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Ejercicio Competencias

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Servicio EstatalAutonomías

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Servicio Estatal de Autonomías - SEA

Directora Ejecutiva: Sandra Durán Canelas

Dirección de Desarrollo Legislativo y Competencial

Directora: Faviola Porcel

Unidad de Conciliación y Resolución de Conflictos - SEA

Elaboración: Claudia Flores, Javier Pérez, Daniel Carreón y Diego Chávez

Diagramación y corrección: Unidad de Comunicación

Primera edición: Noviembre 2011

Calle Goitia N°188, esquina Capitán Ravelo • Telf./Fax: (+591) 2 – 2141393 - 2146862 • www: sea-autonomias.gob.bo • La Paz - Bolivia

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5Servicio Estatal de Autonomías

¿Qué es el SEA?

Es una entidad pública descentralizada que cuenta con autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria, que se encuen-tra bajo tuición del Ministerio de Autonomías (Ley Marco de Au-tonomías y Descentralización, Art. 125).

Apoyo en:Nuestra naturaleza es ser un organismo de consulta, apoyo y asistencia técnica entre el nivel Central y las Entidades Territoriales Autónomas.

Proceso de implementación y desarrollo del régimen autonómico.

Marco Legal del SEA

Constitución Política del Estado

• DisponequelaLey Marco de Autonomías y Descentralización regule la coordinación entre el nivel central (NC) y las Entidades Terri-toriales Autónomas (ETAs) (Art. 271/I).

Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD)

• Establecequelaentidadencargadadelacoordinacióntécnicayel fortalecimientodelagestiónautonómicaseráelServicioEstatal de Autonomías (Art. 121/II).

Decreto Supremo Nº 802

• DefinelaestructuraorganizacionaldelSEA.

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6 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias

Atribuciones del SEA

SegúnlaLMAD,elSEAtienecuatroámbitosdeatribuciones:

EconómicoFinanciero

Normativo

Competencial

Información

SErvICIoESTATAL DE

AuToNoMíAS

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7Servicio Estatal de Autonomías

Ámbito Competencial• ApoyaelejerciciogradualdenuevascompetenciasdelasETAs(LMAD,Art.67/I).

• Víaconciliatoriaparaconflictosdeasignación,transferencia,delegaciónoejerciciodecompetenciasquesesuscitenentreelNCylasETAsoentreéstas(LMAD,Art69/I).

• EmiteinformetécnicosobretransferenciaodelegacióndecompetenciasentreelNCylasETAs.AdemásemiteinformetécnicodeoficiosobretransferenciaodelegacióncompetenciaentreETAs(LMAD,Art.77).

• ElaborainformetécnicosobreelejerciciotransitoriodeunacompetenciaquedejedeserprovistaporunaETAscomoinstru-mento previo a la aprobación de una ley a cargo de la Asamblea Legislativa Plurnacional (ALP) (LMAD, Art. 78).

• PromuevelaconciliaciónyemiteinformetécnicosobrecompetenciasentreelNCylasETAs,oentreéstas,comomecanismoprevioovoluntarioasuresoluciónanteelTribunalConstitucionalPlurinacional(LMAD,Art.129/I/1).

• Establececriteriostécnicosparalatransferenciaodelegacióncompetencial(LMAD,Art.129/I/2).

• ApeticióndelainstanciacompetenteodelaALPemiteinformetécnicoparalaadecuadaasignacióndecompetenciasquenofueronasignadasporlaCPE,paralaemisióndeleyescorrespondientes(LMAD,Art.129/I/3).

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8 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias

• Analizayevalúaelprocesodeejercicioefectivodelascompetencias(LMAD,Art.129/I/4).

• Brindaasistenciatécnicaparalaintegracióndelaequidaddegéneroenelejerciciocompetencial(LMAD,Art.129/I/5).

Ámbito Económico Financiero• Establececriteriosparaelcosteodeunacompetenciaasertransferidaodelegadao,unaresponsabilidadasertraspasada,cuando

algunodeestosprocesosinvolucrelaprestacióndeserviciosrelativosalosderechosfundamentales(LMAD,Art.112/I).

• ProponemecanismosyfórmulasdedistribuciónderecursosentreETAs(LMAD,Art.129/II/1).

• EmiteinformetécnicosobreiniciativasreferidasacriteriosymecanismosparaladistribuciónderecursosqueafectenalasETAs(LMAD,Art.129/II/2).

• Coadyuvaalcálculodecostoscompetencialesparasutransferenciaydelegación,asícomoelanálisisdelastransferenciasderecursoscorrespondientes(LMAD,Art.129/II/3).

• AnálisisyemisióndeopiniónpreviasobreposiblessituacionesquecontravenganlaConstituciónPolíticadelEstado(CPE)yleyesenmateriafinanciera(LMAD,Art.129/II/4).

• Coadyuvaalaresolucióndeconflictossurgidosdelainterpretaciónyaplicacióndelasnormasdelrégimenfinanciero,yfacilitalarealizacióndeacuerdosintergubernativosentreETAsenmateriaeconómicafinanciera(LMAD,Art.129/II/5).

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9Servicio Estatal de Autonomías

• EncoordinaciónconelMinisteriodeAutonomíasyelMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicas,elaboraráunapropuestatéc-nicadediálogoparaunPactoFiscal(LMAD,DT17).

Ámbito Normativo• AdministraunregistrodenormasenrelaciónconelrégimenautonómicoemitidasporlasETAsyelnivelcentraldelEstado

(LMAD,Art.129/III/1).

• ElevaalMinisteriodeAutonomíasinformestécnicosrecomendandoiniciativasdecompatibilizaciónlegislativa(LMAD,Ar t.129/III/2).

Ámbito de Información• Procesa,sistematizayevalúaperiódicamenteeldesarrolloyevolucióndelprocesoautonómicoylasituacióndelasETAs(LMAD,

Art.129/IV/1).

• PoneadisposicióndelapoblacióntodalainformaciónrelacionadaalasEntidadesTerritoriales(LMAD,Art.129/IV/2).

• PrestainformesperiódicosalConsejoNacionaldeAutonomíasocuandoéstelosolicite(LMAD,Art.129/IV/3).

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10 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias

Definiciones clave

Unidad Territorial

• Esunespacio geográficoqueestádelimitadoparalaorganizaciónterritorialdelEstado,éstospuedenser :

- Departamento

- Provincia

- Municipio

- Territorio Indígena Originario Campesino

Entidad Territorial

• Eslainstitucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de la unidad territorial,deacuerdoalasfacul-tadesconferidasporlaCPE.

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11Servicio Estatal de Autonomías

Autonomía

• Eslacualidad gubernativa que implica:

1Igualdad

jerárquica o de rango

constitucional

2Elección

directa de sus autoridades

3Administración

propia de recursos

económicos

4Ejercicio de

las facultades legislativa,

reglamentaria, fiscalizadora y

ejecutiva a cargo de sus Órganos

Competencia

• Titularidaddeatribucionesejercitables respecto de las materias determinada por la CPE y la LMAD.

- Existen cuatro tipos de competencias:

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12 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias

Competencias Privativas

• Aquellasdondela legislación,reglamentaciónyejecuciónno se transfiere ni delega,yestánreservadas para el nivel central delEstado(CPE,Art.297/I/1).

Elabora la leyReglamenta la leyEjecuta la competencia

Ninguna de las facultades puede ser transferidaodelegada

NivelCentral

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13Servicio Estatal de Autonomías

Competencias Exclusivas

• Aquellasenlasqueunniveldegobiernotienesobreunadeterminadamaterialasfacultadeslegislativa,reglamentariayejecutivapuede transferir la reglamentación y la ejecución(CPE,Art.297/I/2).

Elabora la leyReglamenta la leyEjecuta la competencia

Sólo puede transferir o delegar la reglamentación y la ejecución

Nivel deGobierno

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14 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias

Competencias Concurrentes

Aquellas donde la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva(CPE,Art.297/I/3).LaLMADestablecequeelnivel central también ejerce de forma simultánea la reglamentación y ejecuciónjuntoalosotrosnivelesdegobierno(Art.65).

Elabora la ley

SIMuLTÁNEMENTE

Reglamenta la ley

Ejecuta la competencia

NivelCentral

NivelMunic.

NivelIoC

NivelCentral

NivelDeptal.

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15Servicio Estatal de Autonomías

Competencias Compartidas

• Aquellassujetasaunalegislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las Entidades Territoriales Autónomas de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las Entidades Territoriales Autónomas(CPE,Art.297/I/3).

• LaLMADdisponequela ALP tiene la facultad exclusiva de fijarpormediodelegislacionesbásicaslosprincipios,laregu-lación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central y las ETAs respecto a determinada competenciacompartida,deacuerdoasunaturalezayescala(Art.66/I).

ElaboralaLEYBÁSICANivelCentral

ElaboralaLEYDEDESARROLLOReglamentalaLEYDEDESARROLLOEjecuta la competenciaETAs

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16 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias

Elementos de ejercicio competencial

oBLIGATorIEDAD de la asunción competencial

• Todas las competencias exclusivas asignadas por la CPE a las Entidades Territoriales Autónomas y aquellas faculta-des reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la ALP deben ser asumidas obligatoriamenteporéstas,aligualqueaquellasexclusivasdelnivelcentralquelescorrespondaenfuncióndesucaráctercompartidooconcurrente,sujetasalanormativaenvigencia(LMAD,Art.64/I).

INGrESoSparafinanciarlascompetencias

• Los ingresos que la LMAD asignaalasEntidadesTerritorialesAutónomastendráncomodestino el financiamiento de la totalidad de competenciasprevistasenlosArtículos299al304delaCPE(LMAD,Art.64/II).

rESPoNSABILIDAD del ejercicio competencial

• Lascompetencias de las Entidades Territoriales Autónomas se ejercen bajo responsabilidad directa de sus auto-ridades, debiendo sujetarse a los sistemas de gestión pública, control gubernamental establecidos en la ley, así como control jurisdiccional(LMAD,Art.64/III).

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17Servicio Estatal de Autonomías

GrADuALIDAD en el ejercicio de competencias

• ELSEA,encoordinaciónconlasinstanciasdelnivelcentraldelEstadoylasETA’s,apoyaráelejercicio gradual de las nuevas competenciasdeestasúltimas(LMAD,Art.67/I).

CoMPATIBILIZACIÓN LEGISLATIvA

• Encasosdondesepresentensituacionesdedisparidad entre las disposiciones normativas de las ETA’squeafectenderechos constitucionales o el interés general del Estado, la ALP tiene la facultad de establecer, por medio de ley, los principios para la compatibilización legislativa(LMAD.Art.68).

CoNFLICToS competenciales

• Losconflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias suscitados entre el nivel central delEstadoylasETA’s,oentreéstas,podránresolverseporlavía conciliatoria ante el SEA, mediante convenio de conci-liaciónquedeberáserrefrendadoporlosórganoslegislativoscorrespondientes.Agotadaestavía,losconflictosdecompeten-cialesseránresueltosporelTribunalConstitucionalPlurinacional(TCP)(LMAD,Art.69/I-II).

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18 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias

rESErvA de ley

• Todo mandato a leyincluidoeneltextoconstitucionalsindeterminarlaEntidadTerritorialquelegislará,implica el ejercicio de exclusividad nacional,salvoencasosdecompetenciasexclusivasdeunaETAdondecorresponderásurespectivalegisla-ción (LMAD, Art. 71).

CLÁuSuLA rESIDuAL

• Lascompetencias no incluidas en el texto constitucionalconformealostiposdecompetenciasdelaCPE,seránatri-buidas al nivel central del EstadoyéstedefinirámedianteLeysuasignación(LMAD,Art.72).

GArANTíA ESTATALdeprestacióndeServiciosPúblicos

• Aquellosservicios públicos que dejen de ser provistos por una ETA podrán ser atendidos por los gobiernos de las ETAs dentro del territorio donde se encuentre la ETA responsabledesuprestación.LaALPaprobaráunaleyautorizandoelejerciciotransitoriodelacompetenciayfijandocondiciones,plazosparasuejercicioycondicionesderestituciónalgobiernoautónomoimpedido,previoinformetécnicodelSEA(LMAD,Art.78).

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19Servicio Estatal de Autonomías

Transferencia, Delegación y Traspaso

TrANSFErENCIA competencial

• Latransferenciatotaloparcialdeunacompetencia implica transferir su responsabilidad a la ETA que la recibe, debiendoasumirlasfuncionessobrelasmateriascompetencialestransferidas.Latransferenciaesdefinitiva y no puede ser,

Competencias de la Autonomía Regional

Asamblea Legislativa Departamental

PLAZo120 días a partir de la solicitud

Aprueba por 2/3 de votos el traspaso de competencias a la Autonomía regional

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20 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias

asuvez,transferidaaunaterceraEntidadTerritorialAutónoma,limitándoseentodocasoasudelegacióntotaloparcial.La transferencia se hará efectiva cuando las ETAs emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos (LMAD, Art. 75).

DELEGACIÓN competencial

• La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la Entidad Territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencialynopuedeser,asuvez,transferidanidelegadatotaloparcial-mente a una tercera Entidad Territorial Autónoma. La delegación de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidad que la confiere, incluirá los recursos, la infraestructura, el equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello, así como la capacitación de personal y transmi-sióndelconocimientoqueformanpartedesuejercicio(LMAD,Art.76/I-II).

TrASPASo de responsabilidades

• Eselprocedimiento para el ejercicio efectivo de las responsabilidades sobre una competencia que la Consti-tución Política del Estado o la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ha reasignado su titularidad a una nueva Entidad Territorial Autónoma (Art. 112, LMAD).

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21Servicio Estatal de Autonomías

Coordinación Intergubernamental (Flujos de Información)

Nivel central

Nivel departamental

Nivel regional

Nivel Municipal

NivelIndígena originario

Campesino

Flujos de información

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22 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias

Mecanismos e instrumentos de coordinación

Mecanismos

Consejo Nacional de Autonomías

Servicio Estatal de Autonomías

Consejos de Coordinación Sectorial

Instrumentos

Sistema de Planificación Integral del Estado

Normas de la Autoridad competente nacional

Acuerdos y Convenios intergubernativos

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23Servicio Estatal de Autonomías

Composición: Presidente(a). Ministros(as) de Presidencia, Planificación y Autonomías,

Gobernadores(as), representantes (5) de la FAM, representantes (5) de las AIoC, representante de las

Autonomías regionales.

Instancia consultiva de coordinación, deliberación, proposición y

concertación entre el Gobierno plurinacional y las ETAs.

Secretaría técnica del Consejo: Ministerio de Autonomías (apoyo

administrativo, logístico y técnico).

Funcionamiento: reuniones ordinarias dos veces al año,

extraordinarias a solicitud de 1/3 de miembros.

Decisiones por consenso.

CoNSEjo NACIoNAL DE AuToNoMíAS

Consejo Nacional de Autonomías

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24 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias

organismo de consulta, apoyo y asistencia técnica a las ETAs y al

nivel central del Estado.

Entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de

Autonomías.

Estructura: Dirección de Desarrollo Legislativo y Competencial,

Dirección de Asuntos Autonómicos Económico Finacieros.

Atribuciones en los ámbitos: competencial, económico-financiero,

de información, y normativo.

SErvICIoESTATAL DE

AuToNoMíAS

Servicio Estatal de Autonomías

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25Servicio Estatal de Autonomías

Sistema de Planificación Integral del Estado

Sistema de Planificación Integral del Estado

Conjunto de normas,

subsistemas, procesos,

metodologías, mecanismos y

procedimientos.

recolección de propuestas de

actores sociales, privados y

comunitarios para la adopción de decisiones y la implementación del Plan General

de Desarrollo.

Aprobado por Ley de la Asamblea

Legislativa Plurinacional.

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26 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias

Consejos de Coordinación Sectorial

CoNSEjoS DE CoorDINACIÓN

SECTorIAL

Autoridad cabeza de sector del nivel nacional y autoridad competente de los gobiernos

autónomos.

Conformadosentreelgobierno del nivel central y

gobiernos autónomos.

Instancias consultivas,de proposición

y concertación sectorial.

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CalleGoitiaNº188esquinaCapitánRaveloTelf./Fax:2141393-2146862•www:sea-autonomias.gob.bo