Carta de Crédito - reglas y usos uniformes

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Carta de crédito. Regulación. Reglas y usos uniformes. Brochure 600.

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SEMINARIO DE COMERCIO SEMINARIO DE COMERCIO EXTERIOREXTERIOR

Reglas y Usos UniformesReglas y Usos Uniformes

UCP 600UCP 600

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LA PUBLICACIÓN 600 FRENTE A LOS LA PUBLICACIÓN 600 FRENTE A LOS TÉRMINOS DE LA CARTA DE CRÉDITOTÉRMINOS DE LA CARTA DE CRÉDITO

Artículo 1:

“ .......cuando el texto de un crédito indique que está sujeto a estas reglas, obligan a todas las partes salvo en lo que el crédito modifique o excluya en forma expresa “

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PRINCIPAL OBLIGADO A PAGAR:Banco Emisor del Crédito Documentario.

CONFIRMACIONEs el acto por el cual un Banco determinado, SUMA su propia obligación de pagar, a la obligación ya asumida por EL BANCO EMISOR.

CREDITOS DOCUMENTARIOSCREDITOS DOCUMENTARIOSOBLIGADOS AL PAGOOBLIGADOS AL PAGO

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¿ QUIÉN ASUME EL RIESGO?¿ QUIÉN ASUME EL RIESGO?

BANCO EMISOR:Asume Riesgo Importador/Cliente.  

BANCO CONFIRMADORAsume Riesgo Banco Emisor y País Emisor. Riesgo Técnico.

EXPORTADOR:Asume Riesgo Banco Confirmador y Banco Emisor.

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Artículo 7 – Compromiso del Banco Emisor Un Banco Emisor, se compromete a reembolsar al

Banco Nominado que ha honrado o negociado una presentación conforme y remitió los documentos al Banco Emisor. El reembolso del monto de una presentación conforme que es disponible por aceptación o por pago diferido, es pagadera al vencimiento, sea que el Banco Nominado haya prepagado, comprado o no, antes del vencimiento. El compromiso del Banco Emisor de reembolsar a un Banco Nominado es independiente del compromiso del Banco Emisor hacia el Beneficiario.

CAMBIOS ESTABLECIDOS POR LA CAMBIOS ESTABLECIDOS POR LA BROCHURE 600BROCHURE 600

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ARTICULO 2 - Definiciones– Banking day: Es el día en el cual el Banco está

regularmente abierto en la plaza en la cual un acto sujeto a estas reglas puede ser realizado.

– Presentación en Orden: significa que la presentación de documentos está en concordancia con los términos y condiciones del crédito, las provisiones aplicables de estas reglas y las prácticas bancarias internacionales standard (ISBP 645).

– Aparece claramente definido el término HONRAR como: pagar, tomar un compromiso de pago diferido, o aceptar una Letra de Cambio.

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ARTICULO 2 - Definiciones

Negociación: significa la compra por el Banco Nominado de letras (giradas sobre un Banco que no sea el Banco Nominado) y/o documentos bajo una presentación en orden

Banco Nominado: significa el Banco en el cual el Crédito es disponible o cualquier Banco en el caso que el Crédito sea disponible en cualquier Banco.

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ARTICULO 2 - Definiciones

Presentación: significa tanto la entrega de documentos bajo el Crédito al Banco Emisor o al Banco Nominado

Los mensajes Swift ya no tienen sujeción automática a la Brochure 600. Ya hay un campo específico donde se debe indicar cual es la norma aplicable.

Ahora se especifica que el Banco Emisor puede emitir un crédito en su propio interés.

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ARTICULO 3 - Interpretaciones

– Lo más importante de este artículo es que elimina la revocabilidad del Crédito, dado que se señala que “un Crédito es Irrevocable aún si no hubiera indicación a tal efecto”.

– Si un Ordenante instruyera emitir un Crédito Revocable, no será posible dado que la Brochure 600 no da el marco regulatorio y por lo tanto no determina como actuar frente a un crédito revocable.

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ARTICULO 5 - Documentos vs. Mercaderías, Servicios o Cumplimientos

– En la publicación 500 se decían que todas las partes involucradas negociaban sobre documentos, servicios u otras prestaciones.

– En este nueva versión se aclara que LOS LOS BANCOSBANCOS se manejan sobre documentos, servicios u otros cumplimientos.

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Artículo 6 – Utilización, Fecha y Plaza de vencimiento para la presentación

– Un crédito no debe ser utilizable con letras giradas contra el ordenante. Deben ser giradas solo contra un Banco.

– Ahora se indica mas claramente que todo crédito debe mostrar la fecha de expiración para la presentación de los documentos. En ausencia de la misma una fecha de vencimiento para honrar o negociar, será considerada como fecha de vencimiento para la presentación.

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Artículo 6 – Utilización, Fecha y Plaza de vencimiento para la presentación– Un Crédito debe indicar el Banco en el cual es

disponible o si es disponible en cualquier Banco. Un Crédito que es disponible o restringido al Banco Nominado, también lo es con el Banco Emisor.

– La plaza donde el crédito es disponible, es la Plaza para presentación. La Plaza para presentación bajo un Crédito disponible con cualquier Banco, es la Plaza de ese cualquier Banco. Una Plaza para presentación distinta a la Plaza del Banco Emisor, es adicional a la Plaza del Banco Emisor.

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Artículo 8 – Compromiso del Banco Confirmador

– Un Banco Confirmador, se compromete a reembolsar al Banco Nominado que ha honrado o negociado una presentación conforme y remitió los documentos al Banco Confirmador.

– El compromiso del Banco Confirmador de reembolsar a un Banco Nominado es independiente del compromiso del Banco Confirmador hacia el Beneficiario.

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ARTICULO 9 - AVISO DE CREDITOS Y ENMIENDAS

Se remarca el “debido cuidado” que deberá poner el Banco Avisador al notificar un Crédito o una enmienda, debiendo sentirse satisfecho el Banco con la “aparente autenticidad” del Crédito o de la enmienda como asimismo que el aviso recibido refleja adecuadamente los términos y condiciones del Crédito o de la enmienda recibida.

Por primera vez se reconoce la existencia del segundo Banco Avisador.

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ARTICULO 14 - REVISION DE DOCUMENTOS

Un Banco Nominado actuando de acuerdo a su nominación, un Banco Confirmador -si lo hubiera-, y el Banco Emisor, tiene cada uno de ellos un máximo de 5 días bancarios, posteriores al día de la presentación, para determinar si una presentación está en orden.

Este período no puede ser rebajado o afectado si la presentación ocurre en la fecha de vencimiento para presentación o en la fecha de vencimiento del Crédito.

El plazo de 21 días rige solo para documentos originales, no así para copias.

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ARTICULO 14 - REVISION DE DOCUMENTOS

Si un crédito requiere presentación de otros documentos, que no sean documentos de transporte, de seguro o factura comercial, sin estipular por quien deben estar emitidos o su contenido, los bancos aceptarán documentos así como sean presentados, si su contenido aparenta cumplir con la función del documento requerido.

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ARTICULO 14 - REVISION DE DOCUMENTOS - DOMICILIOS

Cuando el domicilio del Beneficiario y del Ordenante aparezcan en cualquier documento estipulado en el Crédito, ellos no necesitan ser los mismos que los establecidos en el Crédito o en cualquier otro documento estipulado, pero deben estar dentro del mismo País como el de las respectivas direcciones mencionadas en el Crédito. Detalles de contactos (fax, teléfono, email u otros) mostrados como parte de la dirección del beneficiario o del Ordenante, serán desestimados. Sin embargo cuando el domicilio y los detalles de contacto del Ordenante, aparezcan como parte del consignado en el documento de embarque o como parte del notify, dichos detalles sobre el documento de transporte estarán sujetos a los artículos 19, 20, 21, 22,23,24 o 25 y ellos deben ser incluidos en el Crédito.

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ARTICULO 15 - PRESENTACION EN ORDEN

Este nuevo artículo establece las acciones que el Banco Emisor, el Banco Confirmador, y el Banco Nominado, deben tomar después de determinar que la presentación está en orden.

En versiones previas de las UCP, las acciones estaban implícitas pero no mostradas taxativamente como en este artículo: honrar, negociar, enviar documentos al Banco Emisor o Confirmador.

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ARTICULO 16 - DOCUMENTOS CON DISCREPANCIAS Cuando un Banco Nominado actuando de acuerdo a su

nominación, un Banco Confirmador –si lo hubiera- o el Banco Emisor deciden rechazar, honrar o negociar los documentos, deben efectuar un único aviso a tal efecto, al presentador, señalando: - que el Banco está rechazando honrar o negociar, y - mencionar cada discrepancia por las que el Banco rechaza, y - que el Banco mantiene documentos esperando instrucciones, o - que el Banco Emisor mantiene los documentos hasta que reciba la liberación de las discrepancias por parte del Ordenante y acuerde aceptarlas, o reciba instrucciones del presentador antes de la aceptación de las discrepancias, o - que el Banco está retornando los documentos, o - que el Banco está actuando en concordancia a instrucciones recibidas previamente del presentador.

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ARTICULO 16 - DOCUMENTOS CON DISCREPANCIAS

Queda absolutamente claro que el Banco emisor puede a su sola discreción y en cualquier momento después de haber notificado el rechazo, devolver los documentos al presentador.

También se clarifica que el Banco Emisor está autorizado a reclamar la devolución de gastos e intereses por cualquier reembolso que haya hecho, si es que rechaza los documentos.

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ARTICULO 17 - Documentos Originales y Copias

Si el Crédito requiere presentación de copias de documentos, la presentación tanto de originales como de copias es permitida.

Donde se requieran documentos múltiples -por ejemplo en duplicado, en triplicado, etc- se requerirá al menos la presentación de un original y el remanente en copias.

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ARTICULO 31 - GIROS Y EMBARQUES PARCIALES

El mismo viaje del mismo medio no es un embarque parcial aunque tenga distintas fechas de embarque y distintos puertos, pero considerando el mismo destino.

La utilización de varios medios de embarque se lo considera un embarque parcial cada uno de ellos.

Servicio postal o de Courier un mismo servicio de mensajería en el mismo día y mismo destino no se lo considera un embarque parcial cada uno de ellos.

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ARTICULO 35 – EXONERACION RESPECTO A TRANSMISION Y TRADUCCION

Si un Banco Nominado determina que una presentación es conforme y envía los documentos al Banco Emisor, o al Banco Confirmador, haya el Banco Nominado honrado o negociado los documentos o no, un Banco Emisor o Banco Confirmador, debe honrar o negociar o reembolsar al Banco Nominado, aún cuando los documentos hayan sido perdidos en el trayecto entre el Banco Nominado y el Banco Emisor o el Banco Confirmador, o entre el Banco Confirmador y el Banco Emisor

Establece la obligatoriedad del Emisor y/o Confirmador de reembolsar al Nominado, si los documentos fueron perdidos en tránsito.

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ARTICULO 38 - CREDITO TRANSFERIBLE Un Banco Emisor puede ser el Banco Transferente.

El Crédito transferido debe reflejar exactamente los términos y condiciones del crédito original, incluyendo la confirmación, si la hubiera, con la excepción de:

el monto del Crédito cualquier precio unitario mostrado en el Crédito la fecha de vencimiento el período de presentación la última fecha de embarque o el período dado para el

embarque El porcentaje por el cual se debe efectuar la cobertura

del seguro puede aumentarse a los efectos de brindar cobertura al monto estipulado en el Crédito.

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ARTICULO 38 - CREDITO TRANSFERIBLE

Si el primer Beneficiario debe suministrar su factura y letra de cambio, si la hubiera, pero no lo hace a primer requerimiento, o si las facturas presentadas por el primer Beneficiario generan discrepancias que no existen en la presentación hecha por el segundo Beneficiario y el primer Beneficiario no corrige las discrepancias a primer requerimiento, el Banco transferente tiene el derecho de presentar los documentos al Banco Emisor tal cual los ha recibido del segundo Beneficiario, sin tener ninguna responsabilidad hacia el primer Beneficiario.

La presentación de documentos por o en nombre del segundo beneficiario, debe ser efectuada al Banco transferente

PRINCIPALES CAMBIOS ESTABLECIDOS PRINCIPALES CAMBIOS ESTABLECIDOS POR LA BROCHURE 600POR LA BROCHURE 600

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ARTICULO 25 - RECIBO DE COURRIER O POSTAL

Este nuevo artículo hace referencia a los recibos de Courier mientras que el anterior hablaba de recibos postales. Refleja la práctica cada vez mas habitual de envíos por courier.

El recibo de courier debe ser sellado o firmado por el Courrier en la Plaza de embarque señalada en el Crédito y debe indicar la fecha de recepción de las mercaderías por el Courrier. Esta será la fecha de embarque.

RECIBO DE COURIER O POSTALRECIBO DE COURIER O POSTAL

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ARTICULO 28 :

Un documento de seguro, como una Póliza de Seguro, un Certificado de Seguro o una declaración bajo un Certificado de cobertura abierta, debe parecer que es emitido y firmado por una Compañía de Seguros, un asegurador o sus agentes o sus apoderados.

El documento de seguro debe indicar los riesgos que son cubiertos, cuando menos, entre la Plaza de toma a cargo o embarque y la Plaza de descarga o destino final tal cual está estipulado en el Crédito.

DOCUMENTOS DE SEGURO Y DOCUMENTOS DE SEGURO Y COBERTURACOBERTURA

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ARTICULO 27 - CLEAN ON BOARD Algunas cláusulas por las cuales el documento no es

“clean”:

Contenido roto Embalaje sucio por el contenido Embalaje contaminado o abollado o dañado Mercadería dañada o raspada Mercadería dañada o deformada Embalaje insuficiente Materiales del Embalaje reacondicionados

CLEAN ON BOARD CLEAN ON BOARD

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ASPECTOS QUE SE MANTIENEN SIN ASPECTOS QUE SE MANTIENEN SIN CAMBIOS ENTRE AMBAS BROCHURES CAMBIOS ENTRE AMBAS BROCHURES

(500/600)(500/600)

Para anular o modificar un Crédito debe contarse con el acuerdo expreso de las partes intervinientes.

Siempre el Ordenante del Crédito es responsable de abonar los gastos del Crédito, si es que el Beneficiario se niega a pagarlos.

Un Banco Reembolsador de un Crédito no tiene la obligación de pagarlo, excepto, que haya emitido una Autorización Irrevocable de reembolso al amparo de la Brochure 525

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ARTICULO 27 - CLEAN ON BOARD

Un Banco solo aceptará un documento de transporte limpio. Se lo llama así a un documento que no contiene cláusulas o anotaciones que expresamente declaran o alertan sobre el estado defectuoso de las mercaderías o su embalaje.

La palabra “clean” no necesita aparecer en el documento de transporte, aún si el Crédito requiere que el documento de transporte sea Clean on Board.

Ahora, si aparece en el crédito que el Bill of Lading debe estar marcado Clean on Board, todo el término deberá aparecer en el mismo.

ASPECTOS QUE SE MANTIENEN SIN ASPECTOS QUE SE MANTIENEN SIN CAMBIOS ENTRE AMBAS BROCHURES CAMBIOS ENTRE AMBAS BROCHURES

(500/600)(500/600)

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La descripción de las mercaderías en la factura comercial deben corresponderse con la descripción que aparece en el Crédito.

La palabra about usada en relación con el monto del Crédito o la cantidad o el precio unitario, será considerada como que se admite una tolerancia que no excede el 10% en mas o en menos al monto, la cantidad o el precio unitario.

SE MANTIENEN SIN CAMBIOS ENTRE SE MANTIENEN SIN CAMBIOS ENTRE AMBAS BROCHURES (500/600)AMBAS BROCHURES (500/600)

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Una tolerancia que no exceda el 5% en mas o en menos la cantidad de mercaderías es permitida, siempre que el Crédito no muestre la cantidad de mercaderías en un número específico de unidades o de ítems individuales, no debiendo superarse bajo ningún aspecto el monto del Crédito.

Aún cuando los embarques parciales no sean admitidos, una tolerancia que no exceda el 5% en menos al monto del Crédito es permitida, siempre que la cantidad de mercaderías, si son estipuladas en el Crédito, sean embarcadas en su totalidad y el precio unitario, si es estipulado en el Crédito, no sea reducido. Esta tolerancia no será admitida cuando el Crédito estipule una tolerancia específica

SE MANTIENEN SIN CAMBIOS ENTRE SE MANTIENEN SIN CAMBIOS ENTRE AMBAS BROCHURES (500/600)AMBAS BROCHURES (500/600)

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BROCHURE 645BROCHURE 645REVISION DE DOCUMENTOSREVISION DE DOCUMENTOS

El Crédito no debería exigir documentos contrafirmados por el Ordenante.

Los instrumentos de giro, de transporte y de seguro, deben estar fechados aunque el Crédito no los exija.

Cuando un documento consista en más de una página, debe poder determinarse que son parte del mismo documento.

Aunque no se estipule en el Crédito, los instrumentos de giro, los certificados y las declaraciones requieren firma por su propia naturaleza.

Debe ser posible establecer la fecha de vencimiento a partir de los datos del propio instrumento de giro.

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La factura no debe evidenciar mercancías no exigidas en el Crédito.

En un documento de transporte aéreo, el requerimiento de un juego completo de originales se satisface con la presentación de un único documento que indique que es el original para el consignador/expedidor. Este debe indicar que la mercadería ha sido aceptada para su transporte.

Los documentos de transporte que no son títulos de propiedad no deberían ser emitidos “a la orden” o “a la orden de”.

Si el Crédito exige que un documento de transporte sea emitido a la orden, el certificado de origen puede mostrar como consignatario al Ordenante del Crédito o a cualquier otra parte designada en el mismo.

BROCHURE 645BROCHURE 645REVISION DE DOCUMENTOSREVISION DE DOCUMENTOS

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BROCHURE 645BROCHURE 645REVISION DE DOCUMENTOSREVISION DE DOCUMENTOS

El uso de abreviaturas generalmente aceptadas como Ltd, Intl, Co, no convierten al documento en discrepante.

Un documento de seguro que indique que cubre las cláusulas A del Instituto de Aseguradores de Londres, satisface la condición en un Crédito que exija una cláusula o anotación de “a todo riesgo”.

Los documentos de seguro no deben llevar una fecha de emisión posterior a la fecha de carga a bordo o despacho o toma a cargo.

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ARTICULO 18 :

Se agrega que la factura debe ser emitida en la misma moneda del Crédito.

FACTURA COMERCIALFACTURA COMERCIAL

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ARTICULO 23 :

La determinación de la fecha de embarque resulta ahora mas clara.

El documento de transporte debe: “ indicar la fecha de emisión”. Esta fecha será considerada la fecha de embarque, a menos que el documento contenga una anotación específica de la actual fecha de embarque, en cuyo caso la fecha de esa anotación será considerada la fecha de embarque”.

Cualquier otra anotación que aparezca en documentos de transporte relativa a números de vuelo y fecha, no será considerada para determinar la fecha de embarque.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE AEREODOCUMENTO DE TRANSPORTE AEREO

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ARTICULO 24 :

Si el documento de transporte por ferrocarril no identifica al transportista, cualquier firma o sello de la compañía ferroviaria, será aceptada como evidencia que el documento ha sido firmado por el transportista.

RODOVIARIO O FERROCARRIL O FLUVIALRODOVIARIO O FERROCARRIL O FLUVIAL

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ARTICULO 24 :

Un documento de transporte por ferrocarril marcado como duplicado, será aceptado como original.

Un documento de transporte por ferrocarril o por navegación fluvial será aceptado como original, sea marcado como original o no.

En ausencia de una indicación sobre el documento de transporte acerca del número de originales en que fue emitido, el número presentado será considerado que constituye el juego completo. Si el número de originales es marcado sobre el documento, este número comprenderá el full set.

RODOVIARIO O FERROCARRIL O RODOVIARIO O FERROCARRIL O FLUVIALFLUVIAL