Caso James Darby.150001.pdf

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" CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 3° :JUZlJa1)(91)[ aa: li!J9la!iJ(9 seo: $a:Jl!Ra.NeJ9 •.MJ!JUl!J.f(99l[S EXPEDIENTE MATERIA ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE : 01636-20 12-0-1809-JP -CI-03 : INDEMNIZACION : CUBILLAS LUYO, GISELLA : DARBY JAMES JOHN : ALKILA SAC, : SENTENCIA RESOLUCIÓN Nro. OCHO Miraflores, veinte de febrero Del dos mil catorce.- VISTOS: Los seguidos por ALKILA SAC., contra JOHN DARBY JAMES, sobre INDEMNIZACION. RESUL TA DE AUTOS: Que por escrito de fojas cuarenta y cuatro a cincuenta y siete Alkila SAC., representada por su Gerente General Franko Germán Klinge Castro interpone demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios dirigiendo su acción en contra de James John Darby para que cumpla con pagarle la suma de US.$.21,158.24 Dólares Americanos mas los intereses corridos desde la fecha del siniestro, gastos y costas del proceso, por ser el único y directo responsable de los daños causados en su vehículo y, de los daños en el otro vehículo involucrado en el accidente, conforme a los términos y condiciones generales del Contrato de Alquiler N° 18179 suscrito por el Demandado el día 27 de diciembre del 2011. Fundamentos de hecho.- La entidad Demandante invoca lo siguiente: l. Que el giro comercial de su empresa es alquilar vehículos teniendo autorizada la licencia como marca comercia! Sixt Rent a Car, teniendo para tales efectos todas las autorizaciones legales que se exigen. 2. El señor James John Darby solicitó telefónicamente el alquiler de un vehículo a su empresa, esa reserva quedó consignada en la respectiva Tarjeta de Reservación, donde constan los siguientes datos: o Vehículo categoría FfMR con placa A8H-001, fecha de entrega 27 de diciembre del 2011, hora de entrega 15.30H., fecha de retorno 02 de enero del 2012, 06 (seis) díes ce alquiler, y la tarifa correspondiente, esta reserva fue atendida por la señcrita Beatriz Lewis. 3. Para realizar el alquiler el señor James John Darby firmó el contrato N° 18179 con la empresa Alkila SAC., Sixt Renta a Car, donde consta que el vehículo salió de las oficinas de Alkila SAC., en Miraflores, Lima, el 27 de diciembre del 2011 a las 16.00 horas, para se devuelto en la misma oficina el 02 de enero del 2012 a las 18.00 horas. 4. En observaciones consta que el cliente dejó el 02 vouchers de tarjeta de crédito firmaos en garantía, mostró su Licencia de Conducir D 2157672 y su DNI N° 10802026, indicó su dirección en 90R5 Judicial Dr.2107 San Diego California USA y calle Pedro Venturo 27'[ Urbanización Aurora Miraflores, con teléfonos N°s. 4450835 y 659-9768. 5. Los datos del vehículo que alquiló son: marca Suzuki, modelo Grand Nomade, placa A8H-001, kilometraje de salida 46861, kilometraje libre 280k,ldía

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA3° :JUZlJa1)(91)[ aa: li!J9la!iJ(9 seo: $a:Jl!Ra.NeJ9 •.MJ!JUl!J.f(99l[S

EXPEDIENTEMATERIAESPECIALISTADEMANDADODEMANDANTE

: 01636-20 12-0-1809-JP -CI-03: INDEMNIZACION: CUBILLAS LUYO, GISELLA: DARBY JAMES JOHN: ALKILA SAC,: SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nro. OCHOMiraflores, veinte de febreroDel dos mil catorce.-

VISTOS: Los seguidos por ALKILA SAC., contra JOHNDARBY JAMES, sobre INDEMNIZACION.

RESUL TA DE AUTOS:Que por escrito de fojas cuarenta y cuatro a cincuenta y siete Alkila SAC., representadapor su Gerente General Franko Germán Klinge Castro interpone demanda deIndemnización por Daños y Perjuicios dirigiendo su acción en contra de James JohnDarby para que cumpla con pagarle la suma de US.$.21,158.24 Dólares Americanosmas los intereses corridos desde la fecha del siniestro, gastos y costas del proceso, porser el único y directo responsable de los daños causados en su vehículo y, de los dañosen el otro vehículo involucrado en el accidente, conforme a los términos y condicionesgenerales del Contrato de Alquiler N° 18179 suscrito por el Demandado el día 27 dediciembre del 2011.

Fundamentos de hecho.- La entidad Demandante invoca lo siguiente:l. Que el giro comercial de su empresa es alquilar vehículos teniendo autorizada la

licencia como marca comercia! Sixt Rent a Car, teniendo para tales efectos todaslas autorizaciones legales que se exigen.

2. El señor James John Darby solicitó telefónicamente el alquiler de un vehículo asu empresa, esa reserva quedó consignada en la respectiva Tarjeta deReservación, donde constan los siguientes datos:

o Vehículo categoría FfMR con placa A8H-001, fecha de entrega 27 dediciembre del 2011, hora de entrega 15.30H., fecha de retorno 02 deenero del 2012, 06 (seis) díes ce alquiler, y la tarifa correspondiente, estareserva fue atendida por la señcrita Beatriz Lewis.

3. Para realizar el alquiler el señor James John Darby firmó el contrato N° 18179con la empresa Alkila SAC., Sixt Renta a Car, donde consta que el vehículosalió de las oficinas de Alkila SAC., en Miraflores, Lima, el 27 de diciembre del2011 a las 16.00 horas, para se devuelto en la misma oficina el 02 de enero del2012 a las 18.00 horas.

4. En observaciones consta que el cliente dejó el 02 vouchers de tarjeta de créditofirmaos en garantía, mostró su Licencia de Conducir D 2157672 y su DNI N°10802026, indicó su dirección en 90R5 Judicial Dr.2107 San Diego CaliforniaUSA y calle Pedro Venturo 27'[ Urbanización Aurora Miraflores, con teléfonosN°s. 4450835 y 659-9768.

5. Los datos del vehículo que alquiló son: marca Suzuki, modelo Grand Nomade,placa A8H-001, kilometraje de salida 46861, kilometraje libre 280k,ldía

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6. Consta el estado del vehiculo al salir, un resumen de los pagos que debía realizary una confirmación en la cual manifiesta haber leído y estar de acuerdo con lostérminos y condiciones del Contrato de Alquiler que se le entregaron adjuntos alcontrato.

7. Ambos documentos fueron firmados en señal de aceptación por el señor Darby.Asimismo de acuerdo a las condiciones del contrato, el señor Darby secomprometió a comunicar a la empresa cualquier daño que se ocasione alvehículo y entregar el parte policial correspondiente y, volvió a firmar eldocumento.

8. además tomó conocimiento y firmó su aceptación de los Términos yCondiciones Generales del Contrato de Alquiler N° 18179 realizado entre AlkilaSAC-Sixt Rent a Car (arrendador) y el señor Darby (Arrendataricjque consta de11 Artículos que el Demandado tomó pleno conocimiento y como señal deconformidad lo firmó

9. Que pese a que .el Demandado sabía y conocía las acciones a tomar en caso deun accidente, no actuó en consecuencia.

10. Que el día 01 de enero del 201:2 a horas 04.30 aproximadamente, la policía quepatrullaba la zona de San Bartolo, constató un choque entre los vehículos deplaca PIY -529camioneta Hyundai 2009 blanca conducida por el señor Juan JoséJamar N. y el otro vehículo de Placa A8H-00l de propiedad del BancoContinental (entidad bancaria de la cual adquirieron el vehículo bajo contrato deLeasing) marca Suzuki color plata del año 2011 cuyo conductor se noencontraba en el vehículo desconociéndose su paradero.

11. El hecho se suscitó a la altura del km 27 de la carretera Panamericana Sur ensentido de Sur a Norte por lo que los vehículos fueron llevados y un conductor ala Comisaría para los fines del caso, El Demandado abandonó el vehículoalquilado, incumpliendo con los términos del contrato de Alquiler.

12. El 02 de enero del 2012, en horas de la tarde telefónicamente el señor Darby lesinformó que en la madrugada del día O1 de enero del 2012 había tenido unsiniestro con el vehículo de placa de rodaje A8H-00l sin indicar el lugar exactodel accidente, ni la Comisaría donde se dio parte del siniestro, ni el lugar dóndese encontraba el vehículo siniestrado, tampoco informó oportunamente a lacompañía de seguros sobre el accidente.

13. El 04 de enero del 2012 le cursó una Carta Notarial de fecha 03 de enero 2012donde le solicitaron que en la~ siguientes 2Llhoras se apersonase a sus oficinas yles proporcione la información completa sobre el siniestro, incluyendo el PartePolicial, así como el respectivo Certificado Médico de la atención médica querecibió.

14. El 03 de enero del 2012 a las 19.12 horas la Srta. Patricia Mastrokalos enrepresentación del señor Darby les envía un correo electrónica anexándose unInforme del accidente presentado por el señor Darby el 03 de enero del 2012 alas Comisaría de Lurín y un Certificado médico ilegible.

15. Que en la Carta Notarial de fecha 04 de enero del 2012 le indicaron alDemandado que recibieron vía e maillos documentos enviados por intermediode la señorita Patricia Mastrokalos y, que de acuerdo al contrato de Alquiler y alprocedimiento de Emergencia del Contrato debía el Demandado proporcionar unoriginal del parte Policial del siniestro, las pruebas de alcohol y drogas, el avisoinmediato a sus oficinas respecto del siniestro, en caso de daños el certificado dela clínica donde fue atendido con el VIsado del policía a cargo.

16. Con fecha 13 de enero del 2012 le cursó otra Carta Notarial al Demandadorecordándole los términos y Condiciones del Contrato de Alquiler firmado por él

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y además se le indica que es el único responsable de los daños causado en suvehículo, en el vehículo de terceros y en personas o bienes de terceros, de laresponsabilidad civil consecuente, de la indemnización por pérdida de beneficiopor la inmovilización del vehículo y la necesidad de que regularice sus adeudo spendientes otorgándole un plazo de 48 horas para que se acerque a sus oficinassin resultado.

17. El 17 de enero del 2012 recepcionaron una Carta Notarial dirigida a su empresafirmada por otra persona en representación del Demandado en la cual secomunica que los documentos solicitados han sido entregados a los señoresRiesgos & Soluciones Corredores de Seguros y adjunta copias de la carta defecha 09 de enero del 2012 recepcionada el 11 de enero del 2012, copia de sulicencia de conducir, copia certificada del parte policial, del certificado médico,carátula, servicio de radiología del hospital Solidaridad de Surquillo de fecha 02de enero del 2012.

18. El 30 de enero del 2012 por intermedio de la Notaria del Dr. Luis BenjamínGutiérrez Adrianzen le cursó Carta Notarial al Demandado con la cuál leinforma los importes que debería pagar de acuerdo a los términos condicionesgenerales del contrato de alquiler N° 18179 suscrito el 27 de diciembre del 2011y de acuerdo a los que decida la compañía de seguros que atiende este siniestrootorgándole el plazo de 03 días para que arregle la forma de pago del adeudoque resulte no se apersonó.

19. El 21 de marzo del 2012 recibido el 27 de marzo del 2012 Rímac Seguros les, comunica que luego de haber culminado con la recepción y evaluación de losdocumentos e informes correspondientes, han determinado que éste siniestro noalcanza la cobertura bajo los términos contenidos en la Póliza contratada, dadoque el accidente ocurrió a las 04.30 horas del día 01 de enero del 2012 y ladenuncia del hecho a la autoridad policial se efectuó en formaextemporánea yque la comunicación de Rímac Seguros recién fue efectuado el 02 de enero del2012 a las '17.40 horas, esto es, luego de mas de 37 horas de ocurrido elsiniestro, comunicación que fue extemporánea, hecho que hizo perder losderechos de indemnización, aunado a que el conductor no se sometió al examende dopaje etílico respectivo, por ello el Demandado ha perjudicado a surepresentada .

20. El 03 de abril del 2012 le curó Carta Notarial por la Notarial Luis BenjamínGutiérrez Adrianzen, en la cual le comunicaron que el 27 de marzo del 2012habían recibido la carta DOSV 91803/2012 del 21 de marzo del 2012 por la cualRímac Seguros le informa que ha negado la cobertura del siniestro en cuestiónpor los hechos expuestos todo ello por responsabilidad del Demandado,otorgándole el plazo de 03 días para que arregle la forma de pago.Posteriormente, la empresa administradora de la tarjeta de crédito del señorDarby les informa que extomará el cargo de US $.5,000.00 ello quiere decir quesu representada debería devolver al Demandado dicho importe, por ello la deudapuesta a cobro debía incrementarse en ese valoro y demás hechos que expone.

Ampara jurídicamente su demanda.- En los Artículos 1321°, 1330°, 1331°, 1969° Y1985° del Código Civil, 425° del Código Procesal Civil.Auto admisorio.- por Resolución uno de cha 20 de agosto del 2012 se 'admito a trámitela demanda en vía de proceso abreviado disponiéndose conferir el traslado de ley alDemandado pata cumpla con absolverla dentro del plazo allí señalado .

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Trámite.- Ante la devolución de la cédula de notificación dirigida al emplazado y sucorrespondiente absolución la judicatura mediante Resolución de fecha 29 de octubredel 2012 resolvió tener por bien notificado al Demandado determinándose seguir elproceso en su rebeldía y saneado que fue el proceso, se dispuso que las partes cumplancon proponer sus Puntos Controvertidos, los mismos que fueron fijados medianteResolución cuatro de folios 83/84 dictado el juzgamiento anticipado del proceso y,tramitada la causa conforme a su naturaleza los autos son ingresados a despacho pararesolver por 10que siendo su estado se pasa a resolver.

Y,CONSIDERANDO:

PRIMERO: A que nuestra normatividad procesal instituye la tutela jurisdiccional, queno es otra cosa, sino la facultad que tiene toda persona de recurrir al órganojurisdiccional para hacer efectivo su derecho de acción o contradicción; es decir, unaconcepción garantista y tutelar que encierra todo 10 concerniente al derecho de acciónfrente al poder-deber de la jurisdicción, tutela que no resulta vulnerada al rechazarse unapretensión, pues no es Un derecho incondicional a la prestación jurisdiccional, sino querequiere del cumplimiento de ciertos requisitos previos e indispensables a través de lasvías procesales legalmente establecidas, lo que tampoco podría calificarse comoindefensión, cuando el recurrente ha tenido a disposición todas las herramientasjurídicas e instancias para hacer valer su derecho; consecuentemente se entiende comoun derecho limitado en virtud de la concurrencia de otro derecho o libertadconstitucionalmente protegido, que suponga incompatibilidad con el mismo, lo quesíntesis constituye el debido proceso.

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SEGUNDO: Carga De la prueba; Uno de los principios rectores en materia procesal,es la garantía al derecho de la prueba que le asiste a las partes a fin que acrediten loshechos que configuren su pretensión o, a quien los contradice alegando nuevos hechos;toda vez que la finalidad de los medios probatorios es lograr en el juzgador elconvencimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos alegaos por las partes,10que se encuentra plasmado en los Artículo 1880 y 1960 del Código Procesal Civil. No

o ~ ~ obstante ello, en la Resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y~ ~ ~ determinantes que sustenten su decisión. Con respecto a la valoración de ésta&~~8~doctrinariamente, se encuentran tres sistemas: i) Prueba tasada: Cuando el ordenamiento~ ~ ~ ~ procesal señala en forma predeterminada cuál es el mérito de valoración que se debe~ r:i'~~ realizar respecto de cada uno de los tipos de medios de probatorios; ii) De la libre"o o.' a~ ~~~ ~ disposiaán, el ordenamiento jurídico no señala ninguna forma, reglas de valoración de:);:~'I~ffi medios de prueba y deja a la decisión de los magistrados que evalúen las pruebas como) ~iJ'~~ crean que corresponde de acuerdo a su propio criterio; iii) De la sana valoración de

~: ~o~ pruebas, pero señala que corresponde finalmente al magistrado realizar una valoración11 8 integral y total de las pruebas de acuerdo a su criterio de conciencia.

TERCERO: A que como fluye del escrito de demanda la pretensión y la relacián obligadonalexpuesta en ella, la entidad Demandante pretende que el Demandado don James JohnDarby por ser el único y directo responsable de los daños causados en su vehículo y, delos daños en el otro vehículo involucrado en el accidente, conforme a los Términos yCondiciones Generales del Contrato de Alquiler N° 18179 suscrito por el Demandado eldía 27 de diciembre del 201110 y 10 Indemnice por Daños y Perjuicios con la suma de:US.$.21,158.24 Dólares Americanos mas los intereses corridos desde la fecha delsiniestro, gastos y costas del proceso. Ahora bien la responsabilidad dvil suponenecesariamente un conflicto entre dos o más personas, en el cuál una de ellás esresponsable de reparar el daño a la otra, quien podrá recurrir al órgano jurisdiccional