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    CASOS PRÁCTICOSDepósitos de CTS del semestre noviembre 2013 - abril 2014

    25Nº 52 Abril 2014

    INDICADORES YPRÁCTICA LABORAL

    Depósitos de CTS del semestrenoviembre 2013 - abril 2014

    Casos Prácticos

    El TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), y su Reglamento, D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97), disponen que el depósito de la Compensaciónpor Tiempo de Servicios (CTS) se realiza semestralmente en lainstitución elegida por el trabajador. En razón a lo mencionado,la oportunidad de pago de este beneficio será en la primera

    quincena de los meses de mayo y noviembre, de cada año,con lo cual podemos determinar que los periodos computablesserán noviembre – abril y mayo – octubre, respectivamente.

    En vista a que nos encontramos cercanos a la fecha depago de la CTS, a continuación desarrollaremos algunos casosprácticos, haciendo la distinción de los mismos tomando comoreferencia la remuneración y el tiempo computable de cadauno de éstos.

    TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE 

    I. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente

    1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable

    a. Datos– Fecha de ingreso : 18.02.2010– Tiempo computable : 6 meses  (Del 01.11.2013 al 30.04.2014)– Remuneración básica abril 2014 : S/. 4 500,00– Gratificación diciembre 2013 : S/. 4 575,00– Bonificación extraordinaria del 9%  (Ley Nº 29351)  (1) : S/. 411,75

    b. Información adicional

    – Asignación familiar (2)  : S/. 75,00

    c. Remuneración computable– Remuneración básica : S/. 4 500,00– Asignación Familiar : 75,00– 1/6 gratificación diciembre 2013 (3) : 762,50  ––––––––  Total S/. 5 337,50

    (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinariano tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo tanto no escomputable para el cálculo de la CTS.

    (2) De acuerdo con el artículo 3º del D.S. Nº 035-90-TR (07.06.90),la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. En

    tal sentido, será computable para el cálculo de gratificaciones.(3) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remune-

    raciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración

    computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestrerespectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificacionesde fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculode la CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente alsemestre computable entre seis.

    d. Cálculo del monto a depositar

      Remuneración Nº de meses Nº de meses Total aComputable del año a depositar depositar

      ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––  S/. 5 337,50 ÷ 12 x 6 =  S/. 2 668,80

    2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable

    a. Datos– Fecha de ingreso : 18.02.2014– Tiempo computable : 2 meses y 11 días

    (Del 18.02.2014 al 30.04.2014)

    – Remuneración básica abril 2014 : S/. 2 800,00

    – Gratificación de diciembre 2013 (1) : ––– Bonificación extraordinaria del 9%  (Ley Nº 29351) (2)  : ––

    (1) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las remunera-ciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneracióncomputable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre res- pectivo, incluyéndose en este concepto las gratificaciones de FiestasPatrias y Navidad. En el presente caso, el trabajador no ha percibido gratificación alguna dentro del periodo computable, razón por la cual,este concepto no será computable para el cálculo de la CTS.

    (2) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria notiene carácter remunerativo ni pensionable.

    b. Información adicional– Asignación familiar : S/. 75,00

    c. Remuneración computable– Remuneración básica : S/. 2 800,00– Asignación familiar : 75,00  ––––––––  Total S/. 2 875,00

    d. Cálculo del monto a depositar

    – En función a los meses laborados: 2

      Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a depositar

    Computable del año a depositar por meses  ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––  S/. 2 875,00 ÷ 12 x 2 = S/. 479,16

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    CASOS PRÁCTICOSDepósitos de CTS del semestre noviembre 2013 - abril 2014

    26 Abril 2014 Nº 52

    INDICADORES YPRÁCTICA LABORAL

    – En función a los días laborados: 11 

    Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a depositarComputable del año en el mes a depositar por días

      ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––––

     

    S/. 2 875,00 ÷ 12 ÷ 30 x 11 = S/. 87,89

    Total a depositar: S/. 567,05  (S/. 479,16 + S/. 87,89)

    II. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa

    1. Trabajador que ha laborado todo el período computablecon remuneración principal

    a. Datos– Fecha de ingreso : 22.01.2009– Tiempo computable : 6 meses

      (Del 01.11.2013 al 30.04.2014)– Remuneración básica abril 2014 : S/. 2 000,00– Gratificación de diciembre 2013 : S/. 2 075,00– Bonificación extraordinaria del 9%  (Ley Nº 29351)  (1)  : S/. 186,75

    (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia seamplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor-dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.

    b. Información adicional– Asignación familiar : S/. 75,00– Comisiones percibidas en el

    último semestre  (2)

    • Noviembre 2013 : S/. 350,00• Diciembre 2013 : 500,00• Enero 2014 : 310,00• Febrero 2014 : 250,00• Marzo 2014 : 320,00• Abril 2014 : 180,00  ––––––––  Total S/. 1 910,00

    Promedio de comisiones: S/. 318,33  (S/. 1 910,00 ÷  6)

    (2) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS,las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo

    que la remuneración computable se obtiene promediando lascomisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

    c. Remuneración computable– Básico : S/. 2 000,00– Asignación familiar : 75,00– 1/6 de la gratificación : 345,83– Promedio de comisiones : 318,33  ––––––––  Total S/. 2 739,16

    d. Cálculo del monto a depositar

      Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a

    Computable del año a depositar depositar  ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––  S/. 2 739,16 ÷ 12 x 6 = S/. 1 369,58

    CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE CTS

    BENEFICIOSINGRESOS Y REMUNERACIONES

    CTS

    REMUNERACIONES• Sueldos y salarios básicos   • Comisiones o destajo  

    • Horas extras  

    • Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados  

    • Remuneración vacacional  

    • Remuneración por vacaciones trabajadas x• Récord trunco vacacional x• Premios por ventas  

    • Alimentación en dinero  

    • Prestaciones alimentarias: suministro directo  

    • Prestaciones alimentarias: suministro indirecto x• Incremento 10.23% AFP x• Incremento 3.00% AFP  

    • Remuneración en especie  

    • Incremento 3.3% SNP  

    • Remuneración por la hora de permiso por lactancia   • Remuneración por licencia por paternidad  

    ASIGNACIONES• Asignación familiar  

    • Asignación o bonificación por educación x• Asignación por fallecimiento de familiares x• Asignación por nacimiento de hijos x• Asignación por matrimonio x• Asignación por cumpleaños x• Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias x• Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades x• Otras asignaciones otorgadas regularmente  

    BONIFICACIONES• Bonificaciones por tiempo de servicios  

    • Bonificación por riesgo de caja  

    • Bonificación por producción, altura, turno, etc.  

    • Bonificación por cierre de pliego x• Bonificación 9% Ley Nº 29351 x• Otras bonificaciones regulares  

    GRATIFICACIONES• Gratificaciones de julio y diciembre  

    • Gratificación trunca x• Otras gratificaciones ordinarias  

    • Gratificaciones extraordinarias xINDEMNIZACIONES• Indemnización por vacaciones no gozadas x• Indemnización por retención indebida de CTS x• Indemnización por despido arbitrario u hostilidad x• Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento  de cese colectivo x• Indemnización por horas extras impuestas por el empleador x

    OTROS• Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez x• CTS x• Gastos de representación x• Refrigerio que no es alimentación principal x• Sumas o bienes que no son de libre disposición x• Participación en las utilidades x• Recargo al consumo x• Licencia con goce de haber  

    • Condiciones de trabajo x• Canasta de navidad o similares x• Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado x• Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador x• Incentivo por cese del trabajador x• Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador  

    • Subsidios x• Subvención económica x• Movilidad de libre disponibilidad  

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    CASOS PRÁCTICOSDepósitos de CTS del semestre noviembre 2013 - abril 2014

    27Nº 52 Abril 2014

    INDICADORES YPRÁCTICA LABORAL

    – En función a los días laborados: 11

      Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total aComputable del año en el mes a depositar depositar

      ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– 

    S/. 3 341,00 ÷ 12 ÷ 30 x 11 = S/. 102,08

      Total a depositar: S/. 1 215,76  (S/. 1 113,68 + S/. 102,08)

    III. Trabajador destajero

    a. Datos– Fecha de ingreso : 20.02.2008– Período a depositar : 6 meses  (Del 01.11.2013 al 30.04.2014)

    – Remuneración mensual a destajo

    en los últimos 6 meses• Noviembre 2013 : S/. 2 000,00• Diciembre 2013 : 3 000,00• Enero 2014 : 2 800,00• Febrero 2014 : 2 000,00• Marzo 2014 : 2 200,00• Abril 2014 : 3 000,00  –––––––––  Total S/. 15 000.00

      Promedio de remuneraciones:S/. 2 500,00 (S/. 15 000,00 ÷ 6)

    – Gratificación de Navidad : S/. 2 800,00

    – Bonificación extraordinaria del 9%  (Ley Nº 29351) (1)  : S/. 252,00

    b. Cálculo de la remuneración computable– Promedio de remuneración

    a destajo : S/. 2 500,00– 1/6 de la gratificación : 466,67  –––––––––  Total S/. 2 966,67

    c. Cálculo del monto a depositar

      Remuneración Nº de meses Nº de meses Total aComputable del año a depositar depositar

      ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––  S/. 2 966,67 ÷ 12 x 6 = S/. 1 483,32

    IV. Trabajador que percibe diversas bonificaciones

    a. Datos– Fecha de ingreso : 20.10.2010– Período a depositar : 06 meses  (Del 01.11.2013 al 30.04.2014)

    – Remuneración básica abril 2014 : S/. 2 800,00– Gratificación diciembre de 2013 : S/. 2 800,00

    2. Trabajador que no laboró todo el período computable quecuenta con remuneración complementaria

    a. Datos

    – Fecha de ingreso : 21.12.2013– Tiempo computable : 4 meses y 11 días  (Del 21.12.2013 al 30.04.2014)– Remuneración básica abril 2014 : S/. 3 200,00– Gratificación de diciembre : S/. ––– Bonificación extraordinaria del 9%  (Ley Nº 29351)  (1)  : S/. ––

    (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia seamplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor-dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.

    b. Información adicional– Movilidad supeditada a asistencia (2) : S/. 200,00

    – Comisiones percibidas en elúltimo semestre  (3)

    • Febrero 2014 : S/. 280,00• Marzo 2014 : 340,00  –––––––  Total S/. 620,00

      Promedio de comisiones:S/. 141,00 (S/. 620,00 ÷  132  (*)  x 30)

    – Horas extras laboradas durante el último semestre  (4) • Febrero 2014 : 58,00• Marzo 2014 : 62,80  ––––––  Total S/. 120,00

    (*) Promedio de días laborados en el período computable.(2) De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 19º del

    TUO de la Ley de CTS, se considerará como concepto no compu-table para el cálculo de la CTS el valor del transporte, siempre queesté supeditado a la asistencia del trabajador al centro de trabajoy que razonablemente cubra el respectivo traslado.

    (3) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, lascomisiones son consideradas remuneración principal, por lo que laremuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, lanorma dispone que en caso el periodo computable sea menor a unsemestre, este concepto se calculará en base al promedio diario delo percibido durante dicho periodo.

    (4) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que las horasextras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable

    o imprecisa, las cuales serán computables para determinar la CTS,siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tresmeses en el semestre respectivo.

    c. Remuneración computable– Básico : S/. 3 200,00– Promedio de comisiones : 141,00  ––––––––  Total : S/. 3 341,00

    d. Cálculo de monto a depositar

    – En función a los meses laborados: 4

      Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a

    Computable del año a depositar depositar  ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––  S/. 3 341,00 ÷ 12 x 4 = S/. 1 113,68

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    CASOS PRÁCTICOSDepósitos de CTS del semestre noviembre 2013 - abril 2014

    28 Abril 2014 Nº 52

    INDICADORES YPRÁCTICA LABORAL

    – Bonificación extraordinaria del 9%  (Ley Nº 29351)  (1)  : S/. 252,00

    (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia seamplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor-

    dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.

    b. Información adicional– Bonificación por productividad

    enero 2014  (2)  : S/. 500,00

    Proporción de bonificación porproductividad : S/. 41,67

    (S/. 500,00 ÷ 12)

    – Bonificación por cierre  de balance (3)  : S/. 800,00

    Proporción de bonificación porcierre de balance : S/. 66,67 

    (S/. 800,00 ÷ 12)– Bonificación por puntualidad  (4)

    • Noviembre 2013 : S/. 70,00• Diciembre 2013 : 85,00• Enero 2014 : 100,00• Febrero 2014 : 75,00• Marzo 2014 : 90,00• Abril 2014 : 90,00  –––––––  Total S/. 510,00

      Promedio de bonificación por puntualidad:S/. 85,00  (S/. 510,00 ÷ 6)

    (2) La bonificación por productividad es un concepto que se otorgacomo contraprestación a la labor realizada por el trabajador, pu-diendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el em- pleador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneracióncomputable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, esta bonificación será considerada como conceptocomputable para el cálculo de la CTS. En el presente caso, la bo-nificación por productividad se otorga una vez al año; en razóna ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS,ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendocomputarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo delo percibido en el semestre respectivo.

    (3) La bonificación por cierre de balance se entrega al trabajador

    regularmente en los meses de marzo, entendiéndose que dichomonto es contraprestativo a la labor del trabajador. En vista deello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS,ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendocomputarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo delo percibido en el semestre respectivo.

    (4) La bonificación por puntualidad es un concepto que se otorgacomo contraprestación por la asistencia puntual del trabajador. Deesta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUOde la Ley de CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba eltrabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por sulabor, ésta bonificación será considerada como concepto compu-table para el cálculo de la CTS. En razón a ello, en aplicación delartículo 16º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como

    una remuneración variable, debiendo computarse para el cálculode la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestrerespectivo.

    c. Remuneración computable– Básico : S/. 2 800,00– 1/6 de la gratificación : 466,67– Bonificación por productividad : 41,67

    – Bonificación por cierre de  balance : 66,67– Bonificación por puntualidad : 85,00  ––––––––  Total S/. 3 460,01

    d. Cálculo del monto a depositar  Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a

    Computable del año a depositar depositar  ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––  S/. 3 460,01  ÷ 12 x 6 = S/. 1 729,98

    TRABAJADORES REMUNERADOS SEMANALMENTE 

    I. Trabajador que percibe remuneración semanal calculadopor un semestre completo

    a. Datos– Fecha de ingreso : 24.04.2010– Tiempo computable : 6 meses  (Del 01.11.2013 al 30.04.2014)– Jornal diario abril 2014 : S/. 90,00– Remuneración básica mensual

    abril 2014 (S/. 90,00 x 30) : S/. 2 700,00– Gratificación diciembre 2013 : S/. 2 400,00

    – Bonificación extraordinaria del 9%  (Ley Nº 29351)  (1)  : S/. 216,00

    (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia seamplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor-dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.

    b. Remuneración computable– Básico : S/. 2 700,00– 1/6 de la gratificación : 400,00  –––––––––  Total S/. 3 100,00

    c. Cálculo del monto a depositar

      Remuneración Nº de meses Nº de meses Total aComputable del año a depositar depositar

      ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––  S/. 3 100,00 ÷ 12 x 6 = S/. 1 549,98

    II. Trabajador que percibe comisiones

    a. Datos– Fecha de ingreso : 22.09.2007– Tiempo de servicios : 6 meses  (Desde el 01.11.2013 al 30.04.2014)– Remuneración diaria abril 2014 : S/. 100,00– Remuneración básica mensual : S/. 3 000,00  (S/. 100,00 x 30)

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    CASOS PRÁCTICOSDepósitos de CTS del semestre noviembre 2013 - abril 2014

    30 Abril 2014 Nº 52

    INDICADORES YPRÁCTICA LABORAL

    – En función a los días laborados: 13

      Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total aComputable del año en el mes a depositar depositar

      ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––

     

    S/. 2 475,00 ÷ 12 ÷ 30 x 13 = S/. 89,18Total CTS: S/. 914,18  (S/. 825,00 + S/. 89,18)

      Nota: La CTS de S/. 914,18 no se deposita porque el contrato tiene unaduración inferior a 6 meses, el cual no se renovará, pagándose dichomonto directamente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador.

    TRABAJADORES A LOS QUE NO SE LES DEPOSITAEN MAYO DE 2014

    I. Trabajador que ingresó a laborar en el mes de abril de2014  (*) 

    a. Datos– Fecha de ingreso : 08.04.2014– Remuneración básica : S/. 3 600,00– Remuneración percibida en

    abril 2014 : S/. 2 760,00– Período a liquidar : 23 días

    (Del 08.04.2014 al 30.04.2014)

    Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2°del TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tenercomo mínimo un mes de servicio. En este caso, el trabajadorno cumple con este requisito, por lo que no se realizará

    el depósito en mayo de 2014. Sin embargo, esos 23 díasno se pierden, ya que se incorporarán en el cálculo de laCTS del semestre siguiente, es decir el correspondiente anoviembre 2014.

    (*) Para este supuesto, se entenderá que el trabajador no ha iniciado suslabores el 1º de abril de 2014, sino una vez iniciado el mes.

    TRABAJADORES CESADOS

    a. Datos– Fecha de ingreso : 12.07.2010– Fecha de cese : 15.04.2013

    – Período a liquidar : 5 meses y 15 días(Del 01.11.2013 al 15.04.2014)

    – Remuneración básica marzo 2014: S/. 2 000,00– Gratificación diciembre 2013 : S/. 2 000,00

    – Bonificación extraordinaria del 9%  (Ley Nº 29351)  (1)  : S/. 180,00

    (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia seamplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor -dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.

    b. Información adicional– Horas extras percibidas en el

    tiempo computable• Diciembre 2013 : S/. 25,00• Enero 2014 : 15,00• Febrero 2014 : 10,00  ––––––

      Total S/. 50,00Promedio de horas extras:S/. 9,00 (S/. 50,00 ÷  165(*)  x 30)

    (*) Promedio de días laborados en el período computable.

    c. Remuneración computable– Remuneración básica : S/. 2 000,00– 1/6 de la gratificación : 333,33– Promedio de horas extras : 9,00  ––––––––  Total S/. 2 342,33

    d. Cálculo de la CTS a liquidar

    – En función a los meses laborados: 5  Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a

    Computable del año a depositar depositar  ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––  S/. 2 342,33 ÷ 12 x 5 = S/. 975,95

    – En función a los días laborados: 15

      Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total aComputable del año en el mes a depositar depositar

      ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––  S/. 2 342,33 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 97,65

    Total a depositar: S/. 1073,60  (S/. 975,95 + S/. 97,65) 

    Regímenes especiales

    Con relación al pago de la Compensación por Tiempo deServicios de los Regímenes Laborales Especiales, el TUO de laLey de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), dispone que éstos sean realizados conformea lo dispuesto por la normativa que regula cada uno de ellos.

    A continuación, haremos una aplicación práctica sobre lodispuesto por la normativa de los principales Regímenes Especia-les respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

    I. Régimen laboral de la microempresa

    El régimen laboral especial para la microempresa, reguladopor el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivoy al Crecimiento Empresarial D.S. N° 013-2013-PRODUCE

    (28.12.2013), establece que los trabajadores contratados bajodicho régimen no tendrán derecho al pago de la CTS.

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    CASOS PRÁCTICOSDepósitos de CTS del semestre noviembre 2013 - abril 2014

    31Nº 52 Abril 2014

    INDICADORES YPRÁCTICA LABORAL

    II. Régimen laboral de la pequeña empresa

    El régimen laboral especial para la pequeña empresa, seencuentra regulado, al igual que el régimen de la microempre-

    sa, por el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivoy al Crecimiento Empresarial D.S. N° 013-2013-PRODUCE(28.12.2013). No obstante, este régimen otorga a sus traba- jadores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales seencuentra la CTS.

    Dicha normativa dispone que la CTS será equivalente a 15remuneraciones diarias por año de servicios, hasta alcanzarun máximo de 90 remuneraciones diarias, siendo de aplica-ción supletoria el TUO de la Ley de CTS, en todo lo que seacompatible.

    1. Trabajador que ha laborado todo el período computable

    a. Datos– Fecha de ingreso : 01.11.2011– Tiempo computable : 6 meses  (Del 01.11.2013 al 30.04.2014)

    – Remuneración básicaabril 2014 : S/. 1 000,00

    – Gratificación diciembre 2013  (1)  : S/. 500,00– Bonificación extraordinaria

    del 9% (Ley Nº 29351)  (2)  : S/. 45,00

    (1) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que lasremuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a laremuneración computable a razón de un sexto de lo percibidoen el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS deberá promediarse la gratificacióncorrespondiente al semestre computable entre seis.

    (2) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigenciase amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificaciónextraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.

    b. Remuneración computable

    – Remuneración básica : S/. 1 000,00– 1/6 gratificación diciembre 2013 : 83,33  ––––––––  Total (Base de cálculo para  determinar los 15 jornales)  : S/. 1 083,33

    d. Cálculo de la CTS

      Remuneración Promedio de Nº de jornales Valor deComputable días del mes diarios 15 jornales

      –––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––– –––––––––  S/. 1 083,33 ÷ 30 x 15 = S/. 541,65

    e. Importe a depositar

      Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 

    Computable del año a depositar depositar  –––––––––––––– –––––––––––– –––––––––––– –––––––––  S/. 541,65 ÷ 12 x 6 = S/. 270,84

    2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable

    a. Datos– Fecha de ingreso : 20.01.2014

    – Tiempo computable : 3 meses y 12 días– Remuneración básica

    mensual abril 2014 : S/. 750,00– Gratificación diciembre 2013 : ––– Bonificación extraordinaria

    del 9% (Ley Nº 29351) : ––

    b. Información adicional– Alimentación principal en dinero : S/. 200,00– Asignación familiar : S/. 75,00

    c. Remuneración computable– Remuneración básica : S/. 750,00

    – Alimentación principal en dinero : 200,00– Asignación familiar : 75,00  –––––––  Total (Base de cálculo para  determinar los 15 jornales) : S/. 1 025,00

    d. Cálculo de la CTS

      Remuneración Promedio de Nº de jornalesComputable días del mes diarios Total

      ––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– ––––––––––––  S/. 1 025,00 ÷ 30 x 15 = S/. 512,50

    e. Importe a depositar

    – En función a los meses laborados: 3

      Remuneración Nº de meses Nº de mesesComputable del año a depositar Total

      ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––  S/. 512,50 ÷ 12 x 3 = S/. 128,12

    – En función a los días laborados: 12

      Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de díasComputable del año en el mes a depositar Total

      ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––  S/. 512,50 ÷ 12 ÷ 30 x 12 = S/. 17,04

      Total a depositar: S/. 145,16  (S/. 128,12 + S/. 17,04) 

    III. Régimen laboral agrario y acuícola

    Para el caso del Régimen Agrario, la normativa de la materia,Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, LeyNº 27360 (31.10.2000) y su Reglamento, D.S. Nº 049-2002-AG(11.09.2002), dispone que los trabajadores sujetos a este régimentendrán derecho a percibir una remuneración diaria no menor aS/. 29,26 nuevos soles o mensual no menor de S/. 877,90 nuevossoles, siempre que éstos laboren más de cuatro horas diarias se-manales en promedio. La remuneración indicada incluye la CTS ylas gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por lo que no hayque realizar los depósitos de CTS de estos trabajadores.

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    CASOS PRÁCTICOSDepósitos de CTS del semestre noviembre 2013 - abril 2014

    32 Abril 2014 Nº 52

    INDICADORES YPRÁCTICA LABORAL

    Respecto al régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto por laLey de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460(26.05.2001), con lo cual, las disposiciones para el régimenlaboral y de seguridad social del régimen agrario serán también

    aplicables para este régimen.

    IV. Régimen de construcción civil

    La CTS de los trabajadores sujetos al régimen de construccióncivil será equivalente al 15% de jornales básicos percibidosdurante la prestación de servicios, correspondientes a los díasefectivamente laborados. Resulta necesario mencionar que el15% indicado se subdividirá en 12% por concepto de CTS y 3%en sustitución de la participación en las utilidades de la empresa.

    Cabe precisar que, para el cálculo de la CTS, la remuneraciónque sirve como base de cálculo excluirá los salarios dominicales

    y las sobretasas por horas extras laboradas, en tanto sólo seconsiderará el monto que corresponde al valor simple de la horaextra. Asimismo, no serán computables para el cálculo de la CTSaquellos beneficios que se otorguen a los trabajadores, propiosdel régimen de construcción civil, tales como la bonificaciónunificada de construcción (BUC), movilidad, por altura, etc.

    a. Datos– Fecha de ingreso : 01.01.2014– Fecha de cese : 20.04.2014– Tiempo computable : 110 días  (Del 01.01.2014 al 20.04.2014)

    – Jornal Diario : S/. 52.10

    b. Información adicional– Categoría : Operario– Jornada de trabajo : 6 días a la semana

    – BUC : S/. 16,67– Bonificación por movilidad : S/. 7,20

    c. Remuneración computable– Jornal diario : S/. 52.10

    d. Cálculo de la CTS

      Remuneración Nº de días efectiva- 15% del Computable mente laborados Total total

      ––––––––––––– –––––––––––––––––– –––––––––– –––––––––  S/. 52.10 x 110 = S/. 5 731,00 S/. 859,65

    V. Régimen de trabajadores del hogar

    Con relación al régimen de trabajadores del hogar, re-gulado por la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley Nº27986 (03.06.2003), y su Reglamento, D.S. Nº 015-2003-TR(20.11.2003), la CTS será equivalente a 15 remuneracionesdiarias por cada año de servicio.

    La oportunidad de pago del beneficio será al finalizar el añoo al cese del trabajador con la liquidación de beneficios sociales.

    En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, éste serácalculado sobre la base de un año calendario, vale decir, porel periodo enero – diciembre, tomándose como remuneracióncomputable la percibida en el mes de diciembre del año corres-

    pondiente; en el supuesto de término de la relación laboral, laCTS será entregada dentro de las 48 horas de producido el cese,tomándose como remuneración computable la remuneraciónmensual percibida en el mes calendario anterior al del cese.

    1. Trabajador que ha laborado todo el período computable

    a. Datos– Fecha de ingreso : 28.08.2009– Tiempo computable : 1 año  (Del 01.01.2013 al 31.12.2014)

    – Remuneración básica

    diciembre 2013 : S/. 750,00– Jornada de trabajo : 6 días a la semana 

    b. Remuneración computable

      Remuneración Promedio de Nº de jornalesComputable días del mes diarios Total

      ––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– ––––––––––––  S/. 750,00 ÷ 30 x 15 = S/. 375,00

    c. Cálculo de CTS

    Remuneración Nº de meses Nº de meses

    Computable en el año laborados Total  ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––  S/. 375,00 ÷ 12 x 12 = S/. 375,00

    2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable

    a. Datos– Fecha de ingreso : 01.01.2014– Fecha de cese : 23.03.2014– Tiempo computable : 2 meses y 23 días  (Del 01.01.2014 al 23.03.2014)

    – Remuneración básica abril 2014 : S/. 600,00

    – Jornada de trabajo : 4 días a la semana

    b. Remuneración computable

      Remuneración Promedio de Nº de jornalesComputable días del mes diarios Total

      ––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– –––––––––  S/. 600,00 ÷ 30 x 15 = S/. 300,00

    c. Cálculo de CTS

    – En función a los meses laborados: 2

      Remuneración Nº de meses Nº de meses

    Computable en el año laborados Total  ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––  S/. 300,00 ÷ 12 x 2 = S/. 50,00

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    CASOS PRÁCTICOSDepósitos de CTS del semestre noviembre 2013 - abril 2014

    33Nº 52 Abril 2014

    INDICADORES YPRÁCTICA LABORAL

    – En función a los días laborados: 23

      Remuneración Nº de meses Nº de días Nº díasComputable en el año en el mes laborados Total

      ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––  S/. 300,00 ÷ 12 ÷ 30 x 23 = S/. 19,09

      Total a pagar: S/. 69,09  (S/. 50,00 + S/. 19,09)

    VI. Régimen laboral de trabajadores artistas

    El régimen de trabajadores artistas, regulado por la Ley delArtista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº 28131 (19.12.2003) ysu Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM (29.07.2004), conrelación a la CTS, establece como obligación del empleadorabonar mensualmente al Fondo de Derechos Sociales delArtista una suma equivalente a 2/12 de las remuneraciones

    que le pague al trabajador sujeto a dicho régimen, las cualescorresponderán a una remuneración vacacional y a la com-pensación por tiempo de servicios, siendo dicho pago en eltipo de moneda establecido en el contrato de trabajo suscritocon el trabajador artista.

    La CTS acumulada en el Fondo de Derechos Socialesdel Artista será entregada al trabajador cuando éste decidaretirarse de la actividad artística; sin perjuicio de ello, ésteestará facultado para retirar hasta un 50% de su CTS, aúnencontrándose laborando dentro de la actividad artística.

    a. Datos

    – Fecha de ingreso : 01.01.2014– Período a depositar : Mayo 2014– Remuneración básica abril 2014 : S/. 3 500,00

    b. Remuneración computable– Remuneración básica : S/. 3 500,00

    c. Cálculo de la CTSMonto de la CTS a depositar = 2/12 de S/. 3 500,00 = S/. 583,33

    VII. Régimen laboral de trabajadores a domicilio

    En relación con el régimen de trabajadores a domicilio, elTUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S.Nº 003-97-TR (27.03.97), dispone que la CTS de los trabajado-res sujetos a este régimen será equivalente al 8,33% del totalde las remuneraciones percibidas durante el año cronológicoanterior de servicios prestados al empleador.

    Respecto a la forma de pago, la CTS será abonada direc-tamente al trabajador, dentro de los 10 días siguientes decumplido el año cronológico de servicios, teniendo con elloefecto cancelatorio.

    a. Datos– Fecha de ingreso : 16.04.2013– Fecha de cese : 15.04.2014– Tiempo de servicios a liquidar : 1 año de servicios

    b. Remuneraciones percibidas durante el año de serviciosSumatoria de las 12 remuneraciones: S/. 25 000,00

    c. Cálculo de CTS

    CTS = 8,33% (S/. 25 000,00) =  S/. 2 082,50VIII. Régimen laboral de trabajadores a tiempo parcial

    Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derechoa los beneficios laborales para cuya percepción no se exija elcumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias de labor.Al respecto, se considera cumplido este requisito en los casos enque la jornada semanal del trabajador, dividida entre 6 ó 5, segúncorresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias.

    En razón de lo mencionado, los trabajadores a tiempo par-cial no tendrán derecho a la CTS, puesto que, para el pago

    de dicho beneficio, los trabajadores deberán cumplir, cuandomenos en promedio, una jornada mínima de 4 horas diarias.

    IX. Régimen laboral de los trabajadores portuarios

    Conforme con lo dispuesto por la Ley del Trabajo Portuario,Ley Nº 27866 (16.11.2002), y el TUO de su Reglamento, D.S. Nº013-2004-TR (27.10.2004), el trabajador portuario se encuentracomprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.En tal sentido, a estos trabajadores les corresponderá percibir todoslos derechos y beneficios que perciban los trabajadores sujetosa dicho régimen, con las particularidades de su propio régimen.

    Respecto de la remuneración y a los beneficios sociales,dentro de los cuales se encuentra la CTS, éstos se abonaránsemanalmente y en forma cancelatoria. Cabe precisar que laCTS será el equivalente al 8.33% de la remuneración diaria queel trabajador perciba.

    BENEFICIOS LABORALES Porcentaje de la remuneración diariaDescanso semanal obligatorio 16.67 %

    Gratificaciones legales 16.67 %

    CTS 8.33 %

    Vacaciones 8.33 %

     

    a. Datos– Fecha de ingreso : 10.02.2013– Fecha de cese : 31.12.2013– Jornada de trabajo : 3 días a la semana– Tiempo de servicios a liquidar : 30 días

    b. Remuneración computable– Remuneración diaria : S/. 30,00

    c. Cálculo de la CTS

      Remuneración diaria CTS por día - 8,33% de remuneración diaria  –––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––  S/. 30,00 S/. 2,50

      CTS por día Días efectivamente laborados Total a liquidar  ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––  S/. 2,50 x 30 = S/. 75,00