Caso penal m maturana

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CASO PENAL.- HECHOS: En la madrugada del 7 de junio de 2004, transitaba por la Avda. Copayapu, frente al Puente La Paz, Florencio Argandoña Astaburuaga en estado de ebriedad, cuando fue interceptado por dos individuos quienes le pidieron un cigarrillo, y como este no accediera a ello lo golpearon con pies y puños hasta causarle la muerte en el mismo lugar. Los autores de la muerte de Argandoña resultaron ser Pablo Meneses y Adrian Fuenzalida. La víctima era soltero y de él dependía económicamente su madre, doña Fresia Astaburuaga, la cual desea presentar una querella criminal en contra de los autores del delito de que fue víctima su hijo, con el fin de lograr una pena y la consiguiente indemnización de los perjuicios que le causó el delito. NORMAS APLICABLES: La norma sustantiva aplicable es el artículo 391 del Código Penal Las normas procesales son: los artículo 111, 112 y 113 del Código Procesal Penal. TAREA DEL GRUPO: Redactar la querella, por la cual la madre del occiso dirige la acción penal en contra de los autores del homicidio, con el fin que se le condene a las penas que corresponda, previa investigación y juicio respectivo.

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CASO PENAL.-

HECHOS:

En la madrugada del 7 de junio de 2004, transitaba por la Avda. Copayapu, frente al Puente La Paz, Florencio Argandoña Astaburuaga en estado de ebriedad, cuando fue interceptado por dos individuos quienes le pidieron un cigarrillo, y como este no accediera a ello lo golpearon con pies y puños hasta causarle la muerte en el mismo lugar. Los autores de la muerte de Argandoña resultaron ser Pablo Meneses y Adrian Fuenzalida.

La víctima era soltero y de él dependía económicamente su madre, doña Fresia Astaburuaga, la cual desea presentar una querella criminal en contra de los autores del delito de que fue víctima su hijo, con el fin de lograr una pena y la consiguiente indemnización de los perjuicios que le causó el delito.

NORMAS APLICABLES:

La norma sustantiva aplicable es el artículo 391 del Código Penal

Las normas procesales son: los artículo 111, 112 y 113 del Código Procesal Penal.

TAREA DEL GRUPO:

Redactar la querella, por la cual la madre del occiso dirige la acción penal en contra de los autores del homicidio, con el fin que se le condene a las penas que corresponda, previa investigación y juicio respectivo.