Caso Uruguayo

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CASO URUGUAYO: CÓDIGOS DE ÉTICA Integrantes: PROBIDAD. El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También está obligado a exteriorizar una conducta honesta. PRUDENCIA. El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores. JUSTICIA. El funcionario público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores y subordinados. TEMPLANZA. El funcionario público debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.

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CASO URUGUAYO: CDIGOS DE TICAIntegrantes:

PROBIDAD. El funcionario pblico debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el inters general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por s o por interpsita persona. Tambin est obligado a exteriorizar una conducta honesta.PRUDENCIA. El funcionario pblico debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideracin, con la misma diligencia que un buen administrador empleara para con sus propios bienes. El ejercicio de la funcin pblica debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la funcin pblica, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.JUSTICIA. El funcionario pblico debe tener permanente disposicin para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el pblico, sus superiores y subordinados.TEMPLANZA. El funcionario pblico debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone nicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostentacin que pudiera poner en duda su honestidad o su disposicin para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.IDONEIDAD. La idoneidad, entendida como aptitud tcnica, legal y moral, es condicin esencial para el acceso y ejercicio de la funcin pblica.RESPONSABILIDAD. El funcionario pblico debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes. Cuanto ms elevado sea el cargo que ocupa un funcionario pblico, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Cdigo.APTITUD. Quien disponga la designacin de un funcionario pblico debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga aptitud.CAPACITACION. El funcionario pblico debe capacitarse para el mejor desempeo de las funciones a su cargo, segn lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes.LEGALIDAD. El funcionario pblico debe conocer y cumplir la Constitucin Nacional, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad. Debe observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, sta no pueda ser objeto de reproche.EVALUACION. El funcionario pblico debe evaluar los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generacin o ejecucin tuviera a su cargo.VERACIDAD. El funcionario pblico est obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.DISCRECION. El funcionario pblico debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasin del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa.TRANSPARENCIA. El funcionario pblico debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administracin.OBEDIENCIA. El funcionario pblico debe dar cumplimiento a las rdenes que le imparta el superior jerrquico competente, en la medida que renan las formalidades del caso y tengan por objeto la realizacin de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.INDEPENDENCIA DE CRITERIO. El funcionario pblico no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeo de las funciones.EQUIDAD. El empleo de criterios de equidad para adecuar la solucin legal a un resultado ms justo nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes.IGUALDAD DE TRATO. El funcionario pblico no debe realizar actos discriminatorios en su relacin con el pblico o con los dems agentes de la Administracin. Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer una prelacin. Este principio se aplica tambin a las relaciones que el funcionario mantenga con sus subordinados.EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO. El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del presente Cdigo, as como las acciones encaminadas a la observancia por sus subordinados.USO DE INFORMACION. El funcionario pblico debe abstenerse de difundir toda informacin que hubiera sido calificada como reservada o secreta conforme a las disposiciones vigentes. No debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, informacin de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasin del ejercicio de sus funciones y que no est destinada al pblico en general.OBLIGACION DE DENUNCIAR. El funcionario pblico debe denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasin del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Cdigo.DIGNIDAD Y DECORO. El funcionario pblico debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderacin. En su trato con el pblico y con los dems funcionarios, debe conducirse en todo momento con respeto y correccin.HONOR. El funcionario pblico al que se le impute la comisin de un delito de accin pblica, debe facilitar la investigacin e implementar las medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situacin a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo. Podr contar con el patrocinio gratuito del servicio jurdico oficial correspondiente.TOLERANCIA. El funcionario pblico debe observar, frente a las crticas del pblico y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano comn.EQUILIBRIO. El funcionario pblico debe actuar, en el desempeo de sus funciones, con sentido prctico y buen juicio.

CODIGO DE ETICA PARA EMPRESAS

En relacin con los empleados de la Empresa:Tratar con dignidad, respeto y justicia a los empleados, teniendo en consideracin su diferente sensibilidad cultural.No discriminar a los empleados por razn de raza, religin, edad, nacionalidad, sexo o cualquier otra condicin personal o social ajena a sus condiciones de mrito y capacidad.No permitir ninguna forma de violencia, acoso o abuso en el trabajo. Reconocer los derechos de asociacin, sindicacin y negociacin colectiva.Fomentar el desarrollo, formacin y promocin profesional de los empleados. Vincular la retribucin y promocin de los empleados a sus condiciones de mrito y capacidad.Establecer y comunicar criterios y reglas claras que mantengan equilibrados los derechos de la empresa y de los empleados en los procesos de contratacin y en los de separacin de stos incluso en caso de cambio voluntario de empleador.Garantizar la seguridad e higiene en el trabajo, adoptando cuantas medidas sean razonables para maximizar la prevencin de riesgos laborales.Procurar la conciliacin del trabajo en la empresa con la vida personal y familiar de los empleados. Procurar la integracin laboral de las personas con discapacidad o minusvalas, eliminando todo tipo de barreras en el mbito de la empresa para su insercin. Facilitar la participacin de los empleados en los programas de accin social de la empresa. En relacin con la sociedad civil:Respetar los derechos humanos y las instituciones democrticas y promoverlos donde sea posible. Mantener el principio de neutralidad poltica, no interfiriendo polticamente en las comunidades donde desarrolle sus actividades, como muestra adems de respeto a las diferentes opiniones y sensibilidades de las personas vinculadas a la empresa.Relacionarse con las autoridades e instituciones pblicas de manera lcita y respetuosa no aceptando ni ofreciendo regalos o comisiones, en metlico o en especie.Realizar aportaciones a partidos polticos e instituciones pblicas slo de conformidad con la legislacin vigente y, en todo caso, garantizando su transparencia.Colaborar con las Administraciones Pblicas y con las entidades y organizaciones no gubernamentales dedicadas a mejorar los niveles de atencin social de los ms desfavorecidos.