CAPÍTULO I DISPOSICIONES los... · PDF file CHIAPA DE CORZO , ESTADO DE CHIAPAS ....
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Reglamento Interior del Ayuntamiento Constitucional de Chiapa de Corzo
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Señoras y Señores Sindico, Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Chiapa de Corzo.
Cuando recibimos el mandato de nuestro municipio para representarlo, una de las primeras obligaciones que se nos impusieron fue el de ordenar el funcionamiento de las entidades a nuestro cargo, arribamos a esta responsabilidad sin un marco jurídico de referencia y orientación en el municipio, ya que si bien es cierto, la Ley Orgánica Municipal establece con precisión las atribuciones y facultades de quienes integran los Ayuntamientos, confiere a estos últimos la facultad de reglamentar su actuación, organización y procedimientos administrativos con la finalidad de ser mas eficientes en la prestación de los servicios y las obras que demanda la sociedad.
Es por ello que atendiendo a la naturaleza de sus facultades y atribuciones, comisioné a la Dirección de Planeación y Sistemas la conformación del proyecto inicial de Reglamento de la Administración Publica Municipal, el cual ha sido revisado debidamente por la Unidad Jurídica, y constituye una herramienta valiosa para orientar el funcionamiento de nuestros compañeros Directores y Titulares de las Áreas Administrativas.
El Presente Reglamento establece facultades y obligaciones, ámbitos de competencia y funciones mínimas que deben realizar quienes encabezan y colaboran, gracias a la confianza de todos nosotros, en las Dependencias y entidades municipales. Obliga a la colaboración entre ellos, a la organización y participación en reuniones de Gabinete General y Sectorial e involucra y reitera la pertenencia a este equipo de trabajo de los titulares también de los organismos auxiliares como DIF y SAPAM.
El documento que habrán de conocer a continuación marca el inicio de una nueva etapa en la Administración Pública de nuestro municipio, que habrá de continuar con la elaboración de los manuales de organización y de procedimientos, próximos a ser presentados también ante ustedes para su aprobación.
REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CHIAPA DE CORZO, ESTADO DE CHIAPAS.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio de Chiapa de Corzo, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
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particular del Estado de Chiapas, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, el Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas, su reglamento de aplicación, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás disposiciones legales aplicables, así como los planes, programas, disposiciones y acuerdos que emanen del H. Ayuntamiento.
Artículo 2. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el H. Ayuntamiento se auxiliará con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal que, en su caso, acuerde establecer el H. Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 3. El Presidente Municipal y los titulares de las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública, además de las atribuciones que genérica y específicamente se enuncian en el presente Reglamento, ejercerán debida y oportunamente todas las que se deriven a su favor por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley Orgánica Municipal, el Bando General Municipal y demás normas jurídicas aplicables en el Municipio de Chiapa de Corzo, Estado de Chiapas, así como las que se deriven de los planes, programas y todas aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del H. Ayuntamiento.
Artículo 4. La observancia de este Reglamento es obligatoria para todos los servidores públicos pertenecientes a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.
Artículo 5. Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, deberán consultar y obtener el visto bueno de la Unidad Jurídica antes de ejecutar acciones, cuyo procedimiento legal pudiera cuestionarse.
Artículo 6. Los titulares de la Secretaría Municipal, Tesorería, Contraloría Interna Municipal, Direcciones de Área, Coordinaciones y Organismos Auxiliares integran el Gabinete General de la Administración Pública Municipal.
De igual forma, con el fin de coordinar, elaborar e instrumentar las políticas publicas por área especifica se integrarán tres gabinetes sectoriales; siendo estos el Gabinete de Bienestar Social, el Gabinete de Gobierno y Desarrollo Político; y el Gabinete Económico y Administrativo.
El Titular del Ejecutivo Municipal Presidirá las sesiones del Gabinete General y en su ausencia lo hará el Secretario Ejecutivo, debiendo fungir como Secretario Técnico el Titular de la Dirección de Planeación y Sistemas, quien deberá llevar un registro de los acuerdos institucionales que se tomen en el Gabinete.
El Presidente Municipal designará a su vez a los Coordinadores e Integrantes de los Gabinetes Sectoriales
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El Presidente Municipal está obligado a reunirse, por lo menos una vez al mes, con el Gabinete General y los Sectoriales a efecto de evaluar los avances en la ejecución de Proyectos, Programas y Acuerdos Institucionales
Los Gabinetes Sectoriales están obligados a sesionar por lo menos una vez por semana y los coordinadores a llevar un registro puntual de los acuerdos que deriven de dichas sesiones, debiendo informar con oportunidad al Presidente Municipal y en su caso a otras áreas involucradas.
Artículo 7. A través de sus respectivas comisiones, los miembros del H. Ayuntamiento coadyuvarán con los servidores públicos adscritos a las Áreas y Entidades de la Administración Pública Municipal y los Órganos Auxiliares del H. Ayuntamiento, para que cumplan sus atribuciones y obligaciones.
CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL
Artículo 8. Son Autoridades Municipales las siguientes:
I. Presidente Municipal;
II. Síndico; y
III. Los Regidores.
Artículo 9. Son Autoridades Auxiliares Municipales las siguientes:
I. Los Agentes Municipales; y
II. Los Subagentes Municipales.
Artículo 10. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente Municipal será auxiliado por los siguientes servidores públicos y organismos auxiliares:
I. Presidencia Municipal;
II. Sindicatura Municipal;
III. Regidurías;
IV. Secretaría del H. Ayuntamiento;
V. Tesorería Municipal;
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VI. Oficialía Mayor;
VII. Contraloría Interna;
VIII. Secretaría Ejecutiva;
IX. Dirección de Planeación y Sistemas;
X. Dirección de Desarrollo Rural Sustentable;
XI. Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
XII. Director de Servicios Primarios;
XIII. Dirección de Seguridad Pública;
XIV. Dirección de Turismo, Cultura, Tradición y Fomento Artesanal;
XV. De la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XVI. Coordinación de Comunicación Social;
XVII. Coordinación de Protección Civil;
XVIII. Coordinación de Salud;
XIX. Secretaría Particular;
XX. Organismos Auxiliares:
a. Organismo Descentralizado del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal; y
b. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (D. I. F.);
De la Presidencia Municipal
Artículo 11. El Presidente Municipal, como responsable ejecutivo del Gobierno Municipal, tendrá las atribuciones que la Ley Orgánica Municipal le confiere en