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Caso Práctico vLex IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SAT L. D. Thania Grecia Galicia Martagon Dpto. de Capacitación [email protected] www.vlex.com

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IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SAT

L. D. Thania Grecia Galicia MartagonDpto. de Capacitación

[email protected]

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Caso práctico: Impugnación de resoluciones emitidas por el SAT

INDICE

1. Planteamiento del caso.

2. Definición jurídica y resolución documental.

2.1. Recurso administrativo.

2.2. Plazo para interponer los recursos.

2.3. Elementos aplicables a los recursos administrativos.

2.4. Documentos que se deben anexar a los recursos.

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1. Planteamiento del caso.

En la práctica, se pueden presentar múltiples casos en los que al mismo contribuyente se le notifican resoluciones emitidas por el SAT. Si bien es cierto que se trata de resoluciones emitidas por autoridad tributaria, en cada supuesto procede un medio de defensa que se encuentra sujeto a una regulación específica.

El SAT es una autoridad hacendaria facultada para emitir resoluciones en las que determinan créditos a los contribuyentes o patrones como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En el caso de las resoluciones del SAT procede el recurso de revocación.

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2.1. Recurso administrativo.

En los regímenes de estado de derecho impera el principio fundamental de: para las autoridades y órganos de Estado todo aquello que no está expresamente permitido por la ley, está tácitamente prohibido.La invocación del principio antes descrito tiene un primer momento definitorio, que se traduce precisamente en el establecimiento de bases o normas jurídicas que suelen llamarse principios dogmáticos, pues representan una serie de conceptos y determinaciones indiscutibles e inatacables.Este principio de carácter dogmático es conocido en la mayoría de los sistemas jurídicos como “principio de legalidad de la actividad estatal”. En México, al igual que otros, dicho principio se consagra en la CPEUM, ya que en ella se introducen las normas indiscutibles e inatacables.

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2.2. Plazo para interponer los recursos.

El recurso de revocación (regla general) es de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surte efectos la notificación del acto impugnado, Aunado a ello, no debe perderse de vista que cuando el recurso de revocación se interpone porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, el plazo de interposición se sujetará a los términos que señala el artículo 127 del CFF, de modo que no resulta aplicable la regla general de 45 días.

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2.3. Elementos aplicables a los recursos administrativos.

a) El recurso debe estar establecido en una ley.Existen diversas leyes que consideran recursos administrativos, como el CFF(recurso de revocación), la LSS y Ley del Infonavit(recurso de inconformidad. Para ser procedente, el particular tomará en cuenta:1. La autoridad administrativa que lo emite.2. La naturaleza del acto administrativo que se emite.3. Los fundamentos legales en que se basa la autoridad para emitir un acto que causa lesión en la esfera jurídica del particular.Si el acto lo emite el SAT, con base en Ley del ISR y CFF, el afectado podrá interponer: recurso de revocación.

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2.3. Elementos aplicables a los recursos administrativos.

b) La existencia de un acto o resolución administrativa contra el que se promueve el recurso.Los recursos proceden contra actos o resoluciones que lesionan un derecho. Contra actos de simple trámite o provisionales no procede recurso alguno, ya que no se lesiona la esfera jurídica del particular y, por tanto, carece de interés jurídico.

c) La autoridad competente que debe tramitarlo y resolverlo.Las autoridades facultadas para conocer del recurso de revocación, por regla general son las Administraciones Locales Jurídicas. Para tal efecto, si se trata de actos emitidos por el SAT, el reglamento Interior del SAT precisará cuál es la dependencia facultada para resolverlo

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2.3. Elementos aplicables a los recursos administrativos.

d) Requisitos formales y de procedimiento que deben incluirse en el escrito inicial de interposición del recurso.En la mayoría de los ordenamientos legales se especifican una serie de requisitos que debe cumplir el escrito inicial, así como ciertos documentos que deben anexarse al mismo, de modo que la autoridad competente esté en posibilidad para resolver la instancia. Estos van dirigidos a precisar el interés jurídico, la competencia, el plazo para su interposición, la personalidad jurídica del promovente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, evitando establecer formalismos excesivos.En el recurso de revocación, los requisitos se consignan en el CFF.

e) Fijación de procedimiento para la tramitación del recurso.La mayoría de las leyes establecen procedimientos en los que impera el principio de celeridad, informalidad, impulso del procedimiento por la autoridad y debido proceso. El debido proceso legal deriva de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la CPEUM y que son aplicables por analogía a los procedimientos administrativos.

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2.3. Elementos aplicables a los recursos administrativos.

f) Requisitos y alcance jurídico de la resolución del recurso.Cuando se hace valer un recurso, la pretensión del particular agraviado es que el acto que le causa agravio sea revocada. El promovente hace valer agravios tendientes a demostrar que el acto administrativo es ilegal y ofrece pruebas. La resolución puede ser en uno de los estos sentidos:1. Desecharlo por improcedente.2. Confirmar el acto impugnado.3. Mandar a reponer el procedimiento administrativo.4. Dejar sin efecto, es decir, nulificar el acto impugnado.5. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.Si la resolución que recae al recurso interpuesto no satisface el interés jurídico del promovente, el afectado podrá acudir por la vía de acción a demandar su anulación ante el TFJFA.

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2.3. Elementos aplicables a los recursos administrativos.

g) El principio de optatividad.Por regla general, en los recursos administrativos impera el principio de optatividad, de tal forma que la persona agraviada por un acto o resolución no está obligada a interponer el recurso administrativo en su contra y puede optar por no agotarlo y acudir directamente a la interposición de la demanda ante el TFJFA. Se reconoce en el artículo 120 del CFF.

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FUNDAMENTACIÓN

CFF; ARTÍCULO 117: El recurso de revocación procederá contra:I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.c) Dicten las autoridades aduaneras.d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código

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DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A LOS RECURSOS

El artículo 123 del CFF dispone los documentos que se deben acompañar al escrito del recurso de revocación, entre los que destacan los documentos que acreditan la personalidad del representante legal, el documento en que conste el acto impugnado, su constancia de notificación y las pruebas documentales que se ofrezcan.Sin embargo, el mismo artículo indica la facilidad de que los documentos antes mencionados se puedan presentar en fotocopia simple, siempre que los originales obren en poder del recurrente. Esto evita que en el recurso se acompañen originales o copias certificadas por fedatarios públicos, con los consiguientes costos que ello implica.

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DOCUMENTACION RELATIVA AL CASO (EN VLEX).

De manera muy especifica, mencionaremos los textos relevantes con el caso en concreto:* Para el principio de legalidad de la actividad estatal: http://vlex.com/vid/constitucion-politica-unidos-mexicanos-42578676?ix_resultado=1.0&query%5Bbuscable_id%5D=38&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bq%5D=constitucion* Codigo fiscal de la federacion, diversos de sus articulos: http://vlex.com/vid/codigo-fiscal-federacion-42578678?ix_resultado=2.0&query%5Bbuscable_id%5D=38&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bq%5D=codigo+fiscal* Aplicable a los recursos administrativos: LSShttp://vlex.com/vid/ley-seguro-social-42592226?ix_resultado=1.0&query%5Bbuscable_id%5D=38&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bq%5D=ley+del+seguro+socialLey del INFONAVIThttp://vlex.com/vid/ley-instituto-fondo-vivienda-trabajadores-42592539?ix_resultado=3.0&query%5Bbuscable_id%5D=38&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bq%5D=LEY+DEL+INSTITUTO+DEL+FONDO+NACIONAL+DE+LA+VIVIENDA+PARA+LOS++TRABAJADORES* Ley ISRhttp://vlex.com/vid/ley-impuesto-renta-42585804?ix_resultado=1.0&query%5Bbuscable_id%5D=38&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bq%5D=ley+impuesto+sobre+renta *Para la autoridad competente que resuelva el recurso: *REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO ADMINISTRACION TRIBUTARIAhttp://vlex.com/vid/interior-servicio-administracion-tributaria-391528953?b_interno=true&frase_exacta=true&ix_fragmento=1&ix_resultado=2.0&query%5Bbuscable_id%5D=38&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bq%5D=reglamento+interior+del+servicio+administracion+tributaria&word=recurso+de+revocacion#fragt1

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DOCUMENTACION RELATIVA AL CASO (EN VLEX).

Legislacion: http://vlex.com/libraries/38/search?q=recurso+administrativo+autoridad+fiscal

Jurisprudencia: http://vlex.com/libraries/39/search?textolibre=recurso+administrativo+revocacion+autoridad+fiscal&translated_textolibre=

Doctrina: http://vlex.com/libraries/55/search?q=recurso+administrativo+revocacion+autoridad+fiscal

Formularios: http://vlex.com/libraries/43/search?textolibre=revocacion+autoridad+fiscal&translated_textolibre=

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