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45,600.00 (12 UITs) A TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. POR REPORTAR INDEBIDAMENTE A UN
CONSUMIDOR ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO En fecha 23 de junio del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 106-2014/PSO-INDECOPI-
CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de
INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C con la
multa de S/. 45 600.00 (Cuarenta y cinco mil seiscientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del
señor de iniciales J.J.V.A., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C, en razón a que la entidad denunciada reportó indebidamente al Sr. J.J.V.A.
ante las centrales de riesgo por una deuda inexistente. El INDECOPI además de sancionar a la
empresa denunciada, ordenó como medida correctiva que TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C
cumpla con realizar todas las gestiones destinadas a rectificar la información crediticia del Sr.
J.J.V.A. (incluida la información anterior a la denuncia).
INDECOPI MULTÓ CON S/. 3,800.00 (01 UIT) A CHICHARRONERÍA “EL MUNDIALITO” POR FALTA DE LIBRO DE RECLAMACIONES Y LO AMONESTÓ POR TRATO DIFERENCIADO.
En fecha 06 de marzo del presente año, se notificó la Resolución Nº 0642-2014/SPC-INDECOPI, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, por la que se confirmó la sanción impuesta por la Oficina Regional de INDECOPI Cusco a la CHICHARRONERÍA EL MUNDIALITO propiedad del señor Edgar Pinto Velasco con la multa de S/. 3 800.00 (Tres mil ochocientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del Sr. de iniciales E.C.C., interpuso denuncia administrativa anteINDECOPI contra la CHICHARRONERÍA EL MUNDIALITO, en razón a que la empresa denunciada brindó un
trato diferenciado injustificado al denunciante (se negó a venderle productos que sí vendía a otras personas) y no implementó el Libro de Reclamaciones de acuerdo a lo prescrito por el D.S. 011-2011-PCM. Aparte de la multa, INDECOPI ordenó que la empresa denunciada cumpla con abstenerse de efectuar un trato diferenciado a los consumidores cuando no existan causas objetivas o razonables que lo justifiquen; implemente el Libro de Reclamaciones dentro del local y exhiba en un lugar visible y fácilmente accesible al público.
Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado a la CHICHARRONERÍA EL MUNDIALITO; así mismo, esperamos que este precedente sirva para terminar con el trato diferenciado y/o discriminatorio que tanto daño le hace a nuestro país.