Casación de la matrícula de Abogado de Hans Otto Kroeger

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1 Trascripción textual de: DICTAMEN Nº 308, del Superintendente de la Corte, Ab. RAFAEL MONZÓN. RESOLUCIÓN Nº 440 de la Superintendencia de la Corte, integrada por los Eximos. Dres. Ministros: VÍCTOR NÚÑEZ; TORRES KIRMSER y SINDULFO BLANCO. Donde se constata: Ausencia absoluta de actividad valoratoria de pruebas. Denegación del derecho de defensa, bajo expresa alegación de incompetencia. Ausencia de criterios de “Sana Crítica”. Imposibilidad de subsumir los hechos en alguna norma concreta que establezca faltas. Indefinición en cuanto cuál, o cuales serían las faltas cometidas. Arbitrariedad judicial: Las faltas sólo existen en la mente del juzgador.

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Transcripción del dictamen del Superintendente de la Corte Paraguaya, y del Consejo de Superintendencia de la Corte, por las cuales se casa la matrícula del Abogado Hans Otto Kroeger, y que dejan en vergonzosa evidencia el estado de la corrupción dentro del Poder Judicial paraguayo.

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Trascripción textual de: DICTAMEN Nº 308, del Superintendente de la Corte, Ab. RAFAEL MONZÓN. RESOLUCIÓN Nº 440 de la Superintendencia de la Corte, integrada por los

Eximos. Dres. Ministros: VÍCTOR NÚÑEZ; TORRES KIRMSER y SINDULFO BLANCO.

Donde se constata:

Ausencia absoluta de actividad valoratoria de pruebas. Denegación del derecho de defensa, bajo expresa alegación de incompetencia. Ausencia de criterios de “Sana Crítica”. Imposibilidad de subsumir los hechos en alguna norma concreta que establezca

faltas. Indefinición en cuanto cuál, o cuales serían las faltas cometidas. Arbitrariedad judicial: Las faltas sólo existen en la mente del juzgador. Corrupción judicial: La casación no tuvo otra motivación, sino la intención de

“castigar” y “neutralizar” a un abogado que insiste en denunciar la corrupción judicial.

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La corrupción en el Poder Judicial del Paraguay ha extralimitado totalmente los límites de lo imaginable. Se ha llegado al punto de que las Autoridades Judiciales siquiera se percatan cuando dictan resoluciones absurdas, de tan arraigado que está la violación del derecho a defensa, de tan poca importancia que se le da a la verdad, siendo que los procesos, principalmente los penales, se juzgan en base a calificaciones y no en base a hechos. Se fundamenta sentencias condenatorias (o absolutorias) en testimonios notoriamente falsos, o, a falta de tales, en afirmaciones temerarias hechas por el mismo Juez en su sentencia.

Las normas legales y constitucionales, referentes al derecho de defensa son “olvidadas”, y sustituías por el arbitrario parecer del Juez, o alguna Acordada ilegal o inconstitucional de la Corte Suprema de Justicia.

En estas condiciones, el supuesto derecho a la defensa se resume a una mera farsa, un simulacro, al tiempo de que antes de iniciarse el juicio, ya se tiene negociado el resultado, de manera que poco importa la defensa que intente el afectado; el resultado siempre será el mismo; salvo se recurra a los “mecanismos” ya habituales, hablar de los cuales ya constituye “tabú” castigado con casación de matrícula del abogado que lo intente: la coima, el amiguismo, el intercambio de favores, y el uso del poder político y económico.

Ya no existe Estado de Derecho; ya no existe derecho a defensa; y se castiga a toda persona que intente oponerse a la corrupción que por ahora reina absoluta en la administración de justicia en el Paraguay.

El DICTAMEN que se trascribe a seguir, emitido por el Superintendente General de la Corte Suprema de Justicia, simboliza claramente la manera de cómo se juzga: a falta de pruebas de inocencia, se presume la culpa; las pruebas ofrecidas por la defensa, no son producidas; y si producidas, no son consideradas.

Se agrega comentarios en forma de notas al pie a dicho dictamen, para la mejor comprensión.

Hans Otto [email protected]

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SUMARIAL

Expediente: Año 2008 Nº 097 Folio 0066 CAP-D-09-07-04-08 N.S.1799, “Sumario Administrativo al Abogado Hans Otto Kroeger s/ supuesta mala conducta y faltas graves en el ejercicio de la profesión (Art. 94 del C.O.J. – Ley 879/81 e incumplimiento del Art. 89 del C.O.J.”

DICTAMEN S.G.J. Nº 308Asunción, 12 de setiembre de 2008.-

A.S.E.Presidente del Consejo de SuperintendenciaProf. Dr. Víctor Manuel NúñezE. S. D.

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE JUSTICIA, tiene el honor de dirigirse a Vuestra Excelencia y por su digno intermedio a los demás ministros del Consejo que preside, a fin de elevar su dictamen conclusivo en su carácter de Juez Instructor, en el expediente caratulado: “Sumario Administrativo al Abogado Hans Otto Kroeger s/ supuesta mala conducta y faltas graves en el ejercicio de la profesión (Art. 94 del C.O.J. – Ley 879/81 e incumplimiento del Art. 89 del C.O.J.”

El presente sumario, fue ordenado por providencia de fecha 12 de mayo de 2008,1

dictado por el Presidente del Consejo de Superintendencia (fs 12), e instruido por este Juzgado según Resolución Nº 108/08 de fecha 28 de mayo de 2008, por la supuesta comisión de la falta prevista en el art. 94 del C.O.J. – Ley 879/81 e incumplimiento del art. 89 del C.O.J., sobre la base de los antecedentes esbozados en el escrito de denuncia.

En virtud al principio de economía procesal fueron acumulados al presente sumario administrativo los siguientes expedientes Año 2008 Nro. 176 Folio 0120 CAP-D-79-49-04-08 N.S. 1898, Año 2008 Nro. 128 Folio 0086 CAP-D-01-03-03-08 N.S.1709, Año 2008 Nro. 191 Folio 0130 CAP-D-47-16-05-08 N.S. 1996, agregados a estos autos por cuerda separada, sumarios ordenados por providencias de fechas 11 de Junio de 2008; 22 de mayo de 2008 y 26 de junio de 2008 respectivamente, por la supuesta comisión de irregularidades en el ejercicio de la profesión, previsto en el art. 17 del C.P.C. y los arts. 236 y 94 del C.O.J.; por la supuesta comisión de irregularidades en el ejercicio de la profesión, y por la supuesta mala conducta prevista en el art. 4 y 5 de la Acordada Nº 7 de fecha 29 de abril de 1931, sobre la base de los antecedentes esbozados en los respectivos escritos de denuncias.

1 Según la Acordada Nº 470/2007 de la Corte Suprema, Art. 12, “El instructor deberá elevar el expediente con su dictamen conclusivo al Consejo de Superintendencia en un plazo de sesenta días corridos... El incumplimiento de este plazo por el instructor será pasible de sanción ...” Habiéndose ordenado instrucción en fecha 12 de mayo, y habiéndose dictaminado en fecha 12 de Setiembre, el Juez instructor que requiere que YO SEA SANCIONADO, debería SER SANCIONADO ÉL MISMO.

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Los hechos investigados que ameritaron la instrucción del sumario fueron los expuestos en los escritos de denuncias presentadas en: 1) Expediente: Año 2008 Nº 097 Folio 0066 CAP-D-09-07-04-08 N.S. 1799, por las Agentes Fiscales de la Fiscalía Zonal de Hernandarias, Abogadas Haydeé Barboza de González y Zunilda Martínez Noguera contra el Abogado Hans Otto Kroeger, que obra a fs01 y vlto. de estos autos; 2) Año 2008 Nro. 176 Folio 0120 CAP-D-79-49-04-08 N.S. 1898, por el Oficial de Secretaría del Juzgado Penal de Garantías Nro. 1 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú, Abogado Marco Rubén Fernández contra el Abogado Hans Otto Kroeger, que obra a fs01/03 del citado expediente, agre3gado por cuerda separada a estos autos; 3) Año 2008 Nro. 128 Folio 0086 CAP-D-01-03-03-08 N.S. 1709, por nota de fecha 28 de febrero de 2008, remitida por la Presidencia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú, Abogada María del Rocío Gossen Teme, en el que menciona la inhibición de todos los Miembros de los Tribunales de Apelación, así como del Tribunal Ad-Hoc, y las presuntas irregularidades en la tramitación del expediente caratulado: “Ministerio Público c/ Nilson Ismael Ramírez s/ supuesto hecho punible contra la propiedad – Robo Agravado”; 4) Año 2008 Nro. 191 Folio 0130 CAP-D-47-16-05-08 N.S. 1996, por el Agente Fiscal Penal asignado a la Unidad Nº 10, Región II – Alto Paraná, Abogado Humberto J. Rosetti Miranda contra el Abogado Hans Otto Kroeger, que obra a fs.209/217 del citado expediente, agregado por cuerda separada a estos autos.

El Abogado sumariado al contestar el traslado conrrídole del presente sumario administrativo niega categóricamente haber intentado, o haber agredido físicamente a la Fiscal Zunilda Martínez o cualquier otra fiscal, o funcionario público. Asimismo, refiere entre otras cosas que, “...es falsa la afirmación de que atropellé la oficina de guardia al sólo efecto de radicar una denuncia, pues estaba intentando evitar que una persona humana sigua siendo golpeada y pateada por efectivos policiales, en abuso de sus funciones...” (sic). En otra parte de su contestación manifiesta “..Véase también al respecto, las fotos que hice de la única testifical producida en dicha causa...Estuve gravando la conversación desde el principio, pues ya olía que habría dificultades...” (sic). Reconoce que efectivamente una vez se acostó en el piso de un Tribunal, en uno de los Juzgados en lo Laboral de Ciudad del Este, antes de formarse de abogado, al manifestar que ... “como no había resultado... resolví acostarme en el piso de la secretaría, informando que me quedaría allí hasta que se resuelva notificar a los conjueces...” (sic). Manifiesta que hubo otra ocasión en la cual se acostó su esposa Hemilce Balbuena de Kroeger, en el piso del salón principal del Tribuna de Ciudad del Este, cuando ya tenía su matrícula de abogado, al negársele la recepción de un escrito de defensa, mientras recorría secretarías intentando presentar el escrito. Afirma que no recuerda ninguna situación de haberse acostado en el piso a modo de rechazo a las resoluciones dictadas, puesto que al no haber resolución dictada, existe la posibilidad de recurso ante órgano superior. Acto seguido, manifiesta que “ ...cuando exista negativa de los tribunales en proveer o resolver, y los órganos superiores no resuelven las quejas por retardo, o cuando vencen los plazos procesales, y los secretarios se niegan en recibir escritos, en estas circunstancias no existe remedio procesal; y las partes se ven en la necesidad de buscar alguna salida alternativa... “(sic) Alude como salidas

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alternativas las previstas en los arts. 32 y 138 de la C.N. Refiere que es falsa la afirmación de las fiscales de que amenazó llevar al detenido sin orden alguna, y alega que la misma simula que no sabe que “...la finalidad de mi actuar era impedir que mi defendido sufra nuevas agresiones físicas...” (sic).2

Refiere con respecto al traslado corrídole del expediente Nro. 128/08, que la Ley 1286/08, establece el procedimiento para las inhibiciones y considerando que ninguna inhibición fue resuelta por un Tribunal competente, todas las inhibiciones son nulas y carecen de valor, por lo que cualquier procedimiento distinto es ilegal y constituye falta que debe ser sancionada. Con relación al traslado de los expedientes Nro. 176/08 y 191/08, refiere que no se aclaran que hechos de agresividad habría protagonizado, ni cuáles serían los maltratos verbales, tratándose la misma de una acusación temeraria, que no contiene otra cosa sino calificaciones, sin ningún relato de hechos concretos; y que, ninguna de las acusaciones en contra de su persona, se encuentran apoyadas en algún relato de hechos concreto, causas especificas, nombre de funcionarios agraviados, fechas en que se hayan producido respectivamente.

Los hechos que ameritaran la instrucción sumarial, fueron, por un lado, los expuestos pro las Agentes Fiscales Hydee Barboza de González y Zunilda Martínez Noguera, por “graves atropellos y falta total de decoro”, “...el mismo usa la agresividad verbal hasta incluso física en el afán de obtener resoluciones favorables a sus intereses, tratando de coaccionar de eta manera y torcer el derecho a su favor...” (fs 1). A fs 3 se halla un escrito firmado por Abogados litigantes de la ciudad de Hernandarias, en el que denotan la actitud “...valiéndose de su ya bastante reconocida prepotencia y falta de respeto hacia los demás... se dedica a ensuciar y denigrar la imagen de las representantes de la sociedad.... “....estupefactos y sorprendidos hemos sido testigos de una des sus tantas “conductas procesales”, pero esta vez logrando traspasar el umbral de lo permitido, de lo sano y de lo ético:3 simplemente ha intentado golpear a la señora Agente Fiscal Zunilda Martínez con la tranca de la puerta...” (sic)4

2 En dicho caso, mi defendido fue objeto de una brutal tortura en el mismo día, a las 04 horas, en sede de la Policía Nacional, circunstancia alegada en la defensa, pero cuidadosamente evitada por el Juez Instructor. Sólo cita lo que le conviene. Contra el torturado no había orden de detención, ni imputación. Posteriormente fue imputado para justificar la tortura, alegando supuesta “resistencia”.3 Se observará a lo largo del dictamen, que todas las “acusaciones” se expresan, no en hechos, sino en calificativos genéricos y adjetivos. Aparentemente ni los denunciantes, ni el Juez Instructor conocen la diferencia entre calificativos y hechos. 4 (sic) - adv. lat. Así, tal y como se reproduce. Se usa en impresos y manuscritos para dar a entender que una palabra o frase empleada en ellos es cita textual. Utilizado en impresos y manuscritos españoles, por lo general entre paréntesis, para dar a entender que una palabra o frase empleada en ellos, y que pudiera parecer inexacta, es textual. Es una manera formal de “lavarse las manos”, de tomar distancia de la afirmación; evitar ser responsabilizado por su contenido, o indicar que el uso de la cita no significa prejuzgamiento. Formalidad con el mismo significado del famoso acto de Poncio Pilatos, quién por lo menos tuvo la dignidad de hacer saber a quiénes asistieron al lavado de manos, que consideraba inocente a quién condenó. Se observará durante toda la lectura que el Juez Instructor utiliza dicho artificio cada vez que cita el contenido de algún documento existente en el expediente. Llega al colmo de inclusive utilizar la

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El artículo 94 del Código de Organización Judicial refiere “...La Corte Suprema de Justicia casará o anulará la matrícula de abogado o procurador por mala conducta, faltas graves en el ejercicio de la profesión, incapacidad física o mental inhabilitante debidamente comprobada...” (sic.)

Por otro lado, el hecho de la inhibición de todos los Miembros de los Tribunales de Apelación, así como del Tribunal AD HOC, en el expediente caratulado “Ministerio Público c/ Nilson Ismael Ramírez s( supuesto hecho punible contra la propiedad- Robo Agravado”, se han realizado numerosas diligencias, es así que a fs 224, consta el registro de entrevista de la Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal y Adolescente del Alto Paraná y Canindeyú, quién refirió “...es menester aclarar que el profesional Hans Otto Kroeger ha conseguido la inhibición de la mayoría por no decir de casi todos los Magistrados del Alto Paraná... y éstas inhibiciones sucesivas se deben al carácter prepotente, arbitrario y atropellador del señor Hans Otto Kroeger ... en más de una oportunidad tuvimos incidentes de gritos, golpes a las puertas de los despachos, a los escritorios e incluso situaciones de desnudez por parte de la señora esposa del profesional, siempre con palabras ofensivas y amenazadoras, pudiendo ser corroborado todo lo relatado por la Superintendencia a través de informes de los diferentes Juzgados que han intervenido en los procesos llevados por éste profesional...” (sic.)

A fs 229, consta el informe de la Jueza Ana María Arrellaga que dice “...esta Magistratura ese EXCUSA de entender en las causas que intervenga como propias o por mandato el Abog. HANS OTTO KROEGER, por encontrarse comprendida con el mismo dentro de las disposiciones del Art. 50 inc. 13º del CPP...”(SIC.)

A FS 231, CONSTA EL INFORME DEL Juez Manuel Trinidad, que dice “... tengo inhibición con el Abog. HANS OTTO KROEGER, comprendido dentro de las causales previstas en el Art. 50 inc. 13 del C.P.P por haber sido denunciado por el Sr. HANS OTTO KROEGER5 en la CAUSA Nº 177/07 SUP. HECHO PUNIBLE DE FRUSTRACIÓN DE LA PERSECUCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL Y OTROS, en la denuncia formulada por el Sr. HANS OTTO KRONER C/ Magistrado Judicial de Ciudad del Este Abog. MANUEL TRINIDAD, que se encuentra ante el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia6...” (sic.)

A fs 234, consta el informe del Juez César Nider Centurión, que en su parte pertinente dice “...esta Magistratura Judicial, en principio, se encontraba en causales de inhibición con el Abog. HAN OTTO KROEGER, por haber este último presentado una denuncia

expresión latina cuando trascribe algún texto legal. 5 De lo que se puede deducir de los argumentos esgrimidos al final del dictamen, el Juez Instructor aparentemente considera “un uso abusivo de los mecanismos procesales previstos en nuestro sistema normativo” (sic) el hecho de que se denuncie algún hecho punible cometido por un juez, sin que importe si la denuncia sea falsa o no.6 En los argumentos finales el Juez Instructor afirma, refiriéndose a mi persona: “ el mismo contaba con la posibilidad de recurrir ante el órgano natural de supervisión competente, cual es el Consejo de Superintendencia... no existiendo constancia en autos de que lo haya hecho en alguno de los casos denunciados...” Realmente, la verdad nada importa.

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ante el Ministerio Público, por comisión de hechos punibles comunes, pero en ejercicio de funciones jurisdiccionales... al no haber prosperado la denuncia presentada,7 esta Judicatura ha decidido rever su decisión de inhibirse de entender en los procesos en donde ejerza intervención el citado abogado... luego de casi un año de tramitar todos los casos que tienen como interviniente el Abog. HANS OTTO KROGER, en fecha 03 de Abril del año en curso, en el marco de la tramitación de la causa “BERNARDO CATRUCIO BENITEZ Y OTROS... se han producido algunos incidentes que generaron roces con el citado profesional,8 al punto de provocar en ese momento la inhibición de este Magistrado de la causa, postura que fuera reconsiderada al día siguiente, tras una entrevista mantenida con el mencionado profesional, quien en ese momento se ha comprometido en adoptar un comportamiento más acorde a su condición de profesional del derecho, con actitud de respeto hacia la Magistratura y el funcionariado de la Secretaría... pese al compromiso asumido ... en ese mismo día 04 de abril de 2008, ha incurrido una vez más en tono hostil sobre una entrevista con colega magistrado producido en el despacho,9 protestando con un lenguaje inapropiado sobre dicha circunstancia... Ante esta situación, y luego de informarse este Juzgador sobre sus expresiones... que se abstenga de proferir amenazas10 en el recinto de Secretaría ... teniendo en cuenta que con su actitud y comportamiento desdoroso y lamentablemente cotidiano, ha ocasionado una antipatía hacia el mismo... en varias ocasiones esta Magistratura ha

7 Llama la atención la expresión utilizada: “al no haber prosperado la denuncia presentada” para referirse que la denuncia no fue archivada, no hubo imputación, desestimación ni sobreseimiento. La denuncia simplemente “no prosperó”. Los abogados quiénes trabajamos en Ciudad del Este conocemos el significado.8 Se evita celosamente hacer cualquier referencia a los hechos que causaron el “roce”: en la secretaría del Juzgado del Eximo. Juez CESAR NIDER CENTURIÓN, se estaba tomando declaración de dos personas imputada por homicidio, sin presencia de juez, fiscal, y siquiera defensor. Mientras yo asistía a otra persona, también en ausencia del juez, escuché al oficial de secretaría Rubén Fernández decir “mataste o no mataste” en un tono bastante agresivo, y al mirar lo que pasaba, me percaté del absurdo de la situación, y quité algunas fotos, lo que causó la ira del Juez, al verse flagrado en pleno acto de violar todas las garantías procesales. Sin embargo estas circunstancias no le interesan al honorable Juez Instructor. Lo único que interesa es encontrar excusas para suspenderme en la profesión de abogado. Falta agregar que el Juez CESAR NIDER CENTURIÓN también dispuso la averiguación disciplinaria en contra de mi persona, y ciertamente durante la noche se habrá percatado que se metía en una situación absurda, por lo que al día siguiente resolvió “olvidar” lo ocurrido, y volver a entender en la misma causa.9 El honorable colega era nada menos que el Juez Manuel Trinidad, condenado a pagarme la suma de Gs. 36.000.000; y no era la primera vez que dicho juez visitaba a su colega Centurión: las visitas eran prácticamente diarias; y nunca pedía permiso, sino que pasaba directamente al despacho. El asunto me interesó porque el Juez CESAR NIDER CENTURIÓN estaba encargado de la ejecución de la sentencia, y, siendo evidentemente amigo del condenado, DEBERÍA HABERSE APARTADO DE LA CAUSA. El supuesto “tono hostil” fue inventado al sólo efecto de encontrar algún “abuso” en una simple pregunta, y así deshacerse por inhibición de un incómodo abogado que insistía en la legalidad de los actos procesales. Todo esto fue puesto a conocimiento del Juez instructor, pero la verdad no le interesa: sólo interesa encontrar excusa para sancionar a Hans Otto Kroeger, así como el Juez Cesar Níder rebuscó excusa para inhibirse.10 Qué amenazas?

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mantenido entrevistas con el citado profesional , procurando inculcar en el mismo elementales criterios de litigación ...empero, dichos intentos han resultado infructuosos, dada la persistencia del mismo en confrontar con el sistema y los operadores judiciales, empleando un estilo absolutamente inadecuado y contrario a las reglas del decoro que exige la labor de un abogado, tenido en cuenta su condición de auxiliar de Justicia ...” (sic.)

A fs 250, consta el informe del Miembro del Tribunal de apelación en lo Penal, 3ª Sala, del Alto Paraná y Canindeyú, Crescencio Bernardo Paez Santacruz, quien también posee inhibición en la causa “HANS OTTO KROEGER S/ SUP H. P. DE ATROPELLO DE DOMICILIO EN LA CIUDAD DE HERNANDARIAS”.

A fs 252, consta el informe del Juez Lorenzo Derlis Rodríguez Elizau, quien se halla comprendido con el Abog. HANS OTTO KROEGER dentro de las causales previstas en el Art. 20 inc. “j” “resentimiento)también posee inhibición en la causa “HANS OTTO KROEGER S/ SUP H P DE ATROPELLO DE DOMICILIO EN LA CIUDAD DE HERNANDARIAS”.

A fs 256, consta el informe de la Jeuza Nilda Fazquez de Camarasa, quien se inhibe del Abog. HANS OTTO KROGER desde la época que ejercía la función de Agente Fiscal y el citado, estudiante de derecho.

A fs 257, consta el informe de la Jueza Delsy Cardozo Ramos, que dice “... esta Magistrada se halla inhibida de todos los autos en lo que interviene el abogado, HANS OTTO KROEGER, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 inc. “E” del CPC y el Art. 21 del mismo cuerpo legal, por haber sido denunciada por el citado profesional del foro, ante el Ministerio Público, conjuntamente con los demás integrantes11 de la segunda sal del Tribunal de Apelaciones de Ciudad del Este, en la causa caratulada “HANS OTTO KROEGER S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE COACCIÓN Y RESISTENCIA...” (SIC.)

A fs 258, consta el informe de la Jueza Graciela Flores Orella, que dice “... existe causa de inhibición de parte de esta Magistrada con el Sr. HANS OTTO KROEGER KAETHELER, de conformidad al art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal, en la causa caratulada “HANS OTTO KROEGER S8 SUP HECHO PUNIBLE DE COACCIÓN Y OTRO...” (SIC.)

A FS 260, consta el informe de la Jueza Carmen Teresa Barrios, quien también posee causal de inhibición con el Abog. HANS OTTO KROEGER.

A fs. 261, consta el informe de la Jueza Marta Isabel Acosta Insfran, quien posee causales de inhibición “... a raíz de un incidente que se ha generado en el marco de la causa “!NISLON ISMAEL RAMIREZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE COBN LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO)... que fue expuesto debidamente en el marco de la citada causa, cuya copia se acompaña...” (sic.) A fs 262, consta “...habiéndose generado motivos de excusación en relación al Abog. Hans Otto esta Magistrada de conformidad al art. 341 del CPP formula inhibición... teniendo en cuenta que en fecha 22 de enero del año en curso, el citado Abogado ha formulado toda clase de ofensas en contra de esta Magistrada y de los funcionarios que se

11 La negrita, copiada del original aparentemente intenta indicar que denunciar a un juez es una falta grave, como ya indicado.

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encontraban en la Secretaría, ha referido que este era el Juzgado más corrupto de Ciudad del Este12, y en tono amenazante y desafiante exigía que en forma inmediata se le provean todas sus peticiones, haciendo cada momento referencia a la Jueza como estúpida y corrupta . Asimismo en el propio escrito de recusación que ha presentado, utiliza también alguna d estas expresiones, al decir: “... EN LOS TRIBUNALES DE CIUDAD DEL ESTE NO SE PODRA DEFENDER AMAPARADO EN ELA LEY, SINO TODO SE RESUELVE EN BASE DE COIMA Y DE INFLUENCIA POLÍTICA...” Asimismo ha entorpecido el desarrollo normal de las audiencias, ya que las mismas se han prolongado fuera de los normal, pues el Abog. Hans Otto exigía atención inmediata en forma prepotente ... lo que generaba un recargo de trabajo, que no era entendido por el Abog. Hans Otto, quien exigía exclusividad de atención, presentando incluso surgimientos por escrito, además de estar gritando en la Secretaría. En consecuencia, no por las razones alegadas por el Abog. en su escrito de recusación, sino por los hechos debidamente explicados en este proveído, esta Magistrada se aparta de seguir entendiendo en la presente causa y en todas en las que actúe el Abog. Hans Otto Kroeger, por las inmerecidas ofensas que el miso ha realizado en el día 22 de enero de 2008, en la secretaría del Juzgado... y considerando el incidente protagonizado en el recinto de la secretaría del juzgado en el día 22 de enero del cte. Año, maltratando al funcionario y a esta Magistrada , continuando en el día de la fecha, estas circunstancias afectan sin lugar a dudas el normal desenvolvimiento laboral de las causas de los adolescentes... pues el mismo ofende a todo el plantel del Juzgado...” (sic.)

A fs 264, consta el informe de la Jueza Norma Martínez.A fs 265, consta el informe de los Magistrados Guido Ramon Melgarejo y Miguel

Oscar López Cabral, quienes informaron “... la separación de os mismos ha obedecido al hecho d haber sido denunciados y recusados por el mencionado Abogado en la causa...” (sic.)

A fs 268, consta el informe del Juez Atilio Saguier, quien refirió “... Con relación a estos expedientes, el Juzgado ha resuelto separarse y dejar de entender en los mismos, por haber convergido la causal contendía en el literal J del Art. 20 del CPC, en razón de que, dada la peculiar manera de presentarse el profesional HANS OTTO KREOGER, ante los estrados judiciales, y no habiendo sido una excepción el fuero y despacho del hoy suscribiente ... En éstos casos, la inhibición se dio por iniciativa propia del Señor HANS OTTO KROEGER, al recusar

12 Nunca dije que era la más corrupta, pero ciertamente viola el debido proceso y el derecho a defensa; a un menor de edad, que fue internado ilegalmente en la cárcel junto con mayores, después de demostrado que no existía un solo indicio de haber cometido el único delito del cual se le acusaba (hurto), dicha Juez resuelve declarar culpado de “reducción”, hecho del cual no fue acusado, e sin cualquier aviso previo, y sin derecho a defensa, presumiendo para ello dicha jueza que las pruebas ofrecidas por la fiscalía (que tampoco fueron producidas) podrían eventualmente probar dicho hecho. Esto en una mezcla indefinida entre sobreseimiento libre, y juicio abreviado no admitido por el afectado. No hace falta mucho conocimiento de derecho para percatarse de lo escandaloso de su actuar: con el único objetivo de “blanquear” a una fiscal corrupta. Lo que pasará con el menor perjudicado de esta manera, no le importó. El menor habrá aprendido perfectamente la lección: no importa si es inocente o culpado; Igual nuestra honorable “justicia” lo considerará siempre culpado. En este caso, ¿por qué no hurtar o robar, si igual será condenado?

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tanto al suscribiente en su carácter de Juez, como en su carácter de integrante del Tribunal de apelaciones...” (sic.)13

A fs 269, consta el informe de la Jueza Graciela Ovelar Viñales, quien informó que no se encuentra comprendida con causal de inhibición con el Abog. Hans Otto Kroeger.

A fs 271 consta el informe del Juez Carlos Balmaceda, que en su parte pertinente refiere “...el Juzgado se había inhibido del Abogado Hans Otto Kroeger, en los autos caratulados: “HANS OTTO C/ MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE S/ AMPARO”, por providencia de fecha 21 de noviembre de 2005, por haber proferido graves improperios y epítetos en los pasillos del Palacio de Justica de ésta Ciudad en contra de jueces y fiscales y en particular contra éste Juzgado ... expresando infundada y públicamente su desconfianza hacia esta Magistratura Judicial, este proveyente entiende que no están dadas las condiciones para que se administre justicia ante la presencia de una HOSTILIDAD...” (sic.)14

A fs 273, consta el informe del Magistrado Guido Coco Samudio que dice “...que no tengo causal de inhibición contra el mismo, pero de igual manera le informo que es bastante difícil trabajar en casos que el mismo lleva como Abogado, porque es un provocador profesional, ofende al Juez con groserías, vocifera a todos en la secretaría par llamar la atención, atropella el despacho y se niega a retirarse invitándole a que lo detengan, exige que ese provena sus asuntos al instante y una atención privilegiada, a mi criterio ,este señor no es normal...” (sic.)15

A fs 274, consta el informe del Juez Daniel Colman que dice 2... existe causal de inhibición de conformidad al Art. 20 inc. “j” del C.P.C...”

A fs 276/305 , se hallan copias relacionadas al expediente “Ministerio Público contra Nilson Ismael Ramirez s/ supuesto hecho punible contra la propiedad- robo agravado”, que fuera remitido por la Presidenta de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú, Abog. María del Rocío Gossen.

13 El Juez Saguier había cometido el increíble desliz, de resolver en una misma causa, tanto en primera instancia, como en segunda instancia; hecho digno de enjuiciamiento. Cuidadosamente se acalla esta vergonzosa circunstancia.14 El Juez Balmaceda, al serle remitido una serie de expedientes que me tenían como parte, nos citó (a mí y a mi esposa) a una audiencia; nosotros, sin desconfiar de nada, accedimos a la audiencia, que se desarrolló de forma amena, sin ningún inconveniente. Al día siguiente el Juez se inhibe de forma absolutamente sorpresiva. Esto ocurrió hace unos ocho años aproximadamente. Analizada la cuestión con posterioridad, y teniendo en cuenta determinados rumores de cómo funciona su juzgado, ahora me parece que la convocatoria a audiencia privada fue a los efectos de darnos oportunidad de hacer alguna “oferta”. No tengo otra explicación para su sorpresiva inhibición.15 La flamante Magistrada Myrian Meza me había denunciado ante el Consejo de Superintendencia por una supuesta recusación sin fundamento legal. Sin embargo dicha denuncia fue rechazada “in límine” visto que de los propios documentos arrimados resultó evidente que la recusación estaba perfectamente fundamentada en el derecho vigente. Así lo ha dictaminado el Consejo de Superintendencia de la Corte. Por lo tanto dicho Juez falsea la verdad cuando dice que no tiene motivo de inhibición. Y por descabellado que parezca dicha denuncia, ya desestimada, aún así fue utilizada como excusa por la Superintendencia de la Corte para suspenderme en el ejercicio de la profesión.

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A fs 307, consta el informe del Magistrado Rodolfo Valentino Martínez Espínola, que refiere “... puedo afirmar que el referido Abogado es de una conducta díscola, belicosa, mal educada, que tiene el atrevimiento de penetrar en los despachos, sin ningún miramiento en la conducta de solicitar audiencias para abogar sobre los casos que tuviere. Recuerdo que en una “incursión” a mi Despacho con prepotencia, me increpa sobre un expediente – que no estaba en mi atención entonces-16 a exigir la solución del caso, acompañado de una grabadora para registrar “la entrevista”, intimándome a que le resolviera el caso, invocando la Constitución nacional que obliga a dar solución rápida a los casos,17 por lo que le pedía que abandonara la Oficina resistiendo a cumplirla, por lo que tuve que abandonar mi despacho registrando en su grabadora la incidencia del ”abandono de mi despacho”, ínterin un funcionario de la Secretaría controlara su permanencia en ella. En otra oportunidad llegó a molestarme en la calle cuando me dirigía a mi domicilio, acercándose a mi caminar con su vehículo particular a paso de peatón,18 entiendo con el ánimo de intimidarme a través de su accionar o buscara mi reacción, no prestándole atención, por lo que se sintió molesto por ese hecho. A partir de entonces ya no le atendí,19 no obstante persistía en el hostigamiento, luego llegó tal puno su impertinencia que un día cualquier apareció dentro del Palacio de Justicia una “Carta al Poder Judicial y a la Opinión Pública firmada por Hans Otto Kroeger Kaethler, señalando actuaciones en la que no he intervenido.20 A partir de estos incidentes me he separado de entender en los casos de su gestión... A todo esto hay indicar que siempre esta acompañado de su Señora esposa, quien funge de fans del mismo, participando de los insultos e improperios a los Jueces y funcionarios en las Secretarías del Tribunal y Juzgados...”21 (sic.) Adjuntó copia del documento mencionado en su informe.

A fs 319, consta el informe del Magistrado Miguel Onieva Agüero, que dice “...me excuso de entenderé en todos los juicios en donde el mismo sea parte, por los múltiplos

16 El incidente ocurrió hace unos ocho años o algo así; se trataba de un expediente que se encontraba en la Segunda Sala Penal de la Corte hace varios años sin resolución. Se “lava las manos” del incumplimiento del deber de resolver, alegando que la causa habría estado a cargo de alguno de sus colegas de sala. Bella excusa.17 Aparentemente también ya es falta grave invocar la Constitución, cuya defensa el abogado jura practicar ante la misma Corte que ahora me sanciona por haber defendido la Constitución.18 Según ordenanza municipal de Hernandarias, se debe disminuir la velocidad de vehículo a paso de peatón (5 Km. h) cuando hay aglomeración de gente, en las bocacalles, frente a escuelas. Aparentemente me quiere obligar a ir más rápido de cómo la ordenanza permite, para después afirmar: “entiendo con el ánimo de atropellarme” No importa lo que se haga; siempre estará mal.19 Confiesa haber incumplido con la obligación de impartir justicia: no se inhibe, ni resuelve, con tal de causar daño.20 He vuelto a leer dicha carta: su contenido hoy es más verdad que nunca. Se refiere a causas penales que me tenían como procesado, y a cuyos expedientes los miembros de la Segunda Sala Penal me negaban acceso (violando el Art. 17 de la Constitución Nacional), además de no resolver, como ya manifestado, y como lo acaba de confesar el mismo Magistrado Valentino Martínez.21 Aparentemente también soy sancionado por hechos de terceros.

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atropellos sufridos y el pedido en varias oportunidades a gritos que me excuse de seguir entendiendo en todos sus juicios...22 (sic.)

La Acordada N1º 7 /31 en su artículo 4º dice “... El profesional en cuyos asuntos se hubiesen inhibido, por causa de enemistad por él motivada, por lo menos seis Jueces durante el año judicial, incluso los Miembros de los Tribunales superiores, será suspendido en el ejercicio de su profesión por seis meses. Si estas inhibiciones excediesen de doce, la suspensión será por un año. Art. 5º El profesional que, con el manifiesto propósito de obtener la separación de un magistrado del conocimiento de una causa en que es parte aquél, infiere una ofensa grave a dicho magistrado, ya sea de palabra, por publicaciones en la prensa o por vías de hecho, será suspendido en el ejercicio de la profesión por un término de seis meses a un año .

Asimismo, el Oficial de Secretaría Marco Rubén Fernández, formuló denuncia contra el abogado sumariado. El mismo refirió “...en el recinto de la Secretaría del Juzgado penal de Garantías N1 01 se produjo un episodio por demás desagradable, que tuvo como protagonista al Abog. HANS OTTO KROGER, quien al concurrir a la sede de la Secretaría a reclamar la remisión de un expediente que, según su afirmación, aún no ha sido remitido al Juzgado que atiende todas sus causas ... se ha dirigido una vez más en un tono hostil ,agresivo y en esta oportunidad de una manera totalmente irrespetuosa hacia mi persona y a la compañera... al evacuar su reclamo, le he manifestado que el expediente solicitado por el mismo ya ha sido remitido al Juzgado correspondiente, exhibiéndole la constancia respecta que obra en esta Secretaría, respuesta que motivó su reacción irracional, manifestándome en palabras textuales que “yo no era nadie en el Juzgado, que era un simple dactilógrafo” y que en todo caso reclamaba una respuesta de parte de a propia Actuaria Judicial, lanzando el cuaderno sobre el mostrador, de un modo grosero e irreverente. S.S. esta escena, tristemente repetida por la misma persona en varias ocasiones en el recinto del Juzgado, fue presenciada por varias personas, quienes atónitas han observado el maltrato verbal del que fui objeto...”23 (sic.)

Por su parte, el Agente Fiscal Humberto Rosetti, formuló denuncia al Abogado HANS OTTO KROEGER KAETHLER, conforme al escrito que en su parte pertinente dice “...al encontrarse plenamente acreditadas las causales previstas en el Art. 94 del Código de

22 Evidentemente no conoce ningún hecho concreto que justificaría su inhibición.23 Se trataba de una causa en la que al día siguiente se llevó a cabo Audiencia Preliminar. La fiscalía había ofrecido como prueba una carpeta fiscal, que seguía en el Juzgado de César Nider Centurión; no fue remitida al juzgado pertinente. Tampoco existía registro de su remisión. Posteriormente se anotó en entrelíneas dicha carpeta, y en el cuaderno se nota perfectamente que fue “arreglado” con posterioridad, apretujando las palabras entre las líneas. Según la declaración informativa la Actuaria del Juzgado, acompañada por Marco Rubén Fernández, después de mi reclamo, fueron directamente a Franco supuestamente para averiguar si la carpeta se encontraba allí. La pregunta es: Si realmente constaba en el cuaderno que la carpeta habría sido remitida, ¿qué necesidad había para averiguar? Y, considerando que hoy existen teléfonos a doquier, ¿qué necesidad había para dos personas viajar a Presidente Franco? Evidente: para llevar una determinada carpeta.

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Organización Judicial, específicamente la Mala Conducta, las reiteradas Faltas Graves en el ejercicio de la profesión y una condena judicial en contra del mismo por la comisión del Econ. Punible de Resistencia, Causa Nº 1841/05 en la cual fuera impuesta la pena privativa de libertad de UN AÑO, con beneficio de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, y la cual actualmente se encuentra pendiente de fallo, en razón de la interposición de un recurso extraordinario de casación en dicha causa penal...24 el Abogado Hans Otto Kroeger Kaethler resulta ser un profesional del derecho conocido en esta región del país –Alto Paraná- por sus reiterados actos de inconducta procesal y ejercicio abusivo del derecho, agraviando verbalmente y en algunos casos llegando inclusive a agresiones físicas contra Magistrados del Poder Judicial25 y miembros integrantes del Ministerio Público, entiéndase Camaristas, Jueces, Fiscales Adjuntos, Agentes Fiscales y funcionarios inferiores pertenecientes a ambas instituciones... resulta necesario señalar que ante dicha circunstancia, en la región de Alto Paraná se produce una cadena de inhibiciones en las causas en las cuales intervenga el cuestionado abogado, llegando a la inverosímil e intolerable realidad que a excepción del novel Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Presidente Franco, en Ciudad del Este, Hernandarias, Minga Pora, Santa Rita, Salto del Guaira y Curuguaty no existen Juzgados penales y tampoco de otros fueros que puedan entender en los procesos inherentes a Hans Otto Kroeger, al encontrarse todos y cada uno de los Magistrados, recusado o directamente inhibidos del mencionado profesional, motivados fundamentalmente en los reiterados actos de inconducta procesal y los exabruptos propios de una persona desequilibrada e irracional, que se dirige con lenguaje soez y denigrante a la investidura de los Administradores de Justicia, circunstancias igualmente materializada con lo miembros integrantes del Ministerio Público Fiscal,26

quienes en su mayoría se encuentran en la misma situación antes referenciada, llegándose inclusive al absurdo de que en el marco de la causa Nº 1841/05 caratulada “Ministerio Público c/ Hans Otto Kroeger Kaethler s/ supuesto Hecho Punible de Coacción y Resistencia”, se ha conformado un Tribunal Ad-Hoc a los efectos de enjuiciar al citado abogado, al haberse agotado los Jueces en la materia que puedan integrar un Tribunal de Sentencia Colegiado para el contradictorio oral y público... conductas como estas que patentizan un desprecio a las leyes procesales y un irreverente manoseo a las autoridades judiciales de la zona27... la prueba palpable de cuanto se ha alegado precedentemente la constituye la Causa Nº

24 Lo que se le “olvidó” decir a Rosetti, como también al Juez de Instrucción, es que en segunda instancia fui absuelto de culpa y pena, y se impuso a tres jueces la obligación de pagarme en carácter de indemnización la suma de Gs. 36.000.000. Ambos tienen conocimiento de dicho hecho, pero no les conviene hacer mención de ello, ante los fines perseguidos: sanción a mi persona a cualquier costo.25 Quiénes serían los jueces agredido físicamente? Es de suponer que tengan nombre y apellido. Lo mismo cuanto a los fiscales. La abstracción es la marca registrada del Ministerio Público y del Poder Judicial: contra acusaciones abstractas no existe defensa posible.26 Curioso que es justamente el autor de tales epitafios quién me acusa de ofender a las personas.27 No me consta que la conformación de un Tribunal Ad Hoc signifique desprecio de normas procesales, visto que está expresamente previsto, justamente en dichas normas.

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3215/04 caratulada “Ministerio Público s/ Investigación de Supuesto Hecho Punible de Frustración de la Perfección y Ejecución Penal- Desestimación”, en la cual el Abogado Hans Otto Kroeger Kaethler interviene en carácter de denunciante ... se constata con total estupefacción que desde esa fecha se han inhibido 19 Magistrados de ésta región, en razón de las intervención del hoy denunciado en dicha causa y en todas en las que el mismo intervenga28... en el mismo sentido cabe poner a conocimiento de esa superioridad que el Abogado Hans Otto Kroeger Kaethler ha emprendido una sistemática campaña de persecución de Magistrados – Camaristas y Jueces- y Agentes Fiscales de esta Circunscripción Judicial del País, al denunciarlos penalmente en sede del Ministerio Público por cualquier tipo penal, y más comúnmente por la figura jurídica prevista en el Art. 292 del Código Penal vigente – Frustración de la Persecución y Ejecución Penal- al considerar que las disposiciones judiciales y actuaciones de la Fiscalía no le resultaban favorables sin tener en cuenta que las leyes procesales prevén los mecanismos recursivos a los efectos de expresas sus agravios y que los mismos sean revisados en una instancia superior ... valga aclarar que todas las denuncias formuladas por el citado contra Magistrados y Agentes Fiscales se circunscriben a proposiciones insustanciales que de ninguna manera pueden siquiera dar indicios de la ocasión de algún hecho punible que amerite investigación,29 ante tal situación, y en la mayoría de los casos es requerida la desestimación de las denuncias por el mismo presentadas, lo que es utilizado por el citado abogado ... como argumento para una nueva formulación de denuncia en sede penal contra el Agente fiscal interviniente por el delito de Frustración de la Persecución y Ejecución Penal, lo cual también afecta a los Jueces y camaristas que encuentren ajustado a derecho el planteamiento de desestimación requerido30... a mas de todo esto cabe mencionar que el Abogado Hans Otto Kroeger ha formulado aproximadamente 20 denuncias contra este Agente Fiscal justamente al ser requerida la desestimación de todas las denuncias planteadas sin fundamentación jurídico y que no constituyen hecho punible31... todo lo expuesto en la presente denuncia no hace más que dejar evidenciado que el Abogado Hans Otto Kroeger Kaethler se ha hecho merecedor

28 Se trata de una causa donde el Ministerio Público hizo desaparecer la denuncia original, motivo por el cual volví a presentar la misma denuncia, a lo que el Ministerio Público solicita desestimación alegando que existiría un doble enjuiciamiento, pero sin ser capaz de demostrar la existencia de tal doble enjuiciamiento: la denuncia sigue desaparecida. Los jueces de Garantías saben perfectamente que no pueden desestimar la denuncia con tan débil argumento, por lo que prefieren inhibirse (la denunciada es una ex. Fiscal, ahora juez de garantías).29 Jamás cualquier fiscal se animó a procesarme por falsa denuncia, ni tampoco ninguno de los denunciados, por calumnia o difamación. Por lo tanto, las denuncias no son infundadas. Pues en todo caso el Fiscal tiene OBLIGACÓN INEXCUSABLE de denunciar los hechos punibles que llegan a su conocimiento en el ejercicio de la profesión (Art. 286, CPP).30 Lo que no ocurre prácticamente nunca, visto que pocos se animan a aceptar pedidos de desestimación tan notoriamente ilegales.31 Tampoco el Fiscal Rosetti se ha animado a denunciarme por falsa denuncia, o a querellarme por calumnia o difamación.

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con creces de la sanción disciplinaria prevista en el Art. 94 del Código de Organización Judicial, es decir, la Casación de la Matricula profesional, al violar reiteradamente el Art. 89 inc. b) “...buena conducta debidamente justificada”32, del mismo cuerpo legal; y los Art. 2,4 y 5 de la Acordada Nº 7 de fecha 29 de abril de 1913 emanada de la Corte Suprema de Justicia...” (sic.)

También constan los antecedentes remitidos por el Juez Penal de Garantías de Presidente Franco, Samuel Carlos González Rodríguez, en la que refiere “...a objeto de remitirle los antecedentes que guardan relación con la conducta remisa al cumplimiento de lo dispuesto en una Resolución Judicial por parte del Profesional de la Matrícula Abog. HANS OTTO KROEGER con matricula Nº 16186 C.S.J., quien en abierto desacato ha manifestado por escrito que no cumplirá lo dispuesto por este Magistrado Judicial en que se anime a dictar Prisión en su contra, para que luego me denuncie ante el Ministerio Público por persecución penal de inocentes,33 haciéndome saber el citado Profesional que el mismo es un mártir de la Justicia y que actuaría en consecuencia a sus principios ideológicos... preocupa sobremanera a este Juzgado la actitud fanática, apasionada carente de fundamentos legales, de dicho Profesional, y para evitar se sucedan hecho que luego tengamos que lamentar en sede judicial, solicito la pronta intervención respecto al particular, y se aplique al mismo las sanciones disciplinarias que correspondan, así como se disponga la remisión de los antecedentes al Ministerio Público... (sic.)

A fs 217 consta una nota remitida por la Sra. Remigia Herrera de Rojas. A fs 219 consta una nota de la Coordinadora de la Contraloría Ciudadana, Filial Hernandarias, Alto Paraná. 34

A fs 220 a fs 263, consta documentaciones presentadas por la Comisión de Víctimas de la Injusticia, en apoyo al Abog. Hans Otto Kroeger.

A fs 306/311 consta la ficha de Abogados correspondientes a José Alberto Martínez Arguello, Paola Andrea Avalos Arguello, Daniel Dos Santos Caceres, Blas Gustavo Torres Lopez, Víctor Hugo Madelaire González, y Mirta Elizableth Aguayo Aguayo.

A fs 314, consta el oficio Nº 607 de fecha 5 de agosto de 2008, en el que dice “... en fecha 05 de Mayo del 2008 ocurrió un incidente en relación a la causa 2477/2008 caratulada HECHO PUNIBLE CONTRA LA SEGURIDAD DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS

32 La buena conducta se justifica con “Certificado de Buena Conducta” expedida por la Policía Nacional. Si la policía nada encuentra contra mi persona, mal se puede pretender que no haya sido justificada. No existe Ley que autoriza a calificar “conducta” al margen de las normas, o ingresar en el ámbito de la moralidad, medida en comparación a un ideal desconocido. Viola el derecho a la personalidad propia.33 El Juez Samuel González dictó medidas cautelares en juicio fenecido; me opuse a cumplir dichas imposiciones (nunca voy a ser partícipe de un delito), al tiempo de ponerme a su disposición para que me prive de libertad. Prefirió no ordenar mi detención, lo que significa que CONOCÍA el abuso cometido: persecución de inocentes.34 El contenido de dichas notas no conviene a los intereses del Juez Instructor (sanción a cualquier costo) por lo que evita detallar su contenido. Perjudicarían enormemente sus pretensiones. Ídem por las notas siguientes.

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(PERTURBACIÓN DE LA PAZ PUBLICA, E INCITACIÓN A COMTETER HECHOS PUNIBLES), que actualmente radica ante la Unidad Penal Nº 10 a cargo del Agente Fiscal HUMBERTO ROSETTI, dicho incidente fue protagonizado por el ciudadano HANS OTTO KROEGER KAETHLER, AMELIO SISCO GODOY, HEMILCE BALBUENA DE KROEGER, quienes maltrataron verbal y físicamente (empujón) a funcionarios de esta Unidad, profiriendo palabras irreproducibles35 como es costumbre en los ciudadanos citados más arriba...”36 (sic).

A fs 355/356 consta la declaración informativa de la funcionaria María Cristina Almada, en la que en la parte pertinente refiere “...el trato del Dr. Kroeger, hacia los funcionarios de secretaría principalmente contra el compañero Marcos Ruben Fernández... mostrándole el recibo de remisión, después el Dr. Kroeger le dice que no es nadie y le tira el cuaderno... El Dr. Las veces que se va a nuestro juzgado lleva cámaras, grabadoras y celulares, inclusive en el despacho. Faltando el respeto al juzgado y al mismo juez ... quiero agregar que también le amenaza a mi practicante... que él no puede trabajar con nadie. Creo que principalmente genera un mal estar entre los funcionarios, porque permanentemente esta filmando sacando fotos, y crea un ambiente de desconfianza y temor entre los funcionarios...” (sic.)37

A fs 358/359 consta la declaración informativa de MARCO RUBÉN FERNANDEZ GARCETE que dice “...fui víctima particularmente del maltrato verbal de parte del Abog. Hans Otto Kroeger, quien en ocasión de concurrir ante la secretaría a preguntar sobre un expediente ...se le había informado que dicho expediente había sido remitido al juzgado Penal de Presidente Franco, a lo cual el mismo manifestó de que no era sí, ... ante lo cual ofuscado el citado profesional tomó el cuaderno lo lanzo por el mostrador38 y manifestó que y o no era nadie en ese juzgado par decirle absolutamente nada... ningún funcionario se anima a prestarle atenciones, temerosos de recibir agresiones verbales por parte del mismo...” (sic.)

A fs 368/370, consta la declaración informativa, del Agente Fical Humberto Rosetti, que refirió “...le fue exhibido al citado abogado el cuaderno interno de Secretaría donde constaban la remisión de todas las causa al Jugado de Presidente Franco sosteniendo el Abog.

35 Siempre se dice “palabras irreproducibles”; aparentemente estoy hablando chino sin darme cuenta. Evidentemente se utiliza estos términos genéricos para evitar un control, o la posibilidad de defensa.36 En cuanto a dicha ocurrencia, sólo existe una denuncia: la radicada por mí persona, por un hecho de intento de robo, cuando una funcionaria fiscal intentó arrebatarme mi teléfono celular; por supuesto dicho hecho no está siendo investigado.37 Es una funcionaria de unos 20 años, ya ascendió a “dactilógrafa”, pero aparentemente no sabe escribir a máquina, pues no realiza trabajo de dactilografía. Aparentemente se trata de una persona “recomendada”, que tiene que ponerse bien con los demás funcionarios para no perder su puesto de “trabajo”. Constantemente maltrata verbalmente a los abogados e litigantes, a quiénes pretende enseñar derecho, pese a no ser abogada. Sólo una persona que sabe que está actuando mal tiene motivos para temer que se le quite fotos en su lugar de trabajo público.38 Según Marco Rubén Fernández tiré el cuaderno sobre el mostrador; Según María Cristina Almada, lo tiré en contra de la humanidad de Rubén Fernández. Cuando el Juez Instructor se dio cuenta de la contradicción, y de la mentira, no permitió que se ahonde la cuestión.

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Hans Otto una discusión verbal con los funcionarios de dicha secretaría atendiendo a que supuestamente una de las causas de referencia había sido remitida al nuevo juzgado interviniente ... el Abog. Hans Otto comenzó a emitir epítetos irreproducibles denigrantes y soeces contra los funcionarios de dicho juzgado calificándolo a los mimos de corruptos y que lo único que buscaban era el cobro de alguna coima ínterin en que se apoderó del cuaderno interno de secretaría y lo arrojó contra la humanidad del denunciante ... diciéndole aparte de todo que el no era nada ni nadie y que lo denunciaría en la Superintendencia y nuevamente en la fiscalía... La consecuencia principal resulta serla animadversión que genera en los magistrados de lar región, al denigrarlos hasta el extremo en que todos terminan siendo recusados o inhibidos en las causas en que el mimo intervenga, deambulando los procesos judiciales por las distintas localidades del región... el abogado Hans Otto tiene más de una centena de denuncias presentadas infundadamente, sin sustento jurídico contra fiscales Adjuntos, Jueces y Camaristas de la Región de Alto Paraná y Canindeyú... existen innumerables funcionarios del Ministerio Público que han sido denunciados pro el Abog. Hans Otto por la supuesta comisión de algún hecho punible y que en realidad no resulta mas que la exteriorización de un carácter agresivo, iracundo, intolerante e irrespetuoso hacia los operadores de justicia... la inconducta procesal del mismo no solo se circunscribe al trato irrespetuoso y denigrante con que se dirige a los magistrados... inclusive llegando al absurdo en años anteriores de desvestirse públicamente el y de quien dice ser su esposa dentro del palacio de justicia de Ciudad del Este... solicito se disponga la realización de un Análisis Siquiátrico del Abog. Hans Otto atendiendo a su evidente desequilibrio emocional y lo cual lo convierte en una persona inhábil para el ejercicio de la profesión de abogado...” (sic.)

A fs 379/385, se hallan agregadas documentaciones remitidas por la Jueza de Paz de Hernandarias.

A fs. 402 consta la copia de la audiencia que fuera tomada a la señora Maria Cristina Almada.

A fs 428/475 consta la copia autenticada de la causa Nº 526/2008 s/ supuesto hecho punible contra la administración de justicia (resistencia)

A fs 479 y 480 contra la fecha de Abogado correspondiente a Raúl Martín Maizares Reynoso y Derlis Rosa Martínez Arevalos, respectivamente.

A fs 495/580, consta la copia de la carpeta fiscal, s/ perturbación de la Paz Pública y otro, imputados Matilde Rojas, Amelio Galiano Sisco Godoy, remitido por el Agente Fiscal Humberto Rosetti Miranda.

A fs 601 consta la audiencia de la señora María Cristina Almada.A fs 618/631 consta las documentaciones remitidas por la fiscalía Adjunta Área X, de

Ciudad del Este.A fs 632/640, consta el informe remitido por la Presidente de la circunscripción

judicial de Alto Paraná y Canindeyu, referente al listado de magistrados que tienen causal de inhibición con el Abog. Hans Otto Kroeger.

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A fs 641/646 se halla el informe presentado por la Encargada de Distribución de Causas de la VI Circunscripción Judicial.

A fs. 656/657 consta la declaración de la Jueza Marta Isabel Acosta Insfran. En el tercer preguntado referente a “Que palabras concretas ha escuchado personalmente, que considera ofensivas, la misma refirió “...Jueza estúpida, Jueza corrupta...”. En el punto 6 “Que circunstancias concretas han dejado evidente el “tono amenazante y desafiante”, refirió “...Hablaba gritando, por momentos golpeaba el mostrador de recepción de la Secretaría y denotaba un estado de nerviosismo y descontrol, no entendía las explicaciones que se le daba, en cuanto a que debería aguardar para que se provean sus peticiones, teniendo en cuenta que el Juzgado se encontraba de Feria Judicial, solo se contaba con el plantel mínimo de funcionarios...”39 (sic.)

A fs 659/734, se halla copia de la causa Nº 2644/06en el que el denunciado es Hans Otto Kroeger y Emilce Balbuena de Kroeger, sobre hecho punible a determinar.

A fs 736/739 consta a través de nota de la Presidenta de la Vi Circunscripción de Alto Paraná, por las cuales se informa de hechos nuevos suscitados en fecha 06 de agosto en los recintos de las secretarías del Juzgado Penal de la Adolescencia y el Juzgado Penal de Garantías Nro. 1, respectivamente, ambas relacionadas a la actuación del Abogado Hans Otto Kroeger.40

A fs 747/754 constan un CD, con documentaciones arrimadas por el Abogado Hans Otto.

El Magistrado Cesar Nider Centurión, presentó el escrito de contestación de interrogatorio, fs 766/767 que en su parte pertinente dice “... en una oportunidad de desarrollarse audiencia de imposición de medidas a un imputado, en horas de la tarde, estando el Juzgado a mi cargo como Juzgado de Guardia o de atención permanente, el abogado OTTO KROEGER defensor de uno de los imputados abandonó la audiencia para levantarse efectuar tomas fotográficas a los funcionarios, las dependencias de las Secretaría etc. Por lo que se le llamó la atención sobre su irregular proceder, lo que le ofuscó de sobremanera. En dicha ocasión le hice sabe al mencionado abogado que su proceder

39 Esto son declaraciones de una Juez que no titubea en declarar la culpa de un menor de edad por cualquier hecho punible que sea, con tal de proteger a una fiscal corrupta e incompetente. ¿Qué no hará para protegerse a sí mismo y a sus propios abusos? Su declaración testifical fue presentada sin que responda a las preguntas a las cuales debería haber respondido DE OFICIO (Art. 328, CPC), invalidando así su testimonio. Dicho testimonio de la propia afectada no fue corroborado por cualquier otro indicio. Nunca dije que era jueza estúpida: cuando en su secretaría me cuestionaron por el trabajo que le causaba a la jueza, dije que era a consecuencia del actuar estúpido de la juez, y no me podía ser imputado. Lo que había ocurrido es que la jueza no dictó resolución dentro del plazo legal, relativa a medidas cautelares, pese a la presentación del debido urgimiento, causando con ello la RESOLUCION FICTA a favor del imputado, que NO FUE RESPETADA (Art. 141 del CPP). Dicha garantía a favor del procesado ya no existe más en la práctica; fue derogada por la corrupción judicial.40 En la oportunidad en ambas secretarías se negó recibo a escritos, violando los actuarios sus deberes.

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detentaba contra la solemnidad del acto que se estaba desarrollando del cual el mismo era parte...”41 (sic.)

A fs 774 consta el informe del Secretario Judicial I, de la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

A fs. 793 consta la declaración testifical de la Agente Fiscal Zuñidla Martínez Noguera, qu en su parte pertinente refiere “... en fecha 27 de marzo de este año la relación funcionario Abogado entre mi persona y el señor Hans Otto llego a un punto debido a la forma agresiva en palabras especialmente y hasta incluso demostración de agresividad física contra mi persona de parte del citado profesional, el extremo al cual hago referencia se debió justamente a la pérdida total de decoro y delicadeza de este profesional quien se acostumbró a a invadir prácticamente el recinto de la Unidad Fiscal a mi cargo en muchas ocasiones vociferando improperios, faltando el respeto no solo a mi condición de funcionaria sino a mi condición de profesional y porque no decirlo también a mi condición de mujer, esta actitud en la mayor parte era motivada por los intereses del abogado que en alguna ocasiones lo hacía como abogado defensor y otras como patrocinante de alguna víctima...lo que más señalaba el citado profesional, acompañado de su esposa si como de otras personas que las agentes fiscales éramos corruptas que metíamos en la cárcel a personas inocentes, que nos faltaba preparación, entre otras tantas expresiones que lo hacía lazando la voz de modo a que se escuchara en dodo el edificio ... 27 de marzo volvió a ocurrir ...en ese lapso el defensor Hans Otto perdió nuevamente el control de sus emociones, maltratando a los funcionarios incluso llegó a amenazar que llevaría el mismo a su defendido a que su defendido era inocente... al ingresar a la oficina literalmente soy atacada por el señor Hans Otto con sus palabras, gritos, insultos, faltando totalmente a la Ética Profesional y pese a que se busco manera de hacerle entender la situación procesal de sus defendidos tanto por los funcionarios como por mi parte, su desatino no le permitió comprender perdiendo el control hasta el límite de patear el mostrador de la Fiscalía que se encontraba ubicado en la entrada misma de la oficina, e incluso intento agredirme físicamente lo que felizmente no se consumó porque el mismo se encontraba de un lado del mostrador y esa divisoria facilito a dar unos pasos hacia atrás para defenderme, así como la intervención de los propios funcionarios quienes fueron testigos de este hecho e incluso otros profesionales y funcionarios que se encontraban en al otra unidad que si bien no vieron, llegaron a escuchar los gritos y los insultos... desde el ejercicio de mis funciones en Hernandarias he suportado literalmente la falta de cordura y de profesionalismo del señor Hans Otto... Con su señora esposa ingresaba y hacía de todo para lograr generar el desorden si bien busque la manera de cumplir mi trabajo el señor Hans Otto no me dio otra alternativa

41 Llama la atención la frescura del Juez Cesar Nider, con la cual omite detalles extremamente relevantes: en su secretaría un oficial de secretaría estaba tomando audiencia a varios imputados, sin presencia de defensor ni juez. Acto solemne significa que se cumple estrictamente con las normas establecidas para el acto: presencia del juez, del defensor y del actuario. Por lo tanto no existió ningún acto solemne que se pudiese haber interrumpido.

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después de fecha 27 de marzo mas que radicar mi denuncia ... no estoy apegada a sentimientos de odio ni de otro similar con mi semejante, pero no puedo afirmar que sea mi amigo mas aun porque siempre motiva en los lugares donde lo encuentro situaciones desagradables...” En el preguntado ocho refirió “...pero si amenazar a funcionarios coaccionar para disponer la libertad de una persona procesada e incluso amenazar de retirar a su defendido el mismo sin una orden fiscal o judicial, también es un abuso faltar el respeto a un Agente Fiscal por cuestiones de trabajo sin ajustarse a las reglas procesales y como es tan conocida su forma de actuar muchas veces se le tiene miedo y no es por otras cosa, sino por la situación desagradable que muchas veces hace pasar a los funcionarios, tratándole de corruptos y de otros adjetivos descalificativos...” En otro preguntado refirió “...la generalidad de los profesionales se comportan de manera distinta y el citado profesional según mi conocimiento es la única persona quien siempre da muestras de inconductas que no son propias del ejercicio de la profesión...” Así también refirió “...No recuerdo la causa primogenia que motivó mi separación ya que como señale desde mi asignación a Hernandarias no pude cumplir mi trabajo con la libertad que corresponde en las causas donde intervenía el citado profesional, puesto que siempre la presión estaba dada por su persona acompañado de su esposa y muchas veces de otros que lo acompañaban...”42 (sic.)

A fs 810, consta un cd, arrimado por el abogado Hans Otto. A fs 814, consta la declaración testifical de la Agente Fiscal Haydeé Leonor Barboza

de González, oportunidad en que manifestó “...es enemiga manifiesta de todas las causas de este señor, desde el año 2000, en persecución en mi persona me inhibo, desde que llegue a la ciudad de Hernandarias y el inicio en el año 2000 una causa penal que tuve que desestimar en estricta ley a partir de ahí empezó el calvario de la Fiscalía de Hernandarias, por los constantes atropellos e insultos que este señor realizaba, contra mi persona por lo tanto no puedo brindar una testifical porque violaría ciertos principios constitucionales y legales...”43 (sic.)

La Agente Fiscal Haydeé Leonor Barboza de Gonzalez, formuló nueva denuncia contra el Abogado Hans Otto, por hechos que se originaron en una diligencia solicitada dentro del presente sumario, razón por la cual se ordenó la acumulación al mismo. En idéntica situación formuló denuncia la Agente Fiscal Zunilda Martínez Noguera.44 Asimismo se han agregado al presente sumario, documentos que guardan estrecha relación con la tramitación

42 Todo este párrafo no pasa de un acumulo de ofensas personales, sin que la testigo pudiese referir hechos concretos que avalen sus epitafios. 43 No es exactamente prueba de madurez sicológica la manifestación de una magistrada fiscal, de que es “enemiga manifiesta” de alguien. Hiere los principios previstos en el Código de Ética Judicial.44 Nunca tuve acceso a estas nuevas denuncias, ni conozco su contenido. Esto posteriormente el Juez instructor llama de haber “otorgado todas las garantías procesales”. Al peticionar acceso, fui informado que tal acceso no se podía dar, mientras el Consejo de Magistratura no hubiese ordenado apertura del correspondiente sumario.

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sumarial del presente expediente, que fueron generados en procuración de la realización de diligencias probatorias en el mismo.

Del análisis de las actuaciones practicadas, los hechos probados45 y de los hechos que motivaron la instrucción del presente sumario, se infiere que los fundamentos esgrimidos como defensa por el afectado, en los casos relacionados a cuestiones atinentes al ámbito jurisdiccional, no corresponden ser estudiados en el presente proceso disciplinario, al no tener este Juzgado de Instrucción competencia para ello. 46

El Abogado sumariado, admite ciertas conductas de su parte47 que no condicen con su función como auxiliar de justica, citando como razón o explicación de ello, la negativa de los Tribunales en proveer o resolver lo peticionado, no resolver los órganos superiores los recurso de quejas por retardo de justicia, y la negativa de los secretarios en recibir escritos, entre otros, manifestando que el Poder Judicial no ofrece los medios idóneos para la defensa de los derechos del as personas, queriendo justificar con ello la inobservancia del debido respeto que siempre debe prevalecer en las relacione magistrados auxiliares de justicia y viceversa. Asimismo, es consciente de la posibilidad de recurrir ante el órgano superior para al revisión delas decisiones judiciales (medios recursivos ordinarios y extraordinarios, éstos últimos en caso de arbitrariedad).48

Asimismo, se constata que en todos los supuestos alegados por el sumariado como justificación de su conducta, el mismo contaba con la posibilidad de recurrir ante el órgano natural de supervisión competente, cual es el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia,49 e incluso al tratarse de magistrados, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, no existiendo constancia en autos de que lo haya hecho en alguno de los casos denunciados que fueron estudiados.50

45 No tengo la menor idea, cuáles hechos el Juez Instructor considera probados. A cada relato agrega el término sic (se lava las manos); en parte alguna realiza “El examen y valoración de las pruebas y de las diligencias del procedimiento en congruencia con las constancias del expediente” (Art. 12, inc. 2º, Acordada Nº 470/07)46 El Juez Instructor se percató de las graves irregularidades procesales cometidas por jueces y fiscales; pero se calla al respecto: son sus hijos queridos: es como si les dijera: “¨Péguenle a este perro cuanto quiera, si intenta defenderse y muerde, le castigaré al perro.” Simplemente dice que no toma conocimiento de lo que manifesté en mi defensa! Y aún así insiste en que “se han otorgado todas las garantías procesales previstas en el ordenamiento jurídico vigente a favor del sumariado”.47 ¿Qué conductas? ¿Acaso no puede citar concretamente dichas conductas? Y pretende castigarme por castigarme?, o sea, por ser determinado opositor de la corrupción judicial.48 De qué sirve recurrir si siquiera la misma Corte resuelve los recursos? Tiene pendiente dos recursos de Queja presentados en el año 2002, sin resolver, en relación a dos causas penales; tiene pendiente dos casaciones para resolver desde el año pasado, produciéndose en ellos la resolución ficta prevista en el Art. 142 del CPP, que tampoco es respetada. Y el Juez Instructor se lava las manos, diciendo que las irregularidades cometidas no sonde su competencia.49 Si el mismo Superintendente General acaba de informar “no tener este Juzgado de Instrucción competencia para ello.” Tomadura de pelo; cinismo descontrolado.

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Por otra parte, reconoce expresamente haber realizado tomas fotográficas y grabaciones de audiencias realizadas en dependencias del Poder Judicial, sin tener el permiso de la autoridad competente, alegando como fundamento de ello que, al tratarse los mismos de actos públicos, se encuentra plenamente habilitado para hacerlo, en resguardo de la verdad de los hechos, lo cual también ha sido demostrado en el presente sumario.51

En lo que respecta a la inhibición de magistrados, su pertinencia o no, ello hace a cuestiones procesales previstas en el respectivo código de forma, perteneciente al ámbito personal o fuero interno de cada magistrado, no pudiendo por ello ser objeto de estudio en este sumario administrativo.52 En autos, no consta la existencia de haberse producido contienda de competencia alguna entre los magistrados afectados, a los efectos de su estudio en el Tribunal competente, tal como lo alega el sumariado.53

Se constata igualmente que, prácticamente en toda la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, no existen Juzgados Penales ni de otros fueros que puedan entender en los procesos en los que interviene el abogado sumariado, por encontrarse “inhibidos” del citado profesional, alegando cada uno de ellos como razón de dicha inhibición cuestiones de índole personal surgidas a raíz de las inconductas del sumariado, siendo los únicos jueces que no se inhiben del mismo, un Juez comisionado a la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y los jueces en lo Civil y comercial de las ciudades de presidente Franco y de Iruña. Los mecanismos utilizados por el citado abogado, de maltratos verbales, actos de agresividad a funcionarios judiciales, actos de agresividad e irreverencia a los jueces, han llevado a los mismos, a inhibirse en las causas en que interviene el citado profesional como abogado, y con ello quedan probada alas situaciones previstas en los artículos 4 y 5 de la Acordada Nº 7/31, la mala conducta, en las causas en que tenía intervención, al lograr con ello apartar a los magistrados naturales intervinientes en el caso, perjudicando así la tramitación normal de las causas, afectando con ello a sus propios representados.

50 Dos equívocos: Acaso si en el expediente no consta que existen caballos, los caballos dejan de existir? ¿Acaso no trascribió informe del Juez MANUEL TRINIDAD, diciendo que existe una denuncia mía en contra suya en la Superintendencia de la Corte? Acaso a fojas 156 no está el manifiesto suscrito por mi persona, donde informo haber denunciado a un juez ante la Corte Suprema?51 No existe norma alguna que prohíba registrar un acto público; además, si se permite a la prensa quitar fotos, y hacer grabaciones de audiencias, por qué no lo puede hacer la parte interesada? Dispone el Art. 9 de la Constitución Nacional: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.”52 Esto es falso, visto que el Código de Ética Judicial, Art. 21 inc. 6º; El C.P.C. Art. 22; (Transcripto en el “Manual de Deberes, Responsabilidades, Obligaciones y Prohibiciones para Magistrados, Funcionarios y Auxiliares de Justicia”, distribuido por la Superintendencia de Justicia)Art. 14, inc. “u” de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados (modificada por Ley 1752/01). 53 Nunca he afirmado que se produjo contienda de competencia de jueces o magistrados; he afirmado que la Presidenta de la Circunscripción del Alto Paraná designó indebidamente jueces de otra circunscripción para entender en mis causas, violando así la Constitución Nacional, y Acordadas de la Corte Suprema, así como también el Código Procesal Penal.

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Asimismo, se corrobora que los magistrados recusados por el sumariado, que fueron unos pocos, también se apartaron de entender en las causas en la que interviene el Abogado Hans Otto Kroeger, no por la recusación formulada por éste, sino a raíz de las denuncias que fueron formuladas contra los mismos por parte del afectado, Abogado Hans Otto, comprobándose con ello un uso abusivo de los mecanismos procesales previstos en nuestro sistema normativo.

Así también se advierte, que los Magistrados no han ejercido oportunamente, las facultades disciplinarias que le reconocen las leyes, a los efectos de mantener el orden y el decoro, en la administración de justicia,54 razón por la cual se sugiere al Consejo de Superintendencia, instar a los mismos a hacer uso de las potestades disciplinarias que el Código de Organización y las leyes procesales les otorgan. El artículo 236 del C.O.J. establece “...Los Tribunales y Juzgados podrán sancionar con apercibimiento, multas o arrestos, las faltas que los litigantes, sus abogados o procuradores u otras personas cometan contra la autoridad o decoro en las audiencias, en los escritos, en el diligenciamiento de sus mandatos u órdenes, o en cualquier otra circunstancias con motivo del ejercicio de sus funciones ...” (sic.).

En el presente proceso de responsabilidad, se han otorgado todas las garantías procesales previstas en el ordenamiento jurídico vigente a favor del sumariado, el mismo ha hecho uso efectivo delos mismos,55 conforme a los diversos escritos de defensa presentados, como así también a participación activa en el proceso; se ha demostrado la existencia de falta administrativa del que resulta responsable el Abogado Hans Otto Kroeger en el ejercicio del a profesión, que ameritan la aplicación de sanción disciplinaria, la que deberá ser atenuada conforme a las consideraciones expuestas en el párrafo precedente.

La sanción recomendada por esta Superintendencia General de Justicia, al Abogado Hans Otto Kroeger, es de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses; el mismo se encuentra suspendido provisoriamente en el ejercicio de la profesión, según Resolución C.S.C.S.M.Nº 270, de fecha 30 de junio de 2008 (fs 130), notificada en la misma fecha al afectado, razón por la cual, la sanción sugerida deberá ser computada a partir del 30 de junio de 2008 y tenerse por cumplida en fecha 30 de setiembre de 2008.

54 Según el Art. 17 del C.P.C., los jueces están OBLIGADOS a ejercer la función disciplinaria; si no lo hicieron, debe suponerse que no existió ninguna falta a sancionar, y que cualquier mención al respecto no es sino una excusa barata para inhibirse (principio de presunción de inocencia).55 Grosera mentira. Los testigos de defensa, en connivencia con el Juez instructor, se esquivaron a responder a las preguntas formuladas; las documentales ofrecidas en defensa no fueron producidas; los autos de instrucción se referían a cuestiones abstractas y genéricas, imposibilitando la defensa; recursos que deberían haber sido resueltos previamente, conforme a la propia acordada de la Corte, fueron rechazados, bajo alegación de que deberían ser resueltos con la sentencia. El Superintendente al percatarse de la falsedad de las denuncias, hace preguntas relativas a cuestiones subjetivas a los testigos. Recusaciones presentadas en debida forma y tiempo, fueron rechazados bajo alegación de extemporáneas; sin embargo, solicitada la aclaratoria, el Juez Instructor no pudo justificar en qué norma se basó para declararlas extemporáneas. Etc, etc.

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Por lo tanto, habiéndose observado las normas legales y reglamentarias pertinentes en la tramitación del presente sumario, el Juzgado de Instrucción recomienda lo siguiente:

1. DECLARAR probados los hechos denunciados en autos contra el Abogado Hans Otto Kroeger, conforme a la descripción fáctica realizada precedentemente.

2. CALIFICAR la conducta del Abogado Hans Otto Kroeger, como mala conducta y faltas graves en el ejercicio de la profesión tipificada en el Artículo 94 de la ley 879/81, en concordancia con las disposiciones previstas en los arts. 4 y 23 inc. a) y c) de la Ley Nº 609/95, y el artículos 4º y 5º de la Acordada 7/31.

3. DECLARAR al Abogado Hans Otto Kroeger, responsable de las faltas administrativas cometidas conforme a la calificación señalada.

4. APLICAR la sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones, por el término de tres (3) meses, con la expresa advertencia que de incurrir en hechos de la naturaleza suscitada, se le aplicaran sanciones más severas q1ue correspondan. La sanción recomendada, la tendrá por cumplida en fecha 30 de setiembre de 2008, de computarse a partir de la notificación de la Resolución C.S. Nº 270, de fecha 30 de junio de 2008 (fs 130)

5. INSTAR a todos los magistrados de la circunscripción judicial del Alto Paraná, a hacer uso de las potestades disciplinarias que el Código de Organización y las leyes procesales les otorgan.

Es mi dictamen

Rafael Monzón Sosa

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Obs. Las notas al pie fueron introducidas por Hans Otto Kroeger K.

SE REFIEREN A LAS ESCAZAS MODIFICACIONES FRENTE AL DICTAMEN Nº 308 de fecha 12 de setiembre de 2008, DEL SUPERINTENDENTE DE LA CORTE, QUE DENOTAN AUSENCIA DE ACTIVIDAD INTELECTUAL POR PARTE DE LA SUPERIUNTENDENCIA DE LA CORTE.

Nótese que, al igual que la Superintendencia de la Corte, al ejemplo del Superintendente RAFAEL MONZÓN, a cada trascripción agregan el término “SIC” con lo que se indica que el autor se limita a trascribir literalmente el texto citado, sin juzgar su gramática, coherencia, validez o veracidad.

El término “SIC” es utilizado generalmente cuando el autor que trascribe la cita pretende aclarar expresamente que no comparte la opinión citada.

Hans Otto Kroeger K.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIAConsejo de Superintendencia

Expediente: Año 2008 Nº 097 Folio 0066 CAP-D-09-07-04-08 N.S.1799, “Sumario Administrativo a56 Hans Otto Kroeger s/ supuesta mala conducta y faltas graves en el ejercicio de la profesión (Art. 94 del C.O.J. – Ley 879/81 e incumplimiento del Art. 89 del C.O.J.”

RESOLUCIÓN C.S.C.S.J. Nº 440Asunción, 13 de Octubre de 2008.-

VISTO: el sumario administrativo instruido al Abogado Hans Otto Kroeger y, ...........

CONSIDERANDO:Que se ha observado primeramente que como un principio de economía procesal

fueron acumulados al expediente principal los expedientes Año 2008. Nro. 176. Folio 0120 CAP-D-79-49-04-08 N.S. 1898, Año 2008 Nro. 128 Folio 0086 CAP-D-01-03-03-08 N.S.1709, Año 2008 Nro. 191 Folio 0130 CAP-D-47-16-05-08 N.S. 1996, agregados a estos autos por cuerda separada, sumarios ordenados por providencias de fechas 11 de Junio de 2008; 22 de mayo de 2008 y 26 de junio de 2008 respectivamente.57

Que, el presente sumario fue ordenado por providencia de fecha 12 de mayo de 2008, dictado por el Presidente del Consejo de Superintendencia58 por la supuesta comisión de la falta prevista en el art. 94 del C.O.J. – Ley 879/81 e incumplimiento del Art. 89 del C.OJ., sobre las bases de los antecedentes esbozados en los escritos59 de denuncia. Los hechos investigados que ameritaron la instrucción del sumario fueron los expuestos en los escritos de denuncias presentadas en: 1) Expediente: Año 2008 Nº 097 Folio 0066 CAP-D-09-0704-08 N.S. 1799, por las Agentes Fiscales de la Fiscalía Zonal de Hernandarias, Abogadas Haydeé Barboza de González y Zunilda Martínez Noguera contra el Abogado Hans Otto Kroeger, que obra a fs01 y vlto. de estos autos; 2) Año 2008 Nro. 176 Folio 0120 CAP-D-79-49-04-08 N.S. 1898, por el Oficial de Secretaría del Juzgado Penal de Garantías Nro. 1 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú, Abogado Marco Rubén Fernández contra el Abogado Hans Otto Kroeger, que obra a fs01/03 del citado expediente, agregado por cuerda separada a estos autos; 3) Año 2008 Nro. 128 Folio 0086 CAP-D-O1-03-03-08 N.S. 1709, por nota de fecha 28

56 Se ha suprimido “al abogado” que aún constaba en el requerimiento del Superintendente de la Corte.57

Se ha suprimido “por la supuesta comisión de irregularidades en el ejercicio de la profesión, previsto en el art. 17 del

C.P.C. y los arts. 236 y 94 del C.O.J.; por la supuesta comisión de irregularidades en el ejercicio de la profesión, y por la supuesta mala conducta prevista en el art. 4 y 5 de la Acordada Nº 7 de fecha 29 de abril de 1931, sobre la base de los antecedentes esbozados en los respectivos escritos de denuncias.”58 Se ha suprimido “e instruido por este Juzgado según Resolución Nº 108/08 de fecha 28 de mayo de 2008. 59 En el dictamen: “el escrito”

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de febrero de 2008, remitida por la Presidencia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú, Abogada María del Rocío Gossen Teme, en el que menciona la inhibición de todos los Miembros de los Tribunales de Apelación, así como del Tribunal Ad-Hoc, y las presuntas irregularidades en la tramitación del expediente caratulado: “Ministerio Público c/ Nilson Ismael Ramírez s/ supuesto hecho punible contra la propiedad – Robo Agravado”; 4) Año 2008 Nro. 191 Folio 0130 CAP-D-47-16-05-08 N.S. 1996, por el Agente Fiscal Penal asignado a la Unidad Nº 10, Región II – Alto Paraná, Abogado Humberto J. Rosetti Miranda contra el Abogado Hans Otto Kroeger, que obra a fs.209/217 del citado expediente, agregado por cuerda separada a estos autos.

Que, el profesional fue notificado de la Instrucción sumarial y se lo citó y emplazo a contestar el traslado para ejercer su defensa y presentar las pruebas que hacen a sus derechos. El profesional contestó el traslado y60 niega categóricamente haber intentado, o haber agredido físicamente a la Fiscal Zunilda Martínez o cualquier otra fiscal, o funcionario público. Asimismo, refiere entre otras cosas que “...es falsa la afirmación de que atropellé la oficina de guardia al sólo efecto de radicar una denuncia, pues estaba intentando evitar que una persona humana sigua siendo golpeada y pateada por efectivos policiales, en abuso de sus funciones...”(sic). En otra parte de su contestación manifiesta “..Véase también al respecto, las fotos que hice de la única testifical producida en dicha causa...Estuve gravando la conversación desde el principio, pues ya oía61 que habría dificultades...” (sic). Reconoce que efectivamente una vez se acostó en el piso de un Tribunal, en uno de los Juzgados en lo Laboral de Ciudad del Este, antes de formarse de abogado, al manifestar que ... “como no había resultado... resolví acostarme en el piso de la secretaría, informando que me quedaría allí hasta que se resuelva notificar a los conjueces...” (sic). Manifiesta que hubo otra ocasión en la cual se acostó su esposa Hemilce Balbuena de Kroeger, en el piso del salón principal del Tribunal de Ciudad del Este, cuando ya tenía su matrícula de abogado, al negársele la recepción de un escrito de defensa, mientras recorría secretarías intentando presentar el escrito. Afirma que no recuerda ninguna situación de haberse acostado en el piso a modo de rechazo a las resoluciones dictadas, puesto que al no haber resolución dictada, existe la posibilidad de recurso ante órgano superior. Acto seguido, manifiesta que “ ...cuando exista negativa de los tribunales en proveer o resolver, y los órganos superiores no resuelven las quejas por retardo, o cuando vencen los plazos procesales, y los secretarios se niegan en recibir escritos, en estas circunstancias no existe remedio procesal; y las partes se ven en la necesidad de buscar alguna salida alternativa... “ (sic) Alude como salidas alternativas las previstas en los arts. 32 y 138 de la Constitución Nacional. Refiere que es falsa la afirmación de las fiscales de que amenazó llevar al detenido sin orden alguna, y alega que la misma simula que no sabe que “...la finalidad de mi actuar era impedir que mi defendido sufra nuevas agresiones físicas...” (sic).

60 En el dictamen: “El Abogado sumariado al contestar el traslado conrrídole del presente sumario administrativo...”61 En el dictamen: “...olía...”

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Refiere con respecto al traslado corrídole del expediente Nro. 128/08, que la Ley 1286/08, establece el procedimiento para las inhibiciones y considerando que ninguna inhibición fue resuelta por un Tribunal competente, todas las inhibiciones son nulas y carecen de valor, por lo que cualquier procedimiento distinto es ilegal y constituye falta que debe ser sancionada. Con relación al traslado de los expedientes Nro. 176/08 y 191/08, refiere que no se aclaran que hechos de agresividad habría protagonizado, ni cuáles serían los maltratos verbales, tratándose la misma de una acusación temeraria, que no contiene otra cosa sino calificaciones, sin ningún relato de hechos concretos; y que, ninguna de las acusaciones en contra de su persona, se encuentran apoyadas en algún relato de hechos concreto, causas especificas, nombre de funcionarios agraviados, fechas en que se hayan producido respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Los hechos que ameritaran la instrucción sumarial, fueron, por un lado, los expuestos por las Agentes Fiscales Hydee Barboza de González y Zunilda Martínez Noguera, por “graves atropellos y falta total de decoro”, “...el mismo usa la agresividad verbal hasta incluso física en el afán de obtener resoluciones favorables a sus intereses, tratando de coaccionar de eta manera y torcer el derecho a su favor...” (fs 1). A fs 3 se halla un escrito firmado por Abogados litigantes de la ciudad de Hernandarias, en el que denotan la actitud “...valiéndose de su ya bastante reconocida prepotencia y falta de respeto hacia los demás... se dedica a ensuciar y denigrar la imagen de las representantes de la sociedad.... “....estupefactos y sorprendidos hemos sido testigos de una des sus tantas “conductas procesales”, pero esta vez logrando traspasar el umbral de lo permitido, de lo sano y de lo ético: simplemente ha intentado golpear a la señora Agente Fiscal Zunilda Martínez con la tranca de la puerta...” (sic)------

El artículo 94 del Código de Organización Judicial refiere “...La Corte Suprema de Justicia casará o anulará la matrícula de abogado o procurador por mala conducta, faltas graves en el ejercicio de la profesión, incapacidad física o mental inhabilitante debidamente comprobada...” (sic.) en concordancia con el Art. 23 inc. ·”C” de la Ley 609/95 que establece como deberes de la Consejo de Superintendencia “...Entender y decidir en los procesos de casación o anulación de la matrícula de a bogados y procuradores, así como apercibir, suspender o destituir a los Escribanos Públicos, a otros auxiliares de justicia y a los funcionarios y empleados del Poder Judicial”.------------------------------------------------------------------------------

A fs. 221 obra el legajo del abogado Hans Otto Kroeger Kaethler, según el cual prestó juramento ante la Corte Suprema de Justicia en fecha 01 de Agosto del año 2007.--------------

Por otro lado, el hecho de la inhibición de todos los Miembros de los Tribunales de Apelación, así como del Tribunal AD HOC, en el expediente caratulado “Ministerio Público c/ Nilson Ismael Ramírez s/ supuesto hecho punible contra la propiedad- Robo Agravado”, se han realizado numerosas diligencias, es así que a fs 224, consta el registro de entrevista de la Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal y Adolescente del Alto Paraná y Canindeyú, quién refirió “...es menester aclarar que el profesional Hans Otto Kroeger ha conseguido la inhibición de la mayoría por no decir de casi todos los Magistrados del Alto Paraná... y éstas inhibiciones sucesivas se deben al carácter prepotente, arbitrario y

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atropellador del señor Hans Otto Kroeger ... en más de una oportunidad tuvimos incidentes de gritos, golpes a las puertas de los despachos, a los escritorios e incluso situaciones de desnudez por parte de la señora esposa del profesional, siempre con palabras ofensivas y amenazadoras, pudiendo ser corroborado todo lo relatado por la Superintendencia a través de informes de los diferentes Juzgados que han intervenido en los procesos llevados por éste profesional...” (sic.)----------------------------------------------------------------------------------------------

A fs 229, consta el informe de la Jueza Ana María Arrellaga que dice “...esta Magistratura ese EXCUSA de entender en las causas que intervenga como propias o por mandato el Abog. HANS OTTO KROEGER, por encontrarse comprendida con el mismo dentro de las disposiciones del Art. 50 inc. 13º del CPP...”(SIC.)------------------------------------------------

A fs. 230, consta el Informe del Juez Mario Aguayo Rodríguez, que dice “...esta Magistratura se halla inhibida de todos los juicios en los que interviene el Abog. HANS OTTO KREOGER, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 Inc. “j”... por las manifestaciones infundadas que el citado profesional ha referido ante el Juzgado en reiteradas ocasiones, lo cual ha causado un agravio irreparable...” (SIC).----------------------------------------------------------

A FS 231, CONSTA EL INFORME DEL Juez Manuel Trinidad, que dice “... tengo inhibición con el Abog. HANS OTTO KROEGER, comprendido dentro de las causales previstas en el Art. 50 inc. 13 del C.P.P por haber sido denunciado por el Sr. HANS OTTO KROEGER en la CAUSA Nº 177/07 SUP. HECHO PUNIBLE DE FRUSTRACIÓN DE LA PERSECUCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL Y OTROS, en la denuncia formulada por el Sr. HANS OTTO KROEGER C/ Magistrado Judicial de Ciudad del Este Abog. MANUEL TRINIDAD, que se encuentra ante el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia...” (sic.)

A fs 234, consta el informe del Juez César Nider Centurión, que en su parte pertinente dice “...esta Magistratura Judicial, en principio, se encontraba en causales de inhibición con el Abog. HAN OTTO KROEGER, por haber este último presentado una denuncia ante el Ministerio Público, por comisión de hechos punibles comunes, pero en ejercicio de funciones jurisdiccionales... al no haber prosperado la denuncia presentada, esta Judicatura ha decidido rever su decisión de inhibirse de entender en los procesos en donde ejerza intervención el citado abogado... luego de casi un año de tramitar todos los casos que tienen como interviniente el Abog. HANS OTTO KROGER, en fecha 03 de Abril del año en curso, en el marco de la tramitación de la causa “BERNARDO CATRUCIO BENITEZ Y OTROS... se han producido algunos incidentes que generaron roces con el citado profesional, al punto de provocar en ese momento la inhibición de este Magistrado de la causa, postura que fuera reconsiderada al día siguiente, tras una entrevista mantenida con el mencionado profesional, quien en ese momento se ha comprometido en adoptar un comportamiento más acorde a su condición de profesional del derecho, con actitud de respeto hacia la Magistratura y el funcionariado de la Secretaría... pese al compromiso asumido ... en ese mismo día 04 de abril de 2008, ha incurrido una vez más en tono hostil sobre una entrevista con colega magistrado producido en el despacho, protestando con un lenguaje inapropiado sobre dicha

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circunstancia... Ante esta situación, y luego de informarse este Juzgador sobre sus expresiones... que se abstenga de proferir amenazas en el recinto de Secretaría ... teniendo en cuenta que con su actitud y comportamiento desdoroso y lamentablemente cotidiano, ha ocasionado una antipatía hacia el mismo... en varias ocasiones esta Magistratura ha mantenido entrevistas con el citado profesional , procurando inculcar en el mismo elementales criterios de litigación ...empero, dichos intentos han resultado infructuosos, dada la persistencia del mismo en confrontar con el sistema y los operadores judiciales, empleando un estilo absolutamente inadecuado y contrario a las reglas del decoro que exige la labor de un abogado, tenido en cuenta su condición de auxiliar de Justicia ...” (sic.)-----

A fs 250, consta el informe del Miembro del Tribunal de apelación en lo Penal, 3ª Sala, del Alto Paraná y Canindeyú, Crescencio Bernardo Paez Santacruz, quien también posee inhibición en la causa “HANS OTTO KROEGER S/ SUP H. P. DE ATROPELLO DE DOMICILIO EN LA CIUDAD DE HERNANDARIAS”. ---------------------------------------------------------------------------------

A fs 252, consta el informe del Juez Lorenzo Derlis Rodríguez Elizau, quien se halla comprendido con el Abog. HANS OTTO KROEGER dentro de las causales previstas en el Art. 20 inc. “j” “resentimiento)también posee inhibición en la causa “HANS OTTO KROEGER S/ SUP H P DE ATROPELLO DE DOMICILIO EN LA CIUDAD DE HERNANDARIAS”.-----------------------------

A fs 256, consta el informe de la Jueza Nilda Fazquez de Camarasa, quien se inhibe del Abog. HANS OTTO KROGER desde la época que ejercía la función de Agente Fiscal y el citado, estudiante de derecho.----------------------------------------------------------------------------------

A fs 257, consta el informe de la Jueza Delsy Cardozo Ramos, que dice “... esta Magistrada se halla inhibida de todos los autos en lo que interviene el abogado, HANS OTTO KROEGER, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 inc. “E” del CPC y el Art. 21 del mismo cuerpo legal, por haber sido denunciada por el citado profesional del foro, ante el Ministerio Público, conjuntamente con los demás integrantes de la segunda sal del Tribunal de Apelaciones de Ciudad del Este, en la causa caratulada “HANS OTTO KROEGER S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE COACCIÓN Y RESISTENCIA...” (SIC.)----------------------------------------------------------

A fs 258, consta el informe de la Jueza Graciela Flores Orella, que dice “... existe causa de inhibición de parte de esta Magistrada con el Sr. HANS OTTO KROEGER KAETHELER, de conformidad al art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal, en la causa caratulada “HANS OTTO KROEGER S8 SUP HECHO PUNIBLE DE COACCIÓN Y OTRO...” (SIC.)--------------------------

A FS 260, consta el informe de la Jueza Carmen Teresa Barrios, quien también posee causal de inhibición con el Abog. HANS OTTO KROEGER.-----------------------------------------------

A fs. 261, consta el informe de la Jueza Marta Isabel Acosta Insfran, quien posee causales de inhibición “... a raíz de un incidente que se ha generado en el marco de la causa “!NISLON ISMAEL RAMIREZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE COBN LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO)... que fue expuesto debidamente en el marco de la citada causa, cuya copia se acompaña...” (sic.) A fs 262, consta “...habiéndose generado motivos de excusación en relación al Abog. Hans Otto esta Magistrada de conformidad al art. 341 del CPP formula inhibición... teniendo en cuenta que en fecha 22 de enero del año en curso, el citado Abogado ha

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formulado toda clase de ofensas en contra de esta Magistrada y de los funcionarios que se encontraban en la Secretaría, ha referido que este era el Juzgado más corrupto de Ciudad del Este, y en tono amenazante y desafiante exigía que en forma inmediata se le provean todas sus peticiones, haciendo cada momento referencia a la Jueza como estúpida y corrupta . Asimismo en el propio escrito de recusación que ha presentado, utiliza también alguna d estas expresiones, al decir: “... EN LOS TRIBUNALES DE CIUDAD DEL ESTE NO SE PODRA DEFENDER AMAPARADO EN ELA LEY, SINO TODO SE RESUELVE EN BASE DE COIMA Y DE INFLUENCIA POLÍTICA...” Asimismo ha entorpecido el desarrollo normal de las audiencias, ya que las mismas se han prolongado fuera de los normal, pues el Abog. Hans Otto exigía atención inmediata en forma prepotente ... lo que generaba un recargo de trabajo, que no era entendido por el Abog. Hans Otto, quien exigía exclusividad de atención, presentando incluso surgimientos por escrito, además de estar gritando en la Secretaría. En consecuencia, no por las razones alegadas por el Abog. en su escrito de recusación, sino por los hechos debidamente explicados en este proveído, esta Magistrada se aparta de seguir entendiendo en la presente causa y en todas en las que actúe el Abog. Hans Otto Kroeger, por las inmerecidas ofensas que el miso ha realizado en el día 22 de enero de 2008, en la secretaría del Juzgado... y considerando el incidente protagonizado en el recinto de la secretaría del juzgado en el día 22 de enero del cte. Año, maltratando al funcionario y a esta Magistrada , continuando en el día de la fecha, estas circunstancias afectan sin lugar a dudas el normal desenvolvimiento laboral de las causas de los adolescentes... pues el mismo ofende a todo el plantel del Juzgado...” (sic.)-------------------------------------------------------------------------------------

62

A fs 265, consta el informe de los Magistrados Guido Ramon Melgarejo y Miguel Oscar López Cabral, quienes informaron “... la separación de os mismos ha obedecido al hecho de haber sido denunciados y recusados por el mencionado Abogado en la causa...” (sic.)

A fs. 266, consta el informe de los Magistrados Miguel Otazo Martínez, Angelica Austen de Sarrubbi y Oscar Alfonso, quienes informaron “... Estamos inhibidos del citado profesional HANS OTTO KREOGER desde el mes de octubre del1999 ... “ (sic).-------------------

A fs 268, consta el informe del Juez Atilio Saguier, quien refirió “... Con relación a estos expedientes, el Juzgado ha resuelto separarse y dejar de entender en los mismos, por haber convergido la causal contendía en el literal J del Art. 20 del CPC, en razón de que, dada la peculiar manera de presentarse el profesional HANS OTTO KREOGER, ante los estrados judiciales, y no habiendo sido una excepción el fuero y despacho del hoy suscribiente ... En éstos casos, la inhibición se dio por iniciativa propia del Señor HANS OTTO KROEGER, al recusar tanto al suscribiente en su carácter de Juez, como en su carácter de integrante del Tribunal de apelaciones...” (sic.) --------------------------------------------------------------------------------------------

A fs 269, consta el informe de la Jueza Graciela Ovelar Viñales, quien informó que no se encuentra comprendida con causal de inhibición con el Abog. Hans Otto Kroeger.-----------

62 Se ha suprimido: “A fs 264, consta el informe de la Jueza Norma Martínez.”

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A fs 271 consta el informe del Juez Carlos Balmaceda, que en su parte pertinente refiere “...el Juzgado se había inhibido del Abogado Hans Otto Kroeger, en los autos caratulados: “HANS OTTO C/ MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE S/ AMPARO”, por providencia de fecha 21 de noviembre de 2005, por haber proferido graves improperios y epítetos en los pasillos del Palacio de Justica de ésta Ciudad en contra de jueces y fiscales y en particular contra éste Juzgado ... expresando infundada y públicamente su desconfianza hacia esta Magistratura Judicial, este proveyente entiende que no están dadas las condiciones para que se administre justicia ante la presencia de una HOSTILIDAD...” (sic.)--------------------

A fs 273, consta el informe del Magistrado Guido Coco Samudio que dice “...que no tengo causal de inhibición contra el mismo, pero de igual manera le informo que es bastante difícil trabajar en casos que el mismo lleva como Abogado, porque es un provocador profesional, ofende al Juez con groserías, vocifera a todos en la secretaría par llamar la atención, atropella el despacho y se niega a retirarse invitándole a que lo detengan, exige que ese provena sus asuntos al instante y una atención privilegiada, a mi criterio ,este señor no es normal...” (sic.)-------------------------------------------------------------------------------------------

A fs 274, consta el informe del Juez Daniel Colman que dice “... existe causal de inhibición de conformidad al Art. 20 inc. “j” del C.P.C...”-----------------------------------------------

A fs 276/305 , se hallan copias relacionadas al expediente “Ministerio Público contra Nilson Ismael Ramirez s/ supuesto hecho punible contra la propiedad- robo agravado”, que fuera remitido por la Presidenta de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú, Abog. María del Rocío Gossen.--------------------------------------------------------------------------------

A fs 307, consta el informe del Magistrado Rodolfo Valentino Martínez Espínola, que refiere “... puedo afirmar que el referido Abogado es de una conducta díscola, belicosa, mal educada, que tiene el atrevimiento de penetrar en los despachos, sin ningún miramiento en la conducta de solicitar audiencias para abogar sobre los casos que tuviere. Recuerdo que en una “incursión” a mi Despacho con prepotencia, me increpa sobre un expediente – que no estaba en mi atención entonces- a exigir la solución del caso, acompañado de una grabadora para registrar “la entrevista”, intimándome a que le resolviera el caso, invocando la Constitución nacional que obliga a dar solución rápida a los casos, por lo que le pedía que abandonara la Oficina resistiendo a cumplirla, por lo que tuve que abandonar mi despacho registrando en su grabadora la incidencia del ”abandono de mi despacho”, ínterin un funcionario de la Secretaría controlara su permanencia en ella. En otra oportunidad llegó a molestarme en la calle cuando me dirigía a mi domicilio, acercándose a mi caminar con su vehículo particular a paso de peatón, entiendo con el ánimo de intimidarme a través de su accionar o buscara mi reacción, no prestándole atención, por lo que se sintió molesto por ese hecho. A partir de entonces ya no le atendí, no obstante persistía en el hostigamiento, luego llegó tal puno su impertinencia que un día cualquier apareció dentro del Palacio de Justicia una “Carta al Poder Judicial y a la Opinión Pública firmada por Hans Otto Kroeger Kaethler, señalando actuaciones en la que no he intervenido. A partir de estos incidentes me he separado de entender en los casos de su gestión... A todo esto hay indicar que siempre esta

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acompañado de su Señora esposa, quien funge de fans del mismo, participando de los insultos e improperios a los Jueces y funcionarios en las Secretarías del Tribunal y Juzgados...” (sic.) Adjuntó copia del documento mencionado en su informe.----------------------

A fs 319, consta el informe del Magistrado Miguel Onieva Agüero, que dice “...me excuso de entenderé en todos los juicios en donde el mismo sea parte, por los múltiplos atropellos sufridos y el pedido en varias oportunidades a gritos que me excuse de seguir entendiendo en todos sus juicios... (sic.)----------------------------------------------------------------

La Acordada N1º 7 /31 en su artículo 4º dice “... El profesional en cuyos asuntos se hubiesen inhibido, por causa de enemistad por él motivada, por lo menos seis Jueces durante el año judicial, incluso los Miembros de los Tribunales superiores, será suspendido en el ejercicio de su profesión por seis meses. Si estas inhibiciones excediesen de doce, la suspensión será por un año. Art. 5º El profesional que, con el manifiesto propósito de obtener la separación de un magistrado del conocimiento de una causa en que es parte aquél, infiere una ofensa grave a dicho magistrado, ya sea de palabra, por publicaciones en la prensa o por vías de hecho, será suspendido en el ejercicio de la profesión por un término de seis meses a un año.-----------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, el Oficial de Secretaría Marco Rubén Fernández, formuló denuncia contra el abogado sumariado. El mismo refirió “...en el recinto de la Secretaría del Juzgado penal de Garantías N1 01 se produjo un episodio por demás desagradable, que tuvo como protagonista al Abog. HANS OTTO KROGER, quien al concurrir a la sede de la Secretaría a reclamar la remisión de un expediente que, según su afirmación, aún no ha sido remitido al Juzgado que atiende todas sus causas ... se ha dirigido una vez más en un tono hostil ,agresivo y en esta oportunidad de una manera totalmente irrespetuosa hacia mi persona y a la compañera... al evacuar su reclamo, le he manifestado que el expediente solicitado por el mismo ya ha sido remitido al Juzgado correspondiente, exhibiéndole la constancia respecta que obra en esta Secretaría, respuesta que motivó su reacción irracional, manifestándome en palabras textuales que “yo no era nadie en el Juzgado, que era un simple dactilógrafo” y que en todo caso reclamaba una respuesta de parte de a propia Actuaria Judicial, lanzando el cuaderno sobre el mostrador, de un modo grosero e irreverente. S.S. esta escena, tristemente repetida por la misma persona en varias ocasiones en el recinto del Juzgado, fue presenciada por varias personas, quienes atónitas han observado el maltrato verbal del que fui objeto...” (sic.)---------------------------------------------

Por su parte, el Agente Fiscal Humberto Rosetti, formuló denuncia al Abogado HANS OTTO KROEGER KAETHLER, conforme al escrito que en su parte pertinente dice “...al encontrarse plenamente acreditadas las causales previstas en el Art. 94 del Código de Organización Judicial, específicamente la Mala Conducta, las reiteradas Faltas Graves en el ejercicio de la profesión y una condena judicial en contra del mismo por la comisión del Econ. Punible de Resistencia, Causa Nº 1841/05 en la cual fuera impuesta la pena privativa de libertad de UN AÑO, con beneficio de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, y la cual actualmente se encuentra pendiente de fallo, en razón de la interposición

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de un recurso extraordinario de casación en dicha causa penal... el Abogado Hans Otto Kroeger Kaethler resulta ser un profesional del derecho conocido en esta región del país –Alto Paraná- por sus reiterados actos de inconducta procesal y ejercicio abusivo del derecho, agraviando verbalmente y en algunos casos llegando inclusive a agresiones físicas contra Magistrados del Poder Judicial y miembros integrantes del Ministerio Público, entiéndase Camaristas, Jueces, Fiscales Adjuntos, Agentes Fiscales y funcionarios inferiores pertenecientes a ambas instituciones... resulta necesario señalar que ante dicha circunstancia, en la región de Alto Paraná se produce una cadena de inhibiciones en las causas en las cuales intervenga el cuestionado abogado, llegando a la inverosímil e intolerable realidad que a excepción del novel Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Presidente Franco, en Ciudad del Este, Hernandarias, Minga Pora, Santa Rita, Salto del Guaira y Curuguaty no existen Juzgados penales y tampoco de otros fueros que puedan entender en los procesos inherentes a Hans Otto Kroeger, al encontrarse todos y cada uno de los Magistrados, recusado o directamente inhibidos del mencionado profesional, motivados fundamentalmente en los reiterados actos de inconducta procesal y los exabruptos propios de una persona desequilibrada e irracional, que se dirige con lenguaje soez y denigrante a la investidura de los Administradores de Justicia, circunstancias igualmente materializada con lo miembros integrantes del Ministerio Público Fiscal, quienes en su mayoría se encuentran en la misma situación antes referenciada, llegándose inclusive al absurdo de que en el marco de la causa Nº 1841/05 caratulada “Ministerio Público c/ Hans Otto Kroeger Kaethler s/ supuesto Hecho Punible de Coacción y Resistencia”, se ha conformado un Tribunal Ad-Hoc a los efectos de enjuiciar al citado abogado, al haberse agotado los Jueces en la materia que puedan integrar un Tribunal de Sentencia Colegiado para el contradictorio oral y público... conductas como estas que patentizan un desprecio a las leyes procesales y un irreverente manoseo a las autoridades judiciales de la zona... la prueba palpable de cuanto se ha alegado precedentemente la constituye la Causa Nº 3215/04 caratulada “Ministerio Público s/ Investigación de Supuesto Hecho Punible de Frustración de la Perfección y Ejecución Penal- Desestimación”, en la cual el Abogado Hans Otto Kroeger Kaethler interviene en carácter de denunciante ... se constata con total estupefacción que desde esa fecha se han inhibido 19 Magistrados de ésta región, en razón de las intervención del hoy denunciado en dicha causa y en todas en las que el mismo intervenga... en el mismo sentido cabe poner a conocimiento de esa superioridad que el Abogado Hans Otto Kroeger Kaethler ha emprendido una sistemática campaña de persecución de Magistrados – Camaristas y Jueces- y Agentes Fiscales de esta Circunscripción Judicial del País, al denunciarlos penalmente en sede del Ministerio Público por cualquier tipo penal, y más comúnmente por la figura jurídica prevista en el Art. 292 del Código Penal vigente – Frustración de la Persecución y Ejecución Penal- al considerar que las disposiciones judiciales y actuaciones de la Fiscalía no le resultaban favorables sin tener en cuenta que las leyes procesales prevén los mecanismos recursivos a los efectos de expresas sus agravios y que los mismos sean revisados en una instancia superior ... valga aclarar que todas las

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denuncias formuladas por el citado contra Magistrados y Agentes Fiscales se circunscriben a proposiciones insustanciales que de ninguna manera pueden siquiera dar indicios de la ocasión de algún hecho punible que amerite investigación, ante tal situación, y en la mayoría de los casos es requerida la desestimación de las denuncias por el mismo presentadas, lo que es utilizado por el citado abogado ... como argumento para una nueva formulación de denuncia en sede penal contra el Agente fiscal interviniente por el delito de Frustración de la Persecución y Ejecución Penal, lo cual también afecta a los Jueces y camaristas que encuentren ajustado a derecho el planteamiento de desestimación requerido... a mas de todo esto cabe mencionar que el Abogado Hans Otto Kroeger ha formulado aproximadamente 20 denuncias contra este Agente Fiscal justamente al ser requerida la desestimación de todas las denuncias planteadas sin fundamentación jurídico y que no constituyen hecho punible... todo lo expuesto en la presente denuncia no hace más que dejar evidenciado que el Abogado Hans Otto Kroeger Kaethler se ha hecho merecedor con creces de la sanción disciplinaria prevista en el Art. 94 del Código de Organización Judicial, es decir, la Casación de la Matricula profesional, al violar reiteradamente el Art. 89 inc. b) “...buena conducta debidamente justificada”, del mismo cuerpo legal; y los Art. 2,4 y 5 de la Acordada Nº 7 de fecha 29 de abril de 1913 emanada de la Corte Suprema de Justicia...” (sic.)

También constan los antecedentes remitidos por el Juez Penal de Garantías de Presidente Franco, Samuel Carlos González Rodríguez, en la cual denotaba63 “...a objeto de remitirle los antecedentes que guardan relación con la conducta remisa al cumplimiento de lo dispuesto en una Resolución Judicial por parte del Profesional de la Matrícula Abog. HANS OTTO KROEGER con matricula Nº 16186 C.S.J., quien en abierto desacato ha manifestado por escrito que no cumplirá lo dispuesto por este Magistrado Judicial en que se anime a dictar Prisión en su contra, para que luego me denuncie ante el Ministerio Público por persecución penal de inocentes, haciéndome saber el citado Profesional que el mismo es un mártir de la Justicia y que actuaría en consecuencia a sus principios ideológicos... preocupa sobremanera a este Juzgado la actitud fanática, apasionada carente de fundamentos legales, de dicho Profesional, y para evitar se sucedan hecho que luego tengamos que lamentar en sede judicial, solicito la pronta intervención respecto al particular, y se aplique al mismo las sanciones disciplinarias que correspondan, así como se disponga la remisión de los antecedentes al Ministerio Público... (sic.)----------------------------------------------------------------

A fs 217 consta una nota remitida por la Sra. Remigia Herrera de Rojas. A fs 219 consta una nota de la Coordinadora de la Contraloría Ciudadana, Filial Hernandarias, Alto Paraná. A fs 220 a fs 263, consta documentaciones presentadas por la Comisión de Víctimas de la Injusticia, en apoyo al Abog. Hans Otto Kroeger. A fs 306/311 consta la ficha de Abogados correspondientes a José Alberto Martínez Arguello, Paola Andrea Avalos Arguello, Daniel Dos Santos Caceres, Blas Gustavo Torres Lopez, Víctor Hugo Madelaire González, y Mirta Elizableth Aguayo Aguayo.---------------------------------------------------------------------------------------------------

63 En el dictamen “...que refiere”

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A fs 314, consta el oficio Nº 607 de fecha 5 de agosto de 2008, en el que dice “... en fecha 05 de Mayo del 2008 ocurrió un incidente en relación a la causa 2477/2008 caratulada HECHO PUNIBLE CONTRA LA SEGURIDAD DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS (PERTURBACIÓN DE LA PAZ PUBLICA, E INCITACIÓN A COMTETER HECHOS PUNIBLES), que actualmente radica ante la Unidad Penal Nº 10 a cargo del Agente Fiscal HUMBERTO ROSETTI, dicho incidente fue protagonizado por el ciudadano HANS OTTO KROEGER KAETHLER, AMELIO SISCO GODOY, HEMILCE BALBUENA DE KROEGER, quienes maltrataron verbal y físicamente (empujón) a funcionarios de esta Unidad, profiriendo palabras irreproducibles como es costumbre en los ciudadanos citados más arriba...” (sic).----------------------------------------------

A fs 355/356 consta la declaración informativa de la funcionaria María Cristina Almada, en la que en la parte pertinente refiere “...el trato del Dr. Kroeger, hacia los funcionarios de secretaría principalmente contra el compañero Marcos Ruben Fernández... mostrándole el recibo de remisión, después el Dr. Kroeger le dice que no es nadie y le tira el cuaderno... El Dr. Las veces que se va a nuestro juzgado lleva cámaras, grabadoras y celulares, inclusive en el despacho. Faltando el respeto al juzgado y al mismo juez ... quiero agregar que también le amenaza a mi practicante... que él no puede trabajar con nadie. Creo que principalmente genera un mal estar entre los funcionarios, porque permanentemente esta filmando sacando fotos, y crea un ambiente de desconfianza y temor entre los funcionarios...” (sic.)--------------------------------------------------------------------------------------------

A fs 358/359 consta la declaración informativa de MARCO RUBÉN FERNANDEZ GARCETE que dice “...fui víctima particularmente del maltrato verbal de parte del Abog. Hans Otto Kroeger, quien en ocasión de concurrir ante la secretaría a preguntar sobre un expediente ...se le había informado que dicho expediente había sido remitido al juzgado Penal de Presidente Franco, a lo cual el mismo manifestó de que no era sí, ... ante lo cual ofuscado el citado profesional tomó el cuaderno lo lanzo por el mostrador y manifestó que y o no era nadie en ese juzgado par decirle absolutamente nada... ningún funcionario se anima a prestarle atenciones, temerosos de recibir agresiones verbales por parte del mismo...” (sic.)

A fs 368/370, consta la declaración informativa, del Agente Fiscal Humberto Rosetti, que refirió “...le fue exhibido al citado abogado el cuaderno interno de Secretaría donde constaban la remisión de todas las causa al Jugado de Presidente Franco sosteniendo el Abog. Hans Otto una discusión verbal con los funcionarios de dicha secretaría atendiendo a que supuestamente una de las causas de referencia había sido remitida al nuevo juzgado interviniente ... el Abog. Hans Otto comenzó a emitir epítetos irreproducibles denigrantes y soeces contra los funcionarios de dicho juzgado calificándolo a los mimos de corruptos y que lo único que buscaban era el cobro de alguna coima ínterin en que se apoderó del cuaderno interno de secretaría y lo arrojó contra la humanidad del denunciante ... diciéndole aparte de todo que el no era nada ni nadie y que lo denunciaría en la Superintendencia y nuevamente en la fiscalía... La consecuencia principal resulta serla animadversión que genera en los magistrados de lar región, al denigrarlos hasta el extremo en que todos terminan siendo recusados o inhibidos en las causas en que el mimo intervenga,

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deambulando los procesos judiciales por las distintas localidades del región... el abogado Hans Otto tiene más de una centena de denuncias presentadas infundadamente, sin sustento jurídico contra fiscales Adjuntos, Jueces y Camaristas de la Región de Alto Paraná y Canindeyú... existen innumerables funcionarios del Ministerio Público que han sido denunciados pro el Abog. Hans Otto por la supuesta comisión de algún hecho punible y que en realidad no resulta mas que la exteriorización de un carácter agresivo, iracundo, intolerante e irrespetuoso hacia los operadores de justicia... la inconducta procesal del mismo no solo se circunscribe al trato irrespetuoso y denigrante con que se dirige a los magistrados... inclusive llegando al absurdo en años anteriores de desvestirse públicamente el y de quien dice ser su esposa dentro del palacio de justicia de Ciudad del Este... solicito se disponga la realización de un Análisis Siquiátrico del Abog. Hans Otto atendiendo a su evidente desequilibrio emocional y lo cual lo convierte en una persona inhábil para el ejercicio de la profesión de abogado...” (sic.)-----------------------------------------------------------

64

A fs 632/640, consta el informe remitido por la Presidente de la circunscripción judicial de Alto Paraná y Canindeyu, referente al listado de magistrados que tienen causal de inhibición con el Abog. Hans Otto Kroeger.-----------------------------------------------------------------

65

A fs. 656/657 consta la declaración de la Jueza Marta Isabel Acosta Insfran. En el tercer preguntado referente a “Que palabras concretas ha escuchado personalmente, que considera ofensivas, la misma refirió “...Jueza estúpida, Jueza corrupta...”. En el punto 6 “Que circunstancias concretas han dejado evidente el “tono amenazante y desafiante”, refirió “...Hablaba gritando, por momentos golpeaba el mostrador de recepción de la Secretaría y denotaba un estado de nerviosismo y descontrol, no entendía las explicaciones que se le daba, en cuanto a que debería aguardar para que se provean sus peticiones, teniendo en cuenta que el Juzgado se encontraba de Feria Judicial, solo se contaba con el plantel mínimo de funcionarios...” (sic.)----------------------------------------------------------------------------------------

66

64 Se suprimió:“A fs 379/385, se hallan agregadas documentaciones remitidas por la Jueza de Paz de Hernandarias.A fs. 402 consta la copia de la audiencia que fuera tomada a la señora Maria Cristina Almada.A fs 428/475 consta la copia autenticada de la causa Nº 526/2008 s/ supuesto hecho punible contra la

administración de justicia (resistencia)A fs 479 y 480 contra la fecha de Abogado correspondiente a Raúl Martín Maizares Reynoso y Derlis Rosa

Martínez Arevalos, respectivamente. A fs 495/580, consta la copia de la carpeta fiscal, s/ perturbación de la Paz Pública y otro, imputados

Matilde Rojas, Amelio Galiano Sisco Godoy, remitido por el Agente Fiscal Humberto Rosetti Miranda. A fs 601 consta la audiencia de la señora María Cristina Almada.A fs 618/631 consta las documentaciones remitidas por la fiscalía Adjunta Área X, de Ciudad del Este.”

65 Se suprimió: “A fs 641/646 se halla el informe presentado por la Encargada de Distribución de Causas de la VI

Circunscripción Judicial.”

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A fs 736/739 consta a través de nota de la Presidenta de la Vi Circunscripción de Alto Paraná, por las cuales se informa de hechos nuevos suscitados en fecha 06 de agosto en los recintos de las secretarías del Juzgado Penal de la Adolescencia y el Juzgado Penal de Garantías Nro. 1, respectivamente, ambas relacionadas a la actuación del Abogado Hans Otto Kroeger.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

A fs 747/754 constan un CD, con documentaciones arrimadas por el Abogado Hans Otto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Magistrado Cesar Nider Centurión, presentó el escrito de contestación de interrogatorio, fs 766/767 que en su parte pertinente dice “... en una oportunidad de desarrollarse audiencia de imposición de medidas a un imputado, en horas de la tarde, estando el Juzgado a mi cargo como Juzgado de Guardia o de atención permanente, el abogado OTTO KROEGER defensor de uno de los imputados abandonó la audiencia para levantarse efectuar tomas fotográficas a los funcionarios, las dependencias de las Secretaría etc. Por lo que se le llamó la atención sobre su irregular proceder, lo que le ofuscó de sobremanera. En dicha ocasión le hice sabe al mencionado abogado que su proceder detentaba contra la solemnidad del acto que se estaba desarrollando del cual el mismo era parte...” (sic.)-----------------------------------------------------------------------------------------------------

67

A fs. 793 consta la declaración testifical de la Agente Fiscal Zuñidla Martínez Noguera, que en su parte pertinente refiere “... en fecha 27 de marzo de este año la relación funcionario Abogado entre mi persona y el señor Hans Otto llego a un punto debido a la forma agresiva en palabras especialmente y hasta incluso demostración de agresividad física contra mi persona de parte del citado profesional, el extremo al cual hago referencia se debió justamente a la pérdida total de decoro y delicadeza de este profesional quien se acostumbró a a invadir prácticamente el recinto de la Unidad Fiscal a mi cargo en muchas ocasiones vociferando improperios, faltando el respeto no solo a mi condición de funcionaria sino a mi condición de profesional y porque no decirlo también a mi condición de mujer, esta actitud en la mayor parte era motivada por los intereses del abogado que en alguna ocasiones lo hacía como abogado defensor y otras como patrocinante de alguna víctima...lo que más señalaba el citado profesional, acompañado de su esposa si como de otras personas que las agentes fiscales éramos corruptas que metíamos en la cárcel a personas inocentes, que nos faltaba preparación, entre otras tantas expresiones que lo hacía lazando la voz de modo a que se escuchara en dodo el edificio ... 27 de marzo volvió a ocurrir ...en ese lapso el defensor Hans Otto perdió nuevamente el control de sus emociones, maltratando a los funcionarios incluso llegó a amenazar que llevaría el mismo a su defendido a que su defendido era inocente... al ingresar a la oficina literalmente soy atacada

66 Se suprimió: “A fs 659/734, se halla copia de la causa Nº 2644/06 en el que el denunciado es Hans Otto Kroeger y Emilce Balbuena de Kroeger, sobre hecho punible a determinar.”67 Se suprimió: “A fs 774 consta el informe del Secretario Judicial I, de la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia.”

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por el señor Hans Otto con sus palabras, gritos, insultos, faltando totalmente a la Ética Profesional y pese a que se busco manera de hacerle entender la situación procesal de sus defendidos tanto por los funcionarios como por mi parte, su desatino no le permitió comprender perdiendo el control hasta el límite de patear el mostrador de la Fiscalía que se encontraba ubicado en la entrada misma de la oficina, e incluso intento agredirme físicamente lo que felizmente no se consumó porque el mismo se encontraba de un lado del mostrador y esa divisoria facilito a dar unos pasos hacia atrás para defenderme, así como la intervención de los propios funcionarios quienes fueron testigos de este hecho e incluso otros profesionales y funcionarios que se encontraban en al otra unidad que si bien no vieron, llegaron a escuchar los gritos y los insultos... desde el ejercicio de mis funciones en Hernandarias he suportado literalmente la falta de cordura y de profesionalismo del señor Hans Otto... Con su señora esposa ingresaba y hacía de todo para lograr generar el desorden si bien busque la manera de cumplir mi trabajo el señor Hans Otto no me dio otra alternativa después de fecha 27 de marzo mas que radicar mi denuncia ... no estoy apegada a sentimientos de odio ni de otro similar con mi semejante, pero no puedo afirmar que sea mi amigo mas aun porque siempre motiva en los lugares donde lo encuentro situaciones desagradables...” En el preguntado ocho refirió “...pero si amenazar a funcionarios coaccionar para disponer la libertad de una persona procesada e incluso amenazar de retirar a su defendido el mismo sin una orden fiscal o judicial, también es un abuso faltar el respeto a un Agente Fiscal por cuestiones de trabajo sin ajustarse a las reglas procesales y como es tan conocida su forma de actuar muchas veces se le tiene miedo y no es por otras cosa, sino por la situación desagradable que muchas veces hace pasar a los funcionarios, tratándole de corruptos y de otros adjetivos descalificativos...” En otro preguntado refirió “...la generalidad de los profesionales se comportan de manera distinta y el citado profesional según mi conocimiento es la única persona quien siempre da muestras de inconductas que no son propias del ejercicio de la profesión...” Así también refirió “...No recuerdo la causa primogenia que motivó mi separación ya que como señale desde mi asignación a Hernandarias no pude cumplir mi trabajo con la libertad que corresponde en las causas donde intervenía el citado profesional, puesto que siempre la presión estaba dada por su persona acompañado de su esposa y muchas veces de otros que lo acompañaban...” (sic.)

68 A fs 814, consta la declaración testifical de la Agente Fiscal Haydeé Leonor Barboza

de González, oportunidad en que manifestó “...es enemiga manifiesta de todas las causas de este señor, desde el año 2000, en persecución en mi persona me inhibo, desde que llegue a la ciudad de Hernandarias y el inicio en el año 2000 una causa penal que tuve que desestimar en estricta ley a partir de ahí empezó el calvario de la Fiscalía de Hernandarias, por los constantes atropellos e insultos que este señor realizaba, contra mi persona por lo

68 Se suprimió: “A fs 810, consta un cd, arrimado por el abogado Hans Otto.”

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tanto no puedo brindar una testifical porque violaría ciertos principios constitucionales y legales...” (sic.)-------------------------------------------------------------------------------------------------------

69 El Superintendente General de Justicia por dictamen Nº 308 de fecha 12 de

setiembre de 2008 declaró probados los hechos denunciados contra el Abogado Hans Otto Kroeger y recomendó la aplicación de una sanción de suspensión den el ejercicio de sus funciones por el término de tres meses a ser computados desde el día 30 de setiembre del año 2008, salvo mejor criterio del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia al no ser vinculante el dictamen de conformidad al Art. 12 de la Acordada 470/2007.70-------------

Que, del análisis del contenido del presente sumario se constatan los siguientes puntos. 1)Que el Abogado Hans Otto es responsable de los hechos denunciados conforme a las probanzas agregadas en autos; 2)71 que los fundamentos esgrimidos por el sumariado al ejercer la defensa72, en los casos relacionados a cuestiones atinentes al ámbito jurisdiccional, no pueden ser73 estudiados dentro de un74 proceso disciplinario75 3)Que, el Abogado Hans Otto Kroeger justificó la realización de conductas no congruentes a76 su función como auxiliar de justica, alegando que los órganos superiores de justicia no resolvían77 los recursos de quejas por retardo o ante78 la negativa de funcionarios judiciales a responder a sus requerimientos,79

69 Se suprimió: “La Agente Fiscal Haydeé Leonor Barboza de Gonzalez, formuló nueva denuncia contra el Abogado Hans Otto, por hechos que se originaron en una diligencia solicitada dentro del presente sumario, razón por la cual se ordenó la acumulación al mismo. En idéntica situación formuló denuncia la Agente Fiscal Zunilda Martínez Noguera. Asimismo se han agregado al presente sumario, documentos que guardan estrecha relación con la tramitación sumarial del presente expediente, que fueron generados en procuración de la realización de diligencias probatorias en el mismo.”70

En el dictamen: “La sanción recomendada por esta Superintendencia General de Justicia, al Abogado Hans Otto

Kroeger, es de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses; el mismo se encuentra suspendido provisoriamente en el ejercicio de la profesión, según Resolución C.S.C.S.M.Nº 270, de fecha 30 de junio de 2008 (fs 130), notificada en la misma fecha al afectado, razón por la cual, la sanción sugerida deberá ser computada a partir del 30 de junio de 2008 y tenerse por cumplida en fecha 30 de setiembre de 2008.”71 Se suprimió: “Del análisis de las actuaciones practicadas, los hechos probados y de los hechos que motivaron la instrucción del presente sumario, se infiere...”72 En el dictamen: “como defensa por el afectado”73 En el dictamen: “corresponden ser”74 En el dictamen: “en el presente”75 Se ha suprimido: “al no tener este Juzgado de Instrucción competencia para ello.”76 En el dictamen: “El Abogado sumariado, admite ciertas conductas de su parte que no condicen con...”77 En el dictamen: “citando como razón o explicación de ello, la negativa de los Tribunales en proveer o resolver lo peticionado, no resolver los órganos superiores...”78 En el dictamen: “...y...”79

En el dictamen: “los secretarios en recibir escritos, entre otros, manifestando que el Poder Judicial no ofrece los

medios idóneos para la defensa de los derechos del as personas, queriendo justificar con ello la inobservancia del debido respeto que siempre debe prevalecer en las relacione magistrados auxiliares de justicia y viceversa. Asimismo, es consciente de la posibilidad de recurrir ante el órgano superior para al revisión delas decisiones judiciales (medios recursivos ordinarios y extraordinarios, éstos últimos en caso de arbitrariedad).”

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existiendo los recursos procesales pertinentes y potestades disciplinarias a ser recurridas;80 4) Que, se comprobó que el Abogado Hans Otto tomó fotografías y grabó audiencias realizadas dentro de la dependencia del Poder Judicial sin tener autorización expresa para hacerlo; 81

5)Que quedó plenamente acreditado que en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no existen Jueces Penales ni de otros fueros que entiendan procesos del Profesional sumariado por encontrarse obligados a inhibirse por cuestiones personales acarreadas como consecuencia de inconductas del profesional abogado siendo estos actos de agresividad, irreverencia a los jueces, maltratos verbal entre otros.82 En consecuencia los actos mencionados y probados precedentemente constituyen faltas administrativas sancionadas disciplinariamente de conformidad al Art. 5º de la Acordada 470/2007 que dispone83 84 85

80 En el dictamen: “Asimismo, se constata que en todos los supuestos alegados por el sumariado como justificación de

su conducta, el mismo contaba con la posibilidad de recurrir ante el órgano natural de supervisión competente, cual es el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, e incluso al tratarse de magistrados, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, no existiendo constancia en autos de que lo haya hecho en alguno de los casos denunciados que fueron estudiados.”81 En el dictamen: “Por otra parte, reconoce expresamente haber realizado tomas fotográficas y grabaciones de audiencias realizadas en dependencias del Poder Judicial, sin tener el permiso de la autoridad competente, alegando como fundamento de ello que, al tratarse los mismos de actos públicos, se encuentra plenamente habilitado para hacerlo, en resguardo de la verdad de los hechos, lo cual también ha sido demostrado en el presente sumario.”82 En el dictamen: “En lo que respecta a la inhibición de magistrados, su pertinencia o no, ello hace a cuestiones procesales previstas en el respectivo código de forma, perteneciente al ámbito personal o fuero interno de cada magistrado, no pudiendo por ello ser objeto de estudio en este sumario administrativo. En autos, no consta la existencia de haberse producido contienda de competencia alguna entre los magistrados afectados, a los efectos de su estudio en el Tribunal competente, tal como lo alega el sumariado.

Se constata igualmente que, prácticamente en toda la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, no existen Juzgados Penales ni de otros fueros que puedan entender en los procesos en los que interviene el abogado sumariado, por encontrarse “inhibidos” del citado profesional, alegando cada uno de ellos como razón de dicha inhibición cuestiones de índole personal surgidas a raíz de las inconductas del sumariado, siendo los únicos jueces que no se inhiben del mismo, un Juez comisionado a la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y los jueces en lo Civil y comercial de las ciudades de presidente Franco y de Iruña. Los mecanismos utilizados por el citado abogado, de maltratos verbales, actos de agresividad a funcionarios judiciales, actos de agresividad e irreverencia a los jueces, han llevado a los mismos, a inhibirse en las causas en que interviene el citado profesional como abogado...”83 En el dictamen: “con ello quedan probada las situaciones previstas en los artículos 4 y 5 de la Acordada Nº 7/31, la mala conducta, en las causas en que tenía intervención, al lograr con ello apartar a los magistrados naturales intervinientes en el caso, perjudicando así la tramitación normal de las causas, afectando con ello a sus propios representados.”84 Se ha suprimido: “Asimismo, se corrobora que los magistrados recusados por el sumariado, que fueron unos pocos, también se apartaron de entender en las causas en la que interviene el Abogado Hans Otto Kroeger, no por la recusación formulada por éste, sino a raíz de las denuncias que fueron formuladas contra los mismos por parte del afectado, Abogado Hans Otto, comprobándose con ello un uso abusivo de los mecanismos procesales previstos en nuestro sistema normativo.”85 Se ha suprimido: “Así también se advierte, que los Magistrados no han ejercido oportunamente, las facultades disciplinarias que le reconocen las leyes, a los efectos de mantener el orden y el decoro, en la administración de justicia, razón por la cual se sugiere al Consejo de Superintendencia, instar a los mismos a hacer uso de las potestades disciplinarias que el Código de Organización y las leyes procesales les otorgan.

El artículo 236 del C.O.J. establece “...Los Tribunales y Juzgados podrán sancionar con apercibimiento, multas o arrestos, las faltas que los litigantes, sus abogados o procuradores u otras personas cometan contra la autoridad o decoro en las audiencias, en los escritos, en el diligenciamiento de sus mandatos u órdenes, o en cualquier otra circunstancias con motivo del ejercicio de sus funciones...” (sic.).

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“...Las inobservancias o incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y deberes propios de los magistrados, funcionarios, defensores públicos y auxiliares de justicia constituirán faltas sancionadas disciplinariamente...”, en concordancia con el Art. 94 del C.O.J que dispone “La Corte Suprema de Justicia casará o anulará la matricula del abogado o procurador por mala conducta, faltas graves en el ejercicio de la profesión, incapacidad física o mental inhabilitante debidamente comprobada, o por condena judicial que importe inhabilitación para el ejercicio de la profesión, o por la existencia de una de las incompatibilidades previstas en este Código” y el Art. 23 Inc. “C” de la Ley 609/0586 que dispone como deberes y atribuciones del Consejo de Superintendencia “...Entender y decidir en los proceso de casación o anulación de la matrícula de abogados y procuradores, así como apercibir, de suspender o destituir a los Escribanos públicos, a otros auxiliares de justicia y a los funcionarios y empleados del Poder Judicial”87 Por lo que corresponde la casación de la matrícula del profesional abogado sumariado circunstancia no definitiva debido a que la Corte Suprema de Justicia puede rever la casación una vez que los hechos que motivaron esta resolución (comportamiento indecoroso) hayan sido modificadas”Por tanto, a mérito de las consideraciones que anteceden, al Dictamen Nº 308 del Superintendencia General de Justicia y de conformidad al Art. 4º de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, elCONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIARESUELVE:1º.- DISPONER la casación de la matrícula Nº 16.186 otorgada al profesional Abog. Hans Otto Kroeger Kaethler conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.------------------------2º.- REGISTRAR, publicar, notificar, archivar.88------------------------------------------------------------

En el presente proceso de responsabilidad, se han otorgado todas las garantías procesales previstas en el ordenamiento jurídico vigente a favor del sumariado, el mismo ha hecho uso efectivo delos mismos, conforme a los diversos escritos de defensa presentados, como así también a participación activa en el proceso; se ha demostrado la existencia de falta administrativa del que resulta responsable el Abogado Hans Otto Kroeger en el ejercicio del a profesión, que ameritan la aplicación de sanción disciplinaria, la que deberá ser atenuada conforme a las consideraciones expuestas en el párrafo precedente.”86 La Ley 609/05 no existe; debería ser Ley 609/9587 En el dictamen: “2. CALIFICAR la conducta del Abogado Hans Otto Kroeger, como mala conducta y faltas graves en el ejercicio de la profesión tipificada en el Artículo 94 de la ley 879/81, en concordancia con las disposiciones previstas en los arts. 4 y 23 inc. a) y c) de la Ley Nº 609/95, y el artículos 4º y 5º de la Acordada 7/31.” Como no se pudo demostrar hechos que se subsuman a la Acordada citada, la Superintendencia prefirió limitarse a afirmar genéricamente la existencia de faltas graves no especificadas.88 En el dicamen: -“ Por lo tanto, habiéndose observado las normas legales y reglamentarias pertinentes en la tramitación del presente sumario, el Juzgado de Instrucción recomienda lo siguiente:

1. DECLARAR probados los hechos denunciados en autos contra el Abogado Hans Otto Kroeger, conforme a la descripción fáctica realizada precedentemente.

2. CALIFICAR la conducta del Abogado Hans Otto Kroeger, como mala conducta y faltas graves en el ejercicio de la profesión tipificada en el Artículo 94 de la ley 879/81, en concordancia con las disposiciones previstas en los arts. 4 y 23 inc. a) y c) de la Ley Nº 609/95, y el artículos 4º y 5º de la Acordada 7/31.

3. DECLARAR al Abogado Hans Otto Kroeger, responsable de las faltas administrativas cometidas conforme a la calificación señalada.

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4. APLICAR la sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones, por el término de tres (3) meses, con la expresa advertencia que de incurrir en hechos de la naturaleza suscitada, se le aplicaran sanciones más severas que correspondan. La sanción recomendada, la tendrá por cumplida en fecha 30 de setiembre de 2008, de computarse a partir de la notificación de la Resolución C.S. Nº 270, de fecha 30 de junio de 2008 (fs 130)

5. INSTAR a todos los magistrados de la circunscripción judicial del Alto Paraná, a hacer uso de las potestades disciplinarias que el Código de Organización y las leyes procesales les otorgan.

Es mi dictamen”