Carta Derechos Impedimentos
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Carta de Derechos delas Personas con
ImpedimentosLey Nm. 238 de 31 agosto de 2004
LCDA. IRLANDA RUIZ AGUIRRE
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MODULOS I. CARTA DE DERECHOSPROPOSITO
SIGNIFICADODISPOSICIONESRELEVANTES
II. SENTANDO LAS BASESPARA LA IMPLANTACIONEFECTIVA
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PREVIO A LA CARTA DE
DERECHOSLa d ign idad de l s er hu m ano
es inv io lab le .Todos los hombres son iguales
ante la Ley
Seccin I Carta de Derechos de la Constitucin del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
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Poltica Pblica
Establece Seis (6) principiosbsicos :
(1) todas las personas sonvaliosas y pueden contribuira la vida en esta sociedad
(2) todas las personas tienenhabilidades, talentos ydotes
(3) todas las personas puedendesarrollarse con sujecin asus capacidades
Itzhak PerlmanViolinista de fama
internacional
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Poltica Pblica(3) los impedimentos sonuna creacin social, las personasno son impedidas sino que los
sistemas impiden a las personas(5) el nico descriptor recomendado es
el nombre y cualquier otra forma dellamar a una persona es esconder
la realidad de que no sabemos quhacer(6) que el sentido comn es lo ms
importante. JOSE FELICIANOCANTANTE NO
VIDENTE
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Poltica PblicaEs poltica pblica del ELA la inclusin de laspersonas con impedimentos como metaprincipal en la prestacin de servicios de todaslas agencias e instrumentalidades de nuestropas.
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QUE ES UNA PERSONA CON
IMPEDIMENTOSSe refiere a toda persona que tiene unimpedimento fsico, mental o sensorial
que limita sustancialmente una o msactividades esenciales de su vida;tiene un historial o rcord mdico de
impedimento fsico, mental o sensorial; o es considerada que tiene unimpedimento fsico, mental o sensorial.
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DISPOSICIONES RELEVANTES Artculo 4.-Derechos Generales de las Personas conImpedimentos
( Se reconocen mas de 30 derechos) Artculo 5.-Deberes del EstadoEsta legislacin le impone al Estado que reconozcaque la poblacin con impedimentos debe disfrutar ytener acceso en igualdad de condiciones de la oferta ydemanda de servicios pblicos, sujeto a la legislacin o jurisprudencia federal y estatal aplicable para laprestacin de servicios pblicos y en el cumplimientode esta responsabilidad, le impone varios deberes.
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Artculo 4.- Derechos
Generales(a) todos los derechos, beneficios,
responsabilidades y privilegios enigualdad de condiciones.
f) Desempear una profesin,ocupacin u oficioa la medida de sus
conocimientosy capacidades
Profesor StephenHawking,
Astrofsico
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Algunos derechos:(g) Obtener empleo libre de discrimen por razn deimpedimento.
(h) Participar en talleres, recibir orientacin, ayuda tcnica, o
de asistencia tecnolgica que le permitan desarrollar aplenitud sus potencialidades.(k) Disfrutar y tener acceso a programas de servicio
recreativos, deportivos, educativos y culturales en la
comunidad.(l)Tener acceso a beneficios y servicios pblicos en lasreas de educacin, rehabilitacin vocacional,
vivienda, bienestar social, salud, transportacin yempleo.
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MAS DERECHOS(p) No ser objeto de restriccin involuntaria en hospital,hogar sustituto o residencial a menos que exista unaorden mdica o legal que as lo disponga o que seanecesario por razn de mediar un estado deemergencia para evitar lesiones infligidas a s mismo oa otros, con sujecin a la legislacin o jurisprudenciavigente.
(q) Asociarse, comunicarse y reunirse privadamente conotras personas a menos que al hacerlo infrinja losderechos de stas.
(r) Recibir su correspondencia y no ser abierta, a menos
que tal accin sea expresamente autorizada por ste opor su tutor legal por escrito.
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MAS DERECHOS(s) Confidencialidad en la informacin contenida en sus
expedientes mdicos, la cual no podr ser divulgada sin
su consentimiento escrito(t) Inspeccionar libre de costo todo expediente que est bajola custodia de personas que le presten serviciosmdicos o de otra ndole, con sujecin a la legislacin o
jurisprudencia vigente(Excepcin casos de Salud Mental 42 USC 10806 (b).)
Sully Daz, actriz,
desorden debipolaridad
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MAS DERECHOS:
(z) Recibir proteccin contra negligencia, maltrato,prejuicio, abuso o descuido por parte de sus familiares,proveedores de servicios o comunidad.
(ee) Manejar sus bienes, incluyendo sus pertenencias devalor, salvo si ha sido sujeto de una declaracin deincapacidad judicial a tales efectos.
CORREDORA OLIMPICALEGALMENTE CIEGA
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ARTICULO 5DEBERES DEL ESTADO
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DEBERES DEL ESTADOEl Estado Libre Asociado de Puerto Ricoreconoce que la poblacin con impedimentosdebe disfrutar y tener acceso en igualdad decondiciones de la oferta y demanda deservicios pblicos, sujeto a la legislacin o
jurisprudencia federal y estatal aplicable para laprestacin de servicios pblicos. En elcumplimiento de esta responsabilidad, los
departamentos, agencias, instrumentalidades,corporaciones pblicas, municipios y entidadesgubernamentales del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico debern:
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DEBERES DEL ESTADOa) Adoptar medidas para hacer que la sociedad
tome conciencia de las personas conimpedimentos, sus derechos, sus necesidades,posibilidades y su contribucin. Este deber se
debe alcanzar mediante distribucin deinformacin sobre programas y servicios
disponibles, apoyo de campaas informativas yprogramas de educacin pblica referentes a
las personas con impedimentos que apelen asensibilizar a la poblacin sobre la necesidadde respetar e integrar a este sector al entorno
social general.
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DEBERES DEL ESTADOb) Coordinar los recursos y servicios del Estado paragarantizar que se atienda de forma ptima y eficientelas necesidades de las personas con impedimentos.
c) Incluir la perspectiva de las personas conimpedimentos como parte vital de los planes a corto,mediano y largo plazo de desarrollo econmico,vivienda, salud, educacin e infraestructura, entre
otros, a nivel municipal y estatal.d) Recopilar datos ptimos y confiables sobre lapoblacin con impedimentos, y sus necesidades.
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Deberes del Estado
e) Dar prioridad a las solicitudes de servicios decualquier persona con impedimentos.
Peticin de servicios relacionados a atender o aliviarun impedimentoDiez (10) das laborables
Comenzarn a contar:
la persona haya cumplido con todos los requisitoshaya entregado la totalidad de los documentosnecesarios para la solicitud del servicio.
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DEBERES DEL ESTADOf) Asegurar la prestacin de servicios mdicoseficaces a la persona con impedimentos.
g) Desarrollar y fomentar la formacin deprofesionales, a travs del sistema pblico deeducacin, para los sistemas de rehabilitacin,
salud, recreacin y educacin que colaborencon las personas con impedimentos y susfamilias.
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DEBERES DEL ESTADOh) Incentivar la creacin de talleres de trabajo para laspersonas con impedimentos a travs de los programasgubernamentales dirigidos a subsidiar y promover elestablecimiento de empresas, negocios e industrias, ypromover la otorgacin de subsidios a aquellos talleresde empleos que contraten personas con impedimentos.
i) Incluir a las instituciones sin fines de lucro queprestan servicios directos y especializados a lapoblacin con impedimentos en los programas desubsidios y de promocin para el establecimiento deempresas, negocios e industrias.
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DEBERES DEL ESTADO j) Promover el desarrollo de incentivoseconmicos y brindar apoyo en servicios yrecursos para fomentar la creacin yfortalecimiento de las instituciones privadas queprestan servicios a la poblacin conimpedimentos, principalmente en las zonas
geogrficas con menos servicios pblicos paraatender las necesidades de las personas conimpedimentos. .
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DEBERES DEL ESTADOk) Facilitar los procesos administrativos y acelerar laspropuestas y los pagos a las instituciones privadas sinfines de lucro que sirven a la poblacin de personascon impedimentos. Las propuestas sern atendidas en
un perodo que no exceder tres (3) meses contados apartir del momento en que la agencia certifique que seha entregado toda la documentacin requerida por lamisma para la evaluacin de dicha propuesta. Lospagos debern ser efectuados en base a la Ley Nm.25 de 8 de diciembre de 1989, segn enmendada,mejor conocida como "Ley para Establecer un Sistemade Pronto Pago de Proveedores de Bienes y Serviciosal Gobierno", a no ser que medie acuerdo por escritoen contrario.
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DEBERES DEL ESTADO1) Ser deber ineludible de cada departamento,
agencia, instrumentalidad, corporacin pblica,municipio o entidad gubernamental delGobierno del Estado Libre Asociado de PuertoRico atender diligentemente una peticin deotro departamento, agencia, instrumentalidad,corporacin pblica, municipio o entidadgubernamental del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico en relacin acoordinacin de servicios para las personascon impedimentos.
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DEBERES DEL ESTADOm) Capacitar a los funcionarios y empleados pblicossobre la responsabilidad del Estado para con laspersonas con impedimentos, a los fines de sensibilizara los servidores pblicos en la atencin a los asuntosque afectan a esta poblacin.n) Desarrollar una campaa gubernamental paraintegrar al sector privado en los esfuerzos en beneficiode esta poblacin.
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DEBERES DEL ESTADOo) Los departamentos, agencias, instrumentalidades,corporaciones pblicas, municipios y cualesquiera entidadgubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de PuertoRico que brindan equipos de asistencia tecnolgica a esta
poblacin debern promover y tener la facultad de estableceracuerdos y negociaciones para transferir entre s los equipos deasistencia tecnolgica; evitando que las personas conimpedimentos sean afectadas en los procesos de transicin. Enadicin, los departamentos, agencias, instrumentalidades,corporaciones pblicas, municipios y cualesquiera entidadgubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de PuertoRico, que sean proveedoras de equipos de asistencia tecnolgica,participarn e implantarn mtodos y mecanismos que faciliten elcumplimiento del Artculo 7 de la Ley Nm. 264 de 31 de agosto de2000, segn enmendada.
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DEBERES DEL ESTADOp) Cualquier otra gestin necesaria paradar cumplimiento a la poltica pblica y a
los derechos por la presenteley reconocidos, o establecidos en leyesespeciales promulgadas en beneficio delas personas con impedimentos.
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Artculo 6. -Rehabilitacin y VidaIndependiente
Tener el mayor acceso posible a programas einiciativas que propicien su rehabilitacin fsica o
mental.
El Gobierno y sus dependencias debern incentivar unacercamiento integral, holstico y multidisciplinario a la
rehabilitacin
Promover el uso de estrategias innovadoras deintervencin dirigidas a potenciar al mximo su
capacidad de desarrollo.
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Rehabilitacin y Vida Independiente
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover elestudio y el acceso de la poblacin con impedimentos a los serviciosy equipos ms efectivos y avanzados de asistencia tecnolgica quepermiten a ese sector estudiar, trabajar y vivir en una forma
independiente y mejorar su calidad de vida, es decir, que seanesenciales para su desenvolvimiento cotidiano.
Los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones pblicas,municipios y cualesquiera entidad gubernamental que brindan servicios
educativos y rehabilitativos a esta poblacin debern promover y tener lafacultad de entrar en acuerdos y negociaciones de compra a preciosrazonables de estos equipos de asistencia tecnolgica de manera que segarantice que la poblacin pueda hacer uso de los mismos paradesenvolverse e interactuar adecuadamente.
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Rehabilitacin y Vida Independiente
El Departamento de Asuntosdel Consumidor tendr la
facultad, de considerarnecesario, de reglamentar afavor del inters pblico en loque concierne al acceso ycompra de equipo deasistencia tecnolgica para laspersonas con impedimentos,incluyendo control de precio yreglamentacin de ganancias
a suplidores de los mismos.
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Artculo 7.-Vivienda
Derecho a una viviendaadaptada a sus
necesidades.Que corresponda a undiseo de construccinque elimine barrerasarquitectnicas quecoarten el movimiento ygaranticen la seguridad
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Artculo 7.-ViviendaEl Departamento de la Vivienda, no ms tarde del 30 de abril de cadaao, rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre lanecesidad y accesibilidad en Puerto Rico de vivienda adaptada. Elinforme contendr la cantidad de vivienda adaptada existente, lacantidad de vivienda adaptada construida en ese ao particular y lacantidad de vivienda adaptada incluida en proyectos de vivienda social.Ser obligacin del Departamento de la Vivienda requerirle a losdesarrolladores como requisito para solicitar los incentivos por lainversin adicional para conformar viviendas a las necesidades parapersonas con impedimentos que en las etapas de promocin y venta de
los proyectos divulguen la disponibilidad de viviendas construidas deconformidad con dichas necesidades. En adicin, el Departamento de laVivienda fomentar el concepto de "Diseo Universal" en la construccinde nuevas viviendas.
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Artculo 8.-Base de Datos
La OPPI deber tener disponible unabase estadstica sobre el nmero dePersonas con Impedimentos y la clase
de impedimentos.Cada departamento, agencia,
instrumentalidad, corporacin pblica,municipio o entidad gubernamental
deber tener disponible basesestadsticas sobre la oferta y demandade servicios segn el rea decompetencia correspondiente a cadaorganismo pblico.
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Artculo 10. Instituciones Sin Fines
de Lucro Las instituciones sin fines delucro que prestan serviciosdirectos y especializados,
podrn ser autorizadas porescrito o de manera fehaciente por los mismos para reclamarlos beneficios establecidos enla presente ley enrepresentacin de la personacon impedimentos a la cualatienden.
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Artculo 11.- Cumplimiento
Toda persona con impedimentos que solicita la prestacinde servicios por parte de cualquier departamento,
agencia, instrumentalidad, corporacin pblica,municipio 0 cualesquiera entidad gubernamental delGobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Ricodeber cumplir con los requisitos especficosestablecidos por cada uno de estos organismos pblicosy la legislacin o jurisprudencia vigente.
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Artculo 12.-InterpretacinLa enumeracin de derechos incluidos en esta Ley no se
entender de forma restrictiva, ni supone la exclusinde otros derechos pertenecientes a las personas con
impedimentos y no mencionados especficamente.Esta Ley deber interpretarse en la forma ms liberal ybeneficiosa para la persona con impedimentos. Encaso de conflicto entre las disposiciones de esta Ley yla de cualquier otra legislacin, prevalecer aquella queresulte ms favorable para la persona conimpedimentos.
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Artculo 13 Plan Estratgico
OBJETIVO: cumplir con las disposiciones de la ley 238. VIGENCIA: -dieciocho (18) meses a partir de la
aprobacin de esta Ley Febrero 28, 2006OBLIGACION -Presentacin al Gobernador (a) y a la
Asamblea LegislativaSolicitud de presupuesto para la implantacin
ES RESPONSABILIDAD DE LASINSTRUMENTALIDADES
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Artculo Plan EstratgicoINCLUYE :
Aquello que sea fundamental para cumplir con
la ley ADEMS:SolucionesProgramas para la prestacin de servicios apersonas con impedimentos de todas lasedades; prestando atencin a la poblacinmayor de veintin (21) aos de edad.
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Plan Estratgico
La OPPI podr brindar asesora en cuanto a:Preparacin del Plan Estratgico
Servicios disponiblesLegislacin vigenteCreacin de rdenes administrativasReglamentacin necesaria a ser adoptada para laimplantacin de esta Ley.Otra asistencia tcnica
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Artculo 14. Incumplimiento
La OPPI velar por el fiel cumplimiento delas disposiciones de esta Ley.
Cualquier persona, natural o jurdica, pblicao privada que incumpla con lasdisposiciones de esta Ley estar sujeta alas penalidades dispuestas en el Artculo20(a) de la Ley Nm. 2 de 27 de
septiembre de 1985, segn enmendada,tambin conocida como "Ley de laOficina del Procurador de las Personascon Impedimentos".
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Artculo 15.- Reserva de Acciones eInterpretacin
El ejercicio de la accin autorizadapor esta Ley es independiente decualquier otra accin civil ocriminal, derecho o remedio quedisponga la legislacin vigente yninguna de las disposiciones desta limitar o impedir el ejerciciode tales acciones, derechos oremedios.
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Artculo 17.-Vigencia
Esta Ley entrar en vigor inmediatamente
despus de su aprobacin.
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Bscanos en facebook bajo ruizaguirre y danos like
Para consultas pueden llamar al (787) 329-6364
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Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre
Es Abogada-Notario Mediadora y Arbitro con oficinas en San Juan.
Est admitida al Primer Circuito de Apelaciones de Boston, a la Cortede Distrito Federal de Puerto Rico y a las Cortes Estatales del pas.
Su prctica cubre el derecho civil en particular, derecho laboral,recursos humanos, educacin especial, entre otros.
Ha fungido como Asesora Legal, Juez Administrativo, Gerente deProyectos, Supervisora, Instructora y Profesora Universitaria. Es
recurso para varias organizaciones.
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