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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 1 de 62
ÍNDICE Página
4. Plan de Vigilancia Anual e Inspecciones 03-62
Sección 1
4.1. Procedimiento de Inspección del Plan de Vigilancia Anual OPS 03-62
4.1.1. Objetivo 03-62
4.1.2. Alcance 03-62
4.1.3. Referencias Normativas 03-62
4.1.4. Abreviaturas 04-62
4.1.5 Términos y Definiciones 05-62
4.1.6 Responsables 06-62
4.1.7. Etapas de las actividades del Plan de Vigilancia OPS 07-62
4.1.8. Actividades para la Inspección del Programa de Instrucción del Explotador
PIE 15-62
4.1.9. Actividades de la Inspección Complementaria del PVA 16-62
4.1.10. Diagrama de Flujo 22-62
4.1.11 Anexos 25-62
4.1.11.1 Anexo 1 Criterios para la elaboración del Plan de Vigilancia de OPS 25-62
4.1.11.2 Anexo 2 Criterios que deberá seguir el Inspector de Operaciones para la
Elaboración del Plan de Vigilancia Anual del explotador a ser Vigilado 27-62
4.1.11.3 Anexo 3 Criterios para la elaboración del Programa Mensual del PVA 28-62
4.1.11.4. Anexo 4 Criterios para la Ejecución del Programa Mensual del PVA 29-62
4.1.11.5. Anexo 5 Criterios para la elaboración del Cumplimiento del PVM 31-62
4.1.11.6. Anexo 6 Criterios para la elaboración del Cumplimiento del PVA 31-62
4.1.11.7. Anexo 7 Indicadores de Objetivo 32-62
4.1.11.8. Anexo 8 Análisis de Riesgo 33-62
4.1.11.9. Anexo 9 Reunión de Coordinación de Vigilancia (RCV) 33-62
4.1.11.10. Anexo 10 Medidas Preventivas 33-62
4.1.11.11. Anexo 11 Inspección de registros de vuelo 37-62
4.1.11.12 Anexo 12 SMS 41-62
4.1.11.13 Anexo 13 FRMS 42-62
4.1.11.14 Anexo 14 Procedimientos del Inspector Médico Aeronáutico 43-62
4.1.11.15 Anexo 15 Servicios de Escala 50-62
4.1.12. Apéndices y formatos 50-62
Sección 2
4.2. Procedimientos para el cumplimiento del Rol de Turnos de OSOA (Oficina de
Supervisión de Operaciones Aéreas) 53-62
4.2.1. Objetivo 53-62
4.2.2. Alcance 53-62
4.2.3. Referencias Normativas 53-62
4.2.4. Abreviaturas, Términos y Definiciones 54-62
4.2.5 Gestión de Recursos 56-62
4.2.6. Realización del Turno 56-62
4.2.7. OSOA Nasca 59-62
4.2.8. Descansos 59-62
4.2.9. Inasistencias justificadas 60-62
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4.2.10 Procedimiento del Inspector en caso de Accidente/Incidente Grave durante
el Turno de OSOA 60-62
Sección 3
4.3. Vigilancia continua de los explotadores de otros Estados 62-62
4.3.1. Generalidades 62-62
4.3.2. Inspectores 62-62
4.3.3. Planificación previa a la inspección 63-62
4.3.4. Inspecciones 64-62
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4. Plan de Vigilancia Anual e Inspecciones
En el Presente Capítulo se describen los criterios y los procedimientos que son necesarios para llevar a
cabo la Vigilancia de los explotadores aéreos RAP 91, 121, 129, 133, 135, 137 y centros de instrucción en
operaciones RAP 141 y 142:
a) Procedimientos de Inspección del Plan de Vigilancia Anual OPS
b) Inspecciones
1. Inspecciones Complementarias al Plan de Vigilancia Anual
2. Inspecciones del Programa de Instrucción del Explotador
c) Procedimientos del Cumplimiento del Rol de Turnos de OSOA (Oficina de Supervisión de Operaciones
Aéreas)
Sección 1
4.1. Procedimiento de Inspección del Plan de Vigilancia Anual OPS
4.1.1. Objetivo
a) Garantizar el cumplimiento del Plan de Vigilancia Anual a Explotadores Aéreos y Centros de
instrucción, como un método adecuado de control.
b) Asegurar el Control de las Inspecciones efectuadas por los Inspectores de Operaciones mediante el
cumplimiento del Plan de Vigilancia Anual.
c) Optimizar los recursos destinados a las Inspecciones mediante la medición del presupuesto anual de
operaciones.
d) Gestionar los Riesgos mediante el análisis de las condiciones críticas encontradas durante las
inspecciones.
e) Fomentar una Aeronáutica Civil segura mediante el mantenimiento de las capacidades técnica,
financiera y legal del AOC del explotador.
f) Trabajar en equipo con las Coordinaciones Técnicas de la DSA mediante Reuniones de Coordinación
de Vigilancia periódicas.
4.1.2. Alcance
A nivel interno este procedimiento es aplicable a los Inspectores de Operaciones.
A nivel externo el procedimiento es aplicable a la Vigilancia de cada Explotador Aéreo y Centros de
instrucción certificados. Se desarrolla a partir de la preparación del Plan de Vigilancia y culmina en el
Cumplimiento Anual del mismo.
4.1.3. Referencias Normativas
a) Ley 27261 de Aeronáutica Civil:
El Artículo 11 de la Ley de Aeronáutica Civil (Ley 27261), establece las obligaciones legales de los
Inspectores de la DGAC, relativas a la inspección, vigilancia y control de todas las actividades
aeronáuticas civiles, otorgándoles las más amplias facultades para realizar sus funciones de
Inspección y/o verificación, obligando a todas las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico
a permitir y facilitar el acceso a todas sus instalaciones y áreas de trabajo, a sus manuales y
documentos técnicos, y a todos sus procedimientos de operaciones y mantenimiento; con el fin de
permitir al inspector, debidamente identificado, el cumplimiento de sus funciones de la manera más
adecuada
b) El Artículo 13 del Reglamento de la Ley 27261, establece la facultad del inspector de tomar medidas
preventivas cuando se ponga en riesgo la seguridad de la operación de una aeronave, a fin de
precautelar la seguridad de los pasajeros.
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c) El Artículo 195 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil otorga facultades a la DGAC para
suspender o revocar el AOC de un explotador cuando existen elementos suficientes que determinen
un deterioro de las capacidades económico-financiera y/o técnica que ponga en riesgo la seguridad
de las operaciones.
El Certificado de Explotador y la Conformidad de Operación son revocados por la DGAC, cuando se
comprueba la pérdida de alguna de las capacidades económico-financiera, técnica o legal de su titular.
En los casos previstos en el presente Artículo, la suspensión o revocación del Certificado de Explotador
y la Conformidad de Operación, conlleva, según el caso, la suspensión o cese definitivo de las
operaciones aéreas.
d) Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP)
e) Parte 91, 121, 129, 133, 135, 137, 141 y 142
f) OACI
g) Anexo 6, de la OACI, donde se exige que los Estados expidan certificados (AOC), o documentos
equivalentes a los explotadores aéreos cuando éstos demuestren contar con un método adecuado de
control y de supervisión de las operaciones de vuelo. La validez continua de dicho certificado
dependerá de que el explotador pruebe que sigue manteniendo las normas demostradas durante el
proceso de certificación.
4.1.4. Abreviaturas
AFM : Manual de Vuelo de la Aeronave
ARCV : Acta de Reunión de Coordinación de Vigilancia
AIR : Aeronavegabilidad
AOC : Aircraft Operator Certificated (Certificado del Explotador)
CAA : Centro Asistencial Autorizado
CPVA : Cumplimiento del Plan de Vigilancia Anual
CPVM : Cumplimiento del Plan de Vigilancia Mensual
CTA : Coordinador Técnico de Aeronavegabilidad
CTO : Coordinador Técnico de Operaciones
DGAC : Dirección General de Aeronáutica Civil
DCA : Dirección de Certificaciones y Autorizaciones
DSA : Dirección de Seguridad Aeronáutica
FODA : Fortalezas, Oportunidades, Debilidades, Amenazas
FRMS : Sistema de Gestión del Riesgo de Fatiga
IO : Inspector(a) de Operaciones
IPM : Inspector Principal de Mantenimiento
IPO : Inspector Principal de Operaciones
MIO : Manual del Inspector de Operaciones
MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
OACI : Organización de Aviación Civil Internacional
MO : Manual de Operaciones
OPS : Operaciones
PAO : Presupuesto Anual de OPS
PMPV : Programa Mensual del Plan de Vigilancia
PVA : Plan de Vigilancia Anual
RAP : Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RCV : Reunión de Coordinación de Vigilancia
4.1.5 Términos y Definiciones
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a) Área de Seguimiento y Análisis (ASA) de la DSA.- Equipo de inspectores designados por la DSA
para realizar el seguimiento y análisis del PVA y los reportes de incidentes (AFTN)
b) Aeronavegabilidad.- Representa la condición técnica y legal que deberá tener una aeronave para volar
en condiciones de operación segura.
c) Archivo de Vigilancia.- Es el archivo físico documentario del Plan de vigilancia y sus resultados,
aplicado a un explotador aéreo o centro de instrucción certificado (registros de inspecciones, oficios,
informes, actas, etc.).
d) Capacidad Técnica.- Es la capacidad que tiene un explotador para poder cumplir con todos los
requerimientos técnicos establecidos en las regulaciones aeronáuticas, la misma que es demostrada
durante su certificación como explotador aéreo. La Capacidad Técnica, junto con las Capacidades
Legal y Económico Financiera, constituyen los requisitos para que la DGAC pueda otorgar un AOC, por
lo que, el incumplimiento de cualquiera de ellas invalida automáticamente dicho AOC.
e) Certificado de Explotador Aéreo (AOC): Es un documento que acredita la comprobación y la
verificación por parte de la DGAC de la capacidad técnica, financiera y legal de las personas jurídicas
autorizadas para realizar actividades de transporte aéreo comercial.
f) Condición crítica.- En relación a las actividades de operaciones y aeronavegabilidad, es un proceso
cuyas actividades no están siendo efectuadas adecuadamente, provocando el incumplimiento de los
requisitos de las normas y que afectan seriamente la Capacidad Técnica de un explotador.
g) Equipo de Inspectores.- Uno o más Inspectores que llevan a cabo una Inspección.
h) Incidente de Aviación.- Es todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue
a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
i) Insatisfactorio (I).- Las Inspecciones tendrán resultado insatisfactorio cuando el explotador no cumpla
con las regulaciones tal como fue certificada o no cumpla con alguna enmienda hecha a las mismas.
También será insatisfactorio cuando el explotador vigilado realice operaciones fuera del plazo de
cualquier exención o desviación concedida a la misma.
j) Inspección.- Actividad básica dentro del Plan de Vigilancia de Operaciones que implica un examen de
las características concretas del plan de vigilancia establecido por la CTO
k) Inspección Complementaria.- Se trata de las inspecciones que no están contempladas dentro del
plan de vigilancia pero refuerzan el mismo. Por ejemplo, inspección de verificación de legajos del
personal, inspección de evaluación de manuales y las Inspecciones de evaluación relacionadas con el
Programa de Instrucción del Explotador, inspección de operaciones especiales y lo que disponga el
CTO, DSA o DGAC.
l) Inspección del Programa de Instrucción del Explotador (PIE).- Se trata de las inspecciones que
corresponden al PIE de cada explotador tales como, verificaciones de la competencia, base check, del
personal aeronáutico incluyendo los IDE, así como simuladores y centros de instrucción.
m) Inspector de Operaciones.- Persona designada por la DGAC, que tiene la instrucción y la autorización
necesaria para llevar a cabo inspecciones.
n) Junta de Infracciones.- Es un proceso administrativo cuyo objetivo es establecer una sanción ante
una infracción cometida. Este proceso será iniciado cuando el Coordinador Técnico correspondiente
proponga el sometimiento a la Junta de Infracciones en base al Informe Técnico debidamente
sustentado, presentado por un inspector.
o) Medida Preventiva.- Acción que se toma de manera inmediata cuando existe un riesgo potencial contra
la seguridad de la operación de las aeronaves. Esta acción podrá ser tomada por cualquier inspector
cuando éste determine la existencia de dicha condición
p) No Aplicable (N/A).- Este concepto se utilizará para descripciones que no apliquen a las operaciones
del explotador.
q) No Observado (N/O).- Este concepto se utilizará cuando dentro de una Inspección no se verifique
algún ítem.
r) Observación.- Posibilidad que no se cumpla un requisito de las Normas.
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s) Explotador.- En relación a este capítulo, se refiere a toda organización certificada, que incluye a:
i. Explotador Aéreo RAP 91, 121 y 135,
ii. Centros de instrucción de aeronáutica civil RAP 141 y 142
t) Presupuesto Anual de Operaciones (PAO).- Previsión de gastos para un año. Permite a la CTO de
la DSA establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos, en el cumplimiento del Plan
de Vigilancia Anual. Para alcanzar estos fines puede ser necesario incurrir en déficit, pues los gastos
podrían superar lo proyectado a consecuencia del alza del tipo de cambio del dólar, o por otros motivos
de recorte en el presupuesto declarado por el MTC, podría derivar en la modificación del PVA o como
lo dispongan el CTO, DSA o DGAC.
u) Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP).- Conjunto de regulaciones que deben ser cumplidas por
los ciudadanos en la República Peruana con respecto a todas las fases de certificación y operación de
aeronaves civiles.
v) Reunión de Coordinación de Vigilancia (RCV).- Son reuniones de coordinación que se realizan para
establecer planes de acción orientados a resolver las condiciones críticas encontradas durante las
inspecciones.
w) Satisfactorio (S).- Las inspecciones tendrán resultado Satisfactorio cuando el explotador y su personal
cumplen con los requisitos de las regulaciones tal como el explotador fue certificada.
x) Satisfactorio con Observación (S/O).- Este resultado se refiere a las evaluaciones a los miembros de
la tripulación (incluyendo IDE) y despachadores de vuelo que hayan tenido algún evento fallido poco
significativo o superado durante la evaluación, no obstante, varios resultados en una misma evaluación
podrían significar un resultado Insatisfactorio si así lo determinan el IPO, IO o evaluador designado.
Estos resultados S/O serán considerados en la siguiente evaluación de este personal.
y) Sistema Integrado DGAC.- Es un sistema informático para el control del programa de vigilancia e
inspecciones de la DGAC. Este sistema permite el archivo electrónico de los registros de las
inspecciones.
4.1.6 Responsables
4.1.6.1 Director de Seguridad Aeronáutica (DSA).- Su responsabilidad consiste en:
Recibir de la DCA la información de la Certificación de un nuevo Explotador Aéreo, o Centro de Instrucción
de Aeronáutica Civil e informar a la Coordinación Técnica de Operaciones para incluir a la empresa en la
lista de explotadores, centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo y
despachadores de vuelo, para ser incluidos en el Plan de Vigilancia Anual.
a) Revisar el avance del Cumplimiento del PVA
b) Revisar el avance del Presupuesto Anual de Operaciones
c) Proyectar a la DGAC el Presupuesto Anual de la Coordinación de Operaciones
4.1.6.2 Coordinador Técnico de Operaciones (CTO).- Su responsabilidad consiste en:
a) Asegurar que el Plan de Vigilancia sea elaborado, programado, planificado, ejecutado y registrado de
acuerdo a este procedimiento.
b) Designar al Inspector de Operaciones que actuará como Inspector Principal del nuevo explotador o
centro de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo y despachadores de
vuelo para que elabore el Plan de Vigilancia Anual.
c) Revisar y aprobar el PVA presentado por el IPO.
d) El CTO será responsable de asegurar que los inspectores de operaciones cumplan el Plan de
Vigilancia Anual (PVA) correspondiente.
e) Reestructurar el PVA cuando sea pertinente
f) Designar o cambiar al IPO asignado al explotador cuando sea pertinente.
g) Convocar a Reuniones de Coordinación de Vigilancia (RCV) con las otras áreas de la DSA
involucradas, cuando existan condiciones críticas encontradas en las inspecciones realizadas,
mediante el Acta de Reunión de Coordinación de Vigilancia F-DSA-O-083.
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h) Informar al Director de Seguridad Aeronáutica del resultado de las Reuniones de Coordinación de
Vigilancia.
i) Informar al DSA del avance mensual del Plan de Vigilancia
j) Informar al DSA del avance del uso del Presupuesto Anual de OPS cuando sea requerido.
k) Elevar al DSA la propuesta del Presupuesto Anual para la realización del PVA, cuando sea requerido.
4.1.6.3 Inspectores de Operaciones
a) Realizar las inspecciones programadas en el PMPV
b) Revisar con anticipación la documentación correspondiente a las inspecciones que van a realizar.
c) Coordinar con el Área de Programación y Control para el trámite de la Orden de Inspección
correspondiente, la misma que debe estar visada por el CTO.
d) Utilizar únicamente los formatos indicados en el Apéndice 1 del MIO para la realización del Plan de
Vigilancia, siguiendo con lo descrito en cada formato.
e) Comunicar in situ al representante del explotador de las discrepancias encontradas en la inspección
realizada (verbalmente) y realizar el Oficio del reporte correspondiente indicando los plazos para la
subsanación de las discrepancias. Si los resultados fueran con condiciones críticas deberán ser
informadas al CTO para su conocimiento y fines.
f) El IPO deberá presentar al CTO la apertura del PVA (Análisis FODA) dentro de la segunda quincena
de enero de cada año mediante F-DSA-O-082
g) El IPO deberá presentar al CTO el cierre del PVA (Análisis FODA) dentro de la primera quincena de
diciembre de cada año mediante F-DSA-O-082
h) Cumplir con todo lo establecido en el presente procedimiento
4.1.7. Etapas de las actividades del Plan de Vigilancia OPS
4.1.7.1. Información del DCA al DSA sobre nuevo Explotador Aéreo o Centro de Instrucción de
Aeronáutica Civil Certificado.- Al recibir el DSA esta información será transmitida al CTO para la
elaboración del PVA correspondiente al nuevo explotador incluyendo las siguientes inspecciones:
Inspección de Base 141 (F-DSA-O-001), Inspección de Base 121 (F-DSA-O-002), Inspección de Base 135
(F-DSA-O-003); Inspección de Plataforma (F-DSA-O-004); Inspección de Estación
(Nacional/Internacional) (F-DSA-O-005) Inspección de Ruta/Avión (F-DSA-O-009-A); Inspección de
Ruta/Helicóptero (F-DSA-O-009-H); Inspección de Cabina (F-DSA-O-014) e Inspección de Cursos de
Capacitación en general (F-DSA-O-019), Inspección de Registros de Operaciones (F-DSA-O-036).
DSA
4.1.7.1.1. Recibe Memorando del DCA
4.1.7.1.2 Deriva al Coordinador Técnico de Operaciones copia del Memorando del Director de
Certificaciones y Autorizaciones para la inclusión en la lista de Explotadores Aéreos y/o Centros de
Instrucción de Aeronáutica Civil, certificados.
4.1.7.2 Designación del Inspector Principal de Operaciones del nuevo explotador Aéreo y/o Centro
de Instrucción de Aeronáutica Civil
CTO
4.1.7.2.1. Recibe Memo del DSA y lo deriva para su registro siguiendo los procedimientos de control de
registros de la CTO.
4.1.7.2.2. El CTO envía al inspector de operaciones Memorando de Designación como Inspector Principal
e inspectores OPS por especialidades del explotador a Vigilar para la elaboración del Plan de Vigilancia
Anual PVA
4.1.7.3. .Elaboración del PVA
IPO, IO
4.1.7.3.1. Verifica el presente procedimiento
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4.1.7.3.2. Verifica el Cierre Anual del Plan de Vigilancia del año anterior Formato F-DSA-O-086.
4.1.7.3.3. Verifica algún cambio en el PVA dispuesto por CTO
4.1.7.3.4. Elabora el Plan de Vigilancia Anual del Explotador a él /ella designada mediante formato
cierre/apertura del PVA (Análisis FODA) F-DSA-O-082.
4.1.7.3.5. Todo informe deberá cumplir con los procedimientos de control de documentos y registros de la
CTO
4.1.7.4. Revisión y Aprobación del Plan de Vigilancia Anual
CTO
4.1.7.4.1. Verifica que el PVA contenga las inspecciones específicas del PV, Base, Estación (nacional o
internacional, ambas), Plataforma, Ruta, Cabina, Cursos, Registros de operaciones y las complementarias
tales como operaciones especiales, las relacionadas al PIE tales como chequeo de IDE (explotador/centro
de Instrucción) o las que sean aplicables a la operación del explotador a vigilar.
4.1.7.4.2. Revisa y aprueba el PVA mediante firma y sello en el PVA correspondiente.
4.1.7.4.3. Si no fuera aprobado el CTO lo deriva al IPO quien cumplirá con la etapa 4.1.7.3 de estas
actividades
4.1.7.5. Conocimiento del Plan de Vigilancia Anual
CTO
4.1.7.5.1. Coordina con el responsable de vigilancia para la elaboración/ reestructuración del Programa
Mensual del PVA en el Sistema Integrado DGAC.
4.1.7.5.2. Verifica avance del PAO
4.1.7.6. Revisión del PMPV
CTO
4.1.7.6.1. Verifica que se haya incluido en el PMPV todas las inspecciones relacionadas al PVA, listadas
en el presente procedimiento.
4.1.7.6.2. En coordinación con el responsable de vigilancia se elabora el Programa Mensual del Plan de
Vigilancia (PMPV) en el sistema integrado DGAC.
4.1.7.7. Aprobación del PMPV
CTO
4.1.7.7.1. Verifica que se haya incluido en el PMPV todas las inspecciones relacionadas al PVA.
4.1.7.7.3. Si no es aprobado el PMPV será derivado al IPO (Avión/Helicóptero) quien lo revisará y aprobará.
4.1.7.8. Ejecución del PMPV
IPO
4.1.7.8.1. Toma conocimiento del PMPV proveído por el CTO
4.1.7.8.2. Planifica las inspecciones relacionadas al PMPV utilizando formatos relacionados:
• F-DSA-O-001 Inspección de Base Centros de Instrucción,
• F-DSA-O-002 Inspección de Base 121, • F-DSA-O-003 Inspección de Base 135, • F-DSA-O-004 Inspección de Plataforma, • F-DSA-O-005 Inspección de la Estación (Nacional o
Internacional),
• F-DSA-O-009 A y H Inspección en Ruta, • F-DSA-O-014Inspección de Cabina, • F-DSA-O-019 Inspección de Cursos de Capacitación
en general, • F-DSA-O-036 Inspección de Registros de
Operaciones,
Según sea aplicable.
4.1.7.8.3. Coordina con el área de Programación y Control para generar la Orden de Inspección
correspondiente y tramitación de Resolución de ser aplicable
4.1.7.8.4. Ejecuta el PMPV
4.1.7.8.5. Inspecciones del PMPV
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a) Inspección de Base Centros de Instrucción
IO, IPO
1. El inspector de OPS deberá verificar y revisar el sistema supervisión de operaciones del explotador
en el cumplimiento de los estándares operacionales con los que fue certificada.
La inspección de Base se realizará en forma conjunta con los inspectores de operaciones, de
aeronavegabilidad, inspectores de AVSEC y cuando sea requerido, inspectores de
económico/financiero, legal, licencias, navegación y aeródromos. El inspector deberá utilizar el
formato F-DSA-O-001.
2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el Sistema Integrado DGAC.
3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el Sistema Integrado DGAC el cual
elaborará un Oficio informando al centro de instrucción involucrado con las discrepancias
encontradas. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO, deberá seguir los procedimientos de control
de documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.
4. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la copia
del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al centro de instrucción involucrado.
5. En el caso anterior el Oficio al centro de instrucción reportando un resultado insatisfactorio con
condición crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán
una copia del Oficio para ser elevado a la firma del DSA.
b) Inspección de Base RAP 121
IO, IPO
1. El inspector de OPS deberá verificar y revisar el sistema supervisión de operaciones del explotador
vigilado en el cumplimiento de los estándares operacionales con los que fue certificada.
La inspección de Base será notificada al explotador por el DSA y se realizará en forma conjunta
con los inspectores de operaciones, de aeronavegabilidad, económico/financiero, AVSEC y
mercancías peligrosas, y cuando sea requerido, inspectores de legal, licencias, navegación,
aeródromos y facilitación, los inspectores de operaciones usarán los formatos: F-DSA-O-002.
2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.
3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC, el cual
elaborará un Oficio informando al explotador involucrado con las discrepancias encontradas.
4. El Oficio deberá ser firmado por el DSA, deberá seguir los procedimientos de control de
documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.
5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la copia
del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado.
6. En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; asimismo, sellarán y firmarán una copia
del Oficio para ser elevado a la firma del DSA.
7. El inspector de operaciones verificará que el AFM este actualizado por el explotador con la con la
introducción de los cambios que el estado de matrícula aprobara o dispusiera como obligatorios y
que este considerado en toda estructura del AFM
c) Inspección de Base RAP 135
IO, IPO
1. El inspector de OPS deberá verificar y revisar el sistema supervisión de operaciones del explotador
vigilado en el cumplimiento de los estándares operacionales con los que fue certificada.
La inspección de Base será notificada al explotador por el DSA y se realizará en forma conjunta
con los inspectores de operaciones, de aeronavegabilidad, económico/financiero, AVSEC y
mercancías peligrosas, y cuando sea requerido, inspectores de legal, licencias, navegación,
aeródromos y facilitación.
El inspector deberá hacer uso del formato F-DSA-O-003.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
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2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.
3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC, el cual
elaborará un Oficio informando al explotador involucrado con las discrepancias encontradas.
4. El Oficio deberá ser firmado por el DSA, deberá seguir los procedimientos de control de
documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.
5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la copia
del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado.
6. En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser proyectado, revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y
firmarán una copia del proyecto de Oficio para ser elevado a la firma del DSA.
d) Inspección de Plataforma
IO, IPO
1. El inspector deberá verificar en la práctica que las operaciones del explotador realizadas en
plataforma previa y/o posterior al vuelo se cumplan de acuerdo nuestra normativa vigente,
manteniendo los estándares operacionales con los que fue certificada. Planificará cubrir las áreas
correspondientes a la inspección establecidas en el formato, durante el año de manera de cubrirlas
todas en forma adecuada.
El inspector realizará esta inspección con el uso del formato F-DSA-O-004.
2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.
3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC, el cual
elaborará un Oficio informando al explotador involucrado con las discrepancias encontradas.
4. El Oficio deberá ser firmado por IO/IPO, y seguir los procedimientos de control de documentos y
registros establecidos en el Manual de Calidad.
5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la copia
del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado.
6. En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser proyectado, revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y
firmarán una copia del proyecto de Oficio para ser elevado a la firma del DSA.
e) Inspección de Estación Nacional/Internacional
IO, IPO
1. El inspector deberá verificar si se cumple en la práctica con lo relacionado a las estaciones
incluyendo los servicios de escala nacionales y/o internacionales del explotador con la seguridad
operacional requerida en nuestra normativa vigente en la práctica que las operaciones del
explotador vigilado realizadas en plataforma previa y/o posterior al vuelo se cumplan de acuerdo
nuestra normativa vigente, manteniendo los estándares operacionales con los que fue certificada.
Esta inspección deberá ser notificada en forma oportuna por el DSA indicando el inspector o
inspectores que participarán en la misma.
El inspector deberá realizar esta inspección con el uso del formato F-DSA-O-005.
2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.
3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC, el cual
elaborará un Oficio informando al explotador involucrado con las discrepancias encontradas.
4. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO, deberá seguir los procedimientos de control de
documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.
5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la copia
del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado.
6. En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; asimismo, sellarán y firmarán una copia
del Oficio para ser elevado a la firma del DSA.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 11 de 62
f) Inspección de Ruta
IO, IPO
1. El inspector deberá verificar en la práctica que las operaciones del explotador se cumplan durante
el vuelo con la seguridad operacional requerida en las RAP vigentes. El inspector deberá realizar
esta inspección con el uso del formato F-DSA-O-009-A/H.
2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.
3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC, el cual
elaborará un Oficio informando al explotador involucrado con las discrepancias encontradas.
4. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO, deberá seguir los procedimientos de control de
documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.
5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la copia
del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado.
6. En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia
del Oficio para ser elevado a la firma del DSA.
g) Inspección de Cabina
IO, IPO
1. El inspector deberá verificar que en la práctica el explotador vigilado, cumpla con mantener el
estándar de seguridad operacional en relación a los ocupantes de la aeronave desde que
embarcan la aeronave, durante el vuelo, y hasta que estos desembarcan de la misma. El inspector
deberá realizar esta inspección con el uso del formato F-DSA-O-014.
2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.
3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC, el cual
elaborará un Oficio informando al explotador involucrado con las discrepancias encontradas.
4. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO, deberá seguir los procedimientos de control de
documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.
5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la copia
del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado.
6. En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia
del Oficio para ser elevado a la firma del DSA.
h) Inspección de Cursos de capacitación en general
IO, IPO
1. El inspector deberá verificar que en la práctica el explotador cumpla con el dictado de cursos de
acuerdo al PIE aprobado por la DGAC. El inspector deberá realizar esta inspección con el uso del
formato F-DSA-O-019.
2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.
3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC, el cual
elaborará un Oficio informando al explotador involucrado con las discrepancias encontradas.
4. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO, deberá seguir los procedimientos de control de
documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.
5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la copia
del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado.
6. En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia
del Oficio para ser elevado a la firma del DSA.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 12 de 62
i) Inspección de Registros de Operaciones
IO, IPO
1. El inspector de OPS deberá verificar que los registros de operaciones sean llevados de acuerdo a
las RAP 121, 135 y 141 mediante el uso del formato F-DSA-O-036 y planificará cubrir las áreas
correspondientes a la inspección establecidas en el formato durante el año, de manera de cubrirlas
todas en forma adecuada.
2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.
3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC, el cual
elaborará un Oficio informando al explotador involucrado con las discrepancias encontradas.
4. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO, deberá seguir los procedimientos de control de
documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.
5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente, a la copia
del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado.
6. En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia
del Oficio para ser elevado a la firma del DSA.
7. Se asegurará que los registros de operaciones formen parte del sistema de documentación de
vuelo, RAP 121.120.
4.1.7.9. Reporte de discrepancias encontradas en las inspecciones relacionadas al PMPV
IPO
4.1.7.9.1. Si la Inspección realizada al explotador no contiene discrepancias será registrada en el sistema
integrado DGAC y el Formato de la inspección involucrada será guardado en el Archivo de OPS.
4.1.7.9.2. Cada Formato deberá ser llenado, sellado y firmado por el IPO/IO.
4.1.7.9.3. Si en la Inspección se encontraron discrepancias, el IPO/IO reporta las mismas al explotador
correspondiente, mediante Oficio.
4.1.7.9.4. En el caso anterior el IPO/IO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la
copia del Oficio de reporte de discrepancias al explotador involucrado.
4.1.7.9.5. Si las discrepancias encontradas en la inspección contienen condiciones críticas, éstas serán
reportadas al CTO mediante informe.
4.1.7.9.6. En el caso anterior el Oficio de reporte de discrepancias al explotador debe ser firmado por el
DSA previa revisión y del IPO y del CTO quienes sellarán y firmarán una copia del Oficio para ser elevado
al DSA.
4.1.7.9.7. Registrar la inspección ejecutada en el Sistema Integrado DGAC y el Formato de la inspección
involucrada será guardado en el Archivo de OPS.
4.1.7.10. Seguimiento del Levantamiento de discrepancias encontradas en las Inspecciones
IPO
4.1.7.10.1. Realizar el seguimiento del levantamiento de las discrepancias al explotador involucrado,
dentro de los plazos establecidos.
4.1.7.10.2. El IPO será avisado por el sistema integrado DGAC, mediante una Alerta vía correo electrónico
el mismo día del vencimiento del plazo para el levantamiento y posteriomente la Alerta se enviara hasta
que se realice el levantamiento de las discrepancias.
4.1.7.10.3. Recepcionará documento de levantamiento del explotador involucrado proveído por el CTO
4.1.7.10.4. Verificar que el levantamiento se realice satisfactoriamente.
10.5. Si es satisfactorio se ingresará información del número de documento del explotador sobre el
levantamiento en el sistema integrado DGAC.
4.1.7.10.6. Si el levantamiento de la discrepancia no satisface los requisitos de la RAP involucrada se hará
un Oficio reiterativo de la discrepancia.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 13 de 62
4.1.7.10.7. Si es una condición crítica será informada al CTO.
4.1.7.11. Reporte de discrepancias con condiciones críticas
CTO
4.1.7.11.1 Al identificar condiciones críticas encontradas durante las inspecciones o derivadas por el IPO,
comunicará de la necesidad de la realización de una Reunión de Coordinación de Vigilancia (RCV) con las
Coordinaciones Técnicas de la DSA involucradas
4.1.7.12. Realización del RCV
CTO
4.1.7.12.1. Mediante Memorando el CTO convocará a la RCV previa coordinación con el CTA, Supervisor
de OPS y AIR, otras CT involucradas.
4.1.7.12.2. El resultado de la RCV con las acciones tomadas serán registrados mediante el ARCV
utilizando el Formato F-DSA-O-083
4.1.7.12.3. Los resultados de la RCV serán comunicados al explotador involucrado mediante Oficio firmado
por el DSA.
4.1.7.12.4. Una copia del Oficio debe contar con el Formato F-DSA-O-083.
4.1.7.13. Cumplimiento del PMPV
CTO
4.1.7.13.1. Verificar en el Sistema Integrado DGAC el avance del cumplimiento del PMPV, dentro de los
primeros días útiles del mes siguiente del PMPV
4.1.7.13.2. Verificar cumplimiento del PMPV mediante el Sistema Integrado DGAC.
4.1.7.13.3. Verificar la información de los indicadores de desempeño que será proveído del Sistema
Integrado DGAC.
4.1.7.13.4. Realizar la medición del porcentaje de cumplimiento del Programa Mensual y desempeño del
inspector, elaborando informe con resultados obtenidos.
4.1.7.13.5. Derivar Informe al CTO para conocimiento y fines.
4.1.7.13.6. Si alguna inspección dentro del PMPV no ha sido cumplida dentro del mes se reprogramará en
los meses siguientes para su realización, solicitando información/sustento del IPO al CTO explicando los
motivos por los cuales esta inspección no se llevó a cabo.
4.1.7.13.7. Medir cada el avance de presupuesto y elaborar un informe al CTO con los resultados de la
medición.
4.1.7.14. No cumplimiento del PVA
IPO/IO
4.1.7.14.1 Informará los motivos por los cuales alguna inspección programada dentro del PMPV no ha sido
realizada.
4.1.7.15. Cumplimiento del PVA
CTO
15.1. En la segunda quincena de diciembre del año que termina se cerrará el cumplimiento anual del PVA.
4.1.7.15.2. Verificar cumplimiento del PVA por el Sistema Integrado DGAC.
4.1.7.15.3. La información de los indicadores de desempeño será proveída por el Sistema Integrado
DGAC.
4.1.7.15.4. Realizar la medición del porcentaje de cumplimiento del PVA y desempeño anual del inspector
que sera proveída por el Sistema Integrado DGAC.
4.1.7.15.5. Derivar Información del cumplimiento del PVA al DSA para conocimiento y fines.
4.1.7.16. Elaboración del nuevo PVA
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
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IPO, IO
4.1.7.16.1. Se realizará lo especificado en la etapa 4.1.7.3 de estas actividades
4.1.8. Actividades para la Inspección del Programa de Instrucción del Explotador (PIE)
4.1.8.1. Evaluaciones del Programa de Instrucción del Explotador y Centros de Instrucción.- Forma parte
de las evaluaciones del Programa de Instrucción, y son un complemento de las inspecciones del PVA, se
basan en el mantenimiento de la competencia de los miembros de la tripulación y despachadores de vuelo
y demás personal involucrado, incluyendo la verificación de la competencia de instructores e inspectores
del explotador en relación a las tareas delegadas y están consideradas en la presentación del PVA de
cada periodo.
4.1.8.1.1. Planifica las inspecciones relacionadas con el PIE del explotador involucrado utilizando formatos
relacionados:
IO, IPO • F-DSA-O-006: Evaluación Piloto/Copiloto en Avión, • F-DSA-O-008: Evaluación de Tripulante de Cabina, • F-DSA-O-010: Evaluación en Simulador, Piloto/Copiloto • F-DSA-O-011: Evaluación Piloto/Copiloto de Helicóptero, • F-DSA-O-012: Evaluación Mecánico de abordo, • F-DSA-O-013: Evaluación en Ruta para Piloto y Copiloto, • F-DSA-O-017: Evaluación de Piloto Privado – Comercial –
Multimotor – Instrumentos, • F-DSA-O-018: Evaluación Despachador / Encargado de
Operaciones de Vuelo • F-DSA-O-019:Inspección de Cursos de Capacitación en
General • F-DSA-O-021: Evaluación Mecánico de abordo Helicóptero
• F-DSA-O-025: Aceptación de las Calificaciones y de Aprobación de Uso de Simuladores y Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo (FTDs),
• F-DSA-O-027: Evaluación del IDE/IDCEE, • F-DSA-O-028: Evaluación Categoría II y III, • F-DSA-O-029: Evaluación Base Check evaluación piloto
copiloto, • F-DSA-O-033: Evaluación del Navegante de Vuelo, • F-DSA-O-041: Evaluación del Programa de Instrucción del
Explotador (PIE), • F-DSA-O-045 Evaluación de Instructor, • F-DSA-O-049 Evaluación AQP Avión / Simulador • F-DSA-O-068: Evaluación de Técnicas Didácticas para
Instructor, según sea aplicable
4.1.8.1.2. Verificar la fecha del cronograma de chequeos tales como Calificación, Base Check,
Competencia, y cuando sea requerido, Simulador, Cursos en Tierra, incluyendo Prácticas de Emergencia,
según sea aplicable de acuerdo al PIE del explotador, con relación al personal aéreo involucrado.
4.1.8.1.3. Coordinar con el área de Programación y Control para generar la Orden de Inspección
correspondiente y/o tramitación de Resolución de ser aplicable
4.1.8.1.4. Cada Formato deberá ser llenado, sellado y firmado por el IO/ IPO.
4.1.8.2. Realización del Chequeo
IO, IPO
4.1.8.2.1. Se utilizarán los formatos que sean aplicables al chequeo listados en la etapa 4.1.8.1.1 y
siguiendo lo establecido en 4.1.8.1.3 de esta actividad.
4.1.8.2.2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC
siguiendo con la etapa 4.1.8.1.4 de esta actividad.
4.1.8.2.3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador
involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.
4.1.8.2.4. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO, deberá seguir los procedimientos de control de
documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.
4.1.8.2.5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la
copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con lo descrito
en la etapa 4.1.8.1.4 de esta actividad.
4.1.8.2.6 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del
Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.8.1.4 de esta actividad.
4.1.9. Actividades de la Inspección Complementaria del PVA
4.1.9.1. Inspección Complementaria del PVA.- Son inspecciones que además de las del PIE,
complementan las inspecciones del PVA.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 15 de 62
IO/IPO
4.1.9.1.1. Planifica las inspecciones complementarias al Plan de Vigilancia con el propósito de reforzar el
mismo y asegurar que se cumplan las regulaciones y normas relacionadas con la seguridad operacional
con la finalidad de que los explotadores mantengan el mismo nivel de seguridad con el que fueron
certificados. El Inspector de Operaciones deberá usar los formatos comprendidos en las actividades de las
inspecciones complementarias del Plan de Vigilancia, que puedan ser necesarios para este propósito.
Estos formatos se encuentran en el Apéndice 1 de este manual:
F-DSA-O-007 Inspección SPOT, F-DSA-O-022 Revisión de la MEL/CDL, F-DSA-O-030 Inspección de Vigilancia Operacional RNAV/RNP, F-DSA-O-031 Inspección de Vigilancia Operacional RVSM, F-DSA-O-032: Inspección de vigilancia operacional EDTO, F-DSA-O-038 Evaluación de Manuales, y otros
documentos del explotador
F-DSA-O-040 Inspección de Registros de Vuelo … F-DSA-O-041 Evaluación del Programa de Instrucción del Explotador (PIE).
F-DSA-O-042 Evaluación de las disposiciones sobre Limitación de Tiempo de Servicio, Vuelo y Requerimiento de Descanso/FRMS, F-DSA-O-043 Inspección Control Operacional, F-DSA-O-044 Evaluación de Procedimientos de Operaciones FDA. F-DSA-O-048 Aprobación EFB
F-DSA-O-051 Inspección HUD-EVS-SVS-CVS
F- -DSA-O-070 Auditoría/Inspección de Centros Asistenciales Autorizados (CAA) F-DSA-O-071 Evaluación del Programa de Control de Uso de Sustancias Psicoactivas.
4.1.9.1.2. Las inspecciones sobre el SMS (ver anexo 8 de este capítulo) será coordinada con la CTSOP a
través del CTO.
4.1.9.1.3. Coordina con el CTO quien dará visto bueno para la tramitación con el área de Programación y
Control para generar la Orden de Inspección correspondiente y/o tramitación de Resolución de ser
aplicable.
4.1.9.1.4. Cada Formato deberá ser llenado, sellado y firmado por el IO/ IPO.
4.1.9.2. Inspecciones Complementarias del Plan de Vigilancia Anual
4.1.9.2.1. Inspección SPOT
IPO, IO
4.1.9.2.1.1 Tanto el DGAC como el DSA y el CTO podrán disponer que el IPO/IO realice inspecciones
SPOT. Asimismo, al encontrar el inspector de operaciones una discrepancia dentro o fuera del área de
OPS de algún operador o explotador aéreo certificado y que atente contra la seguridad operacional utilizará
el formato F-DSA-O-007.
4.1.9.2.1.2 El resultado insatisfactorio concerniente a la CTO generará un Oficio informando a la
organización involucrada y será registrado en el sistema integrado DGAC.
4.1.9.2.1.3. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO, deberá seguir los procedimientos de control de
documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.
4.1.9.2.1.4 En el caso anterior el Oficio a la organización reportando un resultado insatisfactorio con
condición crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una
copia del Oficio para ser elevado a la firma del DSA.
4.1.9.2.1.5. El resultado insatisfactorio fuera de la Coordinación de OPS generará un Memorando que será
firmado por el CTO para la derivación a la CT correspondiente.
4.1.9.2.2. Revisión del MEL
IO, IPO
4.1.9.2.2. Revisar la MEL incluye una evaluación de la Lista de Equipo Mínimo con la última revisión de la MMEL, y una verificación del cumplimiento del RAP 121 o 135 y de los procedimientos del explotador, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-022. 4.1.9.2.2.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.
4.1.9.2.2.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGCA,
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 16 de 62
4.1.9.2.2.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador
involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.
4.1.9.2.2.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO
4.1.9.2.2.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la
copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,
4.1.9.1.4. de esta actividad.
4.1.9.2.2.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del
Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de estas actividades.
4.1.9.2.3 Inspección de Vigilancia Operacional RNAV/RNP
IO, IPO
4.1.9.2.3.1. Inspeccionar el uso adecuado de los procedimientos operacionales de RNAV/RNP, incluyendo la verificación de los registros de documentación correspondiente, planificación del vuelo, procedimientos de operación general y procedimientos de contingencia y cumplimiento del RAP 121 o 135, la orientación establecida en el capítulo 22 de este manual y de los procedimientos del explotador, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-030. 4.1.9.2.3.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.
4.1.9.2.3.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.
4.1.9.2.3.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador
involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.
4.1.9.2.3.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO
4.1.9.2.3.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la
copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,
4.1.9.1.4. de esta actividad.
4.1.9.2.3.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del
Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.
4.1.9.2.4. Inspección de Vigilancia Operacional RVSM
IO, IPO
4.1.9.2.4.1. Inspeccionar el uso adecuado de los procedimientos operacionales de RVSM, incluyendo la verificación de los registros de documentación correspondiente, planificación del vuelo, procedimiento de pre vuelo, procedimientos antes de ingresar al espacio RVSM, procedimientos en vuelo, habilidades no técnicas, procedimientos de contingencia y registros y cumplimiento del RAP 121 o 135, la orientación establecida en el capítulo 29 de este manual y de los procedimientos del explotador, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-031. 4.1.9.2.4.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.
4.1.9.2.4.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC
siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3, 4.1.9.1.4 del presente procedimiento
4.1.9.2.4.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador
involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.
4.1.9.2.4.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO
4.1.9.2.4.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la
copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,
4.1.9.1.4. de esta actividad
4.1.9.2.4.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del
Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
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4.1.9.2.5. Inspección de vigilancia operacional EDTO
IO, IPO
4.1.9.2.5.1. Inspeccionar el uso adecuado de los procedimientos operacionales de EDTO, incluyendo la verificación de los registros de documentación correspondiente, planificación del vuelo, procedimiento de pre vuelo, procedimientos en vuelo, habilidades no técnicas, procedimientos de contingencia y registros y cumplimiento del RAP 121 o 135, la orientación establecida en el capítulo 28 de este manual y de los procedimientos del explotador, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-032. 4.1.9.2.5.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.
4.1.9.2.5.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC
siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3 y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento
4.1.9.2.5.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador
involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.
4.1.9.2.5.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO
4.1.9.2.5.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la
copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,
4.1.9.1.4.
4.1.9.2.5.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del
Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.
4.1.9.2.7. Evaluación de Manuales y Otros documentos del Explotador/Centro de Instrucción/
Centro de Entrenamiento
IO, IPO
4.1.9.2.7.1. Revisar el manual del explotador involucrado utilizando el formato F-DSA-O-038 cuando haya
alguna modificación en el mismo ya sea por enmienda de una norma o política del explotador, para que el
explotador mantenga sus manuales actualizados y pertinentes de acuerdo a lo requerido en las RAP
121.405 y 135.035.
4.1.9.2.7.2. Recibir el manual del explotador o de la CTC para evaluar las modificaciones.
4.1.9.2.7.3. Si la evaluación tiene resultado satisfactorio, éste será registrado en el sistema integrado
DGAC siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3 y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento
4.1.9.2.7.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador
involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC
4.1.9.2.7.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO
4.1.9.2.7.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Ia Inspección correspondiente a
la copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,
4.1.9.1.4.De esta actividad.
4.1.9.2.7.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del
Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.
4.1.9.2.8. Inspección a los Registros de Vuelo/Despacho y Liberación de Vuelo
IO, IPO
4.1.9.2.8.1. Inspeccionar los registros de vuelo incluye una evaluación de la calidad de los datos registrados, una verificación de los cálculos para constatar su exactitud y una verificación del cumplimiento del RAP 121 o 135 y de los procedimientos del explotador, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-040. 4.1.9.2.8.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 18 de 62
4.1.9.2.8.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC
siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3, y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento
4.1.9.2.8.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador
involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.
4.1.9.2.8.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO
4.1.9.2.8.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la
copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio a la explotador involucrado, siguiendo con la etapa,
4.1.9.1.4. de esta actividad
4.1.9.2.8.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del
Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.
4.1.9.2.9. Evaluación del Programa de Instrucción del Explotador
IO, IPO
4.1.9.2.9.1. Inspeccionar el Programa de Instrucción del Explotador evaluando lo establecido en el capítulo 6 del presente manual y asegurar que se mantiene pertinente y actualizado realizando una verificación del cumplimiento del RAP 121 o 135, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-041. 4.1.9.2.9.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.
4.1.9.2.9.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC
siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3 y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento
4.1.9.2.9.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador
involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.
4.1.9.2.9.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO
4.1.9.2.9.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la
copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,
4.1.9.1.4. De esta actividad.
4.1.9.2.9.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del
Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.
4.1.9.2.10. Evaluación de las disposiciones sobre Limitación de Tiempo de Servicio, Vuelo y
Requerimiento de Descanso/FRMS
IO, IPO
4.1.9.2.10.1. Evaluar las disposiciones sobre Limitación de Tiempo de Servicio, Vuelo y Requerimiento de Descanso/FRMS para asegurar que se mantienen pertinentes y actualizados realizando una verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en los Capítulos N y M de la RAP 121 y F de la RAP 135, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-042. 4.1.9.2.10.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.
4.1.9.2.10.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC
siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3 y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento
4.1.9.2.10.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador
involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.
4.1.9.2.10.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO
4.1.9.2.10.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la
copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,
4.1.9.1.4. De esta actividad.
4.1.9.2.10.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del
Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 19 de 62
4.1.9.2.11. Inspección Control Operacional
IO, IPO
4.1.9.2.11.1. Evaluar el control operacional de cada explotador teniendo como guía el Capítulo 10 del presente manual, considerando los procedimientos del explotador, sus manuales, registros de despacho y liberación de los vuelos, procedimientos de emergencia, abastecimiento de combustible para asegurar su pertinencia y actualización realizando una verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en los Capítulos O la RAP 121 y B de la RAP 135, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-043. 4.1.9.2.11.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.
4.1.9.2.11.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC
siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3 y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento
4.1.9.2.11.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador
involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.
4.1.9.2.11.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO
4.1.9.2.11.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la
copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,
4.1.9.1.4. de esta actividad.
4.1.9.2.11.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del
Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.
4.1.9.2.12. Evaluación de Procedimientos de Operaciones FDA
IO, IPO
4.1.9.2.12.1. Evaluar los procedimientos de operaciones con uso del FDA tomando como guía el Apéndice 6 del presente manual, considerando las funciones y empleo del programa, equipo FDA, proceso y seguimiento de reportes, protección y salvaguarda de los registros del FDA y sus componentes, para asegurar su pertinencia y actualización realizando una verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en la RAP 121 y de la RAP 135, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-044. 4.1.9.2.12.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.
4.1.9.2.12.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC
siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3 y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento.
4.1.9.2.12.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador
involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.
4.1.9.2.12.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO
4.1.9.2.12.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la
copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,
4.1.9.1.4. de esta actividad.
4.1.9.2.12.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del
Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.
4.1.9.2.13. Inspección del Maletín de Vuelo Electrónico EFB
IO, IPO
4.1.9.2.12.1. Evaluar los procedimientos de operaciones con uso del EFB tomando como guía el Capítulo
33 del presente manual, considerando las funciones y empleo del aprobado equipo EFB, documentación
de actualización de datos para asegurar su pertinencia y actualización realizando una verificación del
cumplimiento de los requisitos contemplados en la RAP 121 y de la RAP 135, es el objetivo principal de
esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-048.
4.1.9.2.13.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 20 de 62
4.1.9.2.13.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será ingresado en la base de datos de la Aplicación
Informática siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3 y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento
4.1.9.2.13.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador
involucrado y será ingresado en la base de datos de la Aplicación Informática
4.1.9.2.13.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO
4.1.9.2.13.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la
copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,
4.1.9.1.4. de esta actividad.
4.1.9.2.13.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del
Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.
4.1.9.2.14. Inspección de HUD/EVS/SVS/CVS
IO, IPO
4.1.9.2.14.1. Evaluar los procedimientos de operaciones con respecto al uso de HUD/EVS, Otros, tomando
como guía el Capítulo 32 del presente manual, considerando las funciones y empleo del aprobado equipo
HUD/EVS, Otros equivalentes, documentación de mantenimiento para asegurar su funcionamiento,
realizando una verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en la RAP 121 y de la RAP
135, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-051.
4.1.9.2.14.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.
4.1.9.2.14.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será ingresado en la base de datos de la Aplicación
Informática siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3 y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento
4.1.9.2.14.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador
involucrado y será ingresado en la base de datos de la Aplicación Informática
4.1.9.2.14.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO
4.1.9.2.14.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la
copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,
4.1.9.1.4. de esta actividad.
4.1.9.2.14.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición
crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del
Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.
4.1.10. Diagrama de Flujo
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 21 de 62
DIRECTOR DE SEGURIDAD
AERONÁUTICA
COORDINADOR TÉCNICO DE
OPERACIONES
INSPECTOR PRINCIPAL
DE OPERACIONES
ÁREA DE SEGUIMIENTO Y
ANÁLISIS
NO
siNO
NO
INICIO
Recibe Memorandode la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones,
informando sobre nuevo Explotador Aéreo o Centro de
Instrucción Certificado y deriva al
CTO.
Recibe copia de Memorando y gestiona la
actualización del nuevo Explotador o Centro de
Instrucción en el Sistema Integrado DGAC.
Actualiza Sistema
Integrado
Designa Inspector Principal de Operaciones mediante
Memorando para
explotador o centro de instrucción
Elaborar y presenta PVA, para aprobación por el CTO.
Revisa PVA anual presentado
ApruebaPVA
Registra PVA en el Sistema Integrado
SI
Actualiza Sistema
Integrado
A
A
Ejecuta inspeccion programadas del PV
mensual
Registra Inspección y genera oficio en el Sistema Integrado
Elabora informe de cumplimiento del PV
para la CTO.
Informe Plande vigilancia
Guarda formato de inspección en el archivo de OPS.
FIN
C
Inspección con discrepancias
D
Registra inspección en el Sistema Integrado
E
F Inspección Condición
Critica
Se elabora informe al CTO para concocar RCV
si
G
Es conforme el levantamiento
si
I
NO
Memo DCA
Copia Memorando DCA
Memo CTO
Informe CTO
Recepciona documento de levantamiento
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 22 de 62
4.1.11 Anexos 4.1.11.1 Anexo 1 Criterios para la elaboración del Plan de Vigilancia de OPS
a) Adicionalmente a las disposiciones establecidas en la Ley de Aeronáutica Civil con respecto a la
vigilancia de la seguridad operacional de las actividades de aviación civil del Perú, se ha tomado como
base el Documento OACI 8335 para la realización de las inspecciones del Plan de Vigilancia de
Operaciones y el SSP del Estado. Con respecto a la cantidad y frecuencias de las Inspecciones del
Plan de Vigilancia Anual, éstas pueden variar según la naturaleza, tamaño y complejidad del
explotador que va a ser vigilado y serán determinadas después del análisis del cierre del PVA del año
anterior. Esta vigilancia puede tener diversos objetivos y pueden incluir inspecciones combinadas o
conjuntas con otras Coordinaciones Técnicas, tales como Finanzas, Legal, Licencias,
Aeronavegabilidad, AVSEC Mercancías peligrosas y facilitación, entre otras. Por lo tanto, se entenderá
por Plan de Vigilancia al establecimiento de cantidad y frecuencias en las que deben ser desarrolladas
las actividades de Inspección dependiendo del cumplimiento del explotador y del análisis efectuado
incluyendo tendencias desfavorables, previo a la presentación del PVA y posterior a la convocación
de una RCV, de forma que la CTO ejerza una vigilancia eficiente y eficaz de las organizaciones
certificadas. El PVA será ajustado en el alcance o la frecuencia de la vigilancia, de acuerdo con el
rendimiento en materia de seguridad operacional real, priorizando la vigilancia de acuerdo con las
DIRECTOR DE SEGURIDAD
AERONÁUTICA
COORDINADOR TÉCNICO DE
OPERACIONES
INSPECTOR PRINCIPAL
DE OPERACIONES
ÁREA DE SEGUIMIENTO Y
ANÁLISIS
NO
si
si
NO
C
Recibe informe de cumplimiento del plan de y comunica las inspecciones faltantes.
Acepta reprogramación
D
Solicita Reprogramar inspecciones
Recibe alerta via correo electronico de las
discrepancias por vencer
Tiene respuesta del explotador o Centro
de Instrucción
Registra levantamiento en el Sistema Integrado
DGAC
Solicita información al Explotador o Centro
de Instrucción
E
Levantamiento Satisfactorio
Realiza oficio reiterativo de las
discrepancias informando la no
conformidad
F
F
G
Convoca RCV, con las Coordinaciones de la DSA Involucradas.
Se elabora y se firma un ARCV.
NO
I
Resultados de la RCV son
criticos
NO
Elabora Informe de ARCV al DSA.
RecepciónInforme ARCV
Informe DSA
si
Elabora informe con los resultados de la
RCV
Recepción Informe
Elabora Oficio al Explotador
informando los resultados de la RCV
OficioExplotador
ARCV
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 23 de 62
áreas de mayor riesgo, preocupación o necesidad. Los datos recopilados que se usarán para el ajuste
del PVA deberán incluir indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional relacionados
con sectores específicos de la actividad de la aviación civil, al igual que informes o inspecciones de
vigilancia anteriores de los explotadores, centros de instrucción involucrados. Este análisis será
realizado por el Área de Seguimiento y Análisis de la DSA
Con los resultados de cualquiera de las coordinaciones técnicas que llevaron a cabo en forma conjunta
alguna inspección del PVA se tendrá en cuenta la detección de deficiencias y problemas de seguridad
operacional y las tendencias desfavorables que éstas traen como consecuencia y las medidas
apropiadas para su resolución (ver Anexo 8 y 10 del presente capítulo).
Si el PVA y los correspondientes informes revelan que el titular de la licencia, habilitación, certificado
o aprobación no ha sabido o no ha podido mantener las normas requeridas, el IPO encargado de
supervisar la operación debe comunicar prontamente al titular de la licencia, habilitación, certificado o
aprobación la deficiencia observada. Una vez determinada la causa de la deficiencia, el IPO o IO
establecerán plazos para completar medidas correctivas e iniciar el seguimiento apropiado para
determinar el levantamiento eficaz de las mismas. Si el titular de la licencia, habilitación, certificado o
aprobación la deficiencia observada no levanta las discrepancias encontradas dentro de los plazos o
lo hace de forma que no satisface los requisitos normativos y si las inspecciones contienen condiciones
críticas, deberán ser informadas por el IPO o IO al CTO quien lo reportará al DSA junto con la
recomendación del sometimiento a la Junta de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas (JIAC).
Deberán realizarse inspecciones adicionales cuando se detectan problemas recurrentes en áreas
específicas mediante una RCV (ver Anexo 9 del presente capítulo). Los resultados del PVA serán
informados al DGAC por el DSA.
La categorización de las discrepancias y el plan de acción correctiva están especificados en el
Apéndice 4 de este Manual. (Se llevará a cabo a partir de la fecha de difusión de la aprobación final
de la Nueva Edición Original de este Manual)
Los inspectores utilizarán el sistema integrado DGAC para registrar sus inspecciones en forma
documentada, registrando los oficios emitidos a los explotadores, así como la aceptación o negación
de las medidas correctivas tomadas por el explotador. Este sistema integrado DGAC se trata de una
base de datos de las inspecciones y se utiliza para hacer dar seguimiento y saber el estado del
levantamiento de las discrepancias o deficiencias encontradas durante la realización de las
inspecciones del Plan de Vigilancia Anual.
El módulo de vigilancia aérea del sistema integrado DGAC, está gestionado por el Área de
Seguimiento y Análisis (ASA) de la DSA. Este equipo determinará después de un análisis de riesgo,
cuáles son los factores generadores de condiciones críticas causantes de riesgo en una operación,
después de identificar los peligros y sus consecuencias, detectando las tendencias para prevenir que
existan incidentes o accidentes. De esta manera permitirá realizar el seguimiento y análisis de las
deficiencias e incumplimiento de las regulaciones y normativa vigente en forma oportuna. (Ver anexo
8 de este capítulo)
b) Las Inspecciones correspondientes al Plan de Vigilancia Anual son las siguientes:
Inspección de Base (121, 135, 141), Inspección de estación (121 y 135 nacional/internacional),
Inspección de Plataforma, Inspección de Ruta, Inspección de cabina, Inspección de cursos de
capacitación en general y Registros de operaciones.
i. Inspección de Base.- Inspección de Base 141 (F-DSA-O-001), Inspección de Base 121 (F-DSA-
O-002), Inspección de Base 135 (F-DSA-O-003) se realizarán con una frecuencia anual o según
los resultados de la RCV.
Esta inspección tiene como objetivo verificar y revisar el sistema supervisión de operaciones del
explotador vigilado en el cumplimiento de los estándares operacionales con los que fue certificada.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 24 de 62
La inspección de Base se realizará en forma conjunta con los inspectores de operaciones, de
aeronavegabilidad, económico/financiero, AVSEC y mercancías peligrosas, y cuando sea
requerido, inspectores de legal, licencias, navegación, aeródromos y facilitación.
ii. Inspección de Plataforma (F-DSA-O-004) se realizarán de acuerdo a lo establecido en el PVA.
Esta inspección tiene como objetivo verificar en la práctica que las operaciones del explotador
vigilado realizadas en plataforma previa y posterior al vuelo se cumplan de acuerdo nuestra
normativa vigente.
iii. Inspección de Estación Nacional o Internacional (F-DSA-O-005) se realizarán con una frecuencia
anual, la cantidad de inspecciones a cada estación será cubierta en un periodo de cuatro (4) años
consecutivos. Esta inspección tiene como objetivo verificar si se cumple en la práctica con lo
relacionado a las estaciones incluyendo los servicios de escala nacionales y/o internacionales del
explotador con la seguridad operacional requerida en nuestra normativa vigente.
iv. Inspección de Ruta (F-DSA-O-009 A y H) se realizarán de acuerdo a lo establecido en el PVA.
Esta Inspección tiene como objetivo verificar en la práctica que las operaciones del explotador se
cumplan durante el vuelo con la seguridad operacional requerida en las RAP vigentes.
v. Inspección de Cabina (F-DSA-O-014) se realiza de acuerdo a lo establecido en el PVA. Esta
Inspección tiene como objetivo verificar que en la práctica el explotador vigilado, cumpla con
mantener el estándar de seguridad operacional en relación a los ocupantes de la aeronave desde
que embarcan la aeronave, durante el vuelo, y hasta que estos desembarcan de la misma.
vi. Inspección de Cursos de Capacitación en General (F-DSA-O-019) se realizarán de acuerdo a lo
establecido en el PVA. Esta Inspección tiene como objetivo verificar que en la práctica el explotador
cumpla con el dictado de cursos de acuerdo al PIE aprobado por la DGAC.
vii. Inspección de Registros de Operaciones (F-DSA-O-036) se realizarán de acuerdo a lo establecido
en el PVA. Esta Inspección tiene como objetivo verificar que en la práctica el explotador cumpla
con el registro de la documentación de seguridad de vuelo de acuerdo al OM del explotador
aprobado por la DGAC.
c) Inspección Operaciones RAP 129.- Los inspectores capacitados por el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), de la OACI en el Programa
de Intercambio de Datos de Inspecciones de Seguridad en Rampa (IDISR), realizarán las inspecciones
a los explotadores extranjeros, RAP129, según el Programa de Vigilancia establecido por la CTO y la
DSA.
Los inspectores, llenarán el formato de ayuda de trabajo proporcionado por el SRVSOP (que
ingresarán en el Portal del SRVOP de la OACI). Los registros de estas inspecciones serán
administrados por la DSA como parte del PVA de la CTO.
Los inspectores de la DGAC tienen acceso a las aeronaves de los explotadores extranjeros para
realizar estas inspecciones de plataforma, estos explotadores deberán cumplir con lo establecido en
la RAP 129.35. Mayor orientación se encuentra en la sección 3 de este capítulo.
Se tendrá en consideración la detección de deficiencias de acuerdo a lo establecido en el párrafo b)
anterior
d) El CTO, es la persona que revisará y aprobará el PVA de OPS presentado por el Inspector de
Operaciones. El PVA será planificado considerando los siguientes criterios:
1) Los resultados de las inspecciones anteriores y RCV si fuera aplicable.
2) La ejecución de las inspecciones de acuerdo a lo especificado en el ítem b) de este anexo, con
relación a cada explotador vigilado.
3) Los resultados de las inspecciones ESO, IVP, IP del SMS realizadas a los explotadores aéreos
indicadas en el Manual de Evaluación del SMS, M-DG-SOP-001.
Además de la Inspecciones previstas en el Plan Anual, el CTO podrá establecer la realización de otras
inspecciones no programadas cuando se requiera.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
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Una vez definido el Plan Anual de Vigilancia, el IO lo presentará al CTO, quien lo revisa, sella y firma
en señal de aprobación.
El PVA después de ser aprobado el CTO coordinara para que el PMPV sea cumplido por los
inspectores de acuerdo a lo establecido en este procedimiento.
Una vez aprobado, el PVA será publicado para su difusión en el sistema integrado DGAC.
El Plan de Vigilancia puede sufrir modificaciones por propuestas por el ASA las cuales serán tratadas
y aprobadas por el CTO.
El PVA de cada explotador a ser vigilado, será elaborado por cada inspector de OPS asignado a dicho
explotador teniendo como base el PVA del periodo anterior de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 2
del presente procedimiento y el Análisis de Cierre Apertura del PVA (FODA).
4.1.11.2 Anexo 2 Criterios que deberá seguir el Inspector de Operaciones para la Elaboración del
Plan de Vigilancia Anual del explotador a ser Vigilado
a) El Inspector de OPS será designado por el CTO para la elaboración del Plan de Vigilancia Anual de
cada explotador a ser vigilado.
b) El Inspector de OPS pasa a ser el responsable de la vigilancia de las operaciones del explotador u
organizaciones que le fueran asignadas.
c) Para la elaboración del Plan de Vigilancia Anual el Inspector de OPS deberá revisar los resultados del
Análisis de Cierre Apertura del PVA (FODA) que se encuentran en el cierre del Plan de Vigilancia del
periodo anterior mediante F-DSA-O-082 y elaborar el análisis para el siguiente.
d) A base del FODA y lo establecido en el Anexo 1 de este procedimiento el IO determinará las frecuencias
de las Inspecciones relacionadas al PVA, tomando en consideración además, la naturaleza, tamaño y
complejidad de las operaciones del explotador que va a ser vigilado. Los inspectores de TC y DV
también deberán presentar su Análisis de Cierre Apertura del PVA.
e) Al término de la elaboración del PVA, el Inspector de OPS deberá derivarlo mediante un Informe al
CTO para su revisión y aprobación
f) Las actividades de inspección tanto las del PVA como la complementaria o del PIE se basan
principalmente en lo siguiente:
i. Inspeccionar regularmente las instalaciones y servicios de la estación, plataforma, operaciones en
ruta y en la base del explotador, y llevar a cabo la vigilancia o verificación que se estimen necesarias
a los intervalos establecidos en el PVA aprobado;
ii. Evaluar la efectividad del SMS del explotador y el nivel de recursos asignado al mismo e informar
de los resultados al CTO quien lo reportará al CTSOP;
iii. Efectuar dichas inspecciones o vigilancia de acuerdo con el PVA establecido y ajustándose a los
correspondientes procedimientos normalizados de este capítulo;
iv. Informar al explotador, por escrito, de toda insuficiencia relevante, pidiéndole que proponga las
medidas correctivas para subsanarla;
v. Realizar el seguimiento de los informes de inspección para garantizar que se hayan realizado las
acciones adecuadas en tiempo y forma;
vi. Presentar informes sobre cada inspección del modo prescrito en este capítulo y llenar y tramitar los
formatos de inspección pertinentes;
vii. Investigar y dar cuenta, según proceda, de las posibles infracciones a la ley de aeronáutica o a las
regulaciones y normas operacionales de seguridad correspondientes;
viii. Examinar constantemente la documentación pertinente del explotador (por ejemplo, manuales de
operaciones, de instrucción, su política empresarial, las instrucciones operacionales e información
destinadas a su personal y el sistema de enmienda de dichos documentos, para determinar su
exactitud y verificar si se ponen oportunamente a disposición del personal que lo solicite;
ix. Mantener debidamente informado al CTO de todos los aspectos actuales de la explotación, así como
de los cambios previstos en la empresa, incluso los que afecten al personal directivo, la asignación
de responsabilidades y el explotador administrativa en general; y
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
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x. Llevar a cabo actividades de calificación, aprobación y supervisión con respecto a los Inspectores
del Explotador.
4.1.11.3 Anexo 3 Criterios para la elaboración del Programa Mensual del Plan de Vigilancia
a) Se considera que es relevante la programación del Plan de Vigilancia Anual en forma sistemática, por
lo que se realizará en forma mensual (Programa Mensual del Plan de Vigilancia PMPV)
b) El PMPV tiene como finalidad hacer que se cumpla eficientemente el PVA y de esta manera se logrará
los objetivos de vigilancia establecidos por la CTO.
c) El PMPV será elaborado por el Área de Seguimiento y Análisis de Vigilancia (ASA) de la DSA- OPS
en base del PVA y PAO aprobado y proveído por el CTO. Adicionalmente tendrá como base el rol de
OSOA.
d) En el PMPV se proyectará las inspecciones del PVA que cada Inspector de OPS deberá cumplir
mensualmente en relación al explotador u organizaciones vigiladas asignadas al inspector,
optimizando el uso del PAO.
e) La programación de cada inspector contendrá las inspecciones incluidas en el PVA de las
organizaciones vigiladas, inspecciones incluidas como Inspección Complementaria y otras
asignaciones derivadas de los, CTO, DSA y DGAC.
f) Se tomará en cuenta el Cumplimiento del Programa de Vigilancia Mensual (CPVM) para la elaboración
del PMPV, reprogramándose en el mismo, las inspecciones no realizadas en el mes anterior
g) Ante la negativa de firma del formato de inspección por parte del representante del explotador sujeta
a la inspección, el inspector procederá a poner la razón siguiente: “se negó a firmar, pero leyó su
contenido”.
h) Una vez concluida la Inspección el inspector de OPS ingresará en el sistema integrado DGAC.
i) Si el resultado fuera insatisfactorio (I), el inspector generará un Oficio comunicando al explotador las
discrepancias encontradas, indicándole el plazo para la su levantamiento. Asegurándose que su
levantamiento haya demostrado y cumplido con la subsanación satisfactoria de la discrepancia dentro
de los plazos fijados por el inspector de OPS.
j) Los plazos referenciales a ser otorgados para el levantamiento de las discrepancias podrán
establecerse de acuerdo a lo siguiente:
(i) hasta 48 horas útiles para aquellas consideradas con condiciones criticas
(ii) 10 días útiles para aquellas que no son consideradas con condiciones críticas, este plazo podrá ser
prorrogado, cuando así lo solicite el explotador antes de su vencimiento.
k) Es necesario que los inspectores de OPS informen inmediatamente a su CTO sobre fuentes
potenciales de accidentes, o condiciones críticas encontradas en sus inspecciones, para ser analizada
mediante una RCV. Todo oficio con reportes de condición crítica será firmado por el DSA.
l) El inspector de OPS deberá mantener el principio de confidencialidad de los reportes de discrepancias
efectuados en las inspecciones. Es esencial que los inspectores no revelen o difundan ningún tipo de
información confidencial, o información que sea “sólo para uso oficial” a menos que esté
específicamente autorizado para realizar esta acción, excepto cuando existe una necesidad específica
que requiera proporcionar tal información. La información confidencial no deberá ser revelada a nadie
que no tenga la autorización apropiada.
m) El inspector de OPS deberá implementar criterios de calidad para desarrollar y asegurar el
cumplimiento de las regulaciones y estándares de la industria aeronáutica, estableciendo en forma
colectiva un nivel aceptable de seguridad operacional en la aviación.
n) El inspector de OPS, debe estar en la capacidad de evaluar y demostrar el nivel de cumplimiento del
explotador a ser vigilado con respecto a los requerimientos normativos.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 27 de 62
o) Por otra parte, es necesario que el inspector se mantenga familiarizado con los formatos y
procedimientos de la CTO asegurando de esta forma que los procedimientos de Inspección sean
aplicados de manera uniforme.
p) Para mantener la efectividad general de la inspección, el acercamiento del Inspector a cada explotador
a ser vigilado deberá ser de completa transparencia, con un alto grado profesional, utilizando la
experiencia, la habilidad, imparcialidad y la comunicación como elementos esenciales para el
desempeño de sus funciones. El inspector deberá evitar expresar opiniones discordantes con la
legislación vigente o la política de aeronáutica civil y las directivas derivadas. Sin embargo, debe
esforzarse para proveer guía y consejo con respecto a la interpretación y aplicación del marco legal
que rige las actividades aeronáuticas civiles del Perú
q) El Inspector deberá realizar inspecciones de seguimiento de conformidad a los resultados de las
inspecciones que se realicen y posteriormente realizar el levantamiento del sistema integrado DGAC.
El incumplimiento de los plazos otorgados para la subsanación de las discrepancias deberá ser
recomendado para el sometimiento a la JIAC.
r) El Inspector deberá garantizar que las inspecciones realizadas cuenten con la documentación
pertinente.
4.1.11.4. Anexo 4 Criterios para la Ejecución del Programa Mensual del Plan de Vigilancia
a) El Inspector de Operaciones deberá cumplir con el Programa Mensual del Plan de Vigilancia (PMPV)
proveído por el CTO.
b) El inspector de Operaciones deberá coordinar previamente con el CTO.
c) Luego coordinará con el área de Programación y Control para la confección de la orden de Inspección
correspondiente y la Resolución aplicable para la realización de las inspecciones programadas con el
VºBº del CTO.
d) Deberá revisar otras actividades que se requiera para el desarrollo de la Inspección.
e) Seleccionará el formato pertinente a la Inspección a realizar.
f) Durante el transcurso de la Inspección de vigilancia, el inspector de OPS tomará las evidencias
objetivas y datos necesarios sobre los hallazgos en el explotador vigilado utilizando el formato
seleccionado.
g) Toda inspección se desarrollará siguiendo los lineamientos descritos en este Anexo y los instructivos
de los formatos pertinentes a la vigilancia.
h) Toda actividad de inspección, se realizará sobre la base del contenido y secuencia establecida en los
instructivos de cada formato de inspección según sea aplicable.
i) Al término de la Inspección se informará al representante del explotador vigilado de manera verbal los
resultados de la misma, o cuando amerite por medio del formato de inspección con la firma del
representante del explotador.
j) Los resultados de las inspecciones efectuadas deberán reportarse a la CTO, en un término no mayor
de tres días hábiles a partir de la fecha en que se llevó a cabo la misma y se deberá adjuntar los
formatos de inspección utilizados. Este plazo puede ser prorrogado dos días más si la inspección se
ha realizado fuera de (Lima) la sede de la DGAC.
k) Los inspectores de OPS cuando estimen pertinente podrán solicitar al representante del explotador
vigilado firmar el formato de Inspección cuando sea necesaria una prueba objetiva, salvo que existan
otras pruebas que de modo evidente revelen la discrepancia.
l) Ante la negativa de firma del formato de inspección por parte del representante del explotador sujeta a
la inspección, el inspector procederá a poner la razón siguiente: “se negó a firmar, pero leyó su
contenido”.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 28 de 62
Una vez concluida la Inspección el inspector de OPS registrara en el sistema integrado DGAC.
m) Si el resultado fuera insatisfactorio (I), el inspector generará un Oficio comunicando al explotador las
discrepancias encontradas, indicándole el plazo para la su levantamiento. Asegurándose que su
levantamiento haya demostrado y cumplido con la subsanación satisfactoria de la discrepancia dentro
de los plazos fijados por el inspector de OPS.
n) Los plazos referenciales a ser otorgados para el levantamiento de las discrepancias podrán
establecerse de acuerdo a lo siguiente:
i. Hasta 48 horas útiles para aquellas consideradas con condiciones criticas
ii. 10 días útiles para aquellas que no son consideradas con condiciones críticas, de ser aplicable este
plazo podrá ser prorrogado, cuando así lo solicite el explotador antes de su vencimiento.
o) Es necesario que los inspectores de OPS informen inmediatamente a su CTO sobre fuentes
potenciales de accidentes, o condiciones críticas encontradas en sus inspecciones, para ser analizada
mediante una RCV. Todo oficio con reportes de condición crítica será firmado por el DSA.
p) El inspector de OPS deberá mantener el principio de confidencialidad de los reportes de discrepancias
efectuados en las inspecciones. Es esencial que los inspectores no revelen o difundan ningún tipo de
información confidencial, o información que sea “sólo para uso oficial” a menos que esté
específicamente autorizado para realizar esta acción, excepto cuando existe una necesidad específica
que requiera proporcionar tal información. La información confidencial no deberá ser revelada a nadie
que no tenga la autorización apropiada.
q) El inspector de OPS deberá implementar criterios de calidad para desarrollar y asegurar el
cumplimiento de las regulaciones y estándares de la industria aeronáutica, estableciendo en forma
colectiva un nivel aceptable de seguridad operacional en la aviación.
r) El inspector de OPS, debe estar en la capacidad de evaluar y demostrar el nivel de cumplimiento del
explotador a ser vigilado con respecto a los requerimientos normativos.
s) Por otra parte, es necesario que el inspector se mantenga familiarizado con los formatos y
procedimientos de la CTO asegurando de esta forma que los procedimientos de Inspección sean
aplicados de manera uniforme.
t) Para mantener la efectividad general de la inspección, el acercamiento del Inspector a cada explotador
a ser vigilado deberá ser de completa transparencia, con un alto grado profesional, utilizando la
experiencia, la habilidad, imparcialidad y la comunicación como elementos esenciales para el
desempeño de sus funciones. El inspector deberá evitar expresar opiniones discordantes con la
legislación vigente o la política de aeronáutica civil y las directivas derivadas. Sin embargo, debe
esforzarse para proveer guía y consejo con respecto a la interpretación y aplicación del marco legal
que rige las actividades aeronáuticas civiles del Perú.
u) El Inspector deberá realizar inspecciones de seguimiento de conformidad a los resultados de las
inspecciones que se realicen y posteriormente realizar el levantamiento en el sistema integrado
DGAC. El incumplimiento de los plazos otorgados para la subsanación de las discrepancias deberá
ser recomendado para el sometimiento a la JIAC.
v) El Inspector deberá garantizar que las inspecciones realizadas cuenten con la documentación
pertinente.
4.1.11.5. Anexo 5 Criterios para la elaboración del Cumplimiento del Programa de Vigilancia
Mensual
a) EL CTO será la persona encargada de elaborar el CPVM. Para su elaboración se tomará la información
provista del sistema integrado DGAC
b) Deberá existir congruencia de los formatos entregados por los inspectores de OPS con el contenido
del sistema integrado DGAC.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 29 de 62
c) Mediante el CPVM se medirá el porcentaje de cumplimiento mensual del PVA y también el desempeño
del inspector de OPS en la realización de sus funciones.
d) El CPVM contendrá los mismos ítems del PMPV y será contrastado con éste para obtener indicadores
necesarios para alcanzar los objetivos de la CTO en forma mensual.
e) El cierre del CPVM deberá ser realizado dentro de los primeros días útiles de cada mes y será derivado
al CTO para su conocimiento y fines.
f) El CPVM podrá ser visualizado en el sistema integrado DGAC, el mismo que cuenta con acceso para
el CTO.
g) El CPVM será utilizado como herramienta para obtener indicadores de desempeño tanto del avance
del PVA como del desempeño de los Inspectores de OPS durante el mes.
4.1.11.6. Anexo 6 Criterios para la elaboración del Cumplimiento del Plan de Vigilancia Anual
El CTO será la persona encargada de elaborar el CPVA al finalizar el año. Para su elaboración se tomará
la información provista del sistema integrado DGAC.
a) Deberá existir congruencia de los formatos entregados por los IPO/IO, con el contenido del sistema
integrado DGAC.
b) Mediante el CPVA se medirá el porcentaje de cumplimiento mensual del PVA y también el desempeño
del inspector de OPS en la realización de sus funciones.
c) El CPVA contendrá los mismos ítems del PMPV y será contrastado con éste para obtener indicadores
necesarios para alcanzar los objetivos de la CTO en forma anual.
d) El cierre del CPVA deberá ser realizado dentro de la primera quincena de diciembre y será derivado
al CTO para su conocimiento y fines.
e) El CPVA podrá ser visualizado en el sistema integrado DGAC, el mismo que cuenta con acceso para
el CTO.
f) El CPVA será utilizado como herramienta para obtener indicadores de desempeño tanto del PVA como
del desempeño de los Inspectores de OPS durante el año.
4.1.11.7. Anexo 7 Indicadores de Objetivo
a) Cumpliendo con los principios de calidad, los indicadores de objetivo pueden ser una medida
cuantitativa o cualitativa, medibles mensualmente, que brinden información de la calidad de la
vigilancia de cada explotador vigilado y de cada inspección que se monitorea, en función del criterio
adoptado para su realización. Ambos tipos de indicadores son importantes para evaluar el
cumplimiento de las inspecciones dentro del PVA. Los indicadores cuantitativos son mensurables,
mientras que los cualitativos son descriptivos. La CTO ha determinado que es preferible contar con un
indicador cuantitativo a uno cualitativo, dado que este último está sujeto a un proceso interpretativo
que dificulta su comparación objetiva. La CTO se ha basado en que un indicador debería tener las
siguientes características:
1) Medible: La disponibilidad de datos de calidad debe ser un factor en la selección.
2) Pertinente: Un indicador debe decir algo significativo sobre el valor.
3) Comprensible: Los indicadores deben ser simples, claros y de fácil comprensión.
4) Práctico: El esfuerzo necesario para colectar la información sobre el indicador debe ser razonable
en relación con la utilidad del indicador.
Los criterios anteriores establecidos como necesarios para una buena función de los mismos, marcan
de por sí, las propias limitaciones a las que estos se enfrentan: La disponibilidad y calidad de datos y
estadísticas. Los indicadores necesitan de una revisión permanente por su carácter dinámico,
influenciado principalmente por la información proveída del sistema integrado DGAC, la misma que
deberá ser alimentada oportunamente. La interpretación y análisis de los indicadores es sencilla por
su propia simplicidad. El análisis integral de los indicadores permitirá la toma de decisiones respecto
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 30 de 62
a la implementación de acciones correctivas y preventivas asociadas con la mejora continua que busca
la CTO.
b) Se utilizará el CMPV como herramienta para asegurar que el objetivo (96%) del Plan de Vigilancia se
cumpla a través de recursos proveídos por la DGAC y se ejecute en tiempo, costo y calidad previstos,
mediante el CPVM y CPVA e inspecciones programadas y realizadas dentro del PVA
c) Indicador 1. Cumplimiento del Programa Vigilancia Mensual (CPVM).- Mide: Cumplimiento del Plan de
Vigilancia en forma mensual. Formula: Inspecciones programadas/Inspecciones no realizadas
d) Indicador 2. Cumplimiento del Plan de Vigilancia Anual (CPVA).- Mide: Desempeño de funciones de
los Inspectores de OPS. Formula: Inspecciones programadas/Inspecciones no realizadas
e) Se crea un Sistema de Valoración del Indicador como sigue:
Índice 1 CPVM Deficiente = Valor de 0 al 20%. Bajo Nivel de CPVA = Bajo nivel del desempeño de
Inspector.
Índice 2 CPVM Regular = Valor de 21 al 50%. Mejor Nivel de CPVA = Mejor nivel de desempeño del
Inspector de OPS.
Índice 3 CPVM Bueno = Valor de 51 al 80% Incremento del Nivel de CPVA = Buen desempeño del
Inspector de OPS.
Índice 4 CPVM Muy Bueno = Valor 81 al 100%. Óptimo CPVA = Muy Buen desempeño del Inspector
de OPS.
4.1.11.8. Anexo 8 Análisis de Riesgo
a) El Análisis de Riesgo en la CTO tendrá como objetivo evaluar el desarrollo, mantenimiento y mejora
continua de la seguridad operacional mediante el Plan de Vigilancia Anual y sus actividades
complementarias
b) Para este fin el Área de Seguimiento y Análisis de Vigilancia (ASA) de la DSA determinará cuáles son
los factores generadores de condiciones críticas causantes de riesgo en una operación, después de
identificar los peligros y sus consecuencias, detectando las tendencias para prevenir que existan
incidentes o accidentes. De esta manera permitirá realizar el seguimiento y análisis de las deficiencias
e incumplimiento de las regulaciones y normativa vigente en forma oportuna.
c) Una vez identificados los peligros éstos serán descritos
d) Además se determinarán los efectos como consecuencia del riesgo.
e) Los peligros identificados serán comunicados al DSA con copia al CTO, quienes tomaran las acciones
que consideren necesarias.
4.1.11.9. Anexo 9 Reunión de Coordinación de Vigilancia (RCV)
a) Las RCV se convocarán cada vez que el IPO, o CTO lo propongan. Se tratarán diversos aspectos
relacionados con condición crítica encontrados durante las inspecciones del PVA, y que pueda estar
afectando la capacidad técnica de un explotador o centro de instrucción detectadas en el PVA y/o sus
actividades complementarias. Se utilizará el formato F-DSA-O-083.
b) En la RCV participarán los Inspectores Principales (IPO e IPM), el CTO, CTA, ASA y cualquier otro
inspector requerido y cuando sea necesario la participación del personal directivo del explotador.
c) Según el resultado de esta RCV se determinará lo siguiente:
1) Necesidad de asesoramiento al explotador
2) Tomar acciones preventivas inmediatas cuando haya riesgo en la seguridad operacional.
3) Considerar restricciones, limitaciones, suspensión o finalmente revocación del AOC del explotador
4) Ajustes al PVA mediante programación de inspecciones especiales con la finalidad de encontrar
más evidencias objetivas sobre la presunta condición crítica.
5) Toma de acción en caso de evidencia objetiva suficiente de deterioro de la capacidad técnica.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 31 de 62
Establecer elementos de juicio suficientes para someter al explotador a la Junta de Infracciones, entre
otros.
4.1.11.10. Anexo 10 Medidas Preventivas:
a) Medida Preventiva: Acción que se toma de manera inmediata cuando existe un riesgo potencial
contra la seguridad de la operación de las aeronaves. Esta acción podrá ser tomada por cualquier
inspector cuando éste determine la existencia de dicha condición.
Artículo 13 del Reglamento de la Ley 27261
Como ya se indicó en la introducción de este Capítulo, el Artículo 13 del Reglamento de la Ley 27261
establece “la obligación de la DGAC sobre el control, vigilancia, supervisión, inspección, fiscalización
y sanción de todas las actividades aeronáuticas de Aviación Civil…”. Adicionalmente establece que:
1) Las facultades de control y fiscalización pueden ser ejercidas por las direcciones de línea de la
DGAC. La suspensión de actividades aeronáuticas y la prohibición del empleo de material de vuelo,
pueden ser dispuestas por dichas direcciones ante el incumplimiento de los requisitos para la
circulación previstos en la Ley o su reglamentación;
2) En casos debidamente justificados y cuando se trata de situaciones en las que existe riesgo
inminente de la seguridad de las operaciones aéreas, las facultades a que se refiere el párrafo
anterior pueden ser ejercidas, como medidas preventivas, por los inspectores de la DGAC, de
acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual del Inspector de Operaciones o de
Aeronavegabilidad de la DGAC”;
3) Adicionalmente, en ejercicio de las facultades de control y fiscalización, los inspectores de la DGAC
podrán como medida preventiva, suspender las actividades del personal aeronáutico cuando
detecten que el mismo no cumple con los procedimientos, disposiciones, directivas o métodos
técnicos o con las normas que les son aplicables, hechos que evidencian el deterioro o pérdida de
capacidad técnica. En estos casos, el inspector de la DGAC deberá retener la licencia del personal
aeronáutico hasta que éste acredite que ha adoptado las medidas correctivas dispuestas por la
DGAC, conforme a sus manuales de procedimientos.
La retención de la licencia implica la suspensión temporal de sus habilitaciones.
Las medidas preventivas no constituyen sanciones y tienen naturaleza “temporal.”
b) Consideraciones previas a la toma de medidas preventivas:
1) Antes de tomar una decisión al amparo de las acciones preventivas previstas en Artículo 13 del
Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil el inspector deberá tener especial cuidado cuando se
evalúa las circunstancias y las condiciones dentro de las cuales suceden los hechos, ya que no
todo incumplimiento originará la decisión de aplicación de una medida preventiva:
i. Se debe tener en cuenta que la medida preventiva es una acción extrema, cuando las
evidencias encontradas indican condiciones que ponen en riesgo la seguridad de las
operaciones.
ii. En tal sentido, el incumplimiento de un procedimiento o requisito que se determina como un
hecho puntual y aislado no debería generar más acciones que las previstas en el párrafo
4.1.11.9 de este Capítulo.
iii. Sin embargo cuando este incumplimiento, luego de las indagaciones del inspector, se muestre
como una infracción reincidente o que el mismo está asociado a otras discrepancias generadas
por él por los que no ha tomado acciones enmendadoras, entonces puede ameritar que se
tomen medidas preventivas. El inspector deberá identificar claramente el o los requisitos de la
norma que se ha incumplido y recabar todas las evidencias objetivas de tal incumplimiento.
iv. Finalmente, antes de tomar la decisión de aplicar la medida preventiva es recomendable que,
de considerarlo pertinente y si la oportunidad de la acción a tomar lo amerita, el inspector haga
las consultas necesarias con otros inspectores o con entes de asesoramiento de la DGAC.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 32 de 62
2) Evidencia Objetiva: Significa cualquier documento, fotografía o video, declaración firmada por una
persona involucrada, etc., relacionada con los requisitos afectados que evidencie su
incumplimiento.
Se debe tener en cuenta que si se toma la medida sin asegurarse de recabar la evidencia objetiva el
afectado podría pedir la revocación de la medida por falta de pruebas y el inspector podría ser acusado
de abuso de autoridad.
c) Acción de Suspensión
Una vez recabada las evidencias objetivas y habiéndose decidido tomar la medida preventiva, el
inspector deberá:
1) Para el caso de riesgo inminente de la seguridad de las operaciones aéreas, por falla en algún
elemento del sistema operacional de un explotador puede proceder a la suspensión de actividades
aeronáuticas y la prohibición preventiva del empleo de material de vuelo, coordinadas y dispuestas
por la DSA ante el incumplimiento de los requisitos para la circulación previstos en la Ley o su
reglamentación (primer caso del Artículo 13 del Reglamento de la LAC), el inspector debe
identificar la autorización y/o certificación relacionada con el requisito incumplido y suspenderla
utilizando el formato F-DSA-O-046.
En adición a lo anterior el inspector deberá comunicar a Planeamiento de Vuelo para que no sea
aceptado ningún plan de vuelo en la que esté involucrado el material de vuelo involucrado.
Como acción seguida y en un plazo que no deberá exceder los tres días hábiles desde el momento
de la prohibición del material de vuelo involucrado, el inspector preparará un oficio para la firma
del Director de Seguridad Aeronáutica el que será remitido al explotador u organización
involucrada, notificándole los motivos y circunstancias que ocasionaron la prohibición del material
de vuelo. El oficio en mención debe indicar todas las acciones y/o condiciones que el explotador u
organización involucrada debe cumplir antes de ser levantada la prohibición del material de vuelo
involucrado.
Una copia de este oficio, la copia de la papeleta prohibición de material involucrado deberán ser
entregados a la CTO y CTA mediante informe (se debe generar un cargo de entrega), quienes en
adelante administrarán todas las acciones concernientes al levantamiento de la prohibición del
material de vuelo en cuestión. El proceso en la DGAC se mantendrá en esa condición hasta que
el explotador u organización involucrada haya levantado todas las discrepancias que pusieron en
riesgo inminente seguridad de las operaciones aéreas y que fueron reportadas mediante oficio.
2) Para el caso en que la medida afecte a personal aeronáutico (Segundo caso del Artículo 13 del
Reglamento de la LAC) debe tenerse en cuenta que, la acción de suspensión se hace cuando el
titular “no cumple con los procedimientos, disposiciones, directivas o métodos técnicos o con las
normas que les son aplicables, hechos que evidencian el deterioro o pérdida de capacidad
técnica”.
En este caso el inspector exigirá al titular entregar la licencia correspondiente indicándole que será
suspendida temporalmente. Como acto que formaliza la acción que se toma el inspector le
entregará al titular una “Papeleta de Retención Preventiva de Licencia de Personal Aeronáutico”
debidamente llenada como constancia de la retención de dicho documento y así mismo como
constancia de la suspensión de los privilegios que le otorga la licencia a partir del momento de la
retención de la misma.
En adición a lo anterior y solo para los tripulantes de aeronave se deberá enviar un radio a
Planeamiento de Vuelo para que no sea aceptado ningún plan de vuelo en la que esté involucrado
el tripulante afectado.
Como acción seguida y en un plazo que no deberá exceder los tres días hábiles desde el momento
de la retención de la licencia, el inspector preparará un oficio para la firma del Director de Línea el
que será remitido al titular, con copia a la empresa donde labora, notificándole que los privilegios
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 33 de 62
otorgados por su licencia han sido suspendidos. El oficio en mención debe indicar todas las
acciones y/o condiciones que el afectado debe cumplir antes de que se le devuelva la licencia
Una copia del oficio, la copia de la papeleta retención y la licencia retenida deberán ser entregados
a la CT Licencias (se debe generar un cargo de entrega), quien en adelante administrará todas las
acciones concernientes a la recuperación de la licencia. El proceso en la DGAC se mantendrá en
esa condición hasta que el titular de la licencia inicie su propio proceso de recuperación de la
licencia y consecuentemente de los privilegios perdidos. El inspector utilizará el formato F-DSA-O-
047.
Estas medidas preventivas deberán derivarse al sometimiento de la JIAC, para lo cual el inspector
presentará un informe detallado de los hechos consignando evidencias objetivas tomadas (fotos,
grabaciones, videos, etc.)
d) Papeleta de Prohibición Preventiva del empleo de material de vuelo: (F-DSA-O-046)
1) Este formulario es el documento que el inspector emitirá para la prohibición del empleo de material
de vuelo. Su llenado es sencillo y se explica por sí mismo, recomendándose que la escritura sea
completamente legible, de preferencia con letra de imprenta.
Cuidados a tener en cuenta:
i. Registrar correctamente los datos del explotador u organización involucrada. Para este último
es necesario identificar el número de AOC u otro documento de certificación.
ii. Registrar correctamente las normas afectadas (identificado específicamente de acuerdo a lo
establecido en la RAP 11: Sección, párrafo, literal, numeral) y describir brevemente la o las
infracciones cometidas. Mayores detalles se efectuarán en el oficio a ser enviado
posteriormente.
iii. Efectuar las firmas correspondientes y entregar la copia de la papeleta representante del
explotador u organización involucrada.
iv. Si el explotador u organización involucrada se niega a firmar la papeleta, se indicará en ella tal
actitud y se procederá sin este protocolo.
e) Papeleta de Retención Preventiva de Licencia de Personal Aeronáutico (F-DSA-O-047)
1) Este formulario es el documento que el inspector emitirá para formalizar la retención de la licencia
cuyos privilegios se suspenderán. Su llenado es sencillo y se explica por sí mismo,
recomendándose que la escritura sea completamente legible, de preferencia con letra de imprenta.
Cuidados a tener en cuenta:
i. Registrar correctamente los datos del titular y la licencia. Para este último es necesario
identificar el número y tipo de licencia, ya que puede haber un mismo número para dos
diferentes tipo de licencia. En el formulario se señalan todos los tipos de licencia existentes.
ii. Registrar correctamente las normas afectadas (identificado específicamente de acuerdo a lo
establecido en la RAP 11: Sección, párrafo, literal, numeral) y describir brevemente la o las
infracciones cometidas. Mayores detalles se efectuarán en el oficio a ser enviado
posteriormente.
iii. Efectuar las firmas correspondientes y entregar la copia de la papeleta al titular de la licencia.
iv. Si el titular de la licencia se niega a firmar la papeleta, se indicara en ella tal actitud y se
procederá sin este protocolo.
f) Sometimiento a Junta de Infracciones.- Como ya se definió en este Capítulo, la Junta de
Infracciones es un proceso administrativo cuyo objetivo es establecer una sanción ante una infracción
cometida. Esta acción está a cargo de los miembros de la Junta de Infracciones, pero el proceso podrá
iniciarse solo cuando el CTO proponga este sometimiento en base al informe técnico debidamente
sustentado de un inspector, donde se establezca las supuestas infracciones cometidas por el
administrado.
1) Ejemplos de casos que podrían ser causales para tomar una acción preventiva:
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
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Nº INFRACCIÓN RAZONES DEL RIESGO ACCIÓN PREVENTIVA
1
Aprobación inadecuada del
retorno al servicio de una
aeronave, por incumplimiento de
los requisitos de las RAP
La aprobación adecuada del retorno al
servicio por una persona autorizada es el
requisito que determina la condición de
aeronavegabilidad de una aeronave, por lo
que es la única garantía legal de seguridad
de la operación de la misma.
Suspender la validez del
certificado de aeronavegabilidad,
y suspender la licencia del
personal aeronáutico
responsable.
2
Operar sin la aplicación de
Directivas de Aeronavegabilidad.
Las directivas se emiten por una alta
probabilidad de riesgo en la seguridad de la
operación. De no efectuarse se pierde la
condición de aeronavegabilidad.
Suspender la validez del
certificado de aeronavegabilidad.
3
Operar con una parte no aprobada
en la aeronave.
La parte no aprobada no garantiza la
operación segura de la misma, por lo que
compromete la seguridad de la aeronave. Se
pierde la condición de aeronavegabilidad.
Suspender la validez del
certificado de aeronavegabilidad,
y suspender la licencia del
personal aeronáutico
responsable.
4
Efectuar el mantenimiento con
manuales desactualizados.
La actualización puede implicar la necesidad
de modificar algún proceso de mantenimiento,
cuya omisión podría poner en peligro la
seguridad de la operación de la aeronave
Suspender la validez del
certificado de aeronavegabilidad,
y suspender la licencia del
personal aeronáutico responsable
5 Operar sin cumplir con el programa
de mantenimiento
La aeronave pierde la condición de
aeronavegabilidad
Suspender la validez del
certificado de aeronavegabilidad,
6
Intentar operar una aeronave con
un daño en la estructura, causado
por un incidente en la plataforma,
sin efectuar el reporte del daño, el
análisis adecuado, y la aprobación
de retorno al servicio
correspondiente
La aeronave no tiene condiciones de
operación segura al existir daños evidentes
y/o daños ocultos.
Acción preventiva: No autorizar el
vuelo, suspender la validez del
certificado de aeronavegabilidad,
y suspender la licencia del
personal aeronáutico responsable
7 Operar sin seguros vigentes Desprotección del pasajero en caso de daño. Suspender la operación de la
aeronave
8
Tener indicios de que algún
miembro de la tripulación ha
ingerido licor o sustancias
psicoactivas.
Al ser operada por personas psicofísicamente
alteradas la aeronave no tiene condiciones de
operación segura
Acción Preventiva: Suspender la
operación de la aeronave, y
Suspender la licencia del
tripulante
9
Cuando la tripulación, a sabiendas
que la aeronave no se encuentra
aeronavegable, decide operar la
aeronave
La aeronave no tiene condiciones de
operación segura
Desautorizar el vuelo y Suspender
la licencia del tripulante.
N INFRACCIÓN RAZONES DEL RIESGO ACCION PREVENTIVA
10
Autorizar el reabastecimiento de
combustible y el embarque y/o
desembarque de pasajeros sin
observar las medidas de
seguridad.
Al reabastecer combustible y el embarque de
pasajero sin observar las medidas de
seguridad no demuestra una operación
segura
Suspender el reabastecimiento y
suspender la licencia a los
tripulantes
11
Efectuar maniobras más allá de
las limitaciones de la aeronave
poniendo en riesgo la seguridad
de la operación.
Peligro de falla estructural de la aeronave;
Despegues o Aterrizajes peligrosos de la
aeronave
Suspender la licencia del personal
aeronáutico responsable
12
No usar las listas de chequeo
obligatorias de la aeronave
Olvidarse de ejecutar alguna acción
obligatoria del vuelo, poniendo en riesgo la
seguridad del vuelo
Suspender la licencia del
personal aeronáutico responsable
13 No reportar malfuncionamiento o
defectos de la aeronave.
La aeronave puede estar operando con fallas
que pueden ser peligrosas.
Suspender la licencia del personal
aeronáutico responsable.
f) Suspensión y Revocación del Certificado.- De acuerdo a lo establecido en la RAP 119, Capítulo C,
la DGAC puede suspender o revocar un AOC, si luego de realizar las inspecciones del PVA demuestra
que:
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 35 de 62
1) El titular del certificado no satisface el continuo cumplimiento de los requisitos de las regulaciones de
la RAP 119, RAP 121 o RAP 135 y de todo texto obligatorio que la DGAC pueda exigir;
2) El titular del certificado no mantiene los niveles exigidos para la certificación o las condiciones especificadas en el AOC o en las OpSpecs respectivas.
4.1.11.11. Anexo 11 Inspección a los registros de vuelo
4.1.11.11.1. Objetivo
Este anexo proporciona orientación y guía a los inspectores de la DGAC en la planificación y conducción
de las inspecciones a los registros de vuelo de un explotador certificado según la RAP 121 o 135.
4.1.11.11.2. Objetivo de las inspecciones a los registros de vuelo
El principal objetivo de las inspecciones a los registros de vuelo, es el de verificar que el explotador cumple
con los requisitos del RAP 121 o 135, en cuanto al uso apropiado, recopilación y retención de los registros
operacionales de los vuelos.
a) Los inspectores pueden evaluar los registros de vuelo para reconstruir un vuelo en particular o una serie
de vuelos, examinando los planes de vuelo, la autorización de despacho o liberación de vuelo, documentos
de carga y de masa, carga de combustible, documentos de información meteorológica y cualquier otra
información relacionada con el vuelo, la cual es retenida por el explotador.
b) La inspección de los registros de vuelo incluye una evaluación de la calidad de los datos registrados,
una verificación de los cálculos para constatar su exactitud y una verificación del cumplimiento la RAP 121
o 135 y de los procedimientos del explotador.
c) Este anexo contiene los requisitos de la RAP 121 y 135 para los registros de vuelo del explotador y,
además proporciona guía a los inspectores cuando evalúan o realizan las inspecciones a los registros de
vuelo de los explotadores certificados.
4.1.11.11.3. Requisitos de registros de vuelo para explotadores RAP 121
a) Los inspectores se asegurarán que, en las áreas que se detallan a continuación, los explotadores RAP
121 cumplen los siguientes requisitos:
1) Manifiestos de carga, autorizaciones de despacho y planes de vuelo.- Los explotadores regulares
domésticos o internacionales son requeridos de acuerdo con la Sección 121.2840 a conservar por lo
menos por tres meses los originales, las copias o las versiones electrónicas de los manifiestos de
carga completos, la autorización de despacho y el plan de vuelo. Los inspectores deberán revisar
estos registros de la siguiente manera:
i. Manifiesto de carga.- Los inspectores se asegurarán que los manifiestos de carga del explotador
contengan la siguiente información:
A. Masas individualizados del avión, combustible y aceite, carga y equipaje, pasajeros y miembros
de la tripulación;
B. Masa máxima permitida para el despegue, pista a ser utilizada, limitante por pista, limitante por
ascenso, limitantes de performance en ruta, limitante de peso máximo de aterrizaje al destino, y
limitantes de longitud de pista para aterrizaje tanto en los aeródromos de destino como de
alternativa;
C. Masa total de despegue (calculada de acuerdo a los procedimientos aprobados);
D. Documentación que demuestre que el avión ha sido cargado apropiadamente con el centro de
gravedad dentro de los límites permitidos;
E. Nombres de los pasajeros (a no ser que dicha información sea conservada en otro lugar por el
explotador).
2) Autorización de despacho.- Los inspectores se asegurarán que la autorización de despacho del
explotador contenga la siguiente información:
a) Registro o matrícula de la aeronave;
b) Número de vuelo;
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c) Aeródromo de salida, escalas intermedias, aeródromos de destino y de alternativa;
d) Tipo de operación (IFR o VFR);
e) Combustible mínimo requerido;
f) Reportes meteorológicos y pronósticos del aeródromo de destino, de cada escala intermedia y de
cualquier aeródromo de alternativa;
g) Punto de redespacho y combustible requerido (si es aplicable); y
h) Firmas de responsabilidad del PIC y EOV/DV (si es aplicable).
Nota.- Esta debe ser la información más actualizada disponible, al momento de firmar la autorización.
3) Plan de vuelo ATS (OACI).- Los inspectores se asegurarán que el plan de vuelo del explotador
contenga por lo menos la siguiente información de acuerdo con la Sección 91.215:
a) Identificación de la aeronave;
b) Reglas de vuelo (VFR o IFR);
c) Número de aeronaves;
d) Tipo de aeronave;
e) Categoría de estela turbulenta;
f) Equipo (equipo de radiocomunicaciones, de ayudas para la navegación y para la aproximación);
g) Aeródromo de salida;
h) Hora de salida;
i) Velocidad de crucero (TAS);
j) Nivel de crucero;
k) Ruta (incluyendo cambios de velocidad, nivel o reglas de vuelo)
l) Aeródromo de destino;
m) Duración total de vuelo prevista (EET total);
n) Aeródromo de alternativa;
o) Segundo aeródromo de alternativa (si es requerido);
p) Autonomía en horas;
q) Personas a bordo;
r) Equipo de emergencia y supervivencia;
s) Nombre del PIC;
t) Nombre de la dependencia, empresa o persona que presenta el plan de vuelo;
u) Cualquier otra información que a criterio del piloto al mando o del ATC sea necesaria para los
propósitos de dicho ATC.
4) Tipos de vuelos que requieren autorización de despacho y plan operacional de vuelo.- Para
explotadores nacionales o internacionales regulares RAP 121, una autorización de despacho debe ser
firmada y un plan operacional de vuelo debe ser realizado por el PIC y por el EOV/DV para los siguientes
tipos de vuelo:
I. Todos los vuelos regulares de itinerario;
II. Todos los vuelos complementarios ocasionados por el exceso de tráfico de los vuelos regulares;
III. Todos los vuelos chárter;
IV. Todos los vuelos ferry;
V. Todos los vuelos de demostración; y
VI. Todos los vuelos que se realicen para reposicionar una aeronave luego de haber aterrizado en
un aeródromo no programado.
5) Requisitos para explotadores no regulares nacionales e internacionales RAP 121.- Los
explotadores no regulares nacionales e internacionales RAP 121, de acuerdo con la Sección
RAP121.2845, deberán conservar por lo menos por tres meses, los originales, las copias o versiones
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
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electrónicas del manifiesto de carga, la liberación de vuelo, la certificación de conformidad (visto bueno)
de mantenimiento, la certificación de ruta del piloto y el plan operacional de vuelo. Los inspectores
revisarán esta documentación como sigue:
a) Manifiesto de carga.- Los inspectores deberán asegurarse que el manifiesto de carga contenga la
información detallada en el párrafo a) 1) i. anterior.
b) Liberación de vuelo.- Los inspectores se asegurarán que la liberación de vuelo contenga la siguiente
información:
1) Nombre de la empresa o explotador;
2) Marca, modelo y número de registro o matrícula de la aeronave a ser utilizada;
3) Número de vuelo y fecha del vuelo;
4) Nombre de cada tripulante de vuelo, tripulante de cabina y piloto designado como PIC;
5) Aeródromos de salida, de destino, de alternativa y de ruta;
6) Suministro de combustible mínimo;
7) Tipo de operación (IFR o VFR);
8) Informes y pronósticos meteorológicos para el aeródromo de destino, de escalas intermedias, y para
cualquier aeródromo de alternativa; y
9) punto de reliberación y combustible requerido (si es aplicable);
Nota.- Esta debe ser la información más actualizada disponible al momento de firmar la liberación del vuelo.
c) Certificación de conformidad (visto bueno) de mantenimiento.- Los inspectores se asegurarán que la
certificación de conformidad (visto bueno) de mantenimiento ha sido preparada de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el manual del explotador. Esta autorización, debe además incluir una
certificación de que las siguientes condiciones se han cumplido:
1) Cualquier trabajo en la aeronave ha sido realizado de acuerdo con los requisitos del manual del
explotador;
2) Todos los ítems que requerían inspección fueron inspeccionados por una persona autorizada, la
cual determinó que el trabajo se ha completado satisfactoriamente;
3) No existe ninguna condición conocida que pueda hacer que el avión no sea aeronavegable; y
4) Respecto al trabajo realizado, el avión se encuentre en condiciones para una operación segura. Nota.- La certificación de conformidad (visto bueno de mantenimiento) deberá ser firmada por un mecánico certificado autorizado
o un oficial autorizado de una estación de reparación, el cual es responsable por el cumplimiento del trabajo. Un mecánico
certificado puede firmar la autorización tan solo del trabajo para el cual fue contratado y esté autorizado a realizarlo.
Adicionalmente, el explotador puede establecer en su manual que la firma de un mecánico certificado autorizado, constituye una
certificación de que las condiciones anteriores fueron cumplidas, haciendo de esta manera, innecesaria una nueva certificación
de que las condiciones fueron cumplidas.
d) Certificación del PIC de haber examinado la información en ruta.- Los inspectores deben asegurarse
que el PIC ha certificado haber examinado toda la información de ruta y destino de acuerdo a lo que
establece la Sección 121.2845 (a) (4). Esta información incluye ítems tales como: tipo de terreno,
obstáculos, niveles mínimos de vuelo y las altitudes mínimas de seguridad; las condiciones
meteorológicas de cada estación; los procedimientos, instalaciones y servicios de meteorología, de
comunicaciones y de tránsito aéreo; los procedimientos de búsqueda y salvamento; las instalaciones
de navegación y los procedimientos, comprendidos los de navegación a larga distancia atinentes a la
ruta en que se haya de realizar el vuelo; los procedimientos instrumentales de aproximación; los
diagramas de los aeródromos y los NOTAMs. Si el vuelo va a ser conducido a través de un área o
hacia un aeródromo considerado como “aeródromo especial” o “área especial” por la DGAC, el PIC
deberá estar calificado para efectuar dicho vuelo de acuerdo a la Sección 121.1770.
1) Para cumplir con los requisitos de calificación para un “aeródromo especial”, el PIC deberá, dentro
de los últimos doce meses calendarios:
i) Haber realizado una entrada al mencionado aeródromo (incluyendo un despegue y un aterrizaje)
en calidad de piloto, ya sea como PIC o como CP; o
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
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j) ii.) Haberse calificado, utilizando métodos gráficos aceptados por la DGAC, para ese aeródromo
en particular.
2) Para cumplir con los requisitos de calificación para “área especial”, el PIC deberá haberse calificado
o mantenido su calificación para esa ruta dentro de los últimos 12 meses, de acuerdo a uno de los
siguientes métodos:
i. Haber volado sobre esa ruta o área como piloto al mando utilizando los sistemas de navegación
aplicables;
ii. ii) haber volado sobre esa ruta o área como piloto al mando bajo la supervisión de un inspector
designado por el explotador, utilizando los sistemas de navegación aplicables; o
iii. iii) haber completado un programa aprobado de instrucción de navegación Clase II.
e) Plan de vuelo ATS.- Los inspectores se asegurarán que el plan de vuelo contenga toda la información
detallada en el Párrafo a) 3), anterior.
4.1.11.11.4. Requisitos de registros de vuelo para explotadores RAP 135
a) De acuerdo con la Sección 135.135, los explotadores RAP 135 que operan aeronaves Multimotor
deben preparar un manifiesto de carga por duplicado para cada vuelo a ser realizado. Las copias de
estos manifiestos de carga deben ser retenidas por el explotador por al menos 30 días en la base
principal de operaciones o en otra ubicación aprobada por la DGAC. Un manifiesto de carga debe
contener la siguiente información:
1) Número total de pasajeros;
2) Peso total de la aeronave cargada;
3) Peso máximo de despegue permitido para ese vuelo;
4) Límites del centro de gravedad;
5) Centro de gravedad de la aeronave cargada o una entrada en el manifiesto indicando que el centro
de gravedad de la aeronave está dentro de los límites de acuerdo con un programa o método de
carga aprobado;
6) Número de registro de la aeronave o el número de vuelo;
7) Origen y destino del vuelo; y
8) Nombres de toda la tripulación y las posiciones asignadas.
4.1.11.11.5. Áreas de inspección de los registros de vuelo
a) Durante una inspección a los registros de vuelo, el inspector no deberá considerar un área más
importante que la otra. Existen cinco áreas de inspección a ser evaluadas durante una inspección
de registros de vuelo (ver ayuda de trabajo). Estas áreas son: general; plan de vuelo; autorización de
despacho/liberación de vuelo; manifiesto de carga; y otros documentos requeridos. A continuación se
indican algunos aspectos a ser considerados en cada una de éstas áreas:
1) Área de inspección - General.- Esta área de inspección se refiere a los elementos de una inspección
que son comunes a todos los registros de vuelo. Los inspectores deberán evaluar elementos tales
como: disponibilidad de los registros, legibilidad, actualización y contenido, debido a que estos están
relacionados con los requisitos reglamentarios de mantenimiento de registros.
2) Área de inspección - Plan operacional de vuelo.- Esta área de inspección se refiere a los requisitos
de planificación de vuelo para explotadores RAP 121. Los inspectores deberán evaluar ítems tales
como: contenido del plan de vuelo, lista de aeródromos de alternativa y abastecimiento de
combustible. Muchos explotadores RAP 121 incorporan el plan operacional de vuelo y la
autorización de despacho/liberación del vuelo dentro de un solo documento, esto es aceptable y
reduce la duplicación de información que puede ser requerida por ambos documentos.
3) Área de inspección - Autorización de despacho y liberación de vuelo.- Estas áreas de inspección se
refiere a los requisitos de la RAP 121 para explotadores regulares y no regulares nacionales e
internacionales respectivamente (autorización de despacho para explotadores regulares nacionales
e internacionales y liberación de vuelo para explotadores no regulares nacionales e internacionales).
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4) Área de Inspección - Manifiesto de carga.- Esta área de inspección se refiere a los requisitos
reglamentarios de las RAP 121 y 135. Los inspectores deberán inspeccionar y comprobar la validez
de los documentos de carga del explotador para asegurarse que cumplen con lo establecido en
dicha reglamentación.
5) Área de inspección - Otros documentos requeridos.- Esta área de inspección se refiere a elementos
tales como: reportes y pronósticos de tiempo, NOTAMs, recibos de combustible y otros documentos
que son entregados a la tripulación antes de cada vuelo.
4.1.11.11.6. Procedimientos y prácticas generales de inspección
Las inspecciones de registros de vuelos son llevadas a cabo generalmente en las oficinas de la base
principal de operaciones del explotador. Algunos explotadores han establecido un sistema mediante el
cual las diferentes estaciones entregan toda la información de los registros de vuelo a una oficina central
donde la información es retenida por el período de tiempo requerido. Otros explotadores conservan sus
registros de vuelo archivados en un formato computarizado.
4.1.11.12 Anexo 12 SMS
El CTO coordinará la realización de las inspecciones del SMS. Para tal fin los inspectores utilizarán el
capítulo 18 del presente manual y las siguientes listas de verificación de los formatos como orientación y
ejecución de estas inspecciones:
Manual de Evaluación de un SMS y sus
procedimientos y Listas de Verificación y formatos.
• Formato F- DSA-O-074 Guía para auditar un sistema de gestión de la seguridad operacional SMS,
• Formato F-DSA-O-075 Guía de inspección de la implantación de un sistema de programa de análisis de datos de vuelo (FDA).
4.1.11.13 Anexo 13 Sistema de Gestión del Riesgo de Fatiga (FRMS)
En la vigilancia del FRMS del explotador, el IO examinará las evidencias de las funciones de
aseguramiento de la seguridad revisando las metas de performance acordadas y algunas evaluaciones de
amenazas. También se deberá verificar que los procesos del sistema han sido auditados internamente. El
IO podrá escoger también revisar alguna de las fuentes de entrada al sistema (por ejemplo, reportes de
fatiga). Verificará que el explotador está documentando sus amenazas e identificando las potenciales y
evaluándolas apropiadamente como parte de sus funciones del análisis de los riesgos. El IO también
revisará la documentación y los procedimientos para evaluar las correcciones o adiciones hechas después
de la aprobación. También se revisará el paquete de entrenamiento vigente, incluido los registros de
entrenamiento del personal.
El IPO conducirá entrevistas con diferentes personas envueltas en el FRMS y monitorear así los cambios
del personal clave FRMS. Donde haya habido cambios de alguna persona clave, el IO deberá asegurar su
inclusión en las entrevistas. Ocasionalmente un IO podrá solicitar su participación en una reunión del grupo
de acción de seguridad operacional de fatiga para tener una mejor visión de los procesos FMRS; sin
embargo no puede ser parte de sus actividades.
El IO cuando identifique deficiencias en el FRMS seguirá con los procesos de reporte de las mismas
establecido en el capítulo 4 de este manual. Las acciones de cumplimiento deben ser proporcionales al
nivel de riesgo que resulte de la deficiencia. Estas acciones pueden clasificarse desde cambios en la
administración, cambios operacionales FRMS, hasta la cancelación de la aprobación FRMS.
El proceso de reporte seguirá lo establecido en las actividades de las inspecciones complementarias del
PVA, debiendo utilizar la lista de verificación del formato F-DSA-O-042, parte C.
En los párrafos siguientes se discuten varias alternativas de ejecución en incrementos de severidad:
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a) Noticia al explotador de mejorar sus procesos FRMS.- Cuando la vigilancia de la DGAC genera
hallazgos que el explotador FRMS no cumple los requisitos reglamentarios, se le podrá dar primero una
oportunidad para corregir los aspectos específicos de su FRMS y así cumplir con los requisitos
reglamentarios. Basado en los hallazgos de los procesos de auditoría la DGAC necesita proveer del
aviso al explotador e identificar un plan de acción concertado con las acciones correctivas.
b) La DGAC establece bajar los valores máximos (o incrementar los valores mínimos).- Cuando la
vigilancia de la DGAC genera hallazgos donde un elemento FRMS del explotador podría ser ineficaz,
el IPO puede necesitar revisar los valores máximos y mínimos del explotador. Estos límites puestos por
la DGAC deberán permanecer vigentes hasta que el explotador pueda dar evidencia de que sus
procesos FRMS son efectivos y la DGAC ha recuperado la confianza en el explotador.
c) Cancelación de la aprobación FRMS.- Donde haya un hallazgo significativo que no ha sido direccionado
por las alternativas de cumplimiento arriba mencionadas, es obligación de la DGAC cancelar la
aprobación FRMS y requerir al explotador operar dentro de los límites prescriptivos de periodos de
vuelo y de servicio. El explotador mientras cumple estos límites puede intentar mejorar sus procesos
FRMS y otros sistemas de seguridad operacional y procesos SMS para restablecer la confianza de la
DGAC y re aplicar para una aprobación FRMS. La DGAC podría considerar que el explotador FRMS
cumple sus requisitos hasta este punto, el Estado podría aprobar el FRMS con condiciones restringidas
hasta cuando vuelva a confiar en la madurez y efectividad del sistema.
d) Junta de Infracciones y sanciones aeronáuticas. - Si las discrepancias encontradas durante la vigilancia
de un FRMS no satisfacen los requisitos de las regulaciones o normativa relacionada a los FRMS, el
explotador será sometido a la junta de infracciones.
4.1.11.14 Anexo 14 Procedimientos del Inspector Médico Aeronáutico
4.1.11.14.1 Procedimiento Médico para Inspecciones o Auditorias
a) Las Inspecciones y/o Auditorias, podrán ser programadas o inopinadas, de acuerdo a lo establecido
en el Plan de Vigilancia como inspección complementaria correspondiente al Inspector Médico
aeronáutico de la DGAC.
b) Las inspecciones programadas se comunicarán a los CAA, mediante oficio y/o correo electrónico, con
un mínimo de una semana de antelación, a excepción de las inopinadas.
c) Las Inspecciones y/o Auditorias inopinadas, se realizaran sin comunicación previa.
d) El Inspector Médico Aeronáutico, confeccionará la correspondiente Orden de Inspección en
coordinación con el CTO y Programación y Control de la DSA, en ambos casos.
e) Para las Inspecciones y /o Auditorias, se utilizará el formato F- DSA-O-070, el cual podrá ser utilizado
en su totalidad o parcialmente, de acuerdo al detalle de la inspección que se quiera verificar,
pudiéndose cubrir su totalidad en el periodo de un año.
f) Al cierre de la Inspección y/o Auditoría los resultados se comunicarán en forma verbal al Médico
evaluador y/o Directivos, responsables del CAA, haciendo hincapié de las Observaciones y No
Conformidades (Discrepancias) encontradas, indicándoles que en un plazo de diez (10) días, deberán
presentar las acciones correctivas tomadas para subsanar las discrepancias y/u observaciones
encontradas; esta misma información será comunicada mediante Oficio firmado por el Inspector
Médico Aeronáutico y en caso de que los resultados contengan condiciones críticas, éste será firmado
por el Director de Seguridad Aeronáutica, con el plazo establecido según sea el caso.
g) En las acciones correctivas tomadas por el CAA, se establecerán las fechas para el levantamiento de
las Discrepancias y Observaciones.
4.1.11.14.2 Procedimiento para la comunicación de la Información del Certificado Médico de los
CAA al personal autorizado de Licencias.
a) La comunicación de la Información de los CAA al personal no médico, autorizado de Licencias, se
realizará de acuerdo al formato electrónico establecido, considerando el resultado de Apto o No Apto
de acuerdo a la clase de certificado médico solicitado.
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b) El Inspector Médico Aeronáutico de la DGAC, es el único Inspector que tendrá acceso al Formato de
Intercambio de Información Electrónica-DGAC, con los CAA, donde se registra la información médica
con los resultados de la evaluación psicofísica del personal aeronáutico.
c) En caso de requerirse mayor información con fines de evaluación o auditoria médica del procedimiento
realizado, ésta podrá ser requerida al Centro Asistencial Autorizado, mediante Oficio, correo
electrónico o por vía telefónica, de acuerdo a la premura del requerimiento de la información.
d) El detalle de los procedimientos para la concesión del Certificado Médico al personal aeronáutico, así
como los requisitos para designar y autorizar a los médicos evaluadores, médicos examinadores y los
Centros asistenciales autorizados (CAA), se encuentran en la RAP 67 Normas Médicas y Certificación.
4.1.11.14.3 Procedimiento para la expedición o renovación del certificado médico, en caso no se satisfagan las normas medicas prescritas en la RAP 67.075 (g) (1) (2) (3). (Capítulo 6 del Anexo 1), para la realización de una Reevaluación Medica de acuerdo al párrafo 67.075 (h) y/o Dispensa Médica de acuerdo a la sección 67.035 de la RAP 67 y la Evaluación del Riesgo Aeromédico. 4.1.11.14.3.1 Parte 1: Expedición o renovación del certificado médico, en caso no se satisfagan las normas médicas prescritas en la RAP 67. a) En el caso de que un evaluado no satisfaga las normas medicas prescritas en la RAP 67, el Centro
Asistencial Autorizado (CAA) remitirá el informe y la documentación pertinente al Inspector Médico Aeronáutico de la DGAC.
b) La DGAC, no renovara ni expedirá la evaluación médica apropiada de la aptitud psicofísica a menos que se satisfagan las siguientes condiciones: 1) Que un dictamen médico acreditado por el evaluador médico de la DGAC, indique que, en
circunstancias especiales, la falta de cumplimiento por parte del solicitante de cualquier requisito, ya sea numérico o de otra clase es tal, que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia que solicita ponga en peligro la seguridad de vuelo, de cumplirse las condiciones que el CAA proponga a la DGAC. Esta conclusión será incorporada al proceso de eventual Reevaluación o Dispensa Medica según corresponda.
2) Se tenga debidamente en cuenta la idoneidad profesional, pericia y experiencia del solicitante y las condiciones de operación, así como la opinión experta del área operativa, después de practicar, cuando sea posible y este indicado a criterio de la DGAC y del CAA, las pruebas medico operativas, en terreno o en práctica, según corresponda.
3) Se anote expresamente en la credencial de la licencia cualquier limitación o limitaciones especiales, cuando el desempeño seguro de las funciones del titular de la licencia dependa del cumplimiento de tal o tales limitaciones o condiciones
c) En caso que se requiera una evaluación operativa, de acuerdo al tipo de actividad que realice el personal aeronáutico, la DSA designará a los Inspectores (mediante una Orden de Inspección) que reúnan las cualificaciones y experiencia mínima siguiente: 1) En el Caso de Tripulantes de Vuelo: Inspector DGAC con licencia de TLA en la categoría de avión
o helicóptero según corresponda, con cinco mil (5,000) horas de vuelo y dos (02) años de experiencia como Inspector de Operaciones de la DGAC para los tripulantes de vuelo bajo la RAP 121 o 135. Inspector de operaciones con licencia comercial multimotor categoría avión dos mil (2,000) y dos (02) años de experiencia como Inspector de Operaciones para los tripulantes de vuelo bajo la RAP 135 o 141.
2) En el caso de Controlador de Tránsito Aéreo, Operador de Dependencia AFIS u Operador de Estación aeronáutica (OEA): Inspector DGAC con cinco (05) años de experiencia con la licencia del personal aeronáutico correspondiente y dos (02) años como Inspector DGAC.
3) En el caso de los Tripulantes de Cabina: Inspector DGAC titular de la licencia correspondiente con tres mil (3,000) horas de vuelo y un (01) año como Inspector de DGAC.
d) En todas las actividades de seguimiento y monitoreo del evaluado se aplicaran los principios básicos de la gestión del riesgo de la seguridad operacional.
e) El medico evaluador entregará por escrito al evaluado las recomendaciones médico-sanitarias pertinentes al caso, de acuerdo a las mejores guías de prescripciones médicas actualizadas.
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4.1.11.14.3.2 Parte 2: Reevaluación Medica y/o Dispensa Médica
a) En el caso que el interesado no esté de acuerdo con el resultado del examen médico de “No Apto”, emitido por el CAA que efectuó el reconocimiento o exploración psicofísica, podrá solicitar a la DGAC su revisión [RAP 67.075 (h)].
b) El Inspector Médico de la DGAC comunicará al CAA que se autoriza la reevaluación a fin de que se le realice una nueva evaluación psicofísica o se conforme una Junta Médica, de corresponderle, en la que formara parte como asesor.
c) Luego de ser autorizado por la DGAC, el interesado presentará una solicitud dirigida al CAA, que como mínimo contenga lo siguiente: 1) documento oficial por el cual fue declarado “No Apto” 2) fundamentos reglamentarios en los cuales sustenta su solicitud de reevaluación o dispensa médica; 3) pruebas médicas tales como informe de su médico tratante, estudios de laboratorio y de apoyo al
diagnóstico y otros que considere necesario. 4) pericia y experiencia en las actividades aeronáuticas relacionadas a las habilitaciones de su licencia;
y 5) la autorización específica por parte del postulante para que el CAA, la Junta Médica y el Inspector
Médico de la DGAC puedan conocer, procesar y tratar todos los datos, antecedentes médicos y operativos necesarios durante el proceso de dispensa médica.
d) Recibida la solicitud, de corresponder una Junta Médica, el medico evaluador del CAA, lo comunicara al Inspector Médico Aeronáutico para coordinar la conformación de los especialistas de la Junta Médica y la convocatoria para las reuniones correspondientes
e) El expediente materia de la solicitud de dispensa médica estará a cargo del CAA, sujeto a los mecanismos de confidencialidad médica por parte de los integrantes del CAA o de la junta médica.
f) Por cada reunión efectuada deberá redactarse un acta, la cual estará a cargo del médico evaluador del CAA y deberá ser suscrita por los miembros de la junta médica asistentes.
g) El plazo que tiene la junta médica para establecer las conclusiones no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles.
h) La junta médica procederá a estudiar los fundamentos reglamentarios en los cuales el postulante sustenta su solicitud de dispensa médica, las pruebas médicas, entre las cuales debe constar: el informe de su médico tratante, estudios de laboratorio y/o gabinete, prescripciones terapéuticas y preventivas, pronóstico médico de su afección física o psíquica y la experiencia en las actividades aeronáuticas relacionadas con las habilitaciones de su licencia.
i) La Junta Medica cuando lo considere pertinente, solicitara asesoría adicional que puede ser: interconsultas a otros especialistas médicos, exámenes de laboratorio, gabinete y/o imagen, asesoría de inspectores de la DGAC, en la especialidad aeronáutica del interesado, para pruebas operativas en tierra, vuelo o puesto de trabajo [ver numeral 4.1.11.14.3 c)].
j) La junta médica, como parte de la evaluación, deberá considerar los riesgos que significa la expedición de una dispensa médica dentro del esquema de gestión de los riesgos de la seguridad operacional en el ámbito aeromédico.
k) Concluida la evaluación, se procederá a emitir en un Acta de Junta Médica, las conclusiones y recomendaciones debidamente fundamentadas, especificando las condiciones o limitaciones con las cuales sería otorgada la dispensa o las razones de su rechazo. El Acta de Junta Médica, como mínimo deberá tener los siguientes elementos: 1) El análisis de los fundamentos reglamentarios en los cuales se sustenta la solicitud de dispensa
médica; 2) el análisis de las pruebas médicas, prescripciones terapéuticas y preventivas, pronóstico médico de
su afección física o psíquica, las conclusiones de los asesores. 3) el análisis de la experiencia en las actividades aeronáuticas relacionadas a las habilitaciones de su
licencia, así como del resultado de las pruebas operativas en tierra o vuelo o puesto de trabajo, cuando sea aplicable.
4) la evaluación del riesgo relacionado con la dispensa médica; 5) la resolución de aceptación o rechazo de dispensa médica; 6) las condiciones, limitaciones y recomendaciones a que diere lugar la dispensa médica. 7) la firma de todos los integrantes de la junta médica; y 8) como adjuntos las actas de las reuniones de la junta médica.
l) El medico evaluador del CAA procederá con el archivo de los documentos que sustentaron la expedición de la dispensa médica, las actas de conclusiones y el informe final de la junta médica. El
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
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Acta de la Junta Medica original, deberá formar parte de la Historia Clínica del interesado y una copia fedateada será enviada con oficio en un sobre cerrado y sellado “Confidencial” al Inspector Médico de la DGAC.
m) El CAA enviara por medio electrónico a Licencias de la DGAC, el certificado médico con la calificación resultante y con las limitaciones especiales, cuando el desempeño seguro de las funciones del titular de la licencia dependa del cumplimiento de tal o tales limitaciones o condiciones, las cuales deberán constar en el carnet de Apto Medico o en la credencial Licencia de corresponder. Asimismo comunicara este hecho mediante correo electrónico al Inspector Médico Aeronáutico.
n) El Inspector Médico comunicará por escrito a la Coordinación Técnica de Licencias la autorización o negación de la dispensa médica precisando sus respectivas condiciones, limitaciones y recomendaciones para la emisión de un nuevo certificado médico cuando sea el caso.
o) El Inspector Médico deberá llevar control y registro de dispensas médicas otorgadas o denegadas, contará con una base de datos donde procederá a codificar y registrar la situación de cada una de las solicitudes de dispensas evaluadas, a fin de monitorear y hacer seguimiento al personal dispensado.
p) El DSA/AMS notificará al interesado que se emitirá un nuevo certificado médico con las restricciones o limitaciones correspondientes, con la cual recién podrá ejercer las atribuciones de su licencia.
q) El medico evaluador del CAA entregará por escrito al evaluado las recomendaciones médico-sanitarias pertinentes al caso, de acuerdo a las mejores guías de prescripciones médicas actualizadas.
4.1.11.14.3.3 Parte 3: Procedimiento de Evaluación del Riesgo Aeromédico a) La aplicación de la flexibilidad, al expedir una dispensa médica, no debe estar alejada de la ponderación
del riesgo médico asociado y no debe rebasar el límite de lo que se considera riesgo aeromédico aceptable, pero el nivel de riesgo aceptable puede tener diversos puntos de vista dentro de los especialistas médicos, de allí que es necesario disponer de un sistema estandarizado o normalizado para la ponderación del riego aeromédico. Las escalas numéricas para la estratificación del riesgo médico dan una idea objetiva, por cuanto nos brindan una calificación cuantitativa del riesgo.
b) Para la evaluación del riesgo aeromédico se debe tener en cuenta que el riesgo de seguridad operacional es la probabilidad y gravedad proyectada de la consecuencia o el resultado de una situación o peligro existente que puede ser un accidente, un incidente, una consecuencia o un evento intermedio inseguro.
c) Al evaluar el riego aeromédico, siempre se deberán determinar tres puntos básicos: la probabilidad de que ocurra el riesgo, su gravedad y la tolerabilidad.
d) Las siguientes preguntas pueden ayudar a determinar la probabilidad del riesgo aeromédico en el ámbito aeromédico: 1) ¿Existe un historial de dispensas médicas similares y cuántas se han expedido? 2) ¿Las dispensas médicas relacionadas con una determinada disminución de aptitud física, con qué
frecuencia han sido causa de accidentes, incidentes o actos inseguros? 3) ¿Cuáles serían las probabilidades de una determinada dispensa médica de afectar la seguridad
operacional, inclusive en condiciones extremas de trabajo? 4) ¿Cuáles serían las probabilidades de que la dispensa médica en estudio podría ser causa de
incapacitación durante el vuelo o en el puesto de trabajo (CTA), según corresponda? 5) Considerando la afección psicofísica, motivo de la dispensa médica, ¿Con qué frecuencia se podrían
generar otras enfermedades asociadas que afecten al solicitante? 6) ¿Las prescripciones realizadas al solicitante de una dispensa podrían añadir efectos colaterales o
riesgos aeromédicos? e) Tablas para estratificación de riesgo aeromédico
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
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Tabla 1: Probabilidad del riesgo de seguridad operacional
Probabilidad Significado Valor
Frecuente Probable de que ocurra muchas veces (ha ocurrido con frecuencia)
5
Ocasional Probablemente que ocurra algunas veces (ha ocurrido infrecuentemente)
4
Remoto Improbable, pero posible que ocurra (ha ocurrido raramente) 3
Improbable Muy improbable que ocurra (no se sabe que haya ocurrido) 2
Extremadamente improbable
Casi inconcebible de que el suceso ocurra 1
f) Para medir la gravedad del riesgo de seguridad operacional se determina la gravedad de las
consecuencias potenciales asociadas al peligro, como el grado de daño que puede suceder como consecuencia o resultado del peligro identificado. La evaluación de la gravedad puede basarse en las consecuencias potenciales que una dispensa médica podría generar tales como: ser causa de muertes, lesiones, accidentes, daños a equipos que operaría el titular de una licencia con dispensa médica.
g) En la Figura 2 se presenta una tabla de valoración de la gravedad de riesgo aeromédico, incluyendo cinco categorías para cada nivel de gravedad, la descripción de cada categoría y la asignación de una letra a cada categoría.
Tabla 2: Tabla de gravedad
Gravedad Significado Valor
Catastrófico La dispensa médica podría ser causa de muertes, lesiones graves o daños a equipos
A
Peligroso La dispensa médica podría ser causa de operaciones inseguras con repercusiones en la integridad de personas o equipos, en condiciones normales de trabajo del titular de la licencia con dispensa médica.
B
Grave La dispensa médica podría ser causa de operaciones inseguras con repercusiones en la integridad de personas o equipos, en condiciones extremas de trabajo, pero no en condiciones normales de operaciones aeronáuticas.
C
Leve La dispensa médica no genera ningún tipo de trastornos o limitaciones operaciones en condiciones normales y extremas de operaciones aeronáuticas.
La dispensa médica no es causa de incidentes leves, inclusive.
D
Insignificante La dispensa médica no tiene el riesgo de afectar a personas ni producir daño a los equipos a ser operados por el solicitante.
E
h) Tolerabilidad del riesgo de seguridad operacional.- El proceso de evaluación de la probabilidad y gravedad del riesgo aeromédico deriva en la determinación de un índice que está constituido por un valor alfa numérico y que es el resultado de la combinación de los valores obtenidos de las tablas anteriores Figura-1 y Figura.2. Las combinaciones posibles de probabilidad y gravedad se presentan en la Figura -3 - Matriz de evaluación del riesgo con los índices alfa numéricos. La Figura -4 representa la tolerabilidad del riesgo.
Tabla 3: Matriz de evaluación de riesgo
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Probabilidad
del riesgo
Gravedad del riesgo
Catastrófico
A
Peligroso
B
Mayor
C
Menor
D
Insignificante
E
Frecuente 5 5 A 5 B 5 C 5 D 5 E
Ocasional 4 4 A 4 B 4 C 4 D 4 E
Remoto 3 3 A 3 B 3 C 3 D 3 E
Improbable 2 2 A 2 B 2 C 2 D 2 E
Sumamente improbable
1
1 A 1 B 1 C 1 D 1 E
Tabla 4: T a b l a de tolerabilidad del riesgo aeromédico
Descripción de la tolerabilidad
Índice de riesgo evaluado
Criterios sugeridos
5 A, 5 B, 5 C,
4 A, 4 B, 3 A
Inaceptable la dispensa médica según las circunstancias existentes
5 D, 5 E, 4 C, 4 D
4 E, 3 B, 3 C, 3 D,
2 A, 2 B, 2 C, 1 A
Aceptable con mitigación de riesgos.
Rango del índice de riesgo Descripción Medida recomendada
5 A, 5 B, 5 C,
4 A, 4 B, 3 A
Riesgo alto
No procede la solicitud de dispensa médica.
5 D, 5 E, 4 C, 4 D
4 E, 3 B, 3 C, 3 D,
2 A, 2 B, 2 C, 1 A
Riesgo moderado
Programe una evaluación de seguridad operacional para reducir el índice de riesgos hasta el rango bajo, si fuera factible.
Disponga mitigación de riesgos: limitaciones, condiciones y recomendaciones para la expedición de una dispensa médica, vigilancia y monitoreo permanente, reportar eventos oportunamente.
3 E, 2 D, 2 E, 1 B,
1 C, 1 D, 1 E
Riesgo bajo
Aceptable tal cual. No se necesita una mitigación de riesgos posterior.
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3 E, 2 D, 2 E, 1 B,
1 C, 1 D, 1 E
Aceptable
i) Medidas para la mitigación y control del riesgo aeromédico
1) Monitoreo y vigilancia permanente: Los portadores de una dispensa médica deberán ser monitoreados y vigilados permanentemente mediante evaluaciones médicas, en plazos determinados por la junta médica. Los responsables de este monitoreo y seguimiento serán los evaluadores médicos y AMEs de los CMAEs/CAA, quienes deberán emitir una comunicación oficial de cumplimiento a la DGAC.
2) Identificación de riesgos latentes o no aparentes 3) Entre las recomendaciones la junta médica dispondrá que el portador de la dispensa médica deba
someterse a exámenes médicos necesarios para detectar precozmente manifestaciones subclínicas de una afección psicofísica y con la periodicidad que esta determine.
4) Limitación del desempeño humano 5) Consignar claramente en la dispensa médica, en la licencia y certificado médico aeronáutico (CMA),
las limitaciones, condiciones y recomendaciones que la junta médica considere necesarias para el ejercicio seguro de los privilegios otorgados por la nueva licencia aeronáutica.
6) Notificación 7) Desarrollar una cultura de notificación de eventos a la DGAC y los CMAEs/CAA, por parte del
portador de la dispensa médica, los operadores aeronáuticos, los usuarios de los servicios aeronáuticos, los AMEs, médicos asesores, médicos tratantes.
j) Ejemplo de aplicación de evaluación de riesgo aeromédico.- 1) Caso clínico.-Piloto de transporte de línea aérea, de 55 años de edad, que tuvo infarto al miocardio.
Luego de revascularización exitosa con stent’s y transcurridos seis meses solicita dispensa médica. Está asintomático, no existe isquemia inducible, los estudios de gabinete demuestran función ventricular y perfusión normales. No hay arritmias. Los factores de riesgo cardiovascular están adecuadamente controlados. Si vuela en cabina con tripulación múltiple, no se registran datos que una dispensa médica de este tipo haya generado un accidente, pérdidas fatales o daños graves. De ocurrir un nuevo infarto del miocardio en vuelo podría tener consecuencias graves para el piloto, pero el copiloto tomaría el mando para evitar un accidente o incidente aéreo.
2) Evaluación aplicando la matriz de riesgo.- Paso 1: Calcule la frecuencia con la que un determinado riesgo podría afectar la seguridad
operacional, asigne un valor del 1 al 5. Paso 2: Categorice la gravedad que podría significar un determinado riesgo en la seguridad
operacional. Paso 3: Combine la probabilidad con la gravedad y obtenga un índice compuesto de un número y
una letra. Paso 4: Obtenga una recomendación de acuerdo al casillero correspondiente.
PROBABILIDAD→ A B C D E
GRAVEDAD↓
5A 5B 5C 5D 5E
4A 4B 4C 4D 4E
3A 3B 3C 3D 3E
2A 2B 2C 2D 2E
1A 1B 1C 1D 1E
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Se procede a otorgar dispensa con mitigación de riesgo.
Mitigación de riesgo.-
Habilitación para operaciones de vuelo en cabina con tripulación múltiple (MPL).
El piloto acompañante no debe tener dispensa médica ni enfermedad coronaria.
Se recomienda que acuda periódicamente a su médico y reporte cualquier signo de alarma.
Se recomienda estricto control de los factores de riesgo cardiovascular.
4.1.11.15 Anexo 15 Servicios de Escala: Refiérase al Apéndice 9 del presente Manual.
4.1.12. Apéndices y formatos
Los apéndices sirven de información adicional para el inspector de operaciones y algunos incluyen
formatos, procedimientos o normativas.
Los formatos serán utilizados por el inspector de operaciones como lista de verificación para realizar cada
inspección o evaluación a su cargo.
Apéndice 1: Listas de verificación formatos Vigilancia
F-DSA-O-001: Inspección de Base de Centros de Instrucción RAP 141
F-DSA-O-002: Inspección de Base RAP121
F-DSA-O-003: Inspección de Base RAP 135
F-DSA-O-004: Inspección de Plataforma
F-DSA-O-005: Inspección de Estación (Nacional o Internacional)
F-DSA-O-006: Evaluación del Piloto o Copiloto-Avión
F-DSA-O-007: Inspección SPOT
F-DSA-O-008: Evaluación de Tripulante de Cabina
F-DSA-O-009-A: Inspección de Ruta-Avión
F-DSA-O-009-H: Inspección de Ruta-Helicóptero
F-DSA-O-010: Evaluación en Simulador de Piloto - Copiloto
F-DSA-O-011: Evaluación de Piloto/Copiloto de Helicóptero
F-DSA-O-012: Evaluación del Mecánico de a bordo Avión
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F-DSA-O-013: Evaluación en Ruta para Piloto o Copiloto
F-DSA-O-014. Inspección de Cabina
F-DSA-O-015: Inspección de Aeródromos
F-DSA-O-016: Inspección de Centro de Capacitación de Explotadores o CIAC o CEAC
F-DSA-O-017: Evaluación de Piloto Privado – Comercial – Multimotor - Instrumentos
F-DSA-O-018: Evaluación del Despachador/Encargado de Operaciones de Vuelo
F-DSA-O-019: Inspección de Cursos de Capacitación en General
F-DSA-O-020: Inspección No Rutinaria Servicios y Dependencias ATS
F-DSA-O-021: Evaluación de Mecánico de a bordo Helicóptero
F-DSA-O-022: Revisión de la MEL/CDL
F-DSA-O-023: Comprobación de Rendimiento de Despegue de Aeronave para Aeródromos de más 8,000
pies de Altura
F-DSA-O-024: Formato de Evaluación ATS
F-DSA-O-025: Aceptación de las calificaciones y de aprobación de uso de simuladores y dispositivos de
entrenamiento de vuelo (FTD)
F-DSA-O-026: Inspección de Helipuertos
F-DSA-O-027: Evaluación de IDE/IDCEE
F-DSA-O-028: Evaluación Categoría II y III
F-DSA-O-029: Evaluación Base Check de Piloto/Copiloto
F-DSA-O-030: Inspección de Vigilancia Operacional RNAV/RNP
F-DSA-O-031: Inspección de Vigilancia Operacional RVSM
F-DSA-O-032: Inspección de Vigilancia Operacional EDTO
F-DSA-O-033: Evaluación de Navegante de Vuelo
F-DSA-O-034 Inspección de Vigilancia Operacional MNPS
F-DSA-O-035 Reservado
F-DSA-O-036: Inspección de Registros de Operaciones
F-DSA-O-037: Informe de Vigilancia del Turno de OSOA
F-DSA-O-038: Evaluación de Manuales-Otros Documentos del Explotador
F-DSA-O-039: Evaluación del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) CIAC-CEAC
F-DSA-O-040: Inspección de Registros de Vuelo/Despacho y Liberación de Vuelo
F-DSA-O-041: Evaluación del Programa de Instrucción del Explotador (PIE)
F-DSA-O-042: Evaluación de las disposiciones sobre Limitación de Tiempo de Servicio, Vuelo y
Requerimiento de Descanso/FRMS
F-DSA-O-043: Inspección Control Operacional
F-DSA-O-044: Evaluación de Procedimientos Operaciones FDA
F-DSA-O-045: Evaluación de Instructor
F-DSA-O-046: Papeleta de Prohibición Preventiva de Material Aeronáutico
F-DSA-O-047: Papeleta de Retención Preventiva de Licencia de Personal Aeronáutico
F-DSA-O-048: Aprobación EFB
F-DSA-O-049: Evaluación AQP Avión - Simulador
F-DSA-O-050: Cartilla Despacho Obligatorio
F-DSA-O-051: Inspección de HUD-EVS-SVS-CVS
F-DSA-O-052: Reservado
F-DSA-O-053: Reservado
F-DSA-O-054: Inspección de Curso para Habilitación de Tipo Avión CEAC
F-DSA-O-055: Inspección de Curso para Habilitación de Tipo Helicóptero CEAC
F-DSA-O-056: Inspección de Curso para Licencia de Piloto TLA Helicóptero CEAC
F-DSA-O-057: Inspección de Curso para Licencia de Piloto TLA Avión CEAC
F-DSA-O-058: Inspección de Curso para la Licencia de Piloto con Tripulación Múltiple – Avión – CEAC
F-DSA-O-059: Evaluación Otros Cursos de Instrucción y Entrenamiento y Programa de Instrucción CEAC
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F-DSA-O-060: Inspección de Curso para Piloto Privado CIAC
F-DSA-O-061: Inspección de Curso para Piloto Comercial CIAC
F-DSA-O-062: Evaluación Curso Habilitación de Vuelo por Instrumentos CIAC
F-DSA-O-063: Evaluación Curso Mecánico a bordo CIAC-CEAC
F-DSA-O-064: Inspección de Curso para Instructor de Vuelo CIAC
F-DSA-O-065: Inspección de Curso para Despachador de Vuelo CIAC
F-DSA-O-066: Evaluación Curso para Habilitación Multimotor CIAC
F-DSA-O-067: Inspección de Otros Cursos de Instrucción y Entrenamiento y Programa de Instrucción
CIAC
F-DSA-O-068: Evaluación de Técnicas Didácticas para Instructor
F-DSA-O-069: Inspección de Servicios Médicos en Aeródromos
F-DSA-O-070: Auditoría/Inspección de Centros Asistenciales Autorizados (CAA)
F-DSA-O-071: Evaluación del Programa de Control de Uso de Sustancias Psicoactivas
F-DSA-O-072: Test de Sustancias Psicoactivas
F-DSA-O-073: Evaluación de la Implementación del FRMS
F-DSA-O-074: Guía para Auditar un Sistema de la Seguridad Operacional SMS
F-DSA-O-075: Guía de Inspección de la Implantación de un Sistema de Programa de Análisis de Datos de
Vuelo (FDA)
F-DSA-O-076: Verificación de la Competencia del Inspector de Operaciones
F-DSA-O-077: Autorización designación IDE
F-DSA-O-078: RESERVADO
F-DSA-O-079: Acción Tomada para las Recomendaciones de la CIAA
F-DSA-O-080: Reporte de Incidente-Incidentes Graves-Accidente
F-DSA-O-081: RESERVADO
F-DSA-O-082: Cierre-Apertura del PVA (Análisis FODA)
F-DSA-O-083: Acta de Reunión de Coordinación de Vigilancia
F-DSA-O-084: Programa Mensual del Plan de Vigilancia
F-DSA-O-085: Cumplimiento del Programa de Vigilancia Mensual
F-DSA-O-086: Cumplimiento del Plan de Vigilancia Anual
F-DSA-O-087: Presupuesto Anual Operaciones
Apéndice 2 Formatos de certificación (ver capítulo 7 Proceso de Certificación del presente manual)
Apéndice 3 Reglamento de infracciones y sanciones aeronáuticas (RM Nº 004-97 MTC/15.12)
Apéndice 4 Categorización de las discrepancias y Plan de Acción Correctiva (PAC) (Referente al Capítulo 4,
Anexo 1)
Apéndice 5 Aplicación de Vigilancia Aérea
Apéndice 6 Programa de Análisis de Datos de Vuelo (FDA)
Apéndice 7 Procedimiento para la delegación de autoridad entre el Estado de Matrícula y el Estado del
Explotador – 83 bis del Convenio de OACI
Apéndice 8 Formato de exención
Apéndice 9 Servicios de Escala (Desarrollo del Anexo 15 del Capítulo 4 de este manual)
Nota: Todos los registros listados anteriormente tendrán un tiempo de almacenamiento de un año, un tiempo de recuperación de dos
años en los archivos de vigilancia y certificaciones (según corresponda) al cabo de dos años pasarán al Archivo Central del MTC y
luego tendrán un tiempo de disposición de acuerdo a los procedimientos del Archivo Central del MTC.
Sección 2
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
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4.2. Procedimientos para el cumplimiento del Rol de Turnos de OSOA (Oficina de Supervisión de
Operaciones Aéreas)
4.2.1. Objetivo
Suministrar una guía a los inspectores para realizar la vigilancia de las operaciones aéreas en la oficina
de OSOA en los diferentes aeropuertos del Perú (Arequipa, Cuzco, Ica, Iquitos, Juliaca, Nasca, Pisco,
Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Tarapoto, Yurimaguas), asegurando la presencia de la DGAC con la
finalidad de realizar el control al que se refiere la Ley de Aeronáutica Civil.
4.2.2. Alcance
El Alcance es para todas las aeronaves de un explotador de Explotadores que poseen un (AOC) debiendo
desarrollar sus operaciones aéreas de manera segura.
Así mismo, es aplicable para todos los Explotadores Aéreos Extranjeros que realizan operaciones bajo la
RAP 129 y para todo otro explotador Certificado por la DGAC.
4.2.3. Referencias Normativas
El sustento normativo para que los Inspectores puedan realizar las funciones de inspección y/o verificación
está contemplado principalmente en:
El Articulo 10 de la Ley de Aeronáutica Civil (Ley 27261); establece que las actividades de aeronáutica
civil están sujetas al control, fiscalización y sanciones de la DGAC, correspondiéndole, pero no limitándose
a:
a) Exigir el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Permisos de Operación o Permisos de
Vuelo, en los Certificados de Explotador, en las Conformidades de Operación y en las Especificaciones
Técnicas de Operación;
b) Determinar y fiscalizar la capacidad legal, técnica y económica- financiera de los explotadores;
c) Suspender las actividades aeronáuticas civiles cuando considere que no se cumplen las condiciones
mínimas de seguridad operacional o cuando no se cuente con los seguros obligatorios y autorizar su
reiniciación cuando hayan sido subsanadas las deficiencias;
d) Prohibir el empleo de material de vuelo que no ofrezca seguridad;
e) Exigir que el personal aeronáutico cuente con las licencias o habilitaciones técnicas requeridas por las
disposiciones sobre la materia;
f) Hacer cumplir los anexos técnicos del Reglamento de la presente Ley, los que son aprobados sobre
la base de los Anexos del Convenio de Chicago y las Normas y Métodos Recomendados por el
Explotador de Aviación Civil Internacional;
g) Aplicar, según sea el caso, programas de inspección rutinarios, complementarios o especiales, y
h) Adoptar todas las medidas o acciones que sean necesarias para que las actividades aeronáuticas
sean seguras.
El Artículo 11 de la Ley de Aeronáutica Civil (Ley 27261), establece las obligaciones de los Inspectores de
la DGAC, relativas a la inspección, vigilancia y control de todas las actividades aeronáuticas civiles,
otorgándoles las más amplias facultades para realizar sus funciones de Inspección y/o verificación,
obligando a todas las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico a permitir y facilitar el acceso
a todas sus instalaciones y áreas de trabajo, a sus manuales y documentos técnicos, y a todos sus
procedimientos de operaciones y mantenimiento; con el fin de permitir al inspector, debidamente
identificado, el cumplimiento de sus funciones de la manera más adecuada
El Artículo 13 del Reglamento de la Ley 27261, establece la facultad del Inspector de tomar medidas
preventivas cuando se ponga en riesgo la seguridad de la operación de una aeronave, a fin de precautelar
la seguridad de los pasajeros.
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Anexo 13 de OACI: Investigación de accidentes e incidentes de aviación
4.2.4. Abreviaturas, Términos y Definiciones
4.2.4.1 Abreviaturas
ACCID: Notificación de un accidente de aviación
ACN: Número de clasificación de aeronaves
AD: Aeródromo
AFTN: Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas
AIC: Circular de información aeronáutica
AIP: Publicación de información aeronáutica
AIS: Servicio(s) de información aeronáutica
ALERFA: Fase de alerta
AOC: Certificado de Explotador Aéreo o Plano de Obstáculos de
Aeródromo.
AP: Aeropuerto
APAPI: (debe pronunciarse con “EI-PAPI”) indicador simplificado de
trayectoria de aproximación de precisión.
APN: Plataforma.
ARO: Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo
ATC: Control de tránsito aéreo (en general)
ASA: Área de Seguimiento y Análisis (DGAC)
ATS: Servicio de tránsito aéreo
CTA: Coordinador Técnico de Aeronavegabilidad
CTO: Coordinador Técnico de Operaciones
DETRESFA: Fase de socorro
DCA: Dirección de Certificaciones y Autorizaciones
DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil
DSA: Dirección de Seguridad Aeronáutica
EMERG: Emergencia
EIA: Equipo de Investigación de Accidentes
ETA: Hora prevista de llegada o estimo llegar a las….
ETD: Hora prevista de salida o estimo salir a las……
ERT: Equipo de Respuesta Temprana
FAA: Federal Aviation Administration
FAR: Federal Aviation Regulations
FIR: Región de información de vuelo
FIS: Servicio de información de vuelo
FISA: Servicio automático de información de vuelo
GNSS: Sistema mundial de navegación por satélite
GPS: Sistema mundial de determinación de la posición
H24: Servicio continuo de día y de noche
INCERFA: Fase de incertidumbre
IM: Inspector de Mantenimiento
IO: Inspector de Operaciones
JAA: Joint Aviation Authority (Autoridad de la Unión Europea)
JAR: Joint Aviation Requirements (Regulaciones de la Unión Europea)
MDP: Manual de Descripción de Puestos
METAR: Informe meteorológico aeronáutico ordinario (en clave meteorológica
aeronáutica)
NOTAM: Notification to the airman
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OACI: Organización de Aviación Civil Internacional
OSOA: Oficina de Supervisión de Operaciones Aéreas
QNH: Reglaje de la sub escala del altímetro para obtener elevación estando en
tierra
PCN: Número de clasificación de pavimentos
SARPS: Normas y Métodos recomendados (OACI)
SPECI: Informe meteorológico aeronáutico especial seleccionado (en clave
meteorológica aeronáutica)
TAF: Pronóstico de aeródromo
UTC: Tiempo universal coordinado
VHF: Muy alta frecuencia [30 a 300 MHZ]
Z: Zulu - Tiempo universal coordinado
4.2.4.2. Términos y definiciones
4.2.4.2.1 Accidente. - De acuerdo al Anexo 13 de la OACI se define como sigue:
Accidente.- Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período
comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar
un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual:
Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:
a) Hallarse en la aeronave, o
b) Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido
de la aeronave, o
Por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas
naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o
se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas
normalmente a los pasajeros y la tripulación; o
1) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que:
Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y
que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado,
excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios;
o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas,
pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o
2) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
Nota 1. Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la
fecha en que ocurrió el accidente, está clasificada por la OACI como lesión mortal.
Nota 2. Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos.
4.2.4.2.2 Incidente grave.- De acuerdo al Anexo 13 de la OACI se define como sigue:
Incidente grave.- Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente. Nota 1. La diferencia entre accidente e incidente grave estriba solamente en el resultado.
Nota 2. Hay ejemplos de incidentes graves en el Adjunto C del Anexo 13
4.2.4.2.3 Incidente: De acuerdo al Anexo 13 de la OACI se define como sigue:
Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente,
que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
4.2.5 Gestión de Recursos
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
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El inspector asignado a OSOA, contará para la realización de su trabajo, con el siguiente material:
a) Una oficina con escritorio, sillas, archivadores, aire acondicionado, y vista a la plataforma, cuya
ubicación es conocida.
b) Un juego de llaves para el ingreso a la oficina de OSOA y OSOA PROVINCIAS y los archivos
correspondientes,
c) Un equipo fijo de escucha continua de frecuencias (escáner) en la banda aérea, en las oficinas de
OSOA.
d) Un anexo telefónico de uso exclusivo para la DGAC y un anexo de CORPAC y línea externa.
e) Un equipo de telefonía celular.
f) Una computadora con acceso a la red de la DGAC, para acceder al correo institucional y recibir todos
los mensajes de accidentes e incidentes (RAI) así como los correos de la DGAC.
g) Un juego de binoculares con una potencia mínima de 10 x 50.
h) Una linterna “heavy duty” de suficiente potencia y pilas, en buen estado.
i) Dos (2) Linternas recargables.
j) Dos (2) cascos de protección
k) Cuatro (4) impermeables
l) Material de oficina adecuado y suficiente.
m) Un AIP.
n) Una copia de las RAP
o) Los 19 Anexos de la OACI y otros documentos pertinentes (8335, 9734, etc.)
p) Copia de la Ley de Aeronáutica vigente, sus reglamentos y modificaciones.
q) Un Manual de Procedimientos de Emergencia DGAC
r) Un Manual de Procedimientos de Emergencia LAP.
s) Guías telefónica y de emergencia.
t) Una camioneta de doble cabina, equipada con radio en las frecuencias aéreas de CORPAC. Personal
de limpieza, que deberá ser proporcionado por la DGAC .
Nota: El uso de la movilidad, es de uso exclusivo y responsabilidad del Inspector de Turno y por ningún motivo será retirado por otro
Inspector. En caso de necesidad de la movilidad por parte de otro Inspector, éste será trasladado por el Inspector de Turno.
4.2.6. Realización del Turno
a) El turno de Vigilancia de la Seguridad Operacional en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez se
realizará durante un turno de 9 horas continuas, de lunes a viernes y los sábados, domingos y feriados
un turno de 09 horas o como lo disponga el DGAC.
La Vigilancia está sujeta a los Itinerarios de Vuelos desde o hacia el Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez, los cuales serán proporcionados por la Oficina de Planeamiento de Vuelos (AIS-ARO).
b) El turno de Vigilancia de la Seguridad Operacional en el Aeródromo de Nasca se realizará durante 8
horas, todos los días incluyendo sábados, domingos y feriados.
c) El turno de Vigilancia de la Seguridad Operacional en el Aeropuerto Internacional de Cusco se realizará
durante 08 horas continuas, como lo disponga la DSA.
d) El turno de Vigilancia de la Seguridad Operacional en el Aeródromos de otras provincias se realizaran
de acuerdo a la duración de las operaciones del aeropuerto, los días de acuerdo a la programación del
Rol de OSOA.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 54 de 62
e) La presencia del Inspector es necesaria para verificar que se cumpla lo establecido en las regulaciones
y cualquier situación en la que se considere que exista un peligro inminente que pueda afectar la
seguridad operacional en:
i. Aeronavegabilidad
ii. Operaciones Aéreas
iii. Licencias al personal aeronáutico
f) Cualquier solicitud relacionada con Permisos de Vuelos serán resueltos por la Dirección de
Certificaciones y Autorizaciones, para lo cual el Inspector de turno coordinará con Permisos Nacionales
o Internacionales según corresponda, para la autorización respectiva.
g) La Jefatura de OSOA está a cargo del CTO.
h) Terminado el turno de Nasca, el Inspector deberá haber llenado el relevo del turno a través del archivo
electrónico.
i) Durante el turno de OSOA en Iquitos se podrá realizar la vigilancia de manera inopinada, a los
aeropuertos de Pucallpa, Tarapoto y Yurimaguas.
j) Durante el turno de OSOA en Cusco se podrá realizar la vigilancia de manera inopinada, a los
aeropuertos de Arequipa, Juliaca y Puerto Maldonado.
4.2.6.1 Turnos
4.2.6.1.1. Lima
Las horas continuas de Vigilancia en Lima, serán cubierto por un (01) turno de nueve(09) horas incluyendo
la hora de refrigerio, de la siguiente manera:
a) Turno de lunes a viernes: desde las 07:30 hrs. hasta las 16:30 hrs. en forma presencial y desde las
16:31 hrs. hasta las 07:29 hrs., del día siguiente en alerta telefónica.
b) Turnos sábados, domingos y feriados: desde las 07:30 hrs. hasta las 16:30 hrs. en forma presencial,
y desde las 16:31 hrs. hasta las 07:29 hrs., del día siguiente en alerta telefónica.
c) Como lo disponga el DGAC.
Nota: Los turnos podrán ser cambiados por disposición del DGAC.
4.2.6.1.2. Nasca
Las ocho (08) horas continúas de Vigilancia en Nasca, serán cubiertas por un (01) turno o Como lo
disponga el DGAC.
El inspector podrá rotar los de lunes a lunes
Cuando sea necesario se utilizará el Formato F-DSA-O-037.
Nota: Los turnos podrán ser cambiados por disposición del DGAC.
4.2.6.2. Rol de OSOA
El Rol de OSOA será confeccionado en forma mensual por el CTO en coordinación con las otras
Coordinaciones Técnicas; finalmente será publicado vía correo electrónico para conocimiento de los
Inspectores.
La programación se realizará en forma equitativa tomando en consideración lo siguiente:
Los días feriados deberán ser distribuidos durante el año entre todos los inspectores que cumplen con la
Programación.
Los feriados de fiestas patrias y navidad deberán ser distribuidos de manera tal que cada año lo realice un
inspector diferente.
Cuando los inspectores regresen de comisión fuera de Lima deberán ser programados a cualquier turno
de OSOA con un intervalo razonable, no inmediatamente después de su retorno.
Para el caso de la Vigilancia de la Seguridad Operacional en Nasca, Cusco, Iquitos entre otros, será
realizado según el tiempo programado de acuerdo al Rol de OSOA mensual.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 55 de 62
Los turnos programados para sábado, domingo y feriados serán realizados de acuerdo al horario
establecido, de lunes a viernes.
Se deberá utilizar en forma obligatoria la casaca o chaleco DGAC cuando se encuentre en la plataforma.
4.2.6.3. Relevo.- Para efectos de este procedimiento relevo significa sustituir a un inspector por otro en
cada turno de OSOA.
4.2.6.3.1 Lima.- El cumplimiento de los turnos programados será responsabilidad de cada Inspector de
acuerdo al horario establecido, para lo cual deberá presentarse 05 minutos antes para tomar su puesto.
Las Labores del turno comienzan a las 07:30 hrs. y finalizan a las 16:40 hrs.; quedando en alerta telefónica
desde las 16:31 hrs. hasta las 07:29 hrs del día siguiente o como lo disponga el DGAC, no siendo
indispensable su asistencia al MTC durante ese día, excepto por razones excepcionales.
Durante los turnos de lunes a viernes, sábados, domingos y feriados, el inspector que se encuentren en
alerta telefónica deberá estar atento considerando que si existe alguna eventualidad en el Aeropuerto
Internacional Jorge Chavez, este deberá constituirse, si la situación lo amerita o por disposición de la Alta
Dirección.
4.2.6.3.2 Nasca: El cumplimiento del turno programado se realizará de lunes a lunes, siendo el martes el
día de retorno a Lima de acuerdo al rol de OSOA. El Inspector entrante deberá presentarse en la oficina
de OSOA en el aeródromo de Nasca los días lunes, para el respectivo relevo con el Inspector saliente de
turno.
4.2.6.3.3 Pisco/Ica: El cumplimiento de este turno se realizará de lunes a lunes el que será programado
de manera alternada con AIR.
4.2.6.4. Cambio de turno
Cualquier cambio de turno deberá ser coordinado por el Inspector programado en el Rol de OSOA,
debiendo ser comunicado al CTO. En caso de inasistencia del Inspector al turno que aceptó como cambio,
la responsabilidad del cumplimiento del turno, será compartida por ambos inspectores.
4.2.6.5. Actividades
El Inspector saliente registrara en el archivo digital de relevo y también en el cuaderno de relevo
debidamente firmado, el cual deberá contener toda la información de los hechos ocurridos durante el turno
efectuado y/o alguna otra información importante a la cual el Inspector entrante deba realizar seguimiento.
Asimismo, deberá entregar todo el material de trabajo en buenas condiciones de operación (teléfonos,
P.C., entre otros equipos) y la oficina limpia y ordenada.
En caso de inasistencia de algún turno, el Inspector que asuma el turno, consignará en el cuaderno de
relevo el hecho describiendo las causas de ser conocidas.
Al inicio y durante el turno OSOA, el Inspector deberá:
a) Efectuar el relevo, según corresponda.
b) Reportar su ingreso y salida del turno al CTO a través del anexo 1518, en Lima por turno.
c) Dirigirse a la Oficina de Planeamiento de Vuelos (AIS – ARO) a fin de obtener toda información y
documentos para OSOA, incluyendo los reportes de AFTN, cuya copia deberá ser entregada al CTO.
d) Planificar la vigilancia a desarrollar durante su turno. Una ayuda para la planificación puede ser la
información proporcionada por el Sistema Integrado DGAC.
e) Comunicar cualquier situación relevante a las Coordinaciones Técnicas correspondientes.
f) No permitir el ingreso de personas ajenas a OSOA, a excepción de aquellas que tengan relación con
actividades de Vigilancia o coordinaciones de carácter laboral propias de los Inspectores de Turno.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 56 de 62
g) No debe aceptar ningún documento dirigido a la DGAC, debiéndose informar al portador que ese tipo
de documentos debe ser ingresado por Mesa de Partes del MTC.
h) Permanecer ubicable a través de los teléfonos u otros medios de comunicación.
i) Comunicar al CTO, mediante Informe, las deficiencias que se encuentre en los equipos o muebles, y
cantidad de útiles disponibles, con la debida antelación para su reposición.
j) Al realizar inspecciones durante cada turno, el inspector deberá llenar el formato correspondiente al
tipo de inspección realizada y de no tener ésta discrepancias podrá ser ingresada en el Sistema
Integrado DGAC.
4.2.7. OSOA Nasca
a) Reportar su hora de ingreso y salida del turno al CTO a través del anexo 1518.
b) Recabar de la oficina AIS-ARO, toda la información y documentos que son dejados para el control de
vigilancia, por los diferentes explotadores.
c) Revisar el correo electrónico en la computadora de la oficina, para la verificación de la información que
diariamente es enviada desde las oficinas de los Coordinadores Técnicos de Operaciones y
Aeronavegabilidad, otros.
d) Planificar la vigilancia a desarrollar durante su turno de acuerdo a la programación de vuelos remitidos
por los diferentes explotadores.
e) Comunicar los hallazgos o discrepancias encontradas a sus respectivas Coordinaciones, debiendo
registrarlas en el Sistema Integrado DGAC. Llenar el informe de las operaciones realizadas en Nasca,
y elevarlo a las Coordinaciones Técnicas correspondientes.
f) No deberá permitir el ingreso a la oficina de OSOA de personal ajeno a la DGAC, excepto cuando
tengan relación con actividades de vigilancia o coordinaciones de carácter laboral propio de los
Inspectores de turno.
g) El Inspector durante su turno de servicio de OSOA permanecerá ubicable a través del equipo de
comunicaciones asignado para el turno de OSOA u otros medios convenientes.
h) Efectuar las inspecciones de vigilancia según sea el caso, debiendo quedar registrado en el cuaderno
de turno y en archivo digital de relevo, contando para ello los formatos descritos en el Manual del
Inspector que le corresponda.
i) Comunicar al CTO, las observaciones, discrepancias y necesidades que se pudieran presentar durante
el desarrollo del servicio de vigilancia; para que se efectúe el análisis respectivo de las mismas y
solicitará la renovación del material apropiado, para el correcto funcionamiento de la oficina.
j) Cuando sea requerido el inspector por el CTO, utilizarán los Formatos F-DSA-O-037 Informe de
Vigilancia del Turno de OSOA NASCA / IQUITOS
4.2.8. Descansos
a) Los Inspectores programados para cualquier turno de OSOA los días sábados, domingos y feriados no
laborables, tomarán los días de descanso en coordinación con el CTO.
4.2.9. Inasistencias justificadas
Las únicas inasistencias justificadas, son aquellas que por razones de enfermedad o accidente y las que
por razones de servicio y/o reprogramaciones de último momento por parte de cualquiera de las
Coordinaciones Técnicas, impidan la normal asistencia al turno OSOA, debiendo comunicar el Inspector
afectado de inmediato al CTO.
4.2.10 Procedimiento del Inspector en caso de Accidente/Incidente Grave
4.2.10.1 Generalidades
Cuando los Inspectores de Operaciones o Aeronavegabilidad estén cumpliendo turnos de OSOA en Lima
o provincias y suceda un accidente o incidente grave de aviación civil o alguna actividad que ponga en
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
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peligro la seguridad operacional dentro de su jurisdicción, éstos, sin pérdida de tiempo, deberán actuar de
acuerdo a lo siguiente:
Para efectos de atención de un accidente / Incidente Grave / Incidente se clasifica los siguientes niveles:
a) Nivel 1: Inspectores de AIR / OPS
b) Nivel 2: Coordinadores Técnicos de AIR / OPS
c) Nivel 3: DCA / DSA
d) Nivel 4: DGAC
Los Inspectores DGAC (Aeronavegabilidad / Operaciones) Nivel 1, en el cumplimiento de sus funciones y
en caso de accidente, incidente grave e incidente tienen la obligación de notificar de inmediato al personal
responsable del Nivel superior.
Sin perjuicio de lo anterior, los Inspectores de Aeronavegabilidad y Operaciones consultarán de cualquier
hecho o circunstancias de emergencia que exceda sus capacidades y/o facultades a las personas
indicadas en el Nivel 2, dependiendo si el asunto corresponde a la Coordinación Técnica de Operaciones
o Aeronavegabilidad; y en todos los casos que corresponda a la Dirección de Certificaciones y
Autorizaciones como asuntos relacionados a los Permisos de Vuelo, Permisos de Operación,
suspensiones sea por sanciones o Aeronavegabilidad y/o seguros, así como asuntos que se refieran a
sobre vuelos.
En la eventualidad que el hecho o circunstancia no pueda ser solucionado por las personas del Nivel 2
(CTA/CTO), éstos podrán consultar a las personas de Nivel 3 (DCA/DSA) que corresponda, quienes
consultarán al Nivel 4 (DGAC), si fuera el caso.
Únicamente en los casos de ausencia del personal del Nivel 2, los Inspectores podrán consultar al personal
del Nivel 3.
4.2.10.2. Lista de verificación para casos de accidentes, incidentes graves:
a) Informar inmediatamente a la CIAA y al CTO / CTA
b) Tomar el control inicial del proceso de la investigación, hasta que llegue el equipo de
investigadores nombrado por la CIAA
c) Realizar las coordinaciones iniciales con las autoridades locales involucradas
d) De ser practicable, disponer la vigilancia de la aeronave
e) Solicitar a la autoridad aeroportuaria:
1) Copia del Plan de Vuelo
2) Copia de las grabaciones de las comunicaciones con el ATC
3) Información meteorológica del área
f) Solicitar al representante del explotador:
1) Hoja de Peso y Balance
2) Manifiesto de pasajeros
3) Bitácora de Vuelo (RTV)
4) Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave
5) Informe sobre el Accidente / Incidente
g) Llenar formato F-DSA-O-080.
h) Tomar en consideración lo establecido en el Capítulo 14 de este manual.
i) Recordar a todo el personal aeronáutico involucrado que deberán cumplir el requisito de la RAP
67.030 (b) (1) (xi) que a la letra dice: (…) (xi) En los casos de accidentes de aviación, todo el
personal aeronáutico involucrado será suspendido temporalmente, hasta que sea evaluado
médicamente y considerado APTO por un CAA; y en los casos de incidentes graves de aviación,
la suspensión temporal, será determinada por el área correspondiente de la DGAC.
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
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j) De ser posible, tomar fotografías internas y externas de la aeronave y de cualquier evidencia útil
para la investigación.
k) Designar guardas para que la aeronave no se desplace de su sitio, ni se toque indebidamente sin
necesidad, siempre y cuando no presente un riesgo para la seguridad de las operaciones con otras
aeronaves (ver Capítulo14 de este manual)
l) Procurar entrevistas con testigos, tomando la declaración escrita o grabada
m) Abrir un registro de toda la documentación
n) Entregar la documentación al Jefe del Equipo de Investigadores
Nota 1: Todo lo anterior deberá ser interrumpido por el Inspector Nivel 1 al ser relevado por el personal de la CIAA, debiendo hacer
la entrega de toda la información recabada.
Nota 2: Rol del IO como apoyo en la investigación de incidentes y accidentes de aviación civil (Capítulo 14 del MIO)
Durante las horas de trabajo: la notificación inicial de un accidente/incidente será recibida por el personal
de turno de la oficina de OSOA de la DGAC (NIVEL 1), el cual notificará al Coordinador de
Aeronavegabilidad, Coordinador de Operaciones (NIVEL 2), estos notificarán al Director de Seguridad
Aeronáutica (NIVEL 3) el cual a su vez notificará al Director General de Aeronáutica Civil (NIVEL 4). Fuera
del horario de trabajo: la notificación inicial será recibida por la CIAA o el Inspector de turno en la oficina
de OSOA (NIVEL 1A), el cual a su vez, notificará al Coordinador de Aeronavegabilidad, Coordinador de
Operaciones, ambos designados como NIVEL 2 de respuesta, quienes informarán al Director de Seguridad
Aeronáutica designado como NIVEL 3 de respuesta, quien a su vez informará al Director General de
Aeronáutica Civil como NIVEL 4 de respuesta de emergencia.
4.2.10.3. Anexo 13 OACI Adjunto C: Lista de ejemplos de incidentes graves
La expresión “incidente grave” se define así en el Capítulo 1:
Incidente grave. Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente.
Los incidentes que se enumeran a continuación constituyen ejemplos característicos de incidentes que
podrían ser graves. La lista no es exhaustiva y sólo se proporciona como orientación respecto a la
definición de incidente grave.
a) Cuasi colisiones que requieren una maniobra evasiva para evitar la colisión o una situación de peligro
para la seguridad, o cuando habría correspondido realizar una acción evasiva.
b) Impacto contra el suelo sin pérdida de control.
c) Despegues interrumpidos en una pista cerrada o comprometida.
d) Despegues efectuados desde una pista cerrada o comprometida con una separación apenas suficiente
respecto a los obstáculos.
e) Aterrizajes o intentos de aterrizaje en pista cerrada o comprometida.
f) Incapacidad grave de lograr la performance prevista durante el recorrido de despegue o el ascenso
inicial.
g) Incendio o humo producido en la cabina de pasajeros, en los compartimientos de carga o en los
motores, aun cuando tales incendios se hayan apagado mediante agentes extintores.
h) Sucesos que obliguen a la tripulación de vuelo a utilizar el oxígeno de emergencia.
i) Fallas estructurales de la aeronave o desintegraciones de motores que no se clasifiquen como
accidente.
j) Mal funcionamiento de uno o más sistemas de la aeronave que afecten gravemente el funcionamiento
de ésta.
k) Incapacitación de la tripulación de vuelo durante el mismo.
l) Cantidad de combustible que obligue al piloto a declarar una situación de emergencia.
m) Incidentes ocurridos en el despegue o en el aterrizaje. Se trata de incidentes como aterrizajes
demasiado cortos o demasiado largos o salidas de la pista por el costado.
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n) Fallas de los sistemas, fenómenos meteorológicos, operaciones efectuadas fuera de la envolvente de
vuelo aprobada, u otros acontecimientos que hubieran podido ocasionar dificultades para controlar la
aeronave.
o) Fallas de más de un sistema, cuando se trata de un sistema redundante de carácter obligatorio para la
guía de vuelo y la navegación.
Sección 3
Vigilancia continua de los explotadores de otros Estados
4.3.1. Generalidades
4.3.1.1 La vigilancia continua de la seguridad operacional de las operaciones de explotadores
extranjeros por parte de la DGAC, dentro de su territorio es una parte esencial de la responsabilidad del
Estado de garantizar que los requisitos de seguridad operacional requeridos se cumplan dentro de su
territorio.
4.3.1.2 Por lo tanto, el inspector de la DGAC debe planificar inspecciones de seguridad operacional
necesarias que deben realizarse cuando aeronaves de otros Estados se encuentren dentro del territorio
del Estado. Estas inspecciones deben planificarse de manera que no provoquen demoras excesivas en la
operación de la aeronave.
4.3.1.3 En la Sección 129.1 de la RAP 129 se reglamenta el cumplimiento de leyes, reglamentos y
procedimientos por parte de un explotador aéreo extranjero y en la Sección 129.35 se establece la
autoridad para realizar inspecciones de plataforma. Los requisitos de ambas secciones proveen el marco
legal para llevar a cabo la vigilancia continua de los explotadores de otros Estados.
4.3.1.4 El proceso se ilustra en la Figura 1-1 - Diagrama del proceso de aprobación y vigilancia
continua - del Capítulo 1 de este volumen.
4.3.2. Inspectores
4.3.2.1 Todos los inspectores que realicen inspecciones de aeronaves extranjeras deben ser inspectores
experimentados que comprendan las diferencias entre las inspecciones de plataforma de sus propios
explotadores como parte de sus responsabilidades administrativas en virtud del AOC y las inspecciones
de vigilancia que se realizan en las aeronaves de los explotadores extranjeros. Estos inspectores deben
contar con capacitación especial y estar autorizados para llevar a cabo dichas inspecciones y deben poseer
las credenciales adecuadas que los identifiquen como inspectores empleados por la DGAC.
4.3.2.2 Los registros o inspecciones de una aeronave deben estar a cargo del personal de inspección
experimentado en la inspección de sus explotadores nacionales. Las inspecciones de plataforma del
explotador extranjero deben llevarse a cabo de manera similar a las inspecciones de plataforma de los
explotadores nacionales con algunas diferencias importantes, dado que las normas aplicadas se basarán
principalmente en normas internacionales y no en reglamentos nacionales. Los inspectores de operaciones
de vuelo deben tener una competencia en el dominio del idioma inglés de al menos el nivel operativo de
la OACI (Nivel 3) y un nivel de fluidez suficiente para otro personal de inspección para garantizar
comunicaciones adecuadas con el personal del explotador extranjero durante la realización de la
inspección y las acciones de seguimiento resultantes.
Los inspectores deben estar capacitados y tener conocimiento de los siguientes temas:
a) El Convenio sobre Aviación Civil Internacional y los Anexos 1, 6, 7 y 8. b) Las diferencias entre las normas de la OACI y los reglamentos nacionales, que pueden ser más
detallados o restrictivos c) diplomacia, incluyendo resolver las posibles dificultades idiomáticas y diferencias culturales
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 60 de 62
d) soberanía de la aeronave extranjera, lo que implica que la autoridad del inspector está limitada a documentar, comunicar e informar los hallazgos salvo como se establece en el Anexo 8, Parte II, 3.6
e) observar, registrar e informar procedimientos durante las inspecciones de explotadores extranjeros
f) actividades de vigilancia que no están relacionadas al proceso de certificación del explotador
4.3.3. Planificación previa a la inspección
4.3.3.1 Los inspectores deben prepararse para una inspección manteniéndose al tanto de los cambios
recientes en los reglamentos nacionales con respecto a las operaciones de explotadores de otros Estados.
4.3.3.2 Debe verificarse la autoridad del explotador para operar y para operar la aeronave en cuestión,
teniendo en cuenta su nacionalidad y marcas de matrícula. En el futuro, es posible que haya datos
disponibles del registro internacional de AOC que establecerá la OACI.
4.3.3.3 Debe llevarse a cabo un examen del registro del historial del explotador en el Estado, incluyendo
registros de inspecciones de aeronaves pasadas y, en particular, las de la aeronave específica involucrada
en la inspección que se llevará a cabo para verificar si hay acciones pendientes o tendencias recurrentes
que requieran especial atención.
4.3.3.4 Las inspecciones involucran a la aeronave y su tripulación, las operaciones de estaciones de línea,
servicio y mantenimiento y el estado y la actividad de la plataforma y el área de la puerta de embarque.
Puede haber limitaciones de tiempo para las inspecciones de la aeronave y la tripulación. Debe tomarse
una determinación acerca de la cantidad de inspectores y las especializaciones que se involucrarán, la
distribución de tareas y el tiempo que se asignará a cada tarea.
4.3.3.5 A pesar de que el plan incluirá inspecciones integrales, no será posible abarcar todos los
elementos deseados en el tiempo disponible para una inspección particular sin provocar demoras
excesivas para las operaciones. Aunque las inspecciones de las aeronaves de cualquier explotador
pueden llevarse a cabo en diferentes aeropuertos por diferentes inspectores, el plan general de inspección
deberá tenerlo en cuenta. Algunos elementos deberán abarcarse en todas las inspecciones, otros en una
serie de inspecciones. Por lo tanto, deben llevarse registros integrales de todas las inspecciones de
aeronaves de un explotador en particular en una base de datos central a la que los inspectores puedan
acceder y actualizar. A partir de estos registros será necesario planificar el contenido de las inspecciones
de manera que la inspección completa de la aeronave de cualquier explotador pueda realizarse en un
período determinado.
4.3.3.6 La selección de una aeronave en particular para inspeccionar debe hacerse en forma aleatoria y
no discriminadora. Sin embargo, la DGAC debe aplicar los principios de gestión de riesgos para identificar
las operaciones percibidas como las que pueden presentar un mayor riesgo para la seguridad operacional
y, en consecuencia, realizar inspecciones adicionales enfocadas en las operaciones que pueden
relacionarse con un/a:
a) AAC del explotador o Estado de matrícula;
b) tipo de aeronave;
c) índole de las operaciones (programadas, no programadas, carga, taxi aéreo, etc.);
d) explotador extranjero; o
e) aeronave individual.
4.3.3.7 Las inspecciones de las aeronaves se llevarán a cabo según el programa de intercambio de datos
de inspecciones de seguridad en rampa (IDISR) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional (SRVSOP) de Latinoamérica (ver Anexo 1 de este capítulo).
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4.3.4. Inspecciones
4.3.4.1 Los documentos que deben abarcarse en las inspecciones de un explotador extranjero son los
siguientes:
a) certificado de matrícula
b) certificado de aeronavegabilidad
c) certificados de competencia, licencias y evaluación médica de la tripulación
d) AOC y las especificaciones relativas a las operaciones correspondientes al tipo de aeronave, que es la
información obligatoria que debe llevarse a bordo hasta que un registro internacional de AOC pueda
proporcionar una manera alternativa de acceder a esta información.
e) manual de vuelo de la aeronave u otro documento que contenga los datos de performance
f) licencia de la estación de radio
g) libro de a bordo o registro técnico o declaración general
h) conformidad de mantenimiento
i) registro de combustible y lubricante
j) documento que demuestre la certificación acústica
4.3.4.2 El estado general de la aeronave debe abordarse en todas las inspecciones:
a) pérdidas de combustible, aceite del motor o líquido hidráulico fuera del límite de tolerancia
b) tren de aterrizaje y áreas del compartimiento de la rueda
c) fuselaje y soportes, según corresponda
d) alas y soportes, según corresponda
e) motores, sus tomas, tubos de escape y sistemas de inversores
f) hélices, según corresponda
g) empenaje y conjunto de cola
4.3.4.3 Los documentos que deben abarcarse en una serie de inspecciones incluyen:
MEL
a) manual de operación de la aeronave
b) datos de performance del aeropuerto
c) listas de verificación para procedimientos normales, anormales y de emergencia
d) cartas aeronáuticos (guías de ruta)
e) lista de verificación de procedimientos de registro de aeronaves
f) señales visuales para uso de aeronaves interceptoras o interceptadas
g) formularios de masa y centrado cómo se han completado
h) informes y pronósticos meteorológicos
i) plan operacional de los vuelos
j) NOTAMs
4.3.4.4 Los equipos de la aeronave que deben abarcarse en una cantidad definida de inspecciones
incluyen:
a) aprovisionamiento de oxígeno suficiente para la tripulación y los pasajeros
b) tarjetas de información a los pasajeros y contenido
c) extintores portátiles - compartimiento de la tripulación de vuelo y cabina
d) chalecos y balsas salvavidas o dispositivos individuales de flotación, según corresponda
e) dispositivos pirotécnicos de señalización en caso de emergencia, según corresponda
f) botiquines médicos y botiquines de primeros auxilios, según corresponda
g) puerta del puesto de pilotaje resistente, según corresponda
Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES
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h) iluminación y señalización de las salidas de emergencia
4.3.4.5 También debe abarcarse el siguiente equipo adicional en una cantidad definida de inspecciones
de la aeronave y las operaciones, según corresponda:
a) ACAS
b) ELT
c) FDR y CVR
d) GPWS con función frontal de evitación del impacto contra el terreno
4.3.4.6 El manual de procedimientos y utilización de la aplicación del programa de intercambio de datos
de inspecciones de seguridad en rampa (IDISR) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional (SRVSOP) contiene material de orientación más detallado sobre cómo llevar
a cabo las inspecciones de aeronaves extranjeras. Los Estados pueden acceder a este manual en el sitio http://www.lima.icao.int/ en el enlace SRVSOP/ Manuales y Documentos.