Carta derechos mujertrabajadora · PREÁMBULO Las mujeres trabajan cada día. Independientemente de...

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Carta de derechos de la mujer trabajadora CARTA CSI Confederación Sindical Internacional 2008

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Carta de derechos de

la mujer trabajadora

CARTA

CSIConfederaciónSindical

Internacional

2008

SUMMARY

Page

01 • Preamble

06 • Redefinition of the concepts« work » and “time”

08 • Objectives

09 • I. Right to education and training

11 • II. Right to employment

15 • III. Maternity protection

17 • IV. Family responsibilities

18 • V. Right to organiseand collective bargaining

19 • VI. Integration of women in trade unions

23 • Appeal

PREÁMBULO

Las mujeres trabajan cada día.Independientemente de dónde vivan, suactividad laboral resulta vital para la economíay la sociedad en general, sus familias, lacolectividad, así como para su propiaautonomía y su desarrollo en tanto que sereshumanos.

Las mujeres plantan y recogen cosechas,construyen carreteras, manufacturan artículos,transportan agua y llevan la oficina. Seencargan de cuidar a los más pequeños, losenfermos y los ancianos, sin que se reconozcaadecuadamente su trabajo, y representan másdel 40 por ciento de la fuerza laboral mundial.Ya sean profesoras, vendedoras ambulantes,pilotos o fontaneras, las mujeres ejercendiversas profesiones y realizan diversostrabajos. Aunque hablen distintos idiomas,comparten la misma visión: un mundo derespeto, de paz, de igualdad, de solidaridad, ydonde se ponga fin a la violencia, el acoso y ladiscriminación.

Para todas las mujeres, pero especialmentepara millones que ocupan puestos de trabajomal pagados y en condiciones precarias e

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inseguras, esta visión va mucho más allá de larealidad de sus vidas cotidianas. Para hacerfrente a sus necesidades y a las de sus familias,las mujeres se desplazan cada vez más en tantoque migrantes económicas autónomas, y nocomo personas dependientes de trabajadoresmigrantes varones, y son víctimas deexplotación, tanto en los países de origencomo en los de destino, por parte de lasagencias de empleo y de empleadores sinescrúpulos. Tanto en los países en vías dedesarrollo como en los industrializados, lospuestos a que acceden las mujeres siguenestando dentro del tipo de trabajo a tiempoparcial, mal remunerado, atípico, en laeconomía informal, en el servicio doméstico,subcontratado, no regulado, desprotegido,temporal o casual. Un númerodesproporcionado de mujeres figura entre losmás pobres de la tierra, sufriendo los peoresefectos de la liberalización del mercado y laglobalización sin regular. La privatización delos servicios públicos tiene un efecto muysuperior sobre las mujeres, como trabajadorasy en tanto que utilizadoras de servicios.

Conforme crecen las desigualdades socialestanto dentro como entre los países partícipesen la economía mundial, aumenta también la

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necesidad de actuar contra esta situación. A talefecto, deben introducirse cambiossubstanciales para garantizar que losregímenes comerciales internacionalespromuevan la igualdad de géneros, laerradicación de la pobreza, el respeto de losderechos humanos y la protección y logro deun medio ambiente sostenible. Las mujeres, aligual que los hombres, han de beneficiarse deun trabajo decente, condición indispensablepara que cualquier persona pueda llevar unavida digna según el concepto introducido porla OIT en 1999 y que consta de cuatro pilares:la creación de empleos, las normas y losderechos en el trabajo, la protección social y eldiálogo social. Además, las mujeres, al igualque los hombres, han de disfrutar de losderechos humanos fundamentales tal comofiguran en la Declaración de la OIT sobrePrincipios Fundamentales y Derechos en elTrabajo de 1998, es decir (a) la libertad sindicaly la protección del derecho de sindicalización(C.87); (b) el derecho de sindicalización y denegociación colectiva (C.98); (c) la igualdad deremuneración (C100); (d) la eliminación de ladiscriminación en materia de empleo y deocupación (C.111); (e) la abolición de todas lasformas de trabajo forzoso u obligatorio(C.105), y sobre la edad minima (C.138).

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En los países en vías de desarrollo, los problemasa que han de hacer frente las mujerestrabajadoras se ven agravados por el subempleo,el desempleo, los conflictos y ocupaciones, elanalfabetismo, la pobreza, el VIH/SIDA y lapersistencia de costumbres, tradiciones y leyesque siguen considerando a las mujeres comociudadanos de segunda clase.

Puesto que las mujeres asumen un papelimportante en la renovación de las sociedades yde la fuerza laboral, redunda en interés de todoslos hombres y mujeres, así como de gobiernos,empleadores y sindicatos, proteger los derechosde la maternidad, al igual que los demásderechos civiles y laborales.

Pese a la entrada masiva de mujeres al mercadolaboral, particularmente durante las últimas dosdécadas, y de su participación al desarrolloeconómico de sus respectivos países, la igualdadentre los sexos dista mucho de ser una realidad.Prácticamente en todo el mundo las mujeres noperciben las mismas retribuciones que loshombres aún realizando un trabajo equivalentey por tanto no se cumple el principio de salarioigual por trabajo de igual valor.

Las mujeres ven restringido el acceso a ciertostrabajos y profesiones, y limitadas sus

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oportunidades de una educación y formaciónprofesional. Se perpetúa así la situación queviven numerosas niñas a las que se deniega suderecho fundamental a una escolarizacióngratuita y obligatoria. Sigue recayendo sobre lamujer el peso de las responsabilidadesfamiliares, pero las infraestructuras diseñadaspara cubrir las necesidades de las trabajadorascon dichas responsabilidades continúan siendotremendamente inadecuadas, como si se tratarade una obligación individual y no de unaresponsabilidad social el dar respuesta a talesnecesidades.

En la mayoría de los países, las mujeres siguensiendo víctimas de la explotación y deimportantes formas de discriminacióneconómica, social y en ocasiones legal, que vanen contra de sus derechos humanosfundamentales. Es aquí donde los sindicatos,mediante su compromiso a favor del conjuntode la clase trabajadora, deben desempeñar unpapel preponderante para garantizar el accesoa empleos decentes para todos, lo queconstituye la mejor manera de luchar contra lapobreza en el mundo. De este modo,contribuirían a mejorar las condiciones de vida yde trabajo de las mujeres y conseguirían – porel bien de todos – hacer frente al desafío decambiar el mundo a través de la igualdad y lajusticia.

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REDEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOSDE “TRABAJO” Y DE “TIEMPO”

A la hora de encontrar soluciones para lograr unaauténtica igualdad entre hombres y mujeresresulta crucial integrar una redefinición de losconceptos de tiempo y de trabajo según unaperspectiva de género, y desde un punto de vistamás humanista del empleo del tiempo de trabajoy de las relaciones laborales. La definición que seda a estos conceptos determina el valor acordadoal trabajo realizado hoy en día mayoritariamentepor las mujeres.

Concepto de “trabajo”El empleo y las labores de la casa seinfluyen mutuamente y constituyen latotalidad del trabajo aportado a lasociedad. Todo trabajo debe ser valorado ycompensado, incluyendo el efectuado porel servicio doméstico y en la economíainformal. El trabajo está recompensadopor un salario. Y el trabajo de cuidar a laspersonas dependientes en el marcofamiliar debería estar recompensadomediante la aportación de prestaciones ypensiones a las personas que brindandichos cuidados. Se trata de una

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competencia del Estado, aunque en partepuede ser tenida en cuenta a nivel de laempresa por medio de los convenioscolectivos.Sin embargo, en el seno de la empresa, lajornada laboral debería contribuir aconciliar la vida profesional, la vidaprivada y la vida familiar.

Concepto de “tiempo”Hasta la fecha, ha prevalecido la fórmulasegún la cual “el tiempo es oro”. Así pues,el trabajo humano se valora como si setratase de una mercancía más. En realidad,el tiempo “es vida”. Es por ello que lasrelaciones de trabajo deberían tender a lahumanización de la utilización del tiempoy ser lo suficientemente flexibles comopara permitir a los trabajadores ytrabajadoras conciliar la vida profesional,privada y familiar.

Asimilando estos dos conceptos, resultaesencial defender el principio de accionessindicales a favor de una nueva gestión deltiempo de trabajo, más humana y másigualitaria.

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OBJETIVOSLa solución de los problemas de las trabajadoras,que se inscriben con los del conjunto de lostrabajadores y de toda la sociedad, exige que sealcancen los objetivos siguientes:

• la creación de condiciones que permitan alas mujeres disfrutar de la igualdad dederechos y oportunidades en materia deempleo en lugares de trabajo sindicados ydonde gocen de protección legal y social;

• la eliminación de las discriminacionesbasadas en el sexo, el estado civil, lasresponsabilidades familiares, la edad, laraza, la identidad étnica o nacional, lareligión, el origen social, la discapacidad ola orientación sexual y ello en todos losámbitos;

• el cambio progresivo de mentalidades yactitudes en lo que concierne a los roles yfunciones tradicionalmente asignados ahombres y mujeres.

Con este fin, la agrupación Global Unions1 harátodo lo que esté a su alcance para que lasmujeres disfruten de los derechos enumeradosen la Carta:

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1 La agrupación “Global Unions” está compuesta por la Confederación SindicalInternacional (CSI), las Federaciones Sindicales Internacionales (FSI) y la ComisiónSindical Consultiva ante la Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómico (TUAC/OCDE).

I• DERECHO A LA EDUCACIÓNY A LA FORMACIÓN

1• Siendo la educación uno de los factores clave paraerradicar la pobreza y para asegurar un desarrollosocial y económico sostenible y la realizaciónpersonal, los niños y los jóvenes de ambos sexosdeben recibir una educación libre y obligatoria ydisponer de iguales oportunidades de desarrollo,cualquiera que sea su condición social. Se necesitanprogramas de educación completos para las niñas,así como mecanismos eficaces que fomenten suescolarización.

2• Las escuelas deben preparar a los niños para unasociedad en la cual hombres y mujeres compartanresponsabilidades y tareas en lo que concierne altrabajo y a la vida social y familiar. Debeneliminarse las desigualdades de acceso a laeducación y a la formación en las diversasdisciplinas, así como todo aquello que, en elcontenido de los programas, el material didácticoy su utilización, contribuya a perpetuar el conceptosuperado de la división del trabajo entre hombresy mujeres lo que constituye una discriminación endetrimento de éstas.

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I

3• Se deben lanzar campañas para ejercer presiónsobre todos los gobiernos a fin de que ratifiquen yapliquen el Convenio 138 de la OIT sobre la edadmínima y el Convenio 182 sobre las peores formasde trabajo infantil. Una vez que estén ratificadosestos convenios, los gobiernos deberán elaborarplanes de acción y tomar medidas para garantizarla educación de niños y niñas. El acceso a lainstrucción pública gratuita y de calidad representauna condición previa necesaria a la erradicacióndel trabajo infantil. Hay millones de adultos sintrabajo o que no ganan lo suficiente para vivir. Unaforma de poner fin al trabajo infantil es asegurarsede que sus padres tengan acceso a empleosdecentes y reciban un salario mínimo que lespermita vivir.

4• La formación de los adultos se inspirará en losmismos principios de igualdad. Se adoptaránmedidas de acción positiva para eliminar lasdiscriminaciones que pudieran todavía subsistir enla educación y la formación de las mujeres.

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II• DERECHO AL TRABAJO

Acceso al trabajo y a las promociones5• El derecho de las mujeres al empleo es un derecho

fundamental. Además, el trabajo de las mujerescontribuye de manera sensible al desarrolloeconómico en todas las sociedades. Debenrealizarse toda clase de esfuerzos para lograr ymantener el pleno empleo. Las mujeres debentener pleno acceso a la vida económica y suderecho a un empleo remunerado debereconocerse en todos los países. En consonancia conel Convenio Nº 1112 de la OIT, toda discriminacióndebe desaparecer, concretamente en lo queconcierne al acceso a los empleos y profesiones, a laeducación, a la formación profesional, a lapromoción y a la seguridad en el empleo. Todadivisión arbitraria entre tareas femeninas ymasculinas debe desaparecer.

6• Tendrán que incluirse entre las prioridadessindicales, campañas para la ratificación y laaplicación efectiva del Convenio Nº 175 de la OITsobre trabajo a tiempo parcial y del ConvenioNº 177 sobre trabajo a domicilio.

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2 Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación

II

7• Deberán establecerse programas de acción positivay programas sobre la integración de lasperspectivas de género en los cuales participenhombres y mujeres a fin de modificar las actitudesestereotipadas y hacer frente a los efectos de lasdiscriminaciones.

Formación profesional8• Las mujeres y las jóvenes deben disfrutar de

oportunidades iguales en materia de formación yorientación profesional incluida la formacióntécnica en el trabajo. Hay que llevar a cabo unesfuerzo especial para que puedan acceder a laformación en nuevas tecnologías y asegurar lareadaptación de las mujeres que deseen ocupar denuevo un empleo después de haber estadoausentes del mercado laboral.

Remuneración9• La aplicación del principio de igual remuneración

por un trabajo de igual valor constituye un aspectoesencial de la igualdad de derechos y un objetivoprioritario del movimiento sindical. Laremuneración comprende no solamente el salariode base ordinario o mínimo, sino igualmentecualquier emolumento adicional, en metálico o enespecies, así como todos los derechos y beneficiossociales que tengan su causa en la relación laboral.

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10• Todos los gobiernos deberían ratificar cuanto anteslos Convenios Nº 1003 y Nº 111 de la OIT,estableciendo la legislación nacional pertinentepara desarrollar mecanismos proactivos destinadosa detectar y eliminar las desigualdades deremuneración. Los gobiernos deben verificar lasdesigualdades de remuneración y facilitarestadísticas regulares sobre las diferenciasexistentes. Se invita a los sindicatos a hacer uso delas negociaciones colectivas para eliminar cualquierdesigualdad de remuneración existente.

Seguridad social11• Toda discriminación directa o indirecta contra las

mujeres en los sistemas de seguridad social debeeliminarse. Las mujeres no deben ser discriminadasen lo que respecta a su pensión a causa deinterrupciones en su carrera profesional debido alas bajas de maternidad o para atender a personasdependientes. A las mismas obligaciones debencorresponder ventajas equivalentes de la forma enque resulte más favorable a todos los trabajadores,tanto mujeres como hombres, empleados en todoslos sectores económicos, incluyendo los que seencuentran en la economía informal.

Protección social y protección de la salud12• Deben respetarse las normas internacionales

relativas a la protección social y la protección de lasalud para todos los trabajadores y trabajadoras de

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3 Convenio relativo a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor

todos los sectores económicos, incluyendo laeconomía informal. En la perspectiva de las nuevasevoluciones y conocimientos científicos y técnicos ytambién de la evolución de las condiciones detrabajo, las normas aplicables exclusivamente a lasmujeres deberían revisarse con miras a ampliarlas atodos los trabajadores, a excepción de aquellasrelativas específicamente a la protección de lamaternidad.

13• El empleador tiene la responsabilidad de asegurara las mujeres un lugar de trabajo saludable y sinningún tipo de violencia o acoso sexual o moral. Sevelará por la incorporación de una cláusula tipo enlos convenios colectivos y por el establecimiento deun procedimiento de quejas. Podría recurrirse aorganizaciones independientes para controlar laaplicación de la legislación y los acuerdosconcluidos en este campo.

Trata de mujeres14• La trata de mujeres constituye un grave atentado a

la dignidad humana y una violación de los derechoshumanos. Las mujeres y los niños/as son lasprincipales víctimas y muchas/os acaban siendoesclavos o en la prostitución forzada. Los gobiernosdeben tomar medidas eficaces para prevenir ycombatir el tráfico de personas, prestando especialatención a la protección de mujeres y niños/as yperseguir con todo el rigor de la ley a lostraficantes.

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III• PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

15• La protección de la maternidad es un deber de lasociedad. El objetivo de las medidas de protecciónde la maternidad es salvaguardar la salud y elbienestar de la madre y del bebé e impedir que lamujer que trabaja resulte penalizadaeconómicamente por el hecho de dar a luz ocuidar a sus hijos. Las mujeres deben tener elderecho y la posibilidad de planificar su familia yde optar libremente por la maternidad. Estasmedidas de protección no deberían afectarnegativamente sus posibilidades de promociónlaboral, tener un impacto negativo respecto a susderechos en materia de pensión y de jubilación niconstituir causa de discriminación alguna.

16• Las normas mínimas de protección de lamaternidad establecidas por el Convenio Nº 183 yla Recomendación Nº 191 de la OIT deben seraplicadas. Se tomarán las medidas adecuadaspara que la legislación y los convenios colectivosgaranticen la aplicación de estas normas a todaslas mujeres trabajadoras, casadas o no, incluidasaquéllas que trabajan en formas de empleoatípicas, a domicilio, a tiempo parcial, en laszonas francas industriales y en el serviciodoméstico.

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17• Durante el permiso de maternidad cualquier mujerdeberá percibir una indemnización económica quele permita mantener en condiciones de saludadecuadas, tanto a ella misma como al reciénnacido. Las indemnizaciones habrán de ser igualesa lo que venían percibiendo antes de dar a luz, yen cualquier caso nunca inferior a dos tercios desus ingresos previos, o bien un equivalente querepresente la cantidad que percibiría una mujer deaplicarse la tasa de dos tercios del salario medio.

18• Se adoptarán todas las precauciones y medidasnecesarias para que el trabajo a realizar noentrañe riesgo alguno para la mujer embarazada oen período de lactancia, ni tampoco para el feto.Se realizarán estudios sobre los peligros que lassubstancias y las nuevas técnicas pueden tenersobre la función de reproducción en ambos sexos.

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IV• RESPONSABILIDADES FAMILIARES

19• Hombres y mujeres deben asumir en igualdad decondiciones las responsabilidades familiares. Lasociedad tiene el deber de poner a disposición de lostrabajadores y trabajadoras las infraestructurassociales necesarias para permitirles armonizar su vidaprofesional y familiar. Medidas tales como lareducción general de la jornada laboral, horarios detrabajo flexibles y el acondicionamiento de loshorarios escolares son susceptibles de contribuir adicha armonización.

20• Las empresas deben promover un nuevo modelo derelaciones de trabajo, en el que la jornada laboral(nueva gestión del tiempo de trabajo) constituya unelemento central de las negociaciones, para que lavida profesional de las trabajadoras resulteplenamente compatible con su vida privada y familiar.

21• La madre y el padre debieran disponer del derecho,tras la licencia de la trabajadora en caso dematernidad o adopción, a solicitar un permisoparental sin perder los derechos inherentes alempleo, concretamente en lo que concierne laseguridad de empleo, la promoción y las ventajassociales tales como el seguro de enfermedad, depensión y otros. Debe alentarse a los padres abeneficiarse de su derecho a obtener un permiso depaternidad.

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22• Deberán adoptarse medidas, en consonancia conel Convenio de la OIT nº 156 y la RecomendaciónNº 165, con objeto de permitir a los trabajadorescon responsabilidades familiares acceder alempleo, así como progresar en el mismo,particularmente facilitando una capacitaciónprofesional continua.

V• DERECHO DE SINDICALIZACIÓNY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

23• Los Convenios Nº 874 y Nº 985 de la OIT reconocena todos los trabajadores el derecho de formar unsindicato, de afiliarse a la organización de suelección y de negociar colectivamente. El derechode sindicalización y el derecho de negociacióncolectiva son derechos humanos fundamentales yrepresentan una garantía democrática. Estosderechos se aplican también a las mujeres, sindiscriminación, y son instrumentos poderosos depromoción de la igualdad de la mujer. Debeniniciarse campañas y ejercerse presiones para quetodos los gobiernos ratifiquen y apliquen estosconvenios.

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4 Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación5 Convenio relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva

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VI• INTEGRACIÓN DE LASMUJERES EN LOS SINDICATOS6

24• Las mujeres buscan esencialmente en la afiliacióna un sindicato no sólo la mejora de suscondiciones de trabajo sino también de suscondiciones de vida, es decir, la protección y ladefensa de sus derechos e intereses comotrabajadoras.

25• Las aspiraciones y reivindicaciones de lastrabajadoras deben formar parte integral de laspolíticas y programas sindicales. El movimientosindical, tanto a escala nacional como mundial,debe tener en cuenta el creciente número demujeres en el mercado laboral, respondiendo asus aspiraciones y luchando por el logro de susreivindicaciones.

26• Debe prestarse especial atención a laorganización de las mujeres -sobre todo de lasmás jóvenes, las emigrantes y las que trabajan enla economía informal- y a garantizar su plenaparticipación en actividades y responsabilidadessindicales. Refuerza las organizaciones sindicaleshaciendo que sean realmente representativas.

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6 Programa de Acción para Lograr la Igualdad de Género en los Sindicatos

VI

27• La plena integración de las mujeres en lasorganizaciones sindicales constituye uno de losobjetivos prioritarios del movimiento sindicalinternacional. A estos efectos, los sindicatos debenintensificar sus campañas de organización y debenrevisarse los enfoques y las estructuras de estosúltimos para responder a las aspiraciones de lastrabajadoras.

28• Uno de los fines plasmados en los Estatutos de laCSI es garantizar la plena integración de lasmujeres en los sindicatos y promover activamentela paridad de género en las actividades y en losórganos directivos a todos los niveles, es decir encomités ejecutivos, consejos generales, comités quetratan cuestiones económicas, en la investigación,organización, finanzas, derechos sindicales,juventud, etc. Esto implica la inclusión de mujeresen los comités/equipos de negociación a todos losniveles, la designación de un mayor número demujeres para ocupar cargos sindicales a nivel local,nacional e internacional, y una políticadeterminada para alentar y apoyar a las mujeresque aspiren a ocupar altos cargos a esos niveles.

29• Hay que establecer los organismos adecuados atodos los niveles de la estructura sindical paraanalizar los problemas que se plantean a lastrabajadoras, formular propuestas pararesolverlos, eliminar las discriminaciones en sucontra y estimular su participación en lasactividades sindicales.

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30• La perspectiva de género serán integradas en todoslos aspectos del trabajo de los sindicatos, incluidosaquellos que se relacionan con cuestiones relativasa la globalización de la economía, del comercio ydel mercado de trabajo y a la integración regional.Una perspectiva de género implica que se tenganen cuenta las obligaciones familiares al programaractividades sindicales, y se proporcionen guarderíasdurante las reuniones y eventos sindicales. Lasmujeres no deberían verse obligadas a tener queescoger entre su familia y el sindicato.

Formación sindical31• Como una medida de acción positiva deben

emprenderse programas de formación específicospara las mujeres. Dichos programas tendrán porobjetivo permitir que las mujeres, en un primertiempo, conozcan sus derechos y adquieranconfianza en sí mismas; pero también tendráncomo objetivo formar mujeres sindicalistas paraasumir funciones a todos los niveles de lasorganizaciones sindicales.

32• Resulta esencial desarrollar un programa decapacitación sindical basado en los valores deigualdad y que favorezca las relaciones de igualdadentre mujeres y hombres. Los/las activistassindicales en todas las organizaciones deberánrecibir formación adecuada sobre igualdad deoportunidades para hombres y mujeres. Habrá queorganizar además cursos especiales desensibilización para responsables y dirigentes

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sindicales -hombres y mujeres- a fin deconcienciarlos respecto a la importancia de integrarla perspectiva de género y la igualdad en el trabajosindical en su conjunto. Es esencial un cambio dementalidad y de actitud de su parte para lograr unaverdadera articulación de las perspectivas degénero (igualdad/paridad entre hombres ymujeres) en todas las políticas, acciones yprogramas sindicales.

33• Los sindicatos deberían constituir un entornoseguro, libre de acoso sexual, tanto para lasmujeres como para los hombres. Los sindicatosdeben adoptar medidas efectivas con objeto deeliminar este comportamiento de cualquieractividad y evento sindical.

Solidaridad en la diversidad34• Los sindicatos deben obrar como una fuerza de

impulsión para promover la solidaridad entre lasmujeres, y entre mujeres y hombres. Lossindicatos deben iniciar actividades específicasdestinadas a poner fin a las barreras y obstáculosque encuentran las mujeres a causa de factorestales como los conflictos y ocupaciones, la raza,el idioma, el origen étnico, la cultura, la religión,la edad, la discapacidad, la orientación sexual ola clase socio-económica, o por el hecho deformar parte de un determinado puebloindígena, ser emigrantes, desplazadas orefugiadas.

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LLAMAMIENTOLa CSI y sus organizacionesregionales piden a susorganizaciones afiliadas, a lasFederaciones SindicalesInternacionales a los gobiernos, alas Naciones Unidas y a susagencias especializadas, y enparticular a la OrganizaciónInternacional del Trabajo, asícomo también a todas las otrasfuerzas progresistas democráticas,que se comprometan a promovery poner en vigor los principiosenunciados en la presente Carta.

NOTAS

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