniendo en cuenta el programa de refuerzo propuesto al alumno al concluir la evaluación ordinaria.

Consejería de Educacibn, Cultura y Deportes Vrceconsejeria de Educandn, Universldades e Invesf~gaolón

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2.9.- Materias pendientes en la ESO

Para el alumnado que en 2016-17 se hubiera incorporado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 812013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación, y continuara el próximo curso con dichas materias pendientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 812013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación, dado que en el curso 2017-18 ya no será de aplicación lo establecido en su disposición transitoria única.

2.10.- Materias troncales en bachillerato.

La materia troncal no cursada que se oferta en algunas modalidades debe corresponder a las modalidades de Bachillerato autorizadas en el centro, y será considerada específica a todos los efectos.

La materia troncal elegida como materia específica de itinerario, podrá ser cualquier materia troncal e incluso del itinerario diferente al escogido por el alumno, siempre y cuando sea de una modalidad de las autorizadas en el centro y la organización del centro lo permita.

2.11.- Materias pendientes en Z0 Bachillerato.

Para el alumnado que en 2016-17 se hubiera incorporado a un curso de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8t2013, de 9 de diciembre, para la Melora de la Calidad Educativa, con materias no superadas del curriculo anterior a su implantación, y continuara el próximo curso con dichas materias pendientes. se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden ECDl46212016, de 31 de mano, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 812013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación, dado que en el curso 2017-18 ya no será de aplicación lo establecido en su disposición transitoria única.

Las materias que los alumnos y alumnas 2" de Bachillerato tengan pendientes de lo podrán ser sustituidas por cualquier otra que imparta el centro dentro del mismo bloque de materias.

212.- Convaíidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y danza con la ESO y bachillerato.

En virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación, relativo a la correspondencia de las enseñanzas artlsticas con otras enseñanzas, se publicó el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

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Castilla-La Mancha

En el ámbito autonómico, esta normativa se complementa con la Orden de W0912009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza en los centros educativos de Castilla-La Mancha.

En tanto no se proceda por parte del Ministerio de Educacián, Cultura y Deportes a una posible adecuación normativa en materia de convalídacionec a los nuevos curriculos de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, la normativa citada mantiene su vigencia. Igualmente, sigue vigente el artículo 4, relativo a la exención de la materia de Educación Física en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato.

No obstante, respetando el contenido de las normas y considerando que la convalidación se basa en la equivalencia entre materias y asignaturas, resulta factible su adecuación a los nuevos currículos, según queda recogido en los anexos de las Instrucciones de 19/11/2015 de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investiaación. oor la aue se aclaran as~ectos referidos a las calificaciones en ~ d u c a i ó n secundaria obligatoria y Bach/llerato y a las convalidaciones entre las ensefianzas orofesionales de música v de danza y la educación secundaria obligatoria y el Bachillerato.

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2.13.. Documentos oficiales de evaluación.

En cuanto a los documentos oficiales de evaluación se estará a lo dispuesto en las respectivas Órdenes de 26/05/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por las que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

TERCERA.- EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

3.1.- Curriculo.

El curriculo para las Enseñanzas de Educación para Personas Adultas viene establecido mediante la Orden 9412017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del titulo de Graduado y Graduada en Educacidn Secundaria Obligatoria.

En relación con el nuevo currículo para estas enseñanzas se estará a lo dispuesto en la Resolución de 25 de mayo de 2017, de la Vicecansejeria de Educación, universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones relativas a su calendario de implantación.

El tutor será nombrado por el director, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los profesores que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de convivencia, organización y funcionamiento o, en su ausencia, según lo dispuesto en la normativa supletoria.

Los tutores tendrán una hora complementaria para la asistencia a las reuniones de

ConseJería de Educación, Cultura y Deportas Viceconsejeria de Eduoicrdn, Un~versidades e InveS~mción

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tutores con la jefatura de estudios y los responsables de orientación.

4.1.- ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO Y ENSEÑANZAS SUPERIORES DE DISEÑO.

4.1.1.- Finalización del Proyecto integrado, Obra final y Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

El proceso de evaluación ordinario del PI, OF y FFP deberá quedar concluido no más tarde del día de finalización de las clases previsto en el calendario escolar, esto es, el día 28-06-17, de conformidad con las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación relativas a la gestión del módulo de Proyecto integrado, obra final y Fase de formacibn práctica en empresas, estudios o talleres en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño que se imparten en las escuelas de arte den la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

4.1.2.- Planificación de las actividades de inicio de curso.

El curso acadhico se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente.

En los primeros dias de septiembre de 2017 se celebrarán las sesiones de evaluación extraordinarias y en su caco, las pruebas de acceso en periodo extraordinario.

En los primeros días de septiembre, y en todo caso con antelación suficiente al inicio lectivo del curso, se celebrará el primer claustro al objeto de informar del número de grupos previstos, dictar las normas a desarrollar durante el mes de septiembre y la elaboración de horarios y cuantas actividades sea necesario dar a conocer por la dirección del centro para preparar todas las actuaciones precisas para garantizar el comienzo efectivo de las clases en la fecha prevista.

Igualmente, antes de comenzar las actividades lectivas, los órganos de gobierno y de coordinación docente se dedicarán a labores de organización, coordinación y planificación didáctica, que se concretará en un plan de trabajo para dicho mes de septiembre que quedará a disposición de la Inspección de Educación.

4.1.3.- Documentos Programáticos.

Proyecto Educativo.

Los centros remitirán junto a la Programación General Anual del curso 2017-18 una copia en formato digital de las modificaciones del Proyecto educativo actualizado.

Memorial Anual.

Será remitida a la correspondiente Dirección Provincial hasta el 10 de julio, acompaíiada de la diligencia de aprobación del director y referencia a las actas en que ha sido informada al Claustro y Consejo Escolar. Dicha memoria podrá remitirse, acompañada de los anexos correspondientes, bien en formato papel o por correo electrónico.

Consejeria de Educación, Cultura y Oepa~tes Viccsconse~erle de Educación. Universidades e Inv@sbgacrón

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Castilla-La Mancha

Como concreción a lo establecido en las instrucciones 16 y 17 del Anexo de la Orden de 02/07/2012, de organización y funcionamiento de las Escuelas de Arte en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Memoria Anual contendrá los siguientes apartados:

1. Objetivos programados. 2. Actuaciones desarrolladas para alcanzar los objetivos previstos y del

func~onamiento de los servicios com~lementarios. 3. Aspectos organizativos generales. 4. Actividades extracurriculares Y com~lementarias. 5. Rendimiento escolar del alumnado.' 6. Ejecución del presupuesto. 7. Evaluación interna. 8. Informe sobre la gestión de la convivencia. 9. Propuestas a la Administración. 10. Propuestas de mejora.

Programación General Anual.

Será remitida a la correspondiente Dirección Provincial antes del 31 de octubre, acompafiada de la diligencia de aprobación del director y referencia a las actas en que ha sido informada al Claustro y Consejo Escolar. La PGA podrá remitirse, acompafiada de los anexos correspondientes, bien en formato papel o por correo electrónico.

Las propuestas de mejora incluidas en los diferentes apartados de la Memoria de fin de curso 2016117 constituirán el punto de partida para organizar y concretar el contenido de la PGA. A partir de ellas, se determínarán las prioridades del centro para el curso escolar 2017118.

La PGA recogerá los apartados que se indican en la instrucción 12 del Anexo de la Orden de 02/07/2012.

4.2.- ENSENANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA.

4.2.1.- Documentos Programáticos.

Proyecto Educaiivo.

Los centros remitirán junto a la Programación General Anual del curso 2017-18 una copia en formato digital del Proyecto educativo actualizado.

Memorial Anual.

Será remitida a la correspondiente Dirección Provincial hasta el 10 de julio, acompafiada de la diligencia de aprobación del director y referencia a las actas en que ha sido mformada al Claustro y Consejo Escolar. Dicha memoria podrá remitirse, acompañada de los anexos correspondientes, bien en formato papel o por correo electrónico.

Como concreción a lo establecido en las instrucciones 16 y 17 del Anexo de la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los

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conservatorios de música y danza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Memoria Anual contendrá los siguientes apartados:

1. Objetivos programados. 2. Actuaciones desarrolladas para alcanzar los objetivos previstos y del

funcionamiento de los servicios complementarios. 3. Aspectos organizativos generales. 4. Actividades extracurriculares y complementarias. 5. Rendimiento escolar del alumnado. 6. Ejecución del presupuesto. 7. Evaluación interna. 8. Informe sobre la gestión de la convivencia. 9. Propuestas a la Administración. 10. Propuestas de mejora.

Programación General Anual.

Será remitida a la correspondiente Dirección Provincial antes del 31 de octubre, acompañada de la diligencia de aprobación del director y referencia a las actas en que ha sido informada al Claustro y Consejo Escolar. La PGA podrá remitirse, acompañada de los anexos correspondientes, bien en formato papel o por correo electrónico.

Las propuestas de mejora incluidas en los diferentes apartados de la Memoria de fin de curso 2016/17 constituirán el punto de partida para organizar y concretar el contenido de la PGA. A partir de ellas, se determinarán las prioridades del centro para el curso escolar 201 711 8.

La PGA recogerá los apartados que se indican en la instrucción 12 del Anexo de la Orden de 02/07/2012, de organización y funcionamiento de los IES de la Comunidad Autónoma de Castilta-La Mancha.

4.2.2.- Planificación de las actividades de inicio de curso.

El curso académico se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente.

En los primeros días de septiembre de 2017 se celebrarán las pruebas y las sesiones de evaluación extraordinarias.

En los primeros días de septiembre. y en todo caso con antelación suficiente al inicio lectivo del curso, se celebrará el primer claustro al objeto de dictar las normas a desarrollar durante el mes de septiembre y la elaboración de horarios y cuantas actividades sea necesario dar a conocer por la direccien del centro para preparar todas las actuaciones precisas para garantizar el comienzo efectivo de las clases en la fecha prevista.

Igualmente, antes de comenzar las actividades lectivas, los órganos de gobierno y de coordinación docente se dedicarán a labores de organización, coordinación y planificación didáctica, que se concretará en un plan de trabajo para dicho mes de septiembre que quedará a disposición de la Inspección de Educación.

Consejeria de Educación, Cultura y Deportes Viceconsejeria de Educación. Unrversidades e Investigacrón

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Castilla-La Mancha 45071

4.2.3.- Horarios.

Horario general del centro:

El horario lectivo del conservatorio será de lunes a viernes.

Horario del alumnado:

1. La duración de las clases individuales y colectivas, con carácter general, se ajustará a la distribución del curriculo establecido, y se tendrán en cuenta las especificaciones de la insfrucción 63 de la Orden de 02/07/2012.

2. La distribución de las asignaturas en el horario lectivo diario y semanal se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas del alumnado.

3. Los horarios fijados en horario de mañana tendrán carácter excepcional y deberán estar justificados por razones pedagógicas. En todo, deberá quedar garantizada la compatibilidad de horarios para el alumnado que simultanee las enseñanzas profesionales de música con las de régimen general.

Horario del profesorado:

1. Con carácter general, de las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veintiuna tendrán la consideración de lectivas y el resto de complementarias.

2. Para garantizar una adecuada organización de los horarios, en su confecci6n se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

La presencia diaria mínima obligatoria del profesorado será de cuatro horas, de lunes a viernes. Excepcionalmente, y de manera particular, se podrán realizar horarios con una presencia mínima de cuatro días durante el curso debido a la participación del profesorado en actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas directamente con su actividad docente desarrollada en el Conservatorio, pudiendo tener tal consideración la actividad artística. Dicha actividad deberá ser acreditada documentalmente ante la Dirección del centro con carácter previo a la confección del horario y deberá contar con el informe favorable de la Dirección, para su posterior supervisión por la Inspección de Educación. En todo caso, la autorización de horarios con presencia mínima de cuatro días está supeditada a razones pedagógicas del alumnado y organizativas del centro.

La distribución ponderada del horario prevista en la instrucción 66 de la Orden de 02/07/2012, deberá estar justificada por la participación en las actividades artisticas formativas previstas en la instrucción 81 de la Orden de 02/07/2012. Dicha distribución deberá tener carácter transitorio y estará supeditada a razones pedagógicas del alumnado y organizativas del centro.

4.2.4.- Formación por participación en actividades aríísficas

El profesorado podrá disfrutar de la modalidad especial de formación consistente en la participación en actividades artísticas, según lo establecido en la instrucción 81 de la Orden de 02/07/2012.

Consejeria de Educación, Cultura y Deportes Vioewnsejeria de EdocaciOn. Univers~dades e lnvestigacfón

Bulevar RIS Alberchs sin

Castilla-La Mancha

La solicitud de autorización deberá solicitarse por escrito al director del centro al menos con quince días de antelacibn, informándole del contenido y fecha de la actividad y del horario que propone de recuperación de clases, convenida previamente con el alumnado. A estos efectos, la solicitud deberá justificar que la actividad favoreoe el perfeccionamiento del profesorado y su formación. Igualmente, se deberá aportar la propuesta de recuperación de clases firmada por el alumnado, en caso de ser mayor de edad, o por los tutores legales del alumnado, en caso de ser menor de edad.

Una vez celebrada la actividad. la Dersona solicitante deber6 iustifioar su wartici~ación con el correspondiente justificante expedido por la persÓna responsable 'de la actividad, indicando actividad concreta desarrollada y tiempo efectivo de celebración.

No se podrán autorizar aquellas actividades que impliquen una modificación horaria continuada con un evidente perjuicio para la organización horaria del alumnado y del centro.

4.2.5.- Convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y danza con la ESO y bachillerato.

Para las convalidaciones entre las enseñanzas citadas se estará a lo dispuesto en la instrucción 2.12.

Toledo, 7 de junio de 2017

LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACI~N.