CASOS PRÁCTICOS

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CASOS PRÁCTICOS : Sobre el Impuesto General a las Ventas EN: CONSULTORIO TRIBUTARIO 7 Comenta rios CASO Nº 1: EXONERACIÓN A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES Con fecha 25 de setiembre de 2010, “INMOBILIARIA LUCAS” S.A.C. va a efectuar la primera venta de un (1) departamento ubicado en el distrito de Lince, cuyo valor de venta equivale a S/. 155,250. Nos consultan si esta venta goza de la exoneración del IGV. SOLUCIÓN: Como sabemos, una de las operaciones gravadas con el IGV es la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos, entendida ésta como la primera operación de venta de un inmueble recientemente construido, efectuado por una persona que se dedique en forma habitual a la venta de estos bienes, a quien la norma lo define como constructor. Cabe mencionar que en este supuesto de afectación sólo se grava el valor de la construcción (el que para efectos de este impuesto equivale al 50% del valor de la transferencia) más no, el valor del terreno (que equivale, al otro 50%). No obstante lo anteriormente señalado, debe tenerse en consideración que si la primera venta de estos inmuebles se destina a vivienda, no supera las 35 UIT’s (S/. 126,000 para el 2010) y la empresa inmobiliaria cuenta con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, la operación estará exonerada del IGV. Así lo establece expresamente el literal B) del Apéndice I de la Ley del IGV, el cual señala que la exoneración del IGV abarca únicamente la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35

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CASOS PRCTICOS: Sobre el Impuesto General a las Ventas

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CASO N 1: EXONERACIN A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLESCon fecha 25 de setiembre de 2010, INMOBILIARIA LUCAS S.A.C. va a efectuar la primera venta de un (1) departamento ubicado en el distrito de Lince, cuyo valor de venta equivale a S/. 155,250. Nos consultan si esta venta goza de la exoneracin del IGV.SOLUCIN:Como sabemos, una de las operaciones gravadas con el IGV es la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos, entendida sta como la primera operacin de venta de un inmueble recientemente construido, efectuado por una persona que se dedique en forma habitual a la venta de estos bienes, a quien la norma lo define como constructor.Cabe mencionar que en este supuesto de afectacin slo se grava el valor de la construccin (el que para efectos de este impuesto equivale al 50% del valor de la transferencia) ms no, el valor del terreno (que equivale, al otro 50%).No obstante lo anteriormente sealado, debe tenerse en consideracin que si la primera venta de estos inmuebles se destina a vivienda, no supera las 35 UITs (S/. 126,000 para el 2010) y la empresa inmobiliaria cuenta con la presentacin de la solicitud de Licencia de Construccin admitida por la Municipalidad correspondiente, la operacin estar exonerada del IGV. As lo establece expresamente el literal B) del Apndice I de la Ley del IGV, el cual seala que la exoneracin del IGV abarca nicamente la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT.En tal sentido, en el caso de la primera venta del departamento que efecte INMOBILIARIA LUCAS S.A.C. a efecto de verificar si le corresponde la exoneracin comentada, se debe determinar en principio el valor de venta del inmueble. As tenemos que si el valor de venta del inmueble es de S/. 155,250, monto superior a S/. 126,000 que representa 35 UIT, podramos concluir que esta operacin estar gravada con el impuesto. En ese caso, el clculo del impuesto se efectuar de acuerdo a lo siguiente:a) Valor de venta S/. 155,250Terreno (50%) S/. 77,625Constr. (50%) S/. 77,625b) IGV S/. 14,749Base imponible S/. 77,625IGV (19%) S/. 14,749c) Precio Venta S/. 169,999CASO N 2: COMPENSACIN DE PERCEPCIONES DEL IGVEl Sr, Juan Rodrguez, con N de RUC 10332610398 contribuyente del Nuevo RUS, categora 1, a quien sus proveedores le han efectuado percepciones del IGV a la venta interna de bienes por un monto de S/. 180, nos consulta, cul es el procedimiento que debe seguir para poder compensar dichos crditos con la cuota mensual a pagar de Setiembre 2010.SOLUCIN:Si el Sr. Rodrguez es un contribuyente del Nuevo RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, puede efectuar la compensacin del monto de lo que le han percibido por el Rgimen de Percepciones del IGV, a travs del Sistema Pago Fcil del Nuevo RUS (Formulario 1611).Para tal efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este formulario, indicando al personal de dichos bancos, en forma verbal o a travs de la Gua PAGO FCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuacin se detallan: RUC Perodo tributario. Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando Total ingresos brutos del mes. Categora Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas Importe a pagar.Es importante considerar que adicionalmente a lo anterior, y a fin de poder efectuar correctamente la compensacin, se debe tener en cuenta lo siguiente: El monto mximo que el contribuyente puede compensar en el Formulario 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categora. No obstante, de resultar un remanente, dicho saldo podr aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo. Se puede deducir de la cuota mensual del Nuevo RUS, las percepciones practicadas hasta el ltimo da del mes precedente al de la presentacin de la declaracin y pago mensualEn nuestro caso, si la categora del Sr. Rodrguez es la 1 (monto de cuota: S/. 20) y tiene un monto total de percepciones del IGV que le han efectuado de S/. 180, lo mximo que podra compensar contra la cuota del perodo sera S/. 20, monto que deber consignar en la casilla correspondiente. En ese sentido, la diferencia de S/. 160 puede compensarla con las cuotas de los meses siguientes.Cabe sealar finalmente que, aun cuando en este caso, el Sr. Rodrguez no pagara nada, debe presentar la declaracin mensual del Nuevo RUS an cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.

CASO N 3: TRATAMIENTO DE LAS BONIFICACIONES OBTENIDAS La empresa LOS ROSALES S.R.L. ha realizado la compra de 20 Televisores valorizados en S/. 1,000 cada uno, obteniendo dos unidades ms de estos bienes, en calidad de bonificacin. Al respecto, nos consultan el tratamiento contable y tributario que le corresponde a esta operacin.SOLUCIN:Tratamiento TributarioRespecto del tratamiento tributario que le corresponde a esta operacin es interesante mencionar que el artculo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta considera que el Costo Computable de una adquisicin es en principio la contraprestacin pagada por el bien adquirido, incrementado en los gastos incurridos con motivo de su compra y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados econmicamente.Es decir, para la ley tributaria el costo de adquisicin del total de los bienes adquiridos por la empresa LOS ROSALES S.R.L. (22 unidades) es el monto total pagado en la operacin, la cual en nuestro caso es S/. 20,000 (20 unidades por S/. 1,000 c/u), no obstante que finalmente se haya obtenido una bonificacin de dos (2) unidades adicionales. En tal sentido, consideramos que al momento de costear los bienes, la empresa debera determinar el mismo, considerando el precio pagado entre la cantidad de bienes obtenidos o recibidos.ENFOQUE CONTABLEDe forma similar a la ley tributaria, el prrafo 11 de la NIC 2 Existencias seala que el costo de adquisicin de las existencias comprende el precio de compra, los aranceles de importacin y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisicin de las mercaderas, los materiales o los servicios. Y agrega que a tal efecto, los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirn para determinar el costo de adquisicin.Por ello, si el precio de compra de los 20 TV adquiridos es S/. 20,000, debe tomarse que en realidad el mismo representa el precio pagado por la totalidad de los bienes recibidos, incluidos aquellos obtenidos en bonificacin, debiendo considerarse que el costo computable unitario es aquel obtenido de la divisin del precio de compra entre 22 (S/. 20,000 / 22), es decir S/. 909.09, costo unitario que quedar reflejado en el Kardex respectivo, al momento de su ingreso.

CASO N 4: EXPORTACIN DE BIENES EXONERADOS CON EL IGVDurante el mes de Agosto de 2010, la empresa agrcola EXPORTACIONES AGRARIAS S.R.L. que siembra y cosecha naranjas (subpartida arancelaria 0805.10.00.00), ha efectuado una primera exportacin de estos productos a EEUU por un importe de S/. 150,000, para cuyo proceso ha adquirido determinados bienes gravados con el IGV por un importe de S/. 100,000 ms IGV. Al respecto, el Contador de la empresa nos consulta si sta puede acceder al Saldo a Favor del Exportador.SOLUCIN:A fin de responder la consulta de la empresa EXPORTACIONES AGRARIAS S.R.L. creemos por conveniente considerar lo siguiente:a) Tal como se observa del Apndice I de la Ley del IGV e ISC, la venta en el pas o la importacin de naranjas (subpartida arancelaria 0805.10.00.00) est exonerada del impuesto, es decir las operaciones de venta en el pas de estos bienes as como su importacin, no estn gravados con el impuesto.b) En relacin a las exportaciones, la mayoritaria doctrina nacional ha convenido en que las exportaciones de bienes o servicios estn gravadas con tasa cero, aun cuando el artculo 33 de la Ley del IGV e ISC seale que la exportacin de bienes o servicios, as como los contratos de construccin ejecutados en el exterior, no estn afectos al Impuesto General a las Ventas. Es decir, se asume que todas las exportaciones de bienes estn gravadas con el impuesto, pero con una tasa cero, ello independientemente del tipo de bien del cual se trate (exonerado o no).c) Esta teora conlleva a que el exportador, por el hecho de trasladar para su consumo en el exterior, los bienes exportados, tenga derecho a la devolucin de los impuestos al consumo que hayan gravado los bienes o servicios vinculados a la exportacin.Lo anterior tambin ha sido plasmado en nuestra legislacin, pues el artculo 34 de la Ley del IGV e ISC, seala que tratndose de operaciones de exportacin, el monto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccin y las plizas de importacin, dar derecho a un saldo a favor del exportador. Como se observa de la lectura de esta norma, no hay mayor requisito para acogernos a este beneficio, que efectuar una exportacin.d) De acuerdo a lo expresado anteriormente, podramos concluir que independientemente del tipo de bien del que se trate, si se realiza una exportacin, sta dar derecho a aplicar las normas del Saldo a Favor del Exportador, pudiendo efectuar la compensacin y/o devolucin del referido saldo.En ese sentido, y tratndose del caso planteado por el contador de la empresa EXPORTACIONES AGRARIAS S.R.L. podemos concluir que s esta empresa exporta naranjas, tendr el derecho de acogerse a las normas del Saldo a favor del Exportador, pues an cuando la venta interna de estos bienes est exonerada, si se exportaran los mismos, esta operacin estar gravada con el impuesto, pero con una tasa cero.ENFOQUE CONTABLEa) Por la adquisicin de los bienes y la generacin del saldo a favor del exportador

b) Por la operacin de exportacin

c) Por el acogimiento al Saldo a Favor del Exportador