CASO 1 : Ley de Delitos Aduaneros

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1 Ejercicio de Control Constitucional Difuso en Ejercicio de Control Constitucional Difuso en la Segunda Sala Superior Penal de Arequipa la Segunda Sala Superior Penal de Arequipa 2005-2008 2005-2008 Ponencias de Ponencias de Jorge Jorge Luis Luis Salas Arenas Salas Arenas

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Ejercicio de Control Constitucional Difuso en la Segunda Sala Superior Penal de Arequipa 2005-2008 Ponencias de Jorge Luis Salas Arenas. CASO 1 : Ley de Delitos Aduaneros. Expediente: 608-97 (auto de vista) FECHA : 24 de noviembre del 2005. - PowerPoint PPT Presentation

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Ejercicio de Control Constitucional Ejercicio de Control Constitucional Difuso en la Segunda Sala Superior Difuso en la Segunda Sala Superior

Penal de ArequipaPenal de Arequipa

2005-2008 2005-2008

Ponencias dePonencias de Jorge Luis Jorge Luis Salas Arenas Salas Arenas

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CASO 1CASO 1: Ley de Delitos Aduaneros: Ley de Delitos Aduaneros

Expediente: 608-97 (auto de vista)Expediente: 608-97 (auto de vista)

FECHAFECHA : 24 de noviembre del 2005. : 24 de noviembre del 2005.

DECISIÓNDECISIÓN: DECLARARON: INAPLICABLES por : DECLARARON: INAPLICABLES por colisión con la Constitución Política del colisión con la Constitución Política del Estado, los incisos c), e) y g) y parte del inciso Estado, los incisos c), e) y g) y parte del inciso d) del artículo 20 de la ley veintiocho mil ocho d) del artículo 20 de la ley veintiocho mil ocho – Ley de delitos Aduaneros. – Ley de delitos Aduaneros.

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Materia del control difusoMateria del control difusoLLos incisos c), e) y g) y parte del inciso d) os incisos c), e) y g) y parte del inciso d)

del artículo 20 de la Ley de Delitos Aduaneros del artículo 20 de la Ley de Delitos Aduaneros violan el principio de necesidad de pena en violan el principio de necesidad de pena en concreto y establece un marco tasado que no es concreto y establece un marco tasado que no es propio del principio de lesividad y del de propio del principio de lesividad y del de necesidad de penanecesidad de pena; asimismo, se establece una ; asimismo, se establece una consulta al Órgano Judicial Superior, sin consulta al Órgano Judicial Superior, sin impugnación Fiscal, lo que es impropio del impugnación Fiscal, lo que es impropio del principio de separación de funciones de investigar principio de separación de funciones de investigar y juzgar y compromete la imparcialidad que es y juzgar y compromete la imparcialidad que es parte del principio de independencia judicial que parte del principio de independencia judicial que el artículo 139 inciso 2 de la Constitución el artículo 139 inciso 2 de la Constitución consagra,consagra,

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Decisión de la Corte Suprema Decisión de la Corte Suprema de Justicia de Justicia

La resolución elevada en consulta fue La resolución elevada en consulta fue aprobadaaprobada por la Sala de Derecho por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cuanto declara Justicia de la República, en cuanto declara inaplicables por colisionar con la Constitución inaplicables por colisionar con la Constitución Política del Estado, los incisos c), e) y parte del Política del Estado, los incisos c), e) y parte del inciso d) del artículo 20 de la Ley 28008 y inciso d) del artículo 20 de la Ley 28008 y desaprobaron en el extremo que se refiere al desaprobaron en el extremo que se refiere al inciso g) del artículo 20 de la acotada ley. con inciso g) del artículo 20 de la acotada ley. con fecha 22 de mayo del 2006, Exp. 845-2006.fecha 22 de mayo del 2006, Exp. 845-2006.

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CASO 2CASO 2: Delitos Tributarios: Delitos Tributarios

Expediente: 2004-2022 (auto de Expediente: 2004-2022 (auto de vista)vista)

Fecha:Fecha: 25 de agosto 2005. 25 de agosto 2005.

DECISIÓN:DECISIÓN: DECLARARON inaplicables por DECLARARON inaplicables por violación a los artículos 104, 2 inciso 2 y 2 inciso 24 violación a los artículos 104, 2 inciso 2 y 2 inciso 24 literal b) de la Constitución y siete inciso dos del literal b) de la Constitución y siete inciso dos del Pacto de San José de Costa Rica, los incisos b y c Pacto de San José de Costa Rica, los incisos b y c del artículo 10 del Decreto Legislativo 813 del artículo 10 del Decreto Legislativo 813 (inconstitucionales por la forma y por el fondo). (inconstitucionales por la forma y por el fondo).

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Materia del control difusoMateria del control difusoEl artículo 10 incisos b y c del Decreto Legislativo 813, El artículo 10 incisos b y c del Decreto Legislativo 813,

provoca paradojas; así en su aplicación mecánica, todo el que provoca paradojas; así en su aplicación mecánica, todo el que es procesado (no sentenciado) por delito tributario (artículo 2 es procesado (no sentenciado) por delito tributario (artículo 2 acápite a) debe estar preso, y la excepción se haría sólo si acápite a) debe estar preso, y la excepción se haría sólo si cubre el 30 por ciento del monto que se dice adeudado (deuda cubre el 30 por ciento del monto que se dice adeudado (deuda actualizada - artículo 10 acápite b), en tanto que todo actualizada - artículo 10 acápite b), en tanto que todo procesado (no sentenciado) por delito tributario (artículo 4 procesado (no sentenciado) por delito tributario (artículo 4 acápite a) debe estar preso, y la excepción se haría solo si acápite a) debe estar preso, y la excepción se haría solo si cubre el 100 por ciento del adeudo defraudado (artículo 10 cubre el 100 por ciento del adeudo defraudado (artículo 10 acápite c).acápite c).

Se aprecio una doble situación de interés constitucional:Se aprecio una doble situación de interés constitucional:a) La aplicación de modificación a la caución, norma expedida a) La aplicación de modificación a la caución, norma expedida sin contar expresamente con autorización debida (por tanto, sin contar expresamente con autorización debida (por tanto, emitida por órgano incompetente); cuestión de forma. emitida por órgano incompetente); cuestión de forma. b) La materialización de desigualdad ante la ley en materia de b) La materialización de desigualdad ante la ley en materia de caución (para algunos procesados, sólo en casos de delito caución (para algunos procesados, sólo en casos de delito tributario, la comparecencia bajo caución, en realidad convierte tributario, la comparecencia bajo caución, en realidad convierte la detención provisional como regla); cuestión de fondo. la detención provisional como regla); cuestión de fondo.

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Decisión de la Corte Suprema Decisión de la Corte Suprema de Justiciade Justicia

La resolución elevada en La resolución elevada en consulta fue aprobada por ejecutoria consulta fue aprobada por ejecutoria de la Sala de Derecho Constitucional de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 18 Justicia de la República de fecha 18 de noviembre del 2005, expediente de noviembre del 2005, expediente N° 1983-2005.N° 1983-2005.

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CASO 3CASO 3: Delitos Tributarios: Delitos Tributarios

Expediente: Expediente: 2004-2741 (auto de vista)2004-2741 (auto de vista)

Fecha:Fecha: 22 de mayo 2006. 22 de mayo 2006.

DECISIÓN:DECISIÓN: Declararon inaplicables por violación a Declararon inaplicables por violación a los artículos 104, 2.2. y 24.b de la Constitución y los artículos 104, 2.2. y 24.b de la Constitución y 7.2 del Pacto de San José de Costa Rica, los incisos 7.2 del Pacto de San José de Costa Rica, los incisos b y c del artículo 10 del Decreto Legislativo 813 b y c del artículo 10 del Decreto Legislativo 813 (inconstitucionales por la forma y por el fondo). (inconstitucionales por la forma y por el fondo).

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Materia del control difusoMateria del control difusoEl Poder Ejecutivo excedió aquel marco de El Poder Ejecutivo excedió aquel marco de

atribuciones al establecer -dentro de las normas atribuciones al establecer -dentro de las normas tributarias- disposiciones de orden procesal penal, tributarias- disposiciones de orden procesal penal, para las que no recibió permiso. para las que no recibió permiso.

El exceso del Poder Ejecutivo, expresado en El exceso del Poder Ejecutivo, expresado en el artículo 10 incisos b y c del Decreto Legislativo el artículo 10 incisos b y c del Decreto Legislativo 813, provoca paradojas; así en su aplicación 813, provoca paradojas; así en su aplicación mecánica, todo el que es procesado (no mecánica, todo el que es procesado (no sentenciado) por delito tributario (artículo 2.a) sentenciado) por delito tributario (artículo 2.a) debe estar preso, y la excepción se haría sólo si debe estar preso, y la excepción se haría sólo si cubre el 30 % del monto que se dice adeudado cubre el 30 % del monto que se dice adeudado (deuda actualizada - artículo 10.b), en tanto que (deuda actualizada - artículo 10.b), en tanto que todo procesado (no sentenciado) por delito todo procesado (no sentenciado) por delito tributario (artículo 4.a) debe estar preso, y la tributario (artículo 4.a) debe estar preso, y la excepción se haría solo si cubre el 100 % del excepción se haría solo si cubre el 100 % del adeudo defraudado (artículo 10.c) adeudo defraudado (artículo 10.c)

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Decisión de la Corte Suprema Decisión de la Corte Suprema de Justiciade Justicia

La resolución elevada en La resolución elevada en consulta fue aprobada por ejecutoria consulta fue aprobada por ejecutoria de la Sala de Derecho Constitucional de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 15 Justicia de la República de fecha 15 de agosto del 2006, expediente N° de agosto del 2006, expediente N° 1382-2006.1382-2006.

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CASO 4: Delito de violación sexual CASO 4: Delito de violación sexual de menor de edad (artículo 173 de menor de edad (artículo 173 inciso 3 del Código Penal)inciso 3 del Código Penal)

Caso: Paraguayo QuispeCaso: Paraguayo Quispe

Fecha:Fecha: 10 de agosto 2007. 10 de agosto 2007.

DECISIÓN:DECISIÓN: Declararon inaplicable el Declararon inaplicable el artículo 173 inciso 3 del Código Penal artículo 173 inciso 3 del Código Penal modificado por el artículo 1 de la Ley modificado por el artículo 1 de la Ley 28704, por ser incompatible con la 28704, por ser incompatible con la Constitución Política del Estado.Constitución Política del Estado.

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Materia del control difusoMateria del control difuso

La Sala Superior ha determinado que La Sala Superior ha determinado que la Ley 28704 que modifica el artículo 173 la Ley 28704 que modifica el artículo 173 del Código Penal vulnera los derechos al del Código Penal vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo libre desarrollo de la personalidad (artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del 2 inciso 1 de la Constitución Política del Estado), derecho a la libertad (artículo 2 Estado), derecho a la libertad (artículo 2 inciso 24 literal a) de la Carta Magna), y el inciso 24 literal a) de la Carta Magna), y el principio de la legalidad penal al negar los principio de la legalidad penal al negar los derechos sexuales y reproductivos de los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes (artículo 2 inciso 24 literal d) adolescentes (artículo 2 inciso 24 literal d) de la Constitución de 1993).de la Constitución de 1993).

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Decisión de la Corte Suprema Decisión de la Corte Suprema de Justiciade Justicia

La Sala de Derecho Constitucional La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la consulta Justicia de la República, en la consulta N° 2224-2007 de fecha 20 de N° 2224-2007 de fecha 20 de noviembre de 2007, noviembre de 2007, aprobóaprobó la la resolución consultada que declaró resolución consultada que declaró inaplicable para el caso concreto el inaplicable para el caso concreto el artículo 173 inciso 3 del Código Penal.artículo 173 inciso 3 del Código Penal.

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CASO 5:CASO 5: Medidas cautelares Medidas cautelares en el procedimiento penalen el procedimiento penal

Expediente: 1999-2168 (auto de vista)Expediente: 1999-2168 (auto de vista)

FechaFecha: 6 de junio 2007. : 6 de junio 2007.

DECISIÓN:DECISIÓN: Declararon inaplicable para el presente Declararon inaplicable para el presente caso el artículo 95 y el artículo 100 primer párrafo caso el artículo 95 y el artículo 100 primer párrafo del Código de Procedimientos Penales; en el del Código de Procedimientos Penales; en el proceso penal tramitado contra Cesar Sixto Vargas proceso penal tramitado contra Cesar Sixto Vargas Arcana por delito de homicidio culposo, en agravio Arcana por delito de homicidio culposo, en agravio de Regina Anastacia Arenas Hauynasi. de Regina Anastacia Arenas Hauynasi.

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Materia del control difusoMateria del control difuso

Los artículos 95 y 100 primera parte del Código de Los artículos 95 y 100 primera parte del Código de Procedimientos Penales, Procedimientos Penales, dichas normas establecen un trato dichas normas establecen un trato diferenciado arbitrario e injustificado, que no resiste el más diferenciado arbitrario e injustificado, que no resiste el más mínimo análisis de razonabilidad, entre el tercero civil mínimo análisis de razonabilidad, entre el tercero civil responsable del proceso penal, y el tercero responsable del responsable del proceso penal, y el tercero responsable del proceso civilproceso civil, pues de conformidad con lo establecido en el , pues de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Penal y el artículo 1981 del Código artículo 95 del Código Penal y el artículo 1981 del Código Civil ambas personas resultan ser solidariamente Civil ambas personas resultan ser solidariamente responsables, respecto del autor o del agente del delito, por responsables, respecto del autor o del agente del delito, por el daño ocasionado a la víctima; por tanto, la víctima podrá el daño ocasionado a la víctima; por tanto, la víctima podrá dirigirse válidamente y por igual contra del autor directo del dirigirse válidamente y por igual contra del autor directo del daño, como del tercero responsable, con mayor razón, daño, como del tercero responsable, con mayor razón, cuando la responsabilidad en ambos casos es de naturaleza cuando la responsabilidad en ambos casos es de naturaleza civil y no penal. Produciéndose desigualdad en el trato.civil y no penal. Produciéndose desigualdad en el trato.

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Decisión de la Corte Suprema Decisión de la Corte Suprema de Justiciade Justicia

En la Consulta 2342-07 de fecha 29 de En la Consulta 2342-07 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Sala de Derecho noviembre de 2007, la Sala de Derecho Constitucional y Social Constitucional y Social aprobóaprobó la resolución la resolución consultada de fecha 6 de junio de 2007 que consultada de fecha 6 de junio de 2007 que declara inaplicable para el presente caso el declara inaplicable para el presente caso el artículo 95 y el artículo 100 primer párrafo artículo 95 y el artículo 100 primer párrafo del Código de Procedimientos Penales; en el del Código de Procedimientos Penales; en el proceso penal tramitado contra Cesar Sixto proceso penal tramitado contra Cesar Sixto Vargas Arcana por delito de homicidio Vargas Arcana por delito de homicidio culposo, en agravio de Regina Anastacia culposo, en agravio de Regina Anastacia Arenas Hauynasi.Arenas Hauynasi.

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CASO 6:CASO 6: Delito de violación Delito de violación sexual de menor de edadsexual de menor de edad

Caso: JCaso: Jihuallanca Arapa (sentencia de vista)ihuallanca Arapa (sentencia de vista)

FechaFecha: 31 de enero del 2008. : 31 de enero del 2008.

DECISIÓN:DECISIÓN: Declararon INAPLICABLE por colisión con los Declararon INAPLICABLE por colisión con los artículos 2 inciso 1, 2 inciso 24 apartado a) y d) de la artículos 2 inciso 1, 2 inciso 24 apartado a) y d) de la Constitución Política del Estado, el artículo 173 inciso 3 del Constitución Política del Estado, el artículo 173 inciso 3 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 28704; Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 28704; con lo demás que contiene, en el proceso penal por el con lo demás que contiene, en el proceso penal por el delito de violación de la libertad sexual, seguido contra delito de violación de la libertad sexual, seguido contra Leonidas Vicente Jihuallanca Arapa, en agravio de la menor Leonidas Vicente Jihuallanca Arapa, en agravio de la menor de iniciales M.A.G.B.de iniciales M.A.G.B.

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Materia del control difusoMateria del control difuso

La Sala Superior determinó que la Ley La Sala Superior determinó que la Ley 28704, que modifica el artículo 173 del 28704, que modifica el artículo 173 del Código Penal, Código Penal, vulnera los derechos al libre vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidaddesarrollo de la personalidad (artículo 2 (artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del inciso 1 de la Constitución Política del Estado), Estado), derecho a la libertadderecho a la libertad (artículo2 (artículo2 inciso 24 literal a) de la Carta Magna), y el inciso 24 literal a) de la Carta Magna), y el principio de la legalidad penal al negar principio de la legalidad penal al negar los derechos sexuales y reproductivos los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentesde los adolescentes (artículo 2 inciso 24 (artículo 2 inciso 24 literal d) de la Constitución de 1993).literal d) de la Constitución de 1993).

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Decisión de la Corte Suprema Decisión de la Corte Suprema de Justiciade Justicia

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la consulta Nº. 637-2008, aprobó la sentencia obrante a fojas trescientos setenta y siete, del treinta y uno de enero del dos mil ocho, que declaró inaplicable por colisión con los artículos 2 inciso 1, 2 inciso 24 apartado a) y d) de la Constitución Política del Estado, el artículo 173 inciso 3 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 28704.

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2020

CASO 7:CASO 7: Delito de violación sexual de Delito de violación sexual de menor de edadmenor de edadCaso: Tome GuillénCaso: Tome Guillén

Expediente: 2006-2156 (sentencia de vista)Expediente: 2006-2156 (sentencia de vista)

Fecha: Fecha: 28 de mayo del 2007.28 de mayo del 2007.

DECISIÓNDECISIÓN: Declararon inaplicable por colisión : Declararon inaplicable por colisión con los artículos 2 inciso 1, 2 inciso 24 apartado con los artículos 2 inciso 1, 2 inciso 24 apartado a) y 2 inciso 24 apartado d) de la Constitución a) y 2 inciso 24 apartado d) de la Constitución Política del Estado, el artículo 173 inciso 3 del Política del Estado, el artículo 173 inciso 3 del Código Penal, modificado por la Ley 28704. Código Penal, modificado por la Ley 28704.

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Materia del control difusoMateria del control difuso

Son tres los aspectos (las variables) de Son tres los aspectos (las variables) de interés constitucional abordados: El derecho al interés constitucional abordados: El derecho al libre desarrollo, el derecho a la libertad, y el libre desarrollo, el derecho a la libertad, y el derecho a ser procesado penalmente por ley derecho a ser procesado penalmente por ley expresa e inequívoca (principio de legalidad expresa e inequívoca (principio de legalidad penal), resolviendo inaplicar por colisión con penal), resolviendo inaplicar por colisión con los artículos 2 inciso 1, los artículos 2 inciso 1, 22 inciso inciso 2424 apartado a) apartado a) y 2 inciso y 2 inciso 2424 apartado d) de la Constitución apartado d) de la Constitución Política del Estado, el artículo 173 inciso 3 del Política del Estado, el artículo 173 inciso 3 del Código Penal, modificado por la Ley 28704.Código Penal, modificado por la Ley 28704.

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Decisión de la Corte Suprema Decisión de la Corte Suprema de Justiciade Justicia

La Sala Penal Permanente de la Corte La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (R.N. Suprema de Justicia de la República (R.N. 2720-2007, de 2720-2007, de fecha 2 de octubre de fecha 2 de octubre de 20082008) declaró nula la sentencia apelada y ) declaró nula la sentencia apelada y mandaron se realice un nuevo juicio oral. mandaron se realice un nuevo juicio oral. Argumentando: “Argumentando: “Que, Que, la sentencia la sentencia impugnada tampoco ha observado el impugnada tampoco ha observado el acuerdo plenario número 7-2007/CJ-116acuerdo plenario número 7-2007/CJ-116, por , por lo que se ha incurrido en nulidad insalvable lo que se ha incurrido en nulidad insalvable sancionada en el inciso primero del artículo sancionada en el inciso primero del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales” 298 del Código de Procedimientos Penales” (cuarto considerando).(cuarto considerando).

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BREVE ANÁLISIS DE LA EJECUTORIA SUPREMA BREVE ANÁLISIS DE LA EJECUTORIA SUPREMA PENAL EN EL CASO TOME GUILLÉN: PENAL EN EL CASO TOME GUILLÉN:

CUESTIONES DE TEMPORALIDAD DE LAS CUESTIONES DE TEMPORALIDAD DE LAS DECISIONES Y DE RETROACTIVIDAD O DECISIONES Y DE RETROACTIVIDAD O

IRRETROACTIVIDAD DE LAS DECISIONES IRRETROACTIVIDAD DE LAS DECISIONES VINCULATORIASVINCULATORIAS

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2424

Sentencia de Juicio Oral Sentencia de Juicio Oral de la Segunda Sala de la Segunda Sala Superior Penal de Superior Penal de

ArequipaArequipa

28 de mayo de 200728 de mayo de 2007 Inaplica el artículo 173 Inaplica el artículo 173 inciso 3 del Código Penal, inciso 3 del Código Penal, modificado por la Ley modificado por la Ley 28704.28704.

Ejecutoria de la Sala Ejecutoria de la Sala Penal Permanente de la Penal Permanente de la

Corte Suprema de Corte Suprema de Justicia de la República Justicia de la República

(R.N. 2720-2007)(R.N. 2720-2007)

02 de octubre de 200802 de octubre de 2008 Declaró nula sentencia de Declaró nula sentencia de juicio oral por no observar juicio oral por no observar el considerando 11 del el considerando 11 del Acuerdo Plenario N° 7-Acuerdo Plenario N° 7-2007/CJ-116 (*)2007/CJ-116 (*)

Acuerdo Plenario N° 7-Acuerdo Plenario N° 7-2007/CJ-1162007/CJ-116

16 de noviembre de 16 de noviembre de 20072007

Alcance interpretativo del Alcance interpretativo del artículo 173. 3 del Código artículo 173. 3 del Código Penal, para la Penal, para la determinación judicial de determinación judicial de la pena.la pena.

Acuerdo Plenario N° 4-Acuerdo Plenario N° 4-2008/CJ-1162008/CJ-116

18 de julio de 200818 de julio de 2008 Delito de violación sexual, Delito de violación sexual, determinación de la determinación de la responsabilidad del responsabilidad del agente. agente. Deja sin efecto Deja sin efecto considerando 11 del considerando 11 del Acuerdo Plenario 7-2007Acuerdo Plenario 7-2007

(*) En mayo 2007 NO EXISTÍA el acuerdo 7-2007 que se adoptó en noviembre y a su vez, éste se modificó con el Acuerdo 4-2008 de julio (antes de emitirse la Ejecutoria Suprema 2790-2007 que definió el caso en el ámbito penal). Adicionalmente está el tema de la irretroactividad de las decisiones vinculares (acuerdo 1-2007)

DECISIONES JURISDICCIONALES FECHA SENTIDO

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Acuerdo Plenario N° 7-2007/CJ-Acuerdo Plenario N° 7-2007/CJ-116 (fundamento jurídico 11)116 (fundamento jurídico 11)

““12. Como consecuencia de 12. Como consecuencia de las consideraciones las consideraciones anteriormente expuestas, es anteriormente expuestas, es necesario determinar la necesario determinar la vigencia o no del vigencia o no del undécimo undécimo fundamento jurídicofundamento jurídico del del Acuerdo Plenario N° Acuerdo Plenario N° 7-2007/CJ-116….7-2007/CJ-116….Por todo ello los mencionados Por todo ello los mencionados factores complementarios de factores complementarios de atenuación, que en el citado atenuación, que en el citado Acuerdo Plenario se Acuerdo Plenario se destacaron, destacaron, han perdido han perdido vigenciavigencia..……. 14. Establecer como . 14. Establecer como doctrina legal,doctrina legal, el contenido el contenido de los fundamentos jurídicos de los fundamentos jurídicos seis a doce”seis a doce”

Acuerdo Plenario N° 4-2008/CJ-Acuerdo Plenario N° 4-2008/CJ-116116

(fundamento jurídico 12)(fundamento jurídico 12)

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Aplicación en el tiempo de la Aplicación en el tiempo de la Jurisprudencia VinculanteJurisprudencia Vinculante

Jurisprudencia vinculante no es de aplicación Jurisprudencia vinculante no es de aplicación retroactiva y no significa una modificación legal.retroactiva y no significa una modificación legal.

““(Si) bien con posterioridad a la fecha de expedición (Si) bien con posterioridad a la fecha de expedición de la sentencia condenatoria se dictó el Acuerdo Plenario de la sentencia condenatoria se dictó el Acuerdo Plenario número 3-2005/CJ-116, el mismo que a tenor a lo señalado en número 3-2005/CJ-116, el mismo que a tenor a lo señalado en el artículo 301-A del Código de Procedimientos Penales tiene el artículo 301-A del Código de Procedimientos Penales tiene carácter vinculante y ha de ser de obligatorio cumplimiento carácter vinculante y ha de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales, según lo dispuesto por el en todas las instancias judiciales, según lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 22 del Texto Único Ordenado de la primer párrafo del artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Poder Judicial, éste no es de aplicación éste no es de aplicación retroactiva ya que ésta solo atañe a la ley penal, tal como lo retroactiva ya que ésta solo atañe a la ley penal, tal como lo establece el artículo 6 del Código Penalestablece el artículo 6 del Código Penal…”…”

(Fundamento jurídico 3, conforme al Acuerdo Plenario (Fundamento jurídico 3, conforme al Acuerdo Plenario N° 1-2007-/ESV-22. R.N.. 1920-2006, Piura, del N° 1-2007-/ESV-22. R.N.. 1920-2006, Piura, del 08-08-200608-08-2006))