CASOS PRÁCTICOS

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CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR

INDEBIDOLa empresa “LOS JAZMINES” S.R.L.

contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, y dedicada a la comercialización de vehículos, presentó el PDT 621 del Período Marzo 2013, determinando un saldo a favor de S/. 2,500 (Impuesto bruto S/. 5,500 – Crédito Fiscal S/. 8,000). No obstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó indebidamente una factura de compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,800. Al respecto, nos piden ayuda para determinar el monto de la multa.

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CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO

¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS?

El Contador de la empresa “MANIZALES” S.R.L. nos comenta que por un error del departamento que dirige, no se ha efectuado la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría del mes de Agosto de 2013 a su trabajador Sr. Luís García, por un importe de S/. 550. Al respecto, nos consultan sí además de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, también se ha incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario?.

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CASO Nº 3: DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGVLa empresa “SISTEM GOTIC” S.R.L. presentó

su PDT 621 del período Agosto de 2010,considerando un IGV de ventas de S/. 10,000 y un IGV de compras de S/. 7,500, resultando un IGV a pagar de S/. 2,500. Posteriormente, detecta una omisión en la declaración inicialmente presentada, pues el IGV de Compras, debió ser de S/. 5,000. Nos consultan la forma de determinar la multa correspondiente considerando que el sujeto infractor se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

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CASO Nº 4: CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO A LA

RENTA La empresa “LOS ALEMANES” S.A.C determinó su p/a/c del

Impuesto a la Renta del período Abril de 2010 aplicando un coeficiente de 0.04 sobre una base imponible de S/. 100,000, obteniendo un monto por pagar de S/. 4,000. No obstante, al verificar la información del 2009 concluye que se ha incurrido en un error pues el factor que se debió utilizar era en realidad de 0.045 debiendo haber determinado un pago a cuenta de S/. 4,500. Sobre el particular, nos consultan, si dicha diferencia ocasiona la generación de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. De ser así, nos piden determinar la sanción aplicable.

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CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUSEl Sr. Juan López, contribuyente del Nuevo

RUS, en la oportunidad del vencimiento de la cuota del mes de abril de 2010, consideró un monto de cuota de S/. 20, no obstante por el verdadero nivel de ventas realizado, debió haber pagado la cuota de la categoría 2 (S/. 50). Sobre el particular, nos consultan cuál es el monto de la multa que corresponde en este caso.

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CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA

DECLARACIÓN JURADALa empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. nos

comenta que presentó su declaración jurada PDT 601 del período Mayo de 2010, sin incluir un trabajador, omitiendo las siguientes contribuciones:

 SSP                 :           S/. 900ONP                 :           S/. 1,300IR 5ª                 :           S/. 2,100

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CASO Nº 7: La empresa GINOSO SRL  a omitido de llevar el

registro de activos fijos en el periodo 2012, por lo que en una fiscalización se detecto la infracción el 20/07/2013, y la empresa está en obligación de llevar contabilidad completa porque el periodo 2012 tuvieron un ingreso de 8,752,350.00.

Además la administración tributaria ha otorgado 10 dias hábiles a partir del día siguiente de la notificación para que subsane el hecho.

¿A cuánto ascendería la multa si la empresa decide de subsanar la infracción y pagar el mismo día  y dentro del plazo otorgado por la sunat?

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Caso 8El día de ayer la empresa Láminas S.A.C.,

contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, incurrió por primera vez en la infracción contenida en el numeral 2 del artículo 174º del TUO del Código Tributario. El gerente general de la empresa nos consulta cuál es la sanción correspondiente a dicha infracción.

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Caso 9La empresa Altos Andes S.A.C., contribuyente

del Régimen General del Impuesto a la Renta, utilizó un número de RUC para la impresión de sus comprobantes de pago, y otro número de RUC para efectuar adquisiciones. El contador de la empresa nos consulta si el utilizar dos números de RUC acarrea la comisión de alguna infracción tributaria, y de ser así, cómo se encuentra sancionada la misma

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Un contribuyente no presentó su declaración correspondiente al mes de febrero 2013. No ha sido notificado por la AT y desea regularizar.

¿Qué debe hacer y cuanto debe pagar? (R.E.R)

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