Caso clinico 2 marie phara ambroise
-
Upload
marie-phara-ambroise -
Category
Health & Medicine
-
view
44 -
download
4
Transcript of Caso clinico 2 marie phara ambroise
ELEMENTOS MEDICOS PERICIALES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE MALA PRACTICA MEDICA
• diagnóstico deficiente• la exploración física incompleta:
No está documentado la cantidad del ácido fólico debido a que Muchos estudios han demostrado que las mujeres que toman 400 microgramos (0.4 miligramos) por día durante la primera etapa del embarazo tienen hasta un 70 % menos de riesgo de que su bebé nazca con defectos graves del tubo neural tampoco el medico no menciono la cantidad de sulfato ferroso ni la dosis de la ampicilina ni la nistalina.
TIPO DE IATROGENIA
• Negativa innecesaria Porque la intervención ha producido un daño que no tenia porque ocurrir es consecuencia de negligencia y es éticamente inadmisible
ATENCIÓN MÉDICA BRINDADA FUE O NO EL ADECUADO
• no fue la adecuada• no cumplió tampoco con lo establecido en la
norma oficial mexicana NOM 007-SSA2-1993,• No llevo un conteo adecuado de la semana
de gestación• Considerando el único USG que se tiene
documentado, no se documentó cual fue la causa de que la altura del fondo uterino se presentara por encima del percentilo 90,
EXPLICAR SI LA ATENCIÓN MÉDICA BRINDADA A LA SRA. ADELA MICHA POR PARTE DE CADA UNO DEL PERSONAL MEDICO QUE LA
ATENDIO EN SU MOMENTO, SE APEGA A LO QUE ESTABLECE LA LEX ARTIS.
Procedimiento que se ha de seguir es malo No cumplió adecuadamente a lo que se debe hacerHay Desviación del acto medico
EXPLICAR SI EXISTIÓ O NO FALTA EN LA OBLIGACIÓN DE MEDIOS, SEGURIDAD, RESULTADOS O DE NORMATIVIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA BRINDADA A LA SRA.
ADELA MICHA POR PARTE DEL PERSONAL MEDICO DEL HOSPITAL DE LA MUJER
• 09 de septiembre del 2010, 12:30 (foja 52) nota medica agregada Dra. Casilla sin firma…..se nos informa que por el momento no contamos con tiempo quirúrgico para interrupción del embarazo por lo que se mantiene en vigilancia; por esa nota se puede decir que si hay falta en la obligación de medios seguridad, no contamos con tiempo quirúrgico no es una causa medica justificada para negar la atención medica de la paciente,
EXPLICAR SI EXISTIERON O NO CONSECUENCIAS DE LA ACTUACIÓN DE CADA UNO DE LOS MEDICOS ACTUANTES HACIA
LA SRA ADELA MICHA
• Si existieron consecuencias de actuación
• trato poco amable a la paciente• inadecuada prestación del servicio médico • la deficiente atención durante el embarazo • médicos tratantes no brinden las
informaciones veraces y completas acerca del diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la enfermedad, en forma clara y comprensible.
• no recibe un correcto diagnóstico
EXPLICAR SI CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE SALUD CUMPLIÓ SU COMETIDO
• desde el ingreso de la paciente se encontraron algunas anomalías en el trato del paciente
• no se realiza ninguna atención o valoración a la paciente posterior a la nota de ingreso de turno
• irresponsabilidad por parte del equipo de salud, • las notas médicas realizadas no cuentan con las
características necesarias • los médicos a cargo tampoco cumplieron con el
papel administrativo para la supervisión de su personal a cargo y tampoco en su deber médico,
EXPLICAR SI EXISTIÓ SUPERVISIÓN ADECUADA HACIA LA SRA. ADELA MICHA POR PARTE DE
CADA UNO DE LOS MEDICOS ACTUANTES
Perfil de prueba de eclampsia.no se tiene documentado en la historia clínica el seguimiento de la prueba del pre eclampsia no hubo una Pruebas de bienestar fetal y crecimiento en el tiempo adecuadohistoria clínica mal hecha no hubo un cuidado adecuado de la paciente que algunas veces los médicos dejaban todo a los internados.
DE ACUERDO A LAS NOTAS MEDICAS Y LO REFERIDO EN ESTAS, DETERMINE QUE DIA Y EN QUE TURNO SE DIO LA
MUERTE DEL PRODUCTO.• 6 de septiembre, por la tarde
DE ACUERDO NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SSA3-2012, EDUCACIÓN EN SALUD, PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS
MÉDICA,¿EXPLICAR SI SE CUMPLIERON LOS DERECHOS DE LOS RESIDENTES?• es aprovechado por los médicos en formación
de más rango• el médico residente se convierte en una
suerte de esclavo de las instituciones de salud, al cual se le ha domesticado su imaginario del deber ser a costa de su propia salud
• Abusos laborales• Discriminaciones
DE ACUERDO A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-234-SSA1-2003, UTILIZACIÓN DE CAMPOS CLÍNICOS PARA CICLOS CLÍNICOS E INTERNADO DE PREGRADO, EXPLICAR SI TIENE IMPORTANCIA LOS SIGUIENTES NUMERALES: 5.13.1 Y II. PARA
INTERNADO DE PREGRADO EN SU PARRAFO 5.• Estos numerales contenidos en la norma, mencionan que se debe
proporcionar a todo alumno enseñanza tutorial sin exponerlos a actividades sin asesoría y supervisión que implique responsabilidad legal, ya que el estudiante de medicina en campos clínicos y el Médico Interno de pregrado, se encuentran en proceso formativo, por lo que resulta de manera importante mantener sus actividades con vigilancia debido a la ignorancia de conocimientos importantes para el tratamiento de los pacientes. Lo cual como se vio en el caso no fue así y se dejó al R3 y a internos de pregrado realizar actividades sin supervisión. II párrafo 5 dice que en los establecimientos siempre se debe de contar con un médico responsable del control, supervisión, asesoría y evolución de los alumnos durante el desarrollo del curso por cada área de rotación. Lo que de igual manera es ignorado por el médico adscrito
EN EL CASO REMOTO DE QUE UN INTERNO DE PREGRADO COMETA UNA FALTA, EL MEDICO A CARGO DEL MISMO ¿CÓMO
DEBE ACTUAR?• el medico a cargo tiene que alertar y
prevenir al interno pregrado. También no lo deja solo, acompañarle.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS• Guzmán MF.-criterios para definir la responsabilidad civil del acto médico en
Colombia. Revista conamed .vol.10, no.21, 2001, pag.6• Tena temayo Carlos. Medicina asertiva. La comunicación humana y el derecho
sanitario .editores jgh 1999.pag.12• URIBE CUALLA (Guillermo), URIBE GONZÁLEZ (Camilo). Medicina Legal,
Toxlcologla y Pslqulatria forense. Bogotá, Editorial Temis,11° Ediclón, 1981.• RIU (JOI'ge Alberto), Responsabilidad Profesional de los MédIco., Buenos Aires,
Editorial Lerner, 1981.• ESPINOZA (Rocro), FONSECA (Ana); Responlabilidad Penal del Médico y
Paramédlcos por violación del deber de cuidado. san José, Tesis para optar al título de licenciadas en Derecho. Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 1989.