Cartoneros

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TALLER I: PROBLEMÁTICA PSICOSOCIAL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

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Trabajo sobre la actividad en Jujuy

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TALLER I: PROBLEMÁTICA

PSICOSOCIAL

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

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¿EL SURGIMIENTO DE UN NUEVO

SECTOR LABORAL?

LOS CARTONEROS

Alumnos:

Alba, Juan Pablo

Alvarez Prado, María Emilia

Fierro, Jimena

Guzmán, Mónica

Ocampo, Yamila

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INTRODUCCIÓN

La siguiente investigación tiene por propósito adentrarse

en el estudio de las problemáticas presentes en la sociedad

actual. En este caso en particular, la problemática a tratar será

la referida a "los Cartoneros", sector marginal dedicado a la

recolección de materiales reciclables y el cirujeo. Para ello el

equipo de investigación ha decidido comenzar por medio de

una recopilación de datos bibliográficos profundamente

relacionados con el tema tratado. A continuación se podrá

revisar un extenso trabajo de campo realizado en distintos

sectores de la ciudad, incluyendo encuestas y entrevistas a

gente entendida en el tema. Finalizando el trabajo se podrá

apreciar una breve conclusión, junto a diversos anexos y la

bibliografía pertinente.

Como objetivos del mismo, en forma general, nos hemos

planteado la meta de analizar un sector de nuestra compleja

realidad, y específicamente, dar a luz la investigación de un

tema que se encuentra muy discutido actualmente, tanto a

nivel social como político.

Para dar un pantallazo inicial de lo que tratará la siguiente

investigación, diremos que comienza por un breve análisis de la

hipótesis por nosotros planteada, la cual da origen al título de

este trabajo: "¿El surgimiento de un nuevo sector laboral? Los

Cartoneros". La dualidad de esta hipótesis radica en su carácter

confuso, ya que si bien la existencia de "Los Cartoneros" es

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indudable, que estos sean o no un sector Industrial de la

República Argentina, se encuentra aún en discusión. Es

necesario reiterar que el objetivo primordial de esta

investigación no es dar solución a una temática tan compleja,

sino solamente dar a conocer los datos, opiniones e información

obtenida al respecto. Para su realización, se ha trabajado en las

extensiones de nuestra ciudad, incluyendo sus diversos barrios,

durante los meses de Diciembre del año 2002, continuando en

Enero y Febrero del corriente año.

Esperando que este trabajo cumpla con los objetivos

anteriormente planteados, invitamos a usted a que continúe

con la lectura del desarrollo de la investigación.

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INVESTIGACIÓN

BIBLIOGRÁFICA

El trabajo

"Ganarás el pan con el sudor de tu frente". Esta cita bíblica

ha resumido, históricamente, la importancia del trabajo en la

vida del hombre. No representa meramente la obtención de un

medio para vivir; es también la oportunidad de desarrollar su

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talento y su relación con la naturaleza y con el resto de los

seres humanos, es una de las actividades mas importantes en

el desarrollo de sus vidas. Por su trabajo, las personas reciben

una remuneración que les permite mantenerse. Desde otro

punto de vista, el trabajo también es un factor importante en la

economía de un país.

Las leyes consideran trabajo a "toda actividad lícita que se

preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante

una remuneración".

Además de estas concepciones, el trabajo actualmente es:

*Inherente a la condición humana. El hombre es el rey de

la creación, pero la naturaleza no le entrega sus frutos sino a

condición de que los conquiste mediante su esfuerzo.

*Es la primera de las leyes divinas, expresada en la frase

"obtendrás el pan mediante el sudor de tu frente"

*Es un privilegio, puesto que le permite al hombre

participar en forma directa en la construcción y desarrollo de la

sociedad.

*Es fuente de enriquecimiento espiritual: contribuye a la

elaboración de la personalidad y facilita al hombre el dominio y

conquista sobre si mismo.

*Es un derecho, reconocido por las leyes y constituciones

de todos los países.

*Es el medio indispensable para el mantenimiento de la

vida personal y familiar, y para el progreso de los pueblos.

Breve historia del trabajo. Origen del Derecho Laboral.

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Las primeras actividades realizadas por el hombre, como

ser la caza y la pesca y el cultivo, se han diversificado a lo largo

de la historia, de acuerdo con la vida en sociedad y la evolución

de la ciencia y de la relación con la naturaleza. Hoy en día,

innumerables actividades constituyen el trabajo; tantas como

deseos, aspiraciones y necesidades distintas existen en cada

uno de los hombres.

La vida económica y social experimentó un profundo

cambio a partir de la Revolución Industrial. Luego de la

inclusión de la máquina en el trabajo, se multiplicaron las

tareas y las posibilidades de producir bienes. Nacieron las

grandes fábricas, en las cuales trabajaban hombres, mujeres y

niños, en un promedio de catorce a dieciséis horas diarias, por

lo cual recibían su salario.

Las deplorables condiciones de trabajo dieron

prontamente ida a formas de protesta, de las cuales la mas

importante fue el surgimiento del socialismo.

Es en esa época donde surge con mayor fuerza el término

de trabajador que actualmente conocemos, junto a sus deberes

y derechos. Comenzó entonces a producirse la sanción de leyes

reguladoras de las relaciones de trabajo, las obligaciones y los

derechos. Se limitó el tiempo de trabajo diario, la labor de las

mujeres y los niños, y las condiciones de salubridad de las

fábricas.

La revolución Francesa completará las nuevas concepciones

acerca de las relaciones económicas y el trabajo, al asumir dos

principios para el funcionamiento del régimen capitalista: la

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libertad de competir (entre los productores y las distintas

profesiones), y la libertad de trabajo (nadie puede estar

obligado a trabajar por otro). Este principio se deriva de la

Declaración de los Derechos Humanos.

A partir de la Revolución de 1848 en Francia se señala la

aparición de leyes de protección del trabajo. Posteriormente

durante el resto del siglo XIX, se va generando en toda Europa

la creación de diversas leyes que consagran los deberes y

derechos de los trabajadores. Entre ellos:

*Se proclama el derecho de trabajo y la libertad de

asociación

*Se limita la duración de la jornada de trabajo

*El descanso semanal

De esta forma se da origen al Derecho Laboral, tema que,

dada su extensión e importancia para esta investigación, se

desarrollará mas adelante.

El trabajo en el constitucionalismo social

En el siglo XX, ante la evidencia de que una función

limitada del estado era insuficiente para resolver los nuevos

problemas sociales, surgió el "constitucionalismo social", que

incorporó los derechos sociales a los textos constitucionales.

Estos derechos son aquellos que se le reconocen al hombre ya

no como individuo abstracto, sino en relación con sus

actividades económicas y con su función en la sociedad.

Las profundas desigualdades sociales y económicas

surgidas dieron lugar a estallidos sociales y a revoluciones, que

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desencadenaron en la inclusión de los derechos sociales en la

constitución de todos los países.

En Argentina, en particular, las normas de carácter Social

se incorporaron por primera vez en la Constitución de 1949. El

texto detalla los derechos del trabajador y los derechos de la

familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura. Se

mencionaba expresamente la función social de la propiedad,

del capital y de la actividad económica.

El trabajo según el Derecho laboral

El ser humano padece necesidades que se manifiestan en

las diversas expresiones de su vida: hambre, sueño, frío,

necesidad de saber, etc.

Estas necesidades deben cubrirse con bienes y servicios

capaces de satisfacerlas y que él mismo debe procurar

integrándose en la sociedad en la cual esta inserto. Los

hombres y las mujeres tienen a su disposición un mundo que

deben esforzarce para dominar, a fin que les sea plenamente

utilizable.

Hay diferentes modos de realizar el trabajo:

*El trabajo autónomo (por cuenta propia): se realiza bajo el

riesgo económico de quién lo hace; en este caso, la prestación

consiste, generalmente, en brindar un resultado (en el médico,

por ejemplo, realizar un examen, practicar una operación, etc.)

*El trabajo subordinado (en relación de dependencia): a

diferencia del anterior, no compromete un resultado (aunque

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este sea el móvil que lleva a una persona a contratar a otra)

sino un medio: poner la capacidad de trabajo de una persona a

disposición del "otro" para que él la utilice dentro de los

"términos del contrato", asumiendo el empleador el riesgo

económico.

Para el derecho laboral, el trabajo es la actividad

productiva que puede satisfacer las necesidades de otra

persona y procurarle, a quién lo efectúa, una compensación.

Jurídicamente, entonces, sólo es relevante el trabajo cuyo

resultado puede ser utilizado por un tercero, que se denomina

patrono o empleador.

Se considera trabajador a quien presta su actividad

personal en relación de dependencia o subordinación a otro

que requiere sus servicios y a una organización ajena

(empresa). El trabajador participa trabajando bajo las

instrucciones o las directivas que se le imparten.

Por lo tanto, según esta concepción, el trabajo

independiente queda fuera de la regulación laboral. ¿Porque?

Porque a partir de la Revolución Industrial quedan casi

totalmente desplazadas las formas artesanales de la industria y

predomina el trabajo subordinado. Al perder los artesanos su

independencia económica, quedó en evidencia la situación de

debilidad de la masa de trabajadores que sólo podían ofrecer su

trabajo a otro.

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Los principios generales del derecho del trabajo

La particularidad que distingue a esta rama del derecho

radica en el llamado "principio protector del trabajador"

Este principio tiene base constitucional en el artículo 14

bis de nuestra Constitución Nacional. A partir de este principio

se derivan otros ocho:

1- El principio "in dubio pro operario" (ante la duda, a favor

del trabajador). Si surgen dudas sobre la ley que debe

aplicarse, los jueces deben decidir la cuestión en el sentido más

favorable al trabajador.

2- El orden público laboral: es el conjunto de normas

imperativas surgidas de la ley o de una convención colectiva

que no pueden ser derogadas por voluntad de las partes en

perjuicio del trabajador. Ninguna ley que sea desfavorable para

el trabajador puede ignorarse, no así si fuera en su favor,

siempre que esto fuera acordado por ambas partes.

3- El principio de irrenunciabilidad: Este principio está

íntimamente ligado con el anterior, y expresa que los derechos

del trabajador fijados por la ley son irrenunciables, un

trabajador no puede renunciar a sus derechos.

4- El principio de la estabilidad: este sostiene que el

contrato de trabajo no se agota en una sola prestación sino que

tiene vocación de permanencia a favor del trabajador. La única

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de las partes que puede extinguir el contrato sin consecuencias

es el trabajador, mediante la renuncia.

5- El principio de igualdad: Este prohibe cualquier

discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, de

raza, nacionalidad, religión, etc. debe haber igualdad para los

iguales en iguales circunstancias. Las únicas diferencias

aceptas se refieren a los premios, sueldos, condiciones de

trabajo, etc., mientras estas estén fundadas en causas objetivas

y legítimas, como mayor eficacia, mayor capacidad o mayor

dedicación.

6- El principio de la realidad: El principio de la realidad

sostiene que, si una persona presta servicios bajo la

dependencia de otra, hay que presumir la existencia de un

contrato de trabajo. Esto evita que algunas relaciones laborales

sean encubiertas por alguna de las partes.

7- El principio de la buena fe: Sostiene que tanto el

trabajador como el empleador están obligados a ser

recíprocamente leales, tanto al celebrar, cumplir o extinguir la

relación de trabajo, Cada una de las partes debe guardar

fidelidad a la palabra dada y no defraudar la confianza o abusar

de ella.

8- Gratuidad de los procedimientos: Este sostiene que el

trabajador y sus derechohabientes (la esposa o la concubina y

sus hijos), en caso de fallecimiento del trabajador, gozan de

gratuidad en los procedimientos administrativos y judiciales.

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Los derechos sociales en la constitución de la nación argentina Estos derechos de los trabajadores están enunciados en el

Art. 14 de nuestra Constitución Nacional, y este expresa:

"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección

de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones

dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y

vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y

móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las

ganancias de las empresas, con control de la producción y

colaboración en la dirección; protección contra el despido

arbitrario; estabilidad del empleado público; organización

sindical libre y democrática, reconocida por la simple

inscripción en un registro especial."

"Quedan garantizado a los gremios: concertar convenios

colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el

derecho de huelga."

"El estado otorgará seguridad social, que tendrá carácter

integral e irrenunciable. La ley establecerá: el seguro social

obligatorio; la protección integral de la familia, la defensa del

bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso

a una vivienda digna"

El artículo 14 bis: cláusulas programáticas

El artículo 14 bis fue incorporado a la Constitución de 1853

en la reforma de 1957. La inclusión de los derechos sociales en

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una constitución imbuida de los principios del

constitucionalismo clásico del siglo XIX originó un conflicto,

denominado "colisión de derechos": La aplicación de algunas de

las cláusulas del artículo 14 bis pueden chocar con otras

cláusulas preexistentes, sobre todo, con el derecho de

propiedad consagrado en los artículos 14 y 17 de las

Constitución Nacional.

Para salvar esta colisión, la jurisprudencia y la doctrina

entendieron que los nuevos derechos, consagrados en el

artículo 14 bis, no son derechos operativos sino cláusulas

programáticas que no entran en plena vigencia hasta que el

Congreso no dicte una ley que los reglamente. Así se explica

también porqué determinados derechos consagrados en la

Constitución parecen no cumplirse. En verdad, esos derechos

constituyen un programa de gobierno y no se hacen exigibles

hasta que el congreso no dicte la ley para implementarlos.

El artículo 14 bis contiene tres párrafos bien diferenciados:

*Primer párrafo: derechos individuales del Trabajador: Las

leyes que se dictaron para implementar fueron: Higiene y

Seguridad del Trabajo; Jornada Máxima de Labor; y

fundamentalmente, la Ley de Contrato de Trabajo, que

consagra el derecho a gozar de vacaciones pagadas, el

descanso semanal, el principio de igual remuneración por igual

tarea, el salario mínimo, vital y móvil, la indemnización en caso

de despido y otros beneficios sociales.

En cambio, el derecho de los trabajadores de participar de

las ganancias de las empresas con control de la producción y

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colaboración en la dirección, aún no ha sido legislado y, por lo

tanto, ningún trabajador puede exigir su cumplimiento por vía

judicial.

*Segundo párrafo: Derechos de los gremios o sindicatos:

estos derechos han sido reglamentados por la Ley de

Asociaciones Sindicales la Ley de Convenciones Colectivas de

Trabajo, la Ley de conciliación Obligatoria, la Ley de arbitraje

Obligatorio y la Reglamentación de los Conflictos en los

Servicios Esenciales.

*Tercer párrafo: Derechos de la Seguridad Social: La

seguridad social es un sistema de principios, normas e

instituciones fundados en la solidaridad y destinados a otorgar

protección al hombre y a su grupo familiar frente a las

necesidades provocadas por contingencias sociales. La

seguridad social no se limita sólo a los trabajadores en relación

de dependencia, sino que comprende a todos los hombres.

Los derechos de la seguridad social han sido

reglamentados por la Ley de Accidentes de Trabajo y propone

un nuevo régimen provisional.

El Inciso 119 del artículo 75: Desarrollo humano y justicia social

Este inciso fue incorporado a la Constitución Nacional en

la reforma de 1994. Este se refiere a las atribuciones del

Congreso, al que le otorga la capacidad la capacidad de dictar

leyes tendientes al desarrollo humano y al progreso económico

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con Justicia Social. El término "Justicia Social" amplía el

concepto de justicia: implica tomar en cuenta a los sectores

mas desprotegidos. En el inciso 19, la Constitución le da un

mandato al Congreso para que intervenga promoviendo,

además, la generación de empleo (es decir, que tiene en cuenta

la cuestión del desempleo) y la formación profesional de los

trabajadores.

Estas cláusulas, y las leyes que en su consecuencia se

dicten, complementan lo establecido en el artículo 14 bis.

El trabajo en la doctrina social de la iglesia

Como respuesta filosófica al Marxismo, en 1981 apareció

la encíclica Rerum Novarum de papa León XII. Esta encíclica,

que estableció la posición de la Iglesia Católica respecto de la

cuestión social, significó también el surgimiento de la Doctrina

Social de la Iglesia, que luego fue completada con otros

documentos.

En estos, la Iglesia Católica denuncia la situación de

injusticia y explotación de los trabajadores, estableciendo

también una clara distinción entre el derecho Natural y el

derecho Positivo, donde una de sus conclusiones mas

importantes enuncia que la propiedad privada debe ser

utilizada para que el individuo satisfaga sus necesidades y

fines, pero debe usarse para el bien común. Por ejemplo, el

propietario de una gran extensión de tierra no puede dejarla

improductiva sino que debe trabajarla (contratando personal o

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arrendándola) y, así, crear fuentes de trabajo e incorporar

nuevos bienes al mercado.

Los sindicatos

Evolución histórica del sindicalismo en Argentina

Los sindicatos son formas de asociación entre los

trabajadores y las posibilidades de acción de estos. La

diversificación en profesiones generó los oficios: artesanos,

panaderos, carniceros, etc. Estos se agruparon en gremios, que

regulaban estrictamente las condiciones de la actividad

profesional. El acceso a la profesión no era libre: debía

atravesar las distintas etapas del oficio (aprendices, oficiales y

maestros) y ser miembro del gremio para poder ejercer la

profesión.

Pero llegando a los siglos XV y XVI, esta estructura

comenzó a resquebrajarse debido al cada vez mayor

movimiento económico, que imponía la eliminación de las

estrictas reglas a la producción de bienes. Los miles de

trabajadores afectados en La Revolución Industrial y los

cambios producidos por esta, destronaron definitivamente a los

gremios y dieron paso a nuevas modalidades de asociación: los

sindicatos.

Dos movimientos políticos muy importantes surgieron a partir

de toda esta situación generada por las nuevas formas de

trabajo y la aparición de una clase obrera: el socialismo y el

anarquismo.

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El socialismo centraba su lucha política en la propuesta de

soluciones de fondo para los problemas sociales. Proponía que

el control de los medios de producción (fábricas, dinero,

máquinas) debía cambiar radicalmente si se quería lograr una

auténtica justicia.

El anarquismo surgió como un desmembramiento del

socialismo, diferenciándose en sus métodos y objetivos: su

objetivo era la destrucción del poder político, siendo enemigos

de toda forma de organización.

Las ideas sindicales fueron incorporadas a la Argentina

principalmente por los inmigrantes europeos de fin de siglo.

Desde allí hasta la llegada de Perón a la presidencia en 1946,

los sindicatos atravesaron un periodo de transición. Debido al

apoyo ejercido por el entones Secretario de Trabajo y Previsión,

Coronel Juan Domingo Perón, se hizo efectiva la jornada de

trabajo de 48 horas semanales, se legisló la labor del peón de

campo, y se legisló acerca de las vacaciones pagas, el sueldo

anual complementario (aguinaldo) y la creación de tribunales

de trabajo.

Durante la segunda presidencia de Perón y El Proceso de

Reorganización Nacional, los sindicatos fueron prohibidos y

confiscados sus bienes.

Con el retorno de la democracia en 1983, retornó la

libertad sindical a nuestro país.

Fines y objetivos de los sindicatos

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El principal fin de estas organizaciones es el de lograr

mejoras laborales y solución a los conflictos que se les pudieran

presentar. La pertenencia o no a un sindicato, no es de carácter

obligatorio, sino que cada trabajador se acerca voluntariamente

al sindicato que representa a su profesión para hacerse

miembro.

Mediante los convenios colectivos de trabajo, los

sindicatos negocian con la parte empresarial acerca de les

condiciones laborales del sector que representan. Cumplen

también una acción social con sus afiliados, a través de las

obras sociales y de otros beneficios como recreación, atención

legal, etc.

En la argentina, la organización sindical que reúne a todos

los sindicatos es la Confederación General del Trabajo (CGT), a

la cual concurren miembros de los diversos gremios.

La situación de los sindicatos en la actualidad ha sido

afectada por las importantes modificaciones en el mercado del

trabajo en la Argentina. La disminución de trabajadores en

relación de dependencia, el crecimiento de los trabajadores

independientes, no sindicalizados y el aumento de la

desocupación han reducido la cantidad de afiliados a los

sindicatos.

En consecuencia, para los sindicatos han surgido

situaciones nuevas, que aun no tienen respuestas. Por ejemplo:

¿los sindicatos deben ocuparse exclusivamente de los

trabajadores que quedan en su puesto de trabajo o deben

formular alguna política hacia los desocupados de su gremio?

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¿La actividad sindical concluye cuando el despido del

trabajador es irremediable o debe implementar algún tipo de

contención al ex-afiliado?

Cada momento histórico ubica a los sindicatos de

determinada manera frente a los trabajadores, frente a los

patronos y frente al Estado. La época actual los pone frente a

preguntas como las anteriores. Quizás algunas de ellas ya se

estén respondiendo y eso suponga el surgimiento de un nuevo

estilo sindical.

La minoridad

La legislación de todos los países del mundo, atiende a

cuidar en forma particular a los menores de edad,

puntualizando sus derechos, así como la responsabilidad de los

padres o personas que los tienen a su cargo. Esta preocupación

legislativa responde no sólo a normas de justicia, que en toda

relación jurídica no solo vela por la parte mas débil e indefensa,

sino que además, está de acuerdo con una prudente

conducción política, puesto que los niños de hoy son los

ciudadanos del mañana.

En nuestro país existe una nutrida legislación protectora

de la minoridad así también numerosos institutos, tanto

oficiales con privados, que se ocupan de niños y jóvenes, y

alguno de ellos, en especial de los menores con dificultades.

Los institutos oficiales dependen de la Secretaría de Estado de

Protección al menor y de la Familia, organismo dependiente a

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su vez, del Ministerio de Salud y Acción Social, y que también

ejerce tareas de supervisión sobre los institutos privados.

Según nuestras leyes son menores de edad los que no han

cumplido 21 años. Cumplida esta edad, cesa la patria potestad

ejercida hasta entonces por los padres y el joven alcanza la

emancipación que le permite el goce pleno y libre de sus

derechos tanto civiles como políticos.

Sin embargo entre los menores, la ley hace una muy

importante distinción:

*Menores impúberes son aquellos que no han cumplido 14

años

*menores adultos, aquellos cuyas edades oscilan entre los

14 y los 21 años.

Además distingue a los menores que han cumplido 18 años, a

quienes reconoce determinadas capacidades:

Laborales: pueden firmar contratos de trabajo y ejercer

alguna profesión, aún así sin autorización de sus padres.

Sociales: pueden asistir a ciertos espectáculos, pueden

conducir vehículos, etc.

Políticos: deben enrolarse y votar, cumplir con actos

civiles, etc.

Trabajo de menores

En muchos países del mundo (y Argentina, justamente, no

es la excepción), la situación económica familiar hace que sean

numerosos los menores que deban dedicarse al trabajo en lugar

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de proseguir sus estudios. Esta colaboración a la subsistencia

familiar, si bien en muchos casos es absolutamente necesaria,

no deja de presentar un grave riesgo para la salud física y

moral de los menores, sobre todo, porque les impide o dificulta

la asistencia moral a escuelas y a menudo exige esfuerzos

físicos que superan su capacidad natural.

En nuestro país, desde 1907, las leyes velan para que el

trabajo de los menores se ajuste a muy precisas normas. En

dicho año se aprobó nuestra primera ley de Protección al

Trabajo de los Menores, y desde entonces, con el correr de los

años, las leyes fueron ampliando sus exigencias siempre en

mayor beneficio del menor.

En la actualidad, estas normas se hallan agrupadas en

diversos cuerpos legales de aplicación en toda la nación, y

principalmente en el Código Civil y en la Ley de Contrato de

Trabajo. Entre sus disposiciones más importantes figuran:

*La prohibición de dar trabajo con relación de dependencia

a menores de 14 años.

*Prohibición de dedicarlos a tareas peligrosas o insalubres,

o en trabajos nocturnos o a domicilio.

*Los menores entre 14 y 18 años deben trabajar no más

de seis horas diarias, con descanso intermedio de dos horas, y

con vacaciones anuales no inferiores o 15 días hábiles.

*Deben presentar certificado médico de aptitud y tener

una Libreta Sanitaria donde conste su capacidad laboral, y los

periódicos reconocimientos médicos.

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*Tampoco pueden emplearse menores que no hayan

concluido sus estudios primarios. En casos particulares, cuando

el trabajo del menor sea indispensable a sí mismo, o a su

familia, podrá autorizarse su trabajo, siempre que le reste

suficiente tiempo para adquirir esta instrucción.

La legislación referente al Trabajo del Menor se basa en

los antecedentes nacionales, y además, en la política laboral

mundial, expresada por su vocero máximo, la Organización

Internacional del Trabajo, la OIT, cuyas disposiciones y

acuerdos, han sido aceptados por nuestro país, con fuerza de

ley.

La situación actual Argentina

Para conocer sobre la situación por la que atraviesa

nuestro país solo es necesario revisar por un momento los

diarios, revistas y la televisión nacional. Tan solo esto es

suficiente para evidenciar la crisis por la que estamos

atravesando los argentinos, crisis que afecta diversos aspectos

de nuestro acontecer, desencadenando en la inestabilidad

económica, las falencias en el sector escolar, la pobreza,

desnutrición, los graves problemas de salubridad y medio

ambiente, etc. Son múltiples y de público conocimiento los

sectores afectados, por lo cual nombrarlos a todos no sería

pertinente considerando el objetivo de este trabajo. Por ello,

solo haremos referencia a los aspectos relacionados con la

temática tratada.

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El problema del desempleo

Cuando hay gente que busca trabajo y no lo consigue, se

dice que existe desempleo, uno de los problemas mas graves

de nuestros tiempos. Las causas son variadas. si disminuye la

actividad económica, se necesita menos el trabajo de la gente

y, por lo tanto, el desempleo aumenta. Otras veces la

desocupación responde a cambios muy amplios, como los que

ocurren en los procesos de producción. Por ejemplo, la

instalación de una máquina que reemplaza el trabajo de varias

personas lleva a que algunas de esas personas pierdan sus

empleos.

Según la medición que el Instituto Nacional de Estadísticas

y censos (INDEC) realizó en mayo de 1997, el desempleo en la

Argentina era del 16,1% (en la actualidad esa cifra aumentó

considerablemente). Que el desempleo sea del 16,1% significa

que de cada 100 personas que desean trabajar, 16 no pueden

hacerlo porque no consiguen un empleo. Que haya tanta gente

en esta situación es un serio problema, pues implica que hay

muchas personas que dejan de tener ingresos.

La desocupación a golpeado, uno tras otro, a todos los

sectores de la economía. Primero a la agricultura, pues la

creciente mecanización disminuye la cantidad de puestos de

trabajos; luego a las Industrias, afectadas desde los años

setenta por las crisis energéticas y, finalmente, al sector de

servicios, comercio y educación, que antes se consideraba

invulnerable.

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Hace 20 años, una tasa de desempleo del 2 ó 3% habría

provocado gran alarma. En la actualidad, una nación

industrializada se considera afortunada si puede mantener

dicha tasa por debajo del 5 ó 6% pero muchas naciones

desarrolladas tienen tasas mucho mayores.

Según la Organización Internacional del Trabajo, la

persona desempleada es la que carece de ocupación, está

preparada para desempeñarla y la busca activamente.

Entonces ¿en qué categoría se encuentra una persona que no

tiene un empleo de tiempo completo o que trabaja solo unas

cuantas horas a la semana?. El concepto de trabajo de tiempo

parcial varía de un país a otro. En algunas naciones se

contabiliza oficialmente como Empleadas a personas que en

realidad están desempleadas. Los casos que no pueden

definirse claramente dificultan la categorización, y por ello las

estadísticas solo dan un cuadro parcial de la realidad. "Ni

siquiera el recuento oficial de 35.000.000 de desempleados (en

los países representados en la OCDE) refleja fielmente la

magnitud del desempleo, afirma un estudio realizado en

Europa. El desempleo no tiene que ver solamente con datos y

estadísticas, los golpes que esta epidemia inflige a hombres,

mujeres y jóvenes de todos los estratos sociales, constituyen

verdaderos dramas individuales.

Los psicólogos han notado que entre los desempleados de

nuestros tiempos hay un aumento de problemas psiquiátricos y

psicológicos, así como inestabilidad emocional, frustración,

apatía progresiva y pérdida de autoestima. Para un padre de

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familia, la pérdida del empleo representa una tragedia terrible,

siente que su mundo se derrumba, y su seguridad se

desvanece. Los expertos en este campo se dan cuenta de que

incluso existe una “ansiedad anticipada” por la posibilidad de

pérdida del trabajo. Tal ansiedad puede afectar gravemente las

relaciones familiares y provocar resultados más lamentables

que la desocupación misma, como se desprende de los

recientes suicidios de desempleados. Por otra parte, la

dificultad para penetrar en el mercado laboral es una de las

probables causas de la violencia y marginación social de los

jóvenes.

La alta desocupación no es un fenómeno nuevo ni

exclusivo de la argentina. Ha existido en otras épocas y existe

actualmente en otros países. Pero todos aquellos que la han

sufrido y la sufren tratan de hacer algo para solucionar esta

situación angustiante. Las soluciones, sin embargo, dependen

de las perspectivas de cada uno.

Diferentes soluciones y consecuencias de la situación Laboral

En una encuesta publicada por el diario La nación el 18 de

Julio de 1997, se le preguntó a la gente cómo creía que se

podría solucionar el problema de la desocupación. La mayor

parte de los encuestados opinó que el crecimiento de la

economía, por sí solo, generaría mas empleo. Otro grupo

consideró que era necesario instrumentar planes para entrenar

a la gente, con el objetivo de prepararlas mejor para

desempeñar el trabajo que se necesita. Finalmente algunos

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creyeron que era necesario que el estado diera un subsidio a

los desempleados, es decir, una suma de dinero mensual (como

si fuera un sueldo), hasta que esas personas encontraran

trabajo.

Otra de las propuestas para enfrentar el desempleo y la

caída de los salarios es introducir cambios en el sistema

educativo, puesto que un mayor nivel educativo implica mayor

capacitación, y, a la vez, un mayor salario.

También hay habitantes que no se quedan a la espera de

un cambio, y se deciden por intentar superar se estado de

desempleo de alguna manera, como ser experimentando

dentro del sistema del trueque, realizando “changas”,

vendiendo artesanías o recolectando cartones para conseguir

alguna remuneración y así poder ganarse la vida, entre otras

actividades.

Debido al propósito de nuestra investigación, solo

detallaremos la actividad de “los cartoneros”.

TRABAJO DE CAMPO

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CONCLUSIÓN

Después de la lectura objetiva de la investigación y los

datos obtenidos mediante el trabajo de campo, podemos

concluir diciendo que la actual situación de crisis por la que

atraviesa nuestra sociedad se ve reflejada en la labor que

realiza un amplio sector de la misma.

Este sector, denominado “Los cartoneros” hace varios

años que se desarrolla progresivamente, extendiéndose la

cantidad de habitantes que practican esta actividad a lo largo

de nuestro territorio Nacional.

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Considerando la amplitud de este sector laboral y

comparándolo con los ya existentes en nuestro país, podría

intentarse agruparlos en un gremio, considerándolos

legalmente, para ofrecerles la oportunidad, hasta ahora

negada, de contar con un plan de beneficios sociales y de

derechos avalados en nuestra Constitución Nacional. Pero... ¿es

esto verdaderamente beneficioso para ellos?, Eso realmente no

lo sabemos, y esta temática se encuentra aún actualmente en

discusión. Difícilmente nosotros podamos acercarnos a una

conclusión concreta, pero si nos atrevemos a decir que todo

esto es reflejo de una crisis que intentamos superar todos los

argentinos, cada uno de la forma en que mas posibilidades se

encuentra de realizarlo, pero creemos que es de suma

importancia que en el momento de tomar una decisión, se

tenga en cuenta a quienes son los verdaderos afectados,

considerándose su opinión y buscando siempre lo mejor para

ellos, quienes al fin y al cabo, son los trabajadores.

Solo al ponerse en el lugar de los afectados, palpando su

realidad y conociendo su opinión a fondo, se puede lograr

obtener un verdadero beneficio, no solo para ellos, sino

también para el resto de la sociedad y el progreso del País.

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ANEXOS

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Bibliografía

Castillo, alicia, y otros. Formación ética y ciudadana. Santillana,

1997

Drago, Alfredo. Educación Cívica III. Stella, 1985

Massun, Ignacio, y otros. Educación Cívica III. Métodos, 1995

Grupo Santillana. Educación Cívica III. Santillana, 1995

Constitución Nacional Argentina

Diccionario ilustrado Sopena. Sopena, 1998

Diario La Nación

Material didáctico extraído de Internet