Caracteristicas de los Titulos de Crédito

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CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO M. En C. José Angel Cú Tinoco

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CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE

CRÉDITOM. En C. José Angel Cú Tinoco

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La obligación patrimonial incorporada a los títulos de crédito.

• El título de crédito es un trozo de papel, al que se incorpora una obligación de carácter económico, o dicho de otra manera, representa un valor de orden patrimonial. Es claro que la intención fue darle cuerpo al adeudo, materializarlo, para evitar los inconveniente de la invisibilidad de los créditos y la dificultad para su comprobación al intentar el cobro.

• Los títulos de crédito no consignan obligaciones de hacer o no hacer, sino siempre obligaciones de dar, de entregar una cantidad determinada de dinero o un bien específico.

• Las obligaciones cambiarias surgen desde el momento de la creación del documento, debido a su naturaleza constitutivo-dispositiva, y vinculan a los que las hacen aunque el título se ponga en circulación sin la voluntad del suscriptor.

• Si vemos esto desde el lado contrario, los títulos de crédito contienen no sólo una obligación, sino un derecho patrimonial, es decir: expresan una relación jurídica entre el patrimonio del acreedor y el del deudor; tienen un carácter preponderantemente económico y por tanto, son determinables en dinero; las personas, tanto del acreedor como del deudor, son sustituibles; y en consecuencia, son transmisibles. El “derecho patrimonial consignado en un título de crédito es tan flexible y versátil que su perfeccionamiento y contenido se inicia y agota en el título”.

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¿Qué son los títulos de crédito?• Son documentos privados, de naturaleza ejecutiva: son documentos ejecutivos

porque son suficientes para comprobar a favor de su titular legítimo, la existencia de los derechos contenidos dentro del texto del mismo documento. Por esto, los títulos de crédito constituyen una prueba preconstituida de la acción que se ejercita en juicio, es decir, se reconoce a priori la existencia de la deuda consignada en el documento, de ahí que según la naturaleza especial del juicio ejecutivo mercantil, la acción cambiaria contra el signatario del título de crédito es ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma.

• La excepción a esta regla serían los títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal, tales como certificados de tesorería o petrobonos, ya que éstos no tienen naturaleza ejecutiva que permita despachar ejecución sin prueba previa, en virtud de que el patrimonio nacional es inembargable, aunque debido a esto dentro de la doctrina hay opiniones encontradas sobre si estos documentos son en realidad o no títulos de crédito.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS CARTULARES

LOS TÍTULOS DE CRÉDITO CARTULARES, ES DECIR, AQUÉLLOS QUE EXISTEN DE MANERA FÍSICA TIENEN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

•LITERALIDAD

•LEGITIMACIÓN

•INCORPORACIÓN

•AUTONOMÍA

•CIRCULACIÓN

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LITERALIDAD:

Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal

como esta escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el

documento.

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Límites a la literalidad:

• El beneficiario no puede cobrar el Documento antes del vencimiento consignado

• en el título (127 LGTOC).• No puede cobrar, una cantidad

superior a la consignada (167) • Cuando se pague sólo parte de la

cantidad consignada, retendrá el documento, pero disminuirá textualmente el monto en el tanto pagado (17 y 130) porque no hay mas deuda que la que aparece insertada en el texto.

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INCORPORACIÓN

: Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a el, es decir,

estrechamente unido al titulo, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario

estar en posesión del titulo.

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REGLAS DE LA INCORPORACIÓN• El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el

derecho que en el se consigna (17 LGTOC)

• b) El pago debe hacerse contra su entrega (129 )

• c) La reivindicación de las mercancías representadas, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo (19) .

• d) El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el título no suerte efectos si no comprende el secuestro del título mismo (20)

• e) La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses, dividendos caídos, garantías y demás derechos accesorios (18)

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LEGITIMACIÓN

La tiene la persona que puede cobrar el título, es la propietaria. Si el documento es al portador,

será el que lo detenta, salvo que lo detente de mala fe.

El documento se transmite por endoso.

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AUTONOMÍA

Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá

independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o

limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo

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CIRCULACIÓN

Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en

que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra

mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se

trata de documento “al portador”.

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TÍTULOS DE CRÉDITO

NO CARTULARES

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TÍTULOS DE CRÉDITOS ELECTRÓNICOS

La tendencia de desmaterializar los títulos de crédito, consiste en incorporar los medios digitales y electrónicos, como

herramientas para la creación y circulación de títulos de crédito que podríamos calificar de sui generis, pues, como más adelante veremos, una característica esencial de éstos es la incorporación, es decir, el darles cuerpo para hacer visible la deuda, y con estos

nuevos títulos virtuales se deja la existencia material del documento en una dimensión distinta a la física comúnmente

conocida por todos nosotros, sin que por ello se pierda la incorporación en el sentido de que el derecho va incorporado al documento. Así, desmaterializar un título es prescindir del papel

y sustituirlo por un documento electrónico y virtual.

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Las computadoras son indispensables cuando manejamos títulos de crédito virtuales, ya que son el medio mismo por el cual se crean y circulan éstos nuevos documentos. Como herramientas necesarias para estas novedosas transacciones, las computadoras presentan medios distintos para dar seguridad, validez o legitimación a estos negocios, y en esta medida tendrán valor las marcas contraseñas y

sellos de las mismas; pero además en nuestro caso nos interesará que esos medios de dar seguridad sean eficaces, y que se encuentren

regulados por la ley.

La autenticación y la seguridad son fundamentales para asegurar al público que sus transacciones en el comercio electrónico se hacen en un ambiente libre de ataques ilegales o infracciones. Las tecnologías

eficaces de codificación (como la criptografía) impulsadas por el mercado son indispensables, así como el mínimo de estructuras jurídicas para certificar la autenticidad de las firmas digitales.

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Además, se debe establecer una estructura legal para castigar a los que comenten faltas de

honradez, ya que en comparación con otras infraestructuras críticas, la Internet parece ser un

criadero virtual de atacantes. Estos ataques pueden ser empleados para revelar información

secreta, como contraseñas o secretos comerciales, y con la agravante de que son fáciles de llevar a

cabo, difíciles de rastrear y de poco riesgo para el atacante.

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¿Qué es la Desmaterialización de los Títulos de Crédito?

• Existen un conjunto de causas que configuran la llamada "crisis del papel", cuyo efecto principal es la desmaterialización o desincorporación de los valores.

• La desmaterialización puede describirse "como el fenómeno de pérdida del soporte cartular por parte del valor incorporado, optando por la alternativa de su documentación por medios contables o informáticos".

• Con la desmaterialización o con la inmovilización de los valores, se eliminan las inexactitudes derivadas de procesos manuales y del trasiego físico de títulos, en igual forma con la desmaterialización se disminuyen una serie de costos asociados al uso de papel.

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Características de la desmaterialización

• Desaparición de la firma autógrafa. El valor electrónico exige la desaparición de la firma autógrafa no solo con respecto al girador sino también de los endosantes o avalistas.

• La confianza de los usuarios. La noción de valor electrónico y el diseño de su base tecnológica, implica una especial moralidad comercial de los operadores responsables de este nuevo concepto jurídico–financiero, por cuanto la confianza de los clientes constituye un elemento fundamental para el cabal funcionamiento del sistema

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Naturaleza Jurídica• Se crearía un derecho valor que se independiza del

papel, entonces son dos cosas distintas, el papel valor y el derecho valor; el papel valor es el que incorpora un derecho y circula con el papel, y el otro es en el cual el derecho tiene aptitud circulatoria autónoma.

• En principio parecería que son dos cosas distintas ya que, en primer lugar, no tenemos necesariedad de un documento en el cual incorporar un derecho, parecería que tampoco habría legitimación de acuerdo con la Ley, ya que no hay posesión.

• No obstante, si bien no hay un papel sí existe un registro del acto humano, que es el soporte, no hay necesidad de que haya papel pero sí de que haya una creación del instrumento.

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Legitimación electrónica del título• En cuanto a la legitimación, se pasa claramente de la legitimación

por la posesión, a la legitimación, por una aptitud informática que se requiere respecto de la circulación del documento, consecuentemente no es cierto que sean dos esferas de derecho distinta y tanto no lo son que los derechos sustanciales en muchos casos son iguales, sea que el documento esté incorporado o desincorporado.

• Una es incorporación material en el papel, la otra es una incorporación informática.

• En cuanto a la legitimación, la misma estaría dada por la investidura técnica: está legitimado el que surge de los registros.

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Opinión en contra…• Rodríguez Olivera entiende que el título valor es

sustancialmente distinto al soporte magnético, sin documento no hay título valor, la propiedad del título valor resulta de la posesión material, para su transferencia se requiere la tradición del documento.

• En la instrumentación, mediante un registro o un soporte, la propiedad va a resultar de lo registrado.

• Para hacer una transferencia habrá que impartir una orden para que se modifique el asiento o la individualidad de quien aparece en el soporte o en el documento electrónico. De manera que la representación de valores, mediante anotaciones contables o soportes magnéticos es un fenómeno jurídico distinto al cual debe dársele una regulación propia.

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Aspectos probatorios• La conceptualización del valor o la obligación electrónica para

efectos probatorios o judiciales, debe implicar un cambio frente a los trámites notariales dispendiosos, razón por la cual resulta necesario dotar a los operadores del sistema de un cierto poder para dar fe sobre los valores que manejan, atribuyéndoles a tales declaraciones fuerza probatoria.

• El título valor electrónico, implica el que existan formas novedosas para justificar los derechos incorporados en el mismo, de tal forma que no sea necesario exhibir el documento original para el efecto, esto implica incorporar un nuevo concepto de legitimación.

• La confianza de los usuarios en buena parte depende de la seguridad del sistema. Los operadores deben garantizar la mayor seguridad técnica posible, en la medida en que el riesgo, que en los títulos valores tradicionales es de pérdida o hurto, los valores anotados en cuenta se deriva en un riesgo informático, que debe ser objeto no sólo de mecanismos para evitarlo, si no de especial cobertura en las pólizas de seguro tanto de la entidad administradora del sistema como de los usuarios del mismo.

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Pruebas…• La documentación electrónica sirve para

demostrar fehacientemente la realización de la transacción, pero no hace plena prueba del autor de dicha transacción. Una de las diferencias que existen entre la prueba documental (documento privado, administrativo y público) y los documentos electrónicos, es la ausencia de firma (rubrica de puño y letra) en éstos últimos.

• Ciertamente, en algunos casos el mecanismo de imputación utilizado (claves de acceso o "password") no demuestra, más allá de la duda, que el sujeto que electrónicamente aparece como autor de la declaración documentada sea, efectivamente, su autor

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¿Qué es el dinero digital? • Se trata de una nueva alternativa ideada en favor del consumidor para

poder hacer compras online (en línea, en internet) sin necesidad de declarar los datos de las tarjetas de crédito.

• En la actualidad, lo más conocido si uno quiere comprar un libro, un CD o una PC por Internet es enviar los datos de la tarjeta de crédito y, luego, confiar en que el producto estará en nuestras manos en el tiempo prometido.

• La desconfianza que existe en el mercado es real y concreta ya que no faltan quienes han resultado perjudicadas al operar en sitios no seguros. Es por eso que varias empresas, desde hace tiempo, vienen buscando maneras alternativas para realizar las operaciones minimizando riesgos. De allí surgió el término de dinero digital o electrónico, que en realidad se trata de un dispositivo electrónico que almacena valores y registra cuáles son los fondos disponibles por cada usuario.

• En Estados Unidos, por ejemplo, existe un sitio denominado Internet Cash, una empresa que provee a diversos comercios tarjetas prepagadas (con montos que van desde 10 hasta 100 dólares). El cajero que vende la tarjeta debe pasarla por un sistema magnético para activarla. Así, le da al futuro ciber comprador un número de identidad personal o PIN.

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Pagos virtuales• Exceptuando el dinero al contado, Internet utiliza los mismos sistemas de

pago que los demás canales de compra : tarjetas de pago, de crédito, pago a contra entrega, por correo certificado o incluso la domiciliación de pagos.

• Los sistemas de pago empleados en Internet pueden englobarse en cuatro categorías:

• Cajeros Electrónicos: Se trata de sistemas en los cuales los clientes abren unas cuentas con todos sus datos en unas entidades de Internet. Estas entidades les proporcionan algún código alfanumérico asociado a su identidad que les permita comprar en los vendedores asociados a las entidades.

• Dinero Electrónico (Anónimo e Identificado): El concepto de dinero electrónico es amplio, y difícil de definir en un medio tan extenso como el de los medios de pago electrónicos (EPS). A todos los efectos se definirá el dinero electrónico como aquel dinero creado, cambiado y gastado de forma electrónica. Este dinero tiene un equivalente directo en el mundo real: la moneda. El dinero electrónico se usará para pequeños pagos (a lo sumo unos pocos miles de pesetas). El dinero electrónico puede clasificarse en dos tipos:

• Dinero on-line: Exige interactuar con el banco (vía módem o red) para llevar a cabo una transacción con una tercera parte.

• Dinero offline: Se dispone del dinero en el propio ordenador, y puede gastarse cuando se desee, sin necesidad de contactar para ello con un banco. Estos sistemas de dinero electrónico permiten al cliente depositar dinero en una cuenta y luego usar ese dinero para comprar cosas en Internet.

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• Cheques Electrónicos: Los métodos para transferir cheques electrónicos a través de Internet no están tan desarrollados como otras formas de transferencia de fondos. Los cheques electrónicos podrían consistir algo tan simple como enviar un e-mail a un vendedor autorizándole a sacar dinero de la cuenta, con certificados y firmas digitales asociados. Un sistema de cheques puede ser considerado como un compromiso entre un sistema de tarjetas de crédito y uno de micropagos o dinero electrónico (anónimo).

• Tarjetas de Crédito: Los sistemas de tarjetas de crédito en Internet funcionarán de forma muy similar a como lo hacen hoy en día. El cliente podrá usar si lo desea su tarjeta de crédito actual para comprar productos en una tienda virtual. La principal novedad consiste en el desarrollo del estándar de encriptación SET (Secure Electronic Transaction) por parte de las más importantes compañías de tarjetas de crédito.

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