Caso Practico Regalia Minera

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Instituto Pacífico I I-12 N° 242 Primera Quincena - Noviembre 2011 Actualidad y Aplicación Práctica Ley de la Regalía Minera - Ley Nº 28258 Nuevo enfoque de la tributación minera modificatorias de la Ley Nº 29788 Autor : C.P.C. Luz Hirache Flores Econ. Alejandro Peralta Rupay Título : Ley de la Regalía Minera - Ley Nº 28258 Nuevo enfoque de la tributación minera modificatorias de la Ley Nº 29788 Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 242 - Primera Quincena de Noviembre 2011 Ficha Técnica 1. Introducción A fines de setiembre, fuimos sorprendidos con las nuevas normativas referidas a las regalías mineras, impuesto especial de la minería y el gravamen especial de la mi- nería, las mismas que se aprobaron previo acuerdo con las empresas de este sector. La finalidad de estas normativas, se en- cuentran enfocados en la implementación de nuevos gravámenes mineros fundados en la igualdad y razonabilidad de la recaudación tributaria de este sector en relación con su utilidad operativa, fondos que serán utilizados en infraestructura en las zonas más pobres del país. En este informe vamos a desarrollar las modificaciones realizadas a la Ley Nº 28258 Ley de Regalía Minera, me- diante la aprobación de la Ley Nº 29788, publicada el 28 de setiembre de 2011, además casuísticas para la nueva deter- minación de dicho gravamen. 2. Marco legal - Ley Nº 28258 Ley de la Regalía Minera - D.S. Nº 014-92-EM TUO de la Ley General de Minería y modificatorias - Decreto Legislativo Nº 109 Ley General de Minería - Decreto Legislativo Nº 708 Ley de Promo- ción de Inversiones en el Sector Minero 3. Marco general 3.1. Definiciones Para lograr un mejor entendimiento del presente informe se dispone de las siguientes definiciones: a) Regalía minera: es la contrapresta- ción económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minera- les metálicos 1 y no metálicos 2 . 1 Los minerales metálicos pueden ser: Hierro, Plata, Oro, Níquel, Mercurio, Litio, Sodio, Magnesio, Aluminio, Platino, 2 Los minerales no metálicos pueden ser: Carbono, Oxígeno, Azufre, Nitrógeno, Cloro, Bromo, Flúor, Fósforo, Helio, Argón. b) Utilidad operativa: Es el resultado de restar los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren, de los costos de ventas y gastos ope- rativos incurridos para la generación de dichos ingresos. c) Ventas: Es todo acto de disposición por el que se transmite el dominio a cualquier título de los recursos minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denomina- ción y condiciones pactadas entre las partes. Así mismo, las ventas incluyen los autoconsumos y retiros no jus- tificados de los referidos bienes. A los ingresos por ventas se les apli- cará los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a las costumbres de la plaza. Las ventas se entenderán efectuadas en el trimestre calendario en el que se efectúe la entrega o puesta a dis- posición de los recursos minerales metálicos y no metálicos. En el caso de operaciones de comercio exterior se considerará la fecha del Incoterm convenido en el contrato. d) Retiros no justificados: Aquellos que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acredi- tados conforme a las disposiciones de la Ley de Impuesto a la Renta. Su imputación se realiza en el trimestre según la fecha de su retiro. e) Gastos operativos: Son todos aque- llos gastos incurridos para la genera- ción de ventas de recursos minerales metálicos y no metálicos (incluye los gastos de ventas y de administra- ción) y serán determinados según lo establecen las NIIF 3 a excepción de los gastos de exploración, los que a efectos de esta ley son atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina. f) Costo de ventas: Comprende el costo de los materiales directos utilizados, mano de obra directa y los costos indirectos de la producción vendida y serán determinados según lo esta- blecen las NIIF 3 . 3 Las normas contables aplicables en el Perú a partir del 01.01.11 son las Normas Internaciones de Información Financiera. g) Margen operativo: Es el resultado de dividir la UTILIDAD OPERATIVA entre las VENTAS de un determinado período; el resultado se deberá mos- trar redondeado a dos decimales. Los ingresos, costo de ventas y gastos operativos son considerados a VALOR DE MERCADO 4 . 3.2. Sujeto de la actividad minera Son los sujetos que se encuentran dentro del alcance de esta normativa, dentro de los cuales podemos identificar a los titulares de las concesiones mineras y cesiona- rios 5 que realizan actividades de explo- tación de recursos mineros, empresas integradas, que realicen dicha actividad. 3.3. Nacimiento de la obligacion tri- butaria La REGALÍA MINERA nace al cierre de cada TRIMESTRE calendario siguiente: Trimestre Meses I Trimestre Enero - Marzo II Trimestre Abril - Junio III Trimestre Julio - Setiembre IV Trimestre Octubre - Diciembre 3.4. Base imponible o de constitución de la regalía minera La regalía minera será calculada sobre la base de la UTILIDAD OPERATIVA trimes- tral de los sujetos señalados en el punto 3.2. de este informe. La UTILIDAD OPERATIVA se obtiene del resultado de deducir los ingresos genera- dos por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos y no metálicos, en cada trimestre calendario en el estado en que estos minerales se encuentren; del costo de ventas y los gastos operativos incurri- dos en la generación de dichos ingresos. Utilidad operativa = Ingresos ( * ) Menos deducciones: Costo de ventas Gastos operativos ------------------------------------- Aquellos que han incidido directa- mente en la obten- ción de los ingresos generados por las ventas de recursos minerales. ( * ) La entidad deberá tener en cuenta que no podrá deducir los siguientes conceptos: 4 Debiéndose aplicar los artículo 31º, 32º y 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta. 5 De acuerdo a lo establecido en el artículo 166º de la Ley General de Minería D.S. Nº 014-92-EM, referido a Contratos de Cesión Minera.

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  • Instituto Pacfico

    I

    I-12 N 242 Primera Quincena - Noviembre 2011

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Ley de la Regala Minera - Ley N 28258Nuevo enfoque de la tributacin minera

    modificatorias de la Ley N 29788

    Autor : C.P.C. Luz Hirache Flores Econ. Alejandro Peralta Rupay

    Ttulo : Ley de la Regala Minera - Ley N 28258 Nuevo enfoque de la tributacin minera modificatorias de la Ley N 29788

    Fuente : Actualidad Empresarial, N 242 - Primera Quincena de Noviembre 2011

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinA fines de setiembre, fuimos sorprendidos con las nuevas normativas referidas a las regalas mineras, impuesto especial de la minera y el gravamen especial de la mi-nera, las mismas que se aprobaron previo acuerdo con las empresas de este sector.

    La finalidad de estas normativas, se en-cuentran enfocados en la implementacin de nuevos gravmenes mineros fundados en la igualdad y razonabilidad de la recaudacin tributaria de este sector en relacin con su utilidad operativa, fondos que sern utilizados en infraestructura en las zonas ms pobres del pas.

    En este informe vamos a desarrollar las modificaciones realizadas a la Ley N 28258 Ley de Regala Minera, me-diante la aprobacin de la Ley N 29788, publicada el 28 de setiembre de 2011, adems casusticas para la nueva deter-minacin de dicho gravamen.

    2. Marco legal- Ley N 28258 Ley de la Regala Minera

    - D.S. N 014-92-EM TUO de la Ley General de Minera y modificatorias

    - Decreto Legislativo N 109 Ley General de Minera

    - Decreto Legislativo N 708 Ley de Promo-cin de Inversiones en el Sector Minero

    3. Marco general

    3.1.DefinicionesPara lograr un mejor entendimiento del presente informe se dispone de las siguientes definiciones:

    a) Regala minera: es la contrapresta-cin econmica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotacin de los recursos minera-les metlicos1 y no metlicos2.

    1 Los minerales metlicos pueden ser: Hierro, Plata, Oro, Nquel, Mercurio, Litio, Sodio, Magnesio, Aluminio, Platino,

    2 Los minerales no metlicos pueden ser: Carbono, Oxgeno, Azufre, Nitrgeno, Cloro, Bromo, Flor, Fsforo, Helio, Argn.

    b) Utilidad operativa: Es el resultado de restar los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metlicos y no metlicos en el estado en que se encuentren, de los costos de ventas y gastos ope-rativos incurridos para la generacin de dichos ingresos.

    c) Ventas: Es todo acto de disposicin por el que se transmite el dominio a cualquier ttulo de los recursos minerales metlicos y no metlicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denomina-cin y condiciones pactadas entre las partes. As mismo, las ventas incluyen los autoconsumosyretirosnojus-tificados de los referidos bienes.

    A los ingresos por ventas se les apli-car los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, as como los descuentos, devoluciones y dems conceptos de naturaleza similar que correspondan a las costumbres de la plaza.

    Las ventas se entendern efectuadas en el trimestre calendario en el que se efecte la entrega o puesta a dis-posicin de los recursos minerales metlicos y no metlicos. En el caso de operaciones de comercio exterior se considerar la fecha del Incoterm convenido en el contrato.

    d) Retiros no justificados: Aquellos que se efecten como consecuencia de mermas o desmedros no acredi-tados conforme a las disposiciones de la Ley de Impuesto a la Renta. Su imputacin se realiza en el trimestre segn la fecha de su retiro.

    e) Gastos operativos: Son todos aque-llos gastos incurridos para la genera-cin de ventas de recursos minerales metlicos y no metlicos (incluye los gastos de ventas y de administra-cin) y sern determinados segn lo establecen las NIIF3 a excepcin de los gastos de exploracin, los que a efectos de esta ley son atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.

    f) Costo de ventas: Comprende el costo de los materiales directos utilizados, mano de obra directa y los costos indirectos de la produccin vendida y sern determinados segn lo esta-blecen las NIIF3.

    3 Las normas contables aplicables en el Per a partir del 01.01.11 son las Normas Internaciones de Informacin Financiera.

    g) Margen operativo: Es el resultado de dividir la UTILIDAD OPERATIVA entre las VENTAS de un determinado perodo; el resultado se deber mos-trar redondeado a dos decimales.

    Los ingresos, costo de ventas y gastos operativos son considerados a VALOR DE MERCADO4.

    3.2. Sujeto de la actividad mineraSon los sujetos que se encuentran dentro del alcance de esta normativa, dentro de los cuales podemos identificar a los titulares de las concesiones mineras y cesiona-rios5 que realizan actividades de explo-tacin de recursos mineros, empresas integradas, que realicen dicha actividad.

    3.3. Nacimiento de la obligacion tri-butaria

    La REGALA MINERA nace al cierre de cada TRIMESTRE calendario siguiente:

    Trimestre Meses

    I Trimestre Enero - Marzo

    II Trimestre Abril - Junio

    III Trimestre Julio - Setiembre

    IV Trimestre Octubre - Diciembre

    3.4. Base imponible o de constitucin de la regala minera

    La regala minera ser calculada sobre la base de la UTILIDAD OPERATIVA trimes-tral de los sujetos sealados en el punto 3.2. de este informe.

    La UTILIDAD OPERATIVA se obtiene del resultado de deducir los ingresos genera-dos por las ventas realizadas de los recursos minerales metlicos y no metlicos, en cada trimestre calendario en el estado en que estos minerales se encuentren; del costo de ventas y los gastos operativos incurri-dos en la generacin de dichos ingresos.

    Utilidad operativa =

    Ingresos(*) Menos deducciones: Costo de ventas Gastos operativos--------------------------------------

    Aquellos que han incidido directa-mente en la obten-cin de los ingresos generados por las ventas de recursos minerales.

    (*) La entidad deber tener en cuenta que no podr deducir los siguientes conceptos:4 Debindose aplicar los artculo 31, 32 y 32-A de la Ley del

    Impuesto a la Renta.5 De acuerdo a lo establecido en el artculo 166 de la Ley General de

    Minera D.S. N 014-92-EM, referido a Contratos de Cesin Minera.

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-13N 242 Primera Quincena - Noviembre 2011

    - Gastos operativos no imputables di-rectamente a los ingresos por venta de recursos minerales.

    - Autoconsumo de los recursos mine-rales.

    - Retiros no justificados de los recursos minerales (mermas y desmedros no acreditados conforme a las disposi-ciones del TUO de la Ley del IR).

    - Gastos por depreciacin y amorti-zacin generada por el mayor valor atribuido a los activos de la empresa, medidos mediante el MODELO DE REVALUACIN, ni aquellas derivadas de la CAPITALIZACIN de los INTE-RESES.

    - Cualquier otro concepto incluido como gasto operativo, no aceptado tributariamente segn las disposicio-nes del TUO de la Ley del IR.

    3.5. Determinacin de la regala mi-neraylatasaefectiva

    3.5.1. Regala mineraLa determinacin de las REGALA MINE-RA se realiza de manera TRIMESTRAL, aplicando la TASA EFECTIVA, la frmula es:

    Regala Minera = Utilidad Operativa x Tasa Efectiva

    Adems, se deber tener en cuenta que elmontoporpagardelaREGALAMI-NERA, ser el mayormontoque resulte de comparar los siguientes resultados:

    Elmontomayorentre:

    Utilidad Operativa x Tasa Efectiva

    1% Ingresos por vtas. trimestrales

    Para el caso de los pequeos productores y mineros artesanales, la REGALA MINE-RA ser CERO6 (0%).

    3.5.2. Determinacion de la Tasa Efec-tiva:

    La TASA EFECTIVA se determinar en funcin al MARGEN OPERATIVO7 del trimestre, segn el anexo adjunto en la norma en desarrollo:

    NTramos margen operativo

    Tasa marginalLmite

    inferior (Li)Lmite

    superior (Ls)

    a b b c

    1 [0% 10%[ 1.00%

    6 En el marco de lo sealado en el artculo 10 de la Ley N 28258.7 Ver definiciones 3.1., literal g).

    NTramos margen operativo

    Tasa marginalLmite

    inferior (Li)Lmite

    superior (Ls)

    2 [10% 15%[ 1.75%

    3 [15% 20%[ 2.50%

    4 [20% 25%[ 3.25%

    5 [25% 30%[ 4.00%

    6 [30% 35%[ 4.75%

    7 [35% 40%[ 5.50%

    8 [40% 45%[ 6.25%

    9 [45% 50%[ 7.00%

    10 [50% 55%[ 7.75%

    11 [55% 60%[ 8.50%

    12 [60% 65%[ 9.25%

    13 [65% 70%[ 10.00%

    14 [70% 75%[ 10.75%

    15 [75% 80%[ 11.50%

    16 Ms de 80% 12.00%

    Para calcular la REGALA MINERA en fun-cin del MARGEN OPERATIVO, se deber proceder de la siguiente forma:

    a) Calcular la TASA EFECTIVA:

    n-1TE = {[ (Ls Li) j x Tmg

    j ] + (MgO Li) n x Tmgn}/MgO

    j=1

    Donde:Ls = Lmite superior del tramo en

    la tabla anexa (columna b)Li = Lmite inferior del tramo en

    la tabla anexa (columna b)Tmg j = Tasa marginal del tramo j

    (columna c)MgO = Margen operativo de acuer-

    do a la columna bj = Tramos desde 1 a n-1n = Nmero del tramo donde se

    ubica el margen operativo

    b) Calcular la regala: Utilidad Operati-va por Tasa Efectiva

    3.6.PeriodicidadyvencimientoLa periodicidad de la regala minera, es TRIMESTRAL, sin embargo, de manera excepcional slo durante el ltimo trimes-tre del ejercicio 2011, esto quiere decir octubre, noviembre y diciembre. Los sujetos de la actividad minera debern efectuar ANTICIPOS MENSUALES, cuya determinacin ser:

    La empresa Minerales Cooper S.A. mantiene una concesin minera en Per por 10 aos, al respecto tiene la siguiente informacin:

    Ventas de octubre 2011 : S/.11,581.00Utilidad operativa 2010 : S/.41,044.00Ventas 2010 : S/. 123,127.00

    Se pide determinar lo siguiente:

    a) Margen operativob) Tasa efectivac) Anticipo mensual de la regala minerad) Registro contable

    Desarrolloa) Margen operativo 2010: Utilidad

    Operativa 2010 / Ingresos por ventas 2010

    MgO 2010 = 41,044 / 123,127 = 33%

    b) Tasa efectiva:

    n-1TE = {[ (Ls Li) j x Tmg

    j ] + (MgO Li) n x Tmgn}/MgO

    j=1

    Caso N 1

    Anticipo mensual

    =

    Ingresos generados por ventas mensuales

    X

    Margen Operativo

    del ejercicio 2010

    X

    Tasa Efectiva(segn tabla

    anexa)

    La declaracin y pago se efectuar hasta el ltimo da hbil del mes siguiente al que corresponda.

    As mismo, la declaracin y pago de la regala del ltimo TRIMESTRE de 2011 se realizar dentro de los ltimos 12 das hbiles del mes de FEBRERO 2012, segn el cronograma que la Administracin Tributaria seale para dicho fin.

    3.7. Deduccion de la regala mineraEl monto efectivamente pagado por el concepto de REGALA MINERA ser consi-derado como gasto a efectos del Impuesto a la RENTA del ejercicio econmico al que corresponda.

    Respecto de los anticipos mensuales realizados durante el ltimo trimestre de 2011, de establecerse un exceso respecto de la REGALA MINERA a pagar, dicho exceso se aplicar contra los pagos de regalas mineras que venzan con posterio-ridad a la presentacin de la declaracin jurada en la que se determin.

    4. Aplicacin prctica

  • Instituto Pacfico

    I

    I-14 N 242 Primera Quincena - Noviembre 2011

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    NTramos margen operativo

    Tasa marginal

    Factor acumulado

    Fa (n)Lmite inferior

    (Li)Lmite superior

    (Ls)

    a b b C (d)

    1 [0% 10%[ 1.00% 0.000000

    2 [10% 15%[ 1.75% 0.001000

    3 [15% 20%[ 2.50% 0.001875

    4 [20% 25%[ 3.25% 0.003125

    5 [25% 30%[ 4.00% 0.004750

    6 [30% 35%[ 4.75% 0.006750

    7 [35% 40%[ 5.50% 0.009125

    8 [40% 45%[ 6.25% 0.011875

    9 [45% 50%[ 7.00% 0.015000

    10 [50% 55%[ 7.75% 0.018500

    11 [55% 60%[ 8.50% 0.022375

    12 [60% 65%[ 9.25% 0.026625

    13 [65% 70%[ 10.00% 0.031250

    14 [70% 75%[ 10.75% 0.036250

    15 [75% 80%[ 11.50% 0.041625

    16 Ms de 80% 12.00%

    MgO = 33%

    El desarrollo de la frmula implica determinar la sumatoria al nivel de n-1, esto quiere decir del tramo 1 hasta el tramo 5 como sigue:

    (Ls Li) (n-1) * Tmg (n-1) = ((10% - 0%)* 1%) +((15% - 10%)*

    Reemplazamos:

    Siendo que el margen operativo es 33%, debemos ubicar dicho tramo en la tabla anexa, ubicndonos en el tramo 6 entre 30% y 35%.

    1.75%)+ ((20% - 15%)* 2.50%)+ ((25% - 20%)* 3.25%)+ ((30% - 25%)* 4%) + ((35% - 30%)* 4.75%) = 0.00675

    En la tabla anexa, hemos incluido la columna (d), en la que hemos desarro-llado, los factores acumulados a n-1, los mismos que se aplicarn en cada tramo n, con la finalidad de simpli-ficar la sumatoria arriba desarrollada.

    Ahora reemplazamos: (MgO - Li)6 * Tmg 6 = (33% - 30%) * 4.75% = 0.00143

    Por tanto, la TASA EFECTIVA ser: (0.00675 + 0.00143)/ 0.33 = 0.0248c) Anticipo mensual octubre de la regala

    minera:

    Anticipo mensual

    =

    Ingresos generados por ventas mensuales

    X

    Margen operativo

    del ejercicio 2010

    X

    Tasa efectiva(Segn tabla

    anexa)

    Reemplazamos: 11,581 x 33% x 2.48% = S/.94.67 = S/.95.00

    Por ende la empresa Minerales Cooper S.A. deber realizar el pago por concepto de ANTICIPO MENSUAL de REGALA MINERA del periodo 10/2010 el importe de S/95.00 a la SUNAT, hasta el da 30.11.11 (ltimo da hbil del mes siguiente al que corresponde).

    El registro contable del importe de-terminado ser:

    N Fecha Glosa Cta. Debe Haber

    2 30/10/2011

    PROVISIN DEL ANTICIPO MENSUAL DE LA REGALA

    MINERA

    65 OTROS GASTOS DE GESTIN 95.00

    2 30/10/2011 652 Regalas

    2 30/10/2011 6521 Regala minera

    2 30/10/2011 65211 Regala minera

    2 30/10/2011 40 TRIB., CONTRAPRESTAC. y APORT. AL SIST. PRIV. DE PENS. y SALUD

    95.00

    2 30/10/2011 401 Gobierno Central

    2 30/10/2011 4018 Otros impuestos y contraprestaciones

    2 30/10/2011 40184 Regalas

    3 30/10/2011DESTINO DEL GASTO

    92 GASTOS DE VENTAS 95.00

    3 30/10/2011 79 CARGAS IMPUT. A CUENTA DE COSTOS y GAST. 95.00

    X 30/11/2011

    PAGO DEL ANTICIPO MENSUAL DE LA REGALA MINERA

    40 TRIB., CONTRAPRESTAC. y APORT. AL SIST. PRIV DE PENS. y SALUD 95.00

    X 30/11/2011 401 Gobierno Central

    X 30/11/2011 4018 Otros impuestos y contraprestaciones

    X 30/11/2011 40184 Regalas

    X 30/11/2011 10 EFECTIVO y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 95.00

    X 30/11/2011 104 Cuentas corrientes e instituciones fin.

    X 30/11/2011 1041 Ctas. ctes. operativas