Carta Frida Choque

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 La Paz, 24 de enero de 2012 Señora Dra. Frida Choque FISCAL DE MATERIA Presente.- REF.- CASO LPZ 1101968 De nuestra consideración: El Centro de Información y Desarrollo de la Mujer CIDEM, trabaja 29 años en la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, uno de nuestros propósitos es contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres (niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores). A través de este trabajo CID EM cuenta con el Observatorio Manuela Violencia, Feminicidio y mujeres en riesgo, el mismo que realiza el seguimiento a casos de víctimas de violencia extrema y de Feminicidio. En razón al trabajo realizado detallado en líneas arriba, el CIDEM tuvo conocimiento del caso No. LPZ 1101968 ( numeración otorgada por el Ministerio Público) en el cuál del trabajo de seguimiento continuo en juzgados, oficinas del Ministerio Público y Defensorías de la Niñez y Adolescencia , pudimos percatarnos del estado de riesgo en el cuál se encontraba la Sra. Lourdes Sanzetenea Acebey y su pequeñ a hija Matilda Lily Lópe z Sanzetenea de 4 años de edad. Razones por las cuales el CIDEM realizó un seguimiento más exhaustivo estableciendo que a la fecha: - Cursa en el cuaderno de investigaciones la Resolución No A-004/2011, emitida por la Dra. Jacqueline Bustillo Fiscal de Materia, quien enumera los supuestos que motivan

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La Paz, 24 de enero de 2012

Señora

Dra. Frida Choque

FISCAL DE MATERIA

Presente.-

REF.- CASO LPZ 1101968

De nuestra consideración:

El Centro de Información y Desarrollo de la Mujer CIDEM, trabaja 29 años en la promoción y

defensa de los derechos humanos de las mujeres, uno de nuestros propósitos es contribuir a la

erradicación de la violencia contra las mujeres (niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas

mayores).

A través de este trabajo CIDEM cuenta con el Observatorio Manuela Violencia, Feminicidio y

mujeres en riesgo, el mismo que realiza el seguimiento a casos de víctimas de violencia

extrema y de Feminicidio.

En razón al trabajo realizado detallado en líneas arriba, el CIDEM tuvo conocimiento del caso

No. LPZ 1101968 ( numeración otorgada por el Ministerio Público) en el cuál del trabajo de

seguimiento continuo en juzgados, oficinas del Ministerio Público y Defensorías de la Niñez y

Adolescencia , pudimos percatarnos del estado de riesgo en el cuál se encontraba la Sra.

Lourdes Sanzetenea Acebey y su pequeña hija Matilda Lily López Sanzetenea de 4 años de

edad.

Razones por las cuales el CIDEM realizó un seguimiento más exhaustivo estableciendo que a la

fecha:

-  Cursa en el cuaderno de investigaciones la Resolución No A-004/2011, emitida por la

Dra. Jacqueline Bustillo Fiscal de Materia, quien enumera los supuestos que motivan

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su resolución de Sobreseimiento indicando que el Lic. Roger Cuevas Gómez psicólogo

de la DNA Centro después de realizar su investigación psicológica en la niña manifestó

se tendría que la menor era abusada sexualmente por su progenitor con un juguete

cola del dinosaurio entre otros.

-  En la fundamentación jurídica que realiza la Fiscal Dra. Bustillo en lugar de tomar en

cuenta este fundamental aspecto emitido por el psicólogo de la DNA que respalda las

conclusiones del certificado Médico Forense, más bien , con sesgada opinión indica

mi mamá también me dice que mi papá hace maldades aspecto que hace presumir

la influencia de parte de la progenitora hacia su hija, así también se señala que el

  juguete dinosaurio era el medio de la agresión sexual, sin embargo como ya se ha

establecido no se ha encontrado sangre ni ningún elemento que anexe este objeto

con la investigación denotando a todas luces que la Fiscal no habría realizado unaobjetiva valoración de la prueba cual es la entrevista psicológica, más aún tratándose

de una niña de 4 años de edad.

-  Asimismo, la Fiscal Bustillo señala el certificado suscrito por la Dra. Ericka Hinojoza

data de fecha 24 de febrero del 2011, habiendo supuestamente evaluada la menor

Matilda L. López Sanzetenea, menor de 3 años de edad, indicando en sus conclusiones

menor virgen, desgarro anal reciente menos de diez días, por tanto la agresión

sexual vaginal no existió y la agresión denunciada no es demostrable materialmente.Con estos elementos la Fiscal Bustillo malintencionadamente menciona la frase

SUPUESTAMENTE evaluada, dando a entender que la niña no habría sido evaluada o

que la agresión sexual habría sido inventada por la madre de la víctima, lo cual indigna

como institución que defiende los derechos de las mujeres, los derechos

fundamentales cuales son los derechos humanos, aquellos que debieran provocar en

la Fiscal el mínimo respeto por la dignidad humana, ya que al calificar de

SUPUESTAMENTE estaría poniendo en duda el testimonio de una niña de apenas 4

años de edad, testimonio que fue respaldado por test psicológicos practicados por un

profesional psicólogo totalmente imparcial cual es el profesional de la defensoría de la

Niñez y Adolescencia.

Por todo lo manifestado, conocedoras de su alto compromiso con la niñez en riesgo, altamente

preocupadas por la situación de una niña de tan corta de edad la que actualmente se

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encuentra separada de su madre quien guarda detención preventiva en el Penal de Obrajes,

solicitamos a su Autoridad, tenga presente el pronunciamiento de referencia y emita la

correspondiente ACUSACION FISCAL en contra de PABLO ANDRES LOPEZ WAISMAN por el

delito de Violación a NNA.

Solicitud que realizamos amparadas en los objetivos mismos de la existencia del CIDEM y el

Art. 24 de la C.P.E.

Agradecidas por su diligente colaboración, saludamos a usted,

Atentamente,

Mary Marca Paco

DIRECTORA EJECUTIVA

CIDEM