Cartilla Semana 1
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IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE
Impuestos al valor agregado (IVA), retención en la fuente y otros impuestos
Núcleo Temático 1 - Impuesto a las ventas e impuesto al consumo
2 [ POLITÉCNICO GANCOLOMBIANO]
• IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO (IVA), RETENCIÓN EN LA FUENTE Y OTROS IMPUESTOS
NÚCLEO TEMÁTICO 1 – IMPUESTO A LAS VENTAS E IMPUESTO AL CONSUMO
PRIMERA SEMANA 1. Concepto Impuesto sobre las Ventas 1.1. Generalidades impuesto sobre las ventas 1.2. Elementos Básicos 1.3. Elementos del hecho generador 1.4. Qué se considera venta de un bien corporal mueble 1.4.1. Que es venta 1.5. Clasificación de los bienes 1.6. Clasificación de los bienes corporales muebles para efectos de IVA 1.6.1. Contabilización de un bien corporal mueble excluido 1.6.2. Contabilización de un bien corporal mueble exento 1.7. Qué se considera prestación de servicios 1.8. Clasificación de los servicios 1.9. Que son los bienes y servicios gravados 1.10. Que son los bienes exentos 1.11. Que son los bienes excluidos 1.12. Tarifas del Impuesto sobre las ventas 1.13. Venta gravada con IVA 1.14. Venta gravada con tratamiento especial
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1. Introducción
En esta semana abordaremos como se elaboran los registros contables entre los diferentes regímenes del impuesto sobre las ventas tanto del régimen común, régimen simplificado, gran contribuyente y autor retenedor, Conocimientos de las diferentes tarifas diferenciales de IVA, teniendo en cuenta si son bienes o servicios exentos, gravados, hechos que no causan IVA.
Conocimiento de ventas gravadas con tratamiento especial, como ventas al Departamento de Amazonas, San Andrés y providencia, y zonas francas.
Al terminar esta semana usted estará en condiciones de registrar, identificar las diferentes operaciones relacionadas con el impuesto a las ventas, para lograr estos objetivos es necesario que usted se apropie de las lecturas de cada una de las semanas, tener en cuenta las teleconferencias y los videos tutoriales.
El comprender y entender los anteriores temas le serán de gran utilidad para su desarrollo en el campo laboral ya que en la sección de impuestos es muy importante para la compañía tener personal con el dominio del impuesto a las ventas
2. Metodología.
Para el logro de los objetivos del módulo es muy importante su compromiso responsabilidad y dedicación que ustedes coloquen para tal fin es indispensable que ustedes efectúen dediquen un correcto entendimiento del módulo es indispensable que usted efectué las lectura de las cartillas, vean las conferencias y videos relacionados con la semana 1.
4. Mapa conceptual.
[Estructura que grafique el todo y las partes que compone y contiene la unidad. Para estructurar el mapa, se recomienda las preguntas: ¿cuántos temas y subtemas conforman y hacen parte de la unidad y cómo se relacionan? Aplica solamente para las semanas impares (1, 3, 5, 7) cuando inicia la unidad]
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5. Objetivo General.
Esta semana lo ayudará y orientará en su proceso auto-‐formativo que le permitirá conocer e incrementar sus conocimientos respecto al impuesto a las ventas, cual es la base gravable?, que tarifas se manejan, a que actividades económicas recae este impuesto?. Es por eso que ustedes como estudiantes deben poner de su empeño por medio de la investigación para conocer a fondo del mismo y. Recuerde que todo método de enseñanza-‐aprendizaje requiere de técnicas y métodos de estudio, además de dedicación, disciplina y responsabilidad. Al terminar esta unidad usted estará en condiciones de determinar que bienes y servicios están gravadas con el impuesto al valor a las ventas.
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5.1. Competencias
• El estudiante está en condiciones de conceptualizar acerca de impuesto a las ventas, su definición, elementos, que se considera venta para el impuesto a las ventas.
• El estudiante estará en condiciones de establecer las diferencias entre régimen simplificado, características, obligaciones, derechos
• El estudiante estará en condiciones de establecer las diferencias entre régimen simplificado, características, obligaciones, derechos
Aplica solamente para las semanas impares (1, 3, 5, 7) cuando inicia la unidad. ]
6. Desarrollo temático.
6.1 Componente Motivacional. La correcta aplicación de la normatividad tributaria es muy importante dentro del desarrollo del proceso contable. Las funciones de documentación y contabilización requieren de personas que evidencien competencias en la liquidación y registro de los diversos gravámenes a cargo del ente económico. El desarrollo del presente módulo le permitirá generar competencias profesionales antes mencionadas para su desempeño en el ámbito de una empresarial. 6.2 Recomendaciones académicas. Es indispensable que efectúen las lecturas de la semana 1 y conceptualicen sobre impuesto a las ventas, hecho generador, venta otros conceptos. Video impuesto a las ventas en Colombia. Realizar el taller sobre: Retención, IVA, retención de IVA. Leer la cartilla sobre: impuesto sobre las ventas. Leer la presentación sobre: obligación tributaria. Recuerden que deben planear con tiempo suficiente la realización de esta actividad y de esta manera no se atrasaran en su proceso de aprendizaje
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6.3 Desarrollo de cada una de las unidades temáticas.
NUCLEO TEMATICO 1. IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS E IMPUESTO AL CONSUMO
PRIMERA SEMANA
1. Concepto Impuesto sobre las ventas
Es un gravamen al consumo, de orden nacional y de naturaleza indirecta, que en Colombia se ha estructurado bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien o servicio. Para efectos del recaudo por parte del Estado, la ley ha conferido la calidad de responsables a algunos sujetos que intervienen en las operaciones económicas. Bajo esta modalidad, el impuesto sobre las ventas únicamente recae en el valor agregado al producto por cada responsable, bien sea por el mayor valor que adquiere al transformarse o por la utilidad que recibe el responsable al enajenarlo.
1.1 Generalidades Impuesto sobre las Ventas
El impuesto sobre las ventas posee las siguientes características: es un impuesto de orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general.
• Impuesto: Es impuesto por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación.
• De Orden Nacional: Es de orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio Nacional y el titular de la deuda tributaria es la nación.
• Indirecto: Porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria media un intermediario denominado responsable que por disposición legal recauda el gravamen.
• Real: Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación.
• Instantáneo: Es de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso pero para una adecuada administración la declaración se presenta en periodos bimestrales, cuatrimestrales y anuales así como lo establece el Art. 600 del E.T.
• General: Es un impuesto general, pues la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones que están contempladas en la ley.
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1.2 Elementos Básicos
• Responsables:
Los responsables del impuesto, deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas, entre ellas está la de facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas; en caso de incumplimiento de sus obligaciones deberán responder a título propio ante el Fisco Nacional.
Tal como lo establece la norma los responsables son:
• Los comerciantes, o quienes sin serlo realicen habitualmente actos similares • Los importadores • Quienes presten servicios gravados • El que circule, venda y opere juegos de suerte y azar
SINOPSIS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES
OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS VENTAS
ARTÍCULOS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
1. Recaudar y cancelar el impuesto. 792
2. Expedir facturas. 615
3. Expedir certificado bimestral 615 Parágrafo 2.
4. Presentar declaración de ventas. 579
5. Informar el cese de actividades. 614
• Hecho Generador:
El hecho generador es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
• Venta de bienes corporales muebles no excluidos, que no formen parte del activo fijo. Salvo los activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros
• Importación de bienes corporales muebles no excluidos
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• La prestación de servicios en el territorio nacional • La circulación, venta y operación de juegos de azar con excepción de las loterías.
SINOPSIS DE LOS HECHOS GENERADORES
Las ventas de bienes corporales muebles, que no hayan sido excluidos expresamente por las normas orgánicas del impuesto.
El IVA, no se aplica a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente por cuenta y a nombre de terceros. Así como la venta de aerodinos.
La prestación de servicios en el territorio nacional. Salvo los servicios expresamente exceptuados.
La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente por las normas del impuesto (E.T., Arts. 420 y 420-‐1).
• Causación:
La causación se refiere al hecho jurídico o material que da nacimiento a la deuda fiscal.
• En comerciantes, en la fecha de la emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega
• En el caso de la importaciones, en la fecha de nacionalización • Los que prestan servicios en el territorio nacional, en la fecha del hecho que ocurra
primero, Facturación, terminación, pago o abono en cuenta • En los juegos de azar, en el momento de la realización de la apuesta o expedición del
documento, el formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego
• Base Gravable:
Es una magnitud o suma sobre la cual se aplica el porcentaje que corresponda a la tarifa del respectivo bien o servicio para obtener el monto del impuesto.
o En comerciantes la base gravable será el valor total de la operación
o Importadores, valor total de la mercancía más los derechos de aduana
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o Prestadores de servicio, valor total de la operación
o Juegos de azar, valor de la apuesta o instrumento que da derecho a participar en el juego
1.3 Elementos del Hecho Generador
El hecho generador del impuesto sobre las ventas está compuesto por varios elementos, los cuales permiten estudiar el impuesto de una manera sistemática.
• Elemento Objetivo o material: Es el hecho previsto en la ley como generador de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional la importación de bienes corporales muebles y la circulación, venta u operación de juegos de azar con excepción de las loterías, (Art 420 E.T.)
• Elemento Subjetivo (Personal): Se refiere a los sujetos que intervienen en la relación jurídica tributaria, siendo aquellos que adquieren derechos que contraen obligaciones, este elemento debe encontrarse definido en la ley, razón por la cual el estatuto tributario señala de manera expresa los responsables del impuesto sobre las ventas. (Art. 437 E.T.)
• Elemento Temporal: El impuesto sobre las ventas es de causación instantánea porque de cada hecho generador que se realice se genera el impuesto. Para una eficaz administración del mismo la declaración se presenta por períodos bimestrales, consolidando operaciones realizadas durante el lapso previsto en la ley, para conformar la base de autoliquidación del impuesto
• Elemento Espacial: Busca establecer en dónde se entiende realizado el hecho generador, para lo cual es preciso estudiar los efectos de la ley en el espacio. En Colombia se acoge como principio de territorialidad de las leyes, entendiendo que las leyes no obligan más allá de las fronteras del país, por lo tanto el servicio se considera prestado en la sede del prestador del mismo, con las excepciones indicadas en artículo 420 de Estatuto Tributario.
• Elemento Cuantitativo: Se refiere al valor total de la operación, sea que se realice a crédito o al contado. Art. 447 E.T.
1.4 ¿QUÉ SE CONSIDERA VENTA DE UN BIEN CORPORAL MUEBLE?
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1.4.1 venta
Define la venta como “todo acto” que implique la transferencia de dominio de bienes a cualquier título, gratuito u oneroso, venta no es la transferencia del dominio.
Venta es el acto jurídico, es la manifestación de voluntad de las personas encaminada a producir efectos en derecho. Aquí es suficiente la realización del acto que implica la transferencia de la propiedad sin que necesario que se transfiera la propiedad, eso se puede ver en el aspecto temporal de hecho generador cuando el literal a) del artículo 429 del E.T., sobre la causación del IVA, señala la disposición que se causa el IVA en la venta, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente así se pacte reserva de dominio
Para efectos del IVA, el concepto de venta no es el mismo que consagra el Código Civil y el Código de Comercio, dado que es más amplio y se consideran dentro del concepto los siguientes
a) Los que impliquen transferencia de dominio o propiedad de bienes corporales muebles, a título gratuito u oneroso, independientemente de la designación que se le dé a las negociaciones y a las condiciones pactadas entre las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros; en el caso de la permuta, el IVA se causa en relación con cada uno de los bienes corporales muebles permutados, es decir, cada bien genera el gravamen y cada permutante es considerado vendedor del bien, cuyo justo precio que paga por lo que recibe a cambio.
b) Los retiros de inventarios de bienes corporales muebles efectuados por el responsable, para su uso o para formar parte de los activos fijos; es decir, cuando un responsable dedicado a la venta de mobiliario, toma un escritorio para colocarlo en sus instalaciones o en la oficina del contador. La baja o retiro de mercancías por hurto no constituye un hecho generador del IVA
c) La incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados y/o procesados por quien efectúa la incorporación o transformación, es decir, cuando una compañía constructora también fabrica puertas y las instala en las edificaciones que está construyendo.
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1.5 Clasificación de los bienes
Ejemplo de Retiro de Bienes del Inventario para Gasto Literal B Art. 421 E.T.
1. Compra 100 resmas de papel para Vender a $500 c/u 2. Vende 80 resmas de papel a $900 c/u más IVA 3. Retira 20 resmas para su consumo 4. Compra 20 resmas de papel para consumo a $500 c/u
INVENTARIO
IVA POR PAGAR (1)50.000 10.000(3)
(1)8.000 11.520(2)
(4)1.600 2.880(3)
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VENTAS DEL 16%
GASTO
72.000(2)
(3)12.880
(4)10.000
1.6 Clasificación de los bienes corporales muebles para efectos del IVA
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CORPORALE MUEBLES PARA EFECTO DEL IVA
GRAVADOS EXENTOS EXCLUIDOS
ELEMENTO OBJETIVO
Causan el Impuesto
Causan el Impuesto
No causan el Impuesto
ELEMENTO CUANTITATIVO
Tarifa 5% y 16%(S/n Reforma Tributaria)
Tarifa 0%
No existe tarifa
ELEMENTO SUBJETIVO
Quienes produzcan
o vendan son responsables del
IVA
Productores y
Exportadores son responsables del
IVA
Quienes produzcan o vendan no son responsables
del IVA
Derecho a
descontar el IVA pagado en compras
Derecho a descontar el IVA
pagado en compras
el IVA pagado constituye
mayor valor del
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costo
No tiene derecho a la devolución del IVA a pagado
Tiene derecho a la devolución del IVA a
pagado
No tiene
derecho a la devolución del IVA a pagado
1.6.1 Contabilización de un bien corporal mueble excluido
Los bienes excluidos son aquellos bienes corporales muebles que por expresa disposición legal no se someten al impuesto, por lo tanto no generan el IVA, están por fuera del manejo del IVA y en consecuencia en su precio se acumula todo el IVA soportado hasta ese momento.
¿Desde el punto de vista del consumidor ya para comprender este tratamiento, es necesario saber que si un consumidor de bienes excluidos está pagando IVA? En donde la respuesta es “si” lo está pagando, el IVA que está acumulado en el precio.
Ejemplo:
Cuando un productor de medicamentos (excluidos) para hacer la producción, adquiere costos y gastos por valor de $ 100 más IVA del 16% (adquiere frascos, etiquetas, tapas, papelería etc.). ¿Qué hace y como registra ese IVA pagado en sus adquisiciones? Será mayor valor del costo o del gasto respectivo
COSTOS Y GASTOS IVA POR PAGAR VENTAS 100 0 0 116 16
1.6.2 Contabilización de un bien corporal mueble exento o exportador
Ejemplo:
¿Si un productor de libros de carácter científico y cultural (exentos), para hacer la producción y venta de dichos libros, adquiere costos y gastos por $100 más IVA del 16%; (adquiere tinta, papel, papelería, reparaciones, servicios de teléfono etc.), Qué hace y cómo se registra ese IVA pagado en esas adquisiciones? En este caso, será descontable, es decir, no se lo acumula
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al precio, por lo tanto, le resultará un saldo a favor en su cuenta corriente de IVA. De esta misma forma pero por otros motivos tratará el IVA los exportadores.
COSTOS Y GASTOS IVA POR PAGAR VENTAS 100 16 0 100
Ejemplo de Incorporación de Muebles a Inmuebles:
1. Compra de arena, cemento, piedra para construir inmueble por $180.000 2. Compra tablas, pintura y puntillas para construir puertas del edificio por $100.000 3. Utiliza Mano de Obra laboral para construir puertas por valor de $50.000 4. Produce e incorpora al inmueble puertas construidas con esos costos de $150.000
INMUEBLE
PUERTAS 180.000
100.000 150.000
28.800
50.000
150.000
24.000
VENTA INMUEBLE
IVA POR PAGAR
400.000
16.000 24.000
Ejemplo de Incorporación de Muebles a Servicio No gravado:
1. Compra mezcla de asfalto para pavimentar las calles de una ciudad por $180.000 2. Mano de Obra en la cantera por valor de $100.000 3. Repuestos de maquina utilizada en la cantera de $50.000 4. Extrae de la cantera materia pétreo por $150.000 5. Produce e incorpora el material pétreo extraído con esos costos de $150.000
SERV. NO GRAVADO
CANTERA 180.000
100.000 150.000
28.800
50.000 150.000
24.000
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VENTA SERV. NO GRAVADO
IVA POR PAGAR
400.000
8.000 24.000
1.7 Qué se considera prestación de servicios
De acuerdo con el Artículo 1 del decreto 1372 de 1992, para efectos de IVA, se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o Jurídica o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concrete en una obligación de hacer sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual y que genere una contraprestación en dinero o en especie independientemente de la denominación o forma de remuneración. El hecho generador del IVA es la prestación de servicios en el territorio nacional.
1.8 Clasificación de los servicios
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA EFECTO DEL IVA
GRAVADOS EXENTOS EXCLUIDOS
ELEMENTO OBJETIVO
Causan el Impuesto Causan el Impuesto
No causan el Impuesto
ELEMENTO CUANTITATIVO
Tarifa general o especiales
Tarifa 0%
No existe tarifa
ELEMENTO SUBJETIVO
Son responsables
de IVA
Son responsables
de IVA
No son responsables de
IVA
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Derecho a descontar el IVA
pagado en compras
Derecho a
descontar el IVA pagado en compras
el IVA pagado constituye
mayor valor del costo
No tiene derecho a
la devolución del IVA a pagado
Tiene derecho a la devolución del IVA
a pagado
No tiene derecho a la
devolución del IVA a pagado
EJEMPLO DE BIENES EXENTOS, EXCLUIDOS Y GRAVADOS ( DIFERENCIA) Productor Bienes Exentos
Productor Bienes Excluidos
Productor Bienes Gravados
COSTOS Y GASTOS
COSTOS Y GASTOS
COSTOS Y GASTOS 100
100
100
16
IVA POR PAGAR
IVA POR PAGAR
IVA POR PAGAR 16
0 0
16 24
VENTAS EXENTAS
VENTAS EXCLUIDAS
VENTAS GRAVADAS 150
166
150
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1.9 Bienes y servicios gravados
Son aquellos bienes que causan el impuesto sobre las ventas y su tarifa es mayor a cero (0), es decir sino está expresamente en la ley como excluido o exento, se considera que la venta de un bien o la prestación de un servicio dentro del territorio nacional causa el hecho generador del impuesto sobre las ventas
1.10 Bienes exentos
Son aquellos bienes que causan el impuesto sobre las ventas pero su tarifa es cero (0%), tiene calidad de responsables con derecho a los descuentos (impuesto descontable), a saber alguno de ellos:
• carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
• carne de animales de la especie bovina, congelada
• pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes
• queso fresco sin madurar
• cuadernos de tipo escolar
1.11 Bienes excluidos: son aquellos que por expresa disposición legal no se somete al impuesto y por lo tanto no general el IVA., a saber alguno de ellos:
• Animales vivos de la especie porcina
• Animales vivos de las especies ovina o caprina
• Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos
1.12 Tarifas del impuesto sobre las ventas
La tarifa es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para determinar la cuantía del tributo, en Colombia por regla general debe aplicarse la tarifa del 16% y en la reforma tributaria del Diciembre de 2012 se establecieron como taridas únicamente del 0%, 5%, 16% y en casos excepcionales señalados por la ley, se aplicarán tarifas diferenciales
1.13 Venta gravada con IVA
Se realiza el hecho generador cuando se vende un bien corporal mueble gravado con alguna tarifa y se aplica esta tarifa a esta operación sin distinguir que el vendedor sea el productor,
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importador o comercializador, es decir en todas las etapas de producción, importación y distribución se aplica el mismo tratamiento. En cambio en algunos casos, el tratamiento que debe darse cambia se la operación la realiza el productor, el importador, el distribuidor, los vinculados económicos del productor o importador o el exportador.
1.14 Venta gravada con tratamiento especial
1.14.1 Venta cerveza
En la venta de cerveza se aplican dos tarifas, una del impuesto sobre las ventas al 8% que se entiende incluida en el impuesto al consumo y otra tarifa de IVA del 3% que será consignada al tesoro nacional con descontable hasta el 3%. Ahora esta tarifa pasa al 14% durante el 2010 y a la tarifa general a partir del 2011. Esta tarifas son aplicables a nivel del productor o del importador, no serán aplicables estas tarifas a nivel de los comercializadores de estos bienes, se fundamenta en el Artículo 475 del E.T.
1.14.2 Venta de gaseosas
El hecho generador sólo se realiza en cabeza del productor, del importador o de los vinculados económicos de uno o del otro, en la venta que realicen los distribuidores, la operación está excluida de IVA, por cuanto, este producto sólo está gravado a nivel monofásico, en una sola etapa que es la producción o en la importación. Ver Art. 446 E.T.
1.14.3 Venta de producto derivado del petróleo
En la venta de productos derivados del petróleo a que hace referencia el artículo 474, el IVA se genera en la venta que realiza el productor, el importador o los vinculados económicos del uno o del otro; en la venta que realicen los distribuidores a nivel monofásico, la operación está excluida del IVA, por cuanto, este producto sólo está gravado a nivel monofásico, Se tiene el carácter de monofásico cuando gravan un solo ciclo o etapa, o se restringen algunas de ellas. Ver Art. 444 y 447 E.T.
1.14.4 Venta de directorio telefónico
La ley 633/2000, estableció un tratamiento especial en la venta de directorios telefónicos que consiste en que queda gravado el directorio telefónico si la venta es a título oneroso. Si la venta es a título gratuito, la venta del directorio telefónico queda excluida del impuesto sobre las ventas. Este tratamiento es así cuanto, en el primer momento se vende publicidad y se recauda el IVA y después se regala (venta a título oneroso) los directorios para cumplir el contrato de publicidad, si sabemos que regalar es vender (literal a) artículo 421 E.T. se
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generaría otra vez el IVA, por esta razón, solamente se genera si la venta es a título oneroso. Ver Art. 468 E.T.
1.14.5 venta dentro de la zona de régimen aduanero especial
Aspecto Jurídico: Art. 11 Decreto 1197 de 2000
El artículo 11 del Decreto 1197 de 2000 dispone que el consumo dentro de la zona causara el impuesto sobre las ventas, el cual se liquidará al momento de la enajenación de las mercancías para el consumo interno dentro de la zona o a los comerciantes para su introducción al resto del territorio nacional.
Sobre esta precisión valga precisar que cuando la norma se refiere a la venta a los comerciantes hace relación a los comerciantes residentes fuera de la zona de régimen aduanero especial, toda vez que conforme al inciso 4 del artículo citado, la distribución, entendida como venta entre mayoristas y comerciantes domiciliados en la zona de régimen aduanero especial deberá ser facturada sin liquidar el impuesto a las ventas ni el gravamen arancelario.
Por otra parte, se entiende como venta para el consumo interno, la que se efectúa a los domiciliados en la zona de régimen aduanero especial o a los turistas o viajeros para ser asumida dentro de la zona, excluyendo su comercialización posterior, y los retiros para consumo propio del importador.
Las enajenaciones de mercancías nacionales por su parte, están gravadas con el IVA en los términos previstos en el E.T.
Debe tenerse en cuenta que para el control que debe ejercer la administración tributaria y aduanera conforme con el artículo 19 del Decreto 1197 de 2001, los comerciantes domiciliados en la Zona de régimen aduanero especial, deberán inscribirse ante la administración de aduanas de la jurisdicción, expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos que señala el art.617 ET, liquidar y recaudar el impuesto a las ventas que se cause en las enajenaciones dentro de la zona, efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el E.T. y levar un libro de registro de ingresos y salidas en el cual se deben anotar las operaciones importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos lo efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes, cuyo atraso por más de 15 días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el art.655 del E.T., Pare efectos aduaneros, los comerciantes también estarán obligados a conservar por un término de 5 años, copias de las facturas expedidas y de los documentos que las soporten.
1.14.6 Venta de bien exento producido
Aspecto Jurídico: art.477 y 478 E.T, Art.2 Ley 98/93
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Al hablar de los bienes corporales muebles exentos, dijimos que únicamente están exentos los bienes a que hace referencia el art. 477 y 478 E.T. y solamente están exentos a nivel del productor en los demás niveles como serían las ventas que realizan el comercializador de los bienes exentos, se encuentran excluidas del IVA.
1.14.7 Venta de bien de exportación a Comercializadora Internacional
Aspecto Jurídico: Art 479 y 481 E.T. Art 2 Decreto 1740/94
Este tratamiento especial nos señala que se extiende la condición de exportador que tiene la Sociedad de Comercialización Internacional al proveedor de los bienes de exportación a condición de que tales bienes sean efectivamente pagados.
Ejemplos para entender el funcionamiento del IVA en Colombia:
Cuando se hace una operación que implique el IVA es importante tener en cuenta los siguientes aspectos resumidos:
Territorialidad del IVA Art.420
Responsable del IVA Art. 437
Causación del IVA Art. 429
Base Gravable para el Cálculo del IVA Art. 447
Actos que impliquen Transferir el Dominio.
Compraventa Permuta Donación Dación en Pago Remate de Bienes Préstamo de Consumo Suministro Consignación Préstamo de Uso Arrendamiento Contrato de Prenda Comodato
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7. Glosario de términos.
1. Actos administrativos: Son actos administrativos todos los actos realizados por los Órganos de la Administración del Estado o por las autoridades administrativas en virtud de la potestad pública que la ley le otorga.
2. Agencia Oficiosa: Es un contrato por medio del cual una persona se encarga de la administración de los bienes de otro sin que exista mandato. En materia fiscal, solamente los abogados pueden actuar como agentes oficiosos para la contestación de requerimientos o para interponer recursos o para la presentación de las declaraciones.
3. Agente de Retención: Personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que efectúan pagos o abonos en cuenta generadores de ingresos gravados con los impuestos de renta y complementarios. En los impuestos sobre las ventas, IVA, timbre y, en algunos municipios o distritos, industria y comercio, también existen los agentes retenedores
4. Anticipos de impuestos: Pago anticipado de un impuesto con ocasión de una imposición legal emanada por las Autoridades Tributarias.
5. Autorretención: Es la retención en la fuente que realiza la misma persona jurídica que recibe el pago o abono en cuenta. La figura de la autorretención consiste en que el agente retenedor se abstiene de practicar la retención para que sea el mismo sujeto pasivo de la retención quien se la practique, en su calidad de autorretenedor, según los conceptos y tarifas que correspondan al pago o abono en cuenta.
6. Auto de Inspección Contable: Actuación administrativa por la cual la administración tributaria, mediante la evaluación, en un ente económico, de los libros de contabilidad y sus soportes, puede verificar la exactitud de las declaraciones para establecer la existencia de los hechos gravados y para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales.
7. Auto de Inspección Tributaria: Medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a un proceso adelantado por la administración tributaria, para verificar sus existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en el cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislación tributaria y ordenamientos legales.
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8. Auto Inadmisorio: Acto administrativo emitido por la dirección de impuestos nacionales a través del cual se inadmite una solicitud del contribuyente (la inadmisión conlleva la posibilidad de subsanar la inconsistencia por la cual se detuvo el procedimiento invocado por el contribuyente.)
9. Base Gravable: Es el valor monetario o la unidad de medida del hecho imponible al cual se le aplica la tarifa del impuesto.
10. Beneficio tributario: Incentivo otorgado por la administración de impuestos con el fin de favorecer al contribuyente en sus deudas o liquidaciones de impuestos y a la vez lograr mayores recaudos.
11. Bienes de capital: Son aquéllos que se utilizan para la producción de otros bienes, elementos y servicios. Bienes destinados a fines especiales. Son aquéllos bienes o derechos que se han trasmitido a una persona por medio de sucesión a través de donaciones o asignaciones modales.
12. Bonos para la paz: Inversión obligatoria que recae sobre las personas naturales y jurídicas que posean a determinada fecha un patrimonio liquido superior a valores establecidos por la administración de impuestos. Diseñado con el fin de financiar actividades de las fuerzas armadas de Colombia.
13. Causalidad: Es el nexo o vínculo que entre los costos y las deducciones guardan con la actividad productora de la renta.
14. Certificados de reembolso tributario (CERT): Son documentos libremente negociables que sirven para la cancelación de impuestos, tasas y contribuciones. Tienen por objeto el estímulo e incremento a las exportaciones y son entregados por parte del Banco de la República en títulos al portador. 16. Certificados de desarrollo turístico.
15. Certificado de retención: Es el documento que los agentes retenedores deben entregar anualmente a los sujetos de la retención en la fuente.
8. Bibliografía.
A continuación se relaciona la bibliografía consultada: Manual IVA 2012, Editorial Legis, pág. 41 Estatuto Tributario, Art 437 Editorial Cijuf, pág. 439
23 [ IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE ]
Estatuto Tributario, Art 420, Editorial Cijuf, pág. 404 Estatuto Tributario, Art 429, Editorial Cijuf, pág. 436 Estatuto Tributario, Art 447, Editorial Cijuf, pág. 449 Estatuto Tributario, Art 429 a 436, Editorial Cijuf, pág. 436-‐439 Estatuto Tributario, Art 421, Editorial Cijuf, pág. 409 Aplicación del IVA en Colombia, Estudios Fiscales Ltda., pág., 18 Concepto Unificado DIAN,1, jun. 19/2003, Tít. VII, Núm. 1.1.1 Concepto DIAN 62603 Agosto 3/2009 8.1 Remisión a fuentes complementarias
A Continuación se relaciona direcciones complementarias para ampliar la información:
http://www.gerencie.com/impuesto-‐a-‐las-‐ventas.html
http://actualicese.com/actualidad/etiqueta/iva/