Caso Fortuito
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Caso fortuito
Un caso fortuito existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría evitado.
Doctrinalmente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que no pudo ser previsto ni que, de haberlo sido, podría haberse evitado. La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias.
Diferencias prácticas entre caso fortuito y fuerza mayor
Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos casos la legislación los confunde, la doctrina jurídica coincide en señalar que si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.
Comúnmente se llama "caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo "imprevisible"; la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable". Desde el punto de vista de los efectos jurídicos, en la medida que ambos conceptos se estén asimilados legalmente, no existiría distinción entre ambos. Sin embargo, la ley normalmente exime ambos casos, pero permite que se pacte en el contrato la responsabilidad en el caso fortuito.
El caso se ilustra con un suceso real en el que una persona, dentro de su coche, parado y con la ventanilla abierta sufrió lesiones en el ojo a consecuencia de una piedra que saltó al paso de otro vehículo. El afectado demandó a la aseguradora del coche que le provocó las lesiones, pero ésta se negó a indemnizarle alegando que el percance se había producido por causa de fuerza mayor. La víctima recurrió a los tribunales que le dieron la razón al entender que la fuerza mayor se debe a un factor ajeno como un rayo o un huracán mientras que el accidente se produce por efecto de una actividad, en este caso la circulación y la existencia de gravilla en la calzada. Por tanto, y al tratarse de un caso fortuito, la aseguradora se vio obligada a indemnizar.
Características generales.
Inevitabilidad
El hecho debe ser imposible de evitar aplicando la atención, cuidados y esfuerzos normales en relación al hecho de que se trata. considerando las circunstancias concretas de lugar, tiempo, y persona. Adviértase que si consideramos la culpa como la omisión de
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la diligencias que debieron adoptarse para prever o evitar el daño, no habrá culpa, y si caso fortuito, cuando no obstante aplicar esa conducta el hecho resulta inevitable. Que el hecho sea extraordinario o anormal no es un carácter distinto de la imprevisibilidad e inevitabilidad, sino que señala precisamente las circunstancias en que el hecho no puede preverse o evitarse. Lo que sale de lo normal y del curso ordinario de las cosas, no es dable prever.
Hecho ajeno
El hecho debe ser ajeno al presunto responsable, o exterior al vicio o riesgo de la cosa. De otra manera estaríamos en una hipótesis que no es precisamente "causa ajena", que los romanos denominaban casus dolus vel culpa determinatus.
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Fuerza mayor y caso fortuito, eximentes de responsabilidad:
Cuando se trata de responsabilidad civil, existen eximentes de responsabilidad las cuales en un
proceso se pueden alegar, como por ejemplo la fuerza mayor y el caso fortuito que según lo
establecido en el código civil es un imprevisto que no se puede resistir.
Bajo los preceptos de lo que establece el código civil en su artículo 64 que fue subrogado por la ley 95
de 1890 artículo 1, si algo es predecible no se considera fuerza mayor o caso fortuito, además de que se
requiere que no sea previsible debe ser imposible de resistir.
Que es algo imprevisto, el mismo código civil en el artículo 56 habla de un terremoto; en cuanto a la
imposibilidad de resistir es algo que se le sale al ser humano de sus manos que no puede controlar.
Al respecto la Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en su sentencia de 27 de febrero de
2009, referencia 73319-3103-002-2001-00013-01 se refiere al tema de la siguiente manera:
“La fuerza mayor o caso fortuito, de antaño, ha sido objeto de profundos análisis doctrinales y
jurisprudenciales, tanto a nivel nacional como foráneo, y que las diversas posturas que, desde uno y
otro ámbito, tanto en Colombia como en otras latitudes, se han adoptado con el paso del tiempo,
evidencian la evolución de muchos de los conceptos que conforman los aspectos centrales de dicha
problemática, estructural y relevante en el derecho de daños, pues atañe directamente con el
presupuesto de causalidad que necesariamente ha de estar presente para determinar la procedencia de
una reparación de perjuicios.”
Según lo establecido por la jurisprudencia de la Corte suprema de justicia en cuanto a la impresivilidad
se deben analizar los siguientes aspectos para concluir que se configura:
Normalidad y frecuencia.
Probabilidad de su realización.
carácter impensado, excepcional y sorpresivo
En cuanto a que la fuerza mayor y el caso fortuito deben ser irresistibles en la misma sentencia la Corte
expreso lo siguiente:
“Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad objetiva de evitar ciertos
efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos -y por ello a él ajenos, así
como extraños en el plano jurídico- que le impiden efectuar determinada actuación, lato sensu. En tal
virtud, este presupuesto legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente, la
persona no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos”
Por último en la misma sentencia la corte concluyó que para que la fuerza mayor y el caso fortuito se
den como eximentes de responsabilidad es necesario que coexistan la imprevisibilidad y la
irresistibilidad.
Para complementar Fuerza mayor o caso fortuito
Eximentes de responsabilidad en derecho civil
¿Cuándo es responsable el comodatario del caso fortuito?
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