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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 24 de julio de 2011 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen disposiciones en el proceso de Programación de Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades y para su registro en el SIAF - SP RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2011-EF-52.03 Lima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/77.15, se estableció el Calendario de Pagos Mensual como el monto límite para efectuar el Gasto Girado de las obligaciones debidamente formalizadas y registradas en la fase del Devengado por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, determinado sobre la base de la información de la Programación Mensual de Gastos registrado en el Módulo de Procesos Presupuestarios del SIAF-SP; Que, es necesario incorporar mejoras en el proceso de Programación de Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades por lo que resulta pertinente regular aspectos de procedimiento para su registro a través del Módulo Administrativo del SIAF-SP, contribuyendo a optimizar la oportunidad y adecuada atención del servicio de pagaduría del Estado, así como a la determinación del Calendario de Pagos Mensual, especialmente con cargo a fondos administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público como en general de toda fuente de financiamiento; Que, para tal efecto es conveniente establecer lineamientos a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para la elaboración de la Programación de Pagos y su consiguiente registro en el SIAF-SP; De conformidad con el inciso j) del artículo 6 de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, el numeral 2 del artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del Calendario de Pagos Mensual 1.1 Es el monto límite mensual para efectuar el Gasto Girado de las obligaciones debidamente formalizadas y registradas en la fase del Devengado por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, con cargo a toda fuente de financiamiento. 1.2 Es determinado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a nivel de Unidad Ejecutora y Municipalidad, fuente de financiamiento, Rubro, Categoría de Gasto y Grupo Genérico de Gasto, siempre que cuenten con el monto de la Programación de Compromiso Anual (PCA), inclusive en la respectiva estructura funcional programática. 1.3 Es acumulable y puede ser modificado mediante ampliaciones procesadas a través del SIAF-SP. Artículo 2.- De la determinación del Calendario de Pagos Mensual 2.1 El Calendario de Pagos Mensual es determinado por la DGETP a partir del procesamiento de la información de la “Programación Mensual de Pagos” registrada por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades a través del SIAF-SP, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Resolución Directoral. Para tal efecto, la actualización de la información correspondiente es registrada por las citadas entidades hasta el 25 del mes anterior, o el siguiente día hábil cuando dicha fecha constituya no laborable nacional.

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Domingo, 24 de julio de 2011

ECONOMIA Y FINANZAS

Establecen disposiciones en el proceso de Programac ión de Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades y para su registro en el SIAF - SP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2011-EF-52.03

Lima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/77.15, se estableció el Calendario de Pagos Mensual como el monto límite para efectuar el Gasto Girado de las obligaciones debidamente formalizadas y registradas en la fase del Devengado por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, determinado sobre la base de la información de la Programación Mensual de Gastos registrado en el Módulo de Procesos Presupuestarios del SIAF-SP; Que, es necesario incorporar mejoras en el proceso de Programación de Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades por lo que resulta pertinente regular aspectos de procedimiento para su registro a través del Módulo Administrativo del SIAF-SP, contribuyendo a optimizar la oportunidad y adecuada atención del servicio de pagaduría del Estado, así como a la determinación del Calendario de Pagos Mensual, especialmente con cargo a fondos administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público como en general de toda fuente de financiamiento; Que, para tal efecto es conveniente establecer lineamientos a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para la elaboración de la Programación de Pagos y su consiguiente registro en el SIAF-SP; De conformidad con el inciso j) del artículo 6 de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, el numeral 2 del artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del Calendario de Pagos Mensual 1.1 Es el monto límite mensual para efectuar el Gasto Girado de las obligaciones debidamente formalizadas y registradas en la fase del Devengado por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, con cargo a toda fuente de financiamiento. 1.2 Es determinado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a nivel de Unidad Ejecutora y Municipalidad, fuente de financiamiento, Rubro, Categoría de Gasto y Grupo Genérico de Gasto, siempre que cuenten con el monto de la Programación de Compromiso Anual (PCA), inclusive en la respectiva estructura funcional programática. 1.3 Es acumulable y puede ser modificado mediante ampliaciones procesadas a través del SIAF-SP. Artículo 2.- De la determinación del Calendario de Pagos Mensual 2.1 El Calendario de Pagos Mensual es determinado por la DGETP a partir del procesamiento de la información de la “Programación Mensual de Pagos” registrada por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades a través del SIAF-SP, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Resolución Directoral. Para tal efecto, la actualización de la información correspondiente es registrada por las citadas entidades hasta el 25 del mes anterior, o el siguiente día hábil cuando dicha fecha constituya no laborable nacional.

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2.2 En el caso de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, la determinación del Calendario de Pagos Mensual toma en consideración, además de la “Programación Mensual de Pagos”, el Presupuesto de Caja del Tesoro Público. 2.3 La determinación del Calendario de Pagos Mensual con cargo a los Recursos Determinados que se centralizan en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), se sujeta a la disponibilidad de recursos que se considere en el Presupuesto de Caja del Tesoro Público, únicamente para fines de programación. 2.4 La determinación del Calendario de Pagos Mensual no convalida los actos o acciones de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades que no se ciñan a la normatividad vigente para la ejecución del gasto público. Artículo 3.- Del registro de la “Programación Mens ual de Pagos” 3.1 La información de la “Programación Mensual de Pagos” registrada en el SIAF-SP debe contener las estimaciones de compromisos por devengar y/o devengados por girar en el mes al que corresponda el Calendario de Pagos Mensual, así como en los meses subsiguientes del respectivo Año Fiscal, a nivel de Unidad Ejecutora y Municipalidad, fuente de financiamiento, Rubro, Categoría de Gasto y Grupo Genérico de Gasto. 3.2 Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades registran la información de la “Programación Mensual de Pagos” sobre la base de la PCA establecida por la Dirección General de Presupuesto Público y el monto límite mensual que resulta de la aplicación del factor porcentual fijado por la DGETP, referido en el artículo 5 siguiente. 3.3 La “Programación Mensual de Pagos” con cargo a fuentes de financiamiento cuyos fondos no se administran en la CUT se realiza, además de lo establecido en el numeral precedente, en base a la efectiva disponibilidad de ingresos o, de ser el caso, a las proyecciones o cálculos respecto de la cuantía y la oportunidad en que las Unidades Ejecutoras y Municipalidades esperan recaudar o percibirlos durante el respectivo período mensual. Artículo 4.- Lineamientos para la “Programación Me nsual de Pagos” Los lineamientos adicionales a lo señalado en el artículo 3 precedente, para efectos de la “Programación Mensual de Pagos”, son los siguientes: a. En remuneraciones, pensiones, Contratos de Administración de Servicios (CAS), estipendio por SECIGRA, propinas, SERUMS y similares con cargo a Recursos Ordinarios, utilizar el Cronograma Anual Mensualizado aprobado mediante Resolución del Vice Ministro de Hacienda. b. En cuanto a las retenciones de las planillas para pago de impuestos y contribuciones del trabajador o pensionista, utilizar el cronograma establecido por la entidad administradora del tributo, según corresponda. c. Respecto de las retenciones a favor de terceros, considerar los documentos suscritos por el trabajador o pensionista o, en su caso, la respectiva resolución judicial, de manera que el pago se realice dentro del mes al que corresponde la planilla de pagos. d. Para los Impuestos y contribuciones sociales a cargo del empleador, utilizar el Cronograma de Vencimiento de Obligaciones Tributarias de la SUNAT o, de ser el caso, la correspondiente entidad administradora del tributo, tales como AFPs, Municipalidades, etc. e. En bienes y servicios de consumo o de naturaleza corriente, tener en cuenta la conformidad por la recepción de los bienes o la prestación del servicio contratado, considerando, de ser el caso, las fechas pactadas en el contrato o en las bases. f. En servicios públicos, considerar las fechas fijadas en los correspondientes ciclos de emisión de los recibos de las empresas de luz, agua, telefonía fija o móvil, Internet y servicios conexos y las que establezca la DGETP. g. Para el Servicio de Deuda, utilizar las condiciones contractuales y respectivos cronogramas de vencimientos. h. Respecto de adquisiciones de activos no financieros, utilizar el cronograma de ejecución conformante de los respectivos contratos o convenios de los proyectos de inversión. i. Otros gastos no considerados en los párrafos precedentes, utilizar la fecha acordada en los respectivos documentos que los sustentan.

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Artículo 5.- Del Límite para la “Programación Mens ual de Pagos” El monto límite mensual para elaborar la “Programación Mensual de Pagos” resulta de la aplicación, por parte de la DGETP, de un factor porcentual al monto de la PCA con deducción de los Calendarios de Pagos Mensuales acumulados. El factor porcentual mensual se transmite a través del SIAF-SP a las Unidades Ejecutoras y Municipalidades a nivel de Grupo Genérico de Gasto. Artículo 6.- De las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual 6.1 Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades solicitan la ampliación del Calendario de Pagos Mensual por toda fuente de financiamiento hasta el 15 del mes en vigencia o el siguiente día hábil cuando dicha fecha resulte día no laborable nacional, a través del SIAF-SP, siempre que se haya registrado el correspondiente Gasto Devengado en dicho sistema. 6.2 La solicitud de ampliación del Calendario de Pagos Mensual con cargo a fondos distintos de los administrados en la CUT, se procesa, determina y transmite a través del SIAF-SP sobre la base de la actualización automática del respectivo factor porcentual aplicable por el monto requerido. 6.3 El procesamiento de la solicitud de ampliación del Calendario de Pagos Mensual con cargo a fondos administrados en la CUT, que exceda el monto límite establecido en el artículo 5 precedente, se sujeta a la evaluación de la DGETP, previa sustentación suscrita por el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad. Artículo 7.- Responsabilidades La elaboración de la “Programación Mensual de Pagos” así como las solicitudes de ampliación de Calendario de Pagos Mensual, constituyen responsabilidad del Director General de Administración y del Tesorero o quienes hagan sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades formulan la “Programación Mensual de Pagos” a través del SIAF-SP a partir del 1 de agosto del presente Año Fiscal, a efectos de la determinación de los Calendarios de Pagos correspondientes al mes de setiembre y períodos mensuales subsiguientes. Segunda.- Los Calendarios de Pagos Mensuales del segundo trimestre así como de los meses de julio y agosto del presente Año Fiscal han sido determinados sobre la base de la información registrada en el Módulo de Procesos Presupuestarios del SIAF-SP. Tercera.- Las solicitudes de ampliación del Calendario de Pagos del mes de agosto se procesan a través del SIAF-SP conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía e léctrica

RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2011-EM

Lima, 23 de julio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11275711, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, iniciado por la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., persona

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jurídica inscrita en la Partida Nº 11006542 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa Teresa, con una potencia instalada de 98,12 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de Machu Picchu y Santa Teresa, provincias de Urubamba y La Convención respectivamente, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Vilcanota; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, mediante Resolución Directoral Nº 082-2011-MEM/AAE, de fecha 23 de marzo de 2011, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 196-2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión definitiva de generación a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., que se identificará con el código Nº 11275711, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa Teresa, con una potencia instalada de 98,12 MW, que estará ubicada en los distritos de Machu Picchu y Santa Teresa, provincias de Urubamba y La Convención, respectivamente, departamento de Cusco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 380-2011 a suscribirse con la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., que consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 380-2011, referido en el artículo 2 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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INTERIOR

Conceden la nacionalidad peruana a ciudadano estado unidense

RESOLUCION SUPREMA Nº 100-2011-IN Lima, 23 de julio de 2011 Vistos, la solicitud y documentos presentados por don Dale Eugene BANDY sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 055477, don Dale Eugene BANDY, ciudadano de nacionalidad estadounidense, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización; Que, con Informes Nº 340-2010-IN-1606 y Nº 066-2011-IN-1606, la Subdirectora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, da cuenta que el administrado ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Dictamen Nº 509-2010-IN-1603, el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización considera procedente la solicitud presentada por don Dale Eugene BANDY; Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN y la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Dale Eugene BANDY, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

Autorizan viaje de personal policial a Argentina pa ra ejecutar extradición de procesado, solicitada po r el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Hu aura

RESOLUCION SUPREMA Nº 101-2011-IN

Lima, 23 de julio de 2011 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 21-2011-DGPNP/INTERPOL-EM. del 4 de julio de 2011, suscrita por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional - INTERPOL - Lima, mediante la cual se recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Capitán de la Policía

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Nacional del Perú César COLOMA JIMÉNEZ y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio VELORIO CABRAL, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 25 al 29 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Que, con FACSÍMIL (LEG/OCJ) Nº 408 del 06 de julio de 2011, el Consejero Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú hizo conocimiento que nuestra Embajada en la República Argentina ha recibido la Nota Nº 10377 DIAJU procedente de la Cancillería del mencionado país, informando que, de acuerdo a la sentencia y a su legislación interna, resolvió declarar procedente el pedido de extradición del procesado Jesús Raymundo ESPINOZA TRUJILLO, razón por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina, accedió tal extradición; Que, con Mensaje IP Buenos Aires 24600 300620111347 GMT MUY URGENTE del 30 de junio de 2011, la Oficina Central Nacional INTERPOL - Buenos Aires - Argentina, hizo de conocimiento a la Oficina Central Nacional - INTERPOL - Lima - Perú, que el ciudadano Jesús Raymundo ESPINOZA TRUJILLO, prestó su conformidad a ser trasladado al Perú y que las autoridades Argentinas han autorizado la extradición simplificada del antes reclamado; en ese sentido solicitaron designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado procesado desde la República de Argentina hacia nuestro país; Que, con Memorándum Múltiple Nº 274-2011-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 9 de julio de 2011, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Capitán de la Policía Nacional del Perú César COLOMA JIMÉNEZ y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio VELORIO CABRAL, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 25 al 29 de julio de 2011, a fin de que ejecuten la extradición simplificada del procesado Jesús Raymundo ESPINOZA TRUJILLO, solicitado por Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaura, por el Delito contra la Libertad Sexual - Violación de Menor de Edad; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, mediante Oficio Nº 1224-2011-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 5 de julio de 2011, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 079-2011-DIRECFIN-DIVDyB-DEPADM-CS. del 5 de julio de 2011, sobre Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 25 al 29 de julio de 2011; asimismo la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hizo conocer que se ha formulado la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 341-2011-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 5 de julio de 2011, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a S/. 5,500.00 (Cinco Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), por comisión del servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del Capitán de la Policía Nacional del Perú César COLOMA JIMÉNEZ y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio VELORIO CABRAL, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el inciso 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y

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modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Capitán de la Policía Nacional del Perú César COLOMA JIMÉNEZ y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio VELORIO CABRAL, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 25 al 29 de julio de 2011, para ejecutar la extradición simplificada del procesado Jesús Raymundo ESPINOZA TRUJILLO, solicitado por Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaura, por el Delito contra la Libertad Sexual - Violación de Menor de Edad. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Capitán de la Policía Nacional del Perú César COLOMA JIMÉNEZ

* Viáticos (Art. 5 DS. 047-2002-PCM) 5 x S/.550.00. S/. 2,750.00.

----------------- TOTAL S/. 2,750.00.

Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio VELORIO CABRAL

* Viáticos (Art. 5 DS. 047-2002-PCM) 5 x S/.550.00. S/. 2,750.00.

----------------- TOTAL S/. 2,750.00.

Artículo 3.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente resolución suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a inte rnos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2011-JUS

Lima, 23 de julio de 2011 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. VELA LLUQUE, TOMAS ALBERTO o VELA LLUQUE, TOMAS, conmutarle de 03 años 04 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de diciembre de 2011. 2. SALDAÑA SALAS, ROEL, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de octubre de 2012. 3. SAN MIGUEL CAMPOS, JAVIER ALEJANDRO, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de mayo de 2013. 4. CASTRO GUTIERREZ, JIN DEYBIS, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de agosto de 2012. 5. MAURICIO MEZARINA, WILMER ALBINO, conmutarle de 04 años 06 meses a 02 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de septiembre de 2011. 6. BARRIOS MENDEZ, JULIO o BARRIOS MENDEZ, JULIO PASCUAL, conmutarle de 06 años a 05 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de septiembre de 2011. 7. GUEVARA BARRENECHEA, JUAN ERNESTO, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de junio de 2014.

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8. CHUMPITAZ APOLONY, JORGE LUIS, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de marzo de 2012. 9. CALDAS VILLALBA, PEDRO ENRIQUE o CALDAS VILLALBA, PEDRO ENRRIQUE, conmutarle de 04 años 06 meses a 03 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de septiembre de 2011. 10. TURUMANYA LANDEO, OSCAR FERNANDO o GUTIERREZ LAZO, JUAN CARLOS VILCAS o DE LA CRUZ CANCHO, SAMUEL ENRIQUE o GUTIERREZ LAZO, JUAN CARLOS VILCA, conmutarle de 04 años 02 meses a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de septiembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MIGUEL CASTRO CASTRO 11. MARTEL TRUJILLO, GUILMAR HOUMANI, conmutarle de 03 años 09 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de agosto de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE FATIMA 12. CACERES SAMAME, YESSICA, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de octubre de 2011. 13. ORE QUISPE, LIBIA SATURNINA, conmutarle de 06 años 06 meses a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de noviembre de 2011. 14. CALERO GONZALES, ROSALINDA, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de enero de 2013. 15. CORNE VILLAREAL, MAGNOLIA o CORNE VILLARREAL, MAGNOLIA, conmutarle de 09 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de enero de 2015. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CHORRILLOS 16. ESPINO PARODI, KARIN JUNET, conmutarle de 06 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de diciembre de 2013. 17. VELASQUEZ PAREJA, URSULA MARIBEL, conmutarle de 04 años a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de septiembre de 2011. 18. DEL AGUILA FLORES, MAGDALENA, conmutarle de 03 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de febrero de 2012. 19. ARROYO VIALE, ROSA MARIA, conmutarle de 05 años a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de septiembre de 2011. 20. SAKIHARA ALCOCER, MARIA LUISA, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de abril de 2013. 21. ALVIS ALMERON, NORA YOLANDA o ALVIS ALMERON, NORMA YOLANDA, conmutarle de 04 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de febrero de 2013. 22. GUEVARA BARRENECHEA MARGARITA MARIA o GUEVARA BARRENECHEA, MARIA, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de junio de 2014. 23. SANCHEZ QUISPE, RAQUEL LUISA, conmutarle de 04 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de diciembre de 2012. 24. CHICOMA MENDOZA, VERONICA ESTHER, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de diciembre de 2015. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCON II

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25. PUCHURI RIOS, VICTOR RICHARD, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de octubre de 2012. 26. HINOSTROZA AMBICHO, DENIS, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de enero de 2014. 27. LIMACO PAUCAR, JESUS ALBERTO, conmutarle de 04 años 02 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de marzo de 2012. 28. ALDAVE VALVERDE, JAVIER, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de mayo de 2013. 29. FELICIANO GINCHI, ELIAS, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de marzo de 2013. 30. VELA MARQUEZ, JHON EDWIN, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de marzo de 2013. 31. GUTIERREZ TEVEZ, ALEX ALBERTO, conmutarle de 08 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de abril de 2012. 32. ORE MAU, JONATHAN MARVIN, conmutarle de 04 años 05 meses a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de junio de 2012. 33. ZAPATA QUISPE, LUIS ANTONIO, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de abril de 2013. 34. SANDOVAL GOMEZ, CESAR IVAN, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de junio de 2012. 35. ALDAVE VALVERDE, JASSON ALEJANDRO, conmutarle de 06 años a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de julio de 2013. 36. RONCAL LLUEN, NESTOR ALONSO, conmutarle de 06 años a 04 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de junio de 2013. 37. RONCAL LLUEN, RICARDO MARTIN, conmutarle de 06 años a 04 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de septiembre de 2013. 38. SOCOLA ALVARADO, JUAN FERNANDO, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de agosto de 2012. 39. MARTINEZ CASO, RUDI JOSE, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de marzo de 2013. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL 40. VILCA CCHAVEZ, LUIS RUBEN, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de octubre de 2012. 41. TARAZONA PACHECO, ALEJANDRO, conmutarle de 12 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de marzo de 2017. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LIMA 42. ROJAS VERTIZ, CARLOS ARTURO, conmutarle de 04 años a 03 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de septiembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO

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43. BELLODAS FERNANDEZ, MATEO, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de mayo de 2013. 44. PUELLES FLORES, LUIS DANTE, conmutarle de 15 años a 13 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de septiembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO 45. OLANO VALDIVIEZO, HIPOLITO, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de octubre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA 46. SOJO YARLEQUE, JOSE LUIS, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de abril de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SULLANA 47. CORDOVA PINTADO, LUCILA, conmutarle de 15 años a 08 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de marzo de 2015. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AREQUIPA - MUJERE S 48. TORRES RAMIREZ, MARIA ISABEL o TORRES RAMIREZ, KATIA o LOVON RAMIREZ, ERIKA o LOVON LLASA, MARIA, conmutarle de 05 años a 03 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de septiembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO 49. SALAS GONZALES, ENARTE, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de mayo de 2012. 50. CABALLERO LIVIA, ELVIS, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de junio de 2012. 51. SANTIAGO CAMONES, WILDER, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de febrero de 2013. 52. SCHULT ROBLES, JORGE ENRIQUE, conmutarle de 06 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de diciembre de 2011. 53. SANTOS CERVANTES, ORFA o SANTOS ERVANTES, ORFA, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de mayo de 2012. 54. GRANDEZ PANDURO, RONALD, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de agosto de 2011. 55. SILVA HUERTAS, JAVIER MANUEL o SILVA HUERTAS, JAVIER EDSON, conmutarle de 08 años a 03 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2011. 56. INUMA MALPARTIDA, JUAN ALBERTO, conmutarle de 06 años a 03 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de septiembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CUSCO 57. SANTA CRUZ FLORES, CESAR, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de agosto de 2013. 58. PEREZ HUANCA, JORGE, conmutarle de 15 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de octubre de 2011.

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59. HUANCA MEDIANO, WILFREDO, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de mayo de 2012. 60. ALLCA PRETIL, CLAUDIO FAUSTINO o ALCA PRETIL CLAUDIO FAUSTINO, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de enero de 2013. 61. BAYONA CHAVEZ, HUGO RAUL, conmutarle de 06 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de agosto de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE YANAMILLA 62. PALOMINO ELIZARES, ALCIRA, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de septiembre de 2014. 63. OLARTE DE GARCIA, SUSANA, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de febrero de 2014. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JULIACA 64. PARIZACA LUNA, HUMBERTO, conmutarle de 15 años a 10 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2016. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA 65. SABINO CHAPAREA, JUAN, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de julio de 2013. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE YANAMAYO 66. CHAMBILLA MUSAJA, ALEJANDRO, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de marzo de 2012. 67. RIVERA GUTIERREZ, WALTER, conmutarle de 06 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de noviembre de 2013. 68. ESTRADA DEL AGUILA, ARON, conmutarle de 06 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de octubre de 2013. 69. AGUILA ORTIZ, ABEL, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de marzo de 2014. 70. TINEO AYALA, HECTOR, conmutarle de 08 años 04 meses a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de junio de 2013. 71. HUARAHUARA MAMANI, JHON HENRRY o HUARAHUARA MAMANI, JHON HENRY, conmutarle de 04 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de noviembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUERTO MALDONADO 72. CANTARO JARA, CESAR ISAAC, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de abril de 2014. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LA MERCED 73. SAMANIEGO PEREZ, ROSALBINA, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de abril de 2013. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAYO 74. RAMIREZ TARAZONA, CESAR AUGUSTO, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de octubre de 2012.

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ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAZ 75. QUISPE SOBRADOS, DANIEL o QUISPE SOBRADO, DANIEL, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de noviembre de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAVELICA 76. ESTEBAN REPUELLO, ABDON, conmutarle de 06 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de mayo de 2014. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE SURQUILLO 77. CONDOR TOVALINO, WALTER FREDDY o MELO IMBERUS, MILNE o MELO IMBERTIS, MILNE, conmutarle de 09 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de mayo de 2012. 78. CABRERA SAAVEDRA, CARMEN IRENE, conmutarle de 05 años a 04 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de septiembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE SULLANA 79. JUAREZ CORONADO, DEIBY OMAR, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de noviembre de 2011. 80. MENA RUIZ, NESTOR ARMANDO, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de noviembre de 2011. 81. GARCIA CHAMBA, ANDRES VITALIANO, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de agosto de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CHIMBOTE 82. PAREDES MARIN, ISABEL, conmutarle de 08 años a 04 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de septiembre de 2011. 83. YERBASANTA CONGO, JUAN ANTONIO, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de noviembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CONO NORTE 84. SALINAS MARIN, MARCO ANTONIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de diciembre de 2011. 85. SALAS ALVAREZ, ERICK RODOLFO, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de enero de 2012. 86. LOPEZ CERVANTES, FRANCISCO, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de septiembre de 2011. 87. PAICO BUSTAMANTE, JUNNIOR BALTAZAR, conmutarle de 06 años a 05 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de septiembre de 2011. 88. ZAMBRANO GONZALES, RAUL, conmutarle de 12 años a 11 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de septiembre de 2011. 89. PAREDES VARGAS, PEDRO LUIS, conmutarle de 06 años a 04 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de septiembre de 2011.

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90. JARA AQUINO, VICTORIANO, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de septiembre de 2011. 91. OSORIO ASTUQILLCA, ROMULO SAMUEL u OSORIO ASTUQUILLCA, ROMULO MANUEL u OSORIO ASTUQUILLCA, ROMULO SAMUEL, conmutarle de 05 años 10 meses a 04 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de febrero de 2012. 92. PONCE LUJAN, ELIAS, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de septiembre de 2011. 93. MOROCHO REYES, SILVER, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de septiembre de 2011. 94. PIRO CHAVEZ, PEDRO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de septiembre de 2011. 95. PEÑA JULCA, GUZMAN, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de septiembre de 2011. 96. CUEVA PABLO, JOHN FREAYD, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de octubre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE 97. SALDAÑA CORDOVA, FERNANDO ELIAS, conmutarle de 04 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de septiembre de 2011. 98. HUANAY ASTO, JULIAN, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de febrero de 2012. 99. LOPEZ ALACHE, ESTHER EDELINDA, conmutarle de 04 años a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de septiembre de 2011. 100. BAZAN CAMPOS, MARIA ELIZABETH, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de septiembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE HUANCAYO 101. ARROYO COTERA, PERCY RONY, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de diciembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CAJAMARCA 102. MINCHAN SALAZAR, ISRAEL JESUS, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de octubre de 2011. 103. PEREYRA LIMAY, OSCAR, conmutarle de 10 años a 08 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de septiembre de 2011. 104. RENQUIFO CERDAN, WILLIAM, conmutarle de 03 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de septiembre de 2011. Artículo Segundo. - La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, Comuníquese y Publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Aceptan renuncia de Secretario Técnico del Fondo Es pecial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0134-2011-JUS

Lima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0214-2010-JUS se designó al señor economista Alejandro Germán Guanira Hernández en el cargo de Secretario Técnico del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; Que, el citado profesional ha formulado renuncia a dicha designación, la misma que corresponde aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor economista Alejandro Germán Guanira Hernández al cargo de Secretario Técnico del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, con efectividad al 25 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director G eneral de la Dirección General de Defensa Pública d el Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0137-2011-JUS

Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0058-2011-JUS se designó al señor abogado Ricardo Javier Haaker Piérola como Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la misma que corresponde aceptar; Que, a fin de mantener el normal funcionamiento de la Dirección General de Defensa Pública, es necesario encargar el cargo de Director General de la mencionada Dirección, en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Ricardo Javier Haaker Piérola como Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, con eficacia al 25 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la señora abogada Ana María Martínez Berndt, Directora Nacional de Asuntos Jurídicos, el cargo de Directora General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, en tanto se designe al titular. Regístrese y comuníquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

PRODUCE

Declaran improcedente solicitud de cambio de titula r de licencia de operación de establecimiento indus trial pesquero presentada por Pesquera Exalmar S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 395-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 27 de junio del 2011 Visto: Los escritos de registros Nºs. 00049361-2010, 00049361-2010-1, 00049361-2010-2, 00049361-2010-3, 00049361-2010-4 y 00049361-2010-5, de fechas 18 de junio, 27 de agosto y 27 de octubre del 2010, 11 de febrero, 4 y 18 de marzo del 2011, respectivamente, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, mediante Resolución Directoral Nº 178-98-PE/DNPP de fecha 16 de setiembre de 1998, se aprobó el cambio de nombre del titular del derecho administrativo otorgado a ALIMENTOS CONGELADOS DEL MAR S.A., mediante Resoluciones Directorales Nºs. 127-90-PE/DGT y 033-92-PE/DGT de fechas 19 de abril de 1990 y 24 de febrero de 1992, respectivamente, a favor de CORPORACION DEL MAR S.A., por transferencia del establecimiento industrial pesquero, en lo que respecta a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos de congelado y harina de pescado. Asimismo en su artículo 2 se otorgó a CORPORACION DEL MAR S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de sus plantas de congelado y harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en la Caleta de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades: Congelado : 39 t/día . Harina de Pescado : 50 t/h de procesamiento de materia prima. Que, por Resolución Directoral Nº 400-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de julio del 2008, se declaró la caducidad de las licencias de operación otorgadas a los titulares de las plantas de procesamiento industrial pesquero, según Anexo, en el que se consigna la planta de congelado de 39 t/día de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., otorgado por la Resolución Directoral Nº 178-98-PE/DNPP; Que, a través de los escritos del visto, PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 178-98-PE/DNPP, en los mismos términos y condiciones que le fueron otorgadas a CORPORACION DEL MAR S.A., en lo que respecta a la planta de harina de pescado,

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adjuntando documentos relacionados con el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, mediante Oficio Nº 5507-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 13 de octubre del 2010, cuyo plazo fue ampliado con Oficio Nº 5867-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 11 de noviembre del 2010, se comunicó a la administrada las observaciones relacionadas con datos de publicidad registral (ficha/partida y asiento) del documento que acredite el cambio de titular inscrito en los registros públicos; alcanzando la administrada respuesta parcial; Que, a través del Oficio Nº 729-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de febrero del 2011, ampliado el plazo con Oficio Nº 1008-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 14 de marzo del 2011, se comunicó a la administrada las observaciones relacionadas con la inscripción del Contrato de Escisión de Capital y Modificación Parcial de Estatutos que otorga CORPORACION DEL MAR S.A. y PESQUERA EXALMAR S.A., la cual deberá estar inscrita en la Partida Electrónica Nº 00038223 y la inscripción del Contrato de Reconocimiento de Transferencia de Bienes que celebran las empresas antes citadas; otorgándose un plazo inicial de quince (15) días, prorrogado por diez (10) días hábiles; en caso de incumplimiento y vencido el plazo adicional otorgado se procedería a declarar improcedente lo solicitado; Que, a la fecha la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Oficio Nº 729-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, cuyo plazo fue ampliado con Oficio Nº 1008-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar de haber sido debidamente notificada y recepcionado el 15 de marzo del 2011, como consta en el cargo de recepción que obra en el expediente, habiendo vencido en exceso el plazo otorgado, en consecuencia procede declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 787-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe Nº 0159-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 438-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación de establecimiento industrial pesquero, otorgado por la Resolución Directoral Nº 178-98-PE/DNPP de fecha 16 de setiembre de 1998, presentada por PESQUERA EXALMAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 437-96-PE, a favor de CF G Investment S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 396-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 27 de junio del 2011

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Visto: Los escritos de registros Nºs. 00028986-2011 y 00028986-2011-1 de fechas 4 de abril y 6 de mayo de 2011, respectivamente, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de enero del 2010, se aprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa EPESCA S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 437-96-PE, a favor de la empresa EPESCA PISCO S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 110 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. G, Lote 4 y Sub Lote 1, de la Lotización Industrial de Santa Elena, la misma que corresponde a la Carretera Pisco - Paracas Km. 15.5, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente en los mismos términos y condiciones que le fueron otorgadas, para cuyo efecto obra en el expediente los datos de publicidad registral, en el que figura la fusión celebrada entre CFG INVESTMENT S.A.C. y EPESCA PISCO S.A.C., así como los datos de publicidad registral del inmueble donde funciona la Planta de Harina de Pescado; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente y así mismo mediante la inspección técnica de verificación de operatividad y capacidad instalada, efectuada en la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en la localidad de Paracas, se ha corroborado que la misma se encuentra en estado operativo y la capacidad resulta conforme con la consignada en la resolución administrativa mencionada en el segundo considerando, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 464-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa EPESCA PISCO S.A.C. mediante la Resolución Ministerial Nº 437-96-PE modificada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 024-2010-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 110 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. G, Lote 4 y Sub Lote 1, de la Lotización Industrial de Santa Elena, la misma que corresponde a la Carretera Pisco - Paracas Km. 15.5, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 024-2010-PRODUCE/DGEPP a la empresa EPESCA PISCO S.A.C.

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Artículo 3.- CFG INVESTMENT S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PR0ODUCE, excluyendo a la empresa EPESCA PISCO S.A.C. de dicho anexo. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ica y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente solicitud de ampliación de pl azo de autorización de incremento de flota para con struir

embarcación pesquera presentada por personas natura les

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 397-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 27 de junio del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00099448-2010, Adjunto 1 y Adjunto 2, de fecha 23 de diciembre del 2010, 11 de febrero y 18 de marzo de 2011 presentado por TOMAS VITE LALUPU y MARIA ZETA DE VITE. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que establece que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras, será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 830-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de diciembre de 2008, en su artículo 5, se otorgó a favor del señor TOMAS VITE LALUPU y cónyuge MARIA ZETA DE VITE, autorización de incremento de flota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera con 108.21 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de igual capacidad de bodega y los derechos administrativos de las embarcaciones

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pesqueras MILAGRO DE CHALPON II de matrícula Nº PT-6162-CM con 51.56 m3 de capacidad de bodega y MILAGRO DE CHALPON III de matrícula Nº PT-11173-CM con 56.65 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, asimismo, el artículo 7 de la precitada Resolución señala que el plazo de vigencia de la citada autorización tiene un plazo de vigencia de 24 meses, y que, por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la E/P por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; Que, a través del escrito Nº 00099448-2010, de fecha 23 de diciembre de 2010, los señores TOMAS VITE LALUPU y su cónyuge MARIA ZETA DE VITE, solicitaron la ampliación del plazo por veinticuatro (24) meses adicionales al plazo inicialmente otorgado para ejecutar la autorización de incremento de flota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 830-2008-PRODUCE/DGEPP, acogiéndose al numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, de la evaluación y análisis efectuada a la documentación presentada por los solicitantes cabe señalar que la Carta emitida por el Banco de Crédito del Perú de fecha 14 de marzo de 2011, no es suficiente para acreditar las razones económicas o motivos de fuerza mayor para solicitar la ampliación del plazo del incremento de flota que les fue concedido mediante Resolución Directoral Nº 830-2008-PRODUCE/DGEPP, toda vez que en dicha carta el Banco de Crédito se ha limitado a manifestar su disposición de evaluar el proyecto de construcción de una embarcación de 108.21 m3 de capacidad de bodega, por lo que corresponde declarar improcedente la ampliación del plazo de autorización de incremento de flota solicitado, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 067-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 675-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás normas complementarias, el Procedimientos Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE y Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación del plazo de autorización de incremento de flota para construir una embarcación pesquera, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, presentada por el señor TOMAS VITE LALUPU y su cónyuge MARIA ZETA DE VITE; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías de Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de Pesquera Inmobiliaria Grupo Suur S.A.C.

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 398-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 27 de Junio del 2011 Visto: Los escritos con Registros Nºs 0023082-2011 y 0023082-2011-1 del 16 de marzo y 05 de abril del 2011 respectivamente, presentados por PESQUERA INMOBILIARIA GRUPO SUUR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, Reglamento de la Ley Nº 26920, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece -entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-2002-PRE/P-LL de fecha 2 de diciembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros José de los Santos y Fausto Suclupe Santisteban y esposas, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MI JESUS SANTOS” con matrícula Nº PL-20904-CM. de 36.73 m3 de volumen de bodega y 08.50 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, por Resolución Directoral Nº 410-2010-PRODUCE/DGEPP del 21 de junio del 2010, se declaró la caducidad del permiso de pesca de los recursos jurel y caballa, concedido a favor de los señores JOSE DE LOS SANTOS y FAUSTO SUCLUPE SANTIESTEBAN y ESPOSAS, para operar la embarcación pesquera “MI JESUS SANTOS” con matrícula Nº PL-20904-CM, otorgado con Resolución Directoral Nº 050-2002-PRE/PLL de fecha 2 de diciembre de 2002; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA INMOBILIARIA GRUPO SUUR S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JESUS SANTOS” de matrícula Nº PL-20904-CM, para cuyo efecto adjuntan al expediente el Certificado Compendioso de Dominio a fin de acreditar que la señalada embarcación es de su propiedad; Que, tal como obra a fojas 79 del expediente administrativo la embarcación pesquera “MI JESUS SANTOS” de matrícula Nº PL-20904-CM no cuenta con deudas que se estén tramitando en la Oficina de Ejecución Coactiva tal como consta en el Memorando Nº 00705-2011-PRODUCE/OEC, asimismo se ha podido verificar que no cuenta con deudas por concepto de pago de derechos de pesca; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modificatorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 307-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

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De conformidad con lo establecido por el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de PESQUERA INMOBILIARIA GRUPO SUUR S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JESUS SANTOS” con matrícula PL-20904-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 050-2002-PRE/P-LL de fecha 2 de diciembre de 2002, modificada por la Resolución Directoral Nº410-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de junio de 2010. Artículo 2.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 050-2002-PRE/P-LL de fecha 2 de diciembre de 2002, a JOSE DE LOS SANTOS y FAUSTO SUCLUPE SANTIESTEBAN y ESPOSAS, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JESUS SANTOS” de matrícula Nº PL-20904-CM. Artículo 4.- Incorporar a PESQUERA INMOBILIARIA GRUPO SUUR S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JESUS SANTOS” de matrícula Nº PL-20904-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a JOSE DE LOS SANTOS y FAUSTO SUCLUPE SANTIESTEBAN y ESPOSAS y la Resolución Directoral Nº 050-2002-PRE/P-LL, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 5.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Acuerdo de Libre Comercio entre la Repúbl ica del Perú y la República de Corea

DECRETO SUPREMO Nº 092-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Pe rú y la República de Corea, fue suscrito el 21 de marzo de 2011 en la ciudad de Seúl, República de Corea;

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Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Pe rú y la República de Corea , suscrito el 21 de marzo de 2011 en la ciudad de Seúl, República de Corea. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Precisan alcances de la Ley Nº 28561

DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28561 regula el ejercicio de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias del sector público, así como en el sector privado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida ley, el trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se rige por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y sus Reglamentos; y en el sector privado, por las normas que le fueren aplicables: Que, mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 032-2002 y 046-2002, se aprobó la asignación por productividad al personal que desarrolla labor asistencial en el Sector Salud, denominada “Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial”; especificando el alcance de dicho beneficio a favor del personal administrativo, al cual es de aplicación el Decreto de Urgencia Nº 088-2001; Que, es necesario aclarar los alcances de la ley Nº 28561, a fin de precisar el personal que se encuentra comprendido en el ámbito de dicha ley; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Precisan Alcances del artículo 1 de l a Ley Nº 28561 Precísase que dentro de los alcances de la Ley Nº 28561 - Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, está comprendido el siguiente personal: 1.1 Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud que desarrollan funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología.

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1.2 Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud que laboraban bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28561. 1.3 Los servidores administrativos que realizan trabajo asistencial, acorde a lo señalado en el Anexo a que hace referencia el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2002 Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Modificación de diversos artículos del Reglamento d e la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y der oga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, aprobado por Dec reto

Supremo Nº 014-2008-SA

DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley de creación del Colegio Odontológico del Perú; Que, el numeral 9 del artículo 12 del mencionado Reglamento, establece que es atribución del Consejo Nacional del Colegio Odontológico del Perú, aprobar para propuesta al Ejecutivo la modificación del mismo, a solicitud del Consejo Administrativo Nacional y/o de los Consejos Regionales; Que, en la Quinta Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 18 de Diciembre del 2010, y Primera Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 08 de julio de 2011, el Consejo Nacional del Colegio Odontológico del Perú aprobó la modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley de creación del Colegio Odontológico del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-SA, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento del Colegio Odontológico del Perú y solucionar aquellas omisiones y defectos advertidos en su regulación, que permitan superar los problemas surgidos en su interpretación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 13, 16, 20, 23, 30, 40, 43, 52, 69, 74, 75, 76, 79, 131, 136, 152, 154, 155, 156, 164, 188, 208, 209, 215, 216, 223, 226, 272 y 273 del Reglamento de la Ley Nº 29016, Le y que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de l a Ley Nº 15251, Ley de creación del Colegio Odontol ógico del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008- SA Modifíquese los artículos 2, 13, 16, 20, 23, 30, 40, 43, 52, 69, 74, 75, 76, 79, 131, 136, 152, 154, 155, 156, 164, 188, 208, 209, 215, 216, 223, 226, 272 y 273 del Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley de creación del Colegio Odontológico del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-SA, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se tendrán presente las siguientes definiciones:

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* Habilitado: Es el profesional colegiado que cumple con el pago oportuno de su cuota societaria: cuotas ordinarias y extraordinarias, en forma semestral o mensual según sea el caso. (…)” “Artículo 13.- Constitución del Consejo Nacional. El Consejo Nacional está constituido por: 1. El Decano Nacional, quien lo preside, con derecho a voto. 2. Los Decanos Regionales, quienes tienen derecho a voto. 3. El Director General del Consejo Administrativo Nacional actúa como Secretario del Consejo Nacional sin derecho a voto. Los miembros del Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales pueden asistir a las sesiones del Consejo Nacional, en asuntos de su competencia a su solicitud o a requerimiento del Consejo Nacional, con voz pero sin voto. Asimismo, los odontólogos hábiles podrán asistir de conformidad con el artículo 117 numeral 1 del presente reglamento.” “Artículo 16.- Requisitos e Impedimentos para ser D ecano Nacional. 1. De los requisitos: 1.1 Ser ciudadano peruano. 1.2 Estar colegiado y habilitado 1.3 Tener por lo menos doce (12) años la profesión de ejercicio profesional cumplidos en el país. 2. De los impedimentos: 2.1 Haber sido condenado por mandato judicial, 2.2 Haber sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión o que haya sido sancionado con resolución firme por violación al Código de Ética Profesional del COP. 2.3 Haberse mantenido inhabilitado dentro de un lapso mayor a los tres (03) últimos semestres inmediatos anterior a la fecha de la elección o su equivalente en meses para aquellos que aportan por descuentos en planilla.” “Artículo 20- De los Directores Nacionales. Para ser elegido Director Nacional se debe cumplir los mismos requisitos e impedimentos establecidos para ser Decano Nacional; con excepción del tiempo de ejercicio profesional, que será de 10 años; así como una continuidad de habilitación, la misma no será menor a los dos (02) últimos semestres inmediatos anteriores a la fecha de la elección.” “Artículo 23.- Elecciones de los cargos. Los cargos correspondientes a las direcciones nacionales son elegidos entre los siete (07) miembros que resulten ganadores para ocupar el Consejo Administrativo Nacional. Éstos juramentarán los cargos en su primera sesión de instalación.” “Artículo 30.- De la transferencia del Consejo Admi nistrativo Nacional. El Decano Nacional en ejercicio convocará a los siete (07) días calendarios de la proclamación de los miembros electos al Consejo Administrativo Nacional a una sesión extraordinaria de incorporación. A partir de la sesión de incorporación, los miembros elegidos participarán en todas las sesiones del Consejo Administrativo Nacional para una efectiva transferencia de cargos, de acuerdo al reglamento que se establezca para dichos efectos. Su participación será con voz, sin voto y no computan para el quórum. Cada integrante del Consejo Administrativo Nacional debe reunirse en forma obligatoria con su par elegido para las transferencias del cargo respectivo”.

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“Artículo 40.- De su conformación. El Consejo Administrativo Regional está conformado por el Decano Regional, un (01) Vice Decano Regional y cinco (05) Directores Regionales. Las Direcciones de los Consejos Administrativos Regionales son las siguientes: (…) Los cargos correspondientes a las direcciones regionales son elegidos entre los siete (07) miembros que resulten ganadores para ocupar el Consejo Administrativo Regional. Éstos juramentarán los cargos en su primera sesión de instalación”. “Artículo 43.- Del Decano Regional. Son funciones y obligaciones del Decano Regional: (…) 2. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional y del Consejo Administrativo Regional. 3. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional y del Consejo Administrativo Regional. (…)” “Artículo 52.- De la Transferencia del Consejo Admi nistrativo Regional. El Decano Regional en ejercicio convocará a los siete (07) días calendarios de la proclamación de los miembros electos al Consejo Administrativo Regional a una sesión extraordinaria de incorporación. A partir de la sesión de incorporación, los miembros elegidos participarán en todas las sesiones del Consejo Administrativo Regional para una efectiva transferencia de cargos, de acuerdo al reglamento que se establezca para dichos efectos. Su participación será con voz, sin voto y no computan para el quórum. Cada integrante del Consejo Administrativo Regional debe reunirse en forma obligatoria con su par elegido para las transferencias del cargo respectivo.” “Artículo 69.- Derecho de concurrencia a las sesion es. Modificar el tercer párrafo: (…) A solicitud del Consejo Nacional o Consejos Regionales se podrá disponer de la asistencia de funcionarios, profesionales que aporten a los asuntos institucionales.” “Artículo 74.- De las sesiones ordinarias del Conse jo Nacional. El Consejo Nacional debe sesionar ordinariamente cuatro (04) veces al año. La primera sesión ordinaria del primer año institucional será la última semana del mes de enero para los siguientes actos: - Juramentación e instalación del Consejo Nacional. - Elección del Comité de Ética y Deontología y Medidas Disciplinarias. - Exposición del Plan de Trabajo para el primer año de gestión del Consejo Administrativo Nacional y de los Consejos Administrativos Regionales. - Informe memorial anual de la gestión del Consejo Administrativo Nacional del año anterior. - Aprobación del Estado Financiero consolidado del año anterior.

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- Determinación de la Sociedad de Auditoria que practicará el examen a los Estado Financiero del último año de gestión del Colegio Odontológico del Perú. - Otro que sean propuestos por el Consejo Administrativo Nacional o Consejos Administrativos Regionales. La primera sesión ordinaria del segundo año institucional será la última semana del mes de febrero para: - Aprobación de los Estado Financiero del año anterior Colegio Odontológico del Perú. - Informe memoria anual de la gestión del Consejo Administrativo Nacional y Consejo Regional del año anterior. - Exposición del Plan de Trabajo para el último año de gestión Consejo Administrativo Nacional y Consejo Administrativo Regional. - Otros que sean propuestos por el Consejo Administrativo Nacional o Consejos Administrativos Regionales. La segunda sesión del Consejo Nacional se realiza la segunda semana de abril y se convoca para: - Exposición del informe de auditoría del último año de la gestión anterior del Colegio Odontológico del Perú. - Exposición de la marcha de los Programas y Comisiones y el Fondo de Previsión Social. - Otros que sean propuestos por el Consejo Administrativo Nacional o Consejos Administrativos Regionales. La tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional se realiza en la segunda semana de julio para: - Revisión del Balance General Colegio Odontológico del Perú de los primeros seis (06) meses del año. - Revisión del Plan de Trabajo al 30 de junio del año en curso del Consejo Administrativo Nacional y Consejo Administrativo Regional. - Resultado de la gestión de los Programas del Colegio Odontológico del Perú al 30 de junio del año en curso. - Otros que sean propuestos por el Consejo Administrativo Nacional o Consejos Administrativos Regionales. La última sesión ordinaria del Consejo Nacional será la segunda quincena del mes de diciembre para: - Elección de la Junta Electoral Nacional en el caso del primer año de ejercicio institucional. - Evaluar el cumplimiento de la ejecución del Plan de Trabajo. - Presentación del Estado Financiero del Colegio Odontológico del Perú y presupuestos ejecutados al 31 de octubre de los Consejos Administrativos Nacional y Regionales. - Sustentación y aprobación del presupuesto de los Consejos Administrativos Regionales para el año siguiente. - Sustentación y aprobación del presupuesto del Consejo Administrativo Nacional para el año siguiente. - Otros que sean propuestos por el Consejo Administrativo Nacional o Consejos Administrativos Regionales”. “Artículo 75.- De las sesiones ordinarias de los Co nsejos Regionales. Los Consejos Regionales deben sesionar ordinariamente tres (03) veces al año. La primera Sesión del primer año institucional de los Consejos Regionales será dentro de la segunda semana del mes de enero para los siguientes actos: - La juramentación e instalación del Consejo Regional.

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- Elección a los miembros del Comité de Medidas Disciplinarias. - Exposición del Plan de Trabajo para el primer año de gestión. - Informe memoria anual de la gestión del Consejo Administrativo Regional del año anterior. - Determinación de la Sociedad de Auditoría que practicará el examen a los Estados Financieros del último año de gestión. - Otros que sean propuestos por el Consejo Administrativo Regional. (…)” “Artículo 76.- De las sesiones de los Consejos Admi nistrativos. Los Consejos Administrativos sesionarán dos (02) veces al mes de manera ordinaria. Los Consejos Administrativos obligatoriamente sesionarán la primera semana de enero para la juramentación e instalación del Consejo Administrativo para el primer año institucional. La primera semana del mes de febrero para: - La presentación del plan de trabajo y presupuesto del año institucional. - La revisión de los resultados financieros del ejercicio anterior. - La evaluación de los Programas en ejecución y planteamiento de los que se ejecutarán. - Otros asuntos previamente solicitados. Asimismo obligatoriamente deberá convocarse la última semana del mes de octubre para: - Revisión de Balance General de los primeros seis (06) meses del año. - Revisión del Plan de Trabajo al 30 de junio del año en curso. - Resultado de la gestión de los Programas al 30 de junio del año en curso. - Otros que sean previamente propuestos.” “Artículo 79.- Contenido, aprobación y validez de l as actas. En el acta de cada sesión debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó, nombres y apellidos de los participantes, precisando quienes actuaron como presidente y secretario; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Los participantes de la sesión pueden solicitar que quede constancia de su intervención en el acta y los votos que hayan emitido. Cuando el acta es aprobada en la misma sesión debe contener constancia de dicha aprobación y ser firmada por el presidente y el secretario. Cuando el acta no se aprueba en la misma sesión, se debe hacer llegar a los participantes una copia con la debida anticipación para ser aprobada en la siguiente sesión. De ser necesario y con el voto de los dos tercios de los participantes podrá dispensarse de su lectura y aprobación; sin embargo deberá ser aprobado obligatoriamente en la siguiente sesión. En este caso también será firmada por el presidente y el secretario. El contenido del acta debe ser puesta a disposición de los concurrentes, quienes podrán dejar constancia de sus observaciones o desacuerdos. El acta tiene validez legal desde su aprobación, independientemente de los acuerdos que surten efectos desde el momento de su adopción.”

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“Artículo 131.- Del pago y distribución de la cuota societaria. La cuota de colegiatura en única y su pago es obligatorio. Se paga de manera semestral y por adelantado o de manera mensual para aquellos que pagan por descuentos en planillas de sus correspondientes Instituciones públicas o privadas. (…)” “Artículo 136.- De la recaudación y depósito de las cuotas societarias y de inscripción. La cuota societaria única y de inscripción se recauda de la siguiente manera: 1. En la cuenta bancaria denominada cuota societaria - cuenta recaudadora nacional que señale el Consejo Nacional. 2. En las oficinas del Consejo Administrativo Regional. 3. Por descuentos que autoricen los miembros de la orden a las instituciones publica y/o privadas donde laboren, por planillas de únicas de pagos. Para el caso 1, el Decano Nacional y Director de Economía Nacional son los responsables de la transferencia de los fondos de los Consejos Administrativos Regionales y del FPS en el plazo máximo de 15 días hábiles. Para el caso 2 y 3, el Decano Regional y el Director de Economía Regional tienen la obligación de transferir los porcentajes y sus respectivas planillas correspondientes al Consejo Nacional y FPS en el plazo máximo de siete (07) días hábiles del subsiguiente mes. En todos los casos la omisión a lo dispuesto anteriormente será sancionado conforme los dispuesto en el numeral 6 del artículo 103 del presente Reglamento.” “Artículo 152.- De la habilitación para el Ejercici o Profesional. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de La Ley de Trabajo de Cirujano Dentista, se establece que las modalidades del ejercicio de la profesión odontológica son: Conforme con el artículo 2 de la Ley Nº 15251, modificada por la Ley Nº 29016, se encuentra habilitado para el ejercicio profesional aquel miembro ordinario que cumpla oportunamente con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Se entiende por cumplimiento oportuno el pago de la cuota semestral con un plazo de vencimiento máximo de 60 días calendarios. Para el caso de quienes pagan en planilla el plazo será conforme a los propios convenios. (…)” “Artículo 154.- Del pago a efectos de la habilitaci ón. La cuota societaria única se abonará en la jurisdicción donde se encuentre inscrito el colegiado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131. Su registro se encuentra a cargo de la Dirección General Regional y a partir de dicho registro se confecciona los padrones electorales. En caso de traslado por cualquier motivo, el Colegio Regional de destino lo registrará de oficio con la comunicación al Colegio Regional de origen. (…)” “Artículo 155.- De la suspensión del pago de la cuo ta societaria única. Se podrá solicitar la suspensión del pago de la cuota societaria única en las siguientes circunstancias: 1. Invalidez parcial o total de carácter temporal. 2. Siniestros producidos por desastres naturales hasta por 6 meses. Corresponde al Consejo Administrativo Regional proponer la suspensión del pago de la cuota societaria para su aprobación por el Consejo Administrativo Nacional. La suspensión operará una vez que se pronuncie el Consejo Administrativo Nacional”.

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“Artículo 156.- De la exoneración del pago de la cu ota societaria. Se podrá solicitar la exoneración del pago de la cuota societaria en las siguientes circunstancias: 1. Por límite de edad establecida en 70 años. 2. Por labor humanitaria sin fines de lucro con dedicación exclusiva comprobada. 3. Por enfermedad discapacitante crónica degenerativa que inhiba el ejercicio profesional. 4. Por viaje al exterior mínimo de seis (06) meses y máximo de dos (02) años prorrogables, debidamente sustentado. En ningún caso podrá exonerarse el pago de inscripción al momento de colegiarse. Corresponde al Consejo Administrativo Regional solicitar la exoneración del pago de la cuota societaria para su aprobación por el Consejo Administrativo Nacional. La presente exoneración no implica que se tenga derecho a los beneficios que otorga el Fondo de Previsión Social en caso que el colegiado mantenga incumplimiento con las aportaciones que a ella le corresponden. Se tendrá derecho a sus beneficios una vez regularizada la situación de incumplimiento”. “Artículo 164.- De las autorizaciones temporales pa ra el ejercicio de la Odontología. Las autorizaciones temporales para el ejercicio de la odontología, permiten que el profesional odontólogo con título extranjero, pueda ejercer la profesión odontológica en el territorio de la República del Perú en cualquiera de sus modalidades, sólo durante el plazo de vigencia que se le otorgue y en las condiciones que en cada caso se impongan. Éstos se encuentran obligados al pago de una cuota extraordinaria que sólo beneficia al Consejo Administrativo Nacional.” “Artículo 188.- De las denuncias contra Decanos y V ice Decanos. Corresponderá al Comité de Ética y Deontología y Medidas Disciplinarias del Consejo Nacional investigar las denuncias formuladas contra el Decano Nacional, los Decanos de los Colegios Regionales y los Vice Decanos, cualquiera sea la naturaleza de la falta. Sólo en estos casos resolverán y sus apelaciones serán resueltas por el Consejo Nacional.” “Artículo 208.- Extensión de los mandatos. Los plazos de duración de los mandatos del COP podrán ser extendidos en caso no se lleve a cabo el proceso electoral conforme lo establecido en los artículos 226 y 273 del presente Reglamento. En estos casos, las facultades legales de representación y demás facultades de las autoridades transitorias del COP señaladas en el presente reglamento, continuarán vigentes hasta la toma de cargos de las nuevas autoridades electas. Para efectos de inscripción registral de estos mandatos, será necesario incluir la convocatoria publicada por el decano nacional para la nueva fecha de elecciones.” “Artículo 209.- De la Transferencia. La transferencia de los cargos ocurrirá al finalizar el proceso electoral conforme lo dispuesto por los artículos 30 y 52 del presente Reglamento. En el caso de haberse extendido el mandato de acuerdo a los previsto en el artículo 208 del Reglamento, el proceso de transferencia del cargo deberá iniciarse a los quince días de producida la elección y la entrega del cargo deberá ser a los 7 días de iniciado el proceso de transferencia como máximo.” “Artículo 215.- La Junta Electoral Nacional. La Junta Electoral Nacional está formada por un Presidente, un Vicepresidente, un secretario y dos vocales. La Junta Electoral Nacional funciona en la Capital de la República. Sus resoluciones son vinculantes en materia electoral para todo el Colegio Odontológico del Perú”. “Artículo 216.- Atribuciones de la Junta Electoral Nacional. Son atribuciones de la Junta Electoral Nacional: (…)

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16. Disponer el cierre de los padrones electorales el que se efectuará anticipación de 90 días calendarios antes de la fecha de la elección. 17. Publicar en el portal WEB institucional el padrón electoral.” “Artículo 223.- Juntas Electorales Regionales. Las Juntas Electorales Regionales, elegidas de acuerdo con los artículos 36 y 217 de este Reglamento, dirigen y controlan el proceso de elección de su Consejo Administrativo Regional y Círculos Odontológicos respectivo su respectivo Colegio Regional. Podrán sesionar en cualquier lugar distinto a la capital de la región, siempre y cuando sea dentro de ella.” “Artículo 226.- De la Convocatoria Extraordinaria, Nueva y Complementaria. 1. En el caso de elecciones generales nulas prevista en el artículo 272, corresponderá convocatoria extraordinaria y/o para el caso de nuevas elecciones o acefalía institucional prevista en el artículo 273 del presente Reglamento, corresponderá convocatoria nueva o complementaria. 2. En estos casos, el Decano Nacional deberá convocar a elecciones extraordinarias o complementarias dentro de los treinta (30) días siguientes de producida cualquiera de dichas circunstancias, encargando el proceso correspondiente a la Junta Electoral Nacional, quien podrá eventualmente delegar tal función. Para todos los casos, en omisión de las convocatorias por el Decano Nacional, las convocatorias se realizarán por mandato del Juez Civil”. “Artículo 272.- Declaración de nulidad de las elecc iones. 1. La Junta Electoral Nacional declarará la nulidad de las elecciones para el Consejo Administrativo Nacional o Consejos Administrativos Regionales cuando hubiesen sido declarados nulos o en blanco más de la mitad de los votos emitidos por los colegiados en la República o en la región respectivamente. 2. Además se declarará la nulidad de las elecciones generales cuando se declare nulos los procesos electorales en más del 50% de los Consejos Regionales o cuando se declare nula la elección para el Consejo Administrativo Nacional. En este caso se convocan a nuevas elecciones. 3. Cuando se declare la nulidad para el Consejo Administrativo Nacional se inaplica el artículo 207 del presente Reglamento y se extienden los mandatos hasta la fecha de asunción de las nuevas autoridades que sean elegidas; en este caso el periodo del nuevo Consejo Administrativo Nacional tendrá una duración de dos años. 4. Para el caso de los Consejos Administrativos Regionales se inaplica el artículo 207 del presente Reglamento, se extenderán los mandatos hasta la fecha de asunción de las nuevas autoridades, sin embargo se llevarán a cabo elecciones complementarias por período complementario conforme lo señalado en el segundo párrafo del artículo siguiente.” “Artículo 273.- Elecciones complementarias. 1. Se llevan a cabo nuevas elecciones cuando no se produce la elección por cualquier causa para el Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales. En este caso se inaplica el artículo 207 del Reglamento y se extienden los mandatos de los Consejos Administrativos que se encuentren en gestión hasta la fecha de asunción de las nueva autoridades que sean elegidas. En estos casos, el período del nuevo Consejo Administrativo tendrá una duración de dos años. El período de las nuevas autoridades que se elijan será complementario sólo cuando las nuevas elecciones se produzcan en cualquier Consejo Administrativo Regional. 2. Se llevan a cabo elecciones complementarias cuando se produzca la vacancia o renuncia de más de los 2/3 del Consejo Administrativo Nacional o de los Regionales o exista acefalía institucional por cualquier circunstancia. En estos casos el período del nuevo Consejo Administrativo Nacional o Regional será hasta por el tiempo del período de gestión que se complementa.” Artículo 2.- De la vigencia

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El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo los distintos órganos del Colegio Odontológico del Perú y sus miembros adecuar sus reglamentos y actos a lo dispuesto por la presente norma. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Por única vez, los órganos de gobierno que sean electos en el próximo proceso electoral iniciarán su gestión de gobierno conforme lo dispuesto en el artículo 207 del Reglamento de la Ley 29016, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-SA, a partir del 01 de Enero de 2012. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de concesión suscrito co n persona natural para la prestación de servicio pú blico

de distribución de radiodifusión por cable, aprobad o por R.M. Nº 656-2004-MTC/03

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 511-2011-MTC-03 Lima, 15 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 656-2004-MTC/03, de fecha 31 de agosto de 2004, se otorgó al señor HECTOR RUBIO MORI, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; suscribiéndose el contrato de concesión el 4 de noviembre de 2004; Que, el literal b) del numeral 6.04 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado a favor del señor HECTOR RUBIO MORI, mediante Resolución Ministerial Nº 656-2004-MTC/03, establece que el concesionario deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el numeral 6) del artículo 136 del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por el señor HECTOR RUBIO MORI, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución de contrato de concesión previstas por el Reglamento General; Que, el numeral 5) del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución de contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00239-2011-MTC/27 de fecha 18 de mayo de 2011, el señor HECTOR RUBIO MORI canceló la tasa por explotación comercial del servicio, correspondiente a los años 2005 y 2006, el 26 de enero de 2011 y el 8 de mayo de 2007, respectivamente;

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Que, el artículo 237 del referido Texto Único Ordenado, señalaba que los concesionarios podrían efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2005 se configuró el 1 de mayo de 2006; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2006 se configuró el 1 de mayo de 2007; en consecuencia, al 1 de mayo de 2007, el señor HECTOR RUBIO MORI incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual, correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, aun cuando se hayan realizado pagos posteriormente, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 762-2011-MTC/27, concluyó que el señor HECTOR RUBIO MORI, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 656-2004-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con el señor HECTOR RUBIO MORI, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 656-2004-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Declaran resuelto contrato de concesión única suscr ito con Telenor Cable S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 512-2011-MTC-03

Lima, 15 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 234-2009-MTC/03, del 17 de marzo de 2009, se otorgó concesión a la empresa TELENOR CABLE S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como

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primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión única el 27 de mayo de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 256-2009-MTC/27, de fecha 27 de mayo de 2009, se inscribió a favor de la empresa TELENOR CABLE S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, de fecha 05 de enero de 2010, se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante P/D Nº 021632 de fecha 11 de febrero de 2010, la empresa TELENOR CABLE S.R.L. comunicó el inicio de operaciones del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que, mediante los Memorandos Nºs. 2686-2010-MTC/29 de fecha 5 de agosto de 2010 y 2162-2011-MTC/29 de fecha 9 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo los Informes Nºs. 3622-2010-MTC/29.02 y 2541-2011-MTC/29.02, respectivamente, en los cuales concluye que la empresa ha iniciado la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad el día 15 de diciembre de 2009. Asimismo, concluye que retransmite cinco (5) señales codificadas no autorizadas, utilizando dos (2) receptores satelitales “TELMEX” (TELMEX PERÚ S.A.), dos (2) receptores satelitales “DIRECTV” (DIRECTV PERÚ S.R.L.) y un (1) receptor satelital “CABLE MÁGICO” (TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.); Que, mediante los P/D Nºs. 036711 de fecha 25 de marzo de 2011, 037340 de fecha 28 de marzo de 2011 y 039614 de fecha 1 de abril de 2010, las empresas TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., TELMEX PERÚ S.A. y DIRECTV PERÚ S.R.L., respectivamente, informaron a este Ministerio que a la fecha no mantienen ningún acuerdo suscrito con la empresa TELENOR CABLE S.R.L., para la redistribución parcial o total de su señal; Que, el numeral 28.07 de la cláusula vigésima octava del contrato de concesión única aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 234-2009-MTC/03, establece que la empresa TELENOR CABLE S.R.L. y este Ministerio, se adecuarán de forma automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos del sector; Que, el numeral 18.01.a, de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión única, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolución de contrato la redistribución total o parcial, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137 y no hayan transcurrido dos (2) años desde la notificación de la resolución correspondiente, no se le otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante los Informes Nºs. 1687-2010-MTC/27 y 760-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TELENOR CABLE S.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión única aprobado por Resolución Ministerial Nº 234-2009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

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aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordante con la cláusula décimo octava del referido contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de otro concesionario que brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 152 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 256-2009-MTC/27 a favor de la empresa TELENOR CABLE S.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113 del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa TELENOR CABLE S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 234-2009-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 152, realizada a favor de la empresa TELENOR CABLE S.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 256-2009-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Aplicar a la empresa TELENOR CABLE S.R.L., su Gerente General y/o Socios, lo establecido en el numeral 8 del artículo 113 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección Gen eral de Aeronáutica Civil a países, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 515-2011-MTC-02

Lima, 18 de julio de 2011 VISTO: El Informe Nº 419-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 225-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

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Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 419-2011-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Ordenes de Inspección Nº 1687-2011-MTC/12.04 y Nº 1688-2011-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 04 de julio de 2011, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 02756, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29626, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia del señor Ramón Yovanni Pinto Díaz y la señora Natalie Gissele Villavicencio Brañez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 10 al 12 de agosto de 2011 y del 17 al 19 de agosto de 2011, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 419-2011-MTC/12.04, y Nº 225-2011-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

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Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuados los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DG AC) Código: F -DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACI ONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL

DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPO NSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS L OS DIAS DEL 10 AL 19 DE AGOSTO DE 2011 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 225-2011-MTC/12.04 Y Nº 419-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

1687-2011-MTC/12.04 10-Ago 12-Ago US$ 600.00 MTC Pinto Díaz, Ramón Santo República Inspección técnica de estación a la empresa Taca

Yovanni Domingo Dominicana Perú, como parte del plan de vigilancia de las

operaciones aéreas internacionales

1688-2011-MTC/12.04 17-Ago 19-Ago US$ 600.00 MTC Villavicencio Brañez, Bogotá Colombia Inspección técnica de estación a las empresas

Natalie Gissele Lan Perú S.A. y Taca Perú, como parte del

plan de vigilancia de las operaciones aéreas

internacionales

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección Gen eral de Aeronáutica Civil a países, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 516-2011-MTC-02

Lima, 18 de julio de 2011 VISTO: El Informe Nº 386-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 211-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

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Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 386-2011-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección Nº 1610-2011-MTC/12.04, Nº 1611-2011-MTC/12.04, Nº 1612-2011-MTC/12.04, Nº 1613-2011-MTC/12.04, Nº 1614-2011-MTC/12.04, Nº 1615-2011-MTC/12.04, Nº 1616-2011-MTC/12.04, Nº 1617-2011-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 23 de junio de 2011, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 02679, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29626, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los señores Eugenio Neyra Luza, Carlos Noé Li Chumpitaz, Guillermo Julio Rivero Pun, Carlos Arturo Pereyra Alvites, Araníbar Espinoza Arismendis, Raúl Fernando Mendives Rodríguez, Luis Alberto Zavala Sierra y Guillermo Enrique Pastor Albarracín, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 09 de agosto al 29 de setiembre de 2011, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 386-2011-MTC/12.04, y Nº 211-2011-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DG AC) Código: F -DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACI ONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPO NSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AE RONAUTICA

CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 09 DE AGOSTO AL 29 DE SETIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 211-2011-MTC/12.04 Y Nº 386-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

1610-2011-MTC/12.04 09-Ago 12-Ago US$ 800.00 MTC Neyra Luza, Eugenio Ezeiza, Argentina Inspección técnica de estación de línea de las

Buenos empresas Lan Perú y Taca Perú, como parte

Aires del plan de vigilancia de las operaciones aéreas

internacionales.

1611-2011-MTC/12.04 15-Ago 18-Ago US$ 800.00 MTC Li Chumpitaz, Carlos Sao Paulo Brasil Inspección técnica de estación de línea de las

Noé empresas Lan Perú y Taca Perú, como parte

del plan de vigilancia de las operaciones aéreas

internacionales.

1612-2011-MTC/12.04 15-Ago 18-Ago US$ 880.00 MTC Rivero Pun, Guillermo México México Inspección técnica de estación de línea de las

Julio D.F. empresas Lan Perú y Taca Perú, como parte

del plan de vigilancia de las operaciones aéreas

internacionales.

1613-2011-MTC/12.04 23-Ago 25-Ago US$ 600.00 MTC Pereyra Alvites, Santo República Inspección técnica de estación de línea de la

Carlos Arturo Domingo Dominicana empresa Taca Perú, como parte del plan de vigilancia

de las operaciones aéreas internacionales.

1614-2011-MTC/12.04 05-Sep 08-Sep US$ 800.00 MTC Espinoza Arismendis, Caracas Venezuela Inspección técnica de estación de línea de las

Aranibar empresas Lan Perú y Taca Perú, como parte

del plan de vigilancia de las operaciones aéreas

internacionales.

1615-2011-MTC/12.04 12-Sep 16-Sep US$ 1,100.00 MTC Mendives Rodríguez, Miami EUA Inspección técnica de estación de línea de las

Raúl Fernando empresas Lan Perú, Taca Perú y Cielos del Perú,

como parte del plan de vigilancia de las operaciones

aéreas internacionales.

1616-2011-MTC/12.04 19-Sep 22-Sep US$ 520.00 MTC Zavala Sierra, Luis Madrid España Inspección técnica de estación de línea de la

Alberto empresa Lan Perú, como parte del plan de vigilancia

de las operaciones aéreas internacionales.

1617-2011-MTC/12.04 26-Sep 29-Sep US$ 600.00 MTC Pastor Albarracín, Guayaquil Ecuador Inspección técnica de estación de línea de las

Guillermo Enrique empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, como parte

del plan de vigilancia de las operaciones aéreas

internacionales.

Modifican el TUPA del Ministerio, respecto a la num eración de procedimientos administrativos a cargo d e la

Dirección General de Transporte Terrestre

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2011-MTC-01 Lima, 18 de julio de 2011 VISTOS: El Memorándum Nº 754-2011-MTC/09.05 del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 385-2011-MTC/09.05 del Director de la Oficina de Organización y Racionalización, sobre la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común; estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria y Final, que la referida ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales;

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Que, el artículo 30 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la clasificación de los procedimientos administrativos, estableciendo que cada entidad señala los mismos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en la mencionada norma; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y se actualizó por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; conteniendo en lo que respecta a la Dirección General de Transporte Terrestre, un total de setenta y ocho (78) procedimientos a cargo de dicha dependencia; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, excluyó los procedimientos administrativos Nºs. 28, 31, 33, 35, 38, 42, 44 y 47 a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, del TUPA del MTC; Que, la exclusión de los ocho (08) procedimientos citados precedentemente, conlleva a una nueva numeración correlativa de los setenta (70) procedimientos vigentes a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre; por lo que en ese sentido debe modificarse el TUPA del MTC, lo cual permitirá contar con una norma actualizada y ordenada a favor de los usuarios; Que, de otro lado, el TUPA del MTC contiene, entre otros, los procedimientos administrativos Nºs. 6, 9, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 41, 42 y 44 a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que señalan los plazos establecidos en los numerales 95.1 y 95.2 del artículo 95 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el numeral 95.1 del artículo 95 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve las solicitudes de Permisos de Operación y de Permisos de Vuelo, dentro del plazo máximo de 90 y 30 días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete; y el numeral 95.2 establece que las solicitudes para obtener las demás autorizaciones serán resueltas dentro del plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete; Que, resulta necesario que en los procedimientos citados a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se precise expresamente el cómputo de los plazos conforme establece el artículo 95 de la Ley Nº 27261; Que, los numerales 36.1 y 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que los procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobados para cada entidad, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; el numeral 38.5 del artículo 38 dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial u otras normas según el nivel de gobierno respectivo; Que, de acuerdo con el Memorándum Nº 754-2011-MTC/09.05 del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 385-2011-MTC/09.05 del Director de la Oficina de Organización y Racionalización, se emite opinión favorable respecto a la modificación del TUPA del MTC, habiéndose elaborado los Anexos formato TUPA correspondientes a la Dirección General de Transporte Terrestre y a la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, en consecuencia, debe disponerse la modificación del TUPA del MTC, acorde con las normas legales mencionadas; De conformidad con las Leyes Nº 27444 y Nº 29370, Decretos Supremos Nº 062-2009-PCM y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, respecto a la numeración de los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, conforme se señala en el Anexo formato TUPA que forma parte integrante de la presente resolución.

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Artículo 2.- Precisar los plazos señalados en los procedimientos administrativos Nºs. 6, 9, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 41, 42 y 44 a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, en sentido que el cómputo de los mismos es a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete, de acuerdo al artículo 95 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, conforme se señala en el Anexo formato TUPA que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicar los Anexos formato TUPA señalados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa - PSCE, en la dirección electrónica: www.serviciosalciudadano.gob.pe. y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la dirección electrónica: www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan a Air France S.A. permiso de operación de s ervicio de transporte aéreo internacional regular d e pasajeros, carga y correo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 163-2011-MTC-12

Lima, 7 de junio del 2011 Vista la solicitud de AIR FRANCE S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Expediente Nº 2011-005833 del 08 de febrero del 2011, AIR FRANCE S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 661-2011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 015-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 182-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 130-2011-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 975-2011-MTC/12.04 e Informe Nº 151-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Francia ha designado a AIR FRANCE S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo entre Francia y Perú; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar a AIR FRANCE S.A., de conformidad con el “Acuerdo Relativo al Transporte Aéreo entre las Repúblicas del Perú y Francia” suscrito el 23 de abril de 1959, aprobado por Resolución Legislativa Nº 13289 del 09 de diciembre de 1959 y las Notas Diplomáticas que lo enmiendan, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y FRECUENCIAS: - PARIS - LIMA Y VV., cinco (05) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 777-200. - BOEING 777-300 (con carga restringida según Publicación de Información Aeronáutica del Perú - AIP). BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Charles de Gaulle, Paris. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AIR FRANCE S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AIR FRANCE S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- AIR FRANCE S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AIR FRANCE S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- AIR FRANCE S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Artículo 9.- AIR FRANCE S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199 y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- AIR FRANCE S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- AIR FRANCE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIR FRANCE S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Francia, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DRO GAS

Aprueban transferencia financiera a favor de la Mun icipalidad Distrital de San Juan del Oro

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 083-2011-DV- PE Lima, 13 de julio de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 428-2011-DV-PIT PIR de fecha 7 de julio del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT-PIR LCD)”; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27629 y el artículo 6 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además

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que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 - 2011, que incluye a la Actividad materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, el 06 de abril del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio Nº 146-2011-DV-PIT PIR, de fecha 24 de junio del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada: “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales en Ambitos Priorizados del Distrito de San Juan del Oro, Provincia de Sandia, Puno”, con un presupuesto ascendente a S/. 225,000.00 (Doscientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9 de la Directiva General Nº 002-2011-DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum Nº 188-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 13 de junio del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado a la actividad antes señalada a través del Informe de Certificación Presupuestal Nº 00496-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, hasta por la suma de S/. 225,000.00 (Doscientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la Actividad denominada “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales en Ambitos Priorizados del Distrito de San Juan del Oro, Provincia de Sandia, Puno”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo

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ANEXO A

ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTR ITAL DE SAN JUAN DEL ORO

Actividad Tipo de Transferencia

Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/.

“Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales Directa 225,000.00 en Ambitos Priorizados del Distrito de San Juan del Oro, Provincia de Sandia, Puno”

TOTAL 225,000.00

ANEXO B

ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DEL ORO

Actividad Tipo de Cronograma de TOTAL

Ejecución Desembolsos S/. S/. Presupuestaria Unico

Desembolso (Julio)

“Mantenimiento Periódico de Directa 225,000.00 225,000.00 Caminos Vecinales en Ambitos Priorizados del Distrito de San Juan del Oro, Provincia de Sandia, Puno”

TOTAL 225,000.00

Aprueban transferencia financiera a favor de la Mun icipalidad Distrital Yanahuaya

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 084-2011-DV- PE Lima, 13 de Julio del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 429-2011-DV-PIT PIR de fecha 7 de julio del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27629 y el artículo 6 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional.

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Que, el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 - 2011, que incluye a la Actividad materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Distrital de Yanahuaya, el 06 de abril del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio Nº 147-2011-DV-PIT PIR, de fecha 24 de junio del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada: “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales en Ambitos Priorizados del Distrito de Yanahuaya, Provincia de Sandia, Puno”, con un presupuesto ascendente a S/. 225,000.00 (Doscientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de Yanahuaya. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9 de la Directiva General Nº 002-2011-DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum Nº 187-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 13 de junio del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado a la actividad antes señalada a través del Informe de Certificación Presupuestal Nº 00490-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Yanahuaya, hasta por la suma de S/. 225,000.00 (Doscientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la Actividad denominada “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales en Ambitos Priorizados del Distrito de Yanahuaya, Provincia de Sandia, Puno”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 4.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Yanahuaya efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo

ANEXO A

ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUAYA

Actividad Tipo de Transferencia

Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/.

“Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales Directa 225,000.00 en Ambitos Priorizados del Distrito de Yanahuaya, Provincia de Sandia, Puno”

TOTAL 225,000.00

ANEXO B

ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DI STRITAL DE YANAHUAYA

Actividad Tipo de Cronograma de TOTAL

Ejecución Desembolsos S/. S/. Presupuestaria Unico Desembolso (Julio)

“Mantenimiento Periódico de Directa 225,000.00 225,000.00 Caminos Vecinales en Ambitos Priorizados del Distrito de Yanahuaya, Provincia de Sandia, Puno”

TOTAL 225,000.00

Aprueban transferencia financiera a favor de la Mun icipalidad Provincial de Oxapampa

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 085-2011-DV- PE Lima, 13 de Julio del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 435-2011-DV-PIT PIR de fecha 8 de julio del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley

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de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27629 y el artículo 6 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 - 2011, que incluye a la Actividad materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Provincial de Oxapampa, el 28 de febrero del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio Nº 148-2011-DV-PIT PIR, de fecha 24 de junio del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada: “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales de los Distritos de Pozuzo, Palcazu y Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa - Pasco”, con un presupuesto ascendente a S/. 450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Provincial de Oxapampa. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9 de la Directiva General Nº 002-2011-DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum Nº 206-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 23 de junio del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado a la actividad antes señalada a través del Informe de Certificación Presupuestal Nº 00486-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, hasta por la suma de S/. 450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la Actividad denominada “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales de los Distritos de Pozuzo, Palcazu y Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa - Pasco”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente.

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Artículo 3.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Oxapampa efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo

ANEXO A

ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA

Actividad Tipo de Transferencia

Presupuestaria Ejecución Financiera hasta por S/.

“Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales Directa 450,000.00 de los Distritos de Pozuzo, Palcazu y Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa - Pasco”

TOTAL 450,000.00

ANEXO B

ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA

Tipo de Cronograma de TOTAL Ejecución Desembolsos S/. S/.

Actividad Presupuestaria Unico Desembolso (Julio)

“Mantenimiento Periódico de Directa 450,000.00 450,000.00 Caminos Vecinales de los Distritos de Pozuzo, Palcazu y Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa - Pasco”

TOTAL 450,000.00

Aprueban transferencias financieras a favor de la M unicipalidad Distrital de Santa Rosa

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 086-2011-DV- PE Lima, 13 de Julio del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 434-2011-DV-PIT-PIR de fecha 08 de julio del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”; y, CONSIDERANDO:

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Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27629 y el artículo 6 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 - 2011, que incluye a la Actividad materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, el 06 de abril del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio Nº 149-2011-DV-PIT-PIR, de fecha 24 de junio del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada: “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales en el Distrito de Santa Rosa, Provincia de La Mar - Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9 de la Directiva General Nº 002-2011-DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum Nº 205-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 23 de junio del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado a la actividad antes señalada a través del Informe de Certificación Presupuestal Nº 00502-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, hasta por la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la Actividad denominada “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales en el Distrito de Santa Rosa, Provincia de La Mar - Ayacucho”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo

ANEXO A

ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITRAL DE SANTA ROSA

Tipo de Transferencia

Actividad Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/.

“Mantenimiento Periódico de Caminos Directa 200,000.00 Vecinales en el Distrito de Santa Rosa, Provincia de La Mar - Ayacucho”

TOTAL 200,000.00

ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SANTA ROSA

Tipo de Cronograma de Ejecución Desembolsos S/. TOTAL

Actividad Presupuestaria Unico S/. Desembolso (Julio)

“Mantenimiento Periódico Directa 200,000.00 200,000.00 de Caminos Vecinales en el Distrito de Santa Rosa, Provincia de La Mar - Ayacucho”

TOTAL 200,000.00

Aprueban transferencia financiera a favor de la Mun icipalidad Provincial de La Mar

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 087-2011-DV- PE Lima, 13 de julio del 2011 VISTO:

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El Memorándum Nº 433-2011-DV-PIT-PIR de fecha 08 de julio del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27629 y el artículo 6 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 - 2011, que incluye a la Actividad materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Provincial de La Mar, el 04 de marzo del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio Nº 150-2011-DV-PIT-PIR, de fecha 24 de junio del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada: “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales en los Distritos de Santa Rosa, Ayna, Anco, Chungui y Samugari, Provincia de La Mar - Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Provincial de La Mar. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9 de la Directiva General Nº 002-2011-DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum Nº 204-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 23 de junio del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado a la actividad antes señalada a través del Informe de Certificación Presupuestal Nº 00495-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de La Mar, hasta por la suma de S/. 450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la Actividad denominada “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales en los Distritos de Santa Rosa, Ayna, Anco, Chungui y Samugari, Provincia de La Mar - Ayacucho”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de La Mar efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo

ANEXO A

ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR

Tipo de Transferencia

Actividad Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/.

“Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales en los Distritos de Santa Rosa, Directa 450,000.00 Ayna, Anco, Chungui y Samugari, Provincia de La Mar - Ayacucho”

TOTAL 450,000.00

ANEXO B

ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR

Tipo de Cronograma de Ejecución Desembolsos S/. TOTAL

Actividad Presupuestaria Unico S/. Desembolso (Julio)

“Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales en los Distritos de Santa Directa 450,000.00 450,000.00 Rosa,Ayna,Anco,Chungui y Samugari, Provincia de La Mar - Ayacucho”

TOTAL 450,000.00

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Aprueban transferencia financiera a favor de la Mun icipalidad Provincial de Mariscal Cáceres

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 092-2011-DV- PE

Lima, 18 de julio del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 431-2011-DV-PIT-PIR de fecha 12 de julio del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27629 y el artículo 6 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 - 2011, que incluye al Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, el 15 de marzo del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio Nº 145-2011-DV-PIT-PIR, de fecha 24 de junio del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado: “Rehabilitación del Camino Vecinal San Ramón - Ricardo Palma - Alto El Sol - Atahualpa en el Distrito de Pachiza, Provincia de Mariscal Cáceres - San Martín”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’065,344.72 (Un Millón Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro y 72/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9 de la Directiva General Nº 002-2011-DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum Nº 189-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 13 de junio del 2011, ampliado por el memorándum Nº 084-2011-DV-GAI/PPTO, con los cuales presenta y sustenta un nuevo cronograma de desembolsos, y da conformidad al monto total asignado al proyecto antes señalado a través del Informe de Certificación Presupuestal Nº 00498-2011-DV-GAI/PPTO.

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Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, hasta por la suma de S/. 1’065,344.72 (Un Millón Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro y 72/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Rehabilitación del Camino Vecinal San Ramón - Ricardo Palma - Alto El Sol - Atahualpa en el Distrito de Pachiza, Provincia de Mariscal Cáceres - San Martín”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo

ANEXO A

ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALID AD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES

Código Proyecto Tipo de Transferencia SNIP Ejecución Financiera

Presupuestaria hasta por S/. 150102 “Rehabilitación del Camino Vecinal Directa 1’065,344.72

San Ramón - Ricardo Palma - Alto El Sol - Atahualpa en el Distrito de Pachiza, Provincia de Mariscal Cáceres - San Martín”

TOTAL 1’065,344.72

ANEXO B

ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES

Cronograma de

Código Tipo de Desembolsos S/. TOTAL SNIP Proyec to Ejecución 1º 2º S/.

Presupuestaria Desembolso Desembolso (Julio) (Setiembre)

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“Rehabilitación del Camino Vecinal San Ramón - Ricardo Palma - Alto El Sol

150102 - Atahualpa en el Directa 426,138.00 639,206.72 1’065,344.72 Distrito de Pachiza, Provincia de Mariscal Cáceres - San Martín”

TOTAL 1’065,344.72

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EM PRESARIAL DEL ESTADO

Toman conocimiento de la renuncia de Presidente de Directorio de ENAPU S.A.

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2011-019-FONAFE

ACUERDOS ADOPTADOS SOBRE DIRECTORES DE EMPRESAS EN LAS QUE FONAFE PARTICIPA COMO ACCIONISTA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 006-2011/019-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 18 de julio de 2011 se aprobó lo siguiente: 1. Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Presidente de Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., presentada por el Sr. MARIO ARBULU MIRANDA, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones. MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTA RIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Region al Arequipa

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 050-024-0000442

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA Arequipa, 14 de julio del 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competencia; Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Sección de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional Arequipa resulta necesario designar nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo y dejar sin efecto la designación del personal que desempeñará funciones distintas a las de cobranza coactiva; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

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Que, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confirmado el cumplimiento de los mencionados requisitos, por parte del trabajador Pedro Manuel Cutimbo Tamayo; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 50 y 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, de la señora Sandra Zaira López Aguilar y del señor Efraín Flores Torres. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa al trabajador que se detalla a continuación: * Pedro Manuel Cutimbo Tamayo Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TEL ECOMUNICACIONES Dictan Mandato de Interconexión entre Convergia Per ú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. referente al ser vicio

de larga distancia bajo el sistema de llamada por l lamada

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 097-2011-CD-OSIPTEL Lima, 21 de julio de 2011. EXPEDIENTE : Nº 00001-2011-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Convergia Perú S.A./América

Móvil Perú S.A.C. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA) mediante su carta GER-030-2011 recibida el 13 de abril de 2011, para que se dicte Mandato de Interconexión con América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) en el cual se establezcan las condiciones que permitan que los usuarios del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL puedan acceder al servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada de CONVERGIA, vía el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A.; y se establezcan asimismo las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de AMÉRICA MÓVIL; y, (ii) El Informe Nº 398-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen

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los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2011-CD/OSIPTEL se remitió a CONVERGIA y AMÉRICA MÓVIL el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 276-GPR/2011, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, habiendo analizado debidamente los comentarios presentados a dicho proyecto, y en mérito a los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 398-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; en consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por CONVERGIA en los términos del referido informe sustentatorio; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 428; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dictar Mandato de Interconexión entre Convergia Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. respecto de (i) las condiciones que permitan que los usuarios del servicio móvil de América Móvil Perú S.A.C. puedan acceder al servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada de Convergia Perú S.A., vía el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., con liquidación directa, y, (ii) las condiciones bajo las cuales América Móvil Perú S.A.C. prestará a Convergia Perú S.A. el servicio de facturación y recaudación. En consecuencia, ambas empresas deben sujetarse a los términos que se establecen en los siguientes artículos y en los Anexos Nº 1, 2, 3, 4 y 5 del Informe Nº 398-GPRC/2011, de conformidad con lo señalado en dicho Informe. Artículo 2.- El servicio de facturación y recaudación que América Móvil Perú S.A.C. deberá prestar a Convergia Perú S.A. se sujetará al Catálogo de Servicios establecido en el Mandato de Interconexión entre Telefónica Móviles S.A. y América Móvil Perú S.A.C. que fue dictado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2011-CD/OSIPTEL, con las modificaciones aprobadas mediante Resolución de Gerencia General Nº 263-2011-GG/OSIPTEL. América Móvil Perú S.A.C. deberá remitir a Convergia Perú S.A. el Catálogo de Servicios referido en el párrafo precedente, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Mandato de Interconexión. Artículo 3.- Cualquier acuerdo posterior entre Convergia Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexión, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo.

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Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 5.- La presente resolución y el Informe Nº 398-GPRC/2011, con sus Anexos Nº 1, 2, 3, 4 y 5, serán notificados a Convergia Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notificación. Artículo 6.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1, 2, 3, 4 y 5 del Informe Nº 398-GPRC/2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN 1. La interconexión debe permitir que los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL puedan realizar llamadas de larga distancia internacional a través del servicio portador de larga distancia de CONVERGIA. 2. La interconexión entre AMÉRICA MÓVIL y CONVERGIA es indirecta, vía el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica, con liquidación directa. AMÉRICA MÓVIL deberá entregar las llamadas internacionales realizadas por sus usuarios a través del servicio portador de CONVERGIA en el punto de interconexión de Telefónica ubicado en el departamento de Lima. Telefónica enrutará las llamadas hacia la red de larga distancia de CONVERGIA. 3. Las partes establecerán los tipos de pruebas a ser realizadas para verificar la correcta implementación y funcionamiento del servicio de larga distancia de CONVERGIA a través del sistema de llamada por llamada vía interconexión indirecta. AMÉRICA MÓVIL y CONVERGIA fijarán de mutuo acuerdo la fecha y la hora de las pruebas. Ambos operadores garantizarán la disponibilidad de su personal técnico para la ejecución de las pruebas de aceptación, con el fin de asegurar que las pruebas culminen en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles del inicio de las mismas. Dichas pruebas culminarán antes de la fecha de inicio de operación comercial de CONVERGIA. 4. AMÉRICA MÓVIL está obligada a programar y configurar en su plataforma prepago las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios comunicados por CONVERGIA en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación. Dicho plazo comprende la realización de pruebas que verifiquen la correcta programación y configuración. A los cinco (05) días hábiles contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente mandato, AMÉRICA MÓVIL deberá informar a CONVERGIA, con copia al OSIPTEL, los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos, horarios u otras alternativas que técnicamente pueden ser programadas en la plataforma prepago. 5. AMÉRICA MÓVIL está en la obligación de habilitar los códigos de numeración autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a CONVERGIA entre los que se encuentra el 1960 y el 1960+1XY. La habilitación deberá ser realizada en un plazo máximo de catorce (14) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud de habilitación presentada por CONVERGIA. AMÉRICA MÓVIL no podrá cobrar a CONVERGIA monto alguno por la actividad de programación y habilitación de dichos códigos de numeración.

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6. Los abonados con planes control del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL tendrán el tratamiento de un abonado prepago, es decir, podrán hacer uso del saldo obtenido a través de sus recargas no sólo para el tráfico por AMÉRICA MÓVIL, sino también para realizar llamadas de larga distancia internacional a través del 1960 de CONVERGIA.

ANEXO 2

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN

1. Obligación de emitir recibo. AMÉRICA MÓVIL está obligada a proveer la prestación de facturación y recaudación a CONVERGIA, aún cuando AMÉRICA MÓVIL, en su condición de operador del servicio móvil, no tenga montos que cobrar a sus abonados por los servicios que AMÉRICA MÓVIL le pudiera prestar. La obligación en la provisión de la facturación y recaudación por parte de AMÉRICA MÓVIL subsistirá mientras CONVERGIA tenga derecho a recibir dicha prestación, conforme a los plazos establecidos en la normativa vigente. Para ello, AMÉRICA MÓVIL deberá entregar a CONVERGIA toda la información necesaria respecto de los abonados según se especifica en los formatos de intercambio de información. 2. Maestra Total de Abonados. AMÉRICA MÓVIL está obligada a enviar a CONVERGIA un listado de los números telefónicos de todos sus abonados, indicando la modalidad de pago contratada (postpago, control y prepago). Dicha información será enviada en un plazo máximo de siete (07) días calendario de ser solicitada por CONVERGIA. 3. Listado de Abonados. AMÉRICA MÓVIL está obligada a enviar los Listados de Abonados actualizados y que correspondan a los ciclos de facturación establecidos en los formatos de intercambio de información. Los montos facturados de acuerdo a los Listados de Abonados no podrán ser rechazados por AMÉRICA MÓVIL, salvo que existan rechazos transitorios tales como: (i) errores de formato, (ii) la cantidad total de registros no coincide con el detalle, (iii) el importe total de registros no coincide con el detalle, (iv) el total de minutos no coincide con el detalle, (v) no corresponde código del operador de larga distancia, (vi) no corresponde ID del archivo y (vii) el número de inscripción duplicado, los cuales podrán ser corregidos por CONVERGIA y reenviados a un siguiente ciclo. AMÉRICA MÓVIL deberá incluir en el Listado de Abonados que envía cíclicamente a CONVERGIA, no solamente a los abonados que cuentan con el servicio habilitado, sino también a aquellos abonados que durante el ciclo de facturación tengan el servicio suspendido, hayan solicitado la baja del servicio o la migración a otro plan ofrecido por AMÉRICA MÓVIL como concesionario local, siempre que la provisión de la facturación se efectúe dentro del plazo establecido en las Condiciones de Uso. 4. Agrupación de líneas en un solo recibo. AMÉRICA MÓVIL enviará a CONVERGIA un listado de todos los números telefónicos de sus abonados por ciclo de facturación. CONVERGIA enviará la información a ser facturada por número telefónico para que AMÉRICA MÓVIL comunique, de acuerdo al plazo especificado en los formatos de intercambio de información, el monto facturado por número telefónico y el recibo asociado a dicho número telefónico. 5. Información sobre la facturación. AMÉRICA MÓVIL debe informar a CONVERGIA la información sobre lo facturado en cada ciclo, al día siguiente de la remisión de la información para impresión de los recibos correspondientes. 6. Procedimiento de revisión de rechazos. A fin de agilizar el procedimiento de revisión o verificación de los rechazos las partes seguirán el presente procedimiento:

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a) El primer día hábil de cada mes, CONVERGIA remitirá a AMÉRICA MÓVIL un listado de los importes que, habiendo sido rechazados por AMÈRICA MÒVIL, ya no podrán ser facturados y recaudados al haberse excedido el plazo establecido en el artículo 27 de las Condiciones de Uso. b) Dentro de un plazo no mayor a siete (07) días calendario contados desde el día siguiente de recibida la información señalada en el literal anterior, AMÉRICA MÓVIL deberá sustentar clara y detalladamente a CONVERGIA las causas del rechazo efectuado especificando, a su parecer, a quien corresponde la responsabilidad. En caso AMÉRICA MÓVIL no sustente el motivo que originó el rechazo se asumirá que ésta última reconoce su responsabilidad. c) AMÉRICA MÓVIL y CONVERGIA analizarán la validez de los rechazos realizados dentro de un plazo que no excederá los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de entrega de información referida en el literal precedente. Durante el citado plazo, ambas partes podrán solicitarse la información relevante adicional que consideren pertinente, la misma que deberá ser entregada por la parte correspondiente en un plazo no mayor a siete (07) días calendario. d) Concluido el análisis de la validez de los rechazos, AMÉRICA MÓVIL y CONVERGIA procederán a suscribir el acuerdo correspondiente. e) De no llegarse a un acuerdo entre las partes sobre la validez o no de todos los rechazos o de parte de ellos, la parte afectada podrá optar por acudir al órgano de solución de controversias, sin perjuicio de que OSIPTEL, de oficio, imponga las medidas correctivas o sanciones que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Mandato o en la normativa vigente. f) AMÉRICA MÓVIL y CONVERGIA podrán coordinar e implementar mecanismos destinados a reducir la cantidad de rechazos no válidos. 7. Montos valorizados. AMÉRICA MÓVIL no debe validar los montos valorizados por CONVERGIA y no deberá rechazar el tráfico en exceso.

ANEXO 3

FORMATOS PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE AMÉR ICA MÓVIL Y CONVERGIA Los formatos de intercambio de información (Catálogo de Servicios) a ser aplicados a la presente relación de interconexión son lo que están incluidos en el Mandato de interconexión entre AMÉRICA MÓVIL y Telefónica Móviles S.A., que fuera aprobado por el OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2011-CD/OSIPTEL, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero de 2011, con las modificaciones aprobadas mediante Resolución de Gerencia General Nº 263-2011-GG/OSIPTEL.

ANEXO 4

CONDICIONES ECONÓMICAS

Numeral 1.- CARGO DE ORIGINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL. El cargo urbano por originación de llamadas en la red del servicio público móvil de AMÉRICA MÓVIL, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 0.09118 dólares, por minuto, tasado al segundo, por todo concepto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, hasta el 30 de setiembre de 2011, y será de US$ 0.07666 dólares por minuto, tasado al segundo, por todo concepto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, a partir del 01 de octubre de 2011. Dicho cargo será aplicado a las comunicaciones de larga distancia internacional que se originen en la red del servicio público móvil de AMÉRICA MÓVIL. Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico para la aplicación del cargo por originación de llamadas en la red del servicio móvil debe hacerse: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en

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segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por originación de llamadas en la red del servicio móvil. Numeral 2.- CARGO POR FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN. El cargo por facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia internacional a ser cobrado por AMÉRICA MÓVIL a CONVERGIA es de US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por todo concepto, por cada recibo emitido y distribuido al usuario, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar por el abonado y la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas de larga distancia. No corresponde a CONVERGIA realizar ningún pago a AMÉRICA MÓVIL, adicional al respectivo cargo por facturación y recaudación establecido, para la provisión de dicha instalación esencial. Numeral 3.- CARGO DE ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO . En el caso de las comunicaciones de larga distancia internacional originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL en las cuales AMÉRICA MÓVIL cobra la tarifa al usuario mediante mecanismos prepago, CONVERGIA pagará a AMÉRICA MÓVIL un monto correspondiente por el acceso a la plataforma de tarjetas de pago de AMÉRICA MÓVIL. El cargo por acceso a la plataforma de pago de AMÉRICA MÓVIL es de US$ 0.12 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico para la aplicación del cargo por acceso a la plataforma de pago debe hacerse: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por acceso a la plataforma de pago. El literal a) del párrafo anterior se derivará de la información que AMÉRICA MÓVIL remitirá a CONVERGIA. La información consistirá en un listado de los números telefónicos de los abonados que hayan realizado llamadas de larga distancia internacional a través de la red de CONVERGIA, haciendo uso de la plataforma de pago, durante el periodo de liquidación sujeto a conciliación. CONVERGIA pueda contrastar la información enviada por AMÉRICA MÓVIL con la que dispone y determinar la cantidad de minutos correspondientes a las líneas prepago, de modo de afectar dichos tráficos con los cargos que efectivamente correspondan. AMÉRICA MÓVIL deberá entregar la información descrita en el párrafo precedente en un formato electrónico que garantice su fácil procesamiento, dentro del plazo para la entrega de su reporte de tráfico mensual, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de liquidación, facturación y pago establecido en el presente mandato. Numeral 4.- RETRIBUCIÓN POR USO DE ENLACES DE INTER CONEXIÓN. CONVERGIA utilizará los enlaces de interconexión existentes entre AMÉRICA MÓVIL y Telefónica. No le corresponde a CONVERGIA retribuir a AMÉRICA MÓVIL ningún monto destinado a cubrir pagos por única vez ya efectuados por AMÉRICA MÓVIL a Telefónica por los enlaces ya instalados. Ello incluye los costos de adecuación de red y los costos por implementación de los enlaces. Sólo en caso sea necesaria la implementación de nuevos enlaces de interconexión entre AMÉRICA MÓVIL y Telefónica producto del nuevo tráfico móvil-LDI (de CONVERGIA), AMÉRICA MÓVIL tendrá derecho a recibir de CONVERGIA una retribución por los pagos por única vez que se deriven de dicha implementación. Dicha retribución se efectuará siempre que AMÉRICA MÓVIL haya asumido ante Telefónica los citados pagos por única vez. Dicha retribución será acordada entre ambas partes y enviada al OSIPTEL de conformidad con el artículo 38 del TUO de las Normas de Interconexión. De ser este el caso, AMÉRICA MÓVIL deberá sustentar previamente ante el OSIPTEL que efectivamente la capacidad de enlaces de interconexión existente no le permite cursar el nuevo tráfico móvil-LDI. Respecto del cargo mensual por los enlaces de interconexión a ser utilizados entre AMÉRICA MÓVIL y Telefónica, y siempre que el pago de los mismos sea asumido por AMÉRICA MÓVIL; CONVERGIA deberá retribuir a AMÉRICA MÓVIL lo siguiente: Tráfico Total originado en la red móvil de AMÉRICA MÓVIL Cargo Mensual pagado por AMÉRICA MÓVIL hacia la red LDI de CONVERGIA

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Pago de CONVERGIA a Telefónica en el mes “t” en el mes “t” a AMÉRICA MÓVIL = por los enlaces de interconexión X -------------------------------------------------- respecto del mes “t” entre la red móvil de AMÉRICA MÓVIL Tráfico Total cursado por los enlaces

y la red fija de Telefónica de interconexión, pagados por AMÉRICA MÓVIL , entre la red móvil de AMÉRICA MÓVIL y la red fija de Telefónica en el mes “t” (incluye el tráfico hacia/desde terceras redes)

Respecto de un mes “t” cualquiera, AMÉRICA MÓVIL deberá informar a CONVERGIA antes de realizar las liquidaciones correspondientes al mes “t”, con copia al OSIPTEL: - el cargo mensual pagado a Telefónica en el mes “t” por los enlaces de interconexión entre su red móvil y la red del servicio de telefonía fija de Telefónica, y - el total del tráfico cursado por dichos enlaces de interconexión durante el mismo mes “t” (incluyendo el tráfico hacia/desde terceras redes). Con dicha información y la referida al tráfico originado en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL hacia la red LDI de CONVERGIA cursado en el mes “t”, se estimará el monto que CONVERGIA deberá retribuir a AMÉRICA MÓVIL. Dicha retribución se efectuará con posterioridad al mes “t” siempre que AMÉRICA MÓVIL haya cumplido con hacer de conocimiento de CONVERGIA y del OSIPTEL la información referida previamente. Numeral 5.- TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL PROVISTO POR TELEFÓNICA. El servicio de transporte conmutado local a ser provisto por Telefónica deberá sustentarse en las relaciones de interconexión que tiene Telefónica con AMÉRICA MÓVIL y con CONVERGIA. CONVERGIA al ser el operador que establece las tarifas al usuario final para el escenario de llamada móvil - LDI, deberá asumir el cargo por transporte conmutado local por la prestación que le brinda Telefónica, de acuerdo a su respectiva relación de interconexión. Numeral 6.- COSTOS ASOCIADOS A LOS MEDIOS PROBATORI OS. AMÉRICA MÓVIL y CONVERGIA deben acordar las condiciones económicas a ser aplicadas por los diferentes medios probatorios cuya actuación es necesaria para atender los reclamos de los abonados y usuarios. Dichas condiciones deberán reflejar los costos que efectivamente correspondan. Este acuerdo deberá ser puesto a consideración del OSIPTEL para su respectiva aprobación.

ANEXO 5

ESQUEMAS DE LIQUIDACIÓN NUMERAL 1.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA INTE RNACIONAL DESDE LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL HACIENDO USO DEL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA DE CONVERGIA, VÍA EL SERVICIO DE TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE TELEFÓ NICA. Para las comunicaciones de larga distancia internacional originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL haciendo uso del servicio portador de larga distancia de CONVERGIA, vía el servicio de transporte conmutado local de un tercer operador: a. CONVERGIA establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMÉRICA MÓVIL cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. Si AMÉRICA MÓVIL utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos postpago, AMÉRICA MÓVIL tiene derecho a recibir: el cargo por facturación y recaudación y el cargo por originación de llamadas en la red del servicio móvil. Si AMÉRICA MÓVIL utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos prepago, AMÉRICA MÓVIL tiene derecho a recibir: el cargo por uso de la plataforma prepago y el cargo por originación de llamadas en la red del servicio móvil. d. CONVERGIA pagará al tercer operador el cargo por transporte conmutado local. Dicho pago deberá ser incluido en el contrato o mandato de interconexión que CONVERGIA suscriba con el tercer operador. CONVERGIA deberá comunicar, por escrito, a AMÉRICA MÓVIL, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicación.

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NUMERAL 2.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, FACTURACI ÓN Y PAGO DE CARGOS DE INTERCONEXIÓN. Para la liquidación, facturación y pago de los cargos de interconexión, sensitivos al tiempo de uso, derivados de las comunicaciones de larga distancia internacional será de aplicación el procedimiento de liquidación, facturación y pago establecido en el TUO de las Normas de Interconexión. NUMERAL 3.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, FACTURACI ÓN Y PAGO DEL CARGO POR FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN. a) Una vez terminado cada mes calendario, AMÉRICA MÓVIL y CONVERGIA, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, (i) se presentarán mutuamente su respectiva liquidación por la prestación de facturación y recaudación, y (ii) coordinarán y sostendrán las reuniones correspondientes a efectos de revisar las liquidaciones presentadas. b) En caso no haya discrepancia, AMÉRICA MÓVIL emitirá la factura respectiva a CONVERGIA. CONVERGIA deberá pagar la factura emitida por AMÉRICA MÓVIL en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde la fecha de recepción de la misma. c) En caso existan liquidaciones con montos en discrepancia y montos sin discrepancia, AMÉRICA MÓVIL emitirá la factura respectiva a CONVERGIA, por los montos sin discrepancia. CONVERGIA deberá pagar la factura emitida por AMÉRICA MÓVIL en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde la fecha de recepción de la misma. d) En caso haya discrepancia, AMÉRICA MÓVIL y CONVERGIA deberán presentarse mutuamente, en un máximo de siete (7) días hábiles contados desde finalizado el plazo establecido en el literal a) precedente, la información sustentatoria respecto del reporte que han enviado. AMÉRICA MÓVIL y CONVERGIA una vez recibida la información presentada por la otra parte, contarán con siete (7) días hábiles para revisar lo reportado por la otra parte y resolver la discrepancia. Si alguna de las partes no cumpliese con su respectivo plazo de siete (7) días previamente establecido, se asumirá como válida la información reportada por la parte que no incumplió dicho plazo. Una vez resuelta la discrepancia, se procederá conforme al literal b) establecido. e) En caso subsista la discrepancia, luego de la revisión por parte de CONVERGIA y AMÉRICA MÓVIL de la información sustentatoria presentada por la otra parte respectivamente, cualquiera de la partes podrá someter las discrepancias al procedimiento de solución de controversias en la vía administrativa de OSIPTEL. Una vez determinada la liquidación definitiva conforme a la resolución del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias, se procederá conforme al literal b) establecido. NUMERAL 5.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS MONTOS DERIVADOS DE LAS LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. Para las llamadas de larga distancia internacional originadas por los usuarios postpago del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL utilizando el servicio portador de larga distancia internacional de CONVERGIA, AMÉRICA MÓVIL entregará a CONVERGIA cada siete días la suma recaudada a los usuarios por la prestación del servicio de larga distancia de CONVERGIA. Dicha suma recaudada corresponderá a la sumatoria de los montos recaudados entre el lunes y domingo anterior a la fecha de entrega. El plazo para la entrega de lo recaudado por parte de AMÉRICA MÓVIL a CONVERGIA es de diez (10) días calendario de efectuada la primera recaudación en el período antes citado. El plazo de diez (10) días calendario establecido en el párrafo anterior para que AMÉRICA MÓVIL entregue a CONVERGIA la suma recaudada a los usuarios por la prestación del servicio de larga distancia de CONVERGIA incluye toda actividad comercial, operativa, logística y administrativa de AMÉRICA MÓVIL destinada a identificar efectivamente la procedencia de los montos recaudados de los usuarios. Para las llamadas de larga distancia internacional que utilizan el servicio portador de larga distancia internacional de CONVERGIA y hacen uso de la plataforma de pago de AMÉRICA MÓVIL, AMÉRICA MÓVIL entregará a CONVERGIA cada siete (07) días la suma de las tarifas cobradas a los usuarios prepago por la prestación del servicio de larga distancia internacional de CONVERGIA. Dicha suma a ser transferida corresponderá a la sumatoria de los montos cobrados entre el lunes y domingo anterior a la fecha de entrega. El plazo para dicha transferencia de AMÉRICA MÓVIL a CONVERGIA es de diez (10) días calendario de efectuada la primera comunicación que hace uso de la plataforma de pago en el período antes citado.

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Es responsabilidad de AMÉRICA MÓVIL determinar adecuadamente los montos a ser transferidos. AMÉRICA MÓVIL deberá entregar a CONVERGIA, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el detalle de las comunicaciones y tarifas aplicadas, de tal manera que CONVERGIA tenga certeza respecto del sustento de los montos transferidos. En caso haya discrepancia sobre los montos transferidos, CONVERGIA deberá presentar, en un máximo de siete (7) días hábiles contados desde la transferencia, la información sustentatoria respecto de su discrepancia. AMÉRICA MÓVIL una vez recibida dicha información contará con siete (7) días hábiles para revisar lo reportado y resolver la discrepancia. Si AMÉRICA MÓVIL no cumpliese con su respectivo plazo de siete (7) días previamente establecido, se asumirá como válida la información reportada por CONVERGIA. Una vez resuelta la discrepancia, se procederá, de ser el caso, a transferir el monto faltante dentro del plazo de diez (10) días calendario. En caso subsista la discrepancia, luego de la revisión por parte del AMÉRICA MÓVIL de la información sustentatoria presentada por CONVERGIA, cualquiera de la partes podrá someter las discrepancias al procedimiento de solución de controversias en la vía administrativa de OSIPTEL. Una vez determinada la liquidación definitiva conforme a la resolución del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias, se procederá, de ser el caso, a transferir el monto faltante dentro del plazo de diez (10) días calendario. NUMERAL 6.- PAGO DE INTERESES E ITF. De no efectuar AMÉRICA MÓVIL o CONVERGIA los pagos a los que se obligan por el mandato de interconexión, dentro de los plazos establecidos para ello, se devengarán automáticamente intereses sobre la base de la tasa de interés legal sin capitalizar. CONVERGIA deberá pagar a AMÉRICA MÓVIL las facturas originadas por concepto del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que se haya originado por la prestación de los servicios de recaudación.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia de Juez Titular del Segundo Juzgad o Mixto de la Provincia de Huaraz, Corte Superior d e Justicia de Ancash

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 036-2011-P-CE-PJ

Lima, 11 de julio de 2011 VISTO; El Oficio Nº 2621-2011-P-CSJAN/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el doctor Edgardo Salvador Amez Herrera, Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash; con certificación de firma ante la Secretaria de la Presidencia de la mencionada sede judicial; CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Edgardo Salvador Amez Herrera formula renuncia al cargo de Juez titular del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, nombrado mediante Resolución Nº 049-90-JUS de fecha 6 de marzo de 1990. Precisa que a la fecha viene desempeñándose como Juez Superior provisional integrando la Sala Penal de Ancash. Solicita que la misma se haga con efectividad al 9 de agosto del año en curso. Segundo: Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ.

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RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 9 de agosto del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Edgardo Salvador Amez Herrera, Juez titular del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash; quien actualmente viene desempeñándose como Juez Superior provisional de la Sala Penal de Ancash; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

Modifican el Artículo Tercero de la Res. Adm. Nº 19 4-2009-CE-PJ, sobre criterios para que las Cortes Superiores de Justicia revisen sus horarios de trab ajo, y declaran nulidad de las Resoluciones

Administrativas Nº 928-2009-P/CSJLO-P y 09-2010-CED -CSJIC/PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 127-2011-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2011 VISTOS: Los recursos impugnatorios interpuestos por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, contra la Resolución Administrativa Nº 194-2009-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 26 de junio de 2009, en el extremo que dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del país procedan a realizar las adecuaciones y/o modificaciones en los respetivos horarios de la jornada de trabajo, respetando el tiempo dedicado al refrigerio; Oficio Nº 3417-2009-CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Oficio Nº 244-2009-CED-CSJIC/PJ, remitido por el Presidente del Corte Superior de Justicia de lca; Oficio Nº 1719-2009-PJ/CSJLO-P, presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; Oficio Nº 365-2009-CED-CSJIC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de lca; y el Oficio Nº 3471-2010-UD-OCMA-EMR/lmo, cursado por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que con sujeción a las reglas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 854 y su modificación dispuesta por Ley Nº 27671 -actualmente agrupados en el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, mediante Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ de fecha 5 de junio de 2002 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó un conjunto de disposiciones con el fin que las Cortes Superiores de Justicia del país regulen la jornada laboral en sus ámbitos de competencia, fijen los lineamientos en materia de jornada de trabajo, horario de trabajo y refrigerio. La acotada resolución administrativa, en consonancia con las disposiciones legales citadas señaló que: 1) la jornada legal de trabajo es de ocho horas diarias, en la que se incluye el horario de despacho, de atención al público y de atención a los abogados; 2) en el marco de la jornada legal de trabajo, cada Corte Superior fija la hora de ingreso y de salida de la jornada laboral u horario de trabajo atendiendo a razones climáticas, usos o costumbres, con las limitaciones siguientes: a) que en la Costa y Sierra la jornada se inicie no antes de las 07:45 horas; y b) que en la Selva la jornada se inicie no antes de las 07:00 horas; 3) cualquier decisión en relación con el horario de refrigerio requerirá previo acuerdo con los trabajadores; y, 4) en las decisiones que se adopten en torno a la jornada laboral prime el interés del usuario de los servicios judiciales. Segundo: Que el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, dispone que las jornadas laborales «en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus

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alimentos de acuerdo con lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser menor a cuarenta y cinco minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto». Esta disposición se complementa con el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que contempla la figura de la exclusión del tiempo dedicado al refrigerio, o lo que es lo mismo, que el pacto entre trabajadores y empleador tiene la virtualidad de excluir, del horario de trabajo, el período de tiempo dedicado normalmente a la ingesta de alimentos. Tercero: Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 194-2009-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2009, este Órgano de Gobierno dispuso en su artículo tercero que «todas las Cortes Superiores de Justicia de la República procedan a realizar las adecuaciones y/o modificaciones en los respectivos horarios de trabajo, a los efectos de respetar estrictamente la normatividad de la materia, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución». El fundamento noveno de la citada resolución destacó la necesidad de que la adecuación de los horarios de trabajo deba respetar el tiempo de cuarenta y cinco minutos dedicados al refrigerio «en tanto constituye derecho irrenunciable e inherente a la vida y salud de los magistrados y trabajadores» del Poder Judicial. Esta decisión afectó los horarios establecidos en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, lca, La Libertad, Lambayeque, Loreto y Ucayali en los que por pacto con sus sindicatos se suprimió el tiempo dedicado al refrigerio. Cuarto: Que, en el proceso de afirmación de la autonomía del Derecho del Trabajo, tras su separación del Derecho Civil, la doctrina tuvo necesidad de acuñar una serie de principios que sirvieran de marco para la elaboración de normas de carácter laboral, así como para cubrir los vacíos legislativos en la fase de aplicación de la ley laboral a la solución de casos. Uno de ellos es el Principio de la Irrenunciabilidad de Derechos que se concibe como aquel que prohíbe que los actos de disposición del titular de un derecho recaigan sobre aquellos que se originan en normas imperativas, sancionando la transgresión a esta regla con la invalidez. Este principio se encuentra glosado en el inciso 2) del artículo 26 de la Constitución Política del Estado y alude a aquellos derechos derivados de la propia Constitución o de la Ley, no encontrándose cubiertos aquellos derechos que provengan de la convención colectiva de trabajo o de la costumbre; ni aplicable a aquellos actos de disposición que versen sobre normas originadas en derechos dispositivos donde sí es perfectamente válido disponer de ellos. En aplicación del Principio de Irrenunciabilidad de Derechos, se concluye que el tiempo dedicado al refrigerio no constituye un derecho derivado de norma imperativa, sino por el contrario, de norma dispositiva; característica que presenta indudablemente el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, al permitir que por convenio entre empleador con la representación de los trabajadores se pueda prescindir de aquel. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que «las normas dispositivas otorgan a los sujetos de la relación laboral una atribución de regulación con pleno albedrío en el marco de la Constitución y la ley. Ante este tipo de modalidad normativa, el trabajador puede libremente decidir sobre la conveniencia, o no, de ejercitar total o parcialmente un derecho de naturaleza individual» (Expediente Nº 008-2005-PI/TC, fundamento 24). Quinto: Que, si bien el descanso dentro de la jornada laboral tiene por propósito reponer las energías perdidas como producto del trabajo diario, no lo es menos que para determinar si prescindir -en virtud del consenso entre empleador y trabajadores- del tiempo dedicado al refrigerio violenta el derecho al bienestar de la salud de jueces y auxiliares, es menester analizar el contexto general en que se desarrollan las labores en el Poder Judicial así como las particularidades de cada Distrito Judicial en relación con el clima, altitud, facilidad o dificultad de acceso desde el domicilio al centro laboral y viceversa, el costo de la alimentación fuera del hogar y otros factores concomitantes. En relación con el contexto general en que se desarrolla el trabajo en el Poder Judicial debe ponerse de manifiesto que las tareas del despacho a cargo de magistrados y del personal auxiliar se realizan en oficinas, no demandan un esfuerzo físico extremo y no entrañan de por sí riesgo de detrimento de la salud, como sí ocurre por ejemplo en el trabajo agrícola, el minero o el de construcción civil. Por otro lado, la especial particularidad de cada zona en la que se asientan los Distritos Judiciales debe evaluarse evitando la adopción de decisiones estandarizadas, considerando en el análisis variables específicas como las condiciones climáticas, aspectos urbanísticos, realidad socio económica local, organización del sistema de transporte público, en perspectiva de procurar decisiones que se adapten a cada entorno en particular. Las condiciones climáticas tienen efecto directo sobre el rendimiento laboral, sea por aumentos o mermas de calor corporal determinados por el medio geográfico. En una cantidad importante de Distritos Judiciales el domicilio de los servidores se ubica a corta distancia de los locales judiciales, lo que facilita el tiempo de desplazamiento y con ello la posibilidad que la ingesta de alimentos, luego de la jornada laboral, se cumpla sin intervalo considerable de tiempo y sin riesgo para la salud de jueces y auxiliares.

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Por último, el costo de la alimentación prestada por proveedores de refrigerios constituye un componente importante de la canasta familiar que se mitiga considerablemente si el trabajador consume sus alimentos en el propio hogar, luego de la jornada laboral; por lo que resulta conveniente modificar el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 194-2009-CE-PJ, permitiendo al Presidente de la Corte Superior de Justicia y sindicato de trabajadores revisar los horarios de trabajo en sus respectivas sedes; siempre y cuando se sujeten a lo prescrito en el artículo 4 de las normas generales de la Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ que dispone que la jornada laboral para la Costa y Sierra no podrá iniciarse antes de las 07:45 horas; y para la Selva antes de las 07:00 horas; así como en las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo de Sobretiempo, y su Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, modificado por la Ley Nº 27671. Sexto: Que, en tal sentido carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con los recursos impugnativos presentados por los Secretarios Generales de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial y del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Sétimo: Que, por Resolución Administrativa Nº 928-2009-P/CSJLO-P de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se fija la jornada de trabajo del personal de esa circunscripción, de 07:30 a 15:45 horas con un intervalo de 15 minutos para el refrigerio. Al respecto, si bien el horario de inicio de la jornada laboral se ajusta a las prescripciones del artículo 4 de las normas generales de la Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ, no ocurre lo mismo con el tiempo dedicado al refrigerio que ha sido fijado en sólo quince minutos lo que no compatibiliza con el mínimo previsto por el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo de Sobretiempo, el artículo 15 de su Reglamento y el artículo 2 de las normas específicas de la acotada resolución administrativa; por lo que debe declararse la nulidad de la precitada resolución al presentar un objeto reñido con el ordenamiento jurídico tal y como lo señala el numeral 2) del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y disponer que la Corte Superior emita nuevo acto administrativo de fijación de horario de trabajo con sujeción a las reglas establecidas en la Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ. Octavo: Que mediante Oficio Nº 3417-2009-CED-CSJLL/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad remite las comunicaciones cursadas por el Decano del Colegio de Abogados de La Libertad y el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del mismo Distrito Judicial, quienes expresan el parecer de las instituciones que representan en relación con la variación del horario de trabajo en esa Corte Superior y solicitando se mantenga el horario de trabajo en horario corrido que estuvo vigente al 22 de julio de 2009, esto es, desde las 07:00 a 15:00 horas con prescindencia del tiempo dedicado al refrigerio. Al respecto, debe indicarse que las referidas comunicaciones califican estrictamente como peticiones graciables que el artículo 112 de la Ley del Procedimiento Administrativo General define como aquellas peticiones, no sustentadas en un título singular o interés jurídico específico orientadas a obtener de la Administración un acto sujeto a su discrecionalidad o libre apreciación, respecto de las cuales no se encuentra obligada a resolver, aunque sí a comunicar al presentante la calidad otorgada a su petición, y, eventualmente a la prestación directa de lo que constituye el objeto de la misma. Al disponerse mediante la presente resolución administrativa la modificación del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 194-2009-CE-PJ se satisface la petición de las instituciones solicitantes, debiendo comunicárseles formalmente la decisión que este Órgano de Gobierno y Gestión Administrativa ha adoptado. Noveno: Que, asimismo, por Oficio Nº 244-2009-CED-CSJIC/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de lca, se remite la Resolución Administrativa Nº 019-2009-CED-CSJIC/PJ que, formalizando el Acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de dicha sede judicial de fecha 26 del mismo mes y año, decide elevar en consulta a este Órgano de Gobierno la posibilidad de diferir la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 194-2009-CE-PJ, en lo que respecta al cambio de horario en ese Distrito Judicial y en tanto se resuelva el recurso impugnativo formulado por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú. Conforme se ha precisado en el considerando sexto, los recursos impugnatorios formulados por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad carecen de objeto ser tratados y resueltos al haberse dispuesto mediante esta resolución administrativa modificar el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 194-2009-CE-PJ, por lo que siendo así, también carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la consulta formulada por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de lca; tanto más si como se advierte de la Resolución Administrativa Nº 033-2009-CED-CSJUIC/PJ remitida con Oficio Nº 365-2009-CED-CSJIC/PJ, el Órgano de Gobierno Distrital ha fijado el nuevo horario de trabajo que entrará en vigencia al término del plazo fijado en la Resolución Administrativa Nº 034-2009-CED-CSJUIC/PJ.

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Dicho horario comprende desde las 07:45 a 16:30 horas con un intervalo de 45 minutos entre las 13:00 y 13:45 horas, para el refrigerio, con vigencia a partir del 31 de enero de 2010, el mismo que se ajusta estrictamente a las pautas fijadas en la Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ; correspondiendo su aprobación. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 194-2009-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2009, en los siguientes términos: “Artículo Tercero: Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de la República revisen sus horarios de trabajo, en coordinación con los respectivos sindicatos de trabajadores; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Cumplir los mandatos legales contenidos en el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo de Sobretiempo, y su Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, modificado por la Ley Nº 27671. b) Aquellas jornadas de trabajo corridas que establezcan la exclusión del refrigerio, deberán establecerse mediante convenio colectivo, conforme lo señala el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Tiempo de Sobretiempo, modificado por la Ley Nº 27671. c) Priorizar el horario de trabajo que se encontraba vigente al 21 de julio de 2009, salvo que las modificaciones que luego se hayan introducido en este tema hayan respetado los criterios a los cuales se ha hecho referencia en los puntos a y b. d) El artículo 4 de las Normas Generales de la Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ de fecha 05 de junio de 2002, el cual dispone que la jornada de trabajo para la Costa y Sierra no podrá iniciarse antes de las 07:45 horas y para la Selva no antes de las 07:00 horas”, es de cumplimiento ineludible bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los recursos impugnativos interpuestos por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Tercero.- Declarar la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 928-2009-P/CSJLO-P expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, debiendo emitirse nuevo acto administrativo de fijación de horario de trabajo con sujeción a las reglas establecidas en la Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Ténganse presente las peticiones graciables formuladas por el Decano del Colegio de Abogados de La Libertad y el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad y estése a lo decidido en el artículo primero de la presente Resolución Administrativa, comunicándose. Artículo Quinto.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la consulta formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de lca, mediante Oficio Nº 244-2009-CED-CSJUIC/PJ. Artículo Sexto.- Declarar la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 09-2010-CED-CSJIC/PJ de fecha 4 de mayo de 2010 expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ica, debiendo emitirse nuevo acto administrativo de fijación de horario de trabajo con sujeción a las reglas establecidas en la Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ. Artículo Sétimo.- Declarar haber tomado conocimiento de la Resolución de Jefatura Nº 052-2010-J/OCMA, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha 6 de mayo del año próximo pasado. Artículo Octavo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia

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del país, Gerencia General del Poder Judicial, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la Libertad y al Decano del Colegio de Abogados de La Libertad, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA

Autorizan a los Presidentes de las Cortes Superiore s de Justicia a suscribir Convenio de Cooperación Interinstitucional con los Colegios de Abogados de su jurisdicción

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 139-2011-CE-PJ

Lima, 18 de mayo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 006-2010-J-OCMA/PJ cursado por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, remitiendo propuesta para celebrar convenios con los Colegios de Abogados del país; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud presentada se fundamenta en desarrollar mecanismos de cooperación, a fin de brindar facilidades a jueces y personal auxiliar que lo soliciten para los pagos mensuales que tienen que realizar en sus respectivos Colegios de Abogados. Segundo: Que, siendo necesario dictar las medidas pertinentes a fin de brindar un servicio de justicia oportuno y evitar articulaciones que pudieran ocasionar retardo en los procesos judiciales, resulta procedente la propuesta presentada. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país a suscribir Convenio de Cooperación Interinstitucional con los Colegios de Abogados de su jurisdicción, debiendo ceñirse al formato adjunto. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA Nota.: El Formato en mención está publicado en el P ortal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe

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Sancionan con destitución a Secretario de la Comisi ón Distrital de Control de la Magistratura de la Co rte Superior de Justicia de Junín

INVESTIGACION Nº 165-2007-JUNIN

(Se publica la presente resolución de investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 6488-2011-CE-PJ, recibido el 22 de julio de 2011) Lima, trece de diciembre de dos mil diez. VISTA: La Investigación número ciento sesenta y cinco guión dos mil siete guión Junín seguida contra Carlos Teobaldo Milla Castro, en su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, en mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós de fecha cuatro de agosto de dos mil nueve, obrante a fojas trescientos diez a trescientos veinticinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de los actuados se advierte que los presentes actuados investigación se originaron por la tramitación de dos expedientes administrativos: la Queja número trescientos sesenta y uno guión dos mil cuatro guión ODICMA guión Junín y la Visita Judicial número cero cuarenta y uno guión dos mil tres guión ODICMA guión Junín, en las cuales se ha investigado la responsabilidad del servidor judicial Carlos Teobaldo Milla Castro en la extinción por prescripción de tales procedimientos disciplinarios, por no haber dado cuenta oportunamente de ellas; infringiendo su deber de cumplir con eficiencia las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, conforme lo previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como su deber regulado en el artículo doscientos sesenta y seis, numeral veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que concordado con el artículo doscientos uno, numeral uno, de la citada norma legal, genera responsabilidad disciplinaria. Segundo: Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administración está regida por el Principio de Irretroactividad que tiene dos supuestos que la rigen y que opera a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas: a) El Principio de irretroactividad, que garantiza la atribución de la potestad sancionadora sólo sea válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de anterioridad al hecho, y estén vigentes al momento de su calificación por la autoridad; y, b) La aplicación de las normas sancionadores posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es retroactividad de las normas, cuando las posteriores le sean más favorables. Tercero: Que, con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley de la Carrera Judicial, que en su Única Disposición Complementaria Derogatoria deroga varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, que han sido invocados en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y también, descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar a los autos las normas que estuvieron vigentes al momento de sucedidos los hechos, en aplicación del citado Principio de Irretroactividad. Cuarto: Que, analizando los hechos, se tiene que en la Queja número trescientos sesenta y uno guión dos mil cuatro guión ODICMA guión Junín, se atribuye al investigado parcialización con el acusado, retardo en la administración de justicia y transgresión del artículo noventa y cuatro del Código de Procedimientos Penales en la tramitación del Expediente número cuatrocientos ochenta y ocho guión dos mil cuatro; asimismo, a fojas diecinueve y siguiente de la queja que se acompaña aparece que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró extinguida la investigación por prescripción; y conociendo el caso la Jefatura Suprema del Órgano de Control mediante resolución número dos de fecha veintitrés de abril de dos mil siete, que obra de fojas diecinueve a veintiuno, abre investigación contra el servidor judicial Milla Castro y otro, a fin que se esclarezca el motivo por el cual la referida investigación no tuvo el impulso desde el veintiocho de junio de dos mil cinco hasta el diecisiete de enero de dos mil siete, lo que propició su prescripción; finalmente, se determinó que el citado servidor judicial no cumplió con dar cuenta de dicha investigación para sustanciarla, siendo responsable de la infracción de sus funciones inherentes al cargo que ostentaba como Secretario del Órgano de Control Distrital. Respecto a la Visita Judicial número cuarenta y uno guión dos mil tres guión ODICMA guión Junín, practicada con fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres al Juzgado Mixto de Oxapampa, en la cual se efectuó observaciones y recomendaciones a los señores Javier Casabona Sánchez, Percy Palacios Ladera y Edgar Quinto Rojas, juez y secretario del mencionado óergano jurisdiccional; no obstante mediante resolución de fecha cinco de febrero de dos mil siete la Jefatura del Órgano Distrital declaró extinguida la acción por prescripción; y conociendo el caso la Jefatura Suprema del Órgano de Control mediante resolución número dos de fecha veintitrés de abril de dos mil siete, que obra a fojas ciento catorce a ciento dieciséis, abre investigación contra el servidor judicial Milla Castro y otro, a fin que se esclarezca el motivo por el cual no tuvo el impulso desde el mes de noviembre de dos mil cuatro hasta el diecisiete de enero de dos mil siete, lo que propició su prescripción; determinándose que el citado servidor judicial no cumplió con dar cuenta de dicho procedimiento para sustanciarla,

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siendo responsable de la infracción de sus funciones inherentes al cargo que ostentaba como Secretario del Órgano de Control Distrital. Quinto: Que, de los actuados se aprecia que durante la investigación, el servidor judicial Carlos Teobaldo Milla Castro no ha presentado descargo en su defensa, por lo que fue declarado rebelde mediante resolución número once de fecha tres de marzo de dos mil ocho, que corre a fojas ciento setenta y siete; encontrándose acreditado que tiene conocimiento de los cargos atribuidos en su contra a partir de las notificaciones efectuadas mediante aviso y cédulas de notificación que obran en autos; y, que mediante resolución número veintidós de fecha cuatro de agosto de dos mil nueve, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su destitución por el cargo imputado. Sexto: Que, asimismo, de los actuados se ha determinado que los dos procedimientos disciplinarios han prescrito a causa que el servidor Milla Castro, no dio cuenta de su estado oportunamente, en tanto que al ocultar el expediente se evitó advertir la paralización de su trámite, lo que pone en evidencia la desidia en el ejercicio de la función contralora por parte del investigado; y no obstante tener conocimiento de las obligaciones que le son inherentes como responsable de la tramitación de los procedimientos disciplinarios, provocó excesivo e injustificado retardo en la Queja número trescientos sesenta y uno guión dos mil cuatro guión ODICMA guión Junín y la Visita Judicial número cero cuarenta y uno guión dos mil tres, ocasionando su extinción por prescripción, lo que comporta grave afectación a la credibilidad del control interno de la magistratura asumido por el Poder Judicial; perjuicio irreparable para el sistema de control disciplinario que ha favorecido la impunidad, vulnerando también el derecho que le asiste, incluso a los magistrados comprometidos en la investigación prescrita, pues no pudo brindárseles la oportunidad necesaria para ejercitar su derecho de contradicción y defensa material; lo que constituye conducta disfuncional inaceptable para un trabajador del sistema nacional de justicia. Sétimo: Que, por todas estas razones ha quedado acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor Carlos Teobaldo Milla Castro, secretario del Órgano de Control Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, por haber incurrido en la conducta irregular antes descrita en forma deliberada e inexcusable, infringiendo el deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, comprometiendo gravemente la dignidad del cargo que ostentaba, así como la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; y siendo que el eje de la atención judicial a los ciudadanos es la celeridad procesal, íntimamente relacionada con la tutela judicial efectiva, es imposible mantener en la estructura del Poder Judicial a personal que atente contra estos principios; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Carlos Teobaldo Milla Castro, en su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Aprueban Nómina de Profesionales y Especialistas qu e se encuentran hábiles para el ejercicio del cargo de peritos judiciales en el año judicial 2011, en la C orte Superior de Justicia de Huaura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 253-2011-P-CSJHA-PJ

Huacho, 8 de julio del 2011. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Oficio Nº 2005-2011-OA-CSJHA/PJ; y, CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 21 del reglamento de peritos Judiciales, establece que anualmente los peritos judiciales deberán revalidar su inscripción, previo pago del derecho correspondiente. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 015-2011-P-CS JHA-PJ del 10 de enero de 2011 se estableció el plazo para el pago del derecho de revalidación de los peritos judiciales del el año 2011, consignándose como fecha máxima el 18 de marzo del año en curso. Que, mediante el documento del visto el Administrador de la Corte eleva el Informe Nº 039-2011-P-CSJHA-PJ del Responsable del Área de Servicios Judiciales y Recaudación conteniendo la relación de los peritos judiciales que han cumplido con efectuar el pago del derecho de revalidación dentro del plazo establecido; y, solicita la emisión de la resolución correspondiente. Que, conforme se desprende del Informe del Área de Servicios Judiciales y Recaudación de los 39 peritos integrantes del Registro de nuestra Corte Superior, 34 han cumplido con el pago de su derecho de revalidación anual, mientras que cinco integrantes no han cumplido con efectuar el pago correspondiente, por lo que no se encuentran habilitados para el ejercicio del cargo en el presente año judicial. Que, al respecto debido a que 04 de los peritos judiciales (Raúl Portilla García, Luis Anthony Nopeco Pinto, José Luis Cañari Ravichagua, Miguel Francisco Huamán Flores) que no han cumplido con el pago del derecho de revalidación, tampoco se sometieron al proceso de evaluación dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 42-2011-P-CSJHA-PJ, fueron excluidos del registro de peritos de nuestra Corte Superior mediante Resolución Administrativa Nº 226-2011-P-CSJHA-PJ, en consecuencia corresponde declarar como no habilitado únicamente al Perito - Técnico Agrónomo Roque Sánchez Díaz. Que, atendiendo a que mediante la resolución administrativa citada en el considerando anterior se aprobó también la Nómina de Peritos Judiciales - Profesionales y Especialistas que aprobaron el proceso de evaluación, mediante la presente debe establecerse además el listado único de peritos judiciales hábiles para el ejercicio del cargo durante el año judicial 2011. Que, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Profesionales y Especialistas inscritos en años anteriores en el Registro de Peritos Judiciales REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que se encuentran hábiles para el ejercicio del cargo en el año judicial 2011 al haber cumplido con el pago del derecho de revalidación, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR como perito no habilitado para el ejercicio del cargo durante el año 2011 al Técnico Agrónomo Roque Sánchez Díaz. Artículo Tercero.- PRECISAR que la Nómina aprobada en el artículo anterior, constituye el Listado Único de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el Año Judicial 2011, ya que contiene a los peritos que aprobaron el proceso de evaluación y a aquellos que cumplieron con el pago de su derecho de revalidación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración de esta Corte Superior, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el de mayor circulación de la Región y en la página web del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución Administrativa, a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales, de la Oficina de Administración de la Corte, de los órganos jurisdiccionales de la Corte, de los peritos integrantes del REPEJ de esta Corte y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FIDEL GREGORIO QUEVEDO CAJO Presidente (e) Corte Superior de Justicia de Huaura

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ANEXO 01

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

RELACIÓN DE PERITOS JUDICIALES HÁBILES PARA EL EJERCICIO DEL

CARGO DURANTE EL AÑO JUDICIAL 2011

Nº Apellidos y Nombres D.N.I. Profesión 1 ALCANTARA ARTEAGA, MANUEL EMILIO 15595715 CONTADORES 2 GONZALES ROSALES, LUZ AMELIA 15702601 CONTADORES 3 HIJAR DÍAZ, MARTHA MATILDE 15605774 CONTADORES 4 LEZAMA CABANILLAS ISABEL ROCIO 15620724 CONTADORES 5 MAURICIO RAMOS, HECTOR FIDENCIO 15617559 CONTADORES 6 MONTERO TRINIDAD, CESAR AUGUSTO 15598261 CONTADORES 7 OSORIO SUAREZ, RUTH ELENA 15593567 CONTADORES 8 OYOLA GRADOS, INES AURORA O7594326 CONTADORES 9 PICHILINGUE SANTOS, JUAN HUMBERTO 15586597 CONTADORES 10 ROBLES ESPINOZA, ARMANDO 15954321 CONTADORES 11 TORRES FRANCIA, PAUL ABSALON 15593974 CONTADORES 12 ARBAIZA RAMÍREZ, AUGUSTO FERNANDO O7235536 GRAFOTECNIA 13 TIPACTI MARTÍNEZ, JORGE 21413790 GRAFOTECNIA 14 ANDRADE SORIANO, MARÍA ISABEL 8065333 GRAFOTECNIA 15 ZABARBARU VARGAS ANGEL HUMBERTO 43326915 GRAFOTECNIA 16 GARCIA BLANCO, CESAR AUGUSTO O6960942 GRAFOTECNIA 17 CHINCHAY TICLIA, ROSENDO 43273632 GRAFOTECNIA 18 RAMIREZ CACERES, TEODORO RUBEN O9867139 GRAFOTECNIA 19 BALTA DUEÑAS, GAVINA O7231918 GRAFOTECNIA 20 ALONSO CARRERA, JOSE ALBERTO O7474667 GRAFOTECNIA 21 DEL SOLAR LA ROSA OSWALDO 15591696 INGENIERO AGRONOMO FEDERICO

22 ESCALANTE FARFAN, ABEL 15593640 INGENIERO AGRONOMO 23 IDIAQUEZ ARIAS, JORGE ENRIQUE 15592354 INGENIERO AGRONOMO 24 SANCHEZ GONZALES, JORGE 15590663 INGENIERO AGRONOMO 25 FLORES SANCHEZ, ALEJANDRO 15629875 INGENIERO AGRONOMO 26 MARTINEZ FLORES, LUIS 15595713 MECANICA 27 CALLEHUANCA PINO, ROBERTO CLAUDIO 15758470 INGENIERIA CIVIL 28 CORREA CELIS, ERBER EFRAÍN 27964363 INGENIERIA CIVIL 29 TOVAR GARCILAZO, EDUARDO CARLOS 29631221 INGENIERIA CIVIL 30 VERGARA LOVERA, GLADYS ROSARIO 15758471 INGENIERIA CIVIL 31 GONZALES DEL SOLAR JORGE EMILIO 15980229 ARQUITECTO 32 BAEZA ORTIZ, JORGE LUIS O9394122 ARQUITECTO 33 ATAUJE MONTES, MAXIMO JESUS 15944658 ECONOMISTA 34 SANCHEZ DIAZ, SEGUNDO MANUEL 15585849 TECNICO AGRÓNOMO

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Disponen que se ubiquen en las Oficinas Defensorial es y en los Módulos de Atención de la Defensoría de l Pueblo el Libro de Reclamaciones correspondiente

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0016-2011-DP

Lima, 22 de julio del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se dispuso la obligación de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, con la finalidad de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, asimismo, el artículo 3 del precitado Decreto Supremo establece que el Libro de Reclamaciones es un instrumento administrativo que permite a los usuarios formular sus reclamos, correspondiendo consignar además

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información relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado; para lo cual el referido Libro deberá constar de manera física o virtual y ser ubicado en un lugar visible y de fácil acceso; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 021-2008/DP, modificado por Resolución Defensorial Nº 006-2011/DP, se aprobó la Directiva Nº 001-2008/DP a fin de regular el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo, por lo que se dispuso que entre los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública se encuentran los/las jefes/as de las Oficinas Defensoriales y los comisionados/as de los Módulos de Atención, de acuerdo a la información que la dependencia a su cargo posee o hubiere producido u obtenido en el ejercicio de sus funciones; Que, en ejercicio de la autonomía normativa de la Defensoría del Pueblo, regulada en el artículo 161 de la Constitución Política del Perú y el literal 7) del artículo 9 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, y en concordancia con la finalidad establecida en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, esto es, lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios, se ha previsto por conveniente la ubicación del Libro de Reclamaciones en las Oficinas Desconcentradas de la Defensoría del Pueblo y designar a sus responsables; Con los visados de la Primera Adjuntía, Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 5 y 9 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; de acuerdo con lo establecido en los literales d) y n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que se ubiquen en las Oficinas Defensoriales y en los Módulos de Atención de la Defensoría del Pueblo el Libro de Reclamaciones correspondiente. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los/las jefes/as de las Oficinas Defensoriales y Coordinadores/as de los Módulos de Atención como responsables del Libro de Reclamaciones de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo Tercero.- Disponer las acciones correspondientes para que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en los portales de Transparencia Estándar e institucional (www.defensoria.gob.pe) dentro de los dos días siguientes de producida su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor (e) del Pueblo SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Opinan favorablemente para la emisión del “Tercer P rograma de Certificados de Depósito Negociables del Banco Interamericano de Finanzas”

RESOLUCION SBS Nº 8399-2011

Lima, 19 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.): VISTA: Vista la solicitud del Banco Interamericano de Finanzas, en adelante el Banco, para que se opine favorablemente sobre la emisión de Certificados de Depósitos Negociables a través del programa denominado el

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“Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables del Banco Interamericano de Finanzas”; hasta por la suma US$ 100 000 000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certificados de depósito negociables; Que, en acuerdo de la Junta General de Accionistas, celebrada el 28 de abril de 2011, se acordó aprobar el Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables, hasta por la suma de US$ 100 000 000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, delegando en el Directorio o en la Gerencia General, la potestad de definir y aprobar las condiciones de dicha emisión, con las mismas facultades, así como de suscribir todos los documentos públicos y privados que sean necesarios para llevar a cabo la referida emisión; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias; y Resolución SBS Nº 6389-2011, de fecha 27 de mayo de 2011; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas, realice la emisión de Certificados de Depósitos Negociables a través del programa denominado el “Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables del Banco Interamericano de Finanzas”; hasta por la suma US$ 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, debiendo adecuarse a los demás términos de la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

Autorizan a EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación en los departa mentos de Arequipa, La Libertad y Ayacucho

RESOLUCION SBS Nº 8403-2011

Lima, 19 de julio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por EDPYMES Proempresa para que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco (05) oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 15.03.2011 se aprobó la apertura de las referidas oficinas especiales;

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Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas conforme lo establece el Procedimiento 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 y 33 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único. - Autorizar a EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de cinco (05) oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme el marco legal que les resulte aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 8403 -2011

Departamento Provincia Distrito Dirección del Local Arequipa Arequipa La Joya Calle Grau Nº 212 Arequipa Condesuyos Chuquibamba Avenida Alameda de los 3 Errantes S/N Arequipa Castilla Aplao Calle San Martín Nº 102 La Libertad Ascope Chocope Calle Mariscal Cáceres Nº 350 - 352 Ayacucho Vilcas Huamán Vilcas Huamán Plaza Inca Pachacutec S/N

UNIVERSIDADES

Designan Profesor Secretario General de la Universi dad Nacional del Santa

RESOLUCION Nº 368-2011-CU-R-UNS

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA Nuevo Chimbote, 18 de julio del 2011 Visto el Acuerdo Nº 04 de la Sesión Extraordinaria Nº 42-2011, de fecha 18 de julio del 2011, del Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Santa; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 339-2010-CU-R-UNS, de fecha 06 de agosto del 2010, se designó al Ms. Rosendo Daniel Ramos, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Educación y Cultura de la Facultad de Educación y Humanidades, como Profesor Secretario General de la Universidad Nacional del Santa, con todos los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto de la UNS, a partir del 06 de agosto del 2010; Que, por Resolución Nº 348-2011-CU-R-UNS, de fecha 07 de julio del 2011, se dio a conocer, para los fines correspondientes, la elección del docente Ms. Rosendo Daniel Ramos, como Decano de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad Nacional del Santa, Período 2011 - 2014 y se dispuso que asuma las funciones en la citada Decanatura, a partir del 18 de julio del 2011 hasta el 17 de julio del 2014; Que, en consecuencia y de conformidad con el Art. 58 y 59, Capítulo IV, del Estatuto de la Universidad Nacional del Santa, el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 42-2011, de fecha 18 de julio del 2011,

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acordó dar por concluido la designación del Ms. Rosendo Daniel Ramos al cargo de Profesor Secretario General de la UNS, y en consecuencia, designar en su reemplazo, al Dr. Hermes Arnaldo Lozano Lujan como Profesor Secretario General de la Universidad Nacional del Santa, a partir del 19 de julio del 2011; Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 42-2011, de fecha 18 de julio del 2011, y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: 1.- DAR por concluido la designación del Ms. ROSENDO DANIEL RAMOS, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Educación y Cultura, como Profesor Secretario General de la UNS, a partir del 19 de julio del 2011. 2.- DESIGNAR al Dr. HERMES ARNALDO LOZANO LUJAN, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Educación y Cultura de la Facultad de Educación y Humanidades, como PROFESOR SECRETARIO GENERAL de la Universidad Nacional del Santa, con todos los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa, a partir del 19 de julio del 2011. 3.- EXPRESAR el agradecimiento institucional, por los servicios prestados a la Universidad Nacional del Santa, al Ms. ROSENDO DANIEL RAMOS, como Profesor Secretario General de la UNS. Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA Rector de la Universidad Nacional del Santa ROSENDO DANIEL RAMOS Secretario General

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 366-MDJM Jesús María, 11 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente (STC Exp. Nº 015-2005-PI-TC);

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Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones el mismo que ha sufrido sucesivas modificaciones; Que, el numeral 9.2 del artículo 9, de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización, prescribe que dentro la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 42 que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en el inciso c) del artículo 6, que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines, señalando además que toda dependencia, entidad u organismo de la administración pública, debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM señala que las entidades contarán con una Oficina General de Administración como órgano de apoyo a cargo de por lo menos las siguientes materias: Contabilidad y Finanzas, Adquisiciones, Administración de Personal y Tecnología de la Información; Que, la organización debe ser diseñada para obtener, en la mejor forma posible, los objetivos estratégicos, facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual se debe lograr ser eficaces, a fin de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de Jesús María; en ese sentido, es conveniente la creación de una Sub Gerencia de Contabilidad dentro de la organización de la Municipalidad de Jesús María; Que, mediante Memoranda Nºs. 922 y 993-2011-MDJM-GA del 07 y 17 de junio de 2011, respectivamente, la Gerencia de Administración remitió a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su propuesta de funciones a asignarse a la nueva Sub Gerencia de Contabilidad solicitando que se delimite de forma clara y expresa las funciones de esta nueva unidad orgánica así como la de la Sub Gerencia de Finanzas; Que, mediante Memorándum Nº 518-2011-MDJM-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitió el Informe Técnico que contempla el proyecto de modificación para crear la Sub Gerencia de Contabilidad, lo que conlleva a una nueva reasignación de competencias respecto a la Sub Gerencia de Finanzas, motivo por el cual ésta última cambiará de denominación por el de Sub Gerencia de Tesorería, cumpliendo dichas modificaciones con los lineamientos técnicos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM precitado, lo establecido por la Leyes Nº 27783, 27658, 27972, 28708 y demás normas pertinentes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe Nº 887-2011-MDJM-GAJyRC ha opinado favorablemente para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y por consiguiente la creación de la Sub Gerencia de Contabilidad a cargo de la Gerencia de Administración, así como la modificación de denominación de la Sub Gerencia de Finanzas por el de Sub Gerencia de Tesorería; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA LAS SUB GERENCIAS DE CONTABILIDAD Y D E TESORERÍA A LA ESTRUCTURA

ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARIA Artículo Primero.- MODIFICASE los artículos 56, 58, 63 y 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “CÓDIGO 05.3.0. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 56.- De la Gerencia de Administración La Gerencia de Administración es un órgano de apoyo de la Municipalidad, que tiene como objetivo dotar de recursos humanos y logísticos suficientes y oportunos para el desarrollo de las actividades proyectos de los órganos conformantes de la Municipalidad dentro el marco de la legalidad que regulan dichos procesos esta cargo de un Gerente, designado por el Alcalde, a cargo de confianza que depende directamente de la Gerente Municipal.

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La Gerencia de Administración, para el desarrollo de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Sub Gerencia de Contabilidad. - Sub Gerencia de Logística. - Sub Gerencia de Recursos Humanos. - Sub Gerencia de Tesorería. - Sub Gerencia de Informática.” CÓDIGO 05.5.5 SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD Artículo 58.- De la Sub Gerencia de Contabilidad La Sub Gerencia de Contabilidad, es una unidad orgánica de apoyo, a la Gerencia de Administración, que conduce las acciones y aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, los registros contables, control previo de las operaciones financieras, procesar y presentar la estructura de costos de los servicios públicos, los procedimientos y derechos de tramite administrativos y la elaboración de los estados financieros de la Municipalidad. Esta a cargo de un Funcionario de confianza con nivel de subgerente quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración.” CÓDIGO 05.5.3 SUB GERENCIA DE TESORERIA Artículo 63.- De la Sub Gerencia de Tesorería La Sub Gerencia de Tesorería es responsable de las acciones inherentes al Sistema de Tesorería, se encarga del control de la captación del impuesto e arbitrios Municipales y otras fuentes de ingreso, así como de los pagos oportunos de los compromisos. Esta a cargo de un Sub-Gerente como empleado de confianza, designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal, depende jerárquicamente del Gerente de Administración.” “Artículo 64.- Son funciones generales de la Sub Gerencia de Tesorería, las siguientes: 64.1. Administrar los recursos económicos y financieros, utilizando criterios de racionalidad, en los aspectos relacionados con la ejecución del gasto. 64.2. Ejecutar, organizar, dirigir y controlar las actividades del sistema nacional de tesorería, de conformidad con las normas técnicas de control interno y legales vigentes. 64.3. Cumplir y controlar el cumplimiento de las políticas de austeridad y control del gasto y de la inversión. 64.4. Conducir las actividades financieras de administración de ingresos y egresos de fondos, respetando las normas técnicas y gubernamentales. 64.5. Cumplir y hacer cumplir las normas administrativas gubernamentales referentes a la administración de los recursos públicos del Estado. 64.6. Mantener actualizado los registros de control de tesorería y estadístico de su responsabilidad. 64.7. Elaborar las proyecciones del Flujo de Caja diario y mensual, en coordinación con las unidades orgánicas generadoras de captación y recaudación y reportar a la Gerencias de Administración y de Planeamiento y Presupuesto. 64.8. Efectuar la fase de ejecución del presupuesto institucional en su etapa devengado, girado y pagado en el SIAF-GL manteniendo el equilibrio financiero. 64.9. Efectuar el control de la captación de los impuestos y arbitrios y otras fuentes de ingresos Municipales, realizando el registro diario de los ingresos en el SIAF-GL. 64.10. Registrar todos los egresos en el SIAF-GL para atender oportunamente los pagos del personal, proveedores en generales, de acuerdo con las normas legales vigentes, reportando a la Gerencia de Administración, el estado consolidado de fondos en estrecha coordinación con la Sub Gerencia de Contabilidad y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

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64.11. Elaborar y formular los partes diarios de Ingreso Municipales y consolidar información estadística mensualizada e informar a la Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 64.12. Remitir mensualmente información financiera relativa a la Ejecución Presupuestal y Financiera de Ingresos y Egresos, por fuentes de financiamiento, rubro, categoría, grupo genérico y partida especificas a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 64.13. Establecer conciliaciones mensuales de todas las cuentas bancarias de la Municipalidad. 64.14. Coordinar la oportuna emisión de instrumentos financieros, con los bancos e Instituciones Financieras, para lograr contar con liquidez y solvencia necesaria e programada, para el financiamiento de las actividades y proyectos de inversión. 64.15. Formular propuestas factibles y viables de rentabilidad financiera de los excedentes de liquidez, considerando los parámetros técnico, legales y normativos, establecidos y su seguimiento de su cartera. 64.16. Diligenciar los procesos y fases de la administración de todas las cuentas corrientes bancarias, de la Municipalidad, procesando las transferencias electrónica y/o girado de cheques con la debida sustentación e autorización. 64.17. Elaborar, formular y presentar proyecciones de Flujo de Caja de efectivo, reportar en forma semanal a la Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento Y presupuesto. 64.18. Cautelar con diligencia los derechos y valores por su permanente vigencia y exigibilidad de renovación oportuna, para garantizar el fiel cumplimiento de contratos, adelantos a proveedores de propiedad de nuestra Municipalidad. 64.19. Formular, expedir oportunamente las constancias de pagos y certificados de retención de impuestos y archivar de acuerdo con normatividad establecida. 64.20. Formular y coordinar con la Sub Gerencias y Gerencias involucradas en la actualización en el Portal Virtual, recinto municipal, los montos a cobrar por cada servicio establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo, Tarifario de Servicios, Impuestos y Arbitrios Municipales vigentes. 64.21. Coordinar con la Gerencia de Rentas y de Planeamiento y Presupuesto, sobre el registro diario y la actualización de data de los Ingresos y Giros de la Municipalidad en el SIAF-GL. 64.22. Diligenciar con prontitud la conciliación de los pagos de los contribuyentes, que tienen convenio de cobranza de Tributos Municipales realizados a través de las entidades bancarias y pagos realizados por Internet. 64.23. Ejecutar y informar a la Gerencia de Administración y Sub Gerencia de Contabilidad, las detracciones de las facturas de los pagos de los proveedores que corresponde según las normas legales vigentes. 64.24. Cumplir y aplicar las normas técnico-normativas del Órgano de Control institucional, que compete al Sistema de Tesorería, ya al control previo y concurrente inherente a su unidad orgánica. 64.25. Efectivizar el cumplimiento real en el ámbito de su competencia los objetivos y metas establecidas, contenidos en el Plan Operativo institucional y los Presupuestos anuales aprobados por la Municipalidad. 64.26. Proponer y ejecutar las normas de Control Interno aplicable a su unidad orgánica, así como implementar de las recomendaciones emitidas por el órgano del sistema nacional de control. 64.27. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración.” Artículo Segundo.- INCORPÓRASE el artículo 58-A al Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 58.A.- Son funciones generales de la Sub Gerencia de Contabilidad, las siguientes:

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58A.1. Programar, organizar, ejecutar, controlar y coordinar las actividades del sistema de contabilidad gubernamental, elaboración de los estados financieros y los estados de ejecución presupuestal integrada de la Municipalidad, de acuerdo con la normatividad vigente, en coordinación con la Contaduría Pública de la Nación. 58A.2. Revisar las consistencias de los registros contables y realizar el seguimiento de las partidas contables a efectos de determinar la existencias desviaciones o erróneas contabilizaciones, emitiendo los reportes correspondientes a las unidades operativas para la regularización del caso. 58A.3. Revisar, evaluar y fiscalizar el acervo documentario que sustenta el gasto e inversiones demandadas por las diferentes unidades orgánicas de la municipalidad ejecutando en forma permanentemente y obligatoria el control previo de todas las operaciones sujetas a registro contable, financiero realizadas por la Municipalidad. 58A.4. Formular proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales, específicos y su aplicación inherente al Plan Contable Institucional y los estados financieros de la Municipalidad. 58A.5. Efectuar las conciliaciones de las cuentas contables, manteniendo registro analíticas en cada caso procesando los ajustes y las reclasificaciones de acuerdo con las normatividad de Contaduría Pública. 58A.6. Realizar a través del SIAF-GL las conciliaciones de las cuentas de enlace con la Dirección Nacional Tesoro Público, en cumplimiento de las Normas del Sistema Nacional de Contabilidad. 58A.7. Elaborar, formular, suscribir y presentar los Estados Financieros, con periodicidad mensual, semestral y anual de acuerdo con las normas legales vigentes de la Contaduría Pública de la Nación 58A.8. Elaborar y presentar la estructura de costos de los Arbitrios Municipales, en coordinación con la Gerencia de Rentas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia Desarrollo Urbano y Ambiental, realizando seguimiento de la ejecución de ingresos y gastos, según la estructura de costos aprobadas, proporcionando, reportes mensuales a la Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 58A.9. Procesar y presentar la estructura de costos del Tarifario de Servicios y de los procedimientos de Derecho de Tramitación que se establecen del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad, coordinando con todas las Gerencias y Sub Gerencias involucradas y efectuar acciones para lograr la ratificación del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana. 58A.10. Elaborar y presentar los Estados Financieros emitidos a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera para los Gobiernos Locales (SIAF-GL) de acuerdo con los plazos establecidos y reportar mensualmente a la Gerencia de Administración. 58A.11. Coordinar la correcta aplicación y cumplimiento de las conciliaciones de las partidas de ejecución presupuestal, con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto así como informar y remitir mensualmente a dicha Gerencia el consolidado de los ingresos y egresos presupuestales de acuerdo con la normatividad presupuestal. 58A.12. Cautelar la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso ajustándose a la programación del pago establecido, montos presupuestados, que serán reflejados en el registro contable de la ejecución presupuestal. 58A.13. Programar y ejecutar arqueos inopinados de fondos fijos para caja chica, cajas recaudadoras, especies valoradas y otros, informando a la Gerencia de Administración. las observaciones y recomendaciones de acuerdo a las Normas legales vigentes. 58A.14. Efectuar los análisis de cuentas en forma permanente y analizar mensualmente las cuentas de gastos. 58A.15. Coordinar con las Gerencias de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y la Procuraduría Pública Municipal, en lo referente a la Titulación de Bienes Inmuebles, Terrenos, así como el saneamiento físico legal de los Bienes Patrimoniales para su registro en los libros contables. 58A.16. Coordinar con la Gerencia y Sub Gerencias de Rentas, la verificación semestral de valores que obran en su custodia y demás unidades orgánicas de la MJM que mantienen valores bajo custodia para el sustento de los saldos de las cuentas por cobrar.

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58A.17. Supervisar, ejecutar y controlar el cumplimiento oportuno de las declaraciones de las obligaciones Tributarias de la Municipalidad como agente de retención por cuenta propia a los organismos competentes a través de medios magnéticos. 58A.18. Participar en el Comité Patrimonial y en la Comisión de toma de inventarios de activos, coordinando con la Sub Gerencia de Logística y área servicios generales para la toma de inventarios anual y la conciliación de los bienes patrimoniales y suministros. 58A.19. Establecer mediante directivas aprobadas por Resoluciones de Gerencia los métodos y procedimientos Contables y Costos para el registro de las operaciones económicas, financieros de las Municipalidad. 58A.20. Cumplir y hacer cumplir las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema de Nacional de Control. 58A.21. Efectuar las conciliaciones anuales de la infraestructura pública y de las construcciones en curso, en coordinación con la Gerencias y Sub Gerencias involucradas. 58A.22. Planificar, organizar y dirigir la implementación y manejó del sistema de costos y mantener actualizados la información requerida en coordinación con las áreas competentes. 58A.23. Cumplir con los Objetivos y metas establecidas en el ámbito de su competencia en las Planes, Presupuestos, Programas y Proyectos aprobados por la Municipalidad. 58A.24. Formular, proponer y administrar el Presupuesto Anual, el Plan Operativo Institucional (POI), Plan Estratégico Institucional (PEI) en el ámbito de su competencia, elaborado en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 58A.25. Ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto Municipal correspondiente a la Sub Gerencia de Contabilidad. 58A.26. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración.” Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. Artículo Cuarto.- FACÚLTASE a la Gerencia Municipal para adoptar las acciones pertinentes que conlleven a la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en coordinación con la Gerencia de Administración. Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

Modifican Tarifario de Servicios No Exclusivos de l a Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2011-MDJM Jesús María, 11 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA;

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VISTO, el Memorando Nº 292-2011-MDJM-GR, remitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 890-2011-MDJM/GAJyRC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2011-MDJM, se aprobó el Tarifario de la Municipalidad, el mismo debe ser modificado en lo que respecta a la Gerencia de Desarrollo Humano, toda vez que, es necesario realizar precisiones en las tarifas establecidas para diferentes servicios; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2011-MDJM, en la parte correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Humano, el mismo que tendrá el texto que obra en Anexo I (25 Items), y forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasificadores de ingreso correspondientes y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

TARIFARIO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DE LA MUNICIPA LIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA Decreto de Alcaldía Nº 0 13-2011-MDJM

(…) GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

Nº DENOMINACION DEL SERVICIO REQUISITOS TARIFA

S/.25.00 L-V de 8:00 a 17:00 público en general

S/.20.00 Colegios particulares L-V de 8:00 a 17:00

1

S/.15.00 Colegios Nacionales L-V de 8:00 a 17:00

S/.25.00 Sábados, domingos y feriados de 8:00 a 17:00

Alquiler de Losas del Complejo Deportivo “Los Próceres” y

Polideportivo “Micky Rospigliosi” 1. Pago del servicio, por hora. S/.35.00 Lunes a domingo de 18:00 a 22:00

1. Solicitud (cinco (05) días de anticipación) 2. Carta de

Alquiler de losas del polideportivo “Micky Rospigliosi” para la Garantía del local 3. Copia del DNl o RUC del solicitante

2 realización de eventos corporativos netamente deportivos 4.Pago del Servicio (por hora) S/. 54.00 por cada losa

Alquiler del Polideportivo Municipal Micky Rospigliosi para la 1.Solicitud (cinco (05) días de anticipación) 2.Carta de

3 realización de eventos corporativos con comidas y bebidas no Garantía del local 3. Copia del DNI o RUC del solicitante S/.150.00 (una losa)

alcohólicas, instalación de toldos, juegos recreativos, equipo de 4.Copia del Programa 5.Croquis de ubicación de los equipos S/. 240.00 (dos losas)

sonido, estrado, banderolas alusivas al evento y otros) 6.Pago del Servicio (por hora) S/.360.00 (tres losas)

Alquiler del Skate Park del Polideportivo Micky Rospigliosi para 1.Solicitud (cinco (05) días de anticipación) 2.Carta de

4 la realización de eventos corporativos (con comidas y bebidas no Garantía del local Copia del DNI o RUC3.Copia del

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alcohólicas, instalación de toldos, juegos recreativos, equipo de Programa 4.Croquis de ubicación de los equipos 5.Pago del

sonido, estrado, banderolas alusivas al evento y otros) S/.200.00

Alquiler de losas del Complejo Deportivo Los Próceres para la 1.Solicitud (cinco (05) días de anticipación) 2.Garantía del

5 realización de eventos corporativos netamente deportivos local 3.Copia del DNl o RUC 4.Pago del Servicio (por hora) S/. 45.00 (por losa)

Alquiler de losas del Complejo Deportivo Los Próceres para la

6 realización de eventos deportivos corporativos con comidas y 1.Solicitud (con cinco (05) días de anticipación) 2.Garantía

bebidas no alcohólicas, instalación de toldos, juegos recreativos, del local Copia del DNl o RUC 3.Croquis de ubicación de los

equipo de sonido, estrado, banderolas alusivas al evento y otros) equipos 4.Pago del Servicio (por hora) S/.100.00 (por losa)

Alquiler del Complejo Deportivo Los Próceres (no incluye el costo de

7 las losas), con venta y/o distribución gratuita de comidas y bebidas 1.Solicitud (cinco días de anticipación), 2.Carta de garantía,

no alcohólicas, instalación de toldos, juegos recreativos, equipo de 3.Copia del DNl o RUC del solicitante, 4.Croquis de ubicación

sonido, estrado, banderolas alusivas al evento y otros de mobiliario y equipo, 5.Pago del Servicio (por hora) S/. 80.00 por hora

1.Solicitud (cinco días de anticipación), 2.Carta de garantía,

8 3.Copia del DNl o RUC del solicitante, 4.Croquis de ubicación S/.500.00 (por hora) de lunes a jueves

Alquiler de la concha acústica del Campo de Marte de los equipo, 5.Pago del Servicio (por por hora) S/.800.00 (por hora) de Viernes a Domingo

Alquiler de los espacios del Estadio Municipal para la realización de 1. Solicitud (con cinco (05) días de anticipación) 2. Carta

9 eventos corporativos (con venta y/o distribución gratuita de comidas de garantía del local 3.Copia del DNl o RUC 4.Copia del

y bebidas no alcohólicas, instalación de toldos, juegos recreativos, Programa Croquis de los equipos 5. Pago del Servicio (por

equipo de sonido, estrado, banderolas alusivas al evento y otros) hora) S/.310.00

10 1. Copia simple del documento de identidad 2. Copia de

Carné de Biblioteca Municipal “Enrique López Albujar” o Duplicado recibo de servicios 3. Dos fotos tamaño carné 4. Pago S/. 6.20 (Adulto) S/.3.10 (Escolar)

1. Copia simple del DNI 2. Foto tamaño carné 3. Copia de

11 Renovación de carné de Biblioteca recibo de agua, luz o telefonía fi ja 4. Pago S/.4.00 (Adulto) S/. 1,50 (Escolar)

12 Alquiler de Cabinas de Internet 1. Pago del servicio S/.1.00 (por hora) S/.0.50 (media hora)

1. Solicitud con cinco días de anticipación 2. Carta de S/. 150.00 Empresas o comercios,

13 Alquiler del Auditorio del Centro Cultural o de la Galería “Sérvulo garantía de conservación del auditorio y que no realizará S/. 100.00 Instituciones educativas o culturales,

Gutiérrez” actividades políticas ni partidarias, 3. Pago (por hora) S/. 30.00 Vecinos

14 Realizar tomas Fotografías en áreas publicas del distrito 1. Solicitud 2. Contrato 3. Pago del servicio S/.25.00 (por hora y visita)

15 Realizar Filmaciones en áreas publicas del distrito 1. Solicitud 2. Contrato 3. Paqo del servicio S/.90 00 (por hora y día)

Desarrollar eventos, exposiciones y/o ferias en diferentes

16 plazas, parques y demás vías del distrito no auspiciadas por la

Municipalidad. 1. Solicitud 2. Contrato 3. Paqo del servicio S/. 1.00 el m2 (por día o fracción de día)

Desarrollar eventos, exposiciones y/o ferias en la Av. De la

17 Peruanidad no auspiciadas por la Municipalidad. 1. Autorización municipal 2. Pago S/. 0.80 el m2 (por día o fracción de día)

Desarrollar eventos, exposiciones y/o ferias en el Campo de Marte no

18 auspiciadas por la Municipalidad. 1. Autorización municipal 2.Pago S/. 4.50 el m2 por mes

Desarrollar eventos, exposiciones y/o ferias en el Parque Los

19 Próceres no auspiciadas por la Municipalidad. 1. Autorización municipal 2.Pago S/. 3.90 el m2 por mes

Desarrollar actividades de comercio en kioscos ubicados en parques

20 y locales públicos municipales. 1. Autorización municipal 2.Pago S/. 150.00 por mes

Desarrollar actividades de venta en triciclos con públicidad de una

21 marca específi ca (helados, café y/o golosinas). 1. Autorización municipal 2.Pago S/. 70.00 por mes

Desarrollar actividades de comercio en la vía pública (triciclo sin

22 publicidad, estand, kiosco, cambio de dinero) 1. Autorización municipal 2.Pago S/. 40.00 por mes (por cada turno)

Desarrollar actividad itinerante de lustrado de calzados (sin kiosco)

23 en la vía pública. 1. Autorización municipal 2.Pago S/. 15.00 (por mes)

Instalación de stand en eventos y/o ferias municipales (cerca a la

24 puerta) Pago de servicio S/. 100.00 (por día)

25 Instalación de stand en eventos y/o ferias municipales Pago de servicio S/. 80.00 (por día)

(…)

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Autorizan viaje de la Teniente Alcaldesa a EE.UU. p ara participar en evento de capacitación

ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2011 La Molina, 19 de julio de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Julio del 2011, la invitación efectuada por el Lic. Félix González - Polar Berenz, Director Regional de ONWARD International -IIDEL, a través del documento de fecha 8 de junio del 2011 para participar del evento denominado “Misión Municipal de Capacitación Internacional sobre Cooperación Técnica, Construcción de Alianzas Estratégicas y Recaudación de Fondos para Proyectos de Desarrollo” a llevarse a cabo en la Ciudad de Washington D.C en las instalaciones del Instituto para el Liderazgo de los Estados Unidos (Institute of Leadership) entre el 01 y el 03 de agosto del 2011; al cual asistirá la Señora Juana Rosa Calvo Guerrero, Teniente Alcaldesa de la Municipalidad de La Molina; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194. de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y

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Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otra medidas, desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado en el literal k) del artículo 2 señala a los Alcaldes y Regidores Distritales, como funcionarios y autoridades del Estado; Que, la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 10.1 c), señala que se encuentra prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargos a recursos públicos, excepto los que realicen los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212; Que, mediante Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público; Que, el evento denominado “Misión Municipal de Capacitación Internacional sobre Cooperación Técnica, Construcción de Alianzas Estratégicas y Recaudación de Fondos para Proyectos de Desarrollo” a llevarse a cabo en la Ciudad de Washington D.C del 01 al 03 de agosto del 2011, es organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD), su Instituto Internacional para el Desarrollo Local ( IIDEL) en alianza estratégica con The International Institute of Leadership de los Estados Unidos y tiene por objetivo establecer un espacio internacional de alta capacitación en metodologías, alternativas y formas para la obtención de fondos y recursos financieros que puedan dar viabilidad a los proyectos y programas municipales que requieran soporte económico a través de la cooperación técnica internacional; Que, se considera necesario la participación del Distrito de La Molina en el precitado evento, representado por la señora Juana Rosa Calvo Guerrero, en su condición de Teniente Alcaldesa y Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Bienestar Social, a fin que tome conocimiento e intercambie experiencias en dicha misión de Capacitación Internacional, por ser un espacio que congregara a un muy selecto grupo de expertos internacionales y representantes de organizaciones donantes y cooperantes, que tendrán como objetivo transmitir esos conocimientos y vivencias, además de fortalecer sus capacidades para la consecución de fondos y construir alianzas duraderas; Que, mediante Informes Nº 504-2011-MDLM-GAJ (15.07.11), Nº 047-2011-MDLM-GPPDI (15.07.11), Nº 221-2011/MDLM-GA y Nº 502-2011/MDLM-GAF-SGL de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Logística respectivamente, remiten el detalle de gasto que representará el viaje y participación de la señora Regidora Juana Rosa Calvo Guerrero en el evento en mención, que ha sido merecedora de media beca en cuanto al costo total del seminario, por lo que se concluye que el gasto total del viaje oficial del 31 de julio al 04 de agosto del 2011, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; el mismo que ha sido prorrogado dos (02) días más, es decir del 31 de julio al 06 de Agosto del 2011, a pedido de la referida Sra. Regidora que fue informado en la Sesión de Concejo de la fecha, a fin que pueda asistir a las reuniones de coordinación con los agentes cooperantes participantes del referido evento; Que, el numeral 11) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Estado a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje que en comisión de servicios y representación de la Municipalidad, realizará la Teniente Alcaldesa del Distrito de La Molina JUANA ROSA CALVO GUERRERO a la ciudad de Washington D.C. del 31 julio al 06 de Agosto del 2011, para que participe en el evento “Misión Municipal de Capacitación Internacional sobre Cooperación Técnica, Construcción de Alianzas Estratégicas y Recaudación de Fondos para Proyectos de Desarrollo”, organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD), su Instituto Internacional para el Desarrollo Local ( IIDEL) en alianza estratégica con The International Institute of Leadership de los Estados Unidos

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Artículo Segundo.- Los Gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, se afectará a la específica del gasto correspondiente del Presupuesto Institucional del presente ejercicio fiscal. de acuerdo al siguiente detalle: * Pasaje Aéreo S/. 4,803.74 Lima - Atlanta - Washington D.C - Atlanta - Lima * Costo de Seminario S/. 3,634.40* Viáticos (siete días) S/. 3,920.00 ---------------------TOTAL S/. 12,358.14 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Instituciona,l el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza que regula la ocupación de la ví a pública con materiales de construcción y/o desmon te

en el distrito de San Borja

ORDENANZA Nº 459-MSB San Borja, 15 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto en la XIII-2011Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de julio de 2011, el Memorando Nº 726-2011-MSB-GM de fecha 7 de julio de 2011, Informe Nº 548-2011-MSB-GAJ de fecha 6 de julio de 2011, Informe Nº 89-2011-MSB-GM-GDU de fecha 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, asimismo el artículo 41 literal g) de la Norma G.30, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, señala que las municipalidades son responsables de fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente; Que, con fecha 15 de mayo del 2008 se publicó la Ordenanza Nº 413-MSB que reguló la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte en el distrito de San Borja, estableciéndose en la misma que la vía pública podría ser ocupada únicamente con cercos provisionales y para la acumulación de desmonte y/o material de construcción, frente a la obra, siempre que cuenten con la respectiva autorización, señalándose el carácter temporal del uso, sin detallar mayores alcances y precisándose que dicha ocupación no debería afectar en ningún caso el tránsito peatonal y/o vehicular;

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Que, la Municipalidad Distrital de San Borja viene recibiendo diversas denuncias y/o quejas formuladas por los vecinos, en relación al ilegal uso que durante la ejecución de las obras civiles se le viene dando a la vía pública, la misma que es utilizada como depósito de materiales de construcción y/o desmonte que se genera durante los trabajos de construcción, desnaturalizando el carácter temporal de la autorización de uso para almacenamiento, sobrepasando los límites y condiciones de seguridad, constituyendo ello obstáculo para el libre tránsito peatonal y vehicular, que pone en peligro y riesgo la integridad física de las personas; Que, el artículo 5 numeral 5.1) de la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, referido a los Requisitos del Lugar de Trabajo, señala que el mismo deberá reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, manteniéndose en buen estado y convenientemente señalizada las vías de acceso a todos los lugares de trabajo, estando que el Empleador programará y delimitará desde el punto de vista de seguridad y la salud del trabajador, la zonificación del lugar de trabajo, en la que se considera, entre otras, el Área de Preparación y habilitación de Materiales y Elementos Prefabricados, el Área de Almacenamiento de Materiales y el Área de Acopio Temporal de Desmonte y de Desperdicios; Que, siendo una de las políticas de la Municipalidad de San Borja, el conservar y preservar la calidad residencial del distrito, lo que implica entre otros, velar por la seguridad e integridad de las personas que residen o transitan dentro del distrito, así como preservar el ornato de la ciudad; resulta necesario dictar una nueva norma de carácter general en materia de ocupación de la vía pública, con materiales de construcción y/o desmonte, derogándose la anterior, a efectos de determinar con exactitud algunos conceptos como el de la naturaleza eminentemente temporal de la autorización del uso de la vía pública así como de establecer nuevas especificaciones, limitaciones y condiciones para dicho fin, acorde con las normas técnicas vigentes, uniformizando la legislación existente, de manera que garantice el bienestar tanto de quienes participan en el proceso constructivo como del vecindario; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 548-2011-MSB-GAJ, de fecha 6 de julio de 2011; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MATER IALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE

EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Borja, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen una obra de edificación en su propiedad o por encargo de terceros y necesiten hacer uso de la vía pública para la acumulación de desmote y/o material de construcción, así como la carga y descarga de los mismos. Artículo 2.- OBJETIVO Normar la ocupación de la vía pública en el distrito de San Borja, como consecuencia de la ejecución de todo tipo de trabajos de edificación, con la finalidad de evitar se cause molestias a los vecinos, transeúntes e impedir el deterioro de las vías y áreas públicas y la interferencia en el libre tránsito peatonal y vehicular.

CAPÍTULO II

DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 3.- DEL LUGAR DE TRABAJO.- El lugar de trabajo donde se viene ejecutando un proceso constructivo, así como trabajos de montaje, desmontaje y cualquier proceso de operación o transporte con relación a la obra, deberá de contar obligatoriamente, y dentro del mismo, con un Área Administrativa, Área de Servicios (SSHH, comedor y vestuario), Área de operaciones de obra, Área de Almacenamiento de Materiales, Área de de Preparación y Habilitación de Materiales y Elementos Prefabricados, Área de Parqueo de Equipos, Vías de Circulación Peatonal y de Transporte de Materiales,

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Guardianía, Área de Acopio Temporal de Desmonte y de Desperdicios, los mismos que deberán estar debidamente delimitados. Artículo 4.- DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚB LICA Los materiales de construcción, así como el desmonte que se genere durante la ejecución de trabajos de edificación, montaje, desmontaje y cualquier proceso de operación o transporte con relación a la obra, deberán permanecer dentro de la misma, en las áreas correspondientes para cada caso. Sólo se permitirá el uso de la vía pública de manera temporal en los siguientes casos: a) Para la instalación de cercos provisionales b) Para el almacenamiento en caso de carga y descarga de materiales de construcción c) Para el acopio de desmonte proveniente del proceso constructivo El uso temporal de la vía pública al que se refiere el presente artículo, procederá UNICAMENTE cuando el proceso constructivo cuente con la correspondiente Resolución de Licencia de Edificación o Autorización Municipal para los trabajos de Acondicionamiento y Refacción. Asimismo, la ocupación de la vía pública en los supuestos antes señalados no deberá de manera alguna interferir con el libre tránsito peatonal y vehicular. Artículo 5.- DE LA TEMPORALIDAD EN LA OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA PARA ALMACENAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y ACOP IO DE DESMONTE De lunes a sábado, la ocupación de la vía pública para el almacenamiento de materiales de construcción y acopio de desmonte como consecuencia de la carga y descarga de los mismos, únicamente podrá permanecer durante el día en que se produzca dicha acción, debiéndose culminar su traslado al interior de la obra, dentro del área dispuesta para tal fin, antes que culmine el horario de trabajo máximo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza 429-MSB. En consecuencia culminado el horario de trabajo la vía pública ubicada frente al tramo del lote donde se realice la obra, deberá permanecer libre de todo tipo de material y limpia. Los días domingos y feriados, la vía pública deberá quedar libre de materiales, desmonte y debidamente barrida y limpia. Artículo 6.- DE LAS RESTRICCIONES Y DELIMITACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN VÍA PÚBLICA El uso de la vía pública para el almacenamiento temporal de materiales de construcción, como consecuencia de la carga y descarga de los mismos, se realizará respetando las siguientes limitaciones: a) Se realizará únicamente frente al tramo que da frente al lote donde se realicen los trabajos de construcción. b) Se podrá utilizar como máximo el 50% del ancho de la vereda del tramo correspondiente. c) Se podrá ocupar el 100% del módulo de la berma lateral de estacionamiento del tramo correspondiente. d) En caso de existir jardín de aislamiento, se permitirá como máximo el uso del 50% del mismo. Está permitido el uso simultáneo del jardín de aislamiento, vereda y berma durante el almacenamiento temporal de los materiales de construcción; siempre y cuando se cumplan con las limitaciones establecidas y no se perturbe el libre tránsito peatonal y vehicular. Artículo 7.- DE LAS CONDICIONES PARA LA OCUPACION D E LA VÍA PÚBLICA La ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos señalados en la presente Ordenanza se realizará cumpliendo las siguientes condiciones: a) El desmonte, para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar en contenedores, cuyas características estarán sujetas al volumen del desmonte que genere la obra, así como al total del ancho de la berma lateral en donde se colocarán dichos contenedores. El desmonte, colocado debidamente dentro del contenedor, sólo podrá ser acopiado temporalmente en la berma lateral del tramo correspondiente al lote donde se realizan los trabajos, sea esta de estacionamiento y/o jardín.

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b) Los agregados (piedra - arena y otros), deberán acumularse delimitando el espacio a usar con elementos rígidos, estructura mixta y asta de madera, debidamente pintada y en buenas condiciones, de acuerdo a las limitaciones establecidas en el artículo precedente. Dicha delimitación no deberá sobrepasar de 1.00 m. de alto del nivel de la vereda. c) Los ladrillos podrán quedar apilados únicamente en el área de la berma lateral del predio donde se ejecuta la obra, con una altura no mayor de 2.00 metros lineales, asegurándose que mantenga su estabilidad. El apilamiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 8 de la presente Ordenanza. d) Para el caso de los lotes en esquina, sólo se podrá usar uno de los frentes para la acumulación de material de construcción o desmonte, respetando todas las condiciones señaladas en el artículo precedente. e) Cuando por las características de las obras (sótanos, demoliciones, uso de equipos mecánicos como winches, entre otros) se utilice el 50% de la sección de la vereda, ésta deberá quedar delimitada por un cerco de madera, triplay u otro elemento rígido en buen estado de conservación, debidamente pintado de color blanco, de modo tal que resulte visible y a su vez guardando coherencia con el entorno de los predios vecinos. f) Todo material que se almacene temporalmente en la vía pública, siguiendo las condiciones anteriormente expuestas, deberá permanecer húmedo para evitar que el viento traslade el polvo, ocasionando molestias a terceros y empolvando la vía pública. g) Se encuentra terminantemente prohibido el preparado de mezcla de concreto de la obra en la vía pública. h) Para el uso de maquinaria mezcladora (mixer o bomba de concreto), se deberá proteger la calzada, vereda y berma con mantas de plástico, debiéndose mantener limpia de todo material excedente. i) Una vez culminada la ocupación temporal de la vía pública, ésta deberá quedar totalmente libre y limpia a fin de evitar exponer a los transeúntes, a peligros derivados de acciones propias de la obra. Asimismo, las veredas, bermas y calzadas deberán quedar en iguales o mejores en condiciones de las encontradas antes de ser ocupadas, siendo que en caso de deterioro, la reparación de las mismas, deberá ser asumida en forma solidaria por el titular de la obra de edificación y/o demolición, así como del encargado de su ejecución. Entendiéndose que la reparación en caso de veredas, bermas, calzaduras, serán consideradas en paños completos, y en caso de sardineles el total de la longitud de los mismos.

CAPÍTULO III

DE LA SEÑALIZACION Y PREVENCION Artículo 8.- DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.- Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la vía pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad: a) Colocar elementos rígidos que delimiten las áreas ocupadas por el material almacenado temporalmente, los mismos que estarán conformados por paneles preferentemente de triplay reforzados con bastidores de madera, de una altura máxima de 1.00 m. debidamente pintados de color blanco y señalizados adecuadamente. Dichos elementos se instalarán formando una ¨L¨ en el área de berma con la finalidad de evitar que los materiales de construcción invadan la calzada y generen desorden. b) Se colocarán elementos visuales que adviertan de la descarga de materiales en la vía pública a 50 m y 25 m de distancia antes de la ubicación de éstos (conos, letreros u otros)

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES Y SANCIONES

Artículo 9.- DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBR A Para poder otorgar el Certificado de Conformidad de Obra correspondiente a todo predio que cuente con la respectiva Resolución de Licencia de Edificación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, al término de la obra de edificación, la vía pública deberá quedar limpia de todo material excedente, así

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como reparadas las veredas, calzada, bermas, sardineles y cualquier otro deterioro que se hubiere producido como consecuencia del proceso constructivo, debiendo emitir la Unidad de Control Urbano y la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor, los informes correspondientes una vez que haya sido presentada la solicitud de otorgamiento de Conformidad de Obra. Artículo 10.- DE LA RESPONSABILIDAD Son responsables solidarios del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, el titular de la obra de edificación así como las personas naturales o jurídicas públicas o privadas encargadas de la ejecución de la misma. Artículo 11.- DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCI ONES El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo regulado en Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo 12.- DE LA SANCION Y MEDIDA COMPLEMENTARIA El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será causal de inicio del procedimiento sancionador, hecho que se hará de conocimiento del administrado mediante documento oficial emitido por la Unidad de Control Urbano, independientemente de la imposición de la medida correctiva que resulte pertinente, la cual se podrá aplicar de manera inmediata una vez detectada la infracción administrativa. Comunicado el inicio del procedimiento sancionador el administrado tendrá el plazo de cinco días útiles para formular su descargo, trascurridos los cuales se podrá imponer la correspondiente multa de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Las sanciones correctivas que resultan pertinentes para la fiscalización y control del uso ilegal de la vía pública con material de construcción son: Paralización de Obra y Retiro de Materiales. Las Medidas Accesorias que podrán adoptarse de manera conjunta con la sanción son las de Ejecución y Restitución y/o Reparación. Para tal efecto deberá de entenderse las sanciones accesorias de Ejecución y Restitución y/o Reparación de la siguiente manera: EJECUCION.- La ejecución consiste en la obligación de realizar trabajos de reparación, mantenimiento, instalación, construcción, entre otros, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones municipales. RESTITUCION Y/O REPARACIÓN.- Por la restitución el infractor deberá reparar o reponer las cosas a su estado anterior. Artículo 13.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIO N Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes:

SANCION % OTRAS CODIGO INFRACCION UIT U OTRO SANCIONES

PARAMETRO Por no eliminar de la vía pública

B-015 el desmonte producido dentro del 50% M Paralización de horario de trabajo previsto por la Obra Ordenanza 429-MSB Por efectuar la eliminación del

B-016 desmonte fuera del horario máximo 25% M establecido para la ejecución de obras en la Ordenanza 429-MSB Por mantener desmonte en la vía pública el día sábado o todo el día

B-017 domingo y/o feriados y/o no mantener 50% M Paralización las veredas y calzadas barridas y limpias. Por acumular los agregados (piedra, arena y otros ) en la vía pública sin elementos rígidos,

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B-018 estructura mixta, asta de madera 20% M Ejecución debidamente pintada y en buenas condiciones) y/o sobrepasar los mismos 1.00 m de alto sobre el nivel de la vereda Por no trasladar al interior de la obra los materiales de construcción luego Retiro y/o

B-019 de haberse producido la carga y 50% M Paralización de descarga de los mismos dentro del obra horario establecido en la Ordenanza 429-MSB. Por no apilar los ladrillos, únicamente en el módulo de berma

B-020 de estacionamiento y/o exceder la 20% M Retiro altura máxima establecida para apilar ladrillos (1.50 m. lineales). Por no cercar y/o delimitar el 50% de la vereda con madera, triplay u otro similar debidamente pintado, de

B-021 modo visible y no afecte el ornato 20% M Ejecución de la calle, cuando se realicen obras (sótanos, demoliciones, uso de equipo mecánico). Por efectuar la mezcla de concreto directamente sobre la vía pública, sin

B-022 perjuicio de ordenarse la paralización 50% M Retiro, Limpieza,

del trabajo. Paralización Por no colocar elementos rígidos que

B-023 delimiten las áreas ocupadas por el 15% M Ejecución material acumulado. Por no colocar elementos visuales que adviertan la descarga de los

B-024 materiales acumulados en la vía 40% M Paralización y/o pública, desde una distancia de 50 Retiro y/o m.y 25 m (conos, letreros, entre Ejecución otros). Por no dejar la vía pública limpia de todo material excedente o desmonte, Ejecución,

B-025 así como reparadas las veredas 50% M Reparación y/o y las áreas que hubieren sido Restitución deterioradas como consecuencia de la construcción al término de la obra. Por usar máquina mezcladora o de equipo similar, sin proteger Paralización de la calzada, vereda y berma con 20% M obra

B-026 cobertores de plástico, debiendo y/o Ejecución mantenerlas limpias de todo material excedente. Por permitir que la vía pública sea ocupada por personal obrero que labore en las obras, para realizar sus

B-027 necesidades fisiológicas o desarrollar 30% M actividades no afines con el desarrollo de la obra. Por ocupar la vía pública, con

B-028 la colocación de materiales de Retiro y construcción y/o desmonte, 50% M Limpieza excediéndose de los límites permitidos. Por obstruir el tránsito peatonal o vehicular y/o no mantener los

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espacios libres (ocupar el 50% Retiro / B-029 del ancho de la vereda, el 100% 50% M Paralización

del módulo de la berma lateral, en de obra forma simultánea) con material de construcción o desmonte. Por no retirar materiales de

B-030 construcción de la vía pública cuando 50% M Retiro la obra de edificación se encuentre paralizada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Toda orden de paralización de obra dictada al detectarse la comisión de algunas de las infracciones contenidas en la presente Ordenanza, obligará también al titular de la obra en ejecución así como a los encargados de su ejecución, al retiro inmediato de los materiales de construcción o desmonte ubicados en la vía pública. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 413-MSB y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Modificar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativa, aprobado por Ordenanza Nº 317-MSB, incorporando la sanción complementaria de Ejecución, Reparación y/o Restitución, señalada en el artículo 12 de la presente Ordenanza. Cuarta.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que como Anexo A que forma parte de la Ordenanza Nº 317-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, incorporándose al mismo las infracciones codificadas del B-015 al B-030, contenidas en el artículo 13 de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales, a través de la Unidad de Policía Municipal, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Unidad de Control Urbano, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Los procedimientos en trámite para la obtención de Licencias de Edificación se adecuarán a lo establecido en la presente Ordenanza. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se rigen por la norma vigente a la fecha de su otorgamiento. Séptima.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Imagen Institucional y Secretaría General, la difusión de la presente Ordenanza. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Designan responsable de brindar información solicit ada por las personas a la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 266-2011-MDLP-ALC La Perla, 19 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

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Vistos, la Resolución de Alcaldía Nº 205-2011-MDLP-ALC, Resolución de Alcaldía Nº 251-2011-MDLP-ALC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece las “Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 205-2011-MDLP-ALC se resuelve en el artículo primero designar a la Ing. Maritza Lucy Villa Huayllas Sub Gerente de Trámite Documentario y Archivo Central de la Gerencia de Secretaria General como responsable de brindar la información que es solicitada por las personas a la Municipalidad Distrital de La Perla en aplicación del principio de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación institucional en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 251-2011-MDLP-ALC, de fecha 12 de julio del 2011, se resuelve en el artículo primero aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por la Ing. Maritza Lucy Villa Huayllas Sub Gerente de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de La Perla; dándosele las gracias por los servicios prestados; en el artículo segundo de la citada Resolución se resuelve designar a partir de la fecha a la Abog. Faustina Salome Aparicio Caviedes en el cargo de Sub Gerente de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad Distrital de la Perla; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM señala “La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú ...”; Que, de conformidad con el Principio de Publicidad regulado en la citada norma legal y en el considerando precedente señala: “todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al Principio de Publicidad”; Que, en los numerales 2) y 3) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM establece “que el estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad la Entidad pública designará al funcionario responsable de la entrega de la información”; Que, asimismo de acuerdo al artículo 8 de la acotada norma establece “las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente ley...”; Que, en el inciso b) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece la obligación de la máxima autoridad de la entidad “designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso al público”; Que, en tal sentido resulta necesario designar a la funcionaria responsable de proporcionar la información requerida por las personas a esta comuna al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estando con la opinión favorable de la Gerencia de Secretaría General mediante el Informe Nº 177-2011-GSG-MDLP; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y en uso de las facultades conferidas por la ley Nº 27972 inciso 6) artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Abog. Faustina Salome Aparicio Caviedes Sub Gerente de Trámite Documentario y Archivo Central, como responsable de brindar la información que es solicitada por las personas a la

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Municipalidad Distrital de la Perla en aplicación del Principio de Publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación institucional en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que todos los funcionarios de las Gerencias y Sub Gerencias que integran la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de la Perla, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad toda la información que le sea requerida por la funcionaria designada en el artículo primero dentro de los términos legales y las condiciones que haga posible su cumplimiento de la función encomendada. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 205-2011-MDLP-ALC de fecha 2 de Junio del 2011. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución. Artículo Sexto.- Notificar la presente Resolución a las instancias administrativas y a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS

Aprueban viaje de Alcalde a la ciudad de Pucallpa y a la República de Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 231-2011-MPP Puerto Esperanza, 23 de mayo de 2011 VISTO: El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 023 de Sesión Extraordinaria Nº 014-2011-MPP-CM, de fecha 23 de mayo de 2011; en la cual el Concejo Municipal por UNANIMIDAD concede permiso al señor LEERNER PANDURO PÉREZ Alcalde de !a Municipalidad Provincial de Purús para viajar en Comisión de Servicios a la ciudad de Pucallpa - Cruzeiro Do Sul - Rio Branco de la República de Brasil. CONSIDERANDO: Que, el Alcalde es el personero legal de la Municipalidad Provincial de Purús y en otras funciones, le compete coordinar con Instituciones públicas y/o privadas; nacional e internacional, la atención de los asuntos municipales y, siendo el Concejo Municipal la máxima autoridad. Que, estando a los considerandos glosados y, al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 023-2011, de Sesión Extraordinaria Nº 014-MPP-CM, de fecha 23 de Mayo de 2011, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD APRUEBA Y CONCEDE PERMISO al señor LEERNER PANDURO PÉREZ, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, para VIAJAR EN COMISIÓN DE SERVICIOS a la ciudad de Pucallpa -Cruzeiro Do Sul-Río Branco de la República de Brasil, a invitación del Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, integrando la delegación Técnica del GOREU y de los estudiantes de la Universidad Nacional de Ucayali, para participar de los talleres de intercambio estudiantil; así mismo aprovechar la presencia de los Cancilleres de ambos países para presentarles el documento de conformación del Comité de Fronteras, integrados por los representantes de Puerto Esperanza-Purús por Perú y los de la localidad de Santa Rosa de Purús por Brasil; y otras acciones inherentes a su cargo, el mismo que viajará en compañía del Teniente Alcalde Manuel Pereyra Moreyra; por el lapso de seis (06) días contados a partir del 23 hasta el 28 de mayo del año 2011. SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- APROBAR el viaje en Comisión de Servicio al Señor LEERNER PANDURO PÉREZ, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, para viajar a la ciudad de Pucallpa - Cruzeiro Do Sul-Río Branco, de la República de Brasil, por el lapso de seis (06) días, contados a partir del 23 hasta el 28 del Mayo del año 2011, estando su salida supeditada al factor transporte aéreo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía al Sr. Regidor ANTONIO MELENDEZ RUIZ, para que conforme a las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, realice las acciones municipales mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y archívese. LEERNER PANDURO PÉREZ Alcalde

Aprueban ampliación de permiso a alcalde provincial para viajar a la ciudad de Puerto Maldonado y a la República de Brasil para participar en el Foro de M unicipios Fronterizos Perú - Brasil

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 257-2011-MPP.

Puerto Esperanza, 7 de junio del 2011 VISTO: El OF. RE(DDF) Nº 22-6BB/38, de fecha 17 de mayo del 2011, remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cual invita a participar en el foro de municipios fronterizos Perú-Brasil, y; acuerdo de Concejo Municipal Nº 026 de sesión extraordinaria Nº 016-2011-CM-MPP, de fecha 6 de junio del 2011; en la cual el consejo municipal por UNANIMIDAD aprueba ampliar el permiso por necesidad de servicio para viajar desde lima a Puerto Maldonado y Rio Branco al señor LEERNER PANDURO PEREZ, alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús. CONSIDERANDO: Que, el Alcalde es el personero legal de la municipalidad provincial de Purús y en otras funciones, le compete coordinar con instituciones publicas y/o privadas; nacional e internacional, la atención de los asuntos municipales y, siendo el concejo municipal la máxima autoridad. Que, estando a los considerando glosados y, al acuerdo de Consejo Municipal Nº 026-2011 de sesión extraordinaria Nº 016-CM-MPP, de fecha 7 de junio del 2011, el consejo municipal por UNANIMIDAD APRUEBA AMPLIAR EL PERMISO POR NECESIDAD DE SERVICIO al señor LEERNER PANDURO PEREZ, Alcalde de la municipalidad provincial de Purús, para realizar el viaje desde la ciudad de lima a Puerto Maldonado y Río Branco, para participar del foro Municipios Fronterizos Perú-Brasil, convocado por el director de desarrollo e integración fronteriza del ministerio de relaciones exteriores, además dar a conocer la conformación del comité de fronteras: Purús - Santa Rosa de Purús - Brasil y además exponer la necesidad de contar con energía eléctrica abastecido desde santa rosa de Purús - Brasil hasta Puerto Esperanza-Purús región Ucayali, siendo este evento los días 9 y 10 del presente mes y año; y otras acciones inherentes al cargo, por el lapso de siete(07) días contados a partir del 7 hasta el 13 de junio del 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la ampliación de permiso por necesidad de servicio al señor LEERNER PANDURO PEREZ, alcalde de la municipalidad provincial de Purús, para viajar desde la ciudad de Lima a Puerto Maldonado y Río Branco, por el lapso de siete (7) días contados a partir del 7 hasta el 13 de junio del 2011 estando su salida supeditada al factor transporte aéreo. Artículo Segundo.- CONTINUA RATIFICADO en el encargo del despacho de alcaldía la Sra. Regidora MARIBEL DEL AGUILA OLIVERA, para que conforme a las facultades que le confiere la ley orgánica de municipalidades Nº 27972, realice las acciones municipales mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y archívese.

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LEERNER PANDURO PEREZ Alcalde MARIBEL DEL AGUILA OLIVERA Regidora (e) del Despacho de Alcaldía-MPP