Carta Jetbox

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29 de noviembre de 2012 Srta. Verónica Alvarado Gestora de Calidad Jetbox Considerando 1. Que el día 23 de noviembre de 2012 a las 02:39 am realicé una compra en el sitio web http://www.aeropostale.com por una cuantía de US$ 1364.52 como consta en factura adjunta #7274842759. 2. Que el día 24 de noviembre de 2012 a las 15:53 pm realicé la prealerta del paquete en tiempo y forma el sitio web http://www.jetbox.com. 3. Que los términos y Condiciones de la Promoción especial de la compañía Jetbox “35% DESCUENTO para tus compras del Black Friday… y extendemos al CyberMonday!” son: a. I. VIGENCIA PROMOCION b. Esta promoción tendrá vigencia, por tiempo limitado. Para las compras virtuales que se realicen y preavisen solamente del viernes 23 al lunes 26 de noviembre 2012 inclusive, considerando las ofertas Black Friday y CyberMonday que el comercio electrónico de Estados Unidos ofrecen durante el fin de semana. Término cumplido. c. Debido a que los paquetes deben ser preavisados, tendrá como tiempo hasta el 2 de diciembre 2012, inclusive. Término cumplido. d. II. PARTICIPANTES: e. 1. Participan todos los clientes activos titulares de JetBox afiliados en el Servicio P.O.Box, físicos (no jurídicos), con Contrato por Movimiento, posean sus cuentas al día, sin morosidad y con tarjeta registrada al día para el pago automático, sin excepción. Término cumplido. f. III. CARACTERISTICAS DE LA PROMOCION: g. 5. Sobre el Descuento: h. a) El 35% de Descuento aplica en el costo de la tarifa del transporte internacional Next Day y Economy. i. c) El paquete debe ser preavisado por medio de la página, no aplica de cualquier otra forma. j. 7. Es responsabilidad de El Cliente conocer las condiciones de esta promoción. k. IV. SOBRE EL PREAVISO DE PAQUETE: l. 1. Para aplicar a la promoción: m. a) El cliente deberá realizar su preaviso por medio del Formulario Preaviso de Paquete, ubicado en la página web. Término cumplido.

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29 de noviembre de 2012

Srta. Verónica Alvarado

Gestora de Calidad

Jetbox

Considerando

1. Que el día 23 de noviembre de 2012 a las 02:39 am realicé una compra en el sitio web

http://www.aeropostale.com por una cuantía de US$ 1364.52 como consta en factura

adjunta #7274842759.

2. Que el día 24 de noviembre de 2012 a las 15:53 pm realicé la prealerta del paquete en

tiempo y forma el sitio web http://www.jetbox.com.

3. Que los términos y Condiciones de la Promoción especial de la compañía Jetbox “35%

DESCUENTO para tus compras del Black Friday… y extendemos al CyberMonday!” son:

a. I. VIGENCIA PROMOCION

b. Esta promoción tendrá vigencia, por tiempo limitado. Para las compras virtuales

que se realicen y preavisen solamente del viernes 23 al lunes 26 de noviembre

2012 inclusive, considerando las ofertas Black Friday y CyberMonday que el

comercio electrónico de Estados Unidos ofrecen durante el fin de semana.

Término cumplido.

c. Debido a que los paquetes deben ser preavisados, tendrá como tiempo hasta el 2

de diciembre 2012, inclusive. Término cumplido.

d. II. PARTICIPANTES:

e. 1. Participan todos los clientes activos titulares de JetBox afiliados en el Servicio

P.O.Box, físicos (no jurídicos), con Contrato por Movimiento, posean sus cuentas al

día, sin morosidad y con tarjeta registrada al día para el pago automático, sin

excepción. Término cumplido.

f. III. CARACTERISTICAS DE LA PROMOCION:

g. 5. Sobre el Descuento:

h. a) El 35% de Descuento aplica en el costo de la tarifa del transporte internacional

Next Day y Economy.

i. c) El paquete debe ser preavisado por medio de la página, no aplica de cualquier

otra forma.

j. 7. Es responsabilidad de El Cliente conocer las condiciones de esta promoción.

k. IV. SOBRE EL PREAVISO DE PAQUETE:

l. 1. Para aplicar a la promoción:

m. a) El cliente deberá realizar su preaviso por medio del Formulario Preaviso de

Paquete, ubicado en la página web. Término cumplido.

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n. b) Los paquetes que participen en la promoción con el 35%Descuento deberán ser

preavisados por este medio, sin excepción. No aplica por cualquier otro medio.

Término cumplido.

o. d) El envío del formulario debe ser después de haber realizado la compra, cuando

reciba el número de rastreo (tracking number) donde la tienda le confirma el

despacho de su producto. No debe utilizar el número de orden. Además del

tracking, debe anotar su nombre completo, comercio, producto, el valor total de

su compra y adjuntar su factura comercial. Término cumplido.

p. (ii) Para adjuntar la factura en el formulario, debe ser guardardo como un pdf, tif

o jpg. Por motivos de seguridad en el servidor, no se permite archivos en Word,

Power Point o similar. En caso de tener algún inconveniente, podrá hacer una

impresión de pantalla “printscreen” y guardarlos en los formatos anteriormente

indicados. Término cumplido.

q. (iii) El número de rastreo o tracking number, es una serie de números o letras y

números, que la empresa carrier interna en EEUU le reporta a la tienda virtual

cuando pasa a recoger su paquete para ser enviado a Miami. Esta numeración es

la forma de identificar el paquete a nivel internacional. Término cumplido.

r. e) El formulario debe ser debidamente completado y dentro de las fechas

indicadas para esta promoción. Se recuerda al cliente la importancia de subir la

factura en su preaviso. Al no hacerlo, el trámite pude incurrir en más tiempo y

hasta podría afectar el valor de su paquete durante el proceso de importación.

Término cumplido.

4. Que el suscrito cumplió a cabalidad cada una de los términos establecidos en la promoción

y por ello es acreedor legítimo al derecho de la promoción.

5. Que el suscrito contrató un único servicio de transporte por un paquete cuya cuantía, peso

y dimensiones fue preavisado en tiempo y forma, y nunca autorizó su transporte,

declaración aduanera y pago de derechos de manera subdividida.

6. Que el suscripto claramente identificó la orden de que su mercancía fuera enviada a Costa

Rica bajo la modalidad Economy de manera que cualquier acto contrario a esto devenga

en incumplimiento de contrato por la parte Jetbox.

7. Que el transportista UPS solo entregó un único paquete una sola vez conteniendo la

totalidad de la mercancía, y que como tal esta debió haberse enviado a Costa Rica bajo la

modalidad solicitada.

8. Que su política dice que no reempacan

9. Que contraté servicios en costa rica y no en Miami

10. Que las faclutades de una empresa tranportista

11. Que debio avisarme según reglamentación

12. Que existe el proceso de nacionalización

13. Que la violación a mis derechos del consumidor

14. Que existen clausulas abusivas

15.

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Promocion Black Friday

“35% DESCUENTO para tus compras del Black Friday… y extendemos al CyberMonday!”

I. VIGENCIA PROMOCION

Esta promoción tendrá vigencia, por tiempo limitado. Para las compras virtuales que se realicen y

preavisen solamente del viernes 23 al lunes 26 de noviembre 2012 inclusive, considerando las

ofertas Black Friday y CyberMonday que el comercio electrónico de Estados Unidos ofrecen

durante el fin de semana.

Debido a que los paquetes deben ser preavisados, tendrá como tiempo hasta el 2 de diciembre

2012, inclusive.

II. PARTICIPANTES:

1. Participan todos los clientes activos titulares de JetBox afiliados en el Servicio P.O.Box, físicos

(no jurídicos), con Contrato por Movimiento, posean sus cuentas al día, sin morosidad y con

tarjeta registrada al día para el pago automático, sin excepción.

2. También pueden participar los Autorizados para Uso de Cuenta que se encuentran debidamente

registrados en la base de datos, recordando que el Titular de la Cuenta es el responsable de la

misma.

III. CARACTERISTICAS DE LA PROMOCION:

1. Black Friday by JetBox es promoción es exclusiva para clientes físicos, afiliados al Servicio de

P.O.Box y que cumplan con los requisitos establecidos para la misma.

2. JetBox le brinda la oportunidad de comprar desde Costa Rica los artículos que desean por

internet, con un beneficio especial e importarlos al país por medio de sus servicios logísticos.

3. La promoción consiste en ofrecer a los clientes un 35% Descuento en el costo del flete

internacional, para traer sus compras realizadas en las fechas establecidas en esta promoción.

4. Además de su descuento, por cada paquete que traiga con esta promoción, recibirá un bono

denominado KiloBox-Black Friday para ser disfrutado en el 2013.

5. Sobre el Descuento:

a) El 35% de Descuento aplica en el costo de la tarifa del transporte internacional Next Day y

Economy.

b) No aplica en otro rubro que incurra su paquete como: guía, fuel surcharge, seguro, impuestos

aduanales, trámites aduanales, manejo, bodegaje, etc.

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c) El paquete debe ser preavisado por medio de la página, no aplica de cualquier otra forma.

6. Sobre el KiloBox – Black Friday:

a) El KiloBox-Black Friday es un bono adicional que JetBox le obsequia, por cada paquete que

traiga con la promoción Black Friday.

b) Este KiloBox-Black Friday tiene un valor de USD$5.00

c) El KiloBox-Black Friday aplicará como forma de pago en el flete internacional para cualquier

paquete que traiga en Enero o Febrero del 2013.

JetBox Costa Rica

Noviembre 2012 - pág. 2 -

d) Al igual que el descuento no aplica en otro rubro que incurra su paquete como: guía, fuel

surcharge, seguro, impuestos aduanales, trámites aduanales, manejo, bodegaje, etc.

e) El KiloBox-Black Friday se gozará una única vez, dando por disfrutado en su totalidad. En caso

que el costo del flete se mayor al KiloBox, el cliente asume el pago de la diferencia.

f) A partir del 1ro de Enero2013 estará disponible en su formulario de preaviso para que pueda

aplicarlo, hasta el 28 de Febrero 2013 inclusive.

g) El KiloBox-Black Friday no es acumulable, por tanto se aplica uno por paquete.

h) El KiloBox-Black Friday no es transferible, fraccionable ni canjeable en dinero en efectivo.

7. Es responsabilidad de El Cliente conocer las condiciones de esta promoción.

IV. SOBRE EL PREAVISO DE PAQUETE:

1. Para aplicar a la promoción:

a) El cliente deberá realizar su preaviso por medio del Formulario Preaviso de Paquete, ubicado en

la página web.

b) Los paquetes que participen en la promoción con el 35%Descuento deberán ser preavisados por

este medio, sin excepción. No aplica por cualquier otro medio.

c) Para disfrutar del KiloBox-Black Friday, éstos se mostrarán en el preaviso cada vez que gane con

cada paquete que traiga en Black Friday, pero están habilitados para su disfrute a partir del 1ro de

Enero hasta el 28 de Febrero 2013.

d) El envío del formulario debe ser después de haber realizado la compra, cuando reciba el

número de rastreo (tracking number) donde la tienda le confirma el despacho de su producto. No

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debe utilizar el número de orden. Además del tracking, debe anotar su nombre completo,

comercio, producto, el valor total de su compra y adjuntar su factura comercial.

(i) El Comprobante de Compra puede ser utilizada como factura. Es la notificación electrónica que

cada tienda envía al comprador cuando puso la orden (place the order o checkout), indicando:

fecha de la compra, nombre de la tienda, descripción de producto, valor total de la compra.

(ii) Para adjuntar la factura en el formulario, debe ser guardardo como un pdf, tif o jpg. Por

motivos de seguridad en el servidor, no se permite archivos en Word, Power Point o similar. En

caso de tener algún inconveniente, podrá hacer una impresión de pantalla “printscreen” y

guardarlos en los formatos anteriormente indicados.

(iii) El número de rastreo o tracking number, es una serie de números o letras y números, que la

empresa carrier interna en EEUU le reporta a la tienda virtual cuando pasa a recoger su paquete

para ser enviado a Miami. Esta numeración es la forma de identificar el paquete a nivel

internacional.

e) El formulario debe ser debidamente completado y dentro de las fechas indicadas para esta

promoción. Se recuerda al cliente la importancia de subir la factura en su preaviso. Al no hacerlo,

el trámite pude incurrir en más tiempo y hasta podría afectar el valor de su paquete durante el

proceso de importación.

f) Para clientes afiliados bajo una alianza comercial podrán participar de esta promoción, sin

embargo sus beneficios no aplican en conjunto con este especial.

g) La tarifa no aplica en conjunto con otras Promociones, Bonos, Certificados, KiloBox-

Recomienda, JetBilletes o cualquier otro beneficio que esté vigente durante esta promoción.

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Ley General de Aduanas

Los procedimientos que establece este título son aplicables a todos los regímenes aduaneros,

salvo disposición en contrario de esta ley. Por vía reglamentaria se dispondrán los demás

requisitos, formalidades, condiciones y procedimientos obligatorios para cada régimen de

conformidad con los fines del régimen jurídico aduanero y los objetivos del Servicio Nacional de

Aduanas.

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Ficha del artículo

CAPITULO II

ACTUACIONES PREVIAS A LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ADUANERA

ARTICULO 84.- Examen previo

El declarante o su representante, podrá efectuar el examen previo de las mercancías por

despachar, para reconocerlas a efecto de declarar, correctamente, toda la información acerca de

las mercancías.

Ficha del artículo

ARTICULO 85.- Consultas técnicas

La persona con interés directo o legítimo podrá consultar por escrito a la autoridad aduanera

sobre la aplicación de reglamentos técnicos, tarifas vigentes, criterios arancelarios y de valoración

aduanera. La consulta deberá contener el criterio motivado del interesado.

El dictamen de la autoridad aduanera se limitará al caso concreto consultado. No tiene efecto la

consulta realizada sobre la base de datos inexactos u omisos proporcionados por el interesado.

La presentación de la consulta no interrumpirá los plazos ni la continuación de los procedimientos

aduaneros.

CAPITULO III

LA DECLARACION ADUANERA

SECCION I

GENERALIDADES

Artículo 86.—Declaración aduanera. Las mercancías internadas o dispuestas para su salida del

territorio aduanero, cualquiera que sea el régimen al cual se sometan, serán declaradas conforme

a los procedimientos y requisitos de esta Ley y sus Reglamentos, mediante los formatos

autorizados por la Dirección General de Aduanas.

Con la declaración se expresa, libre y voluntariamente, el régimen al cual serán sometidas las

mercancías; además, se aceptan las obligaciones que el régimen impone.

Page 7: Carta Jetbox

Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se

entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar

la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,

especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor

aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las

regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en

esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección

exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del

exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección

exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores,

el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente

la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías.

En todos los casos, la declaración aduanera deberá venir acompañada por el original de la factura

comercial, un certificado de origen de las mercancías emitido por la autoridad competente al

efecto, cuando sea procedente, y una copia de la declaración oficial aduanera del país exportador,

que incluya el valor real de la mercancía, el número y monto de la factura, el número del

contenedor, el peso bruto y neto, y el nombre del importador.

La declaración aduanera deberá fijar la cuantía de la obligación tributaria aduanera y el pago

anticipado de los tributos, en los casos y las condiciones que se dispongan vía reglamento.

(Así reformado por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

ACEPTACION DE LA DECLARACION

Artículo 88.—Aceptación. La declaración aduanera se entenderá aceptada cuando se registre en el

sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas o en otro sistema autorizado. La realización

de dicho acto no implica avalar el contenido de la declaración ni limita las facultades de

comprobación de la autoridad aduanera.

(Así reformado por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

RECTIFICACION Y DESISTIMIENTO DE LA DECLARACION

Page 8: Carta Jetbox

Artículo 90.—Rectificación de la declaración. En cualquier momento en que el declarante tenga

razones para considerar que una declaración contiene información incorrecta o con omisiones,

deberá presentar de inmediato una solicitud de corrección y, si procede, deberá acompañarla del

comprobante de pago de los tributos más el pago de los intereses correspondientes, calculados

según el artículo 61 de esta Ley. Presentar la corrección no impedirá que la autoridad aduanera

ejercite las acciones de responsabilidad correspondientes.

(Así reformado por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

Ficha del artículo

ARTICULO 95.- Concurrencia al acto de reconocimiento de las mercancías

El agente aduanero o la persona que haya acreditado el consignatario, el consignante o la persona

que tenga por algún título derecho a retirar las mercancías de la aduana, podrán concurrir al acto

de reconocimiento.

Ficha del artículo

ARTICULO 98.- Discrepancias con el resultado de la verificación

Cuando en el proceso de verificación se determinen diferencias con respecto a la declaración, la

autoridad aduanera lo notificará de inmediato al declarante y efectuará las correcciones y los

ajustes correspondientes.

Ficha del artículo

CAPITULO V

AUTORIZACION DEL LEVANTE DE LAS MERCANCIAS

ARTICULO 99.- Levante

Una vez cumplidos los procedimientos estipulados para cada régimen aduanero, se autorizará el

levante de las mercancías en la forma y por los medios autorizados, de conformidad con las

disposiciones reglamentarias.

Page 9: Carta Jetbox

ARTICULO 100.- Autorización del levante mediante garantía

La autoridad aduanera podrá autorizar el levante de las mercancías, previa rendición de garantía

por el adeudo fiscal, cuando se solicite la aplicación de un régimen arancelario preferencial o

exención fiscal y se demuestre por medio idóneo que los documentos que acreditan esa

circunstancia se encuentran en trámite ante quien corresponda emitirlos.

La garantía será por el monto de eventual beneficio; deberá cancelarse la diferencia no sujeta a la

preferencia o exención.

La autoridad aduanera procederá, de oficio, a ejecutar la garantía si en un plazo de tres meses a

partir de la autorización del levante de las mercancías, el interesado no se ha presentado a

demostrar la cancelación de los tributos o no ha aportado los documentos que acrediten la

aplicación de la preferencia o exención fiscal. En casos calificados y a juicio de la autoridad ante la

cual se rindió la garantía, este plazo podrá ser prorrogado por un plazo igual y consecutivo.

Igualmente, la autoridad aduanera podrá autorizar el levante de las mercancías, previa rendición

de garantía por el adeudo fiscal, cuando se impugne en tiempo y forma el resultado de la

determinación tributaria en los términos del artículo 198 de esta ley y se solicite la suspensión de

la ejecución del adeudo tributario. El recurrente deberá rendir garantía suficiente por la parte

discutida y cancelar los tributos correspondientes por la parte no discutida. La autoridad aduanera

ejecutará, de oficio, la garantía cuando se resuelva la impugnación en la vía administrativa y, de

ser procedente, el adeudo tributario no sea cancelado el día siguiente de su notificación.

En cualquiera de los casos anteriores, se aplicarán las disposiciones del artículo 65 de esta ley. No

procederá la autorización del levante mediante garantía, cuando esta autorización tenga por

efecto la inaplicación de las regulaciones no arancelarias.

TITULO VII

REGIMENES ADUANEROS

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 109.- Concepto

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Se entenderán por regímenes aduaneros, las diferentes destinaciones

a que pueden quedar sujetas las mercancías que se encuentran bajo control

aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la

autoridad aduanera.

Los reglamentos establecerán los procedimientos, los requisitos y las

condiciones necesarios para aplicar los regímenes aduaneros.

Ficha del artículo

ARTICULO 110.- Clasificación

Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes

aduaneros:

a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

b) Temporales: Tránsito Aduanero Nacional e Internacional,

Transbordo, Tránsito por Vía Marítima o Aérea, Depósito Fiscal,

Servicio de Reempaque y Distribución en Depósito Fiscal,

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Importación y Exportación Temporal y Provisiones de a Bordo.

c) Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca,

Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

d) De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación

Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.

e) Devolutivo de derechos.

Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades

para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los

usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio

comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta

ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán

aplicables.

Ficha del artículo

Page 12: Carta Jetbox

CAPITULO II

REGIMENES DEFINITIVOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

SECCION I

GENERALIDADES

ARTICULO 111 .- Concepto

Se entiende por régimen de importación o exportación definitivos, la

entrada o salida de mercancías de procedencia extranjera o nacional

respectivamente, que cumplan con las formalidades y los requisitos

legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo

definitivo, dentro o fuera del territorio nacional.

Ficha del artículo

SECCION II

DECLARACION ANTICIPADA

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Artículo 112.—Declaración anticipada. La declaración aduanera podrá presentarse bajo el sistema

de autodeterminación, según el artículo 86 de esta Ley, aunque las mercancías no hayan arribado

a puerto aduanero o no se haya iniciado el procedimiento de exportación, cuando el declarante

posea los documentos aduaneros o la información que deban presentarse con la declaración

aduanera o consignarse en ella. Además, deberán indicarse los datos que identifiquen la unidad de

transporte, el transportista y su fecha aproximada de llegada.

(Así reformado por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

Ficha del artículo

SECCION III

RECONOCIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE

EXPORTACION DEFINITIVA

ARTICULO 113.- Reconocimiento

El reconocimiento en el proceso de exportación, cuando sea del caso,

podrá realizarse en la planta procesadora o industrial donde se efectúe la

carga y el embalaje de las mercancías.

Sólo procederá el reconocimiento en los lugares autorizados por la

aduana competente, que podrán ser la sede o el local de la empresa o las

Page 14: Carta Jetbox

terminales de carga, que cumplan con los requisitos que se establezcan por

vía reglamentaria.

Una vez realizado el reconocimiento, el funcionario asignado

procederá a tomar las medidas de seguridad pertinentes en los vehículos y

las unidades de transporte, y se designará la ruta para el tránsito a la

aduana de salida de las mercancías.

Este procedimiento será aplicable también para la reexportación y la

salida de mercancías, objeto de un proceso industrial.

Ficha del artículo

SECCION VI

ENTREGA RAPIDA

Artículo 127.—Envíos urgentes de la modalidad de entrega rápida o "courier". Las mercancías de

envío urgente ingresadas al territorio aduanero por vía aérea, según la modalidad de entrega

rápida o "courier", u otras similares, deberán venir con manifestación expresa de tal régimen y con

reseña de contenido. Las mercancías calificadas como correspondencia, impresos, mensajería y

paquetería documental, recibirán el mismo tratamiento tributario que las mercancías arribadas

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mediante el sistema postal general. Las mercancías que califiquen dentro de cualquiera de las

otras modalidades especiales contempladas en la presente Ley, recibirán el tratamiento tributario

correspondiente.

(Así reformado por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

Ficha del artículo

ARTICULO 128.- Requisitos y obligaciones

Las empresas acogidas a esta modalidad, sin perjuicio de lo que les corresponda como auxiliar de

la función pública aduanera deberán cumplir

con los siguientes requisitos y obligaciones:

a) Mantener personal registrado ante la Dirección General de Aduanas, que la represente ante las

Aduanas y con las facultades necesarias para tal acto.

b) Rendir garantía global o contratar el seguro correspondiente que responda ante el Estado por

las eventuales responsabilidades tributarias derivadas de su operación como auxiliar, por el monto

de veinte mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, y mediante los

instrumentos establecidos por los auxiliares de la función pública aduanera.

(Así reformado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

c) Cumplir con las disposiciones de organización, de procedimientos y de control que dicte la

autoridad aduanera.

d) Transmitir a la aduana de control el manifiesto de entrega rápida.

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(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

e) Transmitir a la aduana de control las diferencias que se produzcan en la cantidad, la naturaleza

y el valor de las mercancías declaradas, respecto de lo efectivamente arribado o embarcado.

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

La empresa autorizada para operar según esta modalidad podrá designar a un agente aduanero en

forma permanente y exclusiva para que se encargue del despacho de sus mercancías. Este agente

deberá tener relación laboral con la empresa, sin perjuicio de sus responsabilidades inherentes

como agente aduanero.

Ficha del artículo

ARTICULO 129.- Declaración aduanera

Las mercancías que una empresa transporte en un mismo vuelo podrán

ampararse a una sola declaración aduanera.

TRANSITO POR VIA MARITIMA O AÉREA

ARTICULO 151.- Tránsito por vía marítima o aérea

Constituye tránsito por vía marítima o aérea el transporte de

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mercancías bajo control aduanero, sujetas al pago de tributos a la

importación o exportación o a regulaciones no arancelarias, entre dos

puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero, mediante

naves y aeronaves debidamente matriculadas y con los permisos de las

respectivas autoridades nacionales.

Las mercancías que a su ingreso no hayan sido objeto de una

declaración pueden transportarse por medio de este régimen.

El tránsito por vía marítima o aérea será declarado por la persona

que, conforme al documento de transporte, pueda disponer de las mercancías

y podrá estar sujeto a la rendición de garantía sobre los tributos

aplicables, que será determinada por la autoridad aduanera.

Artículo 246.- Procedimiento del reconocimiento físico (*)

El reconocimiento físico de las mercancías se efectuará de la siguiente manera:

Page 18: Carta Jetbox

a. Lugar del reconocimiento: El reconocimiento físico se realizará en las zonas de operación

aduanera destinadas habitualmente a esos efectos, en las instalaciones de la Autoridad Aduanera

o en instalaciones de Auxiliares autorizados para esos efectos.

Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el reconocimiento de las mercancías en otras

instalaciones, cuando medien causas que justifican este tratamiento de acuerdo con la legislación.

b. Forma de realización del reconocimiento físico: Para la realización del reconocimiento físico, la

Dirección General emitirá directrices sobre los criterios de muestreo que deberán aplicarse, las

operaciones que deberán realizarse de acuerdo con la naturaleza de las mercancías y del régimen

o modalidad solicitados y los casos que requerirán de un reconocimiento detallado o específico.

c. Participantes en la realización del reconocimiento físico: El reconocimiento físico será realizado

por el funcionario de la Aduana competente. Este funcionario deberá realizar esta labor, en

presencia de los servidores de los órganos fiscalizadores, cuando éstos así lo soliciten en el

ejercicio de sus funciones de fiscalización.

El declarante tiene derecho a presenciar el reconocimiento físico de las mercancías en los

términos establecidos en el artículo 97 del RECAUCA.

El declarante tiene derecho a presenciar el reconocimiento físico de las mercancías en los

términos del artículo 97 del RECAUCA y de presentar al funcionario responsable del

reconocimiento los documentos en soporte papel que respaldan la transmisión electrónica de la

declaración aduanera. Si para efectos del reconocimiento físico se le solicitaren documentos

adicionales al declarante, éste deberá presentarlos en un plazo de tres días hábiles a través del

auxiliar que lo represente en el despacho aduanero de las mercancías. (*)

Artículo 251.- Examen previo de mercancías (*)

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El declarante, el agente aduanero que lo represente o su asistente, podrá realizar el examen de las

mercancías de previo a solicitar su destinación a un régimen aduanero. En la declaración aduanera

respectiva se indicará si las mercancías fueron objeto de examen previo.

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 31667-H de 5 de marzo

del 2004. Alcance No. 9 LG# 49 de 10 de marzo del 2004.

Artículo 313.- Metodología para la realización de la declaración

La declaración aduanera podrá incluir las mercancías amparadas a uno o varios conocimiento de

embarque, destinadas al mismo consignatario, siempre que las mercancías se encuentren en el

mismo depósito fiscal o lugar autorizado. Las mercancías amparadas al conocimiento de embarque

pueden incluirse en varias declaraciones, siempre que correspondan a bultos completos.

Artículo 314.- Datos que debe contener la declaración aduanera (*)

Artículo 314.- Datos que debe contener la declaración aduanera (*)

La declaración aduanera de importación deberá contener la información necesaria respecto de los

siguientes aspectos:

a. Identificación del agente aduanero, transportista, importador y exportador.

b. Datos sobre el país de origen de las mercancías, país de procedencia, puerto de embarque o

carga y transporte empleado.

Page 20: Carta Jetbox

c. Descripción detallada de la mercancía incluyendo, nombre comercial, número de bultos, marcas

de identificación de bultos, peso bruto y neto, clasificación arancelaria y clasificación para efectos

estadísticos. La descripción incluirá el "código de producto" para aquellas mercancías que la

Dirección General establezca mediante resolución de alcance general.(*)

d. Lugar y código de ubicación de las mercancías y fecha de ingreso.

e. Cuantía de la obligación tributaria aduanera, demás cargos aplicables, tipo de cambio y

aplicación de exenciones, preferencias arancelarias y pago efectuado o garantías rendidas, en su

caso.

f. Condición de las mercancías (nuevas, usadas, defectuosas, reconstruidas, reacondicionadas,

entre otras).

g. Identificación de la factura comercial, del comprobante del pago de los tributos, de la nota de

autorización de exención, de los documentos de ingreso a depósito, de la lista de empaque, si la

hubiere, y todos aquellos documentos necesarios para la comprobación de los requisitos

arancelarios o no arancelarios a la importación. (*)

h. Valor en aduana, valor de la prima del seguro y flete y monto declarado en factura.

i. Número y fecha del conocimiento de embarque.

j. Régimen o modalidad aduanera solicitados.

Cuando ingresen bultos que contengan mercancías de diferente naturaleza, éstas deberán ser

descritas detallando el contenido de cada bulto.(*)

Las disposiciones de este Reglamento respecto de la declaración aduanera son aplicables al

Formulario único Centroamericano.

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(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto No. 28976-H de 27 de setiembre del

2000. LG# 196 de 12 de octubre del 2000.

(*) El inciso c), g) y el penúltimo párrafo del presente artículo han sido reformados mediante

Decreto Ejecutivo No. 32456-H de 29 de junio del 2005. LG# 138 de 18 de julio del 2005.

Artículo 315.- Conocimiento de embarque y factura comercial (*)

Artículo 315.- Conocimiento de embarque y factura comercial (*)

Con la declaración aduanera de importación se deberá presentar la factura comercial y el

conocimiento de embarque que amparan las mercancías declaradas, con excepción de los casos

establecidos en la Ley y este Reglamento.

Cuando se trate de empresas del Estado, éstas deberán presentar copia de ese conocimiento de

embarque, además de un valor preliminar del monto que comprende el costo, seguro, flete y un

desglose del libre a bordo del Buque. (*)

(*) El párrafo final del presente artículo ha sido adicionado mediante Decreto Ejecutivo No. 30817-

H de 16 de setiembre del 2002. LG# 217 de 11 de noviembre del 2002.

Artículo 315 bis. Copia o fotocopia de la declaración aduanera de exportación o documento de

salida de las mercancías. (*)

De conformidad con el artículo 86 de la Ley, la declaración aduanera del régimen de importación

definitiva debe presentarse acompañada de:

a) Una copia o fotocopia de la declaración aduanera de exportación, o

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b) Una copia o fotocopia del documento de salida de las mercancías exportadas, emitido por el

exportador o expedidor, que podrá consistir en:

1. El documento de salida de las mercancías, usualmente expedido por el exportador o expedidor;

o en su defecto,

2. Un documento expedido por el exportador o expedidor que contenga la información requerida

por el artículo 86 de la Ley.

Los anteriores documentos deben contener el valor real de la mercancía, el nombre del

importador, el peso bruto y neto, así como el número del contenedor, cuando proceda. Si el

documento es omiso en alguno de los datos requeridos, el importador deberá declarar en su

reverso el dato omiso, firmando bajo su responsabilidad y, en esos términos, será aceptada por la

autoridad aduanera.

En el caso de que la declaración aduanera de exportación o el documento de salida de las

mercancías exportadas no se encuentren redactados en español, deberá adjuntársele la

traducción correspondiente.

La presentación de la documentación señalada en los incisos a) y

b) anteriores, será exigible únicamente para las mercancías amparadas al régimen de importación

definitiva; excluyéndose, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley, las mercancías cuyo valor en

aduanas sea inferior a dos mil pesos centroamericanos, las importaciones realizadas por el Estado

y demás entes públicos, así como las siguientes modalidades de importación definitiva:

a) Envíos urgentes, en la modalidad de entrega rápida,

b) Entrega rápida,

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c) Envíos de socorro,

d) Equipaje de viajeros,

e) Muestras sin valor comercial,

f) Envíos postales no comerciales,

g) Importaciones de ataúdes, urnas mortuorias o similares, con las características normales de

mercado y que contengan a las personas fallecidas.

h) Pequeños envíos sin carácter comercial e,

i) Importaciones no comerciales.

El artículo 86 de la Ley contempla la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda, vía reglamento,

pueda ampliar o aclarar la lista anterior, para incluir otras modalidades o casos en los cuales no se

requiera la presentación del documento enunciado en el inciso d) del artículo indicado, por lo que

se establecen las siguientes excepciones a la obligatoriedad de presentar la declaración aduanera

de exportación o documento de salida de las mercancías exportadas, ante las autoridades

aduaneras:

a) Importación definitiva de mercancías no afectas, exentas o exoneradas en su totalidad del pago

de tributos de importación.

b) Importaciones definitivas de mercancías de los regímenes aduaneros de zonas francas y

perfeccionamiento activo, que son objeto de venta local o “nacionalización”.

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c) Envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente

justificada.

d) Importaciones definitivas de mercancías cuya declaración aduanera es tramitada de oficio.

e) Importaciones definitivas de mercancías adjudicadas en una subasta aduanera.

f) Mercancías consistentes en vehículos automotores no gravados con derechos arancelarios a la

importación, pero afectos a una alícuota del impuesto selectivo de consumo, en que la

determinación del valor se realiza mediante el procedimiento establecido por Decreto Ejecutivo.

g) Mercancías originarias de Centroamérica que estén amparadas a una declaración aduanera

establecida para el comercio regional de acuerdo con las normas de Integración Económica.

h) Mercancías que antes del veinticinco de octubre del dos mil cinco, hayan sido embarcadas en el

país de procedencia y se declaren antes del plazo de quince días hábiles, contados desde el arribo

de las mercancías a puerto aduanero, según lo certifique el representante legal del transportista,

debidamente acreditado en el país o en el puerto de embarque, mediante instrumento otorgado

ante notario público del lugar, legalizado en la forma debida por medio del procedimiento

consular.

i) Mercancías que antes del veinticinco de octubre del dos mil cinco, hayan ingresado al territorio

aduanero nacional.

Para los efectos de aplicación de este artículo entiéndase país de exportación, el país donde se

inició el traslado de la mercancía hacia el país de importación, independientemente del lugar

donde se emite la factura comercial.

(*) El presente artículo 315-bis ha sido adicionado mediante Decreto Ejecutivo No. 31667-H de 5

de marzo del 2004. Alcance No. 9 LG# 49 de 10 de marzo del 2004.

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(*) El presente artículo 315-bis ha sido modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 32747-H del 25

de Octubre del 2005. Alcance No. 41 a LG# 216 del 9 de Noviembre del 2005.

Artículo 316.- Requisitos e información que debe contener el conocimiento de embarque (*)

Artículo 316.- Requisitos e información que debe contener el conocimiento de embarque (*)

El conocimiento de embarque debe contener los requisitos e información siguientes:

a. Mención del medio de transporte (aéreo, terrestre, marítimo) y nombre del vehículo en caso de

tráfico marítimo.

b. Nombre del porteador y del consignatario.

c. Puertos de embarque y destino.

d. Naturaleza, cantidad y peso bruto de los bultos, descripción genérica de su contenido, números

y marcas.

e. Flete contratado.

f. Número de identificación del conocimiento de embarque que permita su individualización.

g. Lugar y fecha de emisión.

h. Firma del porteador.

Cuando se trate de empresas del Estado, si en el conocimiento de embarque no se indica el monto

del flete contratado, se deberá adjuntar el Contrato de Fletamento, el cual indicará las condiciones

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y monto del flete; en el eventual caso de que no sea posible presentar dicho contrato, se deberá

dar un estimado del monto del Flete por parte de la entidad estatal correspondiente,

fundamentado en el histórico que se deberá presentar ante la Aduana, sin perjuicio del control a

posteriori que pueda efectuar la autoridad aduanera sobre los montos estimados la autoridad

aduanera.

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 31667-H de 5 de marzo

del 2004. Alcance No. 9 LG# 49 de 10 de marzo del 2004.

Presente:

Saludos, deseo expresarle mi disconformidad por el trato que estoy recibiendo en mi

proceso de compra y envío a través de su compañía. Por las razones